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Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional

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Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional. 

$900 millones y diputados suplentes  

Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?

De acuerdo a la sentencia de la Sla,  prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.

Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.

¿Por qué?

Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.

El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.

Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea  56 votos, pero con diputados propietarios.

¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?

La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.

Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa  para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?

El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los  diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores,  pues  a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.

¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?

El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto,  ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que  en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.

 

 Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica

Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.

¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?

Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.

El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.

Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.

¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?

El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?

Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.

Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.

 

 Ley de Amnistía General

¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?

Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.

Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal  no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.

Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.

Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.

El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.

¿Quiénes serían los afectados?

En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles  el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.

Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.

Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.

En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.

Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van  más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.

Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.

¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?

Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.

Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.

Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.

Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa  a la vía ordinaria.

Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal  Internacional o no? Que ese es otro escenario posible.  No hay que perderlo de vista.

Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.

 

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Fiscalía revela que abogados y custodios ayudaban a pandilleros de MS-13 a ordenar delitos desde prisión

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Lead: La Fiscalía General de la República aseguró que abogados, familiares y custodios colaboraban con líderes de la MS-13 para enviar órdenes criminales desde centros penales.

La Fiscalía General de la República (FGR) presentó pruebas sobre presuntas redes de apoyo que permitían a líderes de la MS-13 comunicarse desde prisión para ordenar delitos en El Salvador.

Según la acusación fiscal, abogados y custodios penitenciarios colaboraban con cabecillas de la pandilla para trasladar mensajes cifrados hacia mandos medios y estructuras externas.

El señalamiento surgió durante el juicio masivo contra 486 pandilleros, proceso que desarrolla el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado.

Fiscalía detalla uso de “willas” para enviar órdenes criminales

De acuerdo con el resumen difundido por Centros Judiciales El Salvador, los líderes recluidos en distintos penales usaban un sistema llamado “willas”.

Ese método consistía en mensajes escritos con códigos internos. Luego, esos documentos servían para enviar instrucciones, permisos o decisiones dentro de la estructura criminal.

La Fiscalía sostuvo que cuando la ranfla histórica o la ranfla de penales debía autorizar acciones, la orden salía mediante esas comunicaciones.

Después, abogados, familiares o custodios trasladaban los mensajes hacia otros miembros de la pandilla.

Custodios y abogados ya fueron procesados en otros casos

Centros Judiciales indicó que algunas personas señaladas como colaboradoras ya enfrentaron procesos judiciales y condenas en expedientes anteriores.

La acusación afirma que esos apoyos facilitaron la operación criminal desde las cárceles durante varios años.

Además, el ministerio público sostiene que la red permitía mantener control interno y ejecutar decisiones fuera de prisión.

Fiscalía reproduce audios de la MS-13

Esta semana, la FGR inició la reproducción de audios atribuidos a integrantes de la MS-13.

Según la institución, en esos registros los acusados coordinaban delitos y reportaban hechos ocurridos en clicas y colonias.

La Fiscalía pidió presentar una muestra de 125 audios como parte de la prueba judicial.

Miles de delitos atribuidos a 486 pandilleros

El juicio incluye a 486 acusados, entre ellos supuestos miembros de la Ranfla Nacional, señalada como máxima dirección de la Mara Salvatrucha.

Las autoridades les atribuyen 9,043 delitos cometidos entre 2012 y 2022.

Entre los cargos figuran homicidios, extorsión y violaciones, según la acusación presentada ante el tribunal.

Reportan 525 empleados públicos asesinados

Durante la audiencia, las autoridades también señalaron que entre 2012 y 2022 fueron asesinados al menos 525 empleados públicos.

La mayoría de víctimas eran miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada de El Salvador.

Según la Fiscalía, varios de esos crímenes requerían autorización previa de cabecillas encarcelados.

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Corte Suprema recuerda a los abogados recién juramentados a consultar acuerdo digital en 20 días hábiles

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La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a los abogados recién juramentados para que consulten su acuerdo de autorización profesional dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de juramentación.

La institución indicó que el trámite debe realizarse por medio del Sistema de Expediente Electrónico Único de Abogados, disponible en la plataforma oficial de servicios judiciales.

El pasado 24 de abril, la Corte juramentó a 116 nuevos abogados.

Pide consultar acuerdo de abogados en línea

Según el aviso oficial, los nuevos profesionales del derecho deben ingresar al sistema con su número de DUI y la contraseña del Sistema de Notificación Electrónica.

Luego, deben seleccionar la pestaña “Acuerdos” para visualizar el documento firmado electrónicamente por la autoridad competente.

Después, cada usuario deberá descargar el archivo y guardarlo en una memoria USB para presentarlo en el Diario Oficial.

La Corte Suprema recordó que el acuerdo no debe imprimirse.

Plazo de 20 días hábiles

La institución reiteró que el plazo para realizar la consulta corre desde la fecha de juramentación.

Por ello, pidió a los abogados recién autorizados revisar el sistema dentro del tiempo establecido para evitar retrasos en el proceso.

Además, aclaró que quienes ingresen por primera vez a la plataforma deberán actualizar sus datos personales antes de continuar.

Sistema digital agiliza trámites legales

El uso del expediente electrónico busca agilizar trámites legales y facilitar el acceso a documentos oficiales para abogados y abogadas.

Con este sistema, la Corte Suprema fortalece la gestión digital y reduce procesos presenciales.

También permite consultar acuerdos de manera más rápida y segura.

Corte Suprema habilita canal de información

Para resolver dudas, la institución puso a disposición el número 2271-8888, extensión 1202.

De esta forma, los abogados recién juramentados pueden recibir orientación sobre acceso al sistema, consulta del acuerdo y pasos pendientes.

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Juicio contra 486 cabecillas de la MS-13 entra en su segunda semana y Fiscalía sostiene que pruebas fortalecen acusación

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El proceso judicial masivo contra 486 presuntos cabecillas de la pandilla MS-13 avanzó este lunes a su segunda semana de audiencias, mientras la Fiscalía General afirmó que cuenta con abundante evidencia documental, pericial y testimonial para sustentar los cargos contra los acusados.

La causa es considerada una de las más relevantes impulsadas por las autoridades salvadoreñas contra estructuras criminales de alto mando. Según la acusación fiscal, los procesados habrían ordenado y coordinado delitos cometidos en distintos puntos del país entre 2012 y 2022.

Entre los hechos atribuidos figuran más de 47,000 crímenes, incluyendo más de 29,000 homicidios, además de extorsiones, desapariciones y otros ilícitos vinculados al crimen organizado.

Fiscalía presenta nuevos peritajes en la audiencia

Durante la jornada, especialistas de la División Élite contra el Crimen Organizado expusieron análisis técnicos orientados a vincular a los imputados con las operaciones internas de la pandilla

Los peritajes describieron presuntos mecanismos de coordinación territorial, distribución de funciones y control de zonas estratégicas. Para la Fiscalía, esos elementos ayudan a demostrar que la estructura actuaba bajo una organización jerárquica y con capacidad nacional.

Los fiscales sostienen que las decisiones criminales no respondían a hechos aislados, sino a órdenes emitidas desde niveles superiores de mando.

Teléfono incautado aporta información clave

Uno de los elementos destacados en la audiencia fue el examen forense de un teléfono celular decomisado a un integrante de la organización

De acuerdo con la acusación, la información extraída del dispositivo permitió reconstruir canales de comunicación interna, instrucciones operativas y contactos entre miembros de diferentes sectores.

Las autoridades consideran que ese contenido digital refuerza la tesis de una red coordinada con procedimientos definidos para ejecutar acciones ilícitas.

Testigo relata cómo se autorizaban asesinatos

La audiencia también incluyó la declaración de un testigo que explicó supuestos códigos internos utilizados por la pandilla.

Según su relato, empleaban el término “válvula” para autorizar homicidios, especialmente contra agentes de la Policía Nacional Civil y miembros de la Fuerza Armada.

El testigo aseguró que, antes de atacar, los pandilleros identificaban a la víctima, tomaban fotografías y enviaban la información a grupos internos. Posteriormente, afirmó, los llamados “ranfleros” evaluaban la solicitud y emitían una aprobación conjunta.

Para la Fiscalía, ese testimonio evidencia la existencia de una cadena de mando y un sistema interno para ordenar asesinatos.

Proceso continúa bajo atención pública

El juicio se desarrolla bajo fuerte atención pública por la magnitud del caso y el número de imputados. Mientras sectores oficialistas destacan el avance de las acciones contra pandillas, organizaciones críticas mantienen observaciones sobre el desarrollo de procesos masivos

Las audiencias continuarán en los próximos días con la incorporación de más peritos, testigos y pruebas documentales.

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Propiedad intelectual y Mundial 2026: experto advierte riesgos legales por uso no autorizado de marcas y símbolos

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La cuenta regresiva para el Mundial 2026 también abre un frente legal clave: la propiedad intelectual. Expertos señalan que el uso no autorizado de marcas, eslóganes, personajes y símbolos vinculados al torneo puede generar multas, sanciones administrativas e incluso procesos penales.

Carlos Castillo, socio y director de Propiedad Intelectual en Romero Pineda, explicó en una entrevista radial con La Tribu que la protección legal de estos activos comienza varios años antes del evento.

La firma Romero Pineda tiene la representación legal de la FIFA para El Salvador.

Protección legal inicia antes del Mundial 2026

Castillo indicó que los organizadores definen con anticipación qué marcas comerciales, frases promocionales y elementos visuales utilizarán durante la Copa del Mundo.

Añadió que el proceso será particular en esta edición, ya que el torneo se celebrará en Estados Unidos, México y Canadá.

“Esto empieza años antes del evento del Mundial de fútbol, para saber qué marcas van a utilizar, eslogan y personajes”, señaló.

Evento privado con alta exposición pública

El abogado y socio de la firma explicó que el torneo tiene enorme visibilidad global, pero mantiene derechos privados sobre sus elementos comerciales.

“Se trata de un evento privado de conocimiento público, pero eso no significa que cualquiera se pueda apropiar de cualquier elemento del evento”, afirmó.

Esto incluye nombres oficiales, logotipos, mascotas, campañas promocionales y material gráfico protegido.

Riesgos legales por uso indebido

Castillo advirtió que una empresa o persona no puede usar referencias del Mundial 2026 para atraer clientes sin autorización.

Según explicó, esa práctica puede constituir competencia desleal e infracción marcaria.

“Atraer clientela por medio de eventos como este es competencia desleal”, sostuvo.

También señaló que las autoridades pueden aplicar distintas sanciones según cada caso.

Multas y posibles consecuencias penales

El abogado indicó que existen infracciones administrativas con multas de alto valor económico.

“También hay infracciones administrativas, pero con multas de cientos de miles de dólares”, detalló.

Además, afirmó que algunos casos pueden escalar al ámbito penal.

“Hemos tenido contacto con la Fiscalía General de la República. Dependiendo de la perspectiva también puede haber una implicación penal”, agregó.

Uso periodístico sí tiene límites claros

Castillo diferenció el uso comercial del uso informativo. Explicó que los medios pueden mencionar el evento dentro de criterios legítimos.

“Bajo términos periodísticos sí hay una utilización leal”, señaló.

Sin embargo, recordó que el desconocimiento de la ley no exime responsabilidad cuando existe una infracción.

Propiedad intelectual gana peso económico

El especialista destacó que la propiedad intelectual protege creaciones humanas tangibles e intangibles.

También indicó que en El Salvador esta materia ha ganado importancia en las últimas décadas por su impacto económico.

Agregó que la seguridad jurídica fortalece la confianza para inversiones, negocios y protección de derechos.

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Cadena perpetua en El Salvador ya está vigente tras entrada en vigor de reformas penales

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La cadena perpetua en El Salvador ya entró en vigencia luego de cumplirse 30 días desde la ratificación constitucional aprobada por la Asamblea Legislativa a petición del presidente Nayib Bukele. 

La nueva normativa establece prisión perpetua para delitos graves, entre ellos homicidio, feminicidio, violación y pertenencia a organizaciones criminales o terroristas.

La reforma penal fue publicada el 27 de marzo en el Diario Oficial y comenzó a aplicarse este domingo. Con ello, el sistema penal salvadoreño incorpora una de las sanciones más severas de su historia reciente.

Qué delitos tendrán cadena perpetua en El Salvador

La ley fija la cadena perpetua como única pena para personas condenadas por varios delitos de extrema gravedad.

Entre ellos figuran:

Homicidio simple

Homicidio agravado

Feminicidio

Violación en distintas modalidades

Integración a organizaciones criminales

Pertenencia a grupos terroristas

Además, las pandillas pasan a encajar en esa categoría penal.

Reforma penal también alcanza a menores de edad

La normativa incluye a personas entre 12 y 18 años. En esos casos, los tribunales aplicarán revisiones obligatorias para valorar posibles medidas futuras.

Antes de esta reforma, los miembros de pandillas enfrentaban cargos por agrupaciones ilícitas. 

Las condenas iban de 20 a 30 años. Para cabecillas, las penas llegaban hasta 45 años.

Ahora, ese delito se aplicará a otros grupos delictivos no vinculados a pandillas, con penas de 10 a 20 años.

Cuándo podrán revisar condenas de prisión perpetua

La ley ordena revisiones periódicas de las penas. Los jueces deberán evaluar cada cinco años si procede un régimen de libertad controlada.

Los plazos mínimos serán:

25 años para menores de edad

30 años para adultos

35 años en casos con múltiples delitos

40 años cuando existan agravantes

Gobierno defiende medida y organismos la cuestionan

El oficialismo aseguró que la cadena perpetua en El Salvador cumple estándares constitucionales e internacionales, debido a los mecanismos de revisión judicial.

Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestionó la prisión perpetua para menores de edad. El organismo indicó que esa sanción resulta incompatible con fines de reinserción.

Además, Human Rights Watch también expresó objeciones por posibles choques con normas internacionales de derechos humanos.

Reforma entra en vigor durante régimen de excepción

La medida comenzó en medio del régimen de excepción vigente desde marzo de 2022. Esa política permitió miles de capturas y una reducción de homicidios.

No obstante, organizaciones críticas reportan denuncias por violaciones a derechos humanos y muertes bajo custodia estatal.

Con información de Diario El Mundo

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