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Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional

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Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional. 

$900 millones y diputados suplentes  

Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?

De acuerdo a la sentencia de la Sla,  prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.

Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.

¿Por qué?

Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.

El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.

Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea  56 votos, pero con diputados propietarios.

¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?

La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.

Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa  para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?

El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los  diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores,  pues  a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.

¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?

El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto,  ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que  en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.

 

 Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica

Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.

¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?

Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.

El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.

Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.

¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?

El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?

Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.

Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.

 

 Ley de Amnistía General

¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?

Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.

Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal  no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.

Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.

Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.

El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.

¿Quiénes serían los afectados?

En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles  el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.

Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.

Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.

En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.

Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van  más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.

Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.

¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?

Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.

Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.

Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.

Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa  a la vía ordinaria.

Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal  Internacional o no? Que ese es otro escenario posible.  No hay que perderlo de vista.

Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.

 

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FEDAES oficializa candidatos para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura tras votación de abogados

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La Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) oficializó los resultados de la elección de 18 candidatos que integrarán las ternas propuestas para ocupar seis puestos del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). La votación contó con la participación de 2,560 abogados el pasado 11 de julio.

Los candidatos seleccionados serán enviados a la Asamblea Legislativa, que deberá elegir a tres consejeros propietarios y tres suplentes para representar a la FEDAES en el CNJ durante el período 2026-2031.

Santos Guerra Grijalva obtuvo la mayor cantidad de votos

El abogado Santos Guerra Grijalva encabezó los resultados de la elección con 1,395 votos. Le siguieron Karla Cecilia Roque de Rodríguez, con 1,130 votos, y Alexander Efraín Ticas Navarro, con 1,104 votos.

Además, Sonia Aracely López Sandoval obtuvo 1,082 votos; Maritza Venancia Zapata Cañas alcanzó 1,078 votos; y Edwing Armando Zeledón Hernández sumó 1,065 votos.

La lista de 18 candidatos quedó conformada con los aspirantes que obtuvieron los mayores respaldos durante la jornada electoral organizada por la federación de abogados.

Asamblea Legislativa deberá elegir a los representantes del CNJ

Tras la elección interna de la FEDAES, los candidatos pasarán a la siguiente etapa del proceso. La Asamblea Legislativa deberá escoger a los representantes que ocuparán los cargos dentro del Consejo Nacional de la Judicatura.

El CNJ está compuesto por siete consejeros propietarios y siete suplentes. De ese grupo, tres propietarios y tres suplentes surgen de las ternas propuestas por la FEDAES.

Los otros integrantes corresponden a representantes de la Universidad de El Salvador, universidades privadas, el Ministerio Público y el Órgano Judicial.

FEDAES abre plazo para presentar recursos contra resultados

El presidente de la FEDAES, Rey Nóchez, informó que los candidatos tienen un plazo de 48 horas hábiles para presentar impugnaciones o recursos contra los resultados electorales.

El período comenzará después de la notificación oficial a los participantes. Si no existen recursos pendientes, el Comité Central Electoral declarará firmes los resultados.

Luego, la federación enviará las ternas a la Asamblea Legislativa para continuar con la elección de los nuevos integrantes del CNJ.

Participación electoral fue menor al 5 % del padrón disponible

La jornada electoral del 11 de julio reunió a 2,560 abogados en los 14 centros judiciales del país. Según FEDAES, esa cifra representó menos del 5 % del padrón electoral habilitado.

Nóchez señaló que el proceso busca recuperar la participación del gremio de abogados en la elección de representantes para instituciones vinculadas al sistema judicial.

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Corte Suprema de Justicia abre segunda convocatoria 2026 para práctica jurídica

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) abrió la segunda convocatoria ordinaria de 2026 para quienes deseen realizar la práctica jurídica en instituciones gubernamentales, tribunales y dependencias del máximo órgano judicial.

El período de inscripción se desarrollará del 17 al 21 de agosto de 2026. Además, la institución informó que todo el proceso de registro se realizará de forma virtual.

Los aspirantes deberán completar la solicitud y cargar la documentación requerida a través de la plataforma habilitada por la Corte durante las fechas establecidas https://apps.csj.gob.sv/inscripcion-practica-juridica/ .

Aspirantes deberán presentar documentos según su situación académica

La convocatoria establece requisitos diferentes para estudiantes, egresados y graduados de la carrera de Ciencias Jurídicas.

Los estudiantes deberán presentar la carta que acredite haber aprobado al menos el 70 % de las materias. También deberán entregar la constancia de horarios del ciclo académico II-2026, si ya inscribieron asignaturas.

Los egresados tendrán que presentar la carta que certifique esa condición académica. En tanto, los graduados deberán adjuntar una fotocopia certificada por notario de su título de Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Además, todos los solicitantes deberán entregar una fotografía reciente en blanco y negro con vestimenta formal, una copia ampliada y vigente del Documento Único de Identidad (DUI) y, cuando corresponda, la constancia del Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM).

Evaluación de conocimientos será a finales de agosto

La Corte Suprema de Justicia programó el examen de conocimientos para el 28 de agosto de 2026.

La institución indicó que tanto el registro como las etapas del proceso se desarrollarán completamente en línea, sin importar la zona geográfica de los participantes.

La modalidad incluye plazas de práctica jurídica en instituciones gubernamentales, tribunales y dependencias de la Corte Suprema de Justicia.

Plataforma habilitada solo durante el período oficial

La Corte informó que el formulario de inscripción estará disponible únicamente entre el 17 y el 21 de agosto.

Durante ese plazo, los interesados deberán completar la solicitud electrónica y adjuntar todos los documentos exigidos para participar en el proceso de selección.

La institución recordó que las solicitudes solo serán recibidas mediante la plataforma oficial habilitada para esta convocatoria y dentro del período establecido.

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Abogados de El Salvador eligen candidatos para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura

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La Federación de Abogados de El Salvador (FEDAES) realizó este sábado la elección de sus candidatos para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), organismo responsable de la selección, capacitación y evaluación de jueces y magistrados del país.

La jornada se desarrolló en los 14 departamentos del país y, por primera vez, incorporó el voto electrónico. Además, contó con el apoyo del Tribunal Supremo Electoral para la distribución de papeletas y la transmisión de resultados.

Al cierre de la jornada continuaba el escrutinio para oficializar a los 18 candidatos más votados. Ellos conformarán tres ternas que serán enviadas a la Asamblea Legislativa, donde los diputados elegirán a los tres consejeros propietarios y sus respectivos suplentes para el período 2026-2031.

El proceso reunió a abogados en libre ejercicio

Según explicó el presidente de la FEDAES, Rey Nóchez, en la elección participaron abogados en libre ejercicio de la profesión. La normativa excluye a jueces, magistrados, integrantes de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República, docentes universitarios y profesionales inhabilitados.

En todo el país funcionaron 37 juntas receptoras de votos. San Salvador concentró diez centros de votación, la mayor cantidad entre los 14 departamentos.

Cada votante pudo seleccionar hasta 18 candidatos. Posteriormente, los aspirantes con mayor respaldo integrarán las tres ternas que serán remitidas al órgano legislativo.

Los más votados, según información preliminar

Según reportes periodísticos que citan a FEDAES, entre los candidatos más votados están Santos Guerra Grijalba, Karla Cecilia Roque de Rodríguez, Alexander Efraín Ticas Navarro, Sonia Aracely López Sandoval, Maritza Venancia Zapata Cañas, Edwing Armando Zeledón Hernández, Jaime Roberto Reyes Guzmán, Magdaleno de Jesús Novelo Rodríguez y Rodrigo Alberto Aguirre Espinoza.

La participación superó las expectativas de la organización

El secretario de Comunicaciones de la FEDAES, Luis Mario Pérez Bennett, afirmó que la participación proyectaba superar la registrada en las elecciones de 2021.

El dirigente señaló que la federación promovió una amplia convocatoria entre el gremio jurídico y destacó que la jornada avanzó dentro de los plazos previstos. Al concluir la votación solo quedaba pendiente la oficialización de los resultados.

El organismo desempeña un papel clave en la administración de justicia

El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución prevista en la Constitución salvadoreña. Entre sus principales funciones están seleccionar, capacitar y evaluar a jueces, magistrados y demás integrantes de la carrera judicial.

La integración del CNJ responde a un modelo de representación de distintos sectores del sistema de justicia. Además de los tres representantes de la FEDAES, participan un delegado de la Universidad de El Salvador, otro de las universidades privadas con carreras de Derecho, un representante del Ministerio Público y un delegado de magistrados y jueces.

La Corte Suprema impulsó la modernización del proceso

El acto electoral fue instalado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Alexander Mejía, junto con los magistrados de las cuatro salas del máximo tribunal.

La organización estuvo a cargo del Comité Electoral Judicial, integrado por representantes de asociaciones de jueces y de la Mesa Judicial, conforme a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.

La elección marcó un cambio en el procedimiento al incorporar, por primera vez, el voto electrónico. Este sistema permitió emitir el sufragio desde distintos puntos del país y facilitó la transmisión simultánea de los resultados, mientras el comité electoral mantenía el control del escrutinio final.

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Corte Suprema concluye en Santa Ana la fase del proyecto Red de Cuidados para fortalecer la atención a mujeres, niñez y adolescencia

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El proyecto Red de Cuidados y mapeo de servicios esenciales para mujeres, niñez y adolescencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó su fase de grupos focales con una jornada realizada en Santa Ana, en el occidente de El Salvador.

La actividad tuvo como objetivo identificar las conexiones existentes entre instituciones y fortalecer los mecanismos de derivación de casos hacia entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que brindan atención a personas en condición de vulnerabilidad.

Herramienta busca mejorar la coordinación de los servicios

La iniciativa fue desarrollada por la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, dependencia de la CSJ, con el apoyo de la organización International Justice Mission (IJM).

Durante la actividad, la directora de la dependencia, Vanesa Leiva, explicó que la herramienta permitirá articular esfuerzos entre instituciones públicas y organizaciones sociales para facilitar una respuesta coordinada.

Según la funcionaria, el objetivo es que los servidores públicos puedan realizar una derivación adecuada de cada caso, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas atendidas.

Participación de operadores del sistema de justicia

En el encuentro participaron jueces y personal encargado de atender a mujeres, niñas, niños y adolescentes en el departamento de Santa Ana.

Con esta última jornada, el proyecto concluyó el proceso de grupos focales previsto para recopilar información y fortalecer la red de atención. Los resultados servirán como base para consolidar mecanismos de coordinación entre las instituciones que prestan servicios esenciales a estos grupos de población.

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AFP CONFIA y la Universidad de Sonsonate crean alianza para brindar apoyo legal gratuito a afiliados y sus beneficiarios

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Como parte de su compromiso con el bienestar de sus afiliados y sus familias, AFP CONFIA, en alianza con la Universidad de Sonsonate, pone en marcha el Programa de Asistencia Legal gratuita orientado a apoyar a personas que deben realizar trámites jurídicos necesarios para acceder a los beneficios establecidos en la Ley Integral del Sistema de Pensiones.

A través de este programa, los afiliados de AFP CONFIA y sus beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos serán referidos a la Oficina de Asistencia

Legal y Práctica Jurídica de la Universidad de Sonsonate, donde recibirán orientación, acompañamiento y seguimiento de sus procesos sin costo.

El programa está orientado a personas cuyos ingresos familiares no superen dos salarios mínimos y que sus procesos deban ser realizados dentro de las jurisdicciones de Sonsonate y Ahuachapán.

Entre los servicios legales disponibles se encuentran: procesos de aceptación de herencia, declaratorias de convivencia o unión no matrimonial, rectificaciones de partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, declaratorias de incapacidad o tutoría, emisión de poderes, declaratorias de paternidad en personas adultas mayores y otros trámites vinculados al estado familiar.

Gracias a esta alianza ambas entidades colaborarán en actividades académicas y de formación, incluyendo cursos, capacitaciones y campañas educativas relacionadas con el Sistema de Pensiones, fortaleciendo la experiencia práctica de los estudiantes de ciencias jurídicas de la Universidad de Sonsonate.

AFP CONFIA proyecta ampliar este tipo de convenios con otras instituciones universitarias del país para extender el alcance del programa y brindar asistencia legal a más afiliados y beneficiarios en diferentes departamentos de El Salvador.

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