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Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional

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Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional. 

$900 millones y diputados suplentes  

Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?

De acuerdo a la sentencia de la Sla,  prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.

Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.

¿Por qué?

Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.

El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.

Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea  56 votos, pero con diputados propietarios.

¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?

La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.

Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa  para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?

El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los  diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores,  pues  a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.

¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?

El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto,  ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que  en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.

 

 Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica

Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.

¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?

Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.

El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.

Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.

¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?

El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?

Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.

Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.

 

 Ley de Amnistía General

¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?

Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.

Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal  no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.

Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.

Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.

El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.

¿Quiénes serían los afectados?

En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles  el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.

Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.

Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.

En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.

Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van  más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.

Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.

¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?

Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.

Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.

Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.

Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa  a la vía ordinaria.

Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal  Internacional o no? Que ese es otro escenario posible.  No hay que perderlo de vista.

Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.

 

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Corte Suprema de El Salvador y Poder Judicial de Perú fortalecen cooperación en encuentro sobre extinción de dominio

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Las máximas autoridades judiciales de El Salvador y Perú sostuvieron un encuentro bilateral enfocado en fortalecer la cooperación institucional y el intercambio de experiencias sobre extinción de dominio y combate al crimen organizado.

La reunión se desarrolló en San Salvador y reunió al presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Henry Alexander Mejía, y a la presidenta del Poder Judicial de Perú, Janet Tello Gilardi.

Además, el encuentro marcó el cierre de una pasantía especializada que abordó herramientas jurídicas relacionadas con recuperación de bienes de origen ilícito.

Magistrados analizaron criterios y experiencias legales

La actividad abrió un espacio de diálogo entre jueces y magistrados de ambas instituciones judiciales.

Por parte de El Salvador participaron el magistrado Ramón Iván García, integrante de la Sala de lo Constitucional; Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, presidente de la Sala de lo Penal; y la magistrada Sandra Luz Chicas de Fuentes.

Durante las sesiones, los participantes intercambiaron criterios jurídicos y experiencias sobre procesos vinculados a la extinción de dominio.

Las autoridades también abordaron mecanismos utilizados para enfrentar estructuras criminales y combatir actividades relacionadas con corrupción.

Especialistas revisaron decisiones y aplicación de normas

Especialistas revisaron decisiones y aplicación de normas

La pasantía inició el 23 de junio y contó con apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley de la Embajada de Estados Unidos.

En el programa se desarrollaron conversatorios técnicos con magistrados de las Cámaras Primera y Segunda contra el Crimen Organizado.

Los participantes analizaron temas relacionados con construcción de jurisprudencia, naturaleza jurídica de la extinción de dominio y su aplicación práctica.

Asimismo, el magistrado Alejandro Antonio Quinteros presentó criterios relevantes de la Sala de lo Penal sobre esta materia.

La magistrada Sandra Luz Chicas de Fuentes expuso aspectos relacionados con recursos de casación y valoración de pruebas.

El intercambio busca reforzar mecanismos regionales

Las instituciones señalaron que la actividad busca consolidar vínculos de cooperación judicial entre ambos países.

Además, pretende ampliar el intercambio de buenas prácticas y fortalecer herramientas para recuperar activos de origen ilícito.

El proceso también apunta a actualizar marcos jurídicos y desarrollar mecanismos alineados con estándares internacionales en la lucha contra el crimen organizado.

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Consejo de la Judicatura inaugura sala para simulación de audiencias judiciales

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El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) inauguró una Sala de Simulación de Audiencias destinada al fortalecimiento de la formación práctica de jueces y servidores del sistema judicial.

El nuevo espacio funcionará dentro de la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” y servirá para desarrollar actividades relacionadas con el estudio, análisis y práctica forense.

Las autoridades señalaron que la iniciativa busca acercar la formación académica a escenarios similares a los procesos judiciales reales.

El espacio permitirá ejercicios basados en casos prácticos

La nueva sala facilitará el desarrollo de simulaciones y ejercicios vinculados con procedimientos judiciales.

Además, los participantes podrán fortalecer habilidades relacionadas con argumentación jurídica, valoración de pruebas y dinámicas procesales.
“Esta sala se convertirá en un laboratorio de conocimiento, reflexión y crecimiento profesional; en un lugar donde la teoría y la práctica se encuentren para contribuir a la formación de servidores públicos más preparados”, dijo el presidente del pleno, Miguel Angel Calero.

Las autoridades indicaron que el proyecto pretende reforzar la preparación técnica y práctica de quienes participan en actividades de formación judicial.

La práctica mediante simulaciones permite recrear situaciones similares a las que se presentan en tribunales y audiencias.

Autoridades judiciales participaron en la apertura oficial

El acto de inauguración fue encabezado por el presidente del CNJ, y también participaron los consejeros propietarios Doris Deysi Castillo, Alcides Salvador Funes, Verónica Lissette González, Luis Alonso Ramírez, Carlos Wilfredo García y Santos Guerra.

Durante la actividad, las autoridades realizaron el acto oficial de apertura del nuevo espacio de capacitación.

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Corte Suprema amplía acceso a la justicia con implementación de facilitadores judiciales

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El Salvador completó la implementación nacional del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales con la incorporación del departamento de Cuscatlán, una medida que busca ampliar el acceso a la justicia y fortalecer el vínculo entre las comunidades y el sistema judicial.

La oficialización se realizó durante un acto inaugural en San Rafael Cedros, Cuscatlán Sur. Con esta incorporación, el programa alcanza presencia en los 14 departamentos del país.

Las autoridades señalaron que los facilitadores judiciales desempeñan funciones de apoyo comunitario y sirven como enlace entre la población y las instituciones judiciales. Además, el sistema busca acercar los servicios de justicia a zonas con menos acceso a orientación legal.

Expansión nacional cierra cobertura pendiente

La magistrada de la Sala de lo Constitucional y coordinadora de la Comisión de Seguimiento del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Elsy Dueñas Lovos, afirmó que la incorporación de Cuscatlán marca un paso relevante dentro del proceso de expansión nacional.

Durante su intervención, explicó que ese departamento era el único del país que aún no contaba con el servicio.

“Con esta incorporación se alcanza una meta trascendental para la Corte Suprema de Justicia y para El Salvador, ya que Cuscatlán era el único departamento que aún no contaba con este valioso servicio”, expresó la funcionaria.

Además, indicó que la iniciativa busca fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y promover una cultura de paz en las comunidades.

Nuevos participantes reciben funciones y herramientas

Como parte de la actividad, las autoridades juramentaron a nuevos facilitadores judiciales que asumirán tareas de acompañamiento comunitario y orientación ciudadana.

Asimismo, entregaron equipo destinado a apoyar el desarrollo de sus funciones en distintas localidades.

Las autoridades esperan que estos recursos permitan fortalecer el trabajo territorial y mejorar la comunicación entre la población y el sistema judicial.

Modelo busca ampliar el vínculo con la población

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales opera como un mecanismo de apoyo comunitario que acerca información y orientación a la ciudadanía.

Con la ampliación de cobertura, el programa busca fortalecer la relación entre las comunidades y las instituciones encargadas de la administración de justicia en todo el territorio salvadoreño.

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Corte Suprema de Justicia abre convocatoria para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura 2026-2031

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, junto con el Comité Electoral Judicial, abrió la convocatoria para jueces, juezas, magistradas y magistrados propietarios interesados en participar en la elección de candidatos al Consejo Nacional de la Judicatura para el período 2026-2031.

La institución informó que el período de inscripción estará vigente del 22 al 29 de junio de 2026. Durante ese plazo, los aspirantes deberán presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Además, los participantes deberán entregar documentación que respalde el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales.

Aspirantes deberán acreditar requisitos y presentar declaración jurada

Las autoridades detallaron que podrán participar jueces y magistrados propietarios interesados en integrar el proceso.

Los postulantes deberán cumplir requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.

Asimismo, cada participante deberá presentar una declaración jurada que confirme que no posee impedimentos legales o inhabilidades para optar al cargo.

La convocatoria también establece la entrega de una fotografía reciente en formato digital.

El Comité Electoral Judicial verificará el cumplimiento de cada requisito y podrá emitir observaciones si encuentra información pendiente.

Causales de rechazo incluyen expedientes incompletos y suspensión del cargo

Las autoridades indicaron que el proceso contempla motivos específicos para rechazar solicitudes.

Entre las causas figura la presentación de documentación incompleta que no sea corregida dentro del plazo establecido.

Además, el comité podrá denegar la inscripción a personas suspendidas para ejercer funciones judiciales.

La Corte también pidió a los participantes mantenerse atentos a los canales oficiales relacionados con el proceso electoral.

Calendario fija actividades hasta mediados de julio

La agenda electoral establece varias etapas antes de la elección final.

El 30 de junio será la fecha límite para revisar los expedientes recibidos. Posteriormente, el 1 y 2 de julio, los aspirantes podrán corregir observaciones o responder impugnaciones.

Entre el 4 y el 10 de julio se desarrollará el período de proselitismo electoral. Paralelamente, las autoridades efectuarán validaciones de datos, auditorías y pruebas técnicas de la plataforma electrónica.

La Asamblea General de juezas, jueces, magistradas y magistrados se celebrará el 11 de julio. Durante esa jornada se realizará la elección, el escrutinio final y la comunicación de resultados.

Después, el proceso incluirá un período para presentar y resolver impugnaciones.

Finalmente, el Comité Electoral Judicial certificará los resultados el 17 de julio y enviará las ternas a la Corte Suprema de Justicia para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa.

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FIFA advierte sobre la comercialización ilegal de transmisiones del Mundial en El Salvador

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La representación legal de la FIFA en El Salvador alertó sobre el aumento de transmisiones no autorizadas de partidos del Mundial 2026 y de actividades comerciales que utilizan la imagen del torneo sin licencia.

Carlos Enrique Castillo, socio y director de la firma Romero Pineda, que representa a la FIFA en el país, explicó en una entrevista exclusiva con Derecho y Negocios que bares, restaurantes y otros negocios no pueden utilizar las señales del Mundial con fines comerciales sin contar con una autorización específica.

Según el abogado, la señal disponible para hogares está destinada al uso privado y domiciliar. Por ello, utilizarla para atraer clientes o generar ingresos requiere una licencia comercial otorgada por el operador autorizado.

“Lo que no se puede es divulgar un evento privado y monetizarlo o sacarle lucro a favor personal”, afirmó.

Negocios pueden obtener permisos para exhibir los partidos

Castillo señaló que los establecimientos interesados en transmitir encuentros del Mundial pueden solicitar una licencia comercial a los operadores que poseen los derechos de transmisión.

El representante legal indicó que la alternativa existe y permite realizar estas actividades dentro del marco legal.

Carlos Enrique Castillo, socio y director de la firma Romero Pineda, representante legal de la FIFA en El Salvador.

Sin embargo, advirtió que quienes utilicen las transmisiones sin autorización se exponen a multas y otras sanciones previstas por la legislación salvadoreña.

Además, recordó que la normativa mercantil contempla consecuencias para las sociedades que desarrollen actividades ilícitas de forma comprobada.

Vigilancia tecnológica detecta emisiones no autorizadas

La FIFA y sus representantes utilizan herramientas tecnológicas para identificar retransmisiones ilegales y posibles infracciones relacionadas con los derechos audiovisuales del torneo.

De acuerdo con Castillo, los sistemas actuales permiten rastrear desvíos de señal, captaciones no autorizadas y emisiones realizadas a través de plataformas digitales.

Una vez detectadas, las transmisiones pueden ser reportadas y suspendidas mediante los mecanismos previstos por la ley y por los proveedores de servicios digitales.

El abogado aseguró que estas acciones ya se realizan en El Salvador y en otros países que forman parte de la organización del Mundial 2026.

Venta de productos falsificados también genera preocupación

La vigilancia no se limita a las transmisiones deportivas. La representación legal de la FIFA también monitorea la comercialización de camisetas, balones, stickers, álbumes y otros artículos relacionados con el torneo.

Según Castillo, cualquier producto que utilice marcas, imágenes o elementos protegidos sin una licencia oficial constituye una infracción a los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, explicó que agencias de publicidad, distribuidores autorizados y particulares envían reportes constantes sobre posibles irregularidades detectadas en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

Cuando se identifica una publicación relacionada con mercancía presuntamente ilegal, los responsables pueden solicitar su retiro ante las plataformas digitales correspondientes.

Autoridades coordinan acciones de control

El representante legal destacó la participación de varias instituciones salvadoreñas en la protección de los derechos asociados al Mundial.

Entre ellas mencionó a la Unidad de Protección de la Propiedad Intelectual de la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de la Propiedad Intelectual y la Defensoría del Consumidor.

Según explicó, estas entidades pueden actuar ante posibles delitos relacionados con la piratería, la falsificación de productos y el uso indebido de marcas registradas.

Además, indicó que ya existen casos en los que se han emitido advertencias formales a personas y negocios señalados por infringir derechos vinculados al torneo.

Llamado a cumplir la normativa vigente

Castillo hizo un llamado a los comerciantes y emprendedores para que regularicen sus actividades y eviten exponerse a sanciones.

El abogado sostuvo que obtener una licencia para transmitir los partidos o comercializar productos autorizados resulta menos costoso que enfrentar procesos legales.

También insistió en que el Mundial es un evento privado cuyos derechos de explotación comercial están protegidos por contratos y normas de propiedad intelectual.

“Disfrutemos de un evento privado de manera responsable”, concluyó.

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