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Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional

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Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional. 

$900 millones y diputados suplentes  

Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?

De acuerdo a la sentencia de la Sla,  prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.

Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.

¿Por qué?

Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.

El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.

Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea  56 votos, pero con diputados propietarios.

¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?

La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.

Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa  para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?

El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los  diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores,  pues  a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.

¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?

El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto,  ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que  en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.

 

 Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica

Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.

¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?

Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.

El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.

Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.

¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?

El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?

Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.

Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.

 

 Ley de Amnistía General

¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?

Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.

Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal  no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.

Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.

Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.

El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.

¿Quiénes serían los afectados?

En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles  el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.

Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.

Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.

En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.

Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van  más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.

Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.

¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?

Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.

Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.

Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.

Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa  a la vía ordinaria.

Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal  Internacional o no? Que ese es otro escenario posible.  No hay que perderlo de vista.

Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.

 

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Agencia de Ciberseguridad de El Salvador pospone hasta nuevo aviso el nombramiento de delegados de protección de datos

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La Agencia de Ciberseguridad del Estado de El Salvador dejó sin efecto la fecha límite para comunicar el nombramiento de los delegados de protección de datos personales.

La autoridad informó que el plazo previsto para el 16 de septiembre de 2026 queda suspendido hasta nuevo aviso.

Por tanto, las empresas e instituciones obligadas por la Ley para la Protección de Datos Personales no deben realizar ninguna acción relacionada con esa fecha.

La agencia indicó que comunicará oportunamente cualquier nueva disposición. Además, pidió a las organizaciones mantenerse atentas a la información oficial.

La fecha anterior queda anulada

La normativa establecía que las entidades obligadas debían comunicar a la autoridad el nombramiento de su delegado de protección de datos.

Ese requisito alcanzaba a organizaciones públicas y privadas que realizaran actividades de tratamiento de información personal.

La nueva comunicación modifica el calendario anunciado previamente. Sin embargo, el aviso no establece una nueva fecha para cumplir con ese procedimiento.

Una figura vinculada al manejo de información personal

El delegado de protección de datos ayuda a las organizaciones a cumplir las reglas sobre el uso de información personal.

Entre sus funciones está supervisar cómo una entidad recoge, almacena, utiliza y comparte datos.

También puede atender solicitudes relacionadas con el acceso, corrección, cancelación u oposición al uso de información personal.

Además, asesora a las distintas áreas y promueve la capacitación del personal sobre protección de datos.

La obligación sigue vinculada a la ley

La Ley para la Protección de Datos Personales establece obligaciones para quienes realizan tratamiento de información personal.

Estas reglas pueden alcanzar a empresas, instituciones, comercios, centros educativos, clínicas y otros servicios.

El cumplimiento incluye revisar procedimientos para manejar datos y establecer medidas de seguridad.

También contempla mecanismos para responder ante incidentes como filtraciones, pérdidas o accesos no autorizados.

La autoridad aclaró que cualquier disposición posterior será comunicada oportunamente por sus canales oficiales.

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El Salvador mantiene acciones de prevención contra la trata de personas

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El Salvador mantiene acciones de prevención y sensibilización contra la trata de personas mediante actividades dirigidas a jóvenes, estudiantes y población escolar.

En ese marco, la Fiscalía General de la República (FGR) participó en una caminata realizada en Santa Tecla bajo el nombre Puedes Verme.

La jornada buscó fortalecer el conocimiento sobre los riesgos de este delito y facilitar la identificación de posibles víctimas.

Prevención busca alentar a jóvenes

Las autoridades buscan que los estudiantes reconozcan señales relacionadas con posibles casos de trata de personas.

Este delito incluye situaciones en las que una persona es engañada, amenazada o forzada para ser explotada.

Entre sus formas se encuentran la explotación sexual, los trabajos forzados y otras actividades realizadas contra la voluntad de las víctimas.

Por ello, la Fiscalía reiteró la importancia de denunciar estos casos ante las autoridades.

Atención incuye apoyo psicológico

Los esfuerzos también abarcan la atención de víctimas y testigos de este delito.

Hasta julio de 2026, la Fiscalía registró 150 atenciones y abordajes psicológicos relacionados con víctimas y testigos.

La institución desarrolla estas acciones mediante su Unidad Especializada de Tráfico Ilegal de Personas y Trata de Personas.

Una jornada que sumó información a la prevención

La caminata comenzó en la Plaza de la Cultura, en el Paseo El Carmen, y terminó en el parque El Cafetalón.

En ese lugar se desarrollaron charlas informativas para los participantes sobre la trata y sus mecanismos de prevención.

La Alcaldía de Santa Tecla organizó la actividad junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

También participaron el Consejo Nacional contra la Trata de Personas y la organización A21.

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Corte Suprema refuerza el papel de abogados y notarios contra el lavado de dinero en El Salvador

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador mantiene una campaña para reforzar el papel de abogados y notarios en la prevención del lavado de dinero.

La institución busca que estos profesionales identifiquen riesgos y eviten que fondos de origen ilícito ingresen a la economía formal.

La iniciativa incluye herramientas prácticas, capacitaciones y orientación sobre las obligaciones que deben cumplir dentro del sistema nacional de prevención.

Profesionales del derecho deben detectar señales de riesgo

La Corte explica que abogados y notarios pueden intervenir en operaciones jurídicas y comerciales susceptibles de ser utilizadas para ocultar fondos ilícitos.

Por ello, deben aplicar medidas de debida diligencia durante sus relaciones profesionales.

Estas acciones incluyen conocer al cliente, determinar el propósito de las operaciones e identificar señales de alerta.

La Corte también señala que los profesionales deben prestar atención a los beneficiarios finales de las operaciones.

El lavado busca ocultar el origen de los fondos

La campaña explica que el lavado de dinero busca ocultar el origen ilícito de recursos obtenidos mediante actividades delictivas.

El proceso suele dividirse en tres etapas: colocación, encubrimiento e integración.

Primero, los recursos ingresan a la economía formal. Después, distintas operaciones buscan dificultar su rastreo.

Finalmente, los fondos adquieren una apariencia de legalidad y pueden utilizarse para comprar bienes o invertir en empresas.

Por ello, la debida diligencia debe mantenerse durante toda la relación profesional.

El Salvador sí cuenta con una ley contra el lavado

El país cuenta con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, que establece obligaciones para los sujetos comprendidos en su ámbito.

La normativa contempla medidas de prevención y controles para detectar operaciones vinculadas con fondos de origen ilícito.

Además, la Asamblea Legislativa ha impulsado la actualización del marco legal para fortalecer el sistema contra el lavado de activos y otros delitos financieros.

En este contexto, abogados y notarios que realizan determinadas actividades forman parte de los sectores sujetos a controles de prevención.

La Corte amplía la capacitación del sector legal

La Corte Suprema desarrolla jornadas específicas para fortalecer las capacidades de abogados y notarios.

En marzo de 2026, realizó un programa sobre mejores prácticas de prevención y elaboración de reportes de operaciones sospechosas.

Además, en abril informó sobre nuevas actividades para mejorar la detección y reporte oportuno de operaciones sospechosas.

La institución también trabaja con la Unidad de Investigación Financiera y otros organismos para fortalecer la supervisión.

La prevención alcanza al ejercicio profesional

La Corte sostiene que cumplir estas obligaciones no solo responde a exigencias legales.

También busca impedir que los servicios jurídicos sean utilizados para facilitar operaciones con recursos ilícitos.

Por ello, la campaña incorpora formación sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La estrategia incluye además herramientas para mejorar la aplicación de controles y el reporte de operaciones que presenten señales de riesgo.

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Procuraduría General tendrá papel clave en las elecciones de 2027 tras renovación de convenio con TSE

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La Procuraduría General de la República (PGR) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordaron coordinar acciones para prevenir y mediar conflictos durante los comicios de 2027.

El procurador general, René Escobar, y la presidenta del TSE, Roxana Soriano, firmaron el convenio de cooperación interinstitucional.

El acuerdo permitirá a la Procuraduría General de la República intervenir en la prevención, atención y mediación de controversias electorales.

La PGR acompañará momentos clave del proceso, desde la jornada de votación hasta el procesamiento de los resultados.

También participará durante los escrutinios preliminar y final, según la información divulgada por el TSE.

Escobar confirmó que el convenio incluye la transmisión, procesamiento y escrutinio de los resultados electorales.

René Escobar, procurador general, y Roxana Soriano, presidenta del Tribunal Supremo Electoral, durante la firma del convenio para mediar conflictos durante los comicios de 2027.

Personal especializado recibirá capacitación

El TSE capacitará al personal que la Procuraduría designe para cumplir estas funciones.

Además, el organismo electoral proporcionará herramientas para su formación y acreditación.

El tribunal también ofrecerá apoyo logístico para facilitar la participación de los funcionarios de la PGR.

De esta manera, ambas instituciones buscan establecer mecanismos de coordinación ante posibles disputas durante las elecciones de 2027.

El acuerdo busca prevenir disputas electorales

El convenio contempla la atención de conflictos entre distintos actores del proceso electoral.

Entre ellos figuran partidos políticos, organismos electorales temporales, juntas de vigilancia y ciudadanos.

La presidenta del TSE destacó la prevención y el diálogo como mecanismos para resolver controversias de manera pacífica.

Soriano afirmó que el acuerdo crea un espacio institucional para fortalecer la mediación y el diálogo durante el proceso electoral.

Las instituciones señalaron que ya cuentan con experiencias previas de coordinación en procesos electorales.

El nuevo convenio amplía esa cooperación de cara a las elecciones de 2027 en El Salvador.

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Belice estudia experiencia de El Salvador para fortalecer sus ciencias forenses

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Una delegación de expertos de Belice conoció la experiencia de El Salvador en ciencias forenses durante una visita al Instituto de Medicina Legal.

El encuentro forma parte del proceso de diseño de un nuevo complejo para el Servicio Nacional de Ciencias Forenses de Belice.

Durante la jornada, especialistas salvadoreños presentaron los servicios, instalaciones y prácticas que desarrolla la institución.

El proyecto busca ampliar las capacidades forenses

La delegación beliceña recibió información sobre el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y sus áreas especializadas.

El objetivo del intercambio es aportar elementos técnicos para el desarrollo de la nueva infraestructura forense en Belice.

Además, ambas partes identificaron oportunidades para fortalecer la cooperación y la asistencia en ciencias forenses.

Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, presidente de la Sala de lo Penal y del Consejo Directivo del instituto, destacó el valor del intercambio.

El funcionario señaló que la institución busca compartir aspectos técnicos de su trabajo y su experiencia en infraestructura especializada.

Expertos presentan seis áreas de trabajo

Las jefaturas técnicas del Instituto de Medicina Legal realizaron presentaciones sobre los servicios periciales que ofrece la institución.

Entre las áreas expuestas figuran Patología Forense, Antropología Forense y Biología Forense.

También presentaron los servicios de Química Forense y Clínica Forense. Además, explicaron el trabajo de Atención a Víctimas y Usuarios.

Estos servicios forman parte del apoyo técnico que el instituto brinda a la administración de justicia.

Cooperación apunta a capacidades médico-legales

Pedro Hernán Martínez Vásquez, director general del instituto, destacó la posibilidad de ampliar la cooperación entre las instituciones.

El funcionario señaló que el intercambio puede generar nuevas oportunidades para desarrollar capacidades médico-legales y forenses.

La visita también permitió conocer aspectos relacionados con infraestructura especializada y organización de servicios periciales.

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