NUESTRAS REDES

Legal

Análisis sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General

Publicado

el

 

El pasado miércoles fue un día trascendental en la historia del país, la Sala de lo Constitucional notificó dos sentencias de inconstitucionalidad y una medida cautelar en un mismo día, hecho que ha generado múltiples opiniones en diferentes sectores del país.

La  sentencia que más impactó fue la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General aprobada en 1993, la cual concedía amnistía a personas tanto del gobierno como de la guerrilla que hubiesen cometido delitos políticos, comunes conexos con estos y delitos cometidos antes del 01 de enero de 1992.

Para comprender la magnitud de dicha resolución, entrevistamos a Carlos Guzmán, abogado en libre ejercicio y presidente de la Federación de Asociaciones de Abogados de El  Salvador (FEDAES). El abogado cuestiona la manera en que se han dictado dichas resoluciones y considera que pudiera haber intereses de ciertos sectores.

Vale mencionar que esta entrevista la brindó el Lic. Guzmán, antes de que se conociera la sentencia completa de la Ley de Amnistía General que fue publicada ayer por la tarde (jueves), hasta este momento solo se tenía conocimiento del comunicado de prensa que había publicado la Sala de lo Constitucional.

¿Causa un beneficio la resolución de la Sala de lo Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General?  

Efectivamente, la Sala de lo Constitucional hizo saber a través de un comunicado  a la nación, que había tomado una decisión en un proceso de inconstitucionalidad que comenzó hace dos años prácticamente y que ahora aborda una decisión.

Para que todo proceso de inconstitucionalidad tome una decisión se necesita de cuatro de cinco votos de magistrados que componen la sala. Esta decisión fue tomada por los magistrados Florentín Meléndez, Sídney Blanco, Rodolfo González y un magistrado suplente, Eliseo Ortiz. Y un voto disidente del magistrado Belarmino Jaime.

Mencionaré tres aspectos relevantes de destacar:

Primero, parto por la forma que fue tomada esta decisión. Me parece extraño que el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien a su vez es presidente del Órgano Judicial, que el presidente de la Sala de lo Constitucional no haya integrado para esta decisión tan trascendental para el país, y por lo tanto no haya acudido con su voto, sino que hayan tenido que nombrar a un magistrado suplente, eso ya me parece una situación que llama la atención. Para mí es una llamada de atención, el por qué en una decisión tan trascendental no esté el presidente de la CSJ.

Segunda llamada de atención que yo hago a esto es, ¿cómo es posible que habiendo solicitado ser separado del caso de inconstitucionalidad, uno de los magistrados por estar comprometido o sentir comprometida su imparcialidad en este proceso y precisamente, porque él fue fiscal del caso jesuitas y después fue acusador particular en el caso jesuitas que no es cualquier caso, es el caso quizás más emblemático de todos los que aparecen mencionados en el dictamen de la Comisión de la Verdad, venga la Sala de lo Constitucional y lo reincorpore al proceso? Son cosas que llaman la atención y que la sala deberá aclarar en su momento, por qué razones se dieron estas circunstancias.

Y lo tercero, es que se da esta decisión en momentos antes de que la corte plena tome una decisión sobre otro tema que está muy relacionado, que es sobre la petición del reino de España de la extradición de los militares. Todo esto es bien confuso, incluso hasta oscuro llamaría yo, por qué se da este tema. ¿Cuál era la urgencia para que la sala comunicara esta decisión a la nación sin tener siquiera el texto íntegro de la sentencia?

¿Cree que habría intereses políticos?

Es que no hay otra explicación lógica que podamos abordar, que desde el punto de vista jurídico para mí, está muy claro esto.

Nos podría mencionar ¿qué implicaciones tiene la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General?

La ley de Amnistía como tal, de alguna forma para bien o para mal contribuyó para que el país pasara de la guerra a transitar a un momento de reconciliación, de incorporación y de construir una nueva democracia en el país.

En donde los principales líderes de los dos grupos que se enfrentaron: la fuerza armada de un lado, y por el otro la ex guerrilla pudieran reconciliarse e iniciar una nueva etapa en el país. Hoy declarada inconstitucional, 23 años después, esta ley de amnistía nos pone otra vez en un retroceso, en el momento como si estuviéramos ahora firmando los acuerdos de paz.

Si nos retrocedemos a la firma de los Acuerdos de Paz, ¿habrían firmado, a la luz de saber que cualquiera de los firmantes y de los que participaron, que luego estarían en el banquillo de los acusados? No sé si eso se hubiera dado en la forma en que finalmente se dio en 1992.

La sentencia recoge que los casos que aparecen mencionados en la Comisión de la Verdad, dice estos casos deben ser judicializados porque son crímenes de guerra o de lesa humanidad. El que lo diga la CSJ de esta forma, pone en evidencia que estos 32 casos que fueron investigados por la Comisión de la Verdad, que no fueron los únicos, tuvo una serie de casos en su mesa para discutir y finalmente abordó estos 32 y los consideró los más relevantes de todo este conflicto armado sucedido.

¿Quién va a calificar de lesa humanidad en estos casos?

Esto los tiene que calificar un juez, un tribunal que se le someta a consideración estos procesos.

¿Cuándo se incorporó la figura de lesa humanidad en nuestra legislación?

 Fue hasta 1998 en el Código Penal y se da una serie de requisitos que debe de contener de ese hecho para que sea calificado de lesa humanidad.

¿Cuál sería el  proceso?

Tendrá que pasar una evaluación previa de esa calificación, esto no puede ser  de forma automática, particularmente el caso jesuitas, porque ya fue judicializado en El Salvador, varias veces. Por lo tanto, ¿qué pasaría con este caso?, ¿vamos a ir a un doble juzgamiento o triple juzgamiento? Esto no puede ser.

En este caso, debemos de respetar el ordenamiento jurídico y la Constitución de la República  prohíbe el doble juzgamiento, ya estas personas fueron juzgadas, casi todas las que aparecen ahí en ese informe de la comisión.

Creemos que el caso jesuitas no tendría mayor relevancia, ni mayor incidencia de esta situación. ¿Pero qué va a pasar con los demás casos? Un familiar de algunas de las víctimas de la guerra ya sea de un lado o de otro, podría solicitar a la Fiscalía General de la República que abra una investigación de este caso porque necesita conocer la verdad.

¿Cómo quedaría la situación de los militares que España pide se extraditen por los asesinatos de los jesuitas?

El argumento central en el proceso de extradición, no es ni por cerca la ley de amnistía. Este tema, lo hemos dejado ahí, como un argumento bastante secundario.  Hay otros argumentos que están por encima de esto para declarar el no a la extradición.

Aparte que estos cuatro militares que están detenidos de forma ilegal, ya fueron juzgados. Está el tema de lesa humanidad, este delito no cae en lesa humanidad.

¿Cómo son los delitos contemplados como de lesa humanidad?

Debe reunir distintos requisitos: que el homicidio haya sido ordenado de forma sistemática y esto para nada, y ha sido abordado como si estos militares hayan querido eliminar a la comunidad jesuita del país. Como sí sucedió por el otro lado, con los alcaldes por ejemplo.

Primero, este delito no cabe dentro de la figura de lesa humanidad y por lo tanto debería estar excluido, tiene un periodo de prescripción y este delito ya hubiera prescrito para ser judicializado. La misma FGR ha dicho que debe de denegarse la extradición.

No debería de afectar en absoluto, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de amnistía al tema de extradición de los militares del caso jesuitas. Y no debería de tener una incidencia directa el hecho de que la sala haya declarado inconstitucional la ley de amnistía.

Pero hay un tema que hace mención la sala en su resolución y es la reparación civil, estos casos también tendrían aparejada a la responsabilidad penal, la responsabilidad civil y por lo tanto, la víctima estaría con el derecho a solicitar una indemnización como reparación de ese hecho que ocurrió.

¿Cómo funcionaría esto?

Eso tendrá que decidirlo un tribunal, la cuantía de la indemnización, si es que da a lugar esa cuestión.

Con la eliminación de la ley de amnistía, entra en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional, ¿en qué se diferencia de la ley recién eliminada?

Al quedar vigente aquella norma, se le da vida jurídica a la ley de reconciliación. Esta ley que es preámbulo de la ley de amnistía, sirvió de base para que aquellos que estaban alzados en armas, pudieran ingresar al país y reinsertarse a la sociedad, también para que pudieran participar de procesos públicos, políticos y es el principal beneficio que trae esa ley, esa ley, también excluía de alguna forma de una amnistía a aquellos delitos graves que hubieran ocurrido durante el conflicto.

Una diputada del FMLN, dijo que la eliminación de la ley afecta solo al ejército. ¿Quiénes entonces son los afectados?

Ambos bandos. Si hoy, cualquier familiar se sienta afectado porque murió un familiar en la guerra,  puede ir a demandar a alguien que lo cometió ya sea del ejército o de la ex guerrilla, aquí nadie está exento de poder ser judicializado por hechos cometidos durante la guerra.

También dijo que no violaron los derechos humanos durante la guerra.

Ya se le olvidó que participó de la guerra, todos sabemos que ellos cometieron graves violaciones a los derechos humanos ahí está el tema de los asesinatos de los alcaldes, de funcionarios, empresarios, una serie de atrocidades.

¿Hasta funcionarios públicos pueden ser procesados?

Nadie se salva, desde el presidente de la República hasta cualquier funcionario que estuvo en la guerra, no está exento de que se judicialice un caso, en el cual se le atribuya responsabilidad durante el conflicto armado.

¿Cuál será el principal reto?

El principal reto que nos pone a nosotros esta declaratoria de inconstitucionalidad  como nación, es encontrar el camino  a una verdadera paz. Y que no nos vuelva al pasado.

Lo que debemos encontrar son mecanismos que nos permitan volver a encontrarnos en esta reconciliación y despolarizar a esta sociedad que nos tiene hundidos.

¿Cree que habría cambios en la política por esta anulación?

No lo vislumbro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leer más
Publicidad

Legal

Procuraduría recuerda plazos para pago de “aguinaldos” en cuotas alimenticias y advierte sobre sanciones por incumplimiento

La PGR ha comenzado a hacer los recordatorios para el pago adicional de la cuota alimenticia, que se paga en diciembre.

Foto del avatar

Publicado

el

La Procuraduría General de la República emitió un recordatorio a todas las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias sobre los plazos establecidos para la remisión de los pagos adicionales correspondientes a los “aguinaldos” de diciembre.

De acuerdo con el Decreto Legislativo número 140 de 1997, reformado en el año 2000, todos los responsables del pago de cuotas alimenticias deben realizar un pago adicional durante el mes de diciembre.

Este “aguinaldo” tiene características específicas dependiendo del tipo de ingreso de quien realiza el pago.

Para los asalariados, el pago adicional corresponde al 30% de su compensación económica o aguinaldo. Lo mismo aplica para aquellos que entregan personalmente o mediante depósito las cuotas alimenticias.

En el caso de las personas no asalariadas, el pago adicional debe ser equivalente al monto de la cuota alimenticia mensual que ya se haya establecido a favor de sus hijos o hijas.

Plazo para el pago y consecuencias legales

El plazo para la remisión de estos pagos adicionales es hasta el 1 de diciembre de 2024. La PGR advirtió que el incumplimiento de esta obligación puede generar responsabilidades legales tanto en el ámbito del Código de Familia como del Código Penal, lo que podría acarrear consecuencias jurídicas para quienes no cumplan con el pago en tiempo y forma.

Las instituciones públicas, autónomas, municipalidades, empresas privadas y personas naturales que están obligadas a realizar estos pagos deberán cumplir con esta normativa para evitar sanciones.

Atención al público y horarios de atención

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la PGR ha dispuesto un horario de atención especial en sus Unidades de Control de Fondos de Terceros, que estarán abiertas de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, sin interrupción al mediodía.

Además, las unidades también estarán abiertas los sábados 30 de noviembre, y los 14 y 21 de diciembre de 2024, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, para atender a los pagadores de las cuotas alimenticias.

Leer más

Legal

El plazo de la amnistía fiscal de Hacienda está por concluir

El próximo 1 de diciembre finaliza el período de gracia para poner al día los impuestos de los ciudadanos. Quienes se acojan a la amnistía quedan exentos de multas e intereses generados por deudas con Hacienda.

Foto del avatar

Publicado

el

El Ministerio de Hacienda recordó que la amnistía fiscal 2024, que permite a los contribuyentes con deudas tributarias ponerse al día sin recargos, intereses o multas, está por concluir.

El plazo de gracia vence el próximo 1 de diciembre.

La amnistía es una oportunidad única para aquellos que aún tienen pendientes declaraciones o pagos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Tesorería (DGT).

Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos, destacó que, a través de esta amnistía, los salvadoreños pueden regularizar su situación tributaria de forma voluntaria y sin sanciones adicionales.

El funcionario subrayó que para facilitar el proceso, el Ministerio ha habilitado más de 17 Centros de Atención Express en todo el país, donde se brinda asesoría especializada y gratuita a los contribuyentes. Esta medida busca garantizar que todos tengan acceso a la información necesaria para aprovechar el beneficio antes de que termine el plazo.

La amnistía cubre una variedad de impuestos, incluidos aquellos gestionados por la DGII, DGA y los pagos pendientes ante la DGT cuya fecha de vencimiento haya sido antes del 31 de julio de 2024.

Además, se extiende a los intereses generados por multas de tránsito, aunque es importante aclarar que las multas en sí mismas no se exoneran. En su lugar, el contribuyente podrá eliminar los recargos por intereses si se pone al día con el pago de la deuda. Para quienes tengan multas de tránsito, también existe la posibilidad de fraccionar el pago en hasta nueve cuotas mensuales.

Sorto también informó que, para mayor comodidad, los contribuyentes pueden optar por un plan de pagos flexible, que permite saldar la deuda en hasta nueve cuotas.

Leer más

Legal

¿Se podrán apelar las nuevas fotomultas?: Sí y aquí le decimos cómo y cuándo hacerlo

De acuerdo al ministro de Obras Públicas, las fotomultas comenzarán a imponerse este mes y aclaró que habrá margen para poder “refutarlas”.

Foto del avatar

Publicado

el

El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, informó que los conductores que sean infraccionados a través del sistema de fotomultas en El Salvador tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar su apelación.

Esta nueva medida, parte de la estrategia de control de tránsito, busca garantizar la transparencia y la posibilidad de defenderse ante cualquier error en la aplicación de las multas.

En una entrevista televisiva, Rodríguez detalló que aquellos que reciban una fotomulta podrán acceder a una plataforma en línea habilitada en el portal web del Viceministerio de Transporte (VMT), donde podrán presentar su objeción si consideran que la infracción no fue correctamente aplicada.

Tres etapas de validación

El proceso para imponer una fotomulta no es inmediato ni automático. Según explicó el ministro, se realizarán tres etapas de validación para asegurar la precisión en la aplicación de las sanciones:

Identificación inicial: El sistema de cámaras y el pesaje dinámico identificarán al conductor que cometió la infracción. Este paso se realizará mediante tecnología avanzada que garantiza una identificación precisa.

Verificación técnica: Tras la identificación, un equipo especializado revisará la información del conductor y de la infracción, asegurándose de que todos los datos sean correctos y la infracción haya sido correctamente cometida.

Revisión final: El último paso involucra una verificación adicional por parte de los equipos del VMT, quienes comprobarán que los equipos hayan operado correctamente antes de proceder a la aplicación definitiva de la multa en el sistema.

Estas validaciones están diseñadas para reducir los márgenes de error y asegurar que las multas sean aplicadas de manera justa.

¿Cómo apelar?

Los conductores podrán acceder al portal web del VMT para consultar las fotomultas impuestas en su contra, donde podrán ver no solo el detalle de la infracción, sino también las imágenes capturadas por las cámaras, las cuales servirán como prueba.
Rodríguez enfatizó que la transparencia es clave en este proceso y los ciudadanos podrán informarse de manera fácil y clara a través de las plataformas en línea de las autoridades de transporte, como el VMT y Sertracen.

Iniciativa en el bulevar Monseñor Romero

La implementación de las fotomultas comenzará en una de las zonas más conflictivas del país: el bulevar Monseñor Romero, donde, según el ministro, se han registrado varios accidentes en lo que va del año.

Algunos de estos siniestros involucraron vehículos con defectos mecánicos y rastras sobrecargadas, que circulan a altas velocidades sin control.

La incorporación de cámaras y sistemas de pesaje dinámico en esta zona busca justamente prevenir estos accidentes y mejorar la seguridad vial.
Según Rodríguez, el sistema de fotomultas tiene como objetivo no sólo sancionar a los infractores, sino también disuadir comportamientos peligrosos en las carreteras, contribuyendo a la reducción de accidentes y muertes en el tránsito.

Un proceso más ágil y seguro

Con la implementación de estas medidas, las autoridades esperan reducir la cantidad de infracciones sin sancionar y garantizar un sistema de transporte más seguro y ordenado.

Las fotomultas y el sistema de apelación permitirán, además, una gestión más eficiente y transparente de las infracciones viales.

El ministro concluyó su intervención recordando a la población que, a través del portal web del VMT, podrán acceder a toda la información relacionada con las infracciones cometidas, lo que les permitirá conocer las multas a tiempo y ejercer su derecho a apelarlas dentro del plazo establecido.

Leer más

Legal

Diputados entrevistarán a los 11 candidatos a presidente de Corte de Cuentas entre este jueves y viernes

Los aspirantes a la presidencia de la CCR serán entrevistados por la comisión política de la Asamblea Legislativa, anunció el diputado Ernesto Castro.

Foto del avatar

Publicado

el

El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, anunció que la comisión política llevará a cabo una serie de entrevistas a los 11 candidatos inscritos para ocupar la presidencia de la Corte de Cuentas de la República (CCR), tras la vacante dejada por Roxana Soriano.

La elección del nuevo titular de la institución contralora será para completar el período para el que fue seleccionada Soriano y que finaliza en agosto de 2026.

En su declaración, Castro detalló que las entrevistas se realizarán en dos jornadas, los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre, a partir de las 2:00 de la tarde.

Los candidatos serán evaluados por los miembros de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa y las entrevistas estarán disponibles para ser seguidas en tiempo real a través de las redes y medios oficiales del Legislativo. “En la Comisión Política acordamos entrevistar, en dos jornadas, a los candidatos a presidente de la Corte de Cuentas”, dijo Castro por medio de su cuenta en la red social X.

Desde el 27 de septiembre de 2024, la presidencia de la Corte de Cuentas está vacante, luego de que Roxana Soriano asumiera el cargo de presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Actualmente se encuentra bajo la dirección de dos magistrados: Guillermo Bendek Panameño y José Rodrigo Flores, quienes ocupan los puestos de primer y segundo magistrado, respectivamente.

Los 11 candidatos a la presidencia

Son 11 aspirantes para liderar la Corte de Cuentas. Los candidatos provienen de diversos campos del derecho, la contaduría y la administración pública:

Carol Beatriz Murcia Carrillo: Abogada y notaria, especializada en derechos de la mujer, niñez y adolescencia. Actualmente se desempeña como inspectora general de Seguridad Pública.

Julio César Chacón Flores: Abogado y notario.

Gonzalo Octavio Ayala López: Abogado conocido por su postulación anterior como fiscal general. En 2019, pidió la cancelación del partido ARENA ante el Tribunal Supremo Electoral.
Julio César Figueroa Grande: Exmagistrado suplente de la CCR durante el periodo 2020 – 2023

Harold Iván Córdova Solís: Juez Segundo de Instrucción, conocido por su trabajo en el Tribunal Contra Crimen Organizado.

Lila Margarita Rosa de Lemus: Especialista en derecho administrativo, con experiencia en el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación.

Sigfredo Alexis Ventura Bonilla: Licenciado en contaduría pública, actual jefe de equipo de auditores gubernamentales de la CCR.

Walter Salvador Sosa Funes: Licenciado en Ciencias Jurídicas con maestría en Derecho de Familia, ha laborado en el Ministerio de Trabajo.

José Luis Montalván Martínez: Maestro en gerencia pública.

María Del Carmen Martínez Barahona: Exmagistrada de la CCR.

José Arnoldo Gaitán Castro: Actual juez de cuentas de la Corte de Cuentas.

Leer más

Legal

Diputados aprueban leyes de protección de datos personales y de ciberseguridad

Las dos legislaciones, aprobadas con 57 votos, buscan establecer regulación y protección a información y datos personales, en un entorno digital.

Foto del avatar

Publicado

el

Con 57 votos de 60 posibles, la Asamblea Legislativa aprobó las leyes de Ciberseguridad y Seguridad de la Información y la de Protección de Datos Personales, un paso considerado significativo hacia la modernización del marco legal en un mundo cada vez más digitalizado.

Las nuevas legislaciones tienen como objetivo proteger la información de los salvadoreños en un entorno digital cada vez más vulnerable a ciberataques y delitos informáticos.

Ambas leyes establecen un marco normativo robusto que regulará el manejo y la protección de los datos en poder de las instituciones públicas y privadas, así como los datos personales de los ciudadanos en diversas plataformas.

Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información

Esta tiene como propósito principal garantizar la protección de los sistemas informáticos e infraestructuras críticas del país. La ley obliga a las instituciones que manejan datos a adoptar medidas de seguridad adecuadas para proteger la información de los salvadoreños, un paso importante para mantener al país a la vanguardia en tecnología.

La legislación, de acuerdo al diputado oficialista Walter Coto, combina aspectos de ciberseguridad con la protección de datos personales, lo que la convierte en un marco integral y moderno.

También obliga a la creación de la Agencia de Ciberseguridad del Estado, que será responsable de elaborar y supervisar la política nacional de ciberseguridad, crear un registro de amenazas e incidentes, y auditar las instituciones que manejan información sensible.

Ley de Protección de Datos Personales

Establece las normativas para el tratamiento, almacenamiento y uso de la información personal de los ciudadanos. Esta legislación busca garantizar la privacidad de los salvadoreños y fortalecer su confianza en los servicios digitales proporcionados por el Estado.

Caleb Navarro, subjefe de la fracción de Nuevas Ideas, destacó que esta ley no solo protegerá los derechos de los ciudadanos, sino que también alineará a El Salvador con los estándares internacionales, lo cual es crucial para fomentar la inversión extranjera.

Asimismo, los ciudadanos tendrán el derecho de acceder a sus datos personales, solicitar correcciones o eliminaciones si estos son inexactos o innecesarios.

“El derecho a la privacidad es fundamental, y con esta ley lo estamos garantizando en la era digital”, afirmó la diputada Alexia Rivas. Con estas leyes, El Salvador se suma a países como Argentina, Brasil y Chile que ya cuentan con normativas similares y se consolida así como un líder regional en términos de protección de datos y ciberseguridad.

La creación de una agencia estatal para supervisar y regular estos temas muestra el compromiso del país por crear un entorno digital seguro y confiable.

Además de proteger a los ciudadanos de los ciberdelitos como fraudes y suplantación de identidad, la legislación establece un régimen sancionador para aquellos que incumplan las normas, lo que refuerza la confianza tanto de los usuarios como de las empresas.

Las leyes entrarán en vigor 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, y con ello, El Salvador se prepara para enfrentar los desafíos del siglo XXI en el ámbito digital.

Leer más
Publicidad

Popular