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Sala de lo Constitucional declara improcedente demanda contra grabación unilateral de llamadas

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró improcedente una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones.

Cuatro ciudadanos solicitaron al tribunal que invalidara la norma, al considerar que permite la grabación unilateral de llamadas telefónicas y que esto vulnera derechos constitucionales como el honor y la intimidad.

Sin embargo, los magistrados concluyeron que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para abrir un proceso de control constitucional.

La resolución

La decisión quedó registrada en la resolución 57-2025, firmada por los magistrados Henry Alexander Mejía, Luis Suárez Magaña, Elsy Dueñas, Héctor Nahum Martínez y Ramón Iván García.

El tribunal emitió el fallo el 13 de marzo de 2026.

Según el documento, la demanda carecía de un contraste normativo debidamente argumentado, requisito indispensable para analizar una posible inconstitucionalidad.

Los magistrados indicaron que los demandantes no explicaron con claridad cómo la norma impugnada vulnera los derechos al honor o a la intimidad personal.

Qué establece el artículo cuestionado

El recurso buscaba invalidar el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones.

Esta disposición establece que la grabación de telecomunicaciones autorizada por uno de los participantes de la comunicación no se considera una intervención ilegal.

Además, la ley señala que esas grabaciones pueden utilizarse como prueba en procesos judiciales, siempre que cumplan con las reglas generales de valoración de prueba.

Argumentos presentados por los demandantes

Los ciudadanos argumentaron que el artículo vulnera el artículo 2 de la Constitución, que reconoce el derecho al honor y a la intimidad personal.

También afirmaron que la grabación unilateral de llamadas podría facilitar abusos o manipulaciones que afecten estos derechos.

No obstante, la Sala concluyó que la demanda no explicó de forma concreta cómo la norma produce esas supuestas vulneraciones.

El artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones se mantiene vigente y sin cambios.