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El voto razonado del Magistrado Murcia contra la corrupción

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El 31 de enero del presente año, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un acta que limita las facultades investigativas de la Sección de Probidad, al establecer que la sección únicamente podrá investigar el patrimonio, bienes o cuentas bancarias de los funcionarios que han concluido sus cargos públicos hace menos de 10 años.

El acta cuenta con el voto favorable de once de los quince magistrados de la CSJ. Los magistrados que votaron por el acuerdo son: Oscar Alberto López Jeréz, Sergio Luis Rivera Márquez, Dafne Yanira Sánchez de Muñoz, Elsy Dueñas Lovos, José Roberto Argueta Manzano, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, Aldo Enrique Cáder Camilot, Pineda Navas, Marina de Jesús Marenco de Torrento, Roberto Carlos Calderón Escobar y Ovidio Bonilla Flores.

Aunque dentro del acta se constata el voto desfavorable de los magistrados de la Sala de lo Penal Doris Luz Rivas Galindo y Leonardo Ramírez Murcia, únicamente el magistrado razonó su voto en contra del punto del acta «Sección de Probidad debe realizar la investigación del patrimonio de empleados y funcionarios públicos siempre que no hayan transcurrido diez años después del cese en el cargo».

Leonardo Ramírez Murcia es magistrado de la Corte Suprema de Justicia desde septiembre 2015 y forma parte de la Comisión de Ética y Probidad, comisión que se encarga de coordinar el trabajo, en colaboración con la Sección de Probidad, de la investigación de los funcionarios con indicios de enriquecimiento ilícito. La Comisión de Ética y Probidad está conformada por los magistrados López Jerez, Leonardo Ramírez, Sergio Luis Rivera, Paula Velásquez y Carlos Calderón, únicamente Leonardo Ramírez voto en contra.

En el acta del día 31 de enero de la Sesión de la Corte Suprema de Justicia se lee como el magistrado Ramírez Murcia mantuvo una postura en busca de la interrupción del plazo de la prescripción en los casos que ya se están investigando y fundamenta su voto razonado en el hecho que «aplicar la prescripción sin excepciones, constituye una decisión antijurídica, porque el Derecho es dinámico y por ello deben aplicarse excepciones».

Murcia razona que limitar las facultades investigativas de la Sección de Probidad a únicamente diez años después del cese en el cargo, es una interpretación cerrada del inciso último del artículo doscientos cuarenta de la Constitución, lo que convierte el proceso contra el enriquecimiento ilícito en un mero proceso de literalidad, una oportunidad para seguir encubriendo los casos de corrupción que por razones meramente de tiempo caerán en el olvido y una interpretación de una cláusula de la carta magna contraria a sus fines.

Si se pretende alcanzar los fines de la norma constitucional, la norma primaria y los convenios internacionales contra la corrupción son un todo armónico que están por encima de la literalidad de una sola disposición (…) no considerar ninguna excepción, lo vuelve absoluto, obtuso y poco racional.

Para el magistrado, la Corte Suprema de Justicia debe ser más que un simple aplicador de la ley, su labor comprende la búsqueda de la efectiva realización de los principios que desde el constituyente orientan y dan sustento a los valores supremos consagrados en la Constitución de la República, tales como el bien común, la justicia, la propiedad en función social y la seguridad.

«La simple interpretación literal o letrista de la citada disposición, no es acorde con el conjunto de valores y principios, ni con el sistema de responsabilidad que establece la Constitución, quien pretenda esta interpretación se olvida o desconoce ipso iuris el principio república interés, ne delicta maneant impunita –es interés de la república que no queden impune los delitos–», analiza Ramírez Murcia en su voto razonado.

Relacionado: Corte Suprema de Justicia acuerda proteger a funcionarios por enriquecimiento ilícito

Para considerar una interpretación amplia del artículo 240 de la Constitución, Murcia explica que es necesario considerar las disposiciones relativas al orden económico, específicamente atendiendo al inciso primero del artículo 103 de la 3 norma primaria que regula: “Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social”.

Ramírez Murcia entiende que la corrupción no genera ni es en sí función social, por el contrario, se encuentra al margen de la Constitución y no puede defenderse ni tolerarse bajo ningún argumento, así sea, bajo el amparo de constitucionalidad o de legalidad. Por tanto, es necesario establecer crear excepciones sobre la prohibición de estudiar casos con más de diez años y así evitar dejar en la impunidad muchos casos que ameritan la investigación patrimonial por una cuestión de literalidad.

Las excepciones que proponía el magistrado son: 

a) Puede y debe investigarse, aunque hayan transcurrido los diez años desde que el funcionario cesó en el cargo, siempre y cuando el expediente se haya abierto o iniciada la investigación dentro de los diez años después del cese de sus funciones y por circunstancias de la dinámica de trabajo de la CSJ o por negativa de terminar la investigación ya iniciada y posteriormente someterlo a corte plena para su conocimiento y, que por cualquier razón no haya decisión;

b) Cuando habiendo prescrito intermedie solicitud de ciudadano independiente de la Corte, quien solicite conocer la situación financiera del funcionario de quien se sospecha se ha enriquecido ilícitamente, haciendo uso de la Unidad de Acceso a la Información Pública institucional o del IAIP o a través de escrito dirigido a la CSJ, y;

c) Por haberse diferido la sustanciación o la decisión del caso por circunstancias imprevistas provenientes de acontecimientos fortuitos –incendio, inundaciones, terremoto u otra catástrofe de la naturaleza que afecte la recolección de información o el resguardo de expedientes, etc.–

En el voto razonado se lee como el magistrado Murcia consideraba posible la existencia de intervención de la CSJ por querer favorecer a uno o varios exfuncionarios que estén involucrados en hechos de corrupción ocultando los expedientes dentro de la burocracia de la institución y esperando su archivo, con la finalidad de burlar la justicia salvadoreña. Volviendo el combate a la corrupción como una acción meramente superficial al limitarse las facultades de control desde la Sección de Probidad.

 

Es necesario decir que en el año dos mil diecisiete se concluyeron algunos casos sin ser debatidos en corte plena, y se fueron rezagando o demorando al grado tal que cuando éstos pasaron al pleno para su respectivo examen y decisión, se alegaba por algunos Magistrados de aquella conformación de corte, que los mismos ya habían prescrito, a pesar del conocimiento que los referidos casos podrían ser investigados bajo la Jurisdicción Especializada de Extinción de Dominio.

Dentro de los exfuncionarios beneficiarios con la prescripción de sus procesos de investigación y su consecuente archivo, Murcia menciona a: María Eugenia Brizuela de Ávila, Juan José Daboub Abdalah, Carlos Mauricio Duque González, Francisco Guillermo Flores Pérez, Miguel Ernesto Lacayo Argüello, Edgar Ramiro Mendoza Jerez, Ruy César Miranda González, Enrique Molins Rubio, Aldo Vinicio Parducci, Carlos Quintanilla Smith, Mauricio Ramos Fallas, Guillermo Alfredo Sol Bang y Flavio Villacorta Ibarra. Algunos de ellos, investigados por petición hecha por ciudadanos a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, sin embargo, ya no es factible aplicarles la Ley de Enriquecimiento Ilícito en caso de concluirse la investigación. 

Como último argumento para votar en contra, Ramírez Murcia expone los magistrados están ignorando la existencia de normativa internacional que regula el combate contra la corrupción como son la Convención Interamericana Contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción normas de ius cogens, es decir, norma de derecho internacional vinculante para nuestro país.

Ese contexto, constituye un imperativo categórico hacer uso del control difuso de convencionalidad que tiene por objeto realizar un examen de compatibilidad entre las normas nacionales, y la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de darles aplicación efectiva a los referidos instrumentos internacionales.

Por último y a manera de conclusión, Murcia considera que la decisión de la mayoría de Corte Plena no responde a un genuino y real interés de combatir la corrupción dadas las circunstancias materiales y objetivas que se pueden presentar, dejando muchos casos en la impunidad.

 

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Capacítate en las implicaciones teóricas y prácticas de la Ley de Procedimientos Administrativos

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Bajo el objetivo de ofrecer una visión especializada del articulado de la Ley de Procedimientos Administrativos, con un enfoque centrado en la práctica, interpretación y relación con otros cuerpos legales que regulan las relaciones de la administración pública con la población,  Derecho y Negocios anuncia el curso especializado “Estudio Exegético De La Ley De Procedimientos Administrativos”. 

Un estudio exegético consiste en un método de hermenéutica jurídica que se basa en hacer una paráfrasis directa del texto; es tomar casi textualmente lo que dice la ley, y así aplicarlo a otros cuerpos normativos haciendo mención de la doctrina mas representativa y de los pronunciamientos jurisprudenciales que se tienen hasta el momento.

El seminario se realizará de manera virtual en la plataforma Zoom con una duración de 15 horas de capacitación continúa, estas serán divididas en cinco sesiones de dos horas y media de 6:30 P.M a 9:00 P.M y una de 9:30 A.M a 12:00 P.M, del cuatro al catorce de julio.

El curso especializado “Estudio Exegético De La Ley De Procedimientos Administrativos” ofrecerá un estudio profundo tomando de referencia la doctrina y las líneas jurisprudenciales más representativa hasta el momento.

Temario a desarrollar:

  • Normas generales y empleo de las nuevas tecnologías
  • Régimen jurídico del acto administrativo
  • Invalidez del acto administrativo
  • Régimen de la administración y del servidor público
  • Regulación de la responsabilidad patrimonial
  • Procedimiento administrativo
  • Potestad sancionadora
  • Potestad normativa

Dirigido a servidores públicos, gerentes de departamentos legales de empresas, áreas jurídicas de instituciones públicas, abogados en el libre ejercicio, colaboradores judiciales, estudiantes de derecho y para cualquier interesado en comprender las implicaciones teóricas y prácticas de la Ley de Procedimientos Administrativos.

El costo de inversión: $65.00. Pero de inscribirse antes del 10 de junio recibe un descuento de 25%. Así también, se cuenta con descuentos para estudiantes en nivel de licenciatura y empleados públicos.

El pago puede realizarse por medio de depósito o transferencia a cuenta del Banco de América Central, a nombre de Editorial DyN, S.A, de C.V. #200851947, o por medio, de compra directa con tarjeta de crédito o débito en la aplicación Descuentazo.  Para más información escribirnos al correo comunicaciones@derechoynegocios.net o al WhatsApp 7587 8312.

La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) entró en vigencia el año  pasado; sin embargo, aún existen zonas de confusión dentro de los abogados y de la propia administración pública, esta actividad vendría a aclarar el funcionamiento de dicha normativa.

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Inscríbete y participa en los Premios DyN este 20 de noviembre

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Derecho y Negocios se prepara para entregar los Premios DyN de este año, en virtud de ello ya se han publicado las bases de participación que todas las firmas deben completar para participar y lograr obtener uno los premios a entregar.

Esto durante la celebración de su decimo segunda gala de aniversario. Reconocidas firmas serán galardonadas por su desempeño laboral durante el presente año, a la vez, se reconocerá la trayectoria de empresarios y personas jurídicas de El Salvador.

Las bases pasan por un riguroso proceso evaluativo realizado por la firma auditora KPMG, en el cual se asegura la transparencia y objetividad de todo el proceso.

Los premios reúnen a reconocidos abogados, empresarios, diplomáticos, funcionarios y más; así también, a las firmas legales más influyentes a nivel nacional, quienes compiten por obtener uno de los codiciados premios que se entregarán esa noche.

Este año Premios DyN serán divididos en 12 categorías:

  • Firma en Derecho Corporativo
  • Firma en Derecho Bancario y Financiero
  • Firma en Litigios
  • Firma en Propiedad Intelectual
  • Firma del Año
  • Firma Legal Especializada
  • Firma Más Valorada Por Sus Clientes
  • Firma con Mayor Crecimiento
  • Firma en Derecho Tributario
  • Departamento Legal Empresarial
  • Proyección Profesional
  • Abogada del Año

En la misma noche se entregarán reconocimientos a diferentes personalidades por su labor para el país durante el presente año,  divididos en las categorías: Empresario Más influyente del Año, Trayectoria Empresarial del Año, Funcionario Más destacado del Año, Institución Pública Más Destacada del Año, Fundación Más Destacada del Año.

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TAG Airlines es reconocida como una de las 10 compañías más seguras para viajar

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TAG Airlines, empresa guatemalteca con 50 años de trayectoria prestando servicios de aviación comercial y privada, ha sido seleccionada para formar parte de la Asociación Latinoamericana y del Caribe del Transporte Aéreo – ALTA-, una organización privada sin fines de lucro, la cual tiene como objetivo unir esfuerzos junto a otras empresas miembro para facilitar el desarrollo de un trasporte aéreo más seguro, eficiente y amigable con el medio ambiente. 

Este reconocimiento forma parte de la reciente certificación de seguridad operacional ISSA que obtuvo TAG Airlines, tras haber participado en el programa promovido conjuntamente por ALTA y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo -IATA- por sus siglas en inglés. Así mismo, esto coincide con el inicio de su proceso de certificación IOSA, un sistema de evaluación reconocido y aceptado internacionalmente diseñado para evaluar los sistemas de gestión y control de operaciones de una compañía aérea.

“Para TAG Airlines es motivo de orgullo y satisfacción ya que ALTA juega un importante papel en el sector de la aviación comercial en Latinoamérica.  Para TAG y para la industria este 2021 es un año de recuperación, estamos trabajando muy fuerte para ofrecer mejor y mayor conectividad, tenemos muchos proyectos que incluyen la ampliación de nuestra red de rutas en Centro América y la incorporación de nuevas aeronaves que nos permitirán ofrecer un mejor producto al mercado”, comentó Julio Gamero, CEO de TAG Airlines.  “Formar parte de ALTA es un gran paso para nosotros, porque nos permitirá continuar trabajando en nuevos proyectos que impulsen el desarrollo económico, tanto de Guatemala como de todos los países en donde tenemos presencia, como Honduras y El Salvador”, agregó Gamero.

El Programa ISSA es una herramienta que busca fortalecer los índices de seguridad operacional en la aviación civil de América Latina y el Caribe. A través de esta iniciativa, ALTA ha convocado a más de una docena de aerolíneas en la región y hasta hoy, de las 10 aerolíneas certificadas ISSA, nueve están basadas en la región y seis son miembros de ALTA. 

“Celebro la llegada de TAG Airlines a ALTA. Su operación en Centroamérica, crecimiento consistente y equipo comprometido son merecedores de reconocimiento. Estoy seguro de que su participación en las iniciativas de ALTA será de mucho valor para continuar recuperando la conectividad en nuestra región y llevar los beneficios que genera la aviación a más lugares y más personas”, comenta José Ricardo Botelho, Director Ejecutivo & CEO de ALTA.

Actualmente TAG Airlines, opera 12 rutas nacionales e internacionales en Guatemala, El Salvador, Honduras, Belice y muy pronto al sur de México con una flota de 15 aeronaves Turbo Prop y un Jet ERJ 145.

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Mayoría de la población desconoce la Ley Bitcoin

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Un reciente estudio de la Universidad Francisco Gavidia (UFG) reveló que la mayoría de la población desconoce la Ley Bitcoin, con la cual dicha criptomoneda se volverá divisa de curso legal en El Salvador a partir del próximo 7 de septiembre.

«La mayoría de la población, con un 68.4 %, desconoce la Ley del Bitcoin que entrará en rigor en septiembre. El 21.9 % conoce algo y solo el 9.6 % dice haberla visto y leído», apuntan los resultados del estudio, que además destaca que solo un 4 % de la población afirma haber hecho alguna transacción usando el Bitcoin.

Ante la inminente entrada en vigor de la ley, las empresas de todo tamaño necesitan prepararse. La revista Derecho y Negocios ha organizado un desayuno taller para abarcar varios aspectos vinculados con la ley, de modo que contadores, financieros y representantes legales de las empresas sepan qué áreas afectará la nueva disposición.

Además, se aprenderá a usar billeteras electrónicas y a hacer transacciones con satoshi, la medida fraccionaria del Bitcoin. El desayuno taller se realizará este viernes 16 de julio de 2021, a las 8:00 a.m., en el Hotel Sheraton Presidente.

El taller práctico estará a cargo de Darvin Otero, Blockchain Developer, Serial Tech Entrepreneur y consultor en innovación con más de 20 años de experiencia en la industria del software y transformación digital, es Ingeniero en Sistemas Informáticos y con Maestría en Administración de Negocios.  Ha creado productos como Aeegle, Zumpul, Insidey que son utilizados por más de 1,000 empresas y 90K Usuarios en todo el mundo.

Actualmente trabaja en @NorttechLabs con empresas nacionales e internacionales en campos como Open Banking, Arquitectura de APIs y Microservicios, Desarrollo para Blockchain y Bitcoin. Con él, los asistentes instalarán sus e-wallet y recibirán transferencias de satoshi para poderse familiarizar con el sistema.

También participará Carlos Miguel Rivas, encargado de Business Development de Athena Bitcoin en El Salvador, la empresa que instalará 1,500 ATM para poder operar con Bitcoin.

Para hablar sobre las implicaciones legales y contables del uso del Bitcoin estará presente Héctor Torres, socio en Torres Legal, y especialista Fintech y Legaltech. Para explicar los posibles efectos del uso del Bitcoin en la parte tributaria, participará Eduardo Amaya, socio director de Auditaxes El Salvador.

Para más información escribirnos al correo comunicaciones@derechoynegocios.net o al WhatsApp 7587 8312.

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¿Cómo afectará a la operación de mi empresa la implementación del Bitcoin?

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A partir del 7 de septiembre entra en vigor la Ley del Bitcoin, que vuelve a esta criptomoneda una divisa de curso legal en El Salvador. ¿Qué cambios implicará esto en la operación de mi empresa, en lo legal, tributario, financiero y contable? ¿Cómo puedo prepararme para este cambio?

Estas preguntas se responderán este viernes 16 de julio, en un desayuno taller con especialistas sobre el uso del Bitcoin, quienes explicarán las implicaciones legales y contables de su implementación. Revista Derecho y Negocios ha organizado esta actividad, en la que además los participantes aprenderán cómo instalar y usar una e-wallet, y harán operaciones en satoshi, las unidades fraccionarias del Bitcoin.

El taller práctico estará a cargo de Darvin Otero, Blockchain Developer, Serial Tech Entrepreneur y consultor en innovación con más de 20 años de experiencia en la industria del software y transformación digital, es Ingeniero en Sistemas Informáticos y con Maestría en Administración de Negocios.  Ha creado productos como Aeegle, Zumpul, Insidey que son utilizados por más de 1,000 empresas y 90K Usuarios en todo el mundo.

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