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Sala de lo Constitucional resuelve supuesta inconstitucional dentro de la LPA

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos procesos por la supuesta inconstitucional contra el artículo 167 inciso 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos, el artículo establece que los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de la ley se regirán para su ejecución por esta.

Los procesos identificados como 128-2019/138-2019, dieron inicio procedentes de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro al esta declarar inaplicable en dos casos diferentes el art. 167 inc. 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos’ (LPA), por la infracción a los arts. 2 y 21 Cn, en relación a la presunta transgresión al principio de irretroactividad de la ley.

En ambos procesos la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) es la parte demandante en el proceso original, al presentar una solicitud de ejecución forzosa. Pero en ambos casos los juzgados declararon sin lugar el inicio de proceso de ejecución, argumentado que ese acto administrativo no representaba un título de ejecución, según el art. 554 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por esa razón, la SIGET interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución, alegando la errónea aplicación del art. 63 de la Ley de Telecomunicaciones (LT).

La autoridad requirente agrega que, para resolver la impugnación, era necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución administrativa, porque ese acto administrativo puede ser considerado un título ejecutivo (art. 63 LT) o uno de ejecución (art. 32 letra a LPA).

Así, al resolver el motivo de apelación, la cámara considera que, de conformidad con el art. 167 inc. 4° LPA, las resoluciones administrativas que estuvieran pendientes de ejecución al momento de entrar en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos constituyen títulos de ejecución (art. 32 letra a LPA), lo cual supone “[…] aplicar disposiciones actualmente vigentes, sobre situaciones o hechos iniciados o acontecidos con anterior a dicha vigencia […]”.

«Debido a tal divergencia, la cámara recuerda que la Ley de Telecomunicaciones entró en vigencia en 1997 y la Ley de Procedimientos Administrativos en 2019. Por ello, este último cuerpo normativo es una ley posterior, debiéndose aplicar aquella y no esta», alega la resolución de la Cámara al considerar que la resolución administrativa fue emitida antes de la LPA.

Por tanto, la autoridad inaplicante afirmaba que el art. 167 inc. 4° de la LPA extiende los efectos de la ley hacia el pasado sin ser una ley de orden público, lo que hace que las resoluciones administrativas que constituían títulos ejecutivos al amparo del art. 63 LT se conviertan en títulos de ejecución con base en el art. 32 letra a LPA.

Consecuentemente, ello representaría la aplicación retroactiva de una ley que no se encuentra dentro de los supuestos constitucionalmente prescritos.

Sobre los argumentos, la Sala de lo Constitucional resolvió que el hecho jurídico material que generó los procesos, el título de ejecución o ejecutivo, en realidad no se ve afectado por el art. 167 inc. 4° LPA, por lo cual no es correcto inaplicarlo en los casos presentados por la Cámara.

Explica que las leyes sectoriales, como la Ley de Telecomunicaciones, antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que originó el estatus de pendiente de ejecución procesal del acto o resolución administrativo, y que los efectos de la LPA afectan a los hechos jurídicos procesales o procedimentales que aún no se han iniciado a debatir procesalmente, pero ya consumados en lo que respecta a sus aspectos sustantivos.

La Sala explica que si bien la Ley de Procedimientos Administrativos es en general sustantiva, contiene algunas disposiciones procedimentales o que inciden directamente en cuestiones ligadas con los procesos judiciales en materia contencioso-administrativa.

“Así, el art. 167 inc. 4° LPA prevé que “los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán para su ejecución por esta”, por lo que puede afirmarse que no regula un asunto sustantivo de ninguna clase. Al contrario, los asuntos sustantivos estarían previstos por las leyes sectoriales que en su momento determinaron los requisitos de validez y eficacia de los actos o resoluciones que requieren de ejecución, previo un procedimiento administrativo en el que se tiene la oportunidad de controvertir la cuestión que da lugar a ella”, se lee en la resolución.

La Sala señala que la LPA hace una remisión a reglas procesales o procedimentales que regulan la forma de proceder en la fase de ejecución de actos o resoluciones administrativos emitidos con leyes anteriores. Por lo cual, el hecho jurídico material que genera los procesos antes descritos no ha sido afectado por la LPA, pues las leyes sectoriales vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que origina su estatus de “pendiente de ejecución”.

Agrega que la LPA no tiene la vocación de afectar situaciones procesales en donde se requiere de ultraactividad por haber sido iniciadas conforme con leyes anteriores, pues la frase “pendientes de ejecución” sugiere que el acto o resolución ya se ha concretado y solamente resta hacerlo efectivo, sin que se haya iniciado el trámite procesal o procedimental necesario para esto último.

Por su estatus de “pendiente de ejecución”, la LPA define que el hecho jurídico procesal consistente en ejecutarlos se deberá regir por las normas vigentes a la fecha en que tal hecho tendrá lugar.

En resumen, el art. 167 inc. 4° LPA estatuye una regla de remisión acerca de circunstancias especiales y temporales. De ahí que, por ser una norma de remisión procesal y transitoria, no se aplique a supuestos o momentos distintos de los comprendidos expresamente en ella. Así, es una prescripción que ordena un determinado comportamiento para los sujetos del proceso, y en este caso no es posible afirmar en abstracto que tales sujetos procesales recaerían en el ámbito de aplicación de una “ley menos favorable”. En conclusión, el art. 167 inc. 4° LPA no contraviene el art. 21 Cn. En consecuencia, se deberá declarar que no existe la inconstitucionalidad alegada.

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Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado 

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El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.

Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.

Compras municipales terminaron beneficiando a familiares

Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.

Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.

Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.

La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.

Utilizaron prestanombres para concretar pagos

Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.

Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.

Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.

Dos involucrados confesaron su participación

Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.

Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.

Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.

El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.

La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.

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Tribunal salvadoreño pospone fallo contra cabecillas de la MS-13 y se espera nueva fecha para la sentencia

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Las autoridades de El Salvador suspendieron la lectura del fallo contra los principales cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13) y cientos de integrantes de la organización.

La sentencia estaba prevista para el lunes 31 de agosto de 2026. Sin embargo, se informó que la diligencia fue suspendida y que todavía no existe una nueva fecha.

Oficialmente comunicó que “oportunamente compartiremos la nueva convocatoria”. Hasta ahora, las autoridades no han explicado las razones del aplazamiento.

La nueva convocatoria sigue pendiente

El caso está a cargo del Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado. El tribunal debía comenzar la lectura del fallo después de un proceso que abarca miles de delitos.

La suspensión deja pendiente una de las decisiones judiciales más relevantes contra la estructura de mando de la MS-13.

Por ahora, los procesados deberán esperar la nueva convocatoria para conocer la decisión del tribunal. Las autoridades tampoco han establecido públicamente cuándo retomarán la lectura de la sentencia.

El proceso reúne a cientos de acusados

El juicio incluye a 22 integrantes de la llamada “Ranfla Histórica”. Ese término identifica a la estructura de mando integrada por veteranos de la Mara Salvatrucha.

Además, el proceso incluye a otros 463 miembros de la organización. En total, el expediente reúne a cientos de acusados por delitos cometidos durante una década.

La Fiscalía atribuye a los procesados unos 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022. Entre las acusaciones figuran alrededor de 29,000 asesinatos.

La magnitud del expediente convierte el fallo en una decisión de gran alcance dentro de los procesos judiciales contra las pandillas.

La Fiscalía pide condenas que podrían sumar miles de años

Por la cantidad de delitos atribuidos, las penas individuales y acumuladas podrían alcanzar miles de años de prisión.

El Gobierno de Nayib Bukele ha presentado este proceso como uno de los principales juicios contra la dirigencia histórica de la MS-13.

Bukele incluso comparó estos procesos con los juicios de Núremberg, celebrados contra dirigentes del régimen nazi después de la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, la decisión final corresponde al tribunal encargado del caso.

Fallo llegará después de un proceso que abarca una década

Las acusaciones abarcan hechos ocurridos entre 2012 y 2022. Ese periodo incluye años en los que la MS-13 mantuvo una fuerte presencia en distintas zonas de El Salvador.

La Fiscalía también vincula a integrantes de la estructura con la ola de violencia registrada en marzo de 2022. Ese mes dejó 87 homicidios en tres días.

La MS-13 surgió en Los Ángeles durante la década de 1990 entre comunidades migrantes. Posteriormente, extendió sus operaciones hacia El Salvador y otros países de Centroamérica.

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Condenan a 15 años de prisión a dos guatemaltecos por tráfico de cocaína en El Salvador

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Dos ciudadanos guatemaltecos fueron condenados a 15 años de prisión por tráfico ilícito de drogas en El Salvador. La sentencia corresponde a un operativo realizado en julio de 2025.

José Antonio Boteo Cruz y Neri Ubaldo Amaya Rodríguez recibieron la condena del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.

La Marina interceptó una embarcación en San Luis Talpa

La Marina Nacional interceptó la embarcación al norte de la playa Amatecampo, en San Luis Talpa, en julio de 2025.

Durante la inspección, las autoridades encontraron 100 kilogramos de cocaína ocultos dentro de bidones.

Además, los agentes localizaron otra lancha abandonada en la zona. En su interior encontraron 15 sacos con 588 kilogramos de cocaína.

La incautación alcanzó 688 kilos de cocaína


El operativo permitió decomisar un total de 688 kilogramos de cocaína.

Según la información judicial, la droga tenía un valor estimado de $17,296,320.

Las autoridades vincularon a los dos guatemaltecos con el traslado de la droga en la embarcación interceptada.

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Fiscalía General anuncia que fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha por más de 47,000 delitos comenzará a conocerse el próximo lunes

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La Fiscalía General de la República anunció que un tribunal contra el Crimen Organizado comenzará el 31 de agosto la lectura del fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. El proceso reúne más de 47,400 imputaciones por delitos atribuidos a los acusados.

El Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador fijó esa fecha para iniciar la lectura de la resolución.

El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, confirmó lo establecido por el juez.

Según la Fiscalía, el tribunal deberá resolver más de 47,420 imputaciones dentro del mismo proceso judicial.

Los cargos corresponden a hechos que las autoridades atribuyen a los acusados entre 2012 y 2022.

Investigación abarca 11 años de hechos

El expediente agrupa acusaciones por distintos delitos vinculados con integrantes de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

La Fiscalía sostiene que los hechos investigados ocurrieron durante un periodo de 11 años.

De acuerdo con Muñoz, el proceso permitirá resolver las imputaciones acumuladas por los delitos atribuidos durante ese periodo.

El juicio representa uno de los procesos colectivos contra miembros de estructuras de pandillas que impulsa la justicia salvadoreña.

Fallo se conocerá en medio de ofensiva contra pandillas

La resolución llegará en el contexto de la política de seguridad implementada por el Gobierno salvadoreño desde marzo de 2022.

Desde entonces, las autoridades han impulsado operativos y procesos judiciales contra integrantes de organizaciones criminales.

La Mara Salvatrucha figura entre las principales estructuras perseguidas dentro de esta estrategia de seguridad.

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Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico

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El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.

La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.

La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.

La prueba de alcohol tuvo un papel clave

Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.

La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.

En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.

Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.

La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales

El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones. 

Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.

Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.

Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.

La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.

El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio

La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.

Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.

Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.

Un precedente judicial

La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .

El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.

El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.

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