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Sala de lo Constitucional resuelve supuesta inconstitucional dentro de la LPA

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos procesos por la supuesta inconstitucional contra el artículo 167 inciso 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos, el artículo establece que los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de la ley se regirán para su ejecución por esta.

Los procesos identificados como 128-2019/138-2019, dieron inicio procedentes de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro al esta declarar inaplicable en dos casos diferentes el art. 167 inc. 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos’ (LPA), por la infracción a los arts. 2 y 21 Cn, en relación a la presunta transgresión al principio de irretroactividad de la ley.

En ambos procesos la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) es la parte demandante en el proceso original, al presentar una solicitud de ejecución forzosa. Pero en ambos casos los juzgados declararon sin lugar el inicio de proceso de ejecución, argumentado que ese acto administrativo no representaba un título de ejecución, según el art. 554 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por esa razón, la SIGET interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución, alegando la errónea aplicación del art. 63 de la Ley de Telecomunicaciones (LT).

La autoridad requirente agrega que, para resolver la impugnación, era necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución administrativa, porque ese acto administrativo puede ser considerado un título ejecutivo (art. 63 LT) o uno de ejecución (art. 32 letra a LPA).

Así, al resolver el motivo de apelación, la cámara considera que, de conformidad con el art. 167 inc. 4° LPA, las resoluciones administrativas que estuvieran pendientes de ejecución al momento de entrar en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos constituyen títulos de ejecución (art. 32 letra a LPA), lo cual supone “[…] aplicar disposiciones actualmente vigentes, sobre situaciones o hechos iniciados o acontecidos con anterior a dicha vigencia […]”.

«Debido a tal divergencia, la cámara recuerda que la Ley de Telecomunicaciones entró en vigencia en 1997 y la Ley de Procedimientos Administrativos en 2019. Por ello, este último cuerpo normativo es una ley posterior, debiéndose aplicar aquella y no esta», alega la resolución de la Cámara al considerar que la resolución administrativa fue emitida antes de la LPA.

Por tanto, la autoridad inaplicante afirmaba que el art. 167 inc. 4° de la LPA extiende los efectos de la ley hacia el pasado sin ser una ley de orden público, lo que hace que las resoluciones administrativas que constituían títulos ejecutivos al amparo del art. 63 LT se conviertan en títulos de ejecución con base en el art. 32 letra a LPA.

Consecuentemente, ello representaría la aplicación retroactiva de una ley que no se encuentra dentro de los supuestos constitucionalmente prescritos.

Sobre los argumentos, la Sala de lo Constitucional resolvió que el hecho jurídico material que generó los procesos, el título de ejecución o ejecutivo, en realidad no se ve afectado por el art. 167 inc. 4° LPA, por lo cual no es correcto inaplicarlo en los casos presentados por la Cámara.

Explica que las leyes sectoriales, como la Ley de Telecomunicaciones, antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que originó el estatus de pendiente de ejecución procesal del acto o resolución administrativo, y que los efectos de la LPA afectan a los hechos jurídicos procesales o procedimentales que aún no se han iniciado a debatir procesalmente, pero ya consumados en lo que respecta a sus aspectos sustantivos.

La Sala explica que si bien la Ley de Procedimientos Administrativos es en general sustantiva, contiene algunas disposiciones procedimentales o que inciden directamente en cuestiones ligadas con los procesos judiciales en materia contencioso-administrativa.

“Así, el art. 167 inc. 4° LPA prevé que “los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán para su ejecución por esta”, por lo que puede afirmarse que no regula un asunto sustantivo de ninguna clase. Al contrario, los asuntos sustantivos estarían previstos por las leyes sectoriales que en su momento determinaron los requisitos de validez y eficacia de los actos o resoluciones que requieren de ejecución, previo un procedimiento administrativo en el que se tiene la oportunidad de controvertir la cuestión que da lugar a ella”, se lee en la resolución.

La Sala señala que la LPA hace una remisión a reglas procesales o procedimentales que regulan la forma de proceder en la fase de ejecución de actos o resoluciones administrativos emitidos con leyes anteriores. Por lo cual, el hecho jurídico material que genera los procesos antes descritos no ha sido afectado por la LPA, pues las leyes sectoriales vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que origina su estatus de “pendiente de ejecución”.

Agrega que la LPA no tiene la vocación de afectar situaciones procesales en donde se requiere de ultraactividad por haber sido iniciadas conforme con leyes anteriores, pues la frase “pendientes de ejecución” sugiere que el acto o resolución ya se ha concretado y solamente resta hacerlo efectivo, sin que se haya iniciado el trámite procesal o procedimental necesario para esto último.

Por su estatus de “pendiente de ejecución”, la LPA define que el hecho jurídico procesal consistente en ejecutarlos se deberá regir por las normas vigentes a la fecha en que tal hecho tendrá lugar.

En resumen, el art. 167 inc. 4° LPA estatuye una regla de remisión acerca de circunstancias especiales y temporales. De ahí que, por ser una norma de remisión procesal y transitoria, no se aplique a supuestos o momentos distintos de los comprendidos expresamente en ella. Así, es una prescripción que ordena un determinado comportamiento para los sujetos del proceso, y en este caso no es posible afirmar en abstracto que tales sujetos procesales recaerían en el ámbito de aplicación de una “ley menos favorable”. En conclusión, el art. 167 inc. 4° LPA no contraviene el art. 21 Cn. En consecuencia, se deberá declarar que no existe la inconstitucionalidad alegada.

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Condenan a 173 pandilleros en El Salvador con penas de hasta 45 años de prisión

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Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 173 integrantes de las pandillas Mara Salvatrucha y Barrio 18 tras encontrarlos culpables de delitos relacionados con criminalidad organizada. Las capturas ocurrieron bajo el régimen de excepción, una medida impulsada para combatir la violencia de pandillas en el país.

El Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió las sentencias en dos procesos separados. Las penas impuestas oscilan entre 25 y 45 años de prisión, según el nivel de responsabilidad y los delitos atribuidos a cada acusado.

Mandos recibieron las sanciones más altas

El despacho del juez condenó a 40 miembros de Barrio 18 vinculados a la cancha El Jocote, tribu Quever, facción Revolucionarios. Entre ellos figura Santos Molina Henríquez, conocido como “Charlie”, señalado como responsable de la estructura.

Además, 18 hombres y una mujer recibieron la pena máxima de 45 años de cárcel por ejercer funciones de liderazgo dentro de la organización criminal. Otros tres integrantes fueron sentenciados a 30 años, mientras que 17 colaboradores recibieron penas de 25 años.

Las investigaciones establecieron que el grupo operaba en San Matías, departamento de La Libertad.

Resolución amplía acciones contra estructuras territoriales

Por otra parte, el despacho del juez dos resolvió el caso de 133 integrantes de la clica Opicos Locos Salvatruchos, perteneciente al programa Libertad de la Mara Salvatrucha.

Las condenas van de 25 a 40 años de prisión. Quince acusados recibieron penas de 40 años por ocupar puestos de mando dentro de la estructura.

Las autoridades fundamentaron las sentencias en delitos como agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas y portación irresponsable de armas de fuego. Las resoluciones forman parte de la estrategia judicial para reducir la capacidad operativa y territorial de las pandillas en El Salvador.

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Medicina Legal de El Salvador participa en reunión regional de ciencias forenses para fortalecer cooperación judicial

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Representantes del Instituto de Medicina Legal de El Salvador participaron en la IV Reunión Ordinaria de la Red de Servicios de Ciencias Forenses de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, un espacio enfocado en fortalecer la cooperación técnica y los sistemas de justicia de la región.

El director del Instituto de Medicina Legal, Pedro Hernán Martínez Vásquez, asistió al encuentro en representación de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. También participó Miguel Enrique Velásquez, jefe técnico normativo del Departamento Académico y Estadístico.

La Red de Servicios de Ciencias Forenses funciona como una instancia regional de coordinación y cooperación entre países centroamericanos.

Programa impulsa intercambio de conocimientos especializados

Durante la reunión, los participantes presentaron avances del Programa Regional de Pasantías Forenses.

La iniciativa busca fortalecer capacidades técnicas y unificar criterios utilizados en evaluaciones y análisis especializados dentro de la región.

Además, las autoridades revisaron mecanismos orientados a mejorar la formación y el intercambio de experiencias entre instituciones participantes.

Países revisan herramientas de formación y seguimiento

Los asistentes también abordaron temas relacionados con la implementación de mallas curriculares y el seguimiento de acciones de cooperación regional.

Estos procesos buscan fortalecer herramientas académicas y técnicas para apoyar el trabajo de instituciones vinculadas con la justicia y la seguridad.

Encuentro reúne delegaciones de varios países

La actividad contó con la participación de representantes y autoridades de servicios de ciencias forenses de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana.

La red desarrolla estudios, propuestas y recomendaciones que buscan fortalecer los sistemas de justicia penal de los Estados miembros según sus marcos legales.

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Fiscalía General de El Salvador procesa a 1,198 acusados por delitos sexuales durante 2026

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La Fiscalía General de El Salvador reportó que 1,198 personas enfrentaron procesos judiciales entre enero y mayo de 2026 por delitos vinculados con la libertad sexual. Los casos incluyen agresión sexual, violación, acoso sexual y exhibiciones obscenas.

Las estadísticas muestran una reducción de 19 % respecto al mismo período de 2025. Sin embargo, los registros reflejan que este tipo de delitos mantiene una presencia importante dentro del sistema judicial salvadoreño.

Los datos provienen de registros del Ministerio Público divulgados por medios estatales.

Algunas conductas registraron descensos importantes durante el período

Las cifras muestran reducciones en varios tipos de delitos sexuales investigados y procesados este año.

El acoso sexual presentó la caída más marcada. Entre enero y mayo de 2025, las autoridades procesaron 334 expedientes. En el mismo período de 2026, la cifra descendió a 194 casos.

La agresión sexual contra menores de edad y personas incapaces también reflejó una disminución. Los procesos pasaron de 212 a 159 expedientes, una reducción de 25 %.

Además, el delito de estupro mostró una baja. Los registros pasaron de 40 a 29 procesos durante el período analizado.

Por otra parte, la modalidad continuada de agresión sexual en menores e incapaces también redujo su incidencia. Los casos disminuyeron de 88 a 59 expedientes.

Algunos registros reflejaron incrementos pese a la reducción general

Aunque la tendencia general mostró una disminución, algunos delitos aumentaron durante los primeros meses de 2026.

La violación en menor o incapaz registró un incremento. Los procesos aumentaron de 178 a 183 casos, lo que representa cinco expedientes adicionales.

Asimismo, las autoridades registraron un aumento en la categoría de otras agresiones sexuales. Los casos subieron de 71 a 79 procesos.

Las exhibiciones obscenas también reflejaron un leve incremento. Los expedientes judicializados aumentaron de 36 a 38.

Las estadísticas muestran variaciones entre tipos de procesos

Los registros fiscales también muestran cambios en otras categorías vinculadas con delitos contra la libertad sexual.

La violación agravada en menor o incapaz pasó de 58 a 54 procesos durante el período evaluado.

De igual forma, la agresión sexual continuada contra menores o personas incapaces disminuyó de 73 a 55 casos.

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Fiscalía salvadoreña presenta acusación contra jefes de pandilla Barrio 18 por más de 14 mil delitos

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La Fiscalía General de El Salvador acusó a 563 presuntos cabecillas de la pandilla Barrio 18 por miles de delitos acumulados. El caso incluye homicidio, extorsión, tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal.

La acusación se dirige contra cabecillas de una estructura considerada una de las más violentas del país. El proceso ya ingresó al sistema judicial especializado en crimen organizado.

Más de 14 mil imputaciones en un solo expediente judicial

La Fiscalía presentó un total de 14,488 imputaciones contra los acusados. Los delitos se habrían cometido desde el año 2012, según el expediente oficial.

El proceso fue remitido al Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado en San Salvador. Esta instancia analiza casos de estructuras criminales de alto impacto.

Entre los cargos aparecen rebelión y pertenencia a organizaciones terroristas. También se incluyen homicidios, extorsiones y tráfico de drogas.

División interna dentro de la estructura criminal

El expediente fiscal identifica dos grandes grupos dentro de los acusados. Un total de 275 pertenecen a la facción conocida como “sureños”.

Otros 288 integran el grupo denominado “revolucionarios”, según la investigación. Ambos sectores habrían operado dentro de la misma estructura del Barrio 18.

La Fiscalía sostiene que estas divisiones mantuvieron actividad criminal coordinada durante varios años. Además, señala a líderes con capacidad de ordenar operaciones desde distintos niveles.

Cabecillas señalados por homicidios y redes de extorsión

Entre los acusados figura Carlos Alberto Rivas Barahona, conocido como “Chino Tres Colas”. Las autoridades lo identifican como jefe histórico de la facción sureños.

También aparece César Daniel Renderos Díaz, alias “El Muerto”. Se le vincula con una masacre ocurrida en Antiguo Cuscatlán en 2006.

Otro nombre es Óscar Giovanni Alfaro Martínez, alias “El Güero”. La Fiscalía lo señala por dirigir una red de extorsión contra vendedores y menores de edad.

Asimismo, el expediente incluye a Óscar René Moreira Palacios, conocido como “El Pollo”. Las autoridades lo ubican como jefe en el sector de La Campanera, en Soyapango.

Investigación vincula crecimiento criminal con periodo de tregua

La Fiscalía relaciona parte del fortalecimiento de estas estructuras con la llamada “tregua entre pandillas”. Este periodo ocurrió en administraciones anteriores.

El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, afirmó que las pandillas habrían ampliado su capacidad operativa en ese contexto.

Las autoridades señalan que el objetivo del proceso es individualizar responsabilidades penales. Cada acusado deberá responder por los delitos que se le atribuyen.

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Fiscalía General acusa a 563 presuntos pandilleros del Barrio 18 por más de 14,000 delitos

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La Fiscalía General presentó una acusación formal contra 563 presuntos integrantes y cabecillas de la pandilla Barrio 18 ante el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador.

Según informó el fiscal adjunto contra el crimen organizado, Max Muñoz, los procesados enfrentan cargos relacionados con 14,488 delitos acumulados desde 2012. Entre las acusaciones figuran rebelión y pertenencia a organización terrorista, una figura penal que actualmente puede ser castigada con cadena perpetua.

El caso constituye uno de los procesos judiciales más amplios impulsados contra estructuras criminales en el país y reúne hechos investigados durante más de una década.

Investigación reúne a integrantes de dos facciones rivales

De acuerdo con la Fiscalía, el proceso incluye a 275 acusados vinculados a la facción Sureños y a 288 señalados como miembros de la facción Revolucionarios.

Las autoridades sostienen que ambos grupos formaban parte de estructuras criminales con capacidad para coordinar operaciones en distintas zonas del territorio salvadoreño.

Además, la acusación agrupa múltiples expedientes y hechos delictivos atribuidos a los procesados durante varios años.

Expediente incorpora ataques de alto impacto

Entre los hechos incluidos en la acusación figura la masacre de San Juan Opico, uno de los casos de violencia más recordados en el país. Este crimen dejó 11 fallecidos, en 2016.

Asimismo, la Fiscalía atribuye a algunos de los acusados la participación en un ataque con coche bomba contra el Ministerio de Seguridad.

El expediente también incorpora atentados contra el Centro Judicial Isidro Menéndez y contra instalaciones policiales, según la información presentada por el Ministerio Público.

Autoridades señalan planes contra instituciones estatales

La acusación también incluye delitos relacionados con el tráfico de armas y granadas.

De acuerdo con las investigaciones fiscales, esos artefactos presuntamente estaban destinados a ejecutar ataques contra sedes del sistema de justicia.

Las autoridades sostienen que estas acciones buscaban afectar el funcionamiento de instituciones encargadas de la seguridad y la persecución del delito.

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