Judicial
Sala de lo Constitucional resuelve supuesta inconstitucional dentro de la LPA
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos procesos por la supuesta inconstitucional contra el artículo 167 inciso 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos, el artículo establece que los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de la ley se regirán para su ejecución por esta.
Los procesos identificados como 128-2019/138-2019, dieron inicio procedentes de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro al esta declarar inaplicable en dos casos diferentes el art. 167 inc. 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos’ (LPA), por la infracción a los arts. 2 y 21 Cn, en relación a la presunta transgresión al principio de irretroactividad de la ley.
En ambos procesos la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) es la parte demandante en el proceso original, al presentar una solicitud de ejecución forzosa. Pero en ambos casos los juzgados declararon sin lugar el inicio de proceso de ejecución, argumentado que ese acto administrativo no representaba un título de ejecución, según el art. 554 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Por esa razón, la SIGET interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución, alegando la errónea aplicación del art. 63 de la Ley de Telecomunicaciones (LT).
La autoridad requirente agrega que, para resolver la impugnación, era necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución administrativa, porque ese acto administrativo puede ser considerado un título ejecutivo (art. 63 LT) o uno de ejecución (art. 32 letra a LPA).
Así, al resolver el motivo de apelación, la cámara considera que, de conformidad con el art. 167 inc. 4° LPA, las resoluciones administrativas que estuvieran pendientes de ejecución al momento de entrar en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos constituyen títulos de ejecución (art. 32 letra a LPA), lo cual supone “[…] aplicar disposiciones actualmente vigentes, sobre situaciones o hechos iniciados o acontecidos con anterior a dicha vigencia […]”.
«Debido a tal divergencia, la cámara recuerda que la Ley de Telecomunicaciones entró en vigencia en 1997 y la Ley de Procedimientos Administrativos en 2019. Por ello, este último cuerpo normativo es una ley posterior, debiéndose aplicar aquella y no esta», alega la resolución de la Cámara al considerar que la resolución administrativa fue emitida antes de la LPA.
Por tanto, la autoridad inaplicante afirmaba que el art. 167 inc. 4° de la LPA extiende los efectos de la ley hacia el pasado sin ser una ley de orden público, lo que hace que las resoluciones administrativas que constituían títulos ejecutivos al amparo del art. 63 LT se conviertan en títulos de ejecución con base en el art. 32 letra a LPA.
Consecuentemente, ello representaría la aplicación retroactiva de una ley que no se encuentra dentro de los supuestos constitucionalmente prescritos.
Sobre los argumentos, la Sala de lo Constitucional resolvió que el hecho jurídico material que generó los procesos, el título de ejecución o ejecutivo, en realidad no se ve afectado por el art. 167 inc. 4° LPA, por lo cual no es correcto inaplicarlo en los casos presentados por la Cámara.
Explica que las leyes sectoriales, como la Ley de Telecomunicaciones, antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que originó el estatus de pendiente de ejecución procesal del acto o resolución administrativo, y que los efectos de la LPA afectan a los hechos jurídicos procesales o procedimentales que aún no se han iniciado a debatir procesalmente, pero ya consumados en lo que respecta a sus aspectos sustantivos.
La Sala explica que si bien la Ley de Procedimientos Administrativos es en general sustantiva, contiene algunas disposiciones procedimentales o que inciden directamente en cuestiones ligadas con los procesos judiciales en materia contencioso-administrativa.
“Así, el art. 167 inc. 4° LPA prevé que “los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán para su ejecución por esta”, por lo que puede afirmarse que no regula un asunto sustantivo de ninguna clase. Al contrario, los asuntos sustantivos estarían previstos por las leyes sectoriales que en su momento determinaron los requisitos de validez y eficacia de los actos o resoluciones que requieren de ejecución, previo un procedimiento administrativo en el que se tiene la oportunidad de controvertir la cuestión que da lugar a ella”, se lee en la resolución.
La Sala señala que la LPA hace una remisión a reglas procesales o procedimentales que regulan la forma de proceder en la fase de ejecución de actos o resoluciones administrativos emitidos con leyes anteriores. Por lo cual, el hecho jurídico material que genera los procesos antes descritos no ha sido afectado por la LPA, pues las leyes sectoriales vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que origina su estatus de “pendiente de ejecución”.
Agrega que la LPA no tiene la vocación de afectar situaciones procesales en donde se requiere de ultraactividad por haber sido iniciadas conforme con leyes anteriores, pues la frase “pendientes de ejecución” sugiere que el acto o resolución ya se ha concretado y solamente resta hacerlo efectivo, sin que se haya iniciado el trámite procesal o procedimental necesario para esto último.
Por su estatus de “pendiente de ejecución”, la LPA define que el hecho jurídico procesal consistente en ejecutarlos se deberá regir por las normas vigentes a la fecha en que tal hecho tendrá lugar.
En resumen, el art. 167 inc. 4° LPA estatuye una regla de remisión acerca de circunstancias especiales y temporales. De ahí que, por ser una norma de remisión procesal y transitoria, no se aplique a supuestos o momentos distintos de los comprendidos expresamente en ella. Así, es una prescripción que ordena un determinado comportamiento para los sujetos del proceso, y en este caso no es posible afirmar en abstracto que tales sujetos procesales recaerían en el ámbito de aplicación de una “ley menos favorable”. En conclusión, el art. 167 inc. 4° LPA no contraviene el art. 21 Cn. En consecuencia, se deberá declarar que no existe la inconstitucionalidad alegada.
Judicial
Fiscalía General reporta condena a siete extranjeros con penas de hasta 21 años por tráfico de armas y cocaína
Siete extranjeros fueron condenados a penas de hasta 21 años de prisión en El Salvador por delitos relacionados con el tráfico ilegal de armas de fuego y el tráfico ilícito de drogas, informó la Fiscalía General de la República.
El caso se remonta a agosto de 2024, cuando miembros de la Marina Nacional capturaron a los siete procesados mientras viajaban en tres embarcaciones. Durante la operación, las autoridades incautaron 1,258 kilos de cocaína, valorados en 31.6 millones de dólares, además de armas de guerra, municiones y cargadores.
Mexicanos reciben las penas más altas
Los mexicanos Benjamín Visaiz Rodríguez, Miguel Ángel Moreno Andrade y Luis Ángel Visaiz recibieron condenas de 21 años de cárcel por tráfico ilegal de armas de fuego.
En cambio, los cuatro ciudadanos ecuatorianos fueron sentenciados a 14 años de prisión por tráfico ilícito de drogas.
Tribunal de La Unión dicta las sentencias
El Tribunal de Sentencia de La Unión impuso las condenas contra los siete extranjeros, de acuerdo con la información divulgada por la Fiscalía.
Los ecuatorianos condenados son Enrique Geovanny Franco Delgado, Edisson Manuel Delgado Franco, Freddy David Marín Mero y Wilber Alfonso Chávez Chávez.
La operación permitió decomisar más de una tonelada de cocaína en tres embarcaciones, junto con armamento y municiones. El valor estimado de la droga supera los 31.6 millones de dólares.
Judicial
Caso Corruptela: investigación señala $1.5 millones en dádivas durante la gestión de exfiscal general
La audiencia preliminar del caso Corruptela se reanudó en San Salvador, para examinar presuntos actos de corrupción vinculados con 30 personas, entre exfuncionarios, exempleados de la Fiscalía General de la República y empresarios.
Según la investigación, durante la gestión del exfiscal general Luis Antonio Martínez González (2012-2015) se entregaron dádivas valoradas en aproximadamente $1.5 millones. Los beneficios habrían incluido dinero en efectivo, vehículos de lujo y viajes en aviones privados para obtener decisiones favorables dentro de la institución.
Presuntos favores judiciales y desvío de fondos públicos
De acuerdo con la acusación, los beneficios buscaban influir en investigaciones penales, archivar expedientes de forma irregular, promover procesos falsos y facilitar detenciones ilegales.
Además, las autoridades investigan un presunto desvío de $735,866.14 procedentes de cuentas especiales y del patrimonio de la Fiscalía. El dinero habría financiado consultorías ficticias, contrataciones irregulares, remodelaciones de viviendas particulares y gastos personales.
El expediente comprende 22 hechos presuntamente delictivos e incluye al exfiscal general adjunto Edgar Isaías Márquez, quien no compareció a la audiencia. Por ello, la jueza lo declaró rebelde.
También figuran empresarios y otros exfuncionarios, así como el fallecido expresidente salvadoreño Carlos Mauricio Funes. La investigación busca establecer la responsabilidad individual de cada persona señalada.
Decisiones judiciales y cambios en las acusaciones
Durante las diligencias, cinco imputados considerados de menor participación recibieron autorización para optar por un procedimiento abreviado, que permite reducir las penas bajo determinadas condiciones legales. Sin embargo, la jueza rechazó esa opción para Blanca Rosa Rais.
Por otra parte, la Fiscalía solicitó modificar la calificación de la participación de Martínez y Julio Adalberto Arriaza González. Busca que ambos sean considerados autores directos, en lugar de instigadores, de los delitos atribuidos.
Audiencia reservada y próximos pasos
La audiencia se desarrolla a puerta cerrada debido a una reserva parcial destinada a proteger la identidad de testigos colaboradores.
Entre los delitos investigados figuran cohecho, peculado, negociaciones ilícitas, falsedad documental y lavado de dinero y activos.
Judicial
Condenan a cadena perpetua a dos miembros de la MS-13 por múltiples crímenes
La Justicia de El Salvador condenó a cadena perpetua a Josué Germain González Mejía y Giovanni Andrés Hernández, integrantes de la Mara Salvatrucha (MS-13), por homicidios, desapariciones, extorsiones y delitos relacionados con el terrorismo.
La Fiscalía General de la República informó que ambos operaban en sectores de San Salvador y zonas aledañas. El Tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las sentencias.
González Mejía tenía el rango de corredor de clica, mientras que Hernández figuraba como homeboy dentro de la estructura pandillera. Las autoridades los capturaron durante el régimen de excepción, vigente desde marzo de 2022.
La reforma penal permite la prisión perpetua
Las condenas se producen después de que El Salvador habilitara la prisión perpetua mediante reformas constitucionales y penales que entraron en vigor el 26 de abril de 2026.
La legislación contempla esta pena para delitos como homicidio, feminicidio, violación y terrorismo. Además, establece un mecanismo de revisión judicial sujeto a los plazos y condiciones legales.
Otros condenados recibieron la pena máxima
En septiembre, los tribunales salvadoreños dictaron otras sentencias de prisión perpetua.
Carlos Arturo Herrera Castro recibió esa condena por homicidio agravado y robo contra Alexis López Córdova. Según la acusación fiscal, lo atacó con piedras para robarle dinero en mayo de 2026, en Arcatao, Chalatenango.
Asimismo, Eduardo Mauricio Urbina García fue condenado a prisión perpetua por feminicidio agravado en Santa Ana. El tribunal también ordenó que pagara 15.000 dólares a la familia de la víctima por responsabilidad civil.
Judicial
Abogados denuncian intervención de juez de Estados Unidos en procesos judiciales en El Salvador relacionados a empresa de telecomunicaciones
Una denuncia presentada recientemente ante la Fiscalía General de la República (FGR) y la Cancillería salvadoreña cuestiona las actuaciones del juez federal estadounidense Lewis A. Kaplan por sus posibles efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador en el caso relacionado a la dispuesta por la empresa de telecomunicaciones Continental Towers Latam Holding, que opera en ocho países de América Latina, incluyendo a El Salvador.
Los abogados de Terra Towers Corp. y TBS Management, subsidiarias de Continental Towers denunciaron ante la FGR y el Ministerio de Relaciones Exteriores que las decisiones del juez Kaplan afectan procesos judiciales abiertos en El Salvador.
Los abogados cuestionan actuaciones del juez tras un arbitraje desarrollado en Nueva York por el control de Continental. Una disputa entre socios que tiene por protagonista a la empresa de Estados Unidos, TPG Peppertre.
Según la denuncia, algunas decisiones del juez estadounidense produjeron efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador.
Por ello, solicitaron comunicar el caso al Gobierno de Estados Unidos y evaluar una protesta por la vía diplomática.
Disputa empresarial llego a tribunales
El conflicto enfrenta a socios de Continental Towers Latam Holdings Limited. La disputa derivó en un arbitraje en Nueva York promovido por empresas vinculadas con TPG Peppertree y Goldman Sachs.
Los abogados sostienen que las dos subsidiarias salvadoreñas no participaron en ese arbitraje.
Sin embargo, afirman que decisiones del juez estadounidense terminaron afectando procesos iniciados ante instituciones salvadoreñas.
En abril de 2025, Kaplan ordenó desistir de un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador.
También dispuso revocar un arbitraje iniciado ante la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.
Multas y transferencias de acciones
La presión del juez contemplaba multas de 10,000 dólares diarios, con posibles incrementos cada 14 días de no desistir del amparo.
Los denunciantes sostienen que esa medida llevó a una representante de Continental Towers El Salvador a desistir del proceso constitucional.
Después, en enero de 2026, Kaplan autorizó transferir acciones pertenecientes a Terra Towers y TBS Management.
En mayo, el juez declaró en desacato a las sociedades y fijó dos días para cumplir la orden. Ante el incumplimiento, el secretario del tribunal estadounidense habría firmado los documentos para transferir las acciones.
El caso tambien tiene un proceso penal
En El Salvador, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado conoce un proceso criminal contra cinco personas por delitos derivados de la disputa en la empresa.
La causa incluye acusaciones por estafa agravada, extorsión agravada y agrupaciones ilícitas.
Entre los procesados figuran tres ejecutivos estadounidenses vinculados con Peppertree, considerados prófugos por las autoridades salvadoreñas y que podrían ser buscados por le INTERPOL.
Los abogados sostienen que las empresas aparecen como víctimas dentro del proceso penal.
Además, advierten que las decisiones del tribunal estadounidense podrían afectar las medidas patrimoniales adoptadas por la justicia salvadoreña.
Judicial
Camara de lo Penal deja firme condena de 30 años a militares retirados por asesinato de periodistas holandeses
La justicia salvadoreña dejó firme la condena contra tres militares por el asesinato de cuatro periodistas holandeses durante el conflicto armado.
La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla recibió el fallo de la Sala de lo Penal.
La Sala rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de los condenados.
Con esa decisión, la Cámara declaró firme y ejecutoriada la sentencia emitida el 30 de abril de 2026.
El fallo confirmó la responsabilidad penal de tres antiguos mandos militares por los asesinatos ocurridos en 1982.
Los exjefes miliares cumplirán condena
Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, exdirector de la Policía de Hacienda; José Guillermo García, exministro de Defensa; y Mario Adalberto Reyes Mena, coronel de la Cuarta Brigada de Infantería.
Inicialmente, una jueza impuso 60 años de prisión a cada condenado por cuatro asesinatos.
Sin embargo, el Código Penal aplicado al caso establece un límite máximo de 30 años de prisión.
La jueza también consideró la edad y las condiciones de salud de los acusados al determinar las penas.
Morán Reyes tiene 94 años, García 93 y Reyes Mena 86, según los documentos presentados por sus defensores.
Un crimen cometido durante la guerra
Los cuatro periodistas murieron en marzo de 1982 mientras cubrían los efectos del conflicto armado en Chalatenango.
Las víctimas fueron Koos Koster, Jan Kuiper, Hans Ter Laag y Johannes Wilemsen.
Según el expediente, soldados del Batallón Atonal emboscaron al grupo en Santa Rita, Chalatenango.
Los militares procedían de la Cuarta Brigada de Infantería, ubicada en El Paraíso, en el mismo departamento.
Reyes Mena permanece fuera de El Salvador
Reyes Mena estuvo ausente durante el proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia inició un trámite para solicitar su extradición desde Estados Unidos.
Hasta ahora, no se conoce públicamente la fase en que se encuentra ese procedimiento.
El caso llegó a juicio más de 43 años después de los asesinatos. Además, se convirtió en el primer proceso penal por un crimen de guerra en El Salvador que alcanzó la etapa de vista pública.
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