Judicial
Sala de lo Constitucional resuelve supuesta inconstitucional dentro de la LPA
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos procesos por la supuesta inconstitucional contra el artículo 167 inciso 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos, el artículo establece que los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de la ley se regirán para su ejecución por esta.
Los procesos identificados como 128-2019/138-2019, dieron inicio procedentes de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro al esta declarar inaplicable en dos casos diferentes el art. 167 inc. 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos’ (LPA), por la infracción a los arts. 2 y 21 Cn, en relación a la presunta transgresión al principio de irretroactividad de la ley.
En ambos procesos la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) es la parte demandante en el proceso original, al presentar una solicitud de ejecución forzosa. Pero en ambos casos los juzgados declararon sin lugar el inicio de proceso de ejecución, argumentado que ese acto administrativo no representaba un título de ejecución, según el art. 554 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Por esa razón, la SIGET interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución, alegando la errónea aplicación del art. 63 de la Ley de Telecomunicaciones (LT).
La autoridad requirente agrega que, para resolver la impugnación, era necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución administrativa, porque ese acto administrativo puede ser considerado un título ejecutivo (art. 63 LT) o uno de ejecución (art. 32 letra a LPA).
Así, al resolver el motivo de apelación, la cámara considera que, de conformidad con el art. 167 inc. 4° LPA, las resoluciones administrativas que estuvieran pendientes de ejecución al momento de entrar en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos constituyen títulos de ejecución (art. 32 letra a LPA), lo cual supone “[…] aplicar disposiciones actualmente vigentes, sobre situaciones o hechos iniciados o acontecidos con anterior a dicha vigencia […]”.
«Debido a tal divergencia, la cámara recuerda que la Ley de Telecomunicaciones entró en vigencia en 1997 y la Ley de Procedimientos Administrativos en 2019. Por ello, este último cuerpo normativo es una ley posterior, debiéndose aplicar aquella y no esta», alega la resolución de la Cámara al considerar que la resolución administrativa fue emitida antes de la LPA.
Por tanto, la autoridad inaplicante afirmaba que el art. 167 inc. 4° de la LPA extiende los efectos de la ley hacia el pasado sin ser una ley de orden público, lo que hace que las resoluciones administrativas que constituían títulos ejecutivos al amparo del art. 63 LT se conviertan en títulos de ejecución con base en el art. 32 letra a LPA.
Consecuentemente, ello representaría la aplicación retroactiva de una ley que no se encuentra dentro de los supuestos constitucionalmente prescritos.
Sobre los argumentos, la Sala de lo Constitucional resolvió que el hecho jurídico material que generó los procesos, el título de ejecución o ejecutivo, en realidad no se ve afectado por el art. 167 inc. 4° LPA, por lo cual no es correcto inaplicarlo en los casos presentados por la Cámara.
Explica que las leyes sectoriales, como la Ley de Telecomunicaciones, antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que originó el estatus de pendiente de ejecución procesal del acto o resolución administrativo, y que los efectos de la LPA afectan a los hechos jurídicos procesales o procedimentales que aún no se han iniciado a debatir procesalmente, pero ya consumados en lo que respecta a sus aspectos sustantivos.
La Sala explica que si bien la Ley de Procedimientos Administrativos es en general sustantiva, contiene algunas disposiciones procedimentales o que inciden directamente en cuestiones ligadas con los procesos judiciales en materia contencioso-administrativa.
“Así, el art. 167 inc. 4° LPA prevé que “los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán para su ejecución por esta”, por lo que puede afirmarse que no regula un asunto sustantivo de ninguna clase. Al contrario, los asuntos sustantivos estarían previstos por las leyes sectoriales que en su momento determinaron los requisitos de validez y eficacia de los actos o resoluciones que requieren de ejecución, previo un procedimiento administrativo en el que se tiene la oportunidad de controvertir la cuestión que da lugar a ella”, se lee en la resolución.
La Sala señala que la LPA hace una remisión a reglas procesales o procedimentales que regulan la forma de proceder en la fase de ejecución de actos o resoluciones administrativos emitidos con leyes anteriores. Por lo cual, el hecho jurídico material que genera los procesos antes descritos no ha sido afectado por la LPA, pues las leyes sectoriales vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que origina su estatus de “pendiente de ejecución”.
Agrega que la LPA no tiene la vocación de afectar situaciones procesales en donde se requiere de ultraactividad por haber sido iniciadas conforme con leyes anteriores, pues la frase “pendientes de ejecución” sugiere que el acto o resolución ya se ha concretado y solamente resta hacerlo efectivo, sin que se haya iniciado el trámite procesal o procedimental necesario para esto último.
Por su estatus de “pendiente de ejecución”, la LPA define que el hecho jurídico procesal consistente en ejecutarlos se deberá regir por las normas vigentes a la fecha en que tal hecho tendrá lugar.
En resumen, el art. 167 inc. 4° LPA estatuye una regla de remisión acerca de circunstancias especiales y temporales. De ahí que, por ser una norma de remisión procesal y transitoria, no se aplique a supuestos o momentos distintos de los comprendidos expresamente en ella. Así, es una prescripción que ordena un determinado comportamiento para los sujetos del proceso, y en este caso no es posible afirmar en abstracto que tales sujetos procesales recaerían en el ámbito de aplicación de una “ley menos favorable”. En conclusión, el art. 167 inc. 4° LPA no contraviene el art. 21 Cn. En consecuencia, se deberá declarar que no existe la inconstitucionalidad alegada.
Judicial
Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua
El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.
Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.
Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala
Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.
El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.
Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos
Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.
Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.
El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.
Judicial
El Salvador registra 11 solicitudes de cadena perpetua en menos de tres meses desde la reforma penal
El Salvador registra al menos 11 solicitudes de cadena perpetua entre el 28 de mayo y el 3 de agosto de 2026, según un monitoreo de publicaciones de la Fiscalía General y de los tribunales del país. Las solicitudes corresponden a procesos iniciados tras la entrada en vigor de la reforma constitucional que incorporó la pena perpetua revisable al sistema penal salvadoreño.
La reforma comenzó a aplicarse el 14 de mayo de 2026. La Asamblea Legislativa la aprobó a finales de abril a petición del Ejecutivo. El nuevo texto constitucional establece que la cadena perpetua solo podrá imponerse por homicidio, violación y terrorismo, categoría que la legislación salvadoreña aplica a miembros de pandillas.
Además, el paquete incluyó 33 reformas adicionales al Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes especiales.
Los primeros expedientes bajo la nueva legislación
El primer caso conocido ocurrió en el Juzgado de lo Criminal de Santa Ana. La Fiscalía solicitó cadena perpetua para dos hombres acusados de violación agravada contra una adolescente de 15 años. El hecho ocurrió el 21 de mayo y las autoridades lo divulgaron el 28 de mayo.
Posteriormente, el 31 de mayo, un tribunal de San Salvador abrió otro proceso contra un exagente policial de 65 años, acusado de violar a un menor de 12 años.
Durante junio, los juzgados reportaron seis procesos adicionales: dos por feminicidio agravado, dos por homicidio agravado y dos por violación.
El recuento de solicitudes fue divulgado por La Prensa Gráfica.
La norma prevé revisiones periódicas
La cadena perpetua en El Salvador es una pena revisable. Los tribunales podrán evaluarla cada 30 años para adultos y cada 25 años para menores.
Los hechos cometidos antes del 14 de mayo siguen sujetos a las sanciones anteriores.
Judicial
Tribunal especializado condena a más de 1,000 años de prisión a cabecillas de una red de narcotráfico y a abogados vinculados al caso
Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 38 integrantes de la estructura criminal conocida como El Gremio, dedicada al tráfico de cocaína, por delitos relacionados con el narcotráfico. Entre los sentenciados figuran dos abogados, mientras tres de los principales cabecillas recibieron penas superiores a 1,000 años de prisión.
El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de Santa Ana, en el occidente del país, declaró culpables a los acusados por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y conspiración y proposición para cometer tráfico ilícito.
Los principales líderes recibieron las penas más altas
El tribunal impuso 1,048 años de prisión a Leopoldo Ernesto Ramírez Godoy y Miguel Ángel Mazariego Martínez, alias “Rolex”, por los delitos de agrupaciones ilícitas, tráfico ilícito y conspiración y proposición para el tráfico de drogas.
Además, René Ernesto Martínez Salgado fue condenado a 1,038 años de cárcel por los mismos delitos.
Dos abogados fueron condenados por su participación en la estructura
Entre los condenados se encuentran los abogados Ronaldo Edgardo Carlos Hernández y Mario Eduardo Rogel Morales. El tribunal ordenó notificar a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia para que inicie el procedimiento correspondiente sobre la suspensión del ejercicio de la abogacía mientras ambos cumplen las penas impuestas.
La sentencia también incluye a 10 imputados declarados en rebeldía. El juzgado emitió nuevas órdenes de captura para que, una vez sean localizados, ingresen a un centro penitenciario y cumplan las condenas.
Investigación permitió desarticular la organización
Las autoridades ejecutaron las capturas el 8 de noviembre de 2024 durante un operativo realizado en distintos puntos del departamento de Santa Ana. La investigación utilizó técnicas especiales que permitieron identificar y desarticular la estructura criminal.
Según el proceso judicial, El Gremio operaba principalmente en el occidente de El Salvador y utilizaba supuestos servicios de transporte como fachada para movilizar cocaína destinada a la distribución.
Judicial
Fiscalía General solicitará por primera vez cadena perpetua en El Salvador en un caso de homicidio
La Fiscalía General de la República (FGR) de El Salvador informó que solicitará la pena de cadena perpetua contra Fredis Antonio Campos Álvarez, acusado de homicidio y lesiones tras un hecho de violencia ocurrido en el distrito de Yucuaiquín, departamento de La Unión, en el oriente del país.
La institución señaló que este es el primer caso conocido en el que solicita esa sanción desde que entró en vigor la reciente reforma constitucional que habilita la cadena perpetua para determinados delitos graves.
Además del cargo de homicidio, el imputado enfrentará un proceso por lesiones en perjuicio de su sobrino.
La investigación apunta a una agresión dentro de una vivienda
Según la investigación fiscal, el crimen ocurrió durante una discusión entre dos hermanos en una vivienda.
La Fiscalía sostiene que Campos Álvarez atacó presuntamente a la víctima con un arma blanca. El hombre fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de las heridas.
Durante el mismo incidente, el hijo de la víctima intentó intervenir para defender a su padre. Sin embargo, también resultó lesionado, según la acusación del Ministerio Público.
La Fiscalía indicó que presentará al acusado ante los tribunales en los próximos días y solicitará que el proceso continúe con detención.
La nueva legislación amplió las penas para delitos graves
La posibilidad de solicitar cadena perpetua deriva del paquete de reformas penales aprobado por la Asamblea Legislativa en marzo de este año y vigente desde el 26 de abril.
La normativa permite imponer esa pena en delitos como homicidio simple y agravado, feminicidio, violación en sus distintas modalidades y pertenencia a organizaciones criminales o terroristas.
Con este requerimiento, la Fiscalía busca que los jueces determinen si el caso reúne los requisitos establecidos por la nueva legislación para imponer la pena máxima contemplada en el ordenamiento penal salvadoreño.
Judicial
Condenan hasta a 199 años de prisión a directivos del corporativo ARGOZ por estafa en El Salvador
El Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó hasta a 199 años de prisión a integrantes del corporativo ARGOZ por estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas, en un proceso relacionado con la venta de terrenos que se remonta a la década de 1980.
La mayor pena fue impuesta a Leticia Farfán de Gómez, quien recibió 199 años de cárcel por 23 casos de estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas. Sus hijos, Rodrigo Javier Gómez Farfán y Natalia Gómez Farfán, fueron condenados a 189 años de prisión por estafa agravada y agrupaciones ilícitas.
Además, Edwin Omar Rivera López fue sentenciado a 37 años de cárcel; Mónica Iveth Sanabria de Uriarte, a 13 años; mientras que Javier Orlando Martínez Henríquez y Theodoro Portillo Pineda, juzgados en ausencia, recibieron cinco años de prisión por agrupaciones ilícitas.
Reparación para las víctimas
El tribunal ordenó que Leticia Farfán de Gómez, sus hijos, Edwin Omar Rivera López y Theodoro Portillo Pineda asuman la reparación civil. Los costos de legalización de las lotificaciones serán cubiertos con $297,000 incautados a Leticia Farfán de Gómez y un lote de joyas decomisado durante el proceso.
Investigación continuará en una segunda fase
Según la resolución judicial, ARGOZ creó varias sociedades que adquirían propiedades y posteriormente eran declaradas en quiebra. Esa práctica dejó a numerosos compradores sin escrituras, incluso después de haber pagado sus terrenos.
En esta primera fase, la Fiscalía presentó 23 casos de estafa agravada en perjuicio de 24 víctimas. El tribunal también aplicó la figura de autoría mediata en aparatos organizados de poder, al considerar que los principales responsables dirigían la estructura criminal.
La investigación continuará en una segunda etapa, que permanece en instrucción ante otro Tribunal Contra el Crimen Organizado de El Salvador.
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