NUESTRAS REDES

Artículo

Cuando la prueba digital revela datos que la ley protege

Alejandro Solano Meardi | Fundador, AS Privacy Lab – Especialistas en Privacidad Datos | Doctor en Derecho especializado en Derecho Digital.

Foto del avatar

Publicado

el

En septiembre de 2025, en una sala de un tribunal de California en el caso Mendones v. Cushman & Wakefield, ocurrió algo que hasta hace poco pertenecía a la ciencia ficción. La jueza Victoria Kolakowski revisaba el video de un testigo presentado como prueba, cuando notó que algo no encajaba: el rostro exhibido en el video permanecía casi inmóvil, había gestos corporales que se repetían de forma extraña y los cortes resultaban antinaturales. No era una grabación defectuosa ni un testigo nervioso. Era un deepfake: un video fabricado con inteligencia artificial (IA) que tomaba el rostro y la voz de una persona real para hacerla decir algo que nunca dijo. El caso fue desestimado y se impusieron sanciones a quienes lo presentaron.

Detrás de la anécdota judicial hay una pregunta más profunda, y es precisamente la que da forma a este artículo: si la evidencia digital que hoy es vital para determinar la justicia incluye datos personales, como un rostro, una voz, una ubicación o datos sensibles en un mensaje, entonces la discusión sobre la prueba electrónica en la era de la IA es, al mismo tiempo, una discusión sobre privacidad.

Lo explico de la siguiente manera: es suficiente pensar en escenarios cotidianos, como una captura de pantalla de WhatsApp, la grabación de una cámara de seguridad, o el registro de ubicación de un teléfono inteligente. Todos estos elementos, que hoy se presentan con naturalidad como prueba en un proceso judicial, contienen información que identifica o hace identificable a una persona. Es decir, mucha evidencia digital simultáneamente incluye datos personales.

Esta realidad cobra una relevancia particular al sumar la inteligencia artificial a la ecuación, pues ahora esa misma información puede generarse o alterarse artificialmente, sin el conocimiento ni el consentimiento de quien aparece retratado. Para apreciar la magnitud del alza de esta actividad, poniéndolo en perspectiva, según el Foro Económico Mundial, la tendencia de alza de videos que contienen deepfakes es de 900% por año; una alza exponencial que preocupa.

En el contexto salvadoreño, afortunadamente contamos desde 2025 con un marco normativo integral en esta materia: la Ley de Protección de Datos Personales, la cual exige que cualquier tratamiento de información personal, incluida aquella que circula como prueba en procesos civiles, mercantiles o laborales, respete los principios rectores de licitud, finalidad y minimización. El consentimiento del titular constituye una de las bases de licitud, aunque la propia ley reconoce supuestos en que este puede modularse, como cuando el tratamiento responde a una obligación legal, una orden judicial o un interés legítimo del responsable.

El primer reto que plantea este escenario es la autenticación. Durante décadas, los tribunales confiaron en métodos relativamente sencillos para verificar una prueba audiovisual: la percepción del juzgador, el testimonio de quien la aportaba y la cadena de custodia. Sin embargo, estos métodos enfrentan nuevas exigencias cuando la IA produce contenido prácticamente indistinguible de la realidad, como ocurrió en el caso californiano Mendones citado arriba. Lo que está en riesgo acá es vulnerar el derecho de una persona real mediante la utilización ilícita y no autorizada de su imagen, su voz o sus datos biométricos para fabricar una versión falsa de los hechos.

Dicho de otra manera, una autenticación deficiente no solo distorsiona la verdad procesal, sino que también puede perpetuar una vulneración de la privacidad de quien fue indebidamente retratado. Ante esto, distintas jurisdicciones ya exploran respuestas concretas: en Estados Unidos, en 2025, surgió la propuesta de actualizar las reglas de evidencia e incluir la Regla Federal de Evidencia 707, un estándar probatorio propuesto específicamente para regular la evidencia generada por inteligencia artificial; mientras que la Unión Europea, bajo el artículo 50 del AI Act, enmarca obligaciones de etiquetado de contenido sintético a partir de agosto de 2026.

El Salvador se encuentra en una etapa temprana de esta conversación, lo cual representa una oportunidad para ser pionero regional: la de incorporar las mejores prácticas internacionales antes de que la problemática se intensifique.

El segundo reto recae directamente sobre el ejercicio profesional del abogado, lo cual es otra faceta importante a considerar. El litigante que aporta una prueba digital maneja, muy probablemente, datos personales de su cliente y de terceros: testigos, contrapartes, empleados, entre otros.

Esto significa que, además de evaluar si la prueba es admisible, el abogado diligente debería preguntarse si su obtención y su uso respetan los principios de minimización y finalidad que exige la normativa de protección de datos, incluso cuando la ley permita el tratamiento de dicha información con fines de defensa jurídica. Por ejemplo, antes de incorporar al expediente una grabación o una conversación electrónica, vale la pena verificar que se recolectó únicamente la información estrictamente necesaria, y no un volumen mayor de datos personales de quienes participan en ella. Si fue el caso de un volumen mayor al necesario, se procede a desechar dicha información en debida forma.

En un plano comparativo, varios colegios de abogados han comenzado a incorporar, dentro de sus normas de conducta y ética, el deber de verificar razonablemente la procedencia de un material audiovisual antes de presentarlo ante un tribunal. Adoptar voluntariamente el concepto de privacidad por diseño en el manejo de la prueba digital, es decir, incorporar estos principios desde el primer momento en que se recolecta la evidencia, y no como una reflexión posterior, permite a los abogados anticiparse a estándares que, tarde o temprano, se volverán buenas prácticas y probablemente normas.

En este espacio, es valioso aclarar que la transformación digital de la justicia es sumamente prometedora, y lo vital es acompañarla con responsabilidad. La IA seguirá integrándose en actividades de resolución de conflictos, ya sea por la vía arbitral o judicial, y con justa razón, dado el potencial que ofrece para agilizar procesos. El reto, entonces, no es tecnológico, sino de criterio: que cada actor del sistema incorpore la privacidad como parte integral de su debida diligencia, y no como un trámite adicional.

En conclusión, la prueba digital y la privacidad de datos personales no son temas antagónicos, sino dos caras de una misma moneda en la era de la inteligencia artificial. Para los profesionales del derecho, conviene evaluar al menos tres prácticas: (i) tratar la evidencia digital, desde su recolección hasta su presentación, con criterios alineados a los principios de protección de datos personales que rigen cualquier otro tratamiento de información, como son los de licitud, finalidad y minimización; (ii) incorporar protocolos razonables de verificación técnica antes de aportar o impugnar prueba digital; (iii) invertir en formación continua en privacidad y nuevas tecnologías. La verdad procesal y el derecho a la privacidad de las personas no compiten entre sí. Por el contrario, se fortalecen mutuamente cuando se gestionan de la mano. Defender ambos simultáneamente será una de las grandes oportunidades para los profesionales del derecho en los años venideros.

Leer más
Publicidad
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *