Judicial
Sala de lo Constitucional resuelve supuesta inconstitucional dentro de la LPA

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos procesos por la supuesta inconstitucional contra el artículo 167 inciso 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos, el artículo establece que los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de la ley se regirán para su ejecución por esta.
Los procesos identificados como 128-2019/138-2019, dieron inicio procedentes de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro al esta declarar inaplicable en dos casos diferentes el art. 167 inc. 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos’ (LPA), por la infracción a los arts. 2 y 21 Cn, en relación a la presunta transgresión al principio de irretroactividad de la ley.
En ambos procesos la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) es la parte demandante en el proceso original, al presentar una solicitud de ejecución forzosa. Pero en ambos casos los juzgados declararon sin lugar el inicio de proceso de ejecución, argumentado que ese acto administrativo no representaba un título de ejecución, según el art. 554 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Por esa razón, la SIGET interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución, alegando la errónea aplicación del art. 63 de la Ley de Telecomunicaciones (LT).
La autoridad requirente agrega que, para resolver la impugnación, era necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución administrativa, porque ese acto administrativo puede ser considerado un título ejecutivo (art. 63 LT) o uno de ejecución (art. 32 letra a LPA).
Así, al resolver el motivo de apelación, la cámara considera que, de conformidad con el art. 167 inc. 4° LPA, las resoluciones administrativas que estuvieran pendientes de ejecución al momento de entrar en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos constituyen títulos de ejecución (art. 32 letra a LPA), lo cual supone “[…] aplicar disposiciones actualmente vigentes, sobre situaciones o hechos iniciados o acontecidos con anterior a dicha vigencia […]”.
«Debido a tal divergencia, la cámara recuerda que la Ley de Telecomunicaciones entró en vigencia en 1997 y la Ley de Procedimientos Administrativos en 2019. Por ello, este último cuerpo normativo es una ley posterior, debiéndose aplicar aquella y no esta», alega la resolución de la Cámara al considerar que la resolución administrativa fue emitida antes de la LPA.
Por tanto, la autoridad inaplicante afirmaba que el art. 167 inc. 4° de la LPA extiende los efectos de la ley hacia el pasado sin ser una ley de orden público, lo que hace que las resoluciones administrativas que constituían títulos ejecutivos al amparo del art. 63 LT se conviertan en títulos de ejecución con base en el art. 32 letra a LPA.
Consecuentemente, ello representaría la aplicación retroactiva de una ley que no se encuentra dentro de los supuestos constitucionalmente prescritos.
Sobre los argumentos, la Sala de lo Constitucional resolvió que el hecho jurídico material que generó los procesos, el título de ejecución o ejecutivo, en realidad no se ve afectado por el art. 167 inc. 4° LPA, por lo cual no es correcto inaplicarlo en los casos presentados por la Cámara.
Explica que las leyes sectoriales, como la Ley de Telecomunicaciones, antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que originó el estatus de pendiente de ejecución procesal del acto o resolución administrativo, y que los efectos de la LPA afectan a los hechos jurídicos procesales o procedimentales que aún no se han iniciado a debatir procesalmente, pero ya consumados en lo que respecta a sus aspectos sustantivos.
La Sala explica que si bien la Ley de Procedimientos Administrativos es en general sustantiva, contiene algunas disposiciones procedimentales o que inciden directamente en cuestiones ligadas con los procesos judiciales en materia contencioso-administrativa.
«Así, el art. 167 inc. 4° LPA prevé que «los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán para su ejecución por esta», por lo que puede afirmarse que no regula un asunto sustantivo de ninguna clase. Al contrario, los asuntos sustantivos estarían previstos por las leyes sectoriales que en su momento determinaron los requisitos de validez y eficacia de los actos o resoluciones que requieren de ejecución, previo un procedimiento administrativo en el que se tiene la oportunidad de controvertir la cuestión que da lugar a ella», se lee en la resolución.
La Sala señala que la LPA hace una remisión a reglas procesales o procedimentales que regulan la forma de proceder en la fase de ejecución de actos o resoluciones administrativos emitidos con leyes anteriores. Por lo cual, el hecho jurídico material que genera los procesos antes descritos no ha sido afectado por la LPA, pues las leyes sectoriales vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que origina su estatus de «pendiente de ejecución».
Agrega que la LPA no tiene la vocación de afectar situaciones procesales en donde se requiere de ultraactividad por haber sido iniciadas conforme con leyes anteriores, pues la frase «pendientes de ejecución» sugiere que el acto o resolución ya se ha concretado y solamente resta hacerlo efectivo, sin que se haya iniciado el trámite procesal o procedimental necesario para esto último.
Por su estatus de «pendiente de ejecución», la LPA define que el hecho jurídico procesal consistente en ejecutarlos se deberá regir por las normas vigentes a la fecha en que tal hecho tendrá lugar.
En resumen, el art. 167 inc. 4° LPA estatuye una regla de remisión acerca de circunstancias especiales y temporales. De ahí que, por ser una norma de remisión procesal y transitoria, no se aplique a supuestos o momentos distintos de los comprendidos expresamente en ella. Así, es una prescripción que ordena un determinado comportamiento para los sujetos del proceso, y en este caso no es posible afirmar en abstracto que tales sujetos procesales recaerían en el ámbito de aplicación de una «ley menos favorable». En conclusión, el art. 167 inc. 4° LPA no contraviene el art. 21 Cn. En consecuencia, se deberá declarar que no existe la inconstitucionalidad alegada.

Judicial
Departamento de Estado confirma visita de Marco Rubio a El Salvador como parte de su gira por Centroamérica

El Departamento de Estado de Estados Unidos conformó la visita de Marco Rubio a El Salvador, como parte de su gira por Centroamérica, que comenzará este sábado 1 de febrero.
Durante su viaje, Rubio, quien es el secretario de Estado, se reunirá con altos funcionarios y líderes empresariales en varios países de la región para abordar temas clave que afectan tanto a Estados Unidos como a los países centroamericanos.
La gira, que abarcará también Guatemala, Panamá y Costa Rica, se centra en cuestiones como la migración ilegal, la lucha contra las organizaciones criminales transnacionales y el narcotráfico, así como el desafío que representa la creciente influencia de China en la región.
Estos son algunos de los temas más relevantes que Rubio discutirá con los presidentes y autoridades de cada nación.
La agenda de la gira no solo busca estrechar la cooperación regional en áreas de seguridad, sino también promover la prosperidad económica mediante el fortalecimiento de los lazos comerciales y las asociaciones económicas en el hemisferio.
La Secretaría de Estado informó que los temas a tratar son de vital importancia para los intereses de Estados Unidos y los países latinoamericanos.
Aunque ya se había anticipado la gira del secretario, no fue hasta ahora cuando se confirmaron las fechas y los detalles de su visita a cada uno de los países centroamericanos y caribeños.
Esta gira forma parte de los esfuerzos de Estados Unidos para consolidar su política exterior en la región, bajo el marco de la iniciativa «América Primero» del presidente Donald Trump.
Judicial
Conductor peligroso condenado a trabajo comunitario tras ser detenido bajo efectos del alcohol

osé Roberto Jiménez Arias, un conductor acusado de manejar bajo los efectos del alcohol y detenido el 25 de diciembre pasado, fue condenado a 2 años de cárcel, aunque la pena fue sustituida por 96 jornadas de trabajo de utilidad pública. Además, se le impuso una inhabilitación de 12 meses para conducir, tras ser encontrado culpable del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.
El incidente ocurrió el 25 de diciembre del año pasado, cuando Jiménez fue detenido en un control vehicular frente al Centro Comercial La Joya, ubicado en Santa Tecla. Durante la detención, se le practicó una prueba de alcoholemia que reveló que su nivel de alcohol en sangre era de 143 miligramos por decilitro, muy por encima del límite legal permitido.
Ante estas pruebas, el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla dictó una sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado, donde se determinó la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajo comunitario, reflejando así una respuesta judicial ante un delito que pone en riesgo tanto la vida del conductor como la de los demás usuarios de la vía.
La sentencia busca sentar un ejemplo de las medidas de control y de sanciones a quienes incurren en conductas peligrosas al volante, especialmente cuando hay consumo de alcohol involucrado.
Además, la inhabilitación temporal para conducir busca reforzar la responsabilidad al volante y evitar nuevos incidentes relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
Judicial
Corte Suprema de Justicia define la integración de salas para el 2025

La Corte Suprema de Justicia acordó en su primera sesión de Corte Plena del año la conformación de las cuatro salas que operarán durante el 2025.
Las salas establecidas son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.
La integración de estas responde a lo dispuesto en el artículo 4, inciso segundo, de la Ley Orgánica Judicial, que establece que este proceso debe realizarse el primer día hábil del año.
Según este marco legal, la conformación de las salas de lo Civil, Penal y Contencioso Administrativo corresponde a Corte Plena, mientras que la designación de la Sala de lo Constitucional es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Integración de las salas
Sala de lo Constitucional: Presidirá Henry Alexánder Mejía, quien también ocupa el cargo de presidente de la CSJ y del Órgano Judicial. Los demás integrantes son Elsy Dueñas Lovo (vocal 1), José Ángel Pérez Chacón (vocal 2), Luis Javier Suárez Magaña (vocal 3) y Héctor Nahún Martínez (vocal 4).
Sala de lo Civil: Está presidida por Óscar Alberto López Jerez, con Álex David Marroquín Martínez como vocal 1 y Lidia Patricia Castillo Amaya como vocal 2.
Sala de lo Penal: Su presidente será Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, acompañado por Sandra Luz Chicas como vocal 1 y Roberto Carlos Calderón como vocal 2.
Sala de lo Contencioso Administrativo: La presidirá José Ernesto Clímaco Valiente, con Vicente Alexánder Rivas Romero (vocal 1), José Fernando Marroquín Galo (vocal 2) y Miguel Elías Martínez Cortez (vocal 3).
El pasado 23 de septiembre de 2024, la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor, eligió al presidente y magistrados que conformarán la Sala de lo Constitucional para el periodo del 24 de septiembre de 2024 al 15 de noviembre de 2027.
Además, se designó a magistrados para integrar otras salas, cuyos periodos concluirán en diferentes fechas, dependiendo del nombramiento.
Destaca que Henry Alexánder Mejía fue elegido como presidente del Órgano Judicial, de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional, reafirmando su liderazgo en la institución.
Por su parte, Lidia Patricia Castillo Amaya, Miguel Elías Martínez Cortez, Vicente Alexánder Rivas Romero y Óscar López Jerez desempeñarán funciones en sus respectivas salas hasta el 23 de septiembre de 2033. Alejandro Antonio Quinteros Espinoza y José Fernando Marroquín Galo ocuparán sus cargos hasta el 30 de junio de 2030.
Judicial
Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.
Judicial
Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.
El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.
La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.
La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.
Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.
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