Artículo
Financiamiento de partidos políticos y conflicto de intereses – Edición #85
El informe de Acción Ciudadana sobre las fuentes de financiamiento de 2017 muestra la incidencia de privados en los partidos políticos. Evidentemente, más allá de la buena voluntad de privados en financiar a partidos políticos, cabe cuestionar posibles conflictos de intereses como formas de corrupción política. Históricamente, esta es una de las formas y fuentes de reproducción de la corrupción en El Salvador. En consecuencia, es necesario regular mediante políticas inteligentes que reglamenten y transparenten el financiamiento de los partidos políticos. De esa manera se salvaguarda el principio de representatividad de la democracia, esa democracia de las mayorías y no de pequeños grupos.
El conflicto de intereses consiste en subordinar el interés colectivo al interés individual. Esta es una forma de corrupción que impacta en el desarrollo, provoca fallas y debilidad institucional, desigualdad y conflicto social. El conflicto de intereses ocurre cuando las empresas, organismos o personas financistas utilizan intencionalmente el financiamiento de partidos políticos como un mecanismo para coartar a los institutos políticos y los condicionan en sus acciones cuando ocupan su cargo público. Con esto se desvía la función pública del bien común y los partidos políticos corren el riesgo de rendir cuentas a sus financistas y no a la ciudadanía.
No es extraño que quien financia la campaña de los partidos políticos luego cobre la factura en forma de privilegios, medidas, políticas y reformas, y cargos o puestos públicos en su favor. De esta forma se pierde el principio de la mayoría de la democracia, y pasa a prevalecer el interés privado sobre el colectivo.
Por ello es necesario regular la posibilidad de incidencia malintencionada en política. El desafío consiste en avanzar hacia la transparencia fiscal que combata la opacidad con los financistas y el secretismo.
Indiscutiblemente, un problema de profundas raíces en El Salvador es el uso de la política partidaria como una herramienta que unos pocos usan para sus intereses políticos y económicos, un beneficio que unos pocos pueden comprar en detrimento de la ciudadanía. Y es que, el que tiene más dinero puede crear condiciones políticas que lo favorecen, pero con esto atentan contra la democracia y el principio de la mayoría. Por estas razones es necesario regular la posibilidad de incidencia ilegal en política, ya que tienden a prevalecer intereses individuales que distorsionan la función pública.
Evidentemente, resulta necesario transparentar las fuentes de financiamiento de los partidos políticos para que la ciudadanía pueda rendirle cuentas al funcionario. Por este motivo, de cara al futuro es importante adoptar en el país un enfoque preventivo contra la corrupción al corto y largo plazo. Una herramienta útil para prevenir el conflicto de intereses es la declaración jurada de intereses y patrimonio. Esta herramienta podría ser útil para realizar cruces, es decir, evaluar si las decisiones de funcionarios tratan de corresponder con los financistas de los partidos, sus intereses personales o con sus campañas políticas.
La declaración de intereses y patrimonio debería contener información completa y verídica sobre el total de activos, pasivos e intereses de quienes las presentan. Datos sobre actividades profesionales y económicos, valor comercial sobre inmuebles y vehículos, participación en sociedades y empresas, y exposición de créditos o deudas contraídas. Esta declaración jurada debe ser divulgada públicamente. De esta forma esta se puede convertir en una herramienta que inhiba actos de corrupción. Debe ser útil para evitar la puerta giratoria, prevenir la corrupción, tomar decisiones, concientizar y sancionar.
Además, se debe exponer y transparentar las fuentes de financiamiento de los partidos políticos para que la ciudadanía pueda asumir un papel de reguladora y vigilante de sus funcionarios.
De tal manera que todo el que quiera acceder a un cargo público, todo el que sea funcionario u ostente autoridad, desde la presidencia hasta los diputados y ministros deberían realizar la declaración obligatoriamente de por vida.
En consecuencia, se debe desarrollar y consolidar una estrategia de integridad que prevenga posibles conflictos de intereses. Esta debe cortar el círculo de la corrupción y la denominada puerta giratoria, bajo la cual agentes del ámbito privado pasan al público y luego regresan defendiendo intereses particulares. Se trata de crear e instalar capacidades institucionales y ciudadanas de prevención ante actos de corrupción.
Este problema va más allá de las ideologías, porque la corrupción en El Salvador no cuenta con ideologías ni colores políticos. Más bien, la corrupción cuenta con una matriz de actores que debe ser desmontada desde sus cimientos, y para ello se debe perseguir y sancionar tanto a los funcionarios corruptos como a los agentes corruptores que mueven los hilos en su favor en la escena política. Así, ante el próximo evento electoral para la presidencia de la República es necesario que los contendientes tomen compromisos reales y concretos como la declaración jurada de intereses en favor de la transparencia y anticorrupción en El Salvador.
Artículo
“La Fiscalía vive sus mejores momentos gracias al trabajo en equipo y la coordinación con el Estado”
El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:
El pasado 6 de enero, Rodolfo Antonio Delgado Montes comenzó su segundo mandato completo al frente de la Fiscalía General de la República (FGR), uno que finalizará en 2028. A punto de cumplir 3 décadas en la institución (inició a laborar en esta el 24 de abril de 1995), dice que le ha tocado ver de todo en su trayectoria.
Recuerda muy bien, por ejemplo, cuando a finales de los 90 apareció en la portada de un periódico local, tras un decomiso de droga en el norte del país y todo lo incautado era transportado en un helicóptero porque era imposible, por lo accidentado del terreno, hacerlo en vehículo. “Ahí iba yo, en la puerta del helicóptero, estaba muy joven”, comenta entre risas.
Vio la evolución de las distintas etapas del crimen en la posguerra y le tocó, desde diferentes trincheras fiscales, combatirlas. Bandas de secuestradores conformadas por desmovilizados de la guerrilla y el ejército, robacarros, extorsionistas y estafadores fueron perseguidos por este fiscal de carrera que, como él mismo dice en tono de broma, también tiene sus “momentos” … aunque no en público”.
Pero su capítulo estelar llegó en marzo de 2022, cuando desde el Ejecutivo hicieron el ajuste de tuerca en la guerra contra la delincuencia y bajo el régimen de excepción el combate a las pandillas y maras fue frontal.
Entonces, Rodolfo Delgado pasó a ser una pieza fundamental en la recuperación de la seguridad ciudadana, en el combate al fenómeno social que por lustros desangró a la sociedad salvadoreña.
Como nunca antes en la historia reciente, la FGR logró articularse con el Ejecutivo y con el resto de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia y comenzaron los golpes certeros al crimen: arrestos, desarticulación de células pandilleriles, mejor efectividad en la investigación y las escenas de violencia comenzaron a cambiar en todo el país para que retornara la tranquilidad que tanto deseaban los salvadoreños.
Ahora, consciente de que ocupa uno de los cargos más importantes en el país después del de presidente (es el abogado responsable de la investigación de todo tipo de delitos, de proteger víctimas y testigos, de ejercer la acción penal pública y de velar por los intereses del Estado), Delgado habla con la propiedad que sólo da la experiencia, el buen tino, el dominio de la estrategia y los objetivos claros.
El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:
Señor fiscal, parece que la FGR vive sus mejores momentos, momentos estelares. Números muy favorables para la institución en los casos judicializados, una participación muy activa en la estrategia global anticrimen. ¿Qué tan determinante ha sido Rodolfo Delgado en este repunte de efectividad?
Rodolfo Delgado (RD): Bueno, en primer lugar, los resultados de la efectividad son de un trabajo de equipo. No es un trabajo que únicamente realiza el fiscal general.
Es importante y siempre lo recalco, incluso en muchos de los discursos que les doy a mis subalternos, el trabajo en equipo, conocer quién es su compañero, sus capacidades, conocer también sus debilidades, porque
eso es al final de cuentas es lo que hace que la institución
dé una respuesta efectiva a las víctimas sea efectiva. También que entiendan de que nuestra labor no es ser un acusador a ultranza, tampoco estamos para defender o encubrir actividades criminales, sino que es todo totalmente lo contrario. Nosotros somos los garantes de la objetividad dentro del proceso de investigación de los diferentes delitos. Y con esa misma objetividad con la cual nosotros encaramos los diferentes delitos que afectan a la población salvadoreña, al mismo tiempo tenemos que ser totalmente objetivos a la hora de representar al Estado en los diferentes juicios en contra de personas que han afectado sus intereses.
Entonces, creo que la visión que yo le trato de infundir a la Fiscalía General a partir del mes de mayo del año 2021 (cuando fue elegido por la Asamblea Legislativa para concluir el período de su predecesor, Raúl Melara)
es precisamente esa, aprender a confiar en el compañero que tenemos a la par, en el resto de las instituciones con la cual la Fiscalía día a día se involucra. Porque no puede existir un divorcio entre las instituciones del Estado. Es totalmente lo contrario. El fiscal, la oficina del fiscal general de la República es la oficina del abogado del Estado, con todos los componentes que implica el concepto de Estado y uno de ellos es lógicamente el pueblo salvadoreño.
Estamos viviendo uno de nuestros mejores momentos, pero es principalmente por eso, porque la Fiscalía no se aisló y, al contrario, se busca tender puentes con el resto de las instituciones del Estado, entender cuál es el rumbo que lleva el Órgano Ejecutivo en la construcción de una sociedad más adecuada para las necesidades de los salvadoreños, entender también la mecánica del Órgano Judicial porque al final de cuentas la FGR es únicamente un componente del sistema de justicia salvadoreño.
Si pierde su rumbo en cuanto a la objetividad, en cuanto a la imparcialidad de su accionar, entonces eso va a producir consecuencias nefastas en el resto de las instituciones del sistema de justicia.
Creo que los números sí han sido favorables. No me canso de mencionar que una de las primeras acciones que yo realicé fue precisamente en esta sala (un iluminado salón con 11 sillas y una gran mesa de reuniones con dos banderas, luna de El Salvador y otra de la FGR a la cabecera), cuando el día 2 de mayo 2021, en la madrugada, me senté junto a todos los miembros y altos mandos de la Policía Nacional Civil y les transmití a ellos, esto fue un mensaje privado, que en mí no tenían a un enemigo, sino que al contrario, tenían al mismo fiscal que los había acompañado durante mucho tiempo en la realización de investigaciones de toda naturaleza,
desde las más sencillas hasta las más complejas, y que se trataba de rescatar el binomio policía y Fiscalía porque ese era el primer componente para poder empezar a reconstruir, la relación entre ambas instituciones.
Y, en segundo lugar, tratar de reconstruir la FGR prácticamente desde sus cimientos.
El régimen de excepción es uno de los temas que ha sido clave y determinante en la estrategia de seguridad, eso es innegable. ¿Cómo evalúa el impacto del régimen en la reducción de la criminalidad y cuáles son las métricas que usted utiliza para medir la efectividad de la institución?
RD: El régimen de excepción como herramienta dentro de la política criminal impulsada por el presidente Nayib Bukele es un éxito, considerando de dónde venimos, cómo estábamos, en qué circunstancias el salvadoreño común y corriente desempeñaba sus labores diarias, asistía a las escuelas, asistía a las iglesias, cómo los policías desarrollaban su trabajo, cómo los fiscales desarrollábamos nuestro trabajo. Y creo que, en términos de reducción, estos han sido muy positivos. Nosotros nos basamos en una información combinada, tanto las métricas que utiliza la Policía Nacional Civil del impacto de los principales delitos que se cometen en el país o los más relevantes en cuanto a impacto de naturaleza social, usamos las mismas métricas.
Obviamente porque la esfera de acción de la Fiscalía es un poco más amplia, tenemos nuestras propias métricas principalmente en temas de representatividad del Estado o de otras instituciones del Estado. Basamos la eficacia en saber cuáles son los delitos que principalmente afectan a los salvadoreños.
Este catálogo, digamos, reducido de delitos, son de los que nos llevamos un histórico que se va midiendo día a día y así nosotros podemos establecer cuáles son los porcentajes de reducción que se están dando en esos delitos. El hurto de vehículos automotores, las lesiones, el delito de robo, robo agravado, el secuestro y la violación. En cada una de estas incidencias criminales hemos experimentado bajas, bajas que son muy sensibles que nos han permitido llegar hasta este momento, a tener porcentajes de reducción significativos.
El régimen de excepción principalmente sirve para neutralizar al principal enemigo del delito. En el año 2023 de 154 homicidios, hemos cerrado un excelente año 2024 con 114. Ninguna muerte es buena, pero de 154 logramos en el 2024 una reducción del 25.97%.
Luego tenemos la violación, que logramos, siempre en ese mismo periodo, una reducción del 56.97%.
Luego tenemos el hurto, que tuvo una reducción del 21.87%; el robo, una reducción del 43.26% y después de muchos años no tuvimos ni un secuestro en todo el año 2024. El año 2024 que acabamos de cerrar,
tiene una reducción acumulada del 29.33%.
Lo bueno es el control que se tiene sobre el delito de homicidio. Se logró la reversión de la tasa de impunidad y de la agilidad de las investigaciones porque el año pasado de 114 homicidios que ocurrieron, la Fiscalía logró presentar cargos en contra de 112 personas acusadas
por el delito de homicidio.
Este año que acaba de pasar tuvimos un excelente resultado en cuanto a la resolución de homicidios y en esta primera semana (de 2025) resolvimos el homicidio número 113 del año 2024, es decir que actualmente del año 2024 sólo tenemos un homicidio pendiente de resolver. Es consecuencia que por añadidura ha provocado las disposiciones que regulan el régimen de excepción en El Salvador.
La visión del Ejecutivo fue utilizar las herramientas constitucionales en auxilio de su población. ¿Para qué? Para tratar de generar las condiciones para que el salvadoreño se pudiese desplazar y pudiese mejorar su entorno.
Entonces, se ha señalado muchas veces que el régimen de excepción viola derechos humanos, atenta en contra de las mismas disposiciones constitucionales, pero en realidad es una herramienta que estaba a disposición de cualquier gobierno de turno. Siempre existió. No lo quisieron emplear desde el año 1983, solamente lo usaron en el contexto del conflicto armado, pero no lo utilizaron para lo que la Constitución lo tiene diseñado, para que sea usado precisamente defender al Estado, defender a la población, garantizarle al individuo el goce de sus derechos constitucionales más básicos. La vida misma. La libertad, la igualdad.
Se recobró la movilidad, los derechos de todos. Quien decidía quién ingresaba o no a una colonia era el jefe de la pandilla. Quién podía vivir ahí, era el jefe de la pandilla. ¿Quién podía usar a su antojo a las mujeres y a las niñas de ese sector? ¡Eran los pandilleros! Totalmente desgarrador lo que vivían los salvadoreños que están ubicados en las diferentes colonias y barrios del país. Entonces, la única forma como se puede derrotar un tipo de delincuencia de esa naturaleza es enfrentándolos con determinación y en segundo lugar con todas las herramientas legales que están a disposición del Estado.
¿Qué determinará la continuidad del régimen de excepción? ¿Hasta dónde están las condiciones dadas para mantenerlo? El presidente mencionaba hace unos meses que evaluaban su continuidad.
RD: Esa es una decisión que es muy propia del señor presidente. Nosotros como Fiscalía estamos preparados a continuar apoyando esta herramienta que forma parte de la política nacional de seguridad hasta que sea necesario. Nosotros nos debemos a la ley, somos aplicadores de la ley.
¿Tenían contemplado que de repente más de 100 acusados en un solo juicio? Porque el recurso no aumentó drásticamente para administrar toda esa carga.
RD: De hecho, que lo primero que yo enfrenté cuando vine al frente la Fiscalía General fue una fuga, sino que muchos fiscales se fueron a otras instituciones públicas a trabajar siempre como abogados, porque al final somos abogados. Algunos fueron a ocupar magistraturas, pero lógicamente era el personal con mayor experiencia y nos tocó básicamente a los que nos quedamos aquí empezar a reconstruirla poco a poco, principalmente desde todo su organigrama. Logré entender, por mi experiencia, logré entender que la acumulación de poder en la FGR es un error en términos operativos, porque es imposible para el fiscal general tratar de abarcar todas las unidades organizativas que tiene a su cargo.
Solamente oficinas fiscales estamos hablando de 19. Entonces, para ello simplemente un modelo que desde mis tiempos de asesor pensaba que era el que podía funcionar, que fue la creación de las fiscalías adjuntas. Así tenemos en la actualidad cuatro grandes fiscalías. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses del Estado, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que es la más grande y es la que lleva la batuta en términos de implementación de las disposiciones del régimen de excepción.
Todos los delitos, principalmente los más relevantes, los más visibles son aquellos de naturaleza sexual. Aparte de eso, se le dio un nuevo impulso a las dos unidades primarias que están adscritas a la Fiscalía General, al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones y a la Unidad de Investigación Financiera. Al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones en primer lugar ya se configuró como una gran unidad de análisis criminal, tanto para lo estratégico como para lo específico, es decir, casos concretos.
De tal manera que el fundamento que se utilizó en un primer momento para impulsar las disposiciones del régimen de excepción es un producto que sale del Centro de Intervención a las telecomunicaciones.
Ya un producto depurado, analizado y que arrojaba conclusiones concretas para lograr fundamentar una acusación por organizaciones criminales en contra de las diferentes pandillas.
A la Unidad de Investigación Financiera se inyectó personal, se crearon adecuadamente conforme a lo que dictan los diferentes criterios internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se organizó adecuadamente, en diferentes departamentos y al mismo tiempo se puso al frente de estas dos unidades a dos fiscales adjuntos que tenían la experiencia, en primer lugar, para el caso del CITE, de haber trabajado diferentes investigaciones de naturaleza compleja. Y, en segundo lugar, en la UIF, una persona con amplia experiencia en la banca y en el sistema financiero.
Entonces, creo que la selección del personal idóneo para dirigir cada una de estas fiscalías adjuntas es un componente muy importante dentro del éxito que se ha tenido la implementación del régimen de excepción. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción es la que más procesos de antejuicio ha iniciado en contra de funcionarios. Es la fiscalía que actualmente lleva la mayor cantidad de procesos de enriquecimiento ilícito en las diferentes cámaras de lo civil. Ha procesado a expresidentes, ha condenado expresidentes y también ministros de administraciones pasadas.
También es la fiscalía que ha iniciado el proceso penal en contra de todos los cabecillas de la Mara Salvatrucha y está preparando una segunda acusación en contra de todos los cabecillas de la Pandilla 18.
Entonces, la Fiscalía Adjunta de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Grupos Vulnerables es la que está reconstruyendo la forma de atención a las víctimas de este tipo de delitos para tratar de atenderlas con la calidad que implica el acercarse a una oficina de gobierno, interponer una denuncia, se están implementando poco a poco con las limitantes presupuestarias que existen y con el apoyo incluso de organismos internacionales bien intencionados.
Se están implementando los modelos de atención integral para este tipo de víctimas. Y es la responsable de haber logrado la depuración de toda la mora histórica en materia de investigación que se tenía en ese tipo de unidades. La Fiscalía Adjunta la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que como le repito es la que lleva el grueso de las investigaciones, y en contra de los pandilleros son los que se han encargado de hacer la clasificación por organización criminal de cada uno de ellos, de estar recopilando los diferentes elementos probatorios
con el apoyo de la Dirección General de Centros Penales, son los que están entrevistando a todos aquellos testigos que están colaborando con la justicia.
Y la Fiscalía Adjunta de la Defensa de los Intereses del Estado es la que históricamente más ha recuperado dineros producto de la evasión de impuestos, producto del no pago de las multas administrativas, producto de las responsabilidades administrativas de los funcionarios y empleados públicos.
Entonces, una recuperación que rondará un poco más de los $70 millones.
Entonces, en la auditoría de resultados ahora es mucho más fácil detectar fallas o más difícil esconder un mal resultado en los casos. Porque antes era la constante, ¿o no?
RD: El mal resultado salta a la vista. Por ejemplo, no es lo mismo gerenciar con una Fiscalía que tenía que ver en promedio unos 4,000 mil homicidios al año
que una Fiscalía que tiene que ver 114 homicidios al año. Entonces, usted puede mejorar en términos de calidad, de dedicación a ese caso, en el estudio del mismo, de atención a la víctima. Esas son todas las
ventajas y bondades que nos ha traído esta política criminal que se ha implementado desde lo más alto del Órgano Ejecutivo.
El ministro de Justicia y Seguridad dijo hace unos días que eran 84 mil pandilleros capturados bajo el régimen de excepción.
RD: Sí, aproximadamente.
¿Cuántos han sido condenados?
RD: Por los delitos del régimen aún no hemos tenido las primeras audiencias públicas. Siguen siendo procesados en esos casos, aunque ya han sido sentenciados en otros tribunales.
Las condenas que difundimos en redes sociales son de personas que enfrentaban otros cargos, como homicidio o extorsión, y esos procesos se están agilizando.
El régimen de excepción es lo más visible de la política criminal del Estado, pero no es la única herramienta que utilizamos. Otro acierto del presidente fue impulsar una reforma que permite procesar en ausencia a prófugos de la justicia. Antes, la evasión dejaba a las víctimas sin respuesta, lo que reflejaba ineficiencia del Estado en la administración de justicia. Gracias a este impulso contamos con herramientas para fortalecer la política criminal: un Estado fuerte, no grande, pero que combate el crimen y aplique la ley de forma justa.
Muchos de los homicidios de estos 114 cometidos en el año 2024 están relacionados con violencia social. ¿Es correcto?
RD: Sí, hay un poco de todo. Las principales causas son la intolerancia social y la violencia intrafamiliar, fenómenos aún muy arraigados en los entornos familiares.
Y en la intolerancia social, en la mayoría de los casos el alcohol está presente. Esa violencia depende de muchos factores, no sólo de la represión del delito. Todo forma parte de un sistema. La Fiscalía se enfoca en la persecución y represión del delito, pero también contribuye a disuadirlo mediante leyes que modulan el comportamiento social. Es trágico para una familia perder a alguien por un conductor ebrio, incluso para la familia del propio conductor. Por eso apoyamos medidas que previenen delitos, aunque el tema de accidentes de tránsito es muy complejo.
Estos son ejemplos de medidas adoptadas. También está el proceso para enjuiciar a integrantes de organizaciones criminales. Las herramientas legales actuales para procesar pandillas ya forman parte de la legislación secundaria. Son defensas que estamos construyendo para proteger a la sociedad.
Ahora hablamos de la ciberdelincuencia, ciberpiratas que se metieron y sacaron toda la base del Seguro Social y nos expusieron a todos. ¿Qué está haciendo la Fiscalía, no en específico, sino en general, con la ciberdelincuencia? ¿Hacia dónde vamos? ¿Qué podemos esperar en esos apartados?
RD: En primer lugar, yo siempre he creído que la organización de la Fiscalía General debe desarrollarse de una forma natural. Es decir, y se lo pongo así, hay una incidencia criminal. Y lo primero que yo pienso es
enfrentarla con la organización que yo tengo.
¿Por qué? Porque cuando se da algún tipo de delincuencia que reúne ciertas particularidades que la
hacen diferente hay un fenómeno criminal en particular.
Entonces, durante todo este tiempo, nosotros hemos estado dándole respuesta a los diferentes
delitos, a los diferentes ciberdelitos que se han ejecutado en este país. Con esos ojos, esas personas, yo ya logré identificar a un buen grupo de fiscales que entienden el tema, lo comprenden encargar exclusivamente de la investigación de este tipo de hechos criminales,
los cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta va a ser una
unidad que va a estar adscrita en San Salvador y va a empezar inicialmente como una unidad que va a formar parte de la organización de la oficina de San Salvador. Y se le va a dar mandato, para poco a poco ir atendiendo la demanda de investigación en el resto de las oficinas del país.
Creo que ese desarrollo es el más adecuado. ¿Por qué? Porque al tener un grupo pequeño que empiece, eso me va a permitir capacitarlos adecuadamente. La necesidad es mucha, pues estas unidades podrían empezarse a replicar a un nivel regional, en Santa Ana, San Miguel, y principalmente para mantener un contacto con la víctima, Sabemos que la mayor parte de estos delitos, precisamente por el conocimiento que tenemos de la incidencia, se da en el Área Metropolitana de San Salvador, en los mayores núcleos urbanos. Es un delito que no está ocurriendo en la zona rural o en zonas aisladas de nuestro país. Por eso es que estamos, de hecho, ya se va creando todo el manual de puestos,
el manual de organización, el manual de funciones de esta nueva unidad.
La cooperación internacional siempre ha sido determinante con el trabajo de la Fiscalía. ¿Cómo está la cooperación internacional con su gestión? ¿Hay disposición a apoyarles?
RD: Como fiscal general me debo a la Constitución y al Estado de El Salvador. Por eso, siempre he procurado mantener relaciones de igualdad con cualquier país con el que interactuemos, ya sea Estados Unidos, la Unión Europea u otros, incluso de Centroamérica. El principal apoyo que debo buscar es en el Estado salvadoreño. Sin embargo, la colaboración con otros países ha sido fructífera. Hemos establecido relaciones con la Fiscalía Suprema de China y la Fiscalía del Estado de Qatar, principalmente en asistencia técnica. También tenemos acuerdos bilaterales con fiscales de Costa Rica y Guatemala. Formamos parte de organismos internacionales de capacitación y esperamos implementar estos acuerdos cuando finalicemos nuestro complejo.
Los convenios de cooperación entre fiscalías son esenciales porque el delito no tiene fronteras. Es fundamental establecer relaciones de alto nivel para que los fiscales cuenten con empatía, identificación con colegas y agilidad en el intercambio de información o traslado de prófugos.
Un ejemplo reciente es la colaboración con el Ministerio Público de Guatemala contra la organización Lev Tahor, vinculada a trata de personas y delitos sexuales. La Policía Nacional Civil y autoridades migratorias de El Salvador identificaron y detuvieron a dos líderes de esa organización (judía ultraortodoxa). Uno será entregado a Israel por cargos de tortura, y el otro, salvadoreño, enfrenta cargos en Guatemala.
La empatía y confianza generadas a través de acuerdos de alto nivel buscan agilizar investigaciones y asegurar que los prófugos enfrenten la justicia.
Si el actual Rodolfo Delgado, con 30 años de trayectoria, tuviera que darle un consejo al Rodolfo Delgado de la Unidad Anticrimen de principios de este siglo, ¿cuál sería?RD: Serían dos consejos. Primero, tener paciencia en cada investigación. La verdad muchas veces tarda, pero siempre se encuentra o al menos se puede deducir qué sucedió en un caso concreto. Segundo, prudencia. Un agente auxiliar del fiscal general tiene una gran responsabilidad y poder, lo que puede llevar a cometer acciones injustas. La prudencia debe guiar los actos de cualquier fiscal, ya sea general, adjunto, director de fiscales, coordinador o jefe de oficina, para comprender los casos y ser justos, no sólo con las víctimas, sino también en el castigo al culpable.
Artículo
Fijación o limitación de precios en procedimientos de compras públicas
Wendy Mulato | Socia Administrative Law Center
La competencia generada mediante los procesos de licitación es lo que justifica que esta constituya la regla general en materia de contratación estatal; sin embargo, la jurisprudencia constitucional reconoce que se “ha establecido la salvedad de que el legislador, excepcionalmente, determine casos en los cuales la contratación se verifique a través de algún mecanismo distinto”
En las disposiciones concernientes al orden económico [arts. 101 al 120], la Constitución determina una serie de principios y reglas que deben ser garantizados por el Estado, entre los que destacan la justicia social, la protección del interés de los consumidores y la libertad económica y empresarial. Adicionalmente, al tenor de lo dispuesto en el art. 234, la licitación pública se instaura como la regla general que debe preceder a la celebración de contratos para la adquisición de obras o bienes muebles en las que se comprometan fondos públicos.
Esta licitación “pública” a la que se refiere el constituyente es un procedimiento administrativo de selección del contratista del Estado [es decir, de la persona natural o jurídica que le proveerá obras, bienes o servicios], en el que se promueve competencia mediante la realización de convocatorias abiertas para que cualquier interesado participe presentando su oferta técnica y económica en el plazo dispuesto para tal efecto. Las ofertas recibidas en tiempo son evaluadas con base en los criterios previamente definidos por la propia entidad contratante, seleccionando aquélla que resulta más ventajosa para los intereses institucionales.
La competencia generada mediante los procesos de licitación es lo que justifica que esta constituya la regla general en materia de contratación estatal; sin embargo, la jurisprudencia constitucional reconoce que se “ha establecido la salvedad de que el legislador, excepcionalmente, determine casos en los cuales la contratación se verifique a través de algún mecanismo distinto” encontrándose “habilitado para determinar los casos en los que, por mediar supuestos excepcionales, no sea factible la licitación pública como medio de contratación” [sentencia del 20-V-2014, Inc. 24-18]. Es así como la Ley de Compras Públicas [LCP, que entró en vigor en el 2023] regula como métodos de contratación para obras bienes y servicios de no consultoría [esto es de suministros] a la Licitación Competitiva, la Comparación de Precios, la Contratación Directa y la Baja Cuantía; para servicios de consultoría la Selección basada en: calidad y costo, en la calidad, en precio fijo, Selección al menor costo, Selección basada en calificaciones de los consultores, Selección de fuente única, Consultores individuales; y, finalmente, como procedimientos especiales de contratación a las Compras en Línea, el Catálogo electrónico derivado de convenio marco y la Subasta Electrónica Inversa [art. 38].
Desde luego, ya sea que se agote una licitación u otro método o procedimiento para seleccionar al contratista “toda adquisición o contratación que realice la Administración Pública, debe obedecer a principios universales contenidos en la legislación especial, que permiten garantizar entre otros, la seguridad jurídica tanto para los oferentes como para los beneficiados con el objeto del contrato público. Entre estos principios está el de libre competencia […] el cual […] establece la real oportunidad de participar y competir, junto con otros concurrentes conforme a unos mismos criterios de selección, escogiendo la oferta que resulte más ventajosa a los intereses del Estado” [sentencia del 19-I-22, ref. 466-2012].
La Ley de Competencia [LC], vigente desde el año 2006, proscribe la fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes. A la luz del art. 25 letra c) de la LC esta clase de acuerdos constituyen prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores, siendo esta una infracción administrativa a la que corresponde la sanción de multa hasta por el monto de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
De conformidad con los criterios administrativos fijados en las resoluciones de la Superintendencia de Competencia [SC], los acuerdos entre competidores se encuentran referidos a conductas materializadas entre dos o más agentes económicos que participan en un mismo eslabón de la cadena de valor de un bien o servicio, y que son independientes entre sí, es decir que no poseen algún vínculo o relación societaria o administrativa que pueda conferir un control o poder de decisión de una sobre la otra [resolución SC-012-O/PS/R-2013 del 17-IV-2015]. Dichos acuerdos denominados “colusorios” son adoptados por agentes económicos autónomos cuya participación en el mercado debería regirse por la libre competencia, de ahí que aquéllos resulten completamente ilegítimos.
En concreto, la infracción establecida en el art. 25 letra c) de la LC se configura cuando dos o más agentes económicos acuerdan manipular uno o varios procedimientos de selección de contratista [al margen de su denominación, es decir que no se limita a las licitaciones] para la provisión de bienes o servicios demandados por una entidad que generalmente es de carácter público, o bien privada que gestiona recursos provenientes del erario estatal. En ese contexto, además, puede operar la figura del “falseamiento” la cual se manifiesta cuando los agentes económicos [coludidos] acuerdan precios o descuentos ofertados o fijan cantidades mínimas o máximas de participación para repartirse o rotar la adjudicación de un grupo de procedimientos de selección de contratista desarrollados en forma consecutiva, obteniendo todos ellos un beneficio económico a partir de esta manipulación.
Así, en el ya citado caso referencia SC-012-O/PS/R-2013 el Consejo Directivo de la SC sancionó con multa a tres sociedades de seguros por montos de hasta $1,469,973.09, por haber comprobado que en el período comprendido entre abril de 2008 y abril de 2012 adoptaron un acuerdo para manipular las ofertas y repartirse una serie de licitaciones públicas convocadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones [AFP] Crecer y Confía para la contratación del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia para sus afiliados, ordenando a dichas sociedades que se abstuvieran de realizar tales conductas en futuras licitaciones. Sobre el particular, en la sentencia del 4-IX-2023, dictada en el proceso referencia 168-2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó “la existencia […] de un esquema multi conductual de un acuerdo anticompetitivo entre los agentes económicos investigados […] de manipulación de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública para la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia […] con la finalidad de repartirse la contratación de tal seguro entre las AFP respectivas”.
Asimismo, en la resolución pronunciada por el Consejo Directivo de la SC el 7-XII-2022 en el procedimiento SC-037-O/PI/NR-2021 se multó a cinco sociedades del rubro de la construcción por haber determinado que adoptaron acuerdos para fijar precios en diversos procesos de libre gestión convocados en el 2021 por la entonces Alcaldía Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas.
Ahora bien, según el artículo 26 de la LCP si la SC determina que para su participación en el procedimiento de compra u obtención de la adjudicación el oferente o contratista realizó prácticas anticompetitivas la institución contratante podrá “rechazar una oferta, revocar la adjudicación, no formalizar las obligaciones, o caducar la orden de compra o contrato”. En efecto, una de las causas por las que procede la caducidad contractual [y, por tanto, su extinción anticipada declarada unilateralmente por la entidad contratante] es la determinación de realización de una práctica anticompetitiva durante el procedimiento de selección del contratista.
De esta forma, ambas normativas resultan complementarias en lo concerniente a la proscripción de las prácticas anticompetitivas en procedimientos de selección de contratistas y su correspondiente sanción, lo que se justifica en virtud del bien jurídico protegido por cada una de ellas.
Artículo
Decisión del juzgador en caso de insuficiencia probatoria
Guadalupe Alfaro López
Maestrando en Derecho Procesal Civil y Mercantil
Según la doctrina, la regla de juicio, es decir, la carga de la prueba en sentido material, plantea qué se debe hacer si nadie prueba los hechos que quedaron como inciertos, dicho de otra manera, hechos controvertidos por las partes los cuales no fueron probados.
El Salvador excepcionalmente habla sobre las reglas en la carga de la prueba dirigida al Juez, de hecho, el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) si bien regula la Carga de la Prueba en el art. 321; no obstante, no regula la regla de juicio. Es preciso recordar que en el anteproyecto del CPCM y en su primera publicación se encontraba previsto dicho artículo, como Carga de la prueba y regla de juicio, hasta que se realizó su primera reforma, en la cual no hacía ni hace distinción entre la carga de la prueba y regla de juicio, dejando un vacío legal sobre la carga de la prueba material.
Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la doctrina española (ASENCIO MELLADO, 2000), país de donde se ha inspirado el CPCM, ha establecido el onus probandi como una alternativa cuando las partes no prueban los hechos establecidos, dicha figura que también ha sido de aplicación en la doctrina legal salvadoreña en alguna ocasión.
Según la doctrina, la regla de juicio, es decir, la carga de la prueba en sentido material, plantea qué se debe hacer si nadie prueba los hechos que quedaron como inciertos, dicho de otra manera, hechos controvertidos por las partes los cuales no fueron probados; definiendo prácticamente el art. 217 inciso primero de la LEC que literalmente expresa: cuando el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones (Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000).
Algunos autores interpretan la regla de juicio como la carga de la prueba que le constituye al Juez o Tribunal, por la falta de comprobación de los elementos probatorios sobre los hechos controvertidos, en que las partes incorporaron las fuentes probatorias, pero éstas fueron insuficientes, dejando al Juez como consecuencia más hechos dudosos que claridad sobre los hechos afirmados (ASENCIO MELLADO, 2000).
Aplicación de la regla de juicio
En consonancia a lo antes mencionado, las normativas en El Salvador, como por ejemplo el código mismo Procesal Civil y Mercantil, el Código Procesal Penal, la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley Procesal de Familia, la Ley de Procedimientos Constitucionales entre otras se llegó a la conclusión que ninguno de estos cuerpos normativos y ninguna otra ley procesal contempla la regla de juicio relativa a la prueba. Sin embargo, la Ley de la Corte de Cuentas de la República, es el único cuerpo normativo que regula una regla de juicio estrictamente, como lo indica su art. 69 inciso primero, que literalmente expresa: Si por las explicaciones dadas, pruebas de descargo presentadas, o por los resultados de las diligencias practicadas, se considerare en que han sido suficientemente desvirtuados los reparos, la Cámara declarará desvanecida la responsabilidad consignada en el juicio y absolverá al reparado, aprobando la gestión de éste.
La regla de conducta para las partes
Según Montero Aroca la conducta de las partes es imperiosa para decisión en la sentencia, ya que, si las partes no incorporan los medios probatorios o no realizan alguna actividad probatoria que pudiera haber ayudado a sustentar los hechos, tendrán una notoria consecuencia negativa en la resolución, y es porque es una consecuencia de que no hayan aportado prueba para probar algún hecho o pretensión.
Con respecto a la aportación, se ha establecido que la carga de la prueba formal recae sobre quienes proponen hechos a controvertir en un proceso, esto en relación al principio de aportación de la prueba; dicho en otras palabras son las mismas partes quienes deben incorporar el medio probatorio, pues ellas mismas corren el riesgo de que sus pretensiones no favorezcan a que el Juez tenga la certeza respectos a los hechos controvertidos que se intentan probar, manifestando la doctrina legal salvadoreña que, los hechos relativos a la pretensión de la demanda corresponde probarlos al actor y en su caso al reconviniente (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 46-CAL-2017, 2017); y hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos anteriores, corresponde probarlos al demandado o en su caso al reconvenido, lo que afirma la locución latina onus probandi incumbit actori, que significa la carga de la prueba incumbe al actor NICOLIELLO, 2004).
La regla de juicio o decisión a falta de prueba
En lo pertinente la regla de juicio permite la no aplicación del principio non liquet, que consiste en que el Juez como no ve suficientemente claro los hechos controvertidos después de haber presenciado el desfile probatorio, éste decide no pronunciarse al respecto, pues ninguna de las partes probó lo que alegaban, por lo que el juez no puede pronunciar sentencia favoreciendo a una o a la otra (MIDÓN, 2007).
De tal manera, en caso de que exista duda, al respecto, sobre hechos controvertidos, que la regla de juicio se encarga de qué hacer en el caso de que las partes no hayan ofrecido prueba, y es que el artículo 217 LEC, expresa que desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las que el demandado haya reconvenido, pues la carga en sentido formal, manifiesta que es a las partes que deben probar lo que aseguran, es decir, los hechos meramente controvertidos (DEVIS ECHANDÍA, 2000).
La regla de juicio una vez establecidas, pueden requerir la intervención del Juez que realice diligencias probatorias o las llamadas diligencias para mejor proveer, cuando a pesar que las partes han aportado prueba pertinente, pero no ha esclarecido todos los puntos controvertidos o dejando dudas sobre los hechos; diferente a la regla de interpretación que se relaciona con el principio de legalidad, en el sentido que la intervención del Juez supone la fijación de los resultados previo a la valoración, pues el Juez por regla general se limita a la valoración de la prueba sin intervenir en las actividades probatorias, corriendo el riesgo de desvirtuar los hechos probados por alguna de las partes, y como consecuencia vulneraría las reglas del debido proceso constitucional (GOZAÍNI, 2017).
Doctrina legal
Sobre la regla de juicio o carga de la prueba en sentido material, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado pocas veces, manifestando:
Las […] diligencias para mejor proveer son complementarias a las partes, no se trata, pues, de que el Juez pueda suplir la inactividad probatoria de las partes; se trata, por el contrario, de posibilitar al Juez la práctica de actividad probatoria para complementar la efectuada por las partes y que no ha obtenido su convencimiento.
En ese sentido, ello vincula la aplicación de la regla de juicio no sólo a la valoración de la prueba practicada por las partes, sino igualmente a la que pueda llevar a cabo el propio juez. El juez tiene, pues, unos poderes probatorios que están limitados a la mera complementariedad y, en consecuencia, limitados por la actuación anterior de las partes.
Por consiguiente, si partimos que del juicio valorativo del juzgador éste infiere la necesidad de obtener la aclaración de una prueba vertida de forma inconclusa o ambigua para efectos de integridad probatoria, entonces ello representaría un condicionamiento para decidir el asunto que se discute, y significará que la eficacia de aquélla es relevante e insoslayable para complementar su convicción sobre los hechos presentados a su valoración. (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 360-CAC-2012, 2014).
Para sintetizar, se parte de una perspectiva racional de la decisión judicial, donde surgen elementos diversos a aquellos que tradicionalmente se han tenido en cuenta por la dogmática procesal. Entre estas estructuras se evidencia con gran dinámica la contrastación de hipótesis que lleva al juez a ser un sujeto procesal activo y comprometido con los poderes de dirección y de instrucción que le han sido otorgados.
REFERENCIAS
Libros:
ASENCIO MELLADO, J. M. (2000). Derecho Procesal Civil (2a ed.). Valencia, España: Tirant lo Blanch.
DEVIS ECHANDÍA, H. (2000). Compendio de la prueba judicial (Vol. I). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
GOZAÍNI, O. A. (2017). Garantías, principio y reglas del Proceso Civil. Buenos Aires : Eudeba.
MONTERO AROCA, J. (2013). Prueba y Proceso Civil. San José: Investigaciones Jurídicas.
MIDÓN, M. y. (2007). Tratado de la prueba. Buenos Aires, Argentina: Librería de la Paz.
NICOLIELLO, N. (2004). Diccionario del latín jurídico. Buenos Aires: Bosch .
Legislación
Nacional
Código Procesal Civil y Mercantil, D.L 712. (D.L 712 del 18/09/2008). Código Procesal Civil y Mercantil. San Salvador: publicado en el D.O 224 de noviembre del 2008 y entró en vigencia el 01/06/2010.
Ley de la Corte de Cuentas de la República. (31/08/1995). Ley de la Corte de Cuentas de la República, D.L. 438. San Salvador: D.O N° 176, Tomo: 328 publicado 25 de septiembre de 1995.
Externa
Ley de Enjuiciamiento Civil. (04 de enero de 2000). Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000. España: BOE.
Doctrina legal:
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 360-CAC-2012, 360-CAC-2012 (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a las diez horas y veintidós minutos del 08/ de 08/ de 2014).
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 46-CAL-2017, 46-CAL-2017 (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a las diez horas veintiséis minutos del 29/ de 11/ de 2017).
Artículo
Las proyecciones económicas para 2025 muestran desafíos para América Latina
El 2025 se perfila como un año retador para América Latina y el Caribe. César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, recomienda observar de cerca los desafíos que podrían frenar el potencial de crecimiento económico.
¿Qué le depara a la economía latinoamericana el año que recién inicia? Un reciente informe de la Organización de Naciones Unidas (ONU) destaca que la región mostrará una mejora en sus perspectivas, impulsada por un gasto más robusto de los hogares y la flexibilización de las políticas monetarias. Sin embargo, persisten desafíos, tanto internos como externos, que podrían reducir las previsiones de crecimiento.
El informe de la ONU estima que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en América Latina y el Caribe alcanzará un 2.5% en 2025, superando el 1.9% proyectado para 2024. Este aumento será impulsado por una combinación de factores, entre ellos la recuperación del consumo privado, una política monetaria menos restrictiva, el aumento de las exportaciones y la resiliencia en los flujos de capital. A nivel global, se espera que el crecimiento económico se mantenga estable en 2.8%, sin cambios respecto a 2024, aunque todavía por debajo del promedio pre pandémico del 3.2%.
Sin embargo, los riesgos a la baja persisten. “Entre otras cosas, se espera una desaceleración en Estados Unidos y China podría afectarnos negativamente vía las exportaciones, remesas y flujos de capital hacia la región”, recordó César Addario Soljancic, economista y vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, quien sigue de cerca los cambios en el entorno económico y las señales de los mercados.
Fortalezas y vulnerabilidades
En el ámbito regional, las proyecciones varían significativamente entre los países. Brasil, la mayor economía de América Latina, enfrentará una desaceleración del crecimiento del 3.0% en 2024 al 2.3% en 2025, influida por la política monetaria restrictiva, la reducción del gasto fiscal y la debilidad de las exportaciones. México, por su parte, verá un crecimiento del PIB del 1.3%, limitado por la consolidación fiscal y el bajo consumo privado.
Argentina, en contraste, muestra señales de recuperación económica tras dos años de contracción. La revitalización del consumo privado y el crecimiento de la inversión serán los principales motores de este repunte. Otros países como República Dominicana, Guyana y Paraguay destacan con proyecciones de crecimiento superiores al 3.5%, mientras que en el Caribe, excluida Guyana, el crecimiento se mantendrá en un 2.5%, un nivel insuficiente para mejorar sustancialmente las condiciones de vida.
Uno de los principales retos para la región es la incertidumbre política, que afecta la confianza empresarial y limita la inversión. “Los países que ofrezcan mejores entornos para la inversión, como sistemas fiscales simplificados, condiciones estables y previsibilidad, la llevarán mejor que los demás”, apuntó Addario Soljancic.
Además, las perturbaciones climáticas, especialmente en el Caribe, podrían impactar la producción agrícola y generar presiones inflacionarias en los precios de los alimentos.
En el frente externo, la posible desaceleración en las principales economías del mundo representa una amenaza para las exportaciones latinoamericanas. El crecimiento en América Latina está profundamente ligado al dinamismo de Estados Unidos y China. Una desaceleración en estas economías afecta directamente la estabilidad de los mercados de la región.
Políticas monetarias y fiscales
La relajación de las políticas monetarias será un factor de peso para estimular la actividad económica en 2025. No obstante, el informe de la ONU señala que la incertidumbre persiste, lo que subraya la necesidad de políticas fiscales prudentes y estrategias para aumentar la productividad en la región. Según Addario Soljancic, “América Latina necesita fortalecer su marco institucional y fomentar la inversión en infraestructura y tecnología para construir una base económica más resiliente”.
El 2025 ofrece una oportunidad para que América Latina y el Caribe consoliden su recuperación económica. Sin embargo, alcanzar este objetivo requerirá no solo aprovechar las condiciones favorables, como la flexibilización monetaria, sino también enfrentar los desafíos estructurales que han limitado el crecimiento regional durante más de una década. La clave estará en encontrar un equilibrio entre políticas económicas proactivas y una gestión prudente de los riesgos internos y externos.
En este contexto, la región tiene la oportunidad de convertirse en un actor económico más competitivo y resiliente en el panorama global. Como destaca Addario, “los países de América Latina deben actuar con visión estratégica, adoptando políticas que no solo mitiguen riesgos, sino que también impulsen el crecimiento sostenible y equitativo”.
La Ley de Protección de Datos Personales de El Salvador representa un paso significativo hacia la armonización de las normativas locales con los estándares internacionales. Su implementación efectiva dependerá de la capacidad de los responsables para adoptar medidas proactivas y de la vigilancia por parte de las autoridades competentes.
El avance de las tecnologías digitales ha transformado la forma en que se gestionan y procesan los datos personales a nivel mundial, exigiendo un marco normativo sólido que garantice su protección. En este contexto, la República de El Salvador ha promulgado una nueva Ley de Protección de Datos Personales, inspirada en estándares internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea. Este artículo analiza los aspectos clave de la ley salvadoreña, evaluando su alineación con el GDPR, con un enfoque en los principios generales, derechos reconocidos, mecanismos de aplicación, roles definidos, y el régimen sancionador. Asimismo, se identifican los desafíos y oportunidades que surgen con su implementación en un marco jurídico y social particular.
Principios Generales
La Ley de Protección de Datos Personales de El Salvador adopta un conjunto de principios rectores que reflejan los estándares del GDPR, adaptándolos a su contexto. Estos principios subyacen a todas las disposiciones de la ley y aseguran que el tratamiento de datos personales se realice de manera ética, segura y en beneficio del titular de los datos.
El principio de licitud, lealtad y transparencia establece que el tratamiento de datos debe basarse en el consentimiento informado del titular, asegurando que este conozca el propósito y alcance del uso de sus datos. Este principio promueve la confianza entre los responsables y los titulares, reduciendo los riesgos de uso indebido.
Asimismo, los principios de limitación de finalidad y minimización de datos subrayan la importancia de recolectar y tratar solo los datos necesarios para fines específicos y legítimos. Esto evita el almacenamiento excesivo de datos y reduce los riesgos de violaciones de seguridad.
Otro principio clave es el de integridad y confidencialidad, que impone medidas estrictas de seguridad para prevenir accesos no autorizados o la manipulación indebida de los datos. La ley también enfatiza la responsabilidad proactiva, requiriendo a los responsables que demuestren su cumplimiento con las disposiciones legales, en línea con el principio de accountability del GDPR.
Derechos Reconocidos
La ley salvadoreña reconoce un conjunto de derechos fundamentales para los titulares de los datos, conocidos como derechos ARCO-POL, que son equivalentes a los derechos del GDPR. Estos derechos fortalecen la autonomía del individuo frente a los responsables del tratamiento de datos, permitiéndoles ejercer control sobre la información personal que los identifica.
El derecho de acceso permite a los titulares conocer qué datos personales están siendo tratados y con qué finalidad, mientras que el derecho de rectificación les otorga la facultad de corregir datos inexactos o desactualizados. En casos donde los datos ya no sean necesarios o se hayan tratado ilegalmente, el titular puede ejercer el derecho de cancelación para solicitar su eliminación.
Por otro lado, el derecho de oposición y el derecho a la limitación ofrecen mecanismos adicionales para restringir o detener el tratamiento de datos en circunstancias específicas. Asimismo, la ley introduce el derecho de portabilidad, que permite a los titulares transferir sus datos a otro responsable de manera sencilla, promoviendo la interoperabilidad de los sistemas.
El derecho al olvido, destacado en entornos digitales, permite a los titulares solicitar la eliminación de información publicada en internet que pueda ser perjudicial o irrelevante con el paso del tiempo.
Procesos y Mecanismos para el Ejercicio de Derechos
La Ley establece un marco claro para que los titulares puedan ejercer sus derechos, asignando un rol fundamental al Delegado de Protección de Datos Personales. Este delegado actúa como intermediario entre los titulares y los responsables del tratamiento, gestionando y resolviendo las solicitudes de manera eficiente y dentro de plazos establecidos.
Los responsables tienen la obligación de implementar procedimientos documentados que permitan la gestión adecuada de estas solicitudes, además de garantizar que el acceso, rectificación o eliminación de datos se realice de forma gratuita y transparente. La ley también prevé medidas para asegurar que los datos sean entregados únicamente al titular o a sus representantes legales debidamente acreditados.
Sanciones y Multas
El régimen sancionador de la Ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que oscilan entre uno y cuarenta salarios mínimos del sector comercio. Las sanciones tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y prevenir prácticas que puedan comprometer la privacidad de los titulares.
Además de las multas, la Agencia de Ciberseguridad del Estado, encargada de supervisar la aplicación de la ley, puede imponer medidas adicionales para corregir las infracciones y restablecer la legalidad. Este enfoque sancionador está alineado con las mejores prácticas internacionales y busca fomentar una cultura de cumplimiento entre los responsables del tratamiento de datos.
Conclusión
La Ley de Protección de Datos Personales de El Salvador representa un paso significativo hacia la armonización de las normativas locales con los estándares internacionales. Su implementación efectiva dependerá de la capacidad de los responsables para adoptar medidas proactivas y de la vigilancia por parte de las autoridades competentes. A través de esta ley, El Salvador se posiciona como un país comprometido con la protección de la privacidad y la seguridad de los datos personales, generando confianza en sus ciudadanos y en el ámbito internacional.
-
Revistahace 4 días
Edición 151
-
Legalhace 6 días
Impacto de los documentos extranjeros en trámites legales en El Salvador: lo que necesitas saber
-
Politicahace 7 días
El Salvador se encamina a eliminar la deuda política
-
Legalhace 4 días
El CNJ impulsa la formación en inteligencia artificial aplicada al derecho
-
Noticiashace 6 días
Detenciones y “reconocimientos” a conductores marcan la campaña de cero tolerancia al alcohol
-
Legalhace 4 días
Corte Suprema y RNPN firman convenio de cooperación para validar datos de menores
-
Noticiashace 7 días
Ministerio de Trabajo advierte sobre página falsa que estafa con empleos y altos salarios
-
Noticiashace 4 días
Presidente propone condonar multas de tránsito impuestas durante la reforma a la Ley de Transporte Terrestre