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Contrataciones atípicas con incidencia en materia laboral

Carlos Francisco Nova Zamora | Socio Fundador en Nova & Asociados

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 La revisión histórica y doctrinal evidencia que el modelo tradicional de trabajo ha ido cediendo terreno frente a nuevas formas de contratación, adaptadas a la dinámica de una economía globalizada y a la creciente competencia internacional.

En el ámbito del derecho laboral, resulta común observar que la legislación no distingue de forma clara entre “relación de trabajo” y “contrato de trabajo”. Este fenómeno se debe, en parte, a la antigüedad de algunas normas y a la tradición interpretativa en la materia. Autores como el Dr. Leonel Caniz y el Dr. Baltasar han señalado que en nuestra legislación se tiende a confundir ambos conceptos, ya que se basan en elementos comunes como el servicio personal subordinado y el pago de un salario. 

Esta tendencia es evidente en el Código de Trabajo salvadoreño, el cual menciona la “relación laboral” de forma escasa, refiriéndose a ella, por ejemplo, en el artículo 379—donde se exige que la demanda contenga el “salario ordinario devengado”, la “jornada ordinaria” y otros elementos, y en el artículo 421, relativo al embargo de bienes del centro de trabajo. Por su parte, el contrato de trabajo se regula en el Libro Primero, Título Primero, del Derecho Individual de Trabajo, donde se define como el acto por el cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio bajo la dependencia de un empleador y a cambio de un salario. 

No obstante, la legislación trata ambos conceptos como si fueran uno, generando la impresión de que la relación laboral se inicia al momento de firmar el contrato, cuando en realidad, según el artículo 20, el vínculo se consolida cuando el trabajador empieza a prestar efectivamente sus servicios.


El inicio de la relación laboral y su protección

Es crucial establecer que el contrato de trabajo nace en sentido pleno cuando el trabajador inicia materialmente sus labores, momento a partir del cual se generan los derechos protegidos por la legislación laboral. La doctrina de la primacía de la realidad ya prevé que, aun cuando se celebren contratos que se acompañen de otros instrumentos (como contratos de sociedad, arrendamiento de talleres o vehículos), se aplicarán las normas del Código de Trabajo siempre que una de las partes presente las características propias de un trabajador.

La relación laboral “normal” se ha definido clásicamente como aquella en la que predomina la subordinación del trabajador—generalmente de baja calificación y, en muchos casos, del sexo masculino—con una jornada estable y de duración indefinida. Eduardo Caamaño Rojo, en su artículo “Transformación del Trabajo y Empleo Atípico”, describe este modelo de acuerdo con la corriente Fordista-Taylorista, en el que el empleo dependiente constituye la principal fuente de ingresos para el trabajador y se proyecta hacia la continuidad, sustentado por una red de normas legales y colectivas que garantizan condiciones contractuales y protección social.

Evolución hacia la relación atípica o moderna

La transformación de la economía global y de las formas de producción ha dado lugar a una modificación sustancial en el modelo tradicional de empleo. Entre los cambios fundamentales se destacan:

  • Deslaboralización de la relación de trabajo: La aparición de nuevas modalidades de contratación—como la tercerización, la intermediación, el teletrabajo y el trabajo autónomo—ha llevado a que muchas relaciones laborales se aparten del modelo típico.
  • Descentralización productiva: La fragmentación de la cadena de producción ha permitido la existencia de unidades productivas independientes, que a pesar de ser autónomas, pueden depender económicamente de una entidad central. Esto se traduce en un aumento de la subcontratación y la aparición de “grupos de empresas”.
  • Cuestionamiento de los costos laborales: La intensa competencia internacional ha impulsado a las empresas a buscar la reducción de costos, lo que ha generado presión para flexibilizar la normativa protectora del trabajador e incorporar nuevas modalidades de contratación.

Estas transformaciones han facilitado el surgimiento y la relevancia creciente de formas atípicas de contratación, que, aunque se apartan de los elementos tradicionales del derecho del trabajo, deben regirse por los mismos principios y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Formas de contratación atípicas

La doctrina y la práctica han identificado varias modalidades de contratación atípica que se han desarrollado en respuesta a las nuevas realidades laborales:

  1. Contratos de duración determinada:
    • Contrato a plazo fijo y contrato por obra, faena o servicio.
      El Código de Trabajo establece que la estipulación de un plazo sólo será válida cuando las labores sean objetivamente transitorias o cuando circunstancias específicas indiquen una terminación parcial o total de las labores. En ausencia de una estipulación expresa, se presume la celebración de un contrato por tiempo indefinido.
  2. Trabajo a domicilio:
    Se trata de un contrato por escrito en el que el trabajador elabora productos en su hogar u otro lugar de su elección, sin la vigilancia directa del empleador, quien provee las materias primas. La normativa exige la inscripción del empleador en el registro de la Dirección General de Inspección de Trabajo y el mantenimiento de un libro autorizado. Además, se garantiza que los salarios no sean inferiores a lo establecido en el Código.
  3. Teletrabajo:
    Considerado una forma especial de trabajo a domicilio, el teletrabajo se rige por la OIT a través del Convenio 177. Este modelo permite que el trabajador realice sus labores desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador, manteniendo derechos de igualdad en términos de remuneración, seguridad social, formación y protección en materia de seguridad y salud.
  4. Subcontratación y tercerización de servicios personales:
    Se diferencia la subcontratación, que se aplica para fines específicos y por períodos determinados (por ejemplo, en la construcción), de la tercerización, que es de carácter más permanente y se integra en el funcionamiento diario de la empresa. En este último caso, la empresa contratante busca externalizar funciones, lo que puede reducir el pasivo laboral al sustituir personal sindicalizado o evitar el pago de indemnizaciones.
  5. Contrato de trabajo a tiempo parcial:
    Según lo define Mariano Salinas, este contrato implica que el trabajador presta servicios por un número de horas menor que en un contrato a tiempo completo (en el contexto salvadoreño, menos de 44 horas semanales). Si bien esta modalidad reduce proporcionalmente ciertos beneficios—como indemnización, aguinaldo, vacaciones, seguro social y aportes a la AFP—debe aplicarse con cautela, especialmente cuando se pacta a plazo fijo, ya que los tribunales han tendido a interpretar estas relaciones como de duración indefinida cuando corresponden a labores esenciales en el giro ordinario de la empresa.

Trabajo sujeto a regímenes especiales

El Código de Trabajo salvadoreño clasifica de forma especial aquellas relaciones laborales sujetas a regímenes particulares. En lo que respecta a los contratos de duración determinada, el Código establece que:

  • La estipulación de un plazo será válida cuando las labores sean transitorias o cuando existan circunstancias que impliquen su terminación total o parcial.
  • A falta de una estipulación expresa, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.

Asimismo, el Artículo 126 del Código regula las diversas formas de estipulación de salarios, distinguiendo entre pagos por unidad de tiempo, por unidad de obra, sistemas mixtos, por tarea, por comisión y a destajo. Cada modalidad está diseñada para ajustarse a las particularidades de la actividad laboral y garantizar una remuneración justa.

Modalidades específicas de contratación

Trabajo de aprendices

El contrato de aprendizaje es un convenio escrito mediante el cual una persona—natural o jurídica—se compromete a enseñar a otra la práctica y preparación técnica de un oficio o arte, a cambio de una retribución equitativa. Este contrato requiere:

  • Aprobación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su inscripción en el registro correspondiente.
  • Que el aprendiz no realice labores incompatibles con su desarrollo físico.
  • El cumplimiento del régimen obligatorio de seguro social.
  • El respeto a un salario mínimo y a los derechos sindicales.

Trabajo a domicilio y trabajo doméstico

El trabajo a domicilio se formaliza mediante contrato escrito y se caracteriza por la realización de labores en el hogar del trabajador, sin supervisión directa, siempre que el empleador proporcione los insumos necesarios.
El trabajo doméstico se refiere a quienes prestan servicios de forma habitual en hogares, sin que ello constituya un negocio para el empleador. Este tipo de contrato puede celebrarse verbalmente y, salvo pacto en contrario, incluye además de la remuneración, el suministro de alimentación y habitación. Se establecen disposiciones específicas sobre horarios y descansos, incluyendo la obligación de pagar un recargo del 100% por el trabajo en días de asueto.

Trabajo agropecuario

El trabajo en el campo abarca actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería. Puede formalizarse de manera verbal, aunque el empleador está obligado a entregar, cada quince días, una constancia escrita que detalle la duración del servicio, la remuneración percibida y otros datos relevantes. Se distingue entre trabajadores permanentes y temporales, siendo estos últimos exentos de ciertas garantías de estabilidad laboral.

Teletrabajo

El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad cada vez más utilizada, especialmente en sectores creativos y tecnológicos. Conforme a las directrices de la OIT, este modelo permite que el trabajador ejecute sus funciones desde un lugar distinto a la sede del empleador, garantizando igualdad en derechos y condiciones laborales. En el contexto salvadoreño, sin embargo, se observa una situación de menor protección, aplicada en ocasiones a profesionales como diseñadores gráficos y publicistas, comúnmente conocidos como freelancers.

Las modalidades atípicas—ya sean contratos de duración determinada, trabajo a domicilio, teletrabajo, subcontratación, tercerización o trabajo a tiempo parcial—se han desarrollado en respuesta a un entorno de constante transformación en la organización del trabajo. La regulación de estas formas requiere una integración de diversas fuentes normativas, desde el Código de Trabajo hasta convenios internacionales y criterios jurisprudenciales, para asegurar que, independientemente de la modalidad, se garantice la protección esencial de los derechos del trabajador.

La revisión histórica y doctrinal evidencia que el modelo tradicional de trabajo ha ido cediendo terreno frente a nuevas formas de contratación, adaptadas a la dinámica de una economía globalizada y a la creciente competencia internacional. No obstante, es imprescindible que la legislación y su interpretación sigan evolucionando para responder a las necesidades reales del mercado laboral, asegurando que la flexibilidad no se traduzca en una merma de las garantías y la estabilidad que deben caracterizar la relación laboral.

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El Corredor Interoceánico de Guatemala: un proyecto para transformar el comercio mundial y la integración regional 

Se perfila como un proyecto de transformación para la región. Ofrece una ruta estratégica que reducirá tiempos, fortalecerá la integración mesoamericana y atraerá inversión internacional. Implica un modelo de gobernanza inclusivo y visión sostenible en su gestión.

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En el ajedrez del comercio mundial, cada movimiento que ahorre tiempo, dinero y reduzca riesgos logísticos significa una ventaja estratégica para naciones enteras. Centroamérica, históricamente marcada por su condición de puente geográfico entre océanos, está a las puertas de una jugada que podría redefinir su rol en las cadenas globales: el Corredor Interoceánico de Guatemala (el Corredor). Una obra que no solo busca conectar mares, sino también abrir una nueva etapa de integración política, económica y social para toda la región.

Guillermo Catalán, Presidente del Consorcio Interoceánico de Guatemala y de Grupo ODEPAL, protagonista de este ambicioso proyecto, sostiene que este proyecto es mucho más que infraestructura. Se trata de una plataforma para reconfigurar la competitividad regional en un contexto donde las rutas marítimas tradicionales enfrentan crecientes disrupciones. “El corredor diversifica rutas y mitiga riesgos ante cuellos de botella como los de Suez, el Mar Rojo o el Canal de Panamá, que han elevado tiempos y costos del transporte. Cada día ganado en el comercio internacional impacta directamente en inventarios y capital de trabajo”, afirma Catalán, quien ha estado impulsando este desarrollo desde hace 26 años, ha sorteado todo tipo de batallas y está a un paso de alcanzar el primer hito de la obra que cambiará todo en C.A.

Un ancla para la integración mesoamericana

Más allá de la evidente eficiencia logística, el Corredor se concibe como un catalizador de integración regional. La propuesta plantea un andamiaje que une infraestructura, aduanas, seguridad y promoción de inversiones bajo una gobernanza compartida. “Este proyecto establece una agenda común mesoamericana. No es un esfuerzo aislado de Guatemala, sino un ancla que acelera la convergencia de normativas, ventanillas únicas digitales y la interoperabilidad de sistemas portuarios en toda la región”, explica el CEO.

Esa visión de integración se proyecta también en la atracción de capital. Coordinación pública y privada en torno a un mismo propósito envía señales de confianza a inversionistas internacionales, elevando el perfil crediticio de los proyectos asociados y reduciendo el riesgo país. Así, el Corredor se plantea como una plataforma no solo logística, sino también financiera.

Sectores que sentirán primero el impacto

La inmediatez del beneficio se proyecta en industrias como la logística y la manufactura exportadora, especialmente en sectores sensibles al tiempo como autopartes, agroindustria y textil-maquila. También en energía, con sistemas de monoboyas, ductos y plataformas para graneles líquidos, y en tecnologías de la información, con la expansión de data centers y redes de fibra óptica a lo largo de la franja.

“El corredor transformará al agro y a los alimentos, al brindar acceso más confiable a puertos y plataformas de frío, reduciendo mermas y mejorando los precios que reciben los productores”, señala. Se trata de una revolución silenciosa que impacta desde la gran industria hasta los pequeños agricultores.

Complementariedad y no competencia

Uno de los temas más sensibles es cómo se posiciona el Corredor frente a corredores ya existentes, como Panamá o el terrestre de Norteamérica. El entrevistado es claro en subrayar que no se trata de competir, sino de complementar. Guillermo Catalán plantea que “el Corredor Interoceánico de Guatemala no sustituye a nadie. Captura tráficos sensibles al tiempo o a los desbordes de capacidad. Es un engranaje más en un sistema global que, bien articulado, ofrece redundancia y seguridad a las cadenas de suministro”.

La clave está en la interoperabilidad multimodal: enlazar puertos, ferrocarriles y carreteras del CA-4, con trazabilidad documental digital y ventanas operativas coordinadas entre navieras y terminales. Un ecosistema que busca minimizar estadías, congestiones y costos ocultos.

Gobernanza y participación social

Una diferencia sustancial del proyecto radica en su modelo de sostenibilidad. Los más de 10,000 socios propietarios se integran como parte activa de la gobernanza, con representación en comités de seguimiento y mecanismos de transparencia. “La legitimidad social y territorial es fundamental. Miles de propietarios anclan el proyecto en la comunidad, reducen conflictos de tierra y facilitan permisos. Es un modelo de capitalismo incluyente, donde parte del valor creado retorna a los territorios mediante empleo, proveeduría local y beneficios patrimoniales”, explica.

El proyecto incluye indicadores sociales auditables y públicos, compras locales y mecanismos de participación comunitaria. Un diseño que busca blindar la legitimidad del proyecto en el tiempo.

Mirando hacia 2050

La visión de largo plazo es ambiciosa. Para mediados de siglo, el Corredor se proyecta como un tercer eje interoceánico global, junto a Panamá y el puente terrestre norteamericano. Una región con cadenas de valor más complejas, menos dependencia de la migración forzada y con un entorno de infraestructura verde e inteligente.

“Imaginamos una Centroamérica con empleo formal, infraestructura social y operaciones digitalizadas, con menor huella de carbono y mayor resiliencia. Una región que pasa de ser agrícola a convertirse en un nodo de servicios a la cadena de suministro mundial”, concluye.

La historia dirá si esta apuesta logra cristalizar. Por ahora, lo que parece claro es que Centroamérica se prepara para mover ficha en el tablero global, y lo hace con un proyecto que conjuga logística, integración y visión de futuro.

✅ Nueva ruta estratégica que reduce riesgos globales.
⏱️ Ahorro de días en logística “just-in-time”.
📈 Más competitividad para Guatemala, El Salvador y Honduras.
🤝 Integración regional con aduanas y gobernanza compartida.
💰 Atracción de inversión internacional.
🏭 Impacto en logística, manufactura, agro, energía y tecnología.
🔗 Complementa a Panamá, EE.UU., México y otras rutas actuales.
👥 Modelo inclusivo con más de 10,000 socios locales.
🌱 Proyecto sostenible y seguro.
🚀 Visión 2050: Hub interoceánico verde y digital.

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Activos digitales y tokens como garantía real: un nuevo paradigma

Por: Alisson Vanessa Arévalo Ramírez | Asociada Alta Legal

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Al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican.

La progresiva digitalización y modernización de los procesos jurídicos y económicos ha dado paso a la creación de sistemas más eficientes, seguros y perdurables. A pesar de nuestra inclinación natural hacia lo tangible, las nuevas tecnologías permiten almacenar y transmitir grandes volúmenes de información de forma segura y accesible, favoreciendo la trazabilidad y disponibilidad global de los datos.

En este proceso, normativas como la Ley de Firma Electrónica marcaron hitos importantes; sin embargo, el marco legal aún presenta obstáculos que dificultan una transición fluida hacia modelos plenamente digitales. En este escenario, surge la Ley de Emisión de Activos Digitales, que introduce la figura de los activos digitales, que son representaciones electrónicas que pueden almacenarse y transferirse mediante tecnología de registro distribuido. Entre estos activos se encuentran los “tokens”, que pueden estar vinculados a activos del mundo real y ser transportados a un formato digital en la blockchain.

A este proceso se le conoce como “tokenización”. La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce que dichos activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos tanto por personas naturales como jurídicas. Esto implica que estos activos (i) pueden ser objeto de apropiación y (ii) poseen un valor económico. En consecuencia, estamos ante una clara definición de un bien.

Existen diversas clasificaciones de bienes, aunque hay dos tipologías particularmente relevantes en el contexto de las garantías contractuales: (i) bienes corporales e incorporales y (ii) bienes muebles e inmuebles. La primera clasificación se basa en la capacidad de percibir o no físicamente el bien a través de los sentidos. La segunda clasificación corresponde con la capacidad del bien de ser trasladado con cierta facilidad (bien mueble) o su fijes al suelo de manera permanente o con la intención de que lo esté (inmueble).

El artículo 561 del Código Civil define como bienes inmuebles o raíces, a la tierra, los edificios y toda clase de construcciones adheridas al suelo, así como sus accesorios y los derechos reales sobre fincas urbanas o rústicas. En contraste, se consideran bienes muebles todos aquellos bienes corporales e incorporales (como ciertos derechos) que no están comprendidos dentro de la categoría de inmuebles según el citado artículo.

Los bienes incorporales están constituidos por derechos reales y derechos personales. Los derechos reales recaen directamente sobre una cosa, mientras que los derechos personales lo hacen sobre una conducta humana. Esta distinción es especialmente relevante, ya que permite establecer que no todos los bienes incorporales son necesariamente bienes muebles; su naturaleza depende del objeto sobre el cual recaen.

Lo anterior reviste especial importancia al momento de determinar la figura jurídica adecuada para constituir una garantía sobre un activo digital. Para asegurar las obligaciones, la normativa vigente contempla la posibilidad de constituir garantías sobre bienes, cuya finalidad es respaldar su cumplimiento mediante la creación de un derecho real de garantía sobre una cosa determinada. En este sentido, el ordenamiento jurídico regula de manera específica dos tipos principales de garantías reales: (i) la prenda, aplicable a bienes muebles, y (ii) la hipoteca, para bienes inmuebles.

Ahora bien, al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican. Sin embargo, el crecimiento sostenido del mercado de los intangibles nos obliga hoy a repensar estas categorías jurídicas tradicionales a la luz de las figuras modernas.

Como se ha mencionado previamente, no cabe duda de que al referirnos a un token estamos ante un bien intangible, ya que constituye una representación digital que no pertenece al mundo material, sino que se manifiesta como una serie de códigos interpretados por un soporte físico. En cuanto a la segunda clasificación, la distinción entre bienes muebles e inmuebles, su aplicación a los activos digitales resulta más compleja, especialmente en aquellos casos en que el token representa un bien del mundo real. Si bien puede existir una estrecha vinculación entre el activo digital y el bien físico subyacente, la relación jurídica primaria se establece entre el titular del token y el propio token, en tanto objeto de propiedad. La conexión con el bien material se configura de manera secundaria, a través de los derechos que el token confiere sobre dicho bien.

En cuanto a la primera relación, el token no se encuentra expresamente incluido en el listado de bienes inmuebles previsto en el artículo 561 del Código Civil. Sin embargo, podría entenderse comprendido dentro del ámbito del artículo 562 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el artículo anterior. Por su parte, el artículo 2134 del Código Civil define el contrato de prenda como aquel en virtud del cual se entrega una cosa mueble al acreedor, con el objeto de garantizar una obligación crediticia.

En este sentido, puede inferirse que la garantía constituida sobre un activo digital adopta la forma de una prenda. No obstante, como se mencionó anteriormente, los tokens pueden representar bienes del mundo real, lo que exige considerar la relación secundaria previamente señalada. Dependiendo del derecho real que representen sobre el bien jurídico subyacente, es posible hablar de tokens representativos de propiedad mobiliaria o inmobiliaria. Conforme al artículo 567 del Código Civil, las cosas incorporales se clasifican en reales o personales, según el derecho que representen, ya sea sobre una cosa o sobre una conducta.

Por consiguiente, si se representa un derecho real constituido sobre un bien inmueble, podríamos estar frente a una hipoteca y no a una prenda. Como se mencionó anteriormente, la hipoteca es un derecho real que recae sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un crédito. La ley no distingue expresamente si dichos inmuebles deben ser corporales o incorporales. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, los bienes inmuebles también pueden estar conformados por derechos reales, como sucede con las hipotecas constituidas sobre usufructos.

Si bien, como se ha expuesto, es posible adaptar los activos digitales a los mecanismos jurídicos preexistentes, estos no resultan del todo idóneos para su tratamiento. Esto se debe a que dichos marcos fueron diseñados principalmente para bienes corporales y relaciones jurídicas tradicionales, las cuales no responden de manera adecuada a las particularidades y necesidades propias de activos intangibles como los tokens de propiedad.

Es innegable que el país ha logrado avances significativos en la tokenización de activos, especialmente en el sector inmobiliario, lo que marca una transición del mundo físico al digital y representa un importante crecimiento en este mercado. Aun así, para consolidar e impulsar aún más este desarrollo, es fundamental establecer mecanismos claros que faciliten el acceso a financiamiento para la adquisición de tokens. En este sentido, la participación activa de las instituciones financieras y de los organismos públicos competentes será fundamental.

Dichas entidades deben desarrollar e implementar mecanismos y procesos internos que se adapten a las nuevas demandas de un mercado en constante evolución. En particular, resulta crucial que cuenten con procesos internos que respondan a las nuevas demandas de un mercado en evolución y que robustezcan la validez legal con la que ya han sido revestidos los activos digitales, de modo que estos puedan ser utilizados como garantías. Actualmente, la falta de infraestructura institucional y de capacitación especializada ha limitado dicho reconocimiento, a pesar de su creciente relevancia económica.

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Presupuestos procesales y materiales de la demanda

Por: Carlos Humberto Chinchilla

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Análisis de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, REF. 91-22PC-SCA.

El artículo 35, inciso 4° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, dentro de las causales para declarar la improponibilidad de la demanda, -entre otros- la presentación extemporánea de la demanda, cuando no se hubiere agotado la vía administrativa, la falta de legitimación, ausencia de objeto y la falta de presupuestos materiales.

Tal disposición jurídica ha generado dudas, en cuanto a la diferenciación entre los presupuestos procesales y materiales o esenciales, pues de la lectura efectuada a dicha disposición jurídica se denota que el legislador señala, de manera separada, la ausencia de legitimación y de objeto, respecto de la falta de presupuestos

materiales, lo que, indiciariamente, podría dar a entender al lector que se trata de supuestos de improponibilidad independientes, cuando lo correcto es afirmar que tanto la legitimación activa y pasiva, como el objeto del proceso –entre otros- forman parte de los presupuestos materiales. Es decir que los primeros constituyen la especie y los segundos el género.

En el mismo sentido podemos advertir lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hace referencia a los presupuestos materiales o esenciales, de manera independiente a la falta de objeto, lo cual implica cierto grado de confusión al momento de aplicar la normativa por parte de los jueces o litigantes.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido, en precedente jurisprudencial reciente, que sobre la base de los artículos 35 de la LJCA y 277 del CPCM, existen diferencias entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales.

En tal sentido, la referida Sala ha señalado que, en primer lugar, los presupuestos procesales consisten en aquellos requisitos necesarios para la existencia válida de la relación procesal y la correcta tramitación del litigio.

Así, dentro de dicha categoría pueden circunscribirse: 1) la capacidad procesal, 2) el agotamiento de la vía administrativa; 3) el plazo para deducir pretensiones, etc.

Mientras que, en segundo lugar, se encuentran los presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, los cuales se circunscriben a aquellos elementos indispensables para lograr la emisión de una posible sentencia favorable. Por ello, la Sala considera que el núcleo de los presupuestos esenciales se centra en la vinculación jurídica existente entre las categorías jurídicas invocadas como vulneradas y los hechos denunciados por el demandante. 

Correlativamente, el citado tribunal tomó a bien enlistar, de manera ejemplificativa, los presupuestos materiales de la pretensión, dentro de cuales alude a: 1) La legitimación activa y pasiva; 2) fundamentación jurídica; 3) objeto; 4) la fundamentación jurídica; 5) la posibilidad jurídica, entre otros.

Entonces, conforme a dicha postura jurisprudencial se establecen como indicadores clave para diferenciar entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales, principalmente en que los primeros aluden a la posibilidad de instaurar un proceso jurisdiccional válido, en el que exista una correcta relación procesal; mientras que los segundos, permiten aumentar el grado de certeza y eficacia en la administración de justicia, lo que a su vez, evita la existencia de dispendios jurisdiccionales en la tramitación de procesos innecesarios.

A mi criterio, dicho precedente jurisprudencial permitirá a los jueces potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, mediante el uso de las prevenciones, pues existirá una mayor modulación en cuanto a qué casos deberán ser declarados improponibles de forma liminar, pues conforme a la anterior postura existen elementos que son indispensables para la emisión de una posible sentencia favorable, tal es el caso de acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, la correcta vinculación entre la causa petendi y el petitum, según el tipo de pretensión planteada, la existencia de una fundamentación jurídica sólida que permita subsumir los hechos alegados al derecho invocado por las partes, entre otros supuestos que deberán analizarse caso a caso. 

En consecuencia, al tener claridad por parte de los aplicadores de la ley, cuáles son los elementos que constituyen los presupuestos indispensables para obtener una mayor certeza y eficacia en la administración de justicia en la tramitación de un proceso judicial, existirá una mayor flexibilización en los exámenes liminares de demandas garantizando el cumplimiento del principio pro actione de las partes procesales, pues el análisis de tales requisitos de ninguna forma debe ser riguroso, sino con el fin último de que se acredite la existencia de los presupuestos supra citados.

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Criptomonedas pueden ser objeto de garantía contractual

Por: Cesar Orlando Merino | Colaborador Jurídico, Legal+ Abogados El Salvador

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En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales.

En un mundo digitalizado y con el impulso que el gobierno de El Salvador le está brindado al uso de las criptomonedas y otros activos digitales, creo que es válida la pregunta: ¿qué validez tienen las criptomonedas como garantía en un contrato? 

Para responder a esta cuestión, es necesario partir del concepto clásico de garantía y analizar su compatibilidad con los activos digitales. Algunos autores definen una garantía como un medio que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, es un contrato accesorio, porque casi siempre está atado a una obligación principal. El Código Civil regula los contratos de garantía, como la hipoteca y la prenda en los arts. 2086-2230, mientras que el Código de Comercio aborda garantías mercantiles, como el aval y la prenda mercantil. En un contexto donde los contratos digitales, gestionados mediante tecnología blockchain, están transformando las transacciones, las criptomonedas, como el bitcoin, ¿pueden servir como garantías?

La autonomía de la voluntad de las partes es un principio fundamental del derecho de contratos, que permite a las personas crear normas contractuales dentro de los límites de la ley. En este sentido, si bien nuestro ordenamiento jurídico no regula explícitamente la criptomoneda como objeto de garantía, las partes pueden pactar libremente su uso como tal, siempre que el contrato no contravenga disposiciones imperativas ni el orden público.

Este principio permite interpretar que, mientras exista acuerdo entre las partes y un objeto lícito y determinado, el contrato puede tener validez plena. De este modo, el Bitcoin y otras criptomonedas puede ser considerado como un bien susceptible de garantizar una obligación, al menos desde una perspectiva obligacional y contractual.

En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales, como Nexo, BlockFi (antes de su quiebra), Ledn o Binance Loans, que permiten a sus usuarios obtener préstamos en dólares o stablecoins depositando bitcoin u otras criptomonedas como garantía.

Estas plataformas emplean contratos inteligentes y wallets en custodia multi-firma o en escrow, donde los bitcoins quedan inmovilizados mientras dura la obligación. El préstamo se otorga sin necesidad de evaluación crediticia que todos los bancos realizan, ya que el colateral digital respalda completamente la operación. Si el usuario incumple el pago o si el valor del bitcoin cae por debajo de un umbral pactado, la garantía se liquida automáticamente para cubrir la deuda.

Este modelo ya está siendo replicado por neobancos con presencia en América Latina, como Buenbit, Bitso o Lemon Cash, que permiten acceder a productos financieros como créditos, tarjetas o incluso adelantos salariales, utilizando criptomonedas como respaldo. Aunque aún no se ha consolidado una práctica similar en El Salvador a través de bancos supervisados por el sistema financiero, nuestro marco legal al impulsar el bitcoin brinda una oportunidad para desarrollar un sistema propio de garantías digitales con sustento normativo y contractual.

Este ejemplo muestra que el uso de criptoactivos como garantía no es una simple teoría, sino una realidad operativa que los sistemas jurídicos deberán abordar ya sea mediante reformas legales o a través del fortalecimiento de los contratos privados.

Es posible usar criptomonedas como garantías en contratos digitales en El Salvador. El proceso es claro, aunque requiere pasos precisos. Primero, se selecciona una plataforma confiable que ofrezca préstamos respaldados por criptomonedas, estas plataformas deben permitir depositar bitcoins o alguna otra moneda como garantía en una billetera digital, especificando en un contrato la cantidad de criptomonedas, su valor estimado, y las condiciones del préstamo (monto, duración, tasa de interés). El préstamo puede recibirse en moneda fiduciaria, como dólares, o en stablecoins, como USDT. Los bitcoins quedan en custodia, generalmente en una billetera en escrow (billetera en escrow es un monedero digital controlado por un contrato inteligente o un tercero, que retiene los fondos hasta que se cumpla lo pactado), hasta que se pague la deuda, momento en que se devuelven al deudor.

Los contratos de préstamos deben ser claros y estipular la naturaleza, frecuencia, valor y forma de los pagos, que pueden ser en dinero o criptomonedas, semanales o anuales, con tasas fijas o variables, cobrados automáticamente o pagados manualmente. Los prestamistas deben tomar un interés de seguridad de primer rango en la criptomoneda, vinculándola mediante contrato y perfeccionándose por posesión (transferencia a una billetera del prestamista), control (acceso a la clave privada) o custodia por un tercero.

Usar criptomonedas como garantías ofrece beneficios significativos. Primero, permite liberar liquidez mediante el uso de criptomonedas como garantía para obtener un préstamo, sin vender los activos. Segundo, los contratos inteligentes determinan tasas de interés, retienen criptomonedas, automatizan pagos, liquidan la garantía en caso de incumplimiento y la liberan al finalizar el contrato, minimizando riesgos. Tercero, las plataformas ofrecen préstamos entre pares (P2P), peer-to-contract (P2C) o directos, brindando flexibilidad.

Sin embargo, los retos son notables. La volatilidad del bitcoin puede obligar a aumentar la garantía o enfrentar la liquidación. La falta de regulación específica en el Código Procesal Civil y mercantil, Código Civil o Código de Comercio genera incertidumbre sobre la ejecución de estas garantías. Los riesgos tecnológicos, como ciberrobo, estafas de phishing o bifurcaciones de blockchain, además de los riesgos tecnológicos, como hackeos de billeteras digitales, especialmente tras varios incidentes internacionales, amenazan la protección colateral, requiriendo medidas contractuales para salvaguardar el acceso. La rapidez e irreversibilidad de las transacciones en blockchain complica la ejecución, exigiendo contratos inteligentes que automaticen la liquidación. Aunque la Ley Bitcoin permite el uso privado de criptomonedas, los acreedores necesitan plataformas con una mayor seguridad. Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados y confianza en la tecnología para mitigar riesgos.

La volatilidad del bitcoin exige contratos claros y plataformas seguras con medidas como autenticación de dos factores. En resumen, es posible implementar estas garantías, pero requiere precisión en el diseño contractual.

Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados, valoración precisa y confianza en la tecnología para mitigar riesgos y aprovechar la innovación.

El uso de criptomonedas como garantía en El Salvador si es una posibilidad real y cada vez más viable, sustentada en la autonomía de la voluntad de las partes y en la innovación tecnológica. No obstante, su eficacia práctica y seguridad jurídica dependen en gran medida del diseño del contrato, la claridad de sus cláusulas y el desarrollo futuro de nuestro ordenamiento jurídico. Otro punto que destacar es que, si bien no cumplen con todos los principios clásicos de las garantías, las criptomonedas pueden ser como una garantía atípica y viable, especialmente en un mundo cada vez más digital y flexible.

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La debida diligencia como garantía de un correcto desarrollo inmobiliario

Por: Diego Javier Valiente | Asociado Jr Benjamín Valdez & Asociados

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No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.

La oferta y demanda del sector inmobiliario en nuestro país ha sido, históricamente, un área de gran interés tanto para el ciudadano común como para los agentes económicos. En los últimos años, el crecimiento de los desarrollos urbanísticos ha cobrado un protagonismo evidente, debido a un aumento en la necesidad de vivienda, la expansión de zonas comerciales, así como el auge de la inversión nacional y extranjera en este sector.

Esta evolución ha dado lugar a la construcción de diversos proyectos habitacionales, como torres de apartamentos y residenciales, así como centros comerciales de mediana y gran escala.

En este contexto, la figura de la debida diligencia adquiere una importancia vital como mecanismo preventivo, correctivo y organizativo dentro del proceso de un desarrollo inmobiliario. No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.

Importancia desde el punto de vista social

Desde una perspectiva social, el desarrollo inmobiliario responde a dos necesidades humanas fundamentales: el acceso a una vivienda digna y la posibilidad de participar en espacios de esparcimiento y consumo.

Importancia desde el punto de vista económico

Desde el punto de vista económico, el sector inmobiliario actúa como un motor de desarrollo. La ejecución de un proyecto inmobiliario ya sea habitacional, comercial o mixto, genera oportunidades de empleo directo e indirecto en diferentes fases: diseño, planificación, construcción y operación. Se requieren arquitectos, ingenieros, abogados, gestores ambientales, obreros, contratistas, administradores y una larga cadena de profesionales y trabajadores.

Además, una vez finalizada la construcción, estos desarrollos continúan aportando a la economía local mediante la instalación de comercios, la prestación de servicios y el pago de tributos. La debida diligencia, en este sentido, permite atraer inversión confiable y sostenible, ya que reduce el riesgo de conflictos legales, sobrecostos o paralización de obras, ofreciendo mayor seguridad jurídica y financiera a las empresas involucradas.

Importancia desde el punto de vista jurídico

Desde el enfoque jurídico, la debida diligencia asegura el cumplimiento de la normativa aplicable en materia registral, urbanística, ambiental y civil. En particular, la opción de someter ciertos desarrollos al Régimen de Condominio, regulado por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, representa una herramienta fundamental para ordenar el uso de cosas privativas y comunes, garantizando de esta manera la convivencia en espacios compartidos.

Uno de los principales beneficios de este régimen es la posibilidad de establecer un reglamento de administración que regule el uso de áreas comunes, la conservación del inmueble y las obligaciones de los copropietarios como el pago de cuotas para el mantenimiento del condominio. Todo esto fortalece la autosuficiencia del proyecto, previene conflictos y promueve la estabilidad jurídica de la comunidad que habitará el desarrollo.

De esta manera, el cumplimiento de una debida diligencia exhaustiva desde el inicio del proyecto constituye una garantía real de que el desarrollo inmobiliario será ejecutado de forma ordenada, apegado a la Ley y acorde a los intereses tanto del desarrollador como de los futuros propietarios.

Por lo anterior, se hace menester preguntarnos: ¿Cómo garantizar el correcto desarrollo de un proyecto inmobiliario?

La aplicación de una debida diligencia plantea las bases para el inicio de un proyecto urbanístico, lo cual implica realizar una investigación exhaustiva, previa a cualquier inversión o desarrollo de proyectos inmobiliarios. Este proceso no solo busca detectar riesgos legales, financieros o técnicos, sino también garantizar que el proyecto sea viable, seguro y conforme a la Ley. A continuación, se mencionan algunos de los puntos a tomar en cuenta antes de dar inicio a un desarrollo:

Revisión registral y análisis del tracto sucesivo

El primer paso a seguir es realizar una investigación registral detallada del inmueble ante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros. Esto permite verificar:

• La titularidad del bien inmueble: que quien se presente como vendedor sea efectivamente el propietario.

• El tracto sucesivo: analizar los antecedentes del inmueble para detectar posibles irregularidades o interrupciones que puedan afectar la legitimidad del título.

• La existencia de gravámenes o limitaciones: hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, usufructos, servidumbres o cualquier otro tipo de afectación que condicione el uso o disposición del inmueble.

Esta revisión evita adquisiciones defectuosas y problemas a futuro cuando se quiera iniciar con el proyecto, de igual forma, asegura que el inmueble pueda ser transferido sin problemas, un aspecto importante para cualquier desarrollo.

Diagnóstico técnico y factibilidades del terreno

Desde el punto de vista técnico, se debe realizar un estudio del suelo, incluyendo:

• Análisis topográfico: para determinar la viabilidad de la construcción.

• Factibilidad hídrica, eléctrica y de saneamiento: verificar que existan o puedan instalarse conexiones a servicios básicos.

Este conjunto de estudios asegura que el terreno no solo sea jurídicamente viable, sino también constructivamente apto y en cumplimiento de la normativa ambiental.

Verificación de la situación fiscal y catastral

Es crucial revisar la situación tributaria y catastral del inmueble, incluyendo:

• El pago de impuestos, tasas y/o contribuciones especiales municipales.

• La actualización catastral del inmueble ante el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.

Esto garantiza que la transacción se realice de forma transparente y que no haya obligaciones fiscales pendientes que puedan generar contingencias, asimismo, asegura la presentación y aprobación de planos ante la institución antes mencionada.

Conclusión

Definitivamente nuestro país está apostando por la inversión en el sector inmobiliario, razón por la cual se han aprobado nuevas leyes que promueven su desarrollo, tales como la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción y las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivos Fiscales para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura.

Esto solo refuerza el hecho de la necesidad de implementar procesos como la debida diligencia al momento de querer desarrollar un proyecto inmobiliario, puesto que no debe verse como una demora al inicio del trámite en sí, sino como una garantía integral que previene conflictos, da seguridad jurídica y promueve una inversión responsable. Cumplir con estos pasos no solo protege a quienes desarrollan y compran, sino que también contribuye al desarrollo social, económico y jurídico de nuestro país.

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