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¿Cómo la Sala de lo Constitucional autorizó la reelección presidencial?

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Aunque la Constitución de la República establece en tres artículos distintos una prohibición expresa a la reeleccción presidencial, la actual Sala de lo Constitucional consideró que dichas prohibiciones únicamente hacen referencia para los candidatos a Presidente y no al propio Presidente, ¿Cómo se explica esto?

En una sentencia en la que se sobresee a Nancy Díaz de Martínez en su proceso de perdida de derechos del ciudadano, la Sala de lo Constitucional tomó a bien el agregar una nueva interpretación de los artículos relativos a los períodos para buscar un segundo mandato.

«El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más», establece el artículo 154 de la Constitución de la República.

La Sala de lo Constitucional comienza señalando que en las resoluciones se debe tener en consideración «el rol que juega la soberanía popular en el carácter de norma suprema que se le atribuye a la Constitución», bajo la cual la Constitución responde a la voluntad del pueblo. por lo cual «que cualquier actuación fuera de la voluntad soberana, se entiende contrario a la Constitución».

«Así, atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de “certeza jurídica” y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía», se lee en la sentencia.

Con anterioridad, la Sala de lo Constitucional había establecido que la prohibición que establece el artículo 152 de la Constitución sobre que no podrán ser candidatos a presidente quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, forma parte del conjunto de preceptos encaminados a garantizar el principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, y por ende la Constitución prohíbe la reelección presidencial.

La actual Sala de lo Constitucional considera que dicha interpretación «deja de lado que el permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo», sino que implica que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta.

«De nuevo, parece que en esa ocasión la Sala pasa por alto que la disposición mencionada hace referencia no a prohibiciones para ser Presidente, sino a prohibiciones para ser candidato y lo grave de una interpretación que deje este detalle por fuera, radica en que se imposibilita al electorado a reelegir la opción política que más le convenga» considera la actual Sala.

Según la resolución, las varias prohibiciones que establece la Constitución sobre la reelección hacen referencia únicamente a los candidatos a Presidente, dado que, cuando la Constitución hace referencia al «período inmediato anterior» se refiere al período anterior al momento en el que se presenta el candidato, es decir, que, como el período para inscripción de candidatos se realiza dentro de un período presidencial, el Presidente de ese período al presentarse como candidato no era Presidente en el período anterior a este.

La Sala de lo Constitución lo explica de la siguiente manera: Así, sí “X” fue electo Presidente en el quinquenio “A”, puede inscribirse para el quinquenio “B”, mas no para el quinquenio “C”. Esto porque el período inmediato anterior no se refiere al quinquenio “A” sino al quinquenio previo de un Presidente “Y».

«De ahí que el giro en la redacción en nuestra Constitución actual, posibilita que sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida, si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda, todo ello, mediante elecciones libres», considera la Sala.

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Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

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La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.

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Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

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El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.

El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.

La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.

La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.

Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.

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Exfiscal general Luis Martínez en audiencia judicial por acusaciones de enriquecimiento ilícito

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El exfiscal general, Luis Martínez, enfrenta una audiencia probatoria en un caso en el que es acusado por la institución que él dirigió por presunto enriquecimiento ilícito.
La Fiscalía ha solicitado que Martínez restituya $71,736 una suma que utilizó fondos de la institución para el pago de deudas y tarjetas de crédito, tanto propias como ajenas.
Martínez, quien fue fiscal general entre el 4 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2015, enfrenta el juicio en la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, en Santa Tecla.
La Fiscalía General, a través de su Unidad Anticorrupción, busca que el exfuncionario no sólo devuelva el monto que habría obtenido de manera ilícita, sino que también se le inhabilite para ocupar cargos públicos por un periodo de 10 años.
El proceso en su contra se deriva de una orden de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitida el 29 de noviembre de 2016, que dispuso que Martínez fuera enjuiciado por enriquecimiento ilícito.
Esta decisión se basó en las irregularidades detectadas por la Sección de Probidad de la CSJ, que encontró discrepancias en sus ingresos y egresos, así como pagos injustificados de deudas y tarjetas de crédito.
La demanda fue formalmente admitida por la Cámara de lo Penal el 9 de enero de 2018.
Después de ocho años de trámites judiciales, el caso se encuentra en su etapa final con esta audiencia, que determinará si el exfiscal se enriqueció ilícitamente.
La CSJ también había ordenado el proceso contra la esposa de Martínez, Carla Francesca García Rossi de Martínez, y su hijo Luis Carlos Martínez García, aunque estos fueron excluidos del juicio tras apelaciones presentadas por la defensa.

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Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia

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En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador. 

En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.

Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres. 

El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.

La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género. 

Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.

Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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