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Breve aproximación de la victimología al Derecho Victimal

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Por: Marcela Galeas Corcio, especialista en Derecho Penal. 

Los supervivientes eran los que sufrían más porque tenían que arreglárselas por sí solos y seguir viviendo.”, esta frase de David Baldacci, encierra la forma obligatoria de resiliencia que hemos impuesto a las víctimas en El Salvador.

Es innegable que el derecho penal ha sido interpretado a “vox populi” como un derecho protector de los delincuentes, pero esto no implica que sea un derecho desprotector de víctimas, por eso, es vital se garantice el debido proceso y se desarrolle a partir de este, un derecho preventivo y defensor para las víctimas partiendo de la victimología para llegar al fortalecimiento de un derecho protector de las víctimas: derecho victimal.

María de La Luz Lima Malvido manifiesta que “no es dentro del derecho penal desde donde va a surgir el derecho protector de las víctimas” , esto se debe a que el derecho penal no está organizado para dar una respuesta adecuada a las víctimas, porque se ocupa de los responsables del delito y su sanción, en cambio el victimal surge de la victimología para garantizar el tratamiento a la victima y sus derechos.

La victimología puede interpretarse en diversas formas: como ciencia fáctica y autónoma, como un movimiento a favor de las víctimas, como rama de la criminología o como conjunto de normas de protección a las víctimas. Este último se ha denominado: Derecho Víctimal. Sin embargo, de manera general la victimología es la ciencia que estudia al sujeto pasivo del delito, entendiendo como tal a todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; teniendo como finalidad el redescubrir a la víctima en sus derechos a la verdad, a la reparación y a la justicia, en un proceso judicial donde goce plenamente todas sus garantías, al igual que el procesado.

En esta línea de ideas surge el derecho victimal como “el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder” . El fundamento inaugural de este, a nivel internacional es la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y relativos a las víctimas del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. En la cual, se instaura el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, a un trato justo, al resarcimiento de los daños, a su indemnización y asistencia, obligando a los firmantes a revisar periódicamente la legislación y la práctica para asegurar la adaptación a las circunstancias cambiantes en torno a las víctimas. A la promulgación de leyes en las que se prohíban actos que constituyan graves abusos en su contra y al establecimiento de derechos y recursos adecuados para las mismas.

En El Salvador, a nivel constitucional se garantiza el derecho de las víctimas a la indemnización, en el artículo 17 de la Constitución, en el supuesto de errores judiciales debidamente comprobados, así como en la situación de retardo de justicia. De igual forma, la Carta Magna le confiere en el artículo 194, numeral 3, la función al Procurador General de la República de asistir a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. A partir de este reconocimiento, es en el Código Procesal Penal y en la Ley Especial para la protección de víctimas y testigos, donde se coligen una serie de garantías procesales a las personas que tengan tal calidad, pero esto no debe limitarse al abordaje jurídico y a su contemplación como sujetos procesales sino como seres humanos, afectados física, emocional, psicológica, económica, social y familiarmente. Personas que, al finalizar el proceso judicial, en la mayoría de casos, no reciben atención y reparación psicosocial, viviendo las secuelas y escenarios de revictimización de manera continua.

El incremento de sanciones a los ilícitos y la tipificación de nuevas conductas penales no se traduce en una reducción de incidencia delictiva, tampoco puede verse la condena del imputado, como la única solución para reparar el daño de las víctimas.

El Estado Salvadoreño debe crear un enfoque victimológico y una política criminal con el objetivo de apoyar y resarcir el daño causado por los victimarios y la implementación de acciones tangibles en la prevención del delito, asimismo es primordial el desarrollo de un Derecho Victimal progresivo en la ejecución de medidas prácticas para el acompañamiento integral a las víctimas, a nivel emocional, educativo, psicológico, económico y social; durante y posterior al proceso judicial.

Finalmente, existe la necesidad y el compromiso con la sociedad de tener un proceso judicial más efectivo y rápido para investigar y juzgar las acciones delictivas, en el que la víctima tenga un papel primario en el que sea amparada, protegida y dignificada como el fin de una justicia restaurativa.

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Comisión Especial dictamina convocar con apremio al ministro de Hacienda

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La Comisión Especial para investigar la colocación de títulos y préstamos en los mercados nacionales e internacionales por parte del Estado salvadoreño acordó convocar, con apercibimiento de apremio, al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, para el próximo viernes 2 de octubre a las 9:30 a.m.

La Comisión tiene como función investigar el uso de recursos obtenidos por empréstitos, donaciones o reorientados del Presupuesto General, dentro del marco de la pandemia Covid-19. Luego de la tercera convocatoria realizada al ministro de Hacienda en la que no asiste, la Comisión acordó convocarlo con apremio.

El presidente de la Comisión Especial, diputado René Portillo Cuadra (ARENA), manifestó: “Lamento mucho tener que llegar a estos extremos de tener que citar a un ministro por apremio, pienso que todavía estamos a tiempo de que el señor ministro haga lo correcto y que él comparezca por su voluntad a darle explicaciones, no a los diputados si no al pueblo salvadoreño de, ¿Qué hicieron con los más de 3 mil millones de dólares que ingresaron durante lo más intenso de la pandemia? El señor director de la Policía Nacional Civil tendrá que hacer efectiva la comparecencia del señor ministro”.

La Comisión sostiene que la Constitución establece la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de colaborar con las Comisiones Especiales de la Asamblea Legislativa; así también, se señala que el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) señala las obligaciones que tienen los funcionarios a colaborar con las Comisiones Especiales.

 

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El boom del e-commerce post Covid-19

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Alfredo Navas Duarte, socio de la firma de Ecija – El Salvador

A partir de la pandemia que estamos viviendo, deberemos de entender que no solo la práctica jurídica, sino también hacer negocios en nuestro país, deberá de contar con nuevas prácticas, y que las empresas que venden productos y servicios deberán de implementar en sus organizaciones.

¿Qué es la sociedad de la información?

Para fines didácticos nos referimos a dos normas en las cuales se conceptualiza:

  1. a) El numeral 2) del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, define servicio de la sociedad de la información: “”todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios”.
  1. b) La Ley 34/2002 [Ley De los Servicios de La Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Española (LSSI)], la define como: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, comprendiendo tanto servicios remunerados directamente por el destinatario, como aquellos no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios” (Francis Lefebvre).

Los servicios de la sociedad de la información entonces constituyen por todos aquellos servicios prestados:

– Distancia, o vía electrónica, ejecutados por medios digitales, ya que no solo se refiere a la contratación en línea, sino que también incluyen la difusión de información en línea, envío de información comercial por cualquier medio digital, los procesadores de búsqueda, información y datos, entre otros.  

Nos referiremos acá, en específico a los servicios de contratación en línea o comúnmente conocida como “comercio electrónico” o “e-commerce”. Las medidas de seguridad e higiene nos obligarán aún después de la pandemia a continuar resguardándonos y es ahí en donde las empresas que venden productos, y servicios, deberán de utilizar las herramientas que nuestra legislación o en muchos casos autorregulación provea para llegar a su consumidor final.

El comercio electrónico entonces, se convierte en una herramienta sensible y necesaria en el “doing business diario” de las empresas salvadoreñas que ahora tendrán la oportunidad de abrirse al mundo por medio de las plataformas que servirán de intermediarios para conectarlos local o globalmente.

De acuerdo con datos publicados por CONAMYPE, las MYPES generan un poco más de 850,000 empleos en el país. El potencial de crecimiento de los emprendimientos de este tipo al ejecutar correctamente el e-commerce, en realidad se vuelve importantísimo para salir de la crisis generada por la pandemia.

El Estado por medio de su potestad normativa, debe “marcar” los límites bajo los que las empresas (pymes y grandes) van a realizar sus actividades, lo cual a su vez dará confianza a los consumidores finales. Todo, en un momento puntual en donde las redes sociales  se han convertido en un referente a tener en cuenta sobretodo en factores reputacionales de las empresas. 

A nivel nacional, contamos con normas que nos dan una base sobre la cual tanto empresas como consumidores pueden tener la confianza para realizar este tipo de negocios. La misma debe ir evolucionando; y leyes como la de protección de datos personales y de servicios de la sociedad de la información se convertirán en un catalizador que terminará por sustentarlo.

Una buena práctica de autorregulación y de cumplimiento de normas ya establecidas localmente, conlleva a tener en nuestras plataformas:

a) Términos y Condiciones. Se deberá de cumplir con el deber de informar y suministrar toda la información necesaria para regular los términos de uso de la plataforma utilizada como base del negocio de compra y venta de bienes o servicios.

b)  Política de Privacidad. Todos los negocios digitales indistintamente tratarán datos personales y aunque en nuestro país no existe una ley especial que proteja estos derechos, sí existe jurisprudencia y cuerpos normativos vigentes. Hacer negocios digitales conlleva efectivamente el “abrirse” a un mundo global en donde se deberán de tener en cuenta cuerpos como el RGDP entre otros.

c) Política de Cookies. Es otra buena herramienta de autorregulación, que en nuestra opinión debe de ser informada y debidamente aceptada por los usuarios o consumidores finales en la plataforma.

 

 d) Tener políticas claras que puedan ser aplicables y que le generen al consumidor final la CONFIANZA suficiente para saber que su reclamo será gestionado directamente por el prestador del servicio. Y de haber infracciones cometidas, existirán entes especializados en la materia que podrán en base al conocimiento técnico de la norma aplicar la misma para castigar las infracciones que se comentan por los prestadores de servicios. Se deberá de tener en cuenta además una política interna de seguridad de las plataformas utilizadas, que protegerán además de los datos personales resguardados en las mismas, los medios de pago que los consumidores finales utilizarán en sus transacciones.

 

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Reducción de la jornada ordinaria de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor

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Sandra Renderos y Diego Meléndez, asociados de la la firma Arias.

En lo que va del presente año, nos ha tocado vivir una realidad anómala a nivel nacional y global, debido a la crisis sanitaria que se ha generado por la pandemia del COVID-19, la cual ha impactado el sistema de salud pública de la mayoría de los países del mundo y pone en riesgo la salud de la población en general. La pandemia del Covid-19, también ha impactado la economía de los países, por las medidas adoptadas para combatir su propagación y contagio.

El Salvador no ha sido la excepción, y en ese contexto las autoridades competentes han adoptado una serie de medidas sanitarias preventivas, entre ellas, el resguardo domiciliar obligatorio, el establecimiento de causales específicas y excepcionales por las cuales se puede circular en el territorio, y la autorización de operar únicamente para industrias esenciales para atender la pandemia. Actualmente, dichas medidas están reguladas en la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, la cual tiene vigencia hasta el 19 de mayo de los corrientes; el Decreto Ejecutivo Nº 24, que desarrolla el contenido de dicha Ley y que tiene vigencia hasta el 21 de mayo de los corrientes; y la Ley de Estado de Emergencia Nacional, la cual tiene vigencia hasta el 16 de mayo de los corrientes.

Como consecuencia de dichas medidas sanitarias, la mayor parte de industrias del país no están operando, y otras, están operando con una reducción en su capacidad productiva, lo cual implica una disminución significativa de ingresos para muchas empresas que pertenecen a diversos sectores de la economía. Lo anterior, repercute en la capacidad de dichas empresas de cumplir con sus obligaciones ordinarias tales como el pago del personal, gastos administrativos, entre otras.

En ese sentido, el Código de Trabajo contempla ciertas figuras que son aplicables cuando existe un caso fortuito o fuerza mayor, entre ellas, la reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Al respecto, el artículo 34 de dicho cuerpo normativo establece que cuando el caso fortuito o fuerza mayor genera la reducción de la jornada, y dicho caso fortuito no sea imputable al patrono, este último estará obligado, durante los primeros tres días, además de pagar el salario por el tiempo trabajado, a pagar un equivalente al cincuenta por ciento que los trabajadores dejaren de devengar por la reducción. Una vez transcurridos dichos tres días, los trabajadores sólo devengarán el salario correspondiente al tiempo que trabajaren.

El caso fortuito o fuerza mayor es una figura legal, que aunque no está definida por el Código de Trabajo, sí está regulada y definida en el Código Civil. En ese sentido, el artículo 43 del Código Civil, al referirse al caso fortuito o fuerza mayor, dispone que es: “(…) el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (…)”.

Tal disposición se complementa por la jurisprudencia nacional, entre otras, en la sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Ref. 329-2003, de fecha 16 de diciembre de 2003, en la que se sostuvo que: “(…) El caso fortuito es el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se trata por consiguiente de hechos naturales inevitables que pueden ser previstos o no por el deudor, pero a pesar de que los haya previsto no los puede evitar, y que impiden en forma absoluta el cumplimiento de la deuda, constituyen pues, una posibilidad física insuperable…”. En la misma sentencia, referente a la fuerza mayor, se ha sostenido que: “(…) La fuerza mayor es el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación (…)”.

Asimismo, los elementos constitutivos de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad, según la jurisprudencia nacional son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. (Sentencia de la Sala de lo Civil de la CSJ, Ref. 11-C-2007, de fecha 11 de noviembre de 2008). La misma jurisprudencia ha determinado que la inimputabilidad se refiere a que no exista culpa de parte de quien alega el caso fortuito o fuerza mayor;la imprevisibilidad se refiere a la imposibilidad de prever un hecho o acontecimiento; y la irresistibilidad se refiere a que a pesar de haberse tomado las medidas correspondientes, fue imposible evitar que el hecho se presentara.

Entendemos que la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid-19, así como las medidas ordenadas por las autoridades para combatirla, por su carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, se constituyen como hechos que reúnen las características de un caso fortuito o fuerza mayor, a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia, de tal suerte que resultan aplicables determinadas figuras legales establecidas por el legislador en materia laboral, tal como la reducción en la jornada ordinaria de trabajo.

Es importante tomar en consideración que la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, es una figura que no puede aplicarse de forma generalizada, de modo que deberá analizarse de forma particular, según las circunstancias que rodean a cada caso.

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Asamblea ratifica beneficios para los profesionales y trabajadores de la salud

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La Asamblea Legislativa ratificó con 63 votos el Decreto Legislativo 630, que cual contiene la Ley Especial de Reconocimiento a los Profesionales y Trabajadores de la Salud ante la Pandemia del COVID-19. El mismo fue vetado por inconstitucional por el Presidente.

El decreto establece beneficios para los profesionales y  trabajadores de  salud, como el acceso a equipos de protección idóneos, así como la obligación de capacitarles en el manejo de pacientes con enfermedades altamente transmisibles como el COVI D-19.

Se establece en el decreto que en caso de fallecimiento del cónyuge que se encuentre laborando dentro de la emergencia, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, otorgará una pensión vitalicia a la familia del fallecido equivalente al último salario devengado por el profesional al momento de su fallecimiento. Dicha pensión se mantendrá hasta que el último de los hijos alcance la mayoría de edad.

Para el caso de los profesionales  y  trabajadores  de salud que  sean  madres solteras, estas gozarán de un incentivo salarial equivalente al 20% de su salario, el cual será otorgado mes a mes durante dure el estado de emergencia. Esto sin perjuicio de otros incentivos otorgados por el Estado. En caso de fallecimiento de este profesional se aplicara lo referente de la pensión vitalicia.

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Exoneran del DAI e IVA a la importación de frijol, arroz y maíz

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La Asamblea Legislativa emitió disposiciones transitorias para exonerar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a los importadores particulares, del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por la compra de maíz blanco, frijol rojo y negro, arroz blanco y precocido, para consumo humano.

El decreto establece que espera poder mantener abastecimiento y evitar el acaparamiento de los productos, así como, asegurar la seguridad alimentaria y nutricional en el marco de la emergencia nacional.

Asimismo, se pretende garantizar la disponibilidad de dichos productos en el mercado salvadoreño; según el decreto, la Corte de Cuentas de la República tendrá la facultad de realizar la contraloría respectiva en el caso del sector público y la Defensoría del Consumidor verificará los precios de los productos en mención, en el mercado nacional.

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