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Actual procedimiento de autorización y nulidad del despido de servidores públicos municipales es constitucional

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Este día, la Sala de lo Constitucional resolvió que el procedimiento de autorización y nulidad del despido de servidores públicos municipales regulado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM) es constitucional.

Así también, aclaró que los Juzgados con competencia en lo laboral son la instancia judicial competente para conocer de la nulidad y autorización de despido de los servidores públicos municipales.

La resolución responde a la acumulación de los procesos de inconstitucionalidad 159-2015, 67-2018, 10-2019, 36-2018 y 17-2019. En los que se alegaba la inconstitucionalidad de los artículos 65 inc. 2º,  67, 71, 75 inc. 1º y 79 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Los artículos regulan el procedimiento de autorización del despido de servidores públicos municipales dentro de la carrera administrativa municipal; así también, su respectiva impugnación por medio del recurso de revisión ante el Juez competente.

La normativa también regula el procedimiento a seguir cuando un funcionario o empleado fuere despedido sin seguirse el procedimiento establecido, por medio de la figura de nulidad de despido.

A lo largo de las demandas presentadas, los demandantes han argumentado una serie un vulneraciones a derechos y principios constitucionales en la regulación existente, entre los que están:

  1. Violación al derecho de defensa (art. 11 Cn.) al establecer el artículo 71  n° 3 que si vencido el plazo para contestar la demanda, el funcionario, o empleado no contesta o contestando manifiesta su conformidad, el juez resolverá autorizando el despido. 
  2. Vulneración de la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de los asuntos vinculados a la carrera administrativa municipal. El demandante alegaba que la Constitución habilita al Órgano Judicial a juzgar y ejecutar lo juzgado en materia contenciosa administrativa, y dentro de ese ámbito material de conocimiento estarían las relaciones que surgen en la carrera administrativa municipal. 
  3. Invasión a la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia en materia de jurisdicción y competencia de los tribunales; dado que los artículos que regulan el procedimiento fueron creados y reformados a iniciativa de los diputados de la Asamblea Legislativa y no de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 
  4. Incompatibilidad con la competencia de los municipios. El argumento señalaba que el conocimiento de los Juzgados de lo Laboral es incompatible con la competencia de los municipios para remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias, sin intromisión o autorización de ninguna autoridad externa, regulado en el artículo 204 de la Constitución. 

La Sala de lo Constitucional resolvió el sobreseer el primer argumento de inconstitucional, al considerar que fue admitida indebidamente por existir cosa juzgada, en virtud que la existencia de un pronunciamiento desestimatorio en el que se ha descartado una alegación igual a la planteada en el presente caso.

Se agrega que en la jurisprudencia constitucional existen dos pronunciamientos de la Sala de lo Constitucional sobre el art. 71 n° 3 LCAM, en los que se exponen argumentos sustancialmente semejantes a los descritos, en los que se explica que la normativa obliga a la autoridad judicial a correrle traslado por 6 días hábiles al demandado y a entregarle en ese acto copia de la respectiva demanda, a fin de darle la oportunidad de que se pronuncie sobre esta. Además, una vez vencido el citado plazo, se le concede un término adicional de 6 días hábiles para justificar su incomparecencia

Sobre el segundo argumento, la Sala resolvió que los demandantes omitieron argumentar por qué la Constitución impone un reparto o distribución especializada de competencias en razón de la materia entre los juzgados y tribunales que conforman el Órgano Judicial, lo cual hace que su argumentación sea insuficiente.

Se agrega que, en materia procesal, la atribución de competencia basada en determinados criterios no es un asunto que tenga trascendencia constitucional. Así como la ley puede erigir o crear tribunales, también a la ley corresponde fijar cuál es su competencia.

En lo relacionado al tercer motivo de inconstitucionalidad, la Sala explica que el demandante toma de referencia la interpretación establecida en la sentencia del 9 de febrero del 2018, inconstitucionalidad 6-2016 AC, que determina que la CSJ es la autoridad que tiene iniciativa de ley única y exclusivamente en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Sin embargo, explica que las reformas a la normativa de la LCAM se hizo cuando estaba vigente el criterio sostenido en las sentencias de inconstitucionalidad 2-90 y 5-99, en las que la jurisprudencia constitucional avalaba el ejercicio de la iniciativa de ley en razón de los sujetos autorizados constitucionalmente, por lo que diputados de la Asamblea Legislativa podían ejercer la iniciativa de ley en lo atinente a la jurisdicción y competencia.

Sobre el último argumento, la Sala resuelve que la autonomía municipal es una garantía institucional que se encuentra limitada por el contenido del derecho a la protección jurisdiccional, el cual supone que la remoción o despido de un funcionario o empleado municipal solo es admisible previa autorización judicial.

Así también, es que tal precepto legal no condiciona la decisión de despedir a un funcionario o empleado municipal, sino que tiene por objeto someter tal decisión al control jurisdiccional posterior, lo cual supone la concreción del principio de exclusividad de la jurisdicción.

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Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia

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En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador. 

En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.

Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres. 

El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.

La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género. 

Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.

Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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El Consejo Nacional de la Judicatura lanza programa de formación para empleados judiciales

El Consejo Nacional de la Judicatura inició el proceso formativo sobre gestión del despacho judicial, con enfoque en la «dirección del juzgado y del proceso», dirigido a empleados de las zonas central y paracentral del país.

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Con el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), inició el itinerario formativo sobre gestión del despacho judicial.

Esta capacitación se centra en la “Dirección del Juzgado y del Proceso” y está dirigida especialmente a secretarios y colaboradores judiciales que desempeñan funciones en el área penal.

El programa busca mejorar las habilidades de estos profesionales y contribuir a una mayor eficiencia en la administración de justicia.

El itinerario formativo está orientado a los empleados judiciales que laboran en las regiones central y paracentral del país.

La iniciativa tiene como principal objetivo asegurar que los participantes adquieran los conocimientos y herramientas necesarias para optimizar la gestión de los despachos judiciales.

A través de esta capacitación, el CNJ pretende avanzar hacia la excelencia en el servicio judicial, brindando a los empleados las habilidades requeridas para desempeñar su labor de manera más efectiva.

El Consejo Nacional de la Judicatura destacó que este tipo de programas son esenciales para la mejora continua de los procesos judiciales y para el fortalecimiento de la estructura del sistema de justicia.

La formación tiene un enfoque práctico que facilitará la implementación de mejores prácticas dentro de los juzgados, contribuyendo así a una mayor celeridad y transparencia en la resolución de casos penales.

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Corte Suprema de Justicia se suma a los llamados a prevenir la conducción peligrosa y advierte sus consecuencias

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se unió a los llamados a prevenir el fenómeno de la conducción peligrosa, pidiendo a la ciudadanía a tomar conciencia sobre los riesgos legales que esta práctica conlleva.

A través de mensajes en redes sociales, la CJS instó a los conductores a ser más responsables al volante, haciendo especial énfasis en el respeto por las leyes de tránsito, que buscan salvaguardar tanto la seguridad de los conductores como de los peatones.

Conducción peligrosa y su riesgo legal

El Código Penal de El Salvador establece que la conducción peligrosa no sólo pone en riesgo la vida de las personas, sino que también está sujeta a severas sanciones.
Según la legislación vigente, existen tres acciones principales que son consideradas conducción peligrosa y que pueden derivar en consecuencias legales graves:

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Esta es una de las infracciones más comunes y graves, ya que el consumo de sustancias psicoactivas afecta la capacidad de reacción y el juicio del conductor, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

Participar en competencias o carreras en la vía pública: La realización de competencias de velocidad en calles y carreteras, también conocida como “street racing”, es una de las conductas más peligrosas, pues pone en riesgo la vida no solo de los participantes, sino también de los transeúntes y otros conductores.

Disputar la vía con otro vehículo: El desafío entre conductores por obtener la preferencia de paso o por adelantarse de manera imprudente, puede dar lugar a accidentes graves, especialmente cuando se realiza a altas velocidades o sin el debido respeto por las señales de tránsito.

Sanciones severas

Las consecuencias legales para quienes sean detenidos por conducción peligrosa son significativas. De acuerdo con el Código Penal, las sanciones pueden incluir:

Prisión: La pena privativa de libertad varía según la gravedad del delito. En algunos casos, puede ser de hasta 3 años de prisión, especialmente cuando se causa daño a otras personas o se pone en grave riesgo la seguridad pública (en algunos casos con agravantes puede conllevar penas de hasta 8 años).

Multas económicas: Además de la prisión, los infractores pueden enfrentar fuertes multas que buscan disuadir la repetición de estas conductas.

Suspensión de la licencia de conducir: En muchos casos, el conductor puede perder temporal o permanentemente su derecho a conducir, lo que implica una restricción significativa en su libertad para moverse por el país.

Un llamado a la prudencia

La Corte Suprema recordó que, si bien la conducción peligrosa es un delito, también es un comportamiento que se puede evitar con mayor conciencia y responsabilidad al volante. En este sentido, el mensaje es claro: “Maneja con prudencia y respeta las leyes”.
Las autoridades también han señalado que, además de las sanciones penales, la conducción peligrosa contribuye al incremento de los accidentes de tránsito, que siguen siendo una de las principales causas de muerte en el país.

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La Corte Suprema de Justicia recuerda las causas legales del divorcio, incluida la vida intolerable

Cuando la vida conyugal es “un infierno”, hay una causal para el divorcio, recuerda la CSJ.

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La Corte Suprema de Justicia, en un esfuerzo por divulgar los derechos y deberes legales de los ciudadanos, ha resaltado las diversas causas por las cuales se puede solicitar el divorcio, entre ellas, la denominada «vida intolerable».

Según la ley, si un matrimonio afecta la salud física o emocional de alguno de los cónyuges, este puede ser un motivo válido para disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por distintas razones, entre las cuales se incluyen:

  1. Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio.
  2. Separación de los cónyuges: En caso de que los cónyuges hayan estado separados por un año o más.
  3. Vida intolerable: Situaciones donde la convivencia en el matrimonio se vuelve insostenible y perjudica gravemente la salud de alguno de los cónyuges.
  4. Incumplimiento grave de los deberes conyugales: Incluye la falta de igualdad de derechos y deberes, la ausencia de convivencia, la infidelidad, y la falta de apoyo mutuo en todas las circunstancias.
  5. Mala conducta notoria: Cuando uno de los cónyuges pone en peligro la salud física o emocional del otro, debido a conductas dañinas o abusivas.
  6. Cualquier otro hecho grave: Cualquier otro acontecimiento que se considere suficientemente grave y similar a los anteriores para justificar la disolución del matrimonio.

La Corte subraya que el derecho al divorcio está protegido por la ley y busca asegurar que las personas puedan vivir en condiciones saludables y respetuosas dentro de sus relaciones conyugales.

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