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Otorgan competencias sobre bienes culturales protegidos a la Presidencia

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La Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, removiendo ciertas facultades del Ministerio de Cultura y posibilitando la desclasificación de bienes culturales.

La propuesta, presentada por los legisladores de Nuevas Ideas Rubén Flores, Claudia Toledo y Sharon Hernández, no fue acompañada de comentarios de sus proponentes durante la sesión. El único diputado que abordó el tema fue Saúl Mancía (Nuevas Ideas), quien argumentó que la reforma aclararía las responsabilidades entre las diferentes entidades involucradas.

Mancía señaló que la Dirección de Trámites de Construcción (DTC), una entidad adscrita a la Presidencia de la República, sería la nueva encargada de otorgar permisos de construcción y desarrollo relacionados con bienes culturales, función anteriormente del Ministerio de Cultura. Según Mancía, esta modificación simplifica y centraliza los procesos de autorización.

Un punto crucial de la reforma es que la DTC ahora tiene la autoridad para emitir y ajustar las normativas necesarias. Además, se establece que los bienes culturales registrados pueden ser eliminados del registro si las condiciones que justificaron su inscripción cambian sustancialmente. Esta desinscripción debe ser evaluada y justificada por el Ministerio de Cultura, ya sea de oficio o a petición de parte.

La DTC, creada por decreto ejecutivo en febrero de 2023, maneja todos los trámites relacionados con construcciones, incluidas las factibilidades y permisos. La reforma también permite que los inmuebles culturales, tanto estatales como privados (estos últimos con autorización de la DTC), puedan ser intervenidos para su conservación y uso público.

La ley vigente reconoce como bienes culturales aquellos que poseen valor histórico, artístico o arqueológico, incluyendo monumentos, plazas y centros históricos. Estos bienes, públicos o privados, deben estar inscritos en el Registro de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura para recibir protección.

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Gobierno presenta anteproyecto de ley rectora en propiedad intelectual

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El Gobierno, a través de la Ministra de Economía, presentó un anteproyecto de ley integral de propiedad intelectual ante la Asamblea Legislativa. Según el anteproyecto se busca modernizar y consolidar la legislación existente en materia de derechos de propiedad intelectual y protección de la innovación.

Se establece que se busca actualizar el marco legal para alinearlo con los compromisos internacionales adquiridos por el país en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como con diversos acuerdos comerciales. El objetivo es facilitar el crecimiento económico, fomentar la innovación y la creatividad, y garantizar un acceso social equitativo al conocimiento y la información.

La propuesta de ley establece un marco normativo que regula la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas, patentes, diseños industriales y otras formas de protección de la propiedad industrial. Además, busca regular la competencia desleal y promover la transferencia tecnológica tanto a nivel nacional como internacional.

El anteproyecto de ley incluye disposiciones detalladas para proteger los derechos de autor y derechos conexos, asegurando la protección de obras literarias, artísticas y científicas. Esto incluye:

  • Protección de Obras: Reglamentación para la protección de obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo libros, música, obras de arte, software y bases de datos.
  • Derechos de los Autores: Establecimiento de derechos morales y patrimoniales para los autores, garantizando que puedan controlar el uso de sus obras y recibir compensación justa.
  • Licencias y Transferencias: Procedimientos para la concesión de licencias y la transferencia de derechos, asegurando que los autores mantengan el control sobre el uso de sus obras.

La ley también aborda la protección de la propiedad industrial, con disposiciones específicas para marcas, patentes y diseños industriales:

  • Marcas: Normas para el registro y protección de marcas comerciales, incluyendo disposiciones para la oposición y cancelación de registros.
  • Patentes: Regulaciones para la concesión de patentes de invención y modelos de utilidad, incluyendo los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
  • Diseños Industriales: Procedimientos para el registro y protección de diseños industriales, asegurando que los creadores puedan proteger la apariencia de sus productos.

Para asegurar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, el anteproyecto de ley incluye medidas de observancia y sanciones:

  • Medidas Cautelares: Posibilidad de solicitar medidas cautelares para prevenir la infracción de derechos de propiedad intelectual, incluyendo la incautación de bienes y la suspensión de actividades infractoras.
  • Sanciones Administrativas y Penales: Establecimiento de sanciones administrativas y penales para quienes violen los derechos de propiedad intelectual, incluyendo multas y penas de prisión.
  • Resolución de Disputas: Procedimientos para la resolución de disputas relacionadas con la propiedad intelectual, incluyendo la mediación y el arbitraje.
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Empleados públicos no podrán ausentarse por enfermedad sin constancia médica

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El Presidente de la República, a través de la Viceministra de Trabajo y Previsión Social, ha presentado una iniciativa de reforma al Decreto Legislativo N°17, del 4 de marzo de 1940, que regula los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos. Esta reforma busca limitar las disposiciones relacionadas con las licencias por enfermedad.

El artículo 6 establece que las licencias con goce de sueldo procederán por enfermedad en los casos en que esta incapacite al empleado para un trabajo eficaz o requiera un descanso imperioso para su curación. La comprobación de la enfermedad deberá realizarse mediante una certificación extendida por un médico, la dirección del hospital donde se atiende al paciente o, en casos especiales, por una certificación extendida por el Ministerio de Salud o sus dependencias y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, según corresponda.

Además, la reforma propone que se puedan conceder licencias formales con goce de sueldo en caso de enfermedad prolongada, hasta por quince días por cada año de servicio, acumulativas hasta un máximo de tres meses. Las licencias por enfermedad podrán ser concedidas por el jefe del respectivo servicio, pero si estas superan los quince días, será necesario un acuerdo del jefe de la respectiva unidad primaria.

La reforma elimina el inciso segundo del artículo 6, que establecía que “en cada mes de servicio el empleado podrá faltar hasta cinco días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal; pero si dichas faltas sin licencia formal, acumuladas, excedieren en los meses transcurridos del año, a quince días, el excedente se deducirá del sueldo”.

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Aprueban creación del organismo para la implementación del Programa de Energía Nuclear

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La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de El Salvador ha emitido un dictamen favorable para la creación del Organismo para la Implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador (OIPEN).

Este organismo será una dependencia de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y tendrá como objetivo principal formular, dirigir y ejecutar planes y políticas nacionales para la introducción de la energía nuclear como una fuente de generación de energía eléctrica y de calor, así como para la optimización de procesos industriales y el uso de sus subproductos para fines médicos o agrícolas, entre otros.

Daniel Álvarez, presidente de CEL, explicó que la CEL dirigirá el OIPEN y nombrará al personal técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. Actualmente, algunos técnicos están siendo capacitados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para desarrollar este nuevo modelo energético en el país.

“La energía nuclear tiene ventajas: puede pasar produciendo energía 24/7 y el precio sería más estable para que no dependa de factores geopolíticos o precios del petróleo. Lo vemos como algo que para un futuro puede cubrir nuestra demanda con precios sumamente competitivos y a largo plazo que eso es lo importante”, mencionó Álvarez.

El funcionario destacó que para 2050 se prevé un crecimiento en el consumo de electricidad en el país y se considera que la energía nuclear podría representar el 26% de la matriz energética en El Salvador.

El diputado William Soriano destacó que, a nivel mundial, varios países ya desarrollan la energía nuclear, incluyendo Estados Unidos, Francia, Japón, Canadá, Suecia, Bélgica, Brasil y México. “El Salvador tiene el derecho de poder explorar estas oportunidades y diversificar la matriz energética. No estamos pensando de aquí a tres años, estamos pensando en el suministro de energía que le vamos a garantizar a las generaciones de aquí a 2050”, apuntó Soriano.

Facultades del OIPEN:

a) Formular, dirigir y ejecutar los planes y políticas nacionales para la introducción de la energía nuclear como una fuente de generación de energía eléctrica o de calor.

b) Ejecutar y desarrollar los estudios necesarios para la instalación de plantas nucleares en El Salvador, ya sea para la generación de energía eléctrica, procesos industriales y el uso de sus subproductos para fines médicos o agrícolas, entre otros.

c) Promover la preparación especializada del personal técnico que participará de las actividades con la energía nuclear y sus usos pacíficos conforme a la regulación aplicable.

d) Celebrar contratos, convenios y cualquier otro instrumento legal necesario o conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

e) Aceptar donaciones y cooperación de corporaciones de Derecho Público, personas naturales o jurídicas, organismos internacionales, entes de Derecho Privado; y para ello podrá celebrar toda clase de instrumentos a fin de procurarse los bienes o servicios necesarios para los fines que esta ley le encomienda.

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Comisión estudia legalización transitoria de armas de fuego

La iniciativa propone disposiciones temporales para el registro de armas y exime de responsabilidad penal a los registrantes

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La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa está estudiando una iniciativa de ley que propone disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego. Estas disposiciones entrarían en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrían hasta el 31 de diciembre de 2024.

La propuesta establece que las disposiciones no aplicarán a personas procesadas o condenadas por delitos según el Código Penal. Para legalizar un arma, los propietarios deben demostrar que no ha sido utilizada en actos delictivos.

Estas disposiciones permitirán el registro de armas de fuego, extendiendo matrículas de tenencia, conducción, portación y colección de armas, reguladas actualmente por la «Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares», vigente desde julio de 1999. El transitorio cubriría armas como revólveres, pistolas, fusiles, carabinas, escopetas y armas de colección, reguladas en el artículo 7 de la normativa.

Las personas que registren sus armas bajo este decreto no enfrentarán acciones penales o civiles por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego. Además, recibirán una copia del acta de entrega de las armas, firmada y sellada por el Ministerio de Defensa Nacional.

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Continua estudio de reforma a la Ley de Bancos para establecer la banca privada de inversión

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La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa ha iniciado el estudio de una iniciativa para reformar la Ley de Bancos con el fin de facilitar el establecimiento de la banca privada de inversión dentro del sector financiero en El Salvador.

A diferencia de la banca comercial, que se enfoca en pequeños ahorradores, la banca de inversión atiende a grandes empresas y negocia con ellas para obtener rentabilidad y mejores condiciones de negocio para los inversores.

La normativa, aprobada el 2 de septiembre de 1999 para ofrecer un servicio transparente, confiable y ágil, regula la intermediación financiera y otras operaciones realizadas por los bancos. Desde su aprobación, no había sido modificada, por lo que los parlamentarios consideran necesario actualizarla para hacerla acorde con la realidad actual.

Como parte del trabajo, los diputados recibieron a representantes de la Comisión Nacional de Activos Digitales, institución reconocida por ser reguladora, promotora y supervisora de la actividad de creación de activos digitales. Según Miguel Seafín, comisionado designado por el Ministerio de Economía, existe la necesidad de crear un segmento dentro de la actividad bancaria con visión en el fomento a la inversión, destacando a El Salvador como un pionero y referente en la economía digital.

La banca de inversión se especializa en destinar fondos a proyectos y actuar como asesor en la captación de capital, reuniendo a empresas privadas, gobiernos o personas interesadas en invertir a gran escala. Estas instituciones, reconocidas como Bancos Privados de Inversión, se caracterizan por ser sociedades anónimas de capital variable de plazo indeterminado, domiciliadas en el país y con un mínimo de dos accionistas. Su finalidad es la intermediación financiera y la oferta de servicios a inversionistas sofisticados, con una robustez patrimonial mínima de $50 millones.

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