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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de «Apelación Especial» ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Corte Suprema advierte sobre la prevención del lavado de dinero en el ejercicio profesional de abogados y notarios

La CSJ ha llamado a los profesionales del derecho a tener cuidado en la práctica de su trabajo para evitar ser instrumentalizados en lavado de dinero.

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La Corte Suprema de Justicia emitió un mensaje dirigido a los abogados y notarios del país, enfatizando la necesidad de implementar buenas prácticas para evitar su instrumentalización en el delito de lavado de dinero y activos.

Este llamado se enmarca en el contexto de un creciente enfoque en la prevención de actividades ilícitas que socavan la integridad del sistema financiero y legal.

Los abogados y notarios, como profesionales del derecho, desempeñan un papel crucial en la estructura legal del país, pero también pueden ser utilizados, sin saberlo, como herramientas para facilitar el lavado de dinero.

La Corte ha identificado varias prácticas comunes que podrían poner en riesgo la integridad de estos profesionales y, por ende, del sistema judicial.

Una de las formas más alarmantes de instrumentalización es la constitución de sociedades como negocios de fachada. Estos profesionales pueden, mediante sus oficios notariales, crear entidades que sirven únicamente como un vehículo para la entrada de fondos ilegales, ocultando así el verdadero origen del dinero.

Además, la creación de estructuras legales complejas puede dificultar el rastreo de los beneficiarios finales de las transacciones.

Este tipo de maniobras no solo compromete a los abogados y notarios, sino que también representa un desafío significativo para las autoridades en su labor de investigación y prevención del delito.

El asesoramiento legal también puede ser un punto crítico. Si bien es parte de su función ofrecer orientación, algunos abogados podrían inadvertidamente ayudar a sus clientes a llevar a cabo transacciones que aparentan ser legales, pero que en realidad están diseñadas para encubrir actividades ilícitas.

Finalmente, la compra y venta de inmuebles es otro ámbito de riesgo. Los notarios, al llevar a cabo escrituras de compraventa de bienes a precios inusuales, pueden facilitar la legitimación de dinero proveniente de actividades delictivas, lo que refuerza la necesidad de que estos profesionales ejerzan un control riguroso sobre las operaciones que manejan.

La Corte Suprema ha subrayado que la aplicación de buenas prácticas es esencial para mitigar estos riesgos.

Esto incluye la capacitación constante de los profesionales del derecho en materia de prevención del lavado de activos, así como la adopción de medidas que garanticen la transparencia y la legalidad en sus operaciones.

Con este mensaje, la Corte busca no solo proteger a los abogados y notarios de ser cómplices involuntarios en el lavado de dinero, sino también salvaguardar la confianza pública en el sistema judicial y financiero del país.

La prevención del lavado de activos es una responsabilidad compartida que requiere la colaboración de todos los actores involucrados en el ejercicio de la ley.

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La Fiscalía reporta detención de varios presuntos miembros de una red de pedofilia

Los detenidos estarían ligados a una operación internacional que opera desde África, según el informe preliminar de la FGR.

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La Fiscalía General llevó a cabo un operativo en el que capturó a por los menos 11 personas acusados de compartir material pornográfico infantil. Esta acción se enmarca en una alerta regional sobre una red de pedofilia que opera desde África.

Las detenciones fueron realizadas por la Unidad de Atención Especializada para la Mujer, Niñez y Adolescencia, en colaboración con la Policía Nacional Civil. Las detenciones en diferentes localidades del país, incluyendo San Miguel, Cuscatlán, La Paz, La Libertad y San Salvador.

Los capturados son:

  • Adonis Adalberto Magaña (San Miguel)
  • Jefferson David Blanco Caballero (Cuscatlán)
  • Marcos Olayo Cortez Domínguez (La Paz)
  • Luis Ernesto González (Cuscatlán)
  • Boris David Torres (La Libertad)
  • Óscar Ernesto Ayala Martínez (San Salvador)
  • Marlon Daniel González Iraheta (La Libertad)
  • Jonathan Stanley Quijada (La Libertad)
  • Diego Alfonso Martínez (La Libertad)
  • Brandon Monge Panameño (San Salvador)
  • Kelvin Rafael Paz Hércules (San Salvador)


Durante el operativo, las autoridades decomisaron una cantidad significativa de dispositivos electrónicos, incluyendo celulares, memorias USB, laptops, CPU y tablets, que se utilizarán como parte de la investigación.

Los detenidos enfrentarán cargos por delitos relacionados con la posesión de pornografía infantil a través de tecnologías de comunicación, así como por la adquisición o posesión de material pornográfico que involucra a menores de edad o personas con discapacidad.

Se espera que los detenidos sean presentados ante los juzgados competentes en los próximos días, en un esfuerzo por combatir y erradicar estas prácticas delictivas en el país.

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Presidente de la Corte Suprema de Justicia se reúne con el coordinador residente de la ONU en El Salvador

El Dr. Henry Mejía recibió a Raúl Salazar y conversaron sobre la importancia de impulsar un sistema judicial más eficiente que garantice acceso para todos los ciudadanos.

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(Entradilla)

El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Dr. Henry Alexander Mejía, sostuvo una reunión de cortesía con Raúl Salazar, coordinador residente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en El Salvador.

Este encuentro, que tuvo lugar en la sede de la Corte, se centró en la reafirmación del compromiso hacia la mejora continua en la administración de justicia en el país y en el fortalecimiento de los lazos de amistad entre ambas instituciones.

Durante la reunión, Mejía y Salazar coincidieron en la importancia de la colaboración internacional en la promoción de un sistema judicial más eficiente y accesible para todos los salvadoreños.

Tanto la CSJ como la ONU buscan fortalecer el estado de derecho y garantizar el acceso a la justicia.

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La Fiscalía General se une a la lucha contra los conductores ebrios: “El alcohol al conducir sólo te traerá problemas»

Este año las autoridades de Tránsito han detenido a más de 1,800 conductores temerarios sorprendidos en los controles antidopaje.

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La Fiscalía General de la República (FGR) se sumó al esfuerzo para evitar que personas bajo la influencia de bebidas embriagantes o drogas estén al timón, con un mensaje breve pero fuerte: “El alcohol al conducir solo te traerá problemas, tú decides: tomar o tu libertad”.

Compartido en redes sociales acompañado de una fotografía en la que un policía de tránsito arresta a un conductor temerario, la FGR agrega un hashtag, “ahórrate la pena”.

El Viceministerio de Transporte, por medio de la Policía Nacional Civil (PNC) mantiene una campaña permanente de operativos para detectar motoristas alcoholizados y sacarlos de circulación.

Además, este anuncio se produce en un contexto donde las cifras de arrestos por conducción peligrosa han aumentado notablemente.

El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, informó que en lo que va de 2024 se han registrado más de 1,800 detenciones por esta infracción, lo que representa un incremento de 447 casos en comparación con el año anterior.

“Las conductas irresponsables en nuestra cultura vial, como conducir en estado de ebriedad, deben ser atacadas con firmeza. Este año, hemos visto un aumento significativo en las detenciones», afirmó Reyes.

Sólo el pasado fin de semana, el Viceministerio de Transporte (VMT) detuvo a 38 conductores bajo los efectos del alcohol en varios puntos de control establecidos en el país. “Conducir en estado de ebriedad no solo es una infracción, sino un delito tipificado en el Código Penal, que conlleva penas de prisión de cuatro a seis años», dijo el viceministro.

¿Cuáles son las consecuencias de ser conductor peligroso?

Cuando un conductor supera los 100 mg de alcohol en el organismo, por ley es detenido. El nivel se determina en los controles antidopaje por medio de aparatos especiales en los que el motorista sopla una boquilla.

Y más allá del escarnio público de ser exhibido en redes sociales por las autoridades, hay consecuencias legales:

Detención: El conductor puede ser detenido si se determina que su nivel de alcohol en el aire espirado supera el límite antes mencionado.

Sanciones penales: Conducir en estado de ebriedad es considerado un delito, según el Código Penal. Las penas pueden variar de cuatro a seis años de prisión.

Retiro de placas: La PNC procederá al decomiso de las placas del vehículo.

Curso de educación vial: El detenido deberá asistir a un curso de educación vial para recuperar su licencia de conducir.

Multas: Además de las sanciones penales, el conductor puede enfrentar multas económicas.
Antecedentes penales: Una condena puede dejar antecedentes penales, lo que podría afectar futuras oportunidades laborales y otros aspectos de la vida del individuo.

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El Consejo Nacional de la Judicatura impulsa el uso de la inteligencia artificial en la práctica judicial

Con un taller dirigido a secretarios y colaboradores judiciales, el CNJ les capacitó sobre la importancia de esta herramienta tecnológica para su trabajo. Les instó, además, a utilizarla con ética.

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El Consejo Nacional de la Judicatura llevó a cabo un taller titulado “Herramientas de inteligencia artificial y su aplicación en la práctica judicial”, dirigido a secretarios y colaboradores judiciales de diversas judicaturas.

Esta iniciativa busca dotar a los participantes de conocimientos prácticos y técnicos sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial, una herramienta que promete transformar la forma en que se ejerce la abogacía y la administración de justicia.

Durante el taller se abordaron temas clave como las herramientas para la investigación y análisis legal, la automatización de tareas administrativas, así como la ética y regulación de la inteligencia artificial.

Estos aspectos son fundamentales para asegurar que la adopción de la IA en el sector judicial no sólo sea eficiente, sino también ética y responsable.

La inteligencia artificial ofrece una serie de ventajas significativas para los abogados y el personal judicial. La capacidad de analizar grandes volúmenes de información en poco tiempo permite mejorar la investigación legal, facilitando la identificación de precedentes y la elaboración de argumentos más sólidos.

Además, la automatización de tareas administrativas libera a los profesionales del derecho de labores repetitivas, permitiéndoles enfocarse en actividades que requieren un mayor nivel de análisis y juicio crítico.

Otro de los puntos destacados del taller fue la discusión sobre la ética y regulación de la IA en el ámbito judicial. Con el rápido avance de esta tecnología, es crucial establecer pautas claras que aseguren su uso responsable y equitativo, evitando sesgos y garantizando la transparencia en los procesos judiciales.

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