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Seguros de vida para personas con discapacidad no pueden contar con clausulas de exclusión

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso contra la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, en lo relativo a la regulación de los seguros de salud y vida para personas con discapacidad por la supuesta infracción a los derechos de libertad de empresa y libertad de contratación.

Hechos del proceso

El proceso de inconstitucionalidad 29-2021 fue presentado contra los artículos 54 inciso 3°, parte inicial y final, y 78 inciso 2°, parte final, de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, por la supuesta infracción a los derechos de libertad de empresa y libertad de contratación establecidos en los artículos 23 y 102 inciso 1° de la Constitución.

El artículo 54 inciso 3 establece que los contratos de seguro no podrán tener cláusulas de exclusión por motivos de considerar la discapacidad como preexistencia o prestar dichos servicios con menor calidad o incrementar los costos de los mismos, a causa de la discapacidad.

Por otra parte, el artículo 78 inciso 2 establece que las sociedades de seguros no podrán bajo ninguna distinción o exclusión basada en la condición de discapacidad, negarse a la celebración de un contrato de seguros o prestar dichos servicios con menor calidad o incrementar los costos de los mismos.

Alegaciones del demandante

El demandante argumentó que tales disposiciones violentan la libertad de contratación de las empresas, pues el valorar a una discapacidad corno variable objetiva en el cálculo de la probabilidad de acontecimiento de un riesgo asegurable es esencial para los contratos de seguros y las empresas dedicadas a brindar tal servicio, como también lo es la definición de cláusulas de exclusión de riesgos sobre los cuales la aseguradora no está en capacidad de asumir la cobertura por su elevada exposición o anticipada ocurrencia.

Así, alegó que, aunque la discapacidad y la preexistencia son conceptos distintos, hay escenarios en los que las aseguradoras requieren considerar cuáles enfermedades o condiciones pueden ser cubiertas por ciertos tipos de seguros o hasta qué monto pueden serlo.

De modo que, en ciertos supuestos, las condiciones objetivas de salud asociadas con la discapacidad, el grado de esta o su origen pueden ser decisivas en el análisis y tarificación de los seguros; sostuvo que no es equivalente la comparación entre una persona con pérdida total de audición con otra persona con ceguera u otra que padezca una enfermedad degenerativa para efectos del seguro de vida.

Resolución

Como primer punto, la Sala de lo Constitucional explicó que las regulaciones en análisis corresponden a «acciones afirmativas o positivas», acciones que son utilizadas para lograr políticas públicas, prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados. «Así, tales acciones derivan de la naturaleza misma del deber de promoción y protección que integra al principio y derecho de igualdad».

La Sala reconoce que los artículos representan una limitación al ejercicio de los derechos de libertad de empresa y de libertad de contratación de las entidades aseguradoras. Sin embargo, es una consecuencia de una acción afirmativa y acorde con el interés social al que se sujeta la empresa y es una condición legal para ejercer la libertad de contratación constitucional.

«Se insiste en que la discapacidad no es una enfermedad y que debe considerarse también corno una construcción social relacionada con las barreras impuestas para el pleno desarrollo de las personas que encajan en este grupo vulnerable (por mencionar un ejemplo, la falta de adecuación arquitectónica por basarse en el paradigma de la persona sin discapacidad en el diseño de edificios)».

Resuelve que lo dispuesto en los arts. 54 inc. 3°, parte inicial y final, y 78 inc. 2°, parte final busca disminuir las barreras sociales que impiden que las personas con discapacidad puedan desarrollarse a plenitud. en Is condiciones iguales que el resto de las personas, y gozar de la misma forma derechos s fundamentales.

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FEDAES extiende plazo para postulaciones de candidatos a magistrados de la CSJ

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La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) y el Comité Central Electoral han anunciado una prórroga en el periodo de recepción de solicitudes de inscripción para candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hasta el 4 de junio de 2024.

Originalmente, el plazo venció el 28 de mayo de 2024. La decisión de extender el periodo responde a la importancia de fomentar la máxima participación de las asociaciones representativas de abogados y los profesionales del derecho que cumplan con los requisitos legales para ser postulados.

Las solicitudes serán recibidas en el Edificio principal del CNJ, nivel 2, Aula 5, ubicado en Colonia San Francisco, Calle Los Abetos No. 8, San Salvador, en horario de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. de lunes a viernes. También se pueden enviar por WhatsApp al 76823991 o al correo ccfedaes@gmail.com.

La prórroga no afecta el cronograma electoral aprobado, por lo que el periodo de campaña electoral y la fecha de votación se mantienen sin cambios. Además, se podrán recibir solicitudes que demuestren estar en trámite de las respectivas solvencias solicitadas.

La FEDAES invita a todos los abogados y asociaciones de abogados a participar en estas elecciones.

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Tribunales reciben solicitudes contra 2,985 acusados de pertenecer a pandillas

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El Tribunal 1° contra el Crimen Organizado de San Salvador ha recibido 15 solicitudes de agrupación de la Fiscalía General de la República (FGR) contra 1,161 miembros de la pandilla 18, tanto de las facciones Revolucionarios como Sureños, quienes operaban en la zona de La Libertad.

Se les acusa de delitos como agrupaciones ilícitas; tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego; tenencia, portación o conducción de armas de guerra, y pornografía infantil.

Por su parte, el Tribunal 2° contra el Crimen Organizado de San Salvador recibió 8 solicitudes de agrupación para procesar a 1,824 miembros de la pandilla MS-13, incluyendo 900 individuos de la clica Park View de Cabañas, considerada una de las más violentas del país. Los acusados enfrentan cargos por delitos de agrupaciones ilícitas; posesión y tenencia con fines de tráfico; tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego, y tenencia, portación o conducción de armas de guerra.

Estas solicitudes se presentan en conformidad con el decreto legislativo N.º 803, que establece Disposiciones Transitorias Especiales para Ordenar el Procesamiento de Imputados Detenidos en el Marco del Régimen de Excepción en una sola causa.

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Vulneran datos personales de 31,894 abogados e información de procesos judiciales

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El Sistema de Notificación Electrónica (SNE) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fue vulnerado por un grupo de hackers autodenominado «CIBERINTELIGENCIASV», exponiendo datos sensibles de 31,894 abogados activos con perfil dentro del SNE.

La filtración incluye información personal como Documento Único de Identidad (DUI), dirección, teléfono, correos electrónicos y usuarios de acceso al SNE. Posteriormente, también se filtró información de procesos judiciales reservados.

El SNE es una plataforma utilizada por abogados para recibir notificaciones sobre procesos judiciales, como prevenciones, señalamientos y resoluciones de jueces. Hoy, al intentar ingresar al SNE, la CSJ ha solicitado a los abogados el cambio de contraseña. La Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información de la CSJ confirmó la necesidad de esta actualización al ser consultada por abogados.

Inicialmente, los datos filtrados se compartieron en un archivo llamado «CSJ FGR ABOGADOS». «CIBERINTELIGENCIASV» intentó extorsionar a la CSJ, exigiendo 12 bitcoins a cambio de no publicar más información; sin embargo, el propio grupo señaló que no esperaban recibir una respuesta por parte de la CSJ a su amenaza.

El grupo afirmó tener 4 TB de datos comprometidos y amenazó con publicar toda la información si no se cumplía su demanda de rescate. Al no recibir respuesta, procedieron a compartir información de procesos judiciales, hasta el momento la información se ha compartido en tres «secciones» como denominada el grupo, se espera que continúen filtrando información de la CSJ.

En correos electrónicos enviados a los abogados, «CIBERINTELIGENCIASV» informó sobre la exposición de sus procesos judiciales y justificó el hackeo como una represalia por las «injusticias del país», mencionando la muerte de Alejandro Muyshondt y los desalojos en el centro de San Salvador.

El grupo también se adjudica el hackeo de la Procuraduría General de la República. Hasta el momento, la CSJ no ha emitido un comunicado oficial sobre el incidente.

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Fiscalía solicita agrupamiento de 1,547 presuntos pandilleros capturados

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La Fiscalía General de la República (FGR) presentó ayer 12 solicitudes de agrupamiento por clica para 1,547 pandilleros pertenecientes a la MS-13 y al Barrio 18. Estas solicitudes fueron formalizadas en los Tribunales Contra el Crimen Organizado de San Miguel.

Todos los individuos detenidos están vinculados a 12 diferentes clicas que operaban en la zona oriental del país.

Detalles de las solicitudes

  • San Miguel: La FGR solicitó el agrupamiento para 95 pandilleros de la clica Tany Locos Locos Salvatruchos, 297 de la clica Guanacos Locos Salvatruchos, y 19 de la clica Silva Locos Salvatruchos, todos integrantes de la MS-13.
  • Usulután: Se pidió agrupar en un solo proceso a 424 pandilleros de la clica Los Ángeles Locos Salvatruchos, 149 de la clica Park View Locos Salvatruchos, y 140 de la clica Esperanzas Locos Salvatruchos.
  • Morazán: Se solicitó que se procese conjuntamente a 72 pandilleros de la clica Park View Locos Salvatruchos, 26 de la clica Jucuapenses Locos Salvatruchos, y 35 de la clica Virginias Locos Salvatruchos, todos pertenecientes a la MS-13.
  • La Unión: La FGR presentó tres escritos adicionales para agrupar a 128 pandilleros de la clica Tiny Locotes Sureños y 134 de la clica Las Flores Locotes Sureños del Barrio 18, además de 28 pandilleros de la clica Freeport Locos Salvatruchos de la MS-13.

Con estas solicitudes de agrupamiento, la Fiscalía busca unificar en un solo proceso penal a los pandilleros capturados bajo el Régimen de Excepción, debido a su pertenencia a las mismas estructuras terroristas o agrupaciones ilícitas.

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Decretan detención provisional para exalcalde y jefe de catastro por quema de ramadas

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El Juzgado de Paz de San Luis La Herradura, en La Paz, decretó la detención provisional para el exalcalde de La Paz Centro, Napoleón Armando Iraheta Jirón, y el jefe de Catastro, César Augusto Ticas. Esta decisión fue tomada durante la audiencia inicial, basada en la prueba indiciaria presentada.

Según la acusación, el pasado 13 de mayo, los imputados ordenaron la quema de ramadas pertenecientes a comerciantes de la zona. Ambos son procesados por los delitos de:

  • Incendio
  • Actos arbitrarios en perjuicio de la seguridad colectiva y la administración pública

El juez determinó que existía suficiente evidencia preliminar para dictar la medida cautelar de detención provisional. El proceso judicial ahora pasará al conocimiento del Juzgado de Instrucción de San Luis La Herradura, donde se continuará con la fase de instrucción.

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