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La transformación y evolución de la prueba digital
Raúl Alberto García | Socio de García Mirón & Cía.
Raúl André García | Colaborador jurídico de García Mirón & Cía.
La prueba cambió de domicilio: ya no vive principalmente en el papel, sino en servidores, terminales, nubes, plataformas de mensajería y sistemas que procesan datos a gran velocidad. Ese desplazamiento transformó el derecho y el trabajo previo: documentar, conservar, certificar, impugnar y explicar. En la práctica, el problema ya no consiste en aportar “algo digital”, sino en demostrar qué se aporta, de dónde salió, quién lo generó, si fue alterado y qué valor jurídico puede atribuírsele.
La doctrina sobre prueba electrónica parte de una precisión que conviene no perder: no se refiere solo a documentos electrónicos en sentido estricto, sino también a la constatación de hechos digitales. José Carmelo Llopis distingue, acertadamente, en la obra colectiva “la prueba electrónica validez y eficacia procesal” entre la aportación de documentos públicos electrónicos y la constatación documental de hechos digitales; en esta segunda dimensión, la prueba se mueve “a caballo entre el documento privado y la prueba pericial informática”.
Esa diferencia evita dos errores frecuentes: creer que todo archivo digital vale por sí mismo o pensar que toda prueba digital exige, siempre y en todo caso, una pericia informática.
La consecuencia práctica es inmediata. Para el litigante, la estrategia probatoria inicia antes de la demanda: preservación temprana de la fuente, identificación del soporte, conservación de metadatos y previsión de una futura impugnación.
Para el notario, cobra relevancia la constatación de hechos digitales con control del acceso, del equipo y del procedimiento utilizado, a fin de eliminar sospechas de intervención del interesado; todo esto exige protocolos internos de recolección y custodia; y para los tribunales, valorar no solo el contenido visible, sino también las condiciones de obtención.
Desde la teoría general, no es lo mismo probar un hecho jurídico digital que un acto o negocio jurídico. En lo digital abundan hechos: conexiones, envíos, accesos, registros, logs y huellas de uso, pero esos hechos no suelen ser el litigio; son la base para probar un acto de voluntad, un consentimiento, un incumplimiento o una manifestación imputable a una persona.
Ahí está una clave de eficacia procesal: la prueba digital no se agota en mostrar un dato, sino en conectarlo técnicamente con una conducta jurídicamente relevante. Por eso el formalismo de soporte, por sí solo, se queda corto.
La Sala de lo Civil lo sostuvo en la sentencia pronunciada a las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, referencia 308-CAL-2024.
La Cámara había restado valor a impresiones de correos electrónicos porque no se incorporó el medio de almacenamiento original; la Sala rectificó al sostener que no acompañar el dispositivo no vuelve, por sí mismo, imposible valorar el contenido, y que esa exigencia depende también de la contradicción efectiva de la parte contraria. En otras palabras, si la prueba no se impugna de falsa, tendrá valor. No toda objeción puede convertirse en una barrera ritual que haga inviable litigar hechos nacidos en entornos digitales.
Uno de los escenarios donde la transformación resulta más visible es el de las comunicaciones electrónicas: las cuales forman parte de la actividad cotidiana y, cada vez más, constituyen prueba central dentro del proceso. “WhatsApp” plantea una pregunta práctica: si el proveedor puede acreditar el contenido de una comunicación y cómo incide el cifrado de extremo a extremo en su aportación probatoria. La respuesta es incómoda, pero útil: el prestador no necesariamente puede reconstruir o certificar el contenido, y el cifrado “end-to-end” reduce drásticamente esa posibilidad.
Por eso, el pantallazo aislado tiene un valor frágil; la conversación debe acompañarse, cuando sea posible, de elementos periféricos de corroboración: examen del terminal, metadatos, contexto de envío, reconocimiento de partes o pericia informática. La buena práctica no es imprimir primero y explicar después; es preservar antes de que el contexto desaparezca.
Sergio Carrasco Mayans, en uso de doctrina comparada, específicamente en la obra colectiva “la prueba electrónica validez y eficacia procesal” en el apartado “La alegalidad o limbo legal de la prueba electrónica” alerta sobre dos riesgos adicionales. El primero es el “limbo legal” de la prueba electrónica: la tecnología avanza más rápido que la regulación procesal y los distintos operadores del sistema jurídico trabajan con reglas clásicas para objetos probatorios no clásicos. El segundo es la “prueba electrónica envenenada”: obtener información digital vulnerando derechos fundamentales no la vuelve innovadora, sino ilícita. En justicia digital, la ansiedad por capturar evidencia no autoriza accesos no consentidos, suplantaciones ni interceptaciones encubiertas.
Ahora bien, la siguiente frontera ya no es solo el mensaje, sino el algoritmo. La inteligencia artificial empieza a discutirse como método de prueba y así se ha sostenido en artículo doctrinal “la inteligencia artificial como medio de prueba en contraste con el principio de contradicción” de María del Mar Gómez, y otras, de la Universidad Javeriana de Bogotá, en línea con organismos como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial. Aunque su uso procesal sigue en desarrollo, la doctrina identifica desafíos concretos: transparencia, auditabilidad y contradicción.
Admitir una IA como medio de prueba exige preservar garantías mínimas. Primero, enfrentar el problema de las “cajas negras”: si no puede explicarse cómo se obtuvo el resultado, se afectan la contradicción y el debido proceso. Segundo, evitar equiparar automáticamente el sistema a un perito: la máquina no jura, no comparece, no responde repreguntas ni sostiene una convicción profesional, en el sentido propio del dictamen pericial; por ello, la salida más razonable hoy es aproximarla analógicamente al documento, permitiendo controvertir autenticidad, integridad, método de producción y eventual intervención humana.
Ese criterio se refuerza con la sentencia de la Sala de lo Constitucional pronunciada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, referencia 57-2025. Al advertir que los demandantes usaron IA generativa para fundamentar su pretensión, la Sala afirmó que las tareas de fundamentar peticiones y resolverlas “no pueden ser reemplazadas por el uso indiscriminado” de esa tecnología, menos aún si se omite informar su utilización. Para el ejercicio profesional, el mensaje es claro: la IA puede asistir, ordenar o sugerir; pero no desplaza el deber personal de argumentar, verificar y asumir responsabilidad por lo presentado ante la jurisdicción.
A partir de ahí, el problema deja de ser solo probatorio y se vuelve regulatorio. Andrea Bertolini, en la doctrina titulada “La inteligencia artificial no existe! Desafiando la narrativa de la neutralidad tecnológica en la regulación de la responsabilidad civil de las tecnologías avanzadas” cuestiona la falsa neutralidad de hablar de “IA” como término paraguas y advierte que la noción de AI-system puede generar inseguridad jurídica si agrupa tecnologías distintas bajo un mismo régimen. Además, la multiplicidad de operadores amplía los posibles responsables y complica la pregunta práctica más elemental: ¿a quién demandar? Desarrolladores, proveedores de datos, empresas implementadoras y usuarios finales pueden participar simultáneamente en una misma cadena, dificultando identificar al sujeto responsable frente a daños o resultados defectuosos.
Por eso, cualquier regulación sobre inteligencia artificial y tecnologías avanzadas debe preservar seguridad jurídica, la contradicción, la buena fe procesal y garantizar mecanismos adecuados de indemnización y facilitar acceso efectivo a la justicia. Es por ello que cuanto más se implementen herramientas algorítmicas, más importante será su regulación, protección, limitación y responsabilidades.
Es por ello que la prueba digital no representa únicamente un cambio de soporte, sino una transformación profunda en la obtención, incorporación, valoración y validez de la prueba. La libertad probatoria permite abrir el proceso a correos, mensajes, metadatos, registros, plataformas y posiblemente a sistemas algorítmicos; pero esa apertura solo será legítima si se acompaña de licitud, integridad, trazabilidad, contradicción y responsabilidad.
La prueba digital ya no es un recurso excepcional, sino una herramienta ordinaria de litigación y documentación. Su valor no dependerá de que sea tecnológica, sino de que pueda explicarse, verificarse, conservarse e impugnarse. Por eso, las zonas grises y lagunas normativas no pueden permanecer entregadas al ensayo y error institucional: la regulación debe anticiparse sin sofocar la innovación.
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Wendy Mulato: La abogada que entiende al Estado para transformar el Derecho
Hay abogados que construyen su prestigio desde los tribunales. Otros, desde la academia. Algunos más, desde la consultoría. La trayectoria de la Dra. Wendy Mulato reúne esas tres dimensiones y añade una cuarta: haber conocido el funcionamiento del Estado desde su interior. Esa combinación de experiencias ha definido una forma particular de entender el Derecho Administrativo, una disciplina que, lejos de percibirla como un conjunto de normas complejas, considera un instrumento para equilibrar el poder público con los derechos de los ciudadanos.
Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Ética Pública, Compliance y Gestión de Riesgos, docente de posgrado en varias universidades y consultora para organismos nacionales e internacionales, Mulato representa a una generación de profesionales que ha decidido que el conocimiento jurídico debe evolucionar al mismo ritmo que la administración pública y las nuevas tecnologías. Hoy, desde IUSPUBLIK, pone al servicio de empresas e instituciones una experiencia construida durante más de quince años dentro del sector público, una etapa que, asegura, transformó para siempre su forma de ejercer la profesión.
Una vocación que nació en la primera clase
Mientras muchos estudiantes descubren su especialidad al finalizar la carrera, Wendy Mulato encontró la suya desde el primer contacto con el Derecho Administrativo. Comprender el origen histórico de esta rama, surgida para limitar el poder del Estado y proteger a los administrados, despertó una inquietud intelectual que nunca abandonó.
Desde entonces, su desarrollo profesional ha permanecido vinculado a esta materia, primero en el entonces Bufete Mena Guerra, ahora IUSPUBLIK, posteriormente en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y durante más de una década en el Tribunal de Ética Gubernamental, donde llegó a dirigir la Unidad de Ética Legal. Ese recorrido le permitió observar el Derecho desde perspectivas distintas: como asesora, funcionaria pública, litigante y docente.
Pero, más allá de los cargos y responsabilidades, sostiene que su
esencia permanece intacta: “A pesar de que han transcurrido veinte años, sigo siendo una persona que quiere aportar ideas, sumar y encontrar nuevas formas de hacer mejor las cosas”.
Entender al Estado para defender mejor a los ciudadanos
Pocas personas tienen la oportunidad de conocer la administración pública desde tantos ángulos. Para Mulato, esa experiencia constituye hoy una de sus principales fortalezas profesionales.
Trabajar dentro del Estado le permitió comprender cómo se construyen las decisiones administrativas, cuáles son las limitaciones institucionales y cómo funcionan realmente los procedimientos que muchas veces solo se estudian desde la teoría. Esa visión, explica, resulta invaluable cuando representa a clientes frente a entidades públicas.
Conocer la lógica interna de las instituciones le permite anticipar escenarios, construir estrategias jurídicas más sólidas y comprender las razones detrás de determinadas actuaciones administrativas.
“La práctica enseña aspectos que ningún libro puede transmitir”, resume, convencida de que la experiencia directa complementa y enriquece el conocimiento académico.
Salir de la zona de confort para seguir creciendo
Después de más de quince años en el Tribunal de Ética Gubernamental, muchos habrían optado por permanecer hasta el retiro. Ella también lo pensó.
Reconoce que había alcanzado estabilidad, dominaba completamente sus responsabilidades y desarrollaba su trabajo dentro de una rutina consolidada. Sin embargo, precisamente esa comodidad terminó convirtiéndose en el argumento para tomar una de las decisiones más importantes de su vida profesional: regresar al ejercicio privado.
“Sentía que ya estaba en una zona de confort”, recuerda. La constante formación que recibía le hizo reflexionar sobre la necesidad de asumir nuevos desafíos y demostrar que nunca es tarde para comenzar una nueva etapa.
Ese retorno a IUSPUBLIK significó volver al lugar donde inició su carrera, aunque encontró una organización profundamente distinta.
Una firma que evolucionó sin perder su esencia
Cuando Wendy Mulato ingresó por primera vez al despacho, IUSPUBLIK era una firma mucho más pequeña. Dos décadas después encontró una organización fortalecida, con nuevas áreas de especialización, mayor infraestructura tecnológica y un equipo multidisciplinario altamente especializado.
Sin embargo, considera que el cambio más importante no ha sido el crecimiento físico, sino la cultura organizacional.
La firma mantiene un ambiente colaborativo donde el aprendizaje permanente forma parte de la dinámica cotidiana y donde cada profesional continúa ampliando su especialización para responder a los nuevos desafíos del mercado jurídico. Ese modelo coincide con la visión que la propia firma ha impulsado en los últimos años, apostando por la innovación, la formación continua y la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al ejercicio del Derecho.
“La firma ha evolucionado de forma integral. Ha crecido en talento humano, en tecnología y en nuevas áreas de especialización, pero sin perder la cercanía y el trabajo en equipo que siempre la han caracterizado.”
La ética sigue siendo el principal activo de un abogado
Después de dedicar buena parte de su carrera al estudio y aplicación de la ética pública, Wendy Mulato tiene una convicción clara: la integridad no depende del lugar donde se ejerza la profesión.
Ya sea desde el sector público o privado, considera que el abogado tiene la responsabilidad de decir la verdad a sus clientes, explicar con transparencia los riesgos de cada decisión y actuar siempre conforme a principios éticos.
Para ella, la ética no comienza en las aulas universitarias: “la ética no se aprende únicamente en la universidad; se vive desde el hogar y se fortalece con el ejemplo”.
Esa visión también explica su interés por el compliance, un campo que considera estratégico para las organizaciones modernas. Aunque reconoce que muchas empresas aún perciben estos sistemas como una carga económica, insiste en que representan una inversión destinada a prevenir riesgos legales, financieros y reputacionales.
Enseñar también es aprender
La docencia llegó a su vida de manera inesperada. Una invitación para impartir Derecho Administrativo terminó convirtiéndose en otra de sus grandes pasiones.
Actualmente participa como profesora en programas de licenciatura, maestría y posgrado en distintas universidades, donde encuentra un espacio para compartir conocimientos, pero también para aprender de las experiencias de sus propios estudiantes.
En especial en los programas de posgrado, afirma que el intercambio con profesionales provenientes de distintas instituciones enriquece permanentemente su visión jurídica.
Más que transmitir información, considera que el verdadero desafío consiste en formar abogados capaces de cuestionar, analizar y construir soluciones.
Inteligencia artificial: una herramienta, no un sustituto
Uno de los temas que más ocupa hoy su atención es el impacto de la inteligencia artificial en el ejercicio profesional.
Lejos de verla como una amenaza, la considera una aliada para enfrentar la creciente complejidad normativa del Derecho Administrativo. Sin embargo, advierte que ninguna herramienta tecnológica puede reemplazar el criterio jurídico.
“La inteligencia artificial debe complementar el esfuerzo intelectual del abogado, nunca sustituir su capacidad de análisis y pensamiento crítico”.
A su juicio, el verdadero reto consiste en enseñar a las nuevas generaciones a verificar la información que producen estas plataformas, identificar posibles errores o “alucinaciones” y utilizar responsablemente las nuevas tecnologías.
Por esa razón sostiene que las facultades de Derecho deberán transformar sus programas académicos incorporando competencias digitales, inteligencia artificial aplicada al Derecho y una formación ética transversal.
Un legado que trasciende
Cuando se le pregunta qué legado quisiera dejar dentro de veinte años, Wendy Mulato no menciona cargos ni reconocimientos. Prefiere que las personas recuerden a una profesional íntegra, coherente con sus valores y respetuosa de los demás.
Esa respuesta resume una trayectoria construida desde la disciplina, el estudio permanente y la convicción de que el Derecho debe evolucionar junto con la sociedad.
“Quiero que me recuerden como una persona correcta, firme en sus convicciones y que nunca se apartó de sus valores”.
Su historia refleja también la evolución del propio Derecho Administrativo salvadoreño: una disciplina cada vez más especializada, digital, interdisciplinaria y orientada a la prevención de riesgos. Desde IUSPUBLIK, Wendy Mulato forma parte de esa nueva generación de abogados que entiende que el conocimiento jurídico ya no se limita a interpretar normas, sino que implica comprender el funcionamiento de las instituciones, anticipar escenarios y aportar soluciones innovadoras para un entorno público y empresarial en constante transformación.
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Cuando la prueba digital revela datos que la ley protege
Alejandro Solano Meardi | Fundador, AS Privacy Lab – Especialistas en Privacidad Datos | Doctor en Derecho especializado en Derecho Digital.
En septiembre de 2025, en una sala de un tribunal de California en el caso Mendones v. Cushman & Wakefield, ocurrió algo que hasta hace poco pertenecía a la ciencia ficción. La jueza Victoria Kolakowski revisaba el video de un testigo presentado como prueba, cuando notó que algo no encajaba: el rostro exhibido en el video permanecía casi inmóvil, había gestos corporales que se repetían de forma extraña y los cortes resultaban antinaturales. No era una grabación defectuosa ni un testigo nervioso. Era un deepfake: un video fabricado con inteligencia artificial (IA) que tomaba el rostro y la voz de una persona real para hacerla decir algo que nunca dijo. El caso fue desestimado y se impusieron sanciones a quienes lo presentaron.
Detrás de la anécdota judicial hay una pregunta más profunda, y es precisamente la que da forma a este artículo: si la evidencia digital que hoy es vital para determinar la justicia incluye datos personales, como un rostro, una voz, una ubicación o datos sensibles en un mensaje, entonces la discusión sobre la prueba electrónica en la era de la IA es, al mismo tiempo, una discusión sobre privacidad.
Lo explico de la siguiente manera: es suficiente pensar en escenarios cotidianos, como una captura de pantalla de WhatsApp, la grabación de una cámara de seguridad, o el registro de ubicación de un teléfono inteligente. Todos estos elementos, que hoy se presentan con naturalidad como prueba en un proceso judicial, contienen información que identifica o hace identificable a una persona. Es decir, mucha evidencia digital simultáneamente incluye datos personales.
Esta realidad cobra una relevancia particular al sumar la inteligencia artificial a la ecuación, pues ahora esa misma información puede generarse o alterarse artificialmente, sin el conocimiento ni el consentimiento de quien aparece retratado. Para apreciar la magnitud del alza de esta actividad, poniéndolo en perspectiva, según el Foro Económico Mundial, la tendencia de alza de videos que contienen deepfakes es de 900% por año; una alza exponencial que preocupa.
En el contexto salvadoreño, afortunadamente contamos desde 2025 con un marco normativo integral en esta materia: la Ley de Protección de Datos Personales, la cual exige que cualquier tratamiento de información personal, incluida aquella que circula como prueba en procesos civiles, mercantiles o laborales, respete los principios rectores de licitud, finalidad y minimización. El consentimiento del titular constituye una de las bases de licitud, aunque la propia ley reconoce supuestos en que este puede modularse, como cuando el tratamiento responde a una obligación legal, una orden judicial o un interés legítimo del responsable.
El primer reto que plantea este escenario es la autenticación. Durante décadas, los tribunales confiaron en métodos relativamente sencillos para verificar una prueba audiovisual: la percepción del juzgador, el testimonio de quien la aportaba y la cadena de custodia. Sin embargo, estos métodos enfrentan nuevas exigencias cuando la IA produce contenido prácticamente indistinguible de la realidad, como ocurrió en el caso californiano Mendones citado arriba. Lo que está en riesgo acá es vulnerar el derecho de una persona real mediante la utilización ilícita y no autorizada de su imagen, su voz o sus datos biométricos para fabricar una versión falsa de los hechos.
Dicho de otra manera, una autenticación deficiente no solo distorsiona la verdad procesal, sino que también puede perpetuar una vulneración de la privacidad de quien fue indebidamente retratado. Ante esto, distintas jurisdicciones ya exploran respuestas concretas: en Estados Unidos, en 2025, surgió la propuesta de actualizar las reglas de evidencia e incluir la Regla Federal de Evidencia 707, un estándar probatorio propuesto específicamente para regular la evidencia generada por inteligencia artificial; mientras que la Unión Europea, bajo el artículo 50 del AI Act, enmarca obligaciones de etiquetado de contenido sintético a partir de agosto de 2026.
El Salvador se encuentra en una etapa temprana de esta conversación, lo cual representa una oportunidad para ser pionero regional: la de incorporar las mejores prácticas internacionales antes de que la problemática se intensifique.
El segundo reto recae directamente sobre el ejercicio profesional del abogado, lo cual es otra faceta importante a considerar. El litigante que aporta una prueba digital maneja, muy probablemente, datos personales de su cliente y de terceros: testigos, contrapartes, empleados, entre otros.
Esto significa que, además de evaluar si la prueba es admisible, el abogado diligente debería preguntarse si su obtención y su uso respetan los principios de minimización y finalidad que exige la normativa de protección de datos, incluso cuando la ley permita el tratamiento de dicha información con fines de defensa jurídica. Por ejemplo, antes de incorporar al expediente una grabación o una conversación electrónica, vale la pena verificar que se recolectó únicamente la información estrictamente necesaria, y no un volumen mayor de datos personales de quienes participan en ella. Si fue el caso de un volumen mayor al necesario, se procede a desechar dicha información en debida forma.
En un plano comparativo, varios colegios de abogados han comenzado a incorporar, dentro de sus normas de conducta y ética, el deber de verificar razonablemente la procedencia de un material audiovisual antes de presentarlo ante un tribunal. Adoptar voluntariamente el concepto de privacidad por diseño en el manejo de la prueba digital, es decir, incorporar estos principios desde el primer momento en que se recolecta la evidencia, y no como una reflexión posterior, permite a los abogados anticiparse a estándares que, tarde o temprano, se volverán buenas prácticas y probablemente normas.
En este espacio, es valioso aclarar que la transformación digital de la justicia es sumamente prometedora, y lo vital es acompañarla con responsabilidad. La IA seguirá integrándose en actividades de resolución de conflictos, ya sea por la vía arbitral o judicial, y con justa razón, dado el potencial que ofrece para agilizar procesos. El reto, entonces, no es tecnológico, sino de criterio: que cada actor del sistema incorpore la privacidad como parte integral de su debida diligencia, y no como un trámite adicional.
En conclusión, la prueba digital y la privacidad de datos personales no son temas antagónicos, sino dos caras de una misma moneda en la era de la inteligencia artificial. Para los profesionales del derecho, conviene evaluar al menos tres prácticas: (i) tratar la evidencia digital, desde su recolección hasta su presentación, con criterios alineados a los principios de protección de datos personales que rigen cualquier otro tratamiento de información, como son los de licitud, finalidad y minimización; (ii) incorporar protocolos razonables de verificación técnica antes de aportar o impugnar prueba digital; (iii) invertir en formación continua en privacidad y nuevas tecnologías. La verdad procesal y el derecho a la privacidad de las personas no compiten entre sí. Por el contrario, se fortalecen mutuamente cuando se gestionan de la mano. Defender ambos simultáneamente será una de las grandes oportunidades para los profesionales del derecho en los años venideros.
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El Corredor Interoceánico de Guatemala: un proyecto para transformar el comercio mundial y la integración regional
Se perfila como un proyecto de transformación para la región. Ofrece una ruta estratégica que reducirá tiempos, fortalecerá la integración mesoamericana y atraerá inversión internacional. Implica un modelo de gobernanza inclusivo y visión sostenible en su gestión.
En el ajedrez del comercio mundial, cada movimiento que ahorre tiempo, dinero y reduzca riesgos logísticos significa una ventaja estratégica para naciones enteras. Centroamérica, históricamente marcada por su condición de puente geográfico entre océanos, está a las puertas de una jugada que podría redefinir su rol en las cadenas globales: el Corredor Interoceánico de Guatemala (el Corredor). Una obra que no solo busca conectar mares, sino también abrir una nueva etapa de integración política, económica y social para toda la región.
Guillermo Catalán, Presidente del Consorcio Interoceánico de Guatemala y de Grupo ODEPAL, protagonista de este ambicioso proyecto, sostiene que este proyecto es mucho más que infraestructura. Se trata de una plataforma para reconfigurar la competitividad regional en un contexto donde las rutas marítimas tradicionales enfrentan crecientes disrupciones. “El corredor diversifica rutas y mitiga riesgos ante cuellos de botella como los de Suez, el Mar Rojo o el Canal de Panamá, que han elevado tiempos y costos del transporte. Cada día ganado en el comercio internacional impacta directamente en inventarios y capital de trabajo”, afirma Catalán, quien ha estado impulsando este desarrollo desde hace 26 años, ha sorteado todo tipo de batallas y está a un paso de alcanzar el primer hito de la obra que cambiará todo en C.A.
Un ancla para la integración mesoamericana
Más allá de la evidente eficiencia logística, el Corredor se concibe como un catalizador de integración regional. La propuesta plantea un andamiaje que une infraestructura, aduanas, seguridad y promoción de inversiones bajo una gobernanza compartida. “Este proyecto establece una agenda común mesoamericana. No es un esfuerzo aislado de Guatemala, sino un ancla que acelera la convergencia de normativas, ventanillas únicas digitales y la interoperabilidad de sistemas portuarios en toda la región”, explica el CEO.
Esa visión de integración se proyecta también en la atracción de capital. Coordinación pública y privada en torno a un mismo propósito envía señales de confianza a inversionistas internacionales, elevando el perfil crediticio de los proyectos asociados y reduciendo el riesgo país. Así, el Corredor se plantea como una plataforma no solo logística, sino también financiera.
Sectores que sentirán primero el impacto
La inmediatez del beneficio se proyecta en industrias como la logística y la manufactura exportadora, especialmente en sectores sensibles al tiempo como autopartes, agroindustria y textil-maquila. También en energía, con sistemas de monoboyas, ductos y plataformas para graneles líquidos, y en tecnologías de la información, con la expansión de data centers y redes de fibra óptica a lo largo de la franja.
“El corredor transformará al agro y a los alimentos, al brindar acceso más confiable a puertos y plataformas de frío, reduciendo mermas y mejorando los precios que reciben los productores”, señala. Se trata de una revolución silenciosa que impacta desde la gran industria hasta los pequeños agricultores.
Complementariedad y no competencia
Uno de los temas más sensibles es cómo se posiciona el Corredor frente a corredores ya existentes, como Panamá o el terrestre de Norteamérica. El entrevistado es claro en subrayar que no se trata de competir, sino de complementar. Guillermo Catalán plantea que “el Corredor Interoceánico de Guatemala no sustituye a nadie. Captura tráficos sensibles al tiempo o a los desbordes de capacidad. Es un engranaje más en un sistema global que, bien articulado, ofrece redundancia y seguridad a las cadenas de suministro”.
La clave está en la interoperabilidad multimodal: enlazar puertos, ferrocarriles y carreteras del CA-4, con trazabilidad documental digital y ventanas operativas coordinadas entre navieras y terminales. Un ecosistema que busca minimizar estadías, congestiones y costos ocultos.
Gobernanza y participación social
Una diferencia sustancial del proyecto radica en su modelo de sostenibilidad. Los más de 10,000 socios propietarios se integran como parte activa de la gobernanza, con representación en comités de seguimiento y mecanismos de transparencia. “La legitimidad social y territorial es fundamental. Miles de propietarios anclan el proyecto en la comunidad, reducen conflictos de tierra y facilitan permisos. Es un modelo de capitalismo incluyente, donde parte del valor creado retorna a los territorios mediante empleo, proveeduría local y beneficios patrimoniales”, explica.
El proyecto incluye indicadores sociales auditables y públicos, compras locales y mecanismos de participación comunitaria. Un diseño que busca blindar la legitimidad del proyecto en el tiempo.
Mirando hacia 2050
La visión de largo plazo es ambiciosa. Para mediados de siglo, el Corredor se proyecta como un tercer eje interoceánico global, junto a Panamá y el puente terrestre norteamericano. Una región con cadenas de valor más complejas, menos dependencia de la migración forzada y con un entorno de infraestructura verde e inteligente.
“Imaginamos una Centroamérica con empleo formal, infraestructura social y operaciones digitalizadas, con menor huella de carbono y mayor resiliencia. Una región que pasa de ser agrícola a convertirse en un nodo de servicios a la cadena de suministro mundial”, concluye.
La historia dirá si esta apuesta logra cristalizar. Por ahora, lo que parece claro es que Centroamérica se prepara para mover ficha en el tablero global, y lo hace con un proyecto que conjuga logística, integración y visión de futuro.
🌎 Corredor Interoceánico de Guatemala – 10 Claves
✅ Nueva ruta estratégica que reduce riesgos globales.
⏱️ Ahorro de días en logística “just-in-time”.
📈 Más competitividad para Guatemala, El Salvador y Honduras.
🤝 Integración regional con aduanas y gobernanza compartida.
💰 Atracción de inversión internacional.
🏭 Impacto en logística, manufactura, agro, energía y tecnología.
🔗 Complementa a Panamá, EE.UU., México y otras rutas actuales.
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🚀 Visión 2050: Hub interoceánico verde y digital.
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Activos digitales y tokens como garantía real: un nuevo paradigma
Por: Alisson Vanessa Arévalo Ramírez | Asociada Alta Legal
Al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican.
La progresiva digitalización y modernización de los procesos jurídicos y económicos ha dado paso a la creación de sistemas más eficientes, seguros y perdurables. A pesar de nuestra inclinación natural hacia lo tangible, las nuevas tecnologías permiten almacenar y transmitir grandes volúmenes de información de forma segura y accesible, favoreciendo la trazabilidad y disponibilidad global de los datos.
En este proceso, normativas como la Ley de Firma Electrónica marcaron hitos importantes; sin embargo, el marco legal aún presenta obstáculos que dificultan una transición fluida hacia modelos plenamente digitales. En este escenario, surge la Ley de Emisión de Activos Digitales, que introduce la figura de los activos digitales, que son representaciones electrónicas que pueden almacenarse y transferirse mediante tecnología de registro distribuido. Entre estos activos se encuentran los “tokens”, que pueden estar vinculados a activos del mundo real y ser transportados a un formato digital en la blockchain.
A este proceso se le conoce como “tokenización”. La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce que dichos activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos tanto por personas naturales como jurídicas. Esto implica que estos activos (i) pueden ser objeto de apropiación y (ii) poseen un valor económico. En consecuencia, estamos ante una clara definición de un bien.
Existen diversas clasificaciones de bienes, aunque hay dos tipologías particularmente relevantes en el contexto de las garantías contractuales: (i) bienes corporales e incorporales y (ii) bienes muebles e inmuebles. La primera clasificación se basa en la capacidad de percibir o no físicamente el bien a través de los sentidos. La segunda clasificación corresponde con la capacidad del bien de ser trasladado con cierta facilidad (bien mueble) o su fijes al suelo de manera permanente o con la intención de que lo esté (inmueble).
El artículo 561 del Código Civil define como bienes inmuebles o raíces, a la tierra, los edificios y toda clase de construcciones adheridas al suelo, así como sus accesorios y los derechos reales sobre fincas urbanas o rústicas. En contraste, se consideran bienes muebles todos aquellos bienes corporales e incorporales (como ciertos derechos) que no están comprendidos dentro de la categoría de inmuebles según el citado artículo.
Los bienes incorporales están constituidos por derechos reales y derechos personales. Los derechos reales recaen directamente sobre una cosa, mientras que los derechos personales lo hacen sobre una conducta humana. Esta distinción es especialmente relevante, ya que permite establecer que no todos los bienes incorporales son necesariamente bienes muebles; su naturaleza depende del objeto sobre el cual recaen.
Lo anterior reviste especial importancia al momento de determinar la figura jurídica adecuada para constituir una garantía sobre un activo digital. Para asegurar las obligaciones, la normativa vigente contempla la posibilidad de constituir garantías sobre bienes, cuya finalidad es respaldar su cumplimiento mediante la creación de un derecho real de garantía sobre una cosa determinada. En este sentido, el ordenamiento jurídico regula de manera específica dos tipos principales de garantías reales: (i) la prenda, aplicable a bienes muebles, y (ii) la hipoteca, para bienes inmuebles.
Ahora bien, al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican. Sin embargo, el crecimiento sostenido del mercado de los intangibles nos obliga hoy a repensar estas categorías jurídicas tradicionales a la luz de las figuras modernas.
Como se ha mencionado previamente, no cabe duda de que al referirnos a un token estamos ante un bien intangible, ya que constituye una representación digital que no pertenece al mundo material, sino que se manifiesta como una serie de códigos interpretados por un soporte físico. En cuanto a la segunda clasificación, la distinción entre bienes muebles e inmuebles, su aplicación a los activos digitales resulta más compleja, especialmente en aquellos casos en que el token representa un bien del mundo real. Si bien puede existir una estrecha vinculación entre el activo digital y el bien físico subyacente, la relación jurídica primaria se establece entre el titular del token y el propio token, en tanto objeto de propiedad. La conexión con el bien material se configura de manera secundaria, a través de los derechos que el token confiere sobre dicho bien.
En cuanto a la primera relación, el token no se encuentra expresamente incluido en el listado de bienes inmuebles previsto en el artículo 561 del Código Civil. Sin embargo, podría entenderse comprendido dentro del ámbito del artículo 562 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el artículo anterior. Por su parte, el artículo 2134 del Código Civil define el contrato de prenda como aquel en virtud del cual se entrega una cosa mueble al acreedor, con el objeto de garantizar una obligación crediticia.
En este sentido, puede inferirse que la garantía constituida sobre un activo digital adopta la forma de una prenda. No obstante, como se mencionó anteriormente, los tokens pueden representar bienes del mundo real, lo que exige considerar la relación secundaria previamente señalada. Dependiendo del derecho real que representen sobre el bien jurídico subyacente, es posible hablar de tokens representativos de propiedad mobiliaria o inmobiliaria. Conforme al artículo 567 del Código Civil, las cosas incorporales se clasifican en reales o personales, según el derecho que representen, ya sea sobre una cosa o sobre una conducta.
Por consiguiente, si se representa un derecho real constituido sobre un bien inmueble, podríamos estar frente a una hipoteca y no a una prenda. Como se mencionó anteriormente, la hipoteca es un derecho real que recae sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un crédito. La ley no distingue expresamente si dichos inmuebles deben ser corporales o incorporales. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, los bienes inmuebles también pueden estar conformados por derechos reales, como sucede con las hipotecas constituidas sobre usufructos.
Si bien, como se ha expuesto, es posible adaptar los activos digitales a los mecanismos jurídicos preexistentes, estos no resultan del todo idóneos para su tratamiento. Esto se debe a que dichos marcos fueron diseñados principalmente para bienes corporales y relaciones jurídicas tradicionales, las cuales no responden de manera adecuada a las particularidades y necesidades propias de activos intangibles como los tokens de propiedad.
Es innegable que el país ha logrado avances significativos en la tokenización de activos, especialmente en el sector inmobiliario, lo que marca una transición del mundo físico al digital y representa un importante crecimiento en este mercado. Aun así, para consolidar e impulsar aún más este desarrollo, es fundamental establecer mecanismos claros que faciliten el acceso a financiamiento para la adquisición de tokens. En este sentido, la participación activa de las instituciones financieras y de los organismos públicos competentes será fundamental.
Dichas entidades deben desarrollar e implementar mecanismos y procesos internos que se adapten a las nuevas demandas de un mercado en constante evolución. En particular, resulta crucial que cuenten con procesos internos que respondan a las nuevas demandas de un mercado en evolución y que robustezcan la validez legal con la que ya han sido revestidos los activos digitales, de modo que estos puedan ser utilizados como garantías. Actualmente, la falta de infraestructura institucional y de capacitación especializada ha limitado dicho reconocimiento, a pesar de su creciente relevancia económica.
Análisis de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, REF. 91-22PC-SCA.
El artículo 35, inciso 4° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, dentro de las causales para declarar la improponibilidad de la demanda, -entre otros- la presentación extemporánea de la demanda, cuando no se hubiere agotado la vía administrativa, la falta de legitimación, ausencia de objeto y la falta de presupuestos materiales.
Tal disposición jurídica ha generado dudas, en cuanto a la diferenciación entre los presupuestos procesales y materiales o esenciales, pues de la lectura efectuada a dicha disposición jurídica se denota que el legislador señala, de manera separada, la ausencia de legitimación y de objeto, respecto de la falta de presupuestos
materiales, lo que, indiciariamente, podría dar a entender al lector que se trata de supuestos de improponibilidad independientes, cuando lo correcto es afirmar que tanto la legitimación activa y pasiva, como el objeto del proceso –entre otros- forman parte de los presupuestos materiales. Es decir que los primeros constituyen la especie y los segundos el género.
En el mismo sentido podemos advertir lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hace referencia a los presupuestos materiales o esenciales, de manera independiente a la falta de objeto, lo cual implica cierto grado de confusión al momento de aplicar la normativa por parte de los jueces o litigantes.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido, en precedente jurisprudencial reciente, que sobre la base de los artículos 35 de la LJCA y 277 del CPCM, existen diferencias entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales.
En tal sentido, la referida Sala ha señalado que, en primer lugar, los presupuestos procesales consisten en aquellos requisitos necesarios para la existencia válida de la relación procesal y la correcta tramitación del litigio.
Así, dentro de dicha categoría pueden circunscribirse: 1) la capacidad procesal, 2) el agotamiento de la vía administrativa; 3) el plazo para deducir pretensiones, etc.
Mientras que, en segundo lugar, se encuentran los presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, los cuales se circunscriben a aquellos elementos indispensables para lograr la emisión de una posible sentencia favorable. Por ello, la Sala considera que el núcleo de los presupuestos esenciales se centra en la vinculación jurídica existente entre las categorías jurídicas invocadas como vulneradas y los hechos denunciados por el demandante.
Correlativamente, el citado tribunal tomó a bien enlistar, de manera ejemplificativa, los presupuestos materiales de la pretensión, dentro de cuales alude a: 1) La legitimación activa y pasiva; 2) fundamentación jurídica; 3) objeto; 4) la fundamentación jurídica; 5) la posibilidad jurídica, entre otros.
Entonces, conforme a dicha postura jurisprudencial se establecen como indicadores clave para diferenciar entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales, principalmente en que los primeros aluden a la posibilidad de instaurar un proceso jurisdiccional válido, en el que exista una correcta relación procesal; mientras que los segundos, permiten aumentar el grado de certeza y eficacia en la administración de justicia, lo que a su vez, evita la existencia de dispendios jurisdiccionales en la tramitación de procesos innecesarios.
A mi criterio, dicho precedente jurisprudencial permitirá a los jueces potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, mediante el uso de las prevenciones, pues existirá una mayor modulación en cuanto a qué casos deberán ser declarados improponibles de forma liminar, pues conforme a la anterior postura existen elementos que son indispensables para la emisión de una posible sentencia favorable, tal es el caso de acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, la correcta vinculación entre la causa petendi y el petitum, según el tipo de pretensión planteada, la existencia de una fundamentación jurídica sólida que permita subsumir los hechos alegados al derecho invocado por las partes, entre otros supuestos que deberán analizarse caso a caso.
En consecuencia, al tener claridad por parte de los aplicadores de la ley, cuáles son los elementos que constituyen los presupuestos indispensables para obtener una mayor certeza y eficacia en la administración de justicia en la tramitación de un proceso judicial, existirá una mayor flexibilización en los exámenes liminares de demandas garantizando el cumplimiento del principio pro actione de las partes procesales, pues el análisis de tales requisitos de ninguna forma debe ser riguroso, sino con el fin último de que se acredite la existencia de los presupuestos supra citados.
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