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Violencia contra la mujer: análisis del delito de Expresiones de Violencia contra la Mujer
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres -en adelante LEIV-, aprobada el 25 de noviembre de 2010 y vigente desde el 1 de enero de 2012, es de suma relevancia para el país porque establece un nuevo catálogo de delitos.
Esta ley responde a compromisos asumidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”, que señala la obligación a los Estados partes de incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Y, la creación de la Jurisdicción especializada, es una clara intención de tutelar los derechos de las mujeres víctimas.
Una nota previa de suma importancia, lo constituye la Misoginia como degeneración de los patrones sexistas y machistas en su máxima potencia suponiendo el odio o aversión hacia lo femenino y todo lo que tenga que ver con el mismo. Son manifestaciones de uno de los ejes misóginos de los que se caracteriza la misoginia en general, debiendo entenderse la misoginia como una degeneración de los patrones sexistas y machistas en su máxima potencia, suponiendo el odio o aversión hacia lo femenino y todo lo que tenga que ver con el mismo; tal como lo establece el artículo 8 literal d) de la LEIV.
Se contempla en este caso la existencia de misoginia, configurándose el eje misógino de supuesta inferioridad moral, por el cual se ha considerado que la mujer es inferior al hombre, siendo obligada a mostrar constantemente que es una mujer virtuosa para ser aceptada y tener un estatus socialmente aceptable, cumpliendo así requisitos sociales y religiosos patriarcales.
Es por ello que las expresiones agresivas que atentan contra la moral de la mujer son fundadas bajo este eje misógino, por tal razón no pueden ser toleradas de ninguna forma por el Estado, pues están dirigidas a discriminar a las mujeres ya que se impone bajo parámetros que no se exigen respecto de los hombres.”
- Del delito de expresiones de violencia contra las mujeres
El artículo 55 literal c) de la LEIV, literalmente dice: “quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio: (…) c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley.
El tipo penal de Expresiones de Violencia en contra de la Mujer, se tipifica en respuesta a los tipos y modalidades de violencia en contra de la mujer descritas en la norma especial LEIV, en sus artículos 9 y 10 respectivamente.
Debe iniciarse pues con la acción, identificada como un comportamiento humano finalista, en el que no concurran causales o elementos negativos que permitan establecer la ausencia de la acción, tal es el caso de lo apreciado en los hechos que se han acreditado en la valoración probatoria, donde se manifiesta la acción humana propiamente dicha. Tipicidad: supone la descripción de los elementos del supuesto de hecho y la consecuencia jurídica del mismo.
Sujeto activo y pasivo. Debe realizarse en este apartado especial consideración sobre quien puede ser considerado como sujeto activo en la LEIV, esto debido a que los delitos tipificados en esa normativa especial, suponen un elemento subjetivo además de dolo, como lo es la misoginia, de tal suerte que realizando una interpretación sistemática y teleológica de la LEIV, hace referencia a las relaciones desiguales de poder en las que se ve sometida la mujer en relación al hombre, circunstancia que también se sostiene en el artículo 7 de la LEIV, se concluye pues, que éste delito solamente puede ser cometido por un hombre.
Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto activo del delito de expresiones de violencia en contra de las mujeres, concurre la calidad de pertenecer a la comunidad LGTBI ya que, por su orientación sexual, el mismo puede ser considerado como homosexual.
La orientación sexual ha sido definida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva número OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, de la siguiente forma “Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona.”.
Es por esta razón, que aun cuando el sujeto activo en el presente caso, posea una orientación sexual homosexual, puede ser considerado como agresor, en tanto que de su conducta se despliegan acciones que denotan un elemento propio de una construcción patriarcal en las personas del sexo masculino, siendo esto independiente de la forma en que se expresa u orienta su sexualidad. Ese elemento, es la misoginia, ya que el sujeto activo ha manifestado ejes misóginos, como el de supuesta inferioridad moral de la mujer, ha ejercido dominio y sujeción sobre la víctima sometiéndola a una constante violencia psicológica, en la que ha fomentado los valores patriarcales y machistas, reproduciendo a su vez las concepciones androcéntricas por él aprendidas en su asignación del género masculino.
Lo anterior es posible, a partir del enfoque de la Teoría de la Discriminación Interseccional que “apunta a la pluralización de posiciones de poder dentro de la estructura social. Estructura que debe intentar reflejar las experiencias vivenciales de las diferentes y plurales formas de opresión. Por tanto, su objetivo teórico es doble: presentar una estructura de poder que genera nódulos de opresión diferentes y diversos, pero al mismo tiempo tiene que ser una teoría que aspire a reflejar las diferentes interpretaciones subjetivas que de dicha opresión producen los agentes situados”. (Sales Gelabert, Tomeu, “Repensando La Interseccionalidad, desde la Teoría Feminista”, Universitat de les Illes Balears).
En consecuencia de ello, debe analizarse que si bien las personas homosexuales, se encuentran dentro de un grupo especialmente vulnerable, en el que sufren discriminación y violencia de diferente índole; las mujeres también se encuentran dentro de un grupo especialmente vulnerable, en el que durante la historia se ha visto discriminada y violentada en sus Derechos Humanos, de ello que, en la imbricación de las relaciones entre estos dos grupos vulnerables puede y de hecho existe la posibilidad que uno de ellos ejerza dominio y poder sobre el otro, y en el presente caso, se logra apreciar que el sujeto activo, aun cuando pertenece a un grupo vulnerable, agrede a una mujer que también pertenece a un grupo vulnerable, y no sólo eso, su agresión dimana elementos propios del sector dominante proveniente de un sistema patriarcal; debe valorarse entonces la especial condición que posee la mujer en cuanto a que sufre discriminación por parte de los hombres heterosexuales y también del sector homosexual.
- El sujeto pasivo debe ser una mujer.
Bien jurídico. Se trata de un bien jurídico pluriofensivo en cuanto protege el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, el derecho a la libertad y al patrimonio de acuerdo a lo regulado en la Convención de Belém Do Pará, y de igual forma protege la integridad psíquica, la moral, el honor, de la mujer. Bien jurídico que se vio afectado, en el sentido que la víctima sufrió agresiones encaminadas a denigrar su persona dentro del ámbito laboral, experimento baja autoestima, sufriendo afectaciones a nivel psicológico.
Conducta. La acción de realizar expresiones de violencia contra las mujeres puede o no prolongarse en el tiempo, debe tratarse de expresiones de violencia objetivamente idóneas para intimidar a las víctimas, debe por lo menos aparentar cierto grado de veracidad, para ser estimada como objetivamente idónea, tal como sucedió en el presente caso, en donde las expresiones de violencia minaban la voluntad y autoestima de la víctima.
Tipicidad subjetiva. Únicamente admite la modalidad dolosa acompañado de un elemento del tipo subjetivo distinto al dolo el cual es la misoginia que se define como una exagerada aversión hacia las mujeres, incluyendo denigración, discriminación, violencia contra la mujer, y cosificación sexual de la mujer”, en ese mismo orden de ideas el artículo 8 literal d) de la LEIV; instituye “Son las conductas de odio, implícitas o explicitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra la mujer”; el ánimo misógino se logra advertir en la valoración del contenido de las expresiones propinadas a la víctima, en cuanto son manifestaciones del eje moral misógino, ya que pretende burlarse, desacreditar, y denigrar a la mujer, expresándole agresiones verbales tendientes a afectar su honor y moral.
Formas imperfectas de ejecución. Al tratarse de un delito de mera actividad, no admite la tentativa.
Antijuridicidad. En palabras de Roxin, “una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal; y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales”. (Roxin Claus, Derecho Penal, Parte General Tomo I, página. 558); subyace de lo anterior, el requisito que la acción que ha sido calificada como típica, en el sentido que cumple con todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, resulta entonces conveniente manifestar que la conducta típica es también antijurídica, en tanto transgrede el ordenamiento jurídico penal que ha establecido la prohibición de realizar expresiones que denoten violencia hacia las mujeres.
Culpabilidad. Conformado el injusto penal, es pertinente evaluar si la conducta puede ser reprochable al imputado, es decir, si puede exigírsele un comportamiento diferente conforme a derecho, para ello debe valorarse específicamente las condiciones psíquicas del imputado, a fin de determinar si es imputable, es decir, si es capaz de distinguir lo lícito o ilícito de su actuar, en otras palabras “la acción típica y antijurídica ha de ser culpable, es decir, ha de poderse hacer responsable de ella al autor, la misma se le ha de poder, como mayoritariamente se dice, «reprochar». Para ello es presupuesto la imputabilidad o capacidad de culpabilidad y la ausencia de causas de exculpación, como las que suponen p.ej. el error de prohibición invencible o el estado de necesidad disculpante”. (Roxin Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, página 558)
Sobre el autor: Carlos Hernández-Cubías. Abogado y Notario, socio fundador de CCC, Servicios Legales y Notariales, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, UCA. Con estudios de postgrado sobre Blanqueo de Capitales y Crimen Organizado en la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA; Violencia Contra la Mujer: Aspectos Penales y Criminológicos en la Universidad del País Vasco; Derecho de Autor en Universidad Cooperativa de Colombia; entre otros.
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Pocas probabilidades de una RECESIÓN ECONÓMICA en Estados Unidos
César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, señala que los indicadores disponibles apuntan a un “aterrizaje suave” más que a una recesión en la economía estadounidense.
Escrito por: César Addario Soljancic | VP Regional de EXOR Latam para Centroamericana y El Caribe
El temor a una recesión en Estados Unidos, que ha dominado gran parte de las discusiones económicas en los últimos años, parece estar disipándose. A pesar de los desafíos inflacionarios y los efectos rezagados de la pandemia, varios expertos, incluidos la Secretaria del Tesoro Janet Yellen y el ex presidente de la Reserva Federal Ben Bernanke, han señalado que la economía estadounidense probablemente evitará una recesión.
Este optimismo se fundamenta en datos económicos recientes que sugieren que la economía se está desacelerando de manera controlada, sin caer en una contracción profunda, explica César Addario Soljancic, economista y vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros.
Señaló que los últimos datos del crecimiento económico en Estados Unidos refuerzan la idea de un «aterrizaje suave», donde la inflación disminuye sin provocar una recesión significativa. Según el tercer estimado del Producto Interno Bruto (PIB) del segundo trimestre de 2024, la economía creció a una tasa anualizada del 3%, superando el crecimiento del 1.4% registrado en el primer trimestre.
Esta expansión indica que, aunque la economía no está creciendo a un ritmo espectacular, se mantiene en terreno positivo, lo que sugiere que las políticas de la Reserva Federal (Fed) están teniendo el efecto deseado. «La economía de Estados Unidos ha demostrado una gran resiliencia, y aunque se han tomado medidas para frenar la inflación, aún no estamos viendo señales claras de una recesión», afirma Addario Soljancic. «El hecho de que el crecimiento económico continúe, junto con una disminución en las presiones inflacionarias, apunta hacia un aterrizaje suave en lugar de una recesión».
El mercado laboral sigue fuerte
El mercado laboral es otra pieza fundamental del rompecabezas económico, y hasta ahora ha mostrado signos de enfriamiento, pero no de debilidad extrema. Los datos más recientes sobre solicitudes de desempleo refuerzan esta visión. En la semana que finalizó el 21 de septiembre, se registraron 218,000 nuevas solicitudes de subsidios por desempleo, por debajo de las 223,000 esperadas por Wall Street y marcando el nivel más bajo desde mediados de mayo. Aunque el desempleo ha aumentado ligeramente, sigue siendo bajo en términos históricos.
Recientemente, Janet Yellen, la secretaria del Tesoro estadounidense, dijo a medios de comunicación estadounidenses que «el mercado laboral se ha enfriado, con la tasa de desempleo subiendo levemente, pero sigue siendo históricamente baja». Esto refuerza la idea de que el mercado laboral está ajustándose a un ritmo saludable, sin señales de una caída abrupta.
Ben Bernanke, ex presidente de la Fed, advirtió que existe el riesgo de que el desempleo pueda aumentar si la economía comenzara a desacelerarse significativamente, lo que aún no se ha visto. «Mientras el empleo se mantenga estable y las cifras de desempleo no muestren un deterioro significativo, las probabilidades de una recesión siguen siendo bajas», apuntó el VP de EXOR.
Un aspecto clave que ha permitido a Estados Unidos evitar una recesión ha sido la política monetaria flexible adoptada por la Reserva Federal. La Fed ha bajado las tasas de interés en varias ocasiones en 2024, con un recorte reciente de 50 puntos básicos, su primera reducción desde 2020. Esta medida ha sido vista como una respuesta proactiva para evitar que la economía se sobrecaliente mientras se combate la inflación.
Bernanke señaló que la Fed ha construido un «escenario de aterrizaje suave», en el que la inflación y las tasas de interés regresan a niveles más normales sin sacrificar un mercado laboral fuerte. Además, se espera que la Fed continúe bajando las tasas de interés en 2025, con proyecciones de que la tasa de fondos federales se estabilice en torno al 3%, lo que se considera un nivel neutral para la economía.
«Las acciones de la Fed han sido fundamentales para mantener la estabilidad económica», menciona Addario Soljancic. «Los recortes de tasas han ayudado a reducir las presiones inflacionarias y, al mismo tiempo, han evitado un choque económico significativo». De hecho, las apuestas sobre un recorte adicional de 50 puntos básicos en la reunión de noviembre han aumentado a un 57.4%, lo que sugiere que el mercado espera que la Fed siga favoreciendo una política monetaria expansiva.
El «último tramo» de la inflación
Aunque la inflación ha disminuido considerablemente desde su pico, tanto Yellen como Bernanke han señalado que el «último tramo» de la lucha contra la inflación es el más difícil. Los precios de la vivienda, en particular, han sido un factor persistente en la inflación general, aunque Yellen confía en que los costos de la vivienda comenzarán a bajar conforme las rentas del mercado sigan disminuyendo.
Sin embargo, la inflación ha bajado lo suficiente como para que la Fed se sienta menos presionada a mantener las tasas de interés elevadas. Según Addario Soljancic, «la disminución de la inflación ha sido un respiro para los consumidores y las empresas, y permite a la Fed centrarse en mantener un crecimiento económico constante sin preocuparse tanto por el sobrecalentamiento».
A pesar del optimismo actual, tanto Yellen como Bernanke han advertido que los riesgos no han desaparecido por completo. Un deterioro inesperado en el mercado laboral o un evento global significativo podrían alterar las proyecciones actuales y llevar a la economía a una desaceleración más grave. «Siempre existe la posibilidad de que surjan nuevos choques o eventos que desestabilicen la economía», comenta Addario Soljancic.
Sin embargo, los expertos coinciden en que, por ahora, Estados Unidos está en una trayectoria relativamente estable. Con la inflación bajo control y el mercado laboral todavía fuerte, las señales de una recesión son débiles. La clave, como señaló Bernanke, es que la Fed continúa ajustando sus políticas de manera flexible, adaptándose a nuevos datos y circunstancias.
«El camino hacia un aterrizaje suave está lejos de ser garantizado», concluye Addario Soljancic, «pero si la Fed y los actores clave de la economía siguen respondiendo de manera adecuada, las probabilidades de una recesión significativa siguen siendo bajas».
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La clave contra el bajo crecimiento es la inversión en infraestructura
Aprovechar los mercados de capitales para financiar proyectos de infraestructura es una solución efectiva para superar las limitaciones presupuestarias que enfrentan muchos gobiernos en la región.
Escrito por: César Addario Soljancic | VP Regional de EXOR Latam para Centroamericana y El Caribe
En la última década, América Latina y el Caribe han experimentado un bajo crecimiento económico, con una tasa promedio de apenas 0.9% entre 2015 y 2024, según datos recientes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Este bajo desempeño ha sido descrito por la CEPAL como una «trampa de bajo crecimiento», caracterizada por un entorno de incertidumbre y limitaciones en las políticas fiscales y monetarias.
El informe anual de la CEPAL, publicado en agosto, destaca varios factores que han contribuido a este estancamiento, entre ellos, un débil desempeño de la inversión y una baja productividad laboral, sumados a las tensiones geopolíticas y las disrupciones en las cadenas de suministro globales. Estos desafíos han afectado a todas las subregiones de América Latina, con un crecimiento estimado para 2024 de solo 1.8%, y una proyección para 2025 que apenas alcanzaría el 2.3%.
Un panorama desafiante
El panorama económico que presenta América Latina es complejo. A nivel subregional, las proyecciones de crecimiento para 2024 varían, con América del Sur proyectando un crecimiento de 1.5%, Centroamérica y México un 2.2%, y el Caribe (excluyendo a Guyana) un 2.6%. Aunque estos números muestran una ligera mejora, todavía son insuficientes para abordar los problemas estructurales que han frenado el desarrollo en la región.
A pesar de este panorama complicado, César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, ve oportunidades significativas para revertir esta tendencia. «La inversión en infraestructura es fundamental para desbloquear el potencial de crecimiento de América Latina», afirma Addario Soljancic. Según él, enfocarse en mejorar el transporte, la energía, las telecomunicaciones y el acceso al agua no solo generará empleo, sino que también aumentará la productividad y conectará mejor a las economías de la región con el resto del mundo.
Apostar a la infraestructura es a la vez una necesidad y una oportunidad, agregó, que permitirá a América Latina transformarse en una región más competitiva y resiliente. Mejorar las infraestructuras de transporte, por ejemplo, podría reducir significativamente los costos logísticos, facilitando el comercio intrarregional y extrarregional. Esto es crucial en un contexto donde las cadenas de suministro globales están cada vez más fragmentadas y donde la capacidad de adaptación de una economía es clave para su éxito.
El papel de los mercados de capitales
Para financiar los ambiciosos proyectos de infraestructura que necesita la región, los mercados de capitales juegan un papel fundamental. «Aprovechar los mercados de capitales para financiar proyectos de infraestructura es una solución efectiva para superar las limitaciones presupuestarias que enfrentan muchos gobiernos en la región», explica Addario Soljancic. Los bonos soberanos, por ejemplo, permiten a los países acceder a los recursos necesarios para financiar proyectos a gran escala, que son vitales para el desarrollo económico y social.
La emisión de bonos soberanos no solo ofrece una fuente de financiamiento, sino que también puede fortalecer la credibilidad de un país en los mercados internacionales. Sin embargo, para que estos instrumentos sean efectivos, es crucial que los gobiernos mantengan políticas macroeconómicas estables y transparentes, que inspiren confianza entre los inversores. Además, la colaboración entre el sector público y privado es esencial para desarrollar proyectos de infraestructura que no solo respondan a las necesidades actuales, sino que también anticipen las futuras demandas de una región en crecimiento.
Desafíos adicionales: El consumo y el empleo informal
El informe de la CEPAL también subraya la importancia de enfrentar el debilitamiento del consumo y la formación bruta de capital fijo, ambos reflejos del deterioro del poder adquisitivo de los salarios reales y del bajo nivel de creación de empleo. Las políticas monetarias restrictivas, que han mantenido altas las tasas de interés, han contribuido aún más a la desaceleración económica. Esto ha llevado a una disminución en la inversión privada, lo que a su vez ha afectado la capacidad de las economías de la región para crecer de manera sostenida.
Otro desafío significativo es el mercado laboral. En la última década, la informalidad ha prevalecido en América Latina, especialmente en sectores de baja productividad como la construcción, el comercio y el turismo. Según la CEPAL, el crecimiento del empleo en la última década se ha debido principalmente al aumento del trabajo informal, lo que subraya la necesidad de crear empleos en sectores que ofrezcan mayores incrementos de productividad. Este es un reto crítico para la región, ya que la informalidad no solo limita el acceso a beneficios laborales y protección social, sino que también restringe el crecimiento de la productividad y, en última instancia, del PIB
América Latina es, además, particularmente vulnerable a este fenómeno, que podría tener efectos devastadores sobre la economía y el empleo si no se toman medidas de adaptación y mitigación. La CEPAL advierte que, sin estas políticas, la región podría perder hasta 43 millones de empleos para 2050, con sectores como la agricultura y el turismo siendo los más afectados.
Sin embargo, también debemos ver esto como una oportunidad. La inversión en infraestructura resiliente y en tecnologías verdes puede no solo mitigar los efectos del cambio climático, sino también convertirse en un motor de crecimiento económico. América Latina tiene la capacidad de liderar en este campo, aprovechando su riqueza natural y su diversidad para desarrollar soluciones innovadoras que impulsen un crecimiento sostenible.
Addario Soljancic destaca que, aunque los desafíos son grandes, las oportunidades para América Latina de crecer y prosperar son aún mayores. «Es fundamental que la región apueste por una combinación de políticas que promuevan la inversión en infraestructura y la adaptación al cambio climático, utilizando los mercados de capitales como una herramienta clave para financiar este desarrollo», concluye.
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El impacto de la inclusión en consejos de administración
Pese a que diversos estudios han comprobado la conexión entre mejor rendimiento financiero y el número de mujeres en alta gerencia y directorio, a enero de 2023 solo el 10 % de mujeres son CEO de empresas Fortune 500 y el 7 % de compañías S&P 500.
Escrito por: Gabriela Sánchez Torres | Fundadora GST Lawyers
Las nuevas tendencias de gobierno corporativo están promoviendo que las empresas adopten prácticas de diversidad, equidad e inclusión. Este artículo estará enfocado en la participación femenina en puestos directivos, abordaremos algunos de los beneficios económicos para las empresas, con el objetivo de dar a conocer las ventajas que la inclusión aporta al mundo empresarial y cómo esto se traduce en un aumento económico para los países.
Cuando hablamos de diversidad nos referimos al género, edades, etnias, capacidades y antecedentes. La diversidad en los directorios es, además de un deber de equidad, una estrategia empresarial para poder tener un mejor entendimiento del consumidor, tener perspectiva desde diferentes ángulos, desarrollando estrategias y tomando decisiones más integrales e innovadoras, evitando así el pensamiento grupal.
Mediante diversos estudios se ha comprobado y cuantificado robustamente que hay una correlación entre un directorio con mujeres y mejor rentabilidad y desempeño organizacional; es decir, mayores utilidades, subir el valor de las acciones, identificar mejores oportunidades y minimizar riesgos. Asimismo, cuando las mujeres están en posiciones altas de liderazgo ejecutan políticas de inclusión, por tanto, hay más participación femenina en puestos tomadores de decisión.
Así, el reporte de The Credit Suisse reveló una interrelación entre el número de mujeres en posiciones de alta gerencia y el retorno anual promedio de las compañías. Las empresas con un 25 % de participación femenina tuvieron un retorno anualizado de 22.8 % durante cinco años, mientras que aquellas que tenían un tercio de mujeres en posiciones de gerenciales tuvieron un 25.6 % anual de retorno. Esto comparado con un 11.7 % de retorno promedio durante ese periodo.
Estudios de la consultora McKinsey and Co. en participación con Women’s Forum for the Economy and Society notaron que las compañías con un porcentaje más alto de mujeres en la alta gerencia tenían un mejor rendimiento financiero. Según el grupo sin fines de lucro Catalyst, en una revisión de 353 empresas Fortune 500 mostró que empresas con alta representación de mujeres en equipos de liderazgo tenían un 35 % más de retorno sobre el capital y un 34 % de retorno total para los accionistas.
Mary Barra en 2014 asumió el cargo de CEO de General Motors, cuando esta estaba emergiendo de la declaración de quiebra en 2009. Bajo su liderazgo, en 2020 pese a la pandemia COVID-19, GM reportó un aumento en los ingresos netos del 16 % respecto al año anterior, equivalente a $6.4 mil millones de dólares. Ella ha tomado decisiones estratégicas de reestructuración, incluyendo la salida de mercados no rentables, mejorando la eficiencia operativa y utilidad.
Pese a que diversos estudios han comprobado la conexión entre mejor rendimiento financiero y el número de mujeres en alta gerencia y directorio, a enero de 2023 solo el 10 % de mujeres son CEO de empresas Fortune 500 y el 7 % de compañías S&P 500.
Varias son las razones por las que mujeres al día de ahora son una minoría en puestos directivos y alta gerencia; una de ellas es ‘’el escalón roto’’, este se refiere al peldaño de ser promovido entre un trabajo de primer nivel a una gerencia.
El estudio ‘’Women in the workplace’’ de 2023 de McKinsey & Company, reveló que por cada 100 hombres promovidos a gerentes, solo 87 mujeres lo fueron, esta cifra desciende cuando el muestreo recae sobre mujeres latinas a 76 y aún más cuando son mujeres de color, a 54. Aunado a lo anterior, las mujeres son contratadas y promovidas con base en sus logros pasados, mientras que los hombres sobre la base del potencial futuro. Esto es conocido por los científicos sociales como «sesgo de desempeño’’, lo cual afecta al progreso laboral en las mujeres, pues las mujeres deben probar más su rendimiento.
Por otra parte, las microagresiones causan un impacto negativo en la carrera laboral de las mujeres. Así por ejemplo, las mujeres en promedio se enfrentan a que otros reciban el crédito por sus ideas en un 21 % frente a un 14 % de los hombres, el porcentaje asciende si nos enfocamos en mujeres de la comunidad LGTBQ+ o con capacidades especiales, un 26 % y 32 % respectivamente. Lo mismo ocurre cuando su opinión es cuestionada o son interrumpidas al hablar; como consecuencia de ello, el 78 % de las mujeres que enfrenta microagresiones, decide verse y comportarse de una forma distinta y optan por no hablar o compartir sus opiniones, nuevas ideas ni tomar riesgos. De ahí que, las mujeres que experimentan microagresiones son 4.2 veces más propensas a sentirse fatigadas, 3.3 veces más a considerar dejar su trabajo; 2.6 veces más a no recomendar la compañía; y, 3.8 veces más a sentir que no tienen iguales oportunidades para avanzar.
A fin de apegarse a las tendencias de los gobiernos corporativos, se señalan algunas prácticas que pueden ser de utilidad y que empresas han aplicado: a) Monitorear los resultados y experiencias para mejorar el progreso de las mujeres. Las empresas deben rastrear los factores que impulsan el avance de ellas y visibilizar las métricas que influyen en el progreso de carrera, tal como la participación en programas desarrolladores de carreras, calificación de rendimiento, nivel de satisfacción e inclusión en el trabajo, y usar esta data para ejecutar cambios organizacionales. b) Involucrar al personal. Compartir las metas internas y métricas con los empleados se convierte en una herramienta de conciencia para generar cambio. Cuando los empleados ven oportunidades y desafíos, están más involucrados en ser parte de la solución. Y, c) Ampliar plazos de licencia de paternidad. Extender el plazo para los hombres representa una oportunidad para la equidad de género, fomentando que se involucren más en la vida de sus hijos y en las tareas de cuidado del hogar. Ayuda a reducir el sesgo de género en la vida laboral, pues ambos en edad reproductiva tendrán el mismo derecho y co responsabilidad; ayudando así a cerrar la brecha salarial, ya que las mujeres no serán percibidas como únicas responsables del cuidado, dando paso a avanzar a posiciones de liderazgo y negociar salarios competitivos.
El impacto económico para los países que trae la participación laboral de las mujeres es alto. McKinsey Global Institute realizó un estudio denominado ‘‘El poder de la paridad: Cómo el avance de igualdad de mujeres podría incrementar $12 billones al crecimiento mundial.’’ (La traducción es propia). En este, determinaron que si para 2025 en Latinoamérica se llegara a la participación laboral idéntica entre hombres y mujeres, la economía podría incrementarse en $2.6 billones de dólares estadounidenses, o adicionar un aumento del 34 % en el PIB. Según este mismo estudio cuatro áreas son necesarias para acelerar el progreso: 1) Incrementar el acceso a educación; 2) Acceso a servicios financieros y digitales, tal como el internet; 3) Más protección legal; y 4) Reducir la cantidad de tiempo que las mujeres realizan por trabajo no pagado.
Podemos concluir que hay un beneficio colectivo en incorporar más a las mujeres en puestos tomadores de decisión y que, aun cuando es responsabilidad del Estado regular y emitir políticas sobre la igualdad de género, el sector privado debe tomar acción, no solo por un claro beneficio económico que la paridad trae aparejada, sino también, por un deber moral de involucrar a todos los sectores de la población y ser representados. Finalmente, es imperante que se reconozca que no hay mujeres que no trabajan, solo trabajo no remunerado.
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El impacto de las tecnologías emergentes en el sector legal
La adopción de estas nuevas tecnologías, no están exentas de los desafíos que conllevan a la seguridad y privacidad de los datos, dada a la naturaleza sensible de la información manejada.
Escrito por: Tatiana de Jesús Chacón | Abogada de LT Asociados, especialista en legaltech y fintech
En el transcurso de los años, la tecnología legal ha experimentado una evolución sin precedentes, marcando el comienzo de una nueva era en la práctica legal. Y es que, las tecnologías innovadoras han transformado sustancialmente la vida de las personas,creando un impacto en el tejido de la sociedad. Sectores como el financiero, salud, legal entre otros, se han visto directamente afectados por el uso de las nuevas tecnologías.
Para el caso del sector jurídico, se presentan algunas herramientas judiciales emergentes basadas en la tecnología, que incluyen la inteligencia artificial en la administración de la justicia, la creación de tribunales virtuales y el potencial de los algoritmos que podrían utilizarse en la resolución de los litigios en línea. Significa entonces que, para el caso de la tecnología innovadora en los sistemas de justicia pueden mejorar la eficiencia administrativa en los tribunales y ayudar en los procesos de la toma de decisiones a los abogados, jueces y litigantes. Pero esto permitiría abordar los retos legales y éticos críticos que surgen a este respecto.
Por otra parte, la integración de herramientas avanzadas como el Blockchain, los sistemas de gestión documental automatizados han venido transformando fundamentalmente el cómo se realizan las tareas legales, desde la investigación de casos, hasta la gestión de contratos y la protección de datos. Estas tecnologías, no solo mejoran la eficiencia y precisión en el trabajo legal sino también democratizan el acceso a servicios jurídicos,haciéndolos más accesibles a un público más amplio.
Entre las tecnologías emergentes más significativas, se destaca el uso de la Inteligencia Artificial (IA) para el análisis predictivo y la automatización de tareas repetitivas. Esta tecnología permite a los profesionales legales centrar sus esfuerzos en aspectos más estratégicos y analíticos de su trabajo. Esta optimización no solo reduce los costos operativos, sino que también disminuye la probabilidad de errores humanos en tareas repetitivas, mejorando la calidad del servicio ofrecido a los clientes. Por ello, se redefine la eficacia con la que se llevan a cabo las investigaciones legales, la gestión de documentos y el análisis de datos dentro de la práctica jurídica. Con la IA, los profesionales del derecho pueden analizar grandes volúmenes de información a una velocidad y precisión que superan ampliamente las capacidades humanas. Tenemos el caso de Ross Intelligence,que ofrece respuestas a preguntas legales complejas, basándose en jurisprudencia y legislación relevante, facilitando de esta manera la investigación legal. Por otro lado,tenemos a Kira Systems, que emplea el aprendizaje automático para identificar, analizar y extraer información de contratos y otros documentos legales, optimizando la gestión documental y la preparación de casos.
Ahora bien, respecto a la tecnología disruptiva denominada blockchain, la misma es utilizada para garantizar la seguridad y la transparencia de los documentos legales. Así como de la ejecución de los contratos inteligentes, quienes, al ofrecer un registro distribuido e inmutable, garantiza la transparencia en la gestión de los documentos,reduciendo considerablemente las posibilidades de fraude y manipulación. La notoriedad que provoca el uso de los contratos inteligentes es que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen con condiciones preestablecidas, transformando las transacciones legales al eliminar la necesidad de los intermediarios y validar la agilización de los procesos.
Por otra parte, ethereum, es una plataforma que facilita la implementación de dichos contratos en una variedad de contextos legales, como los de gestión de propiedad intelectual, hasta la ejecución de acuerdos comerciales. Todas estas tecnologías emergentes, están redefiniendo lo que es posible en el campo legal, ofreciendo nuevas formas de abordar desafíos tradicionales y abrir caminos hacia prácticas más eficientes y justas. De ahí el aforismo que dice: JUSTICIA RETARDADA, JUSTICIA DENEGADA.
No cabe duda, que las tecnologías emergentes, están marcando un antes y después del sector legal, transformando así, la dinámica del trabajo dentro de las firmas legales y departamentos jurídicos. Gracias a estas tecnologías se incrementa significativamente la eficiencia y precisión de las diversas tareas que día a día realiza el profesional del derecho,pues al centrar sus esfuerzos en aspectos más analíticos y estratégicos, minimiza el tiempo dedicado a la revisión documental y en análisis de casos, por lo que dirige al sector legal en un entorno más flexible y accesible.
No obstante, la adopción de estas nuevas tecnologías, no están exentas de los desafíos que conllevan a la seguridad y privacidad de los datos, dada a la naturaleza sensible de la información manejada. Por ende, las firmas legales y departamentos jurídicos deben asegurarse de que las soluciones tecnológicas cumplan con estrictas regulaciones de protección de datos, confidencialidad, ciberseguridad. Donde es importante establecer de una forma clara los derechos al consumidor financiero.
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Nombres de dominio y signos distintivos en la futura Ley de Propiedad Intelectual
Entre algunos aspectos que se consideran novedosos destacan el que todo aquel que pretenda registrar un signo distintivo en el cual se incluya un nombre de dominio, debe de adjuntar la documentación pertinente que justifique su uso.
Escrito: Mario Ernesto Avalos | Docente y capacitador judicial en Derecho de Nuevas Tecnologías
La creación de ENIAC en los años 50´s como la primera computadora y el posterior surgimiento de ARPANET a finales de los años 60´s dieron paso al surgimiento del INTERNET y al Sistema de Nombres de Dominio (DNS).
Cada dispositivo existente, tales como las computadoras, los celulares o las tablets poseen una IP (Internet Protocol) que les permite conectarse entre sí para poder navegar por el Internet, revisar el correo, entre otras acciones. Las IP´s consisten en números y caracteres que resultan complicados de recordar para la mente humana, por lo que la tarea se haría casi imposible de realizar si tuviéramos que buscar en algún directorio todas las IP´s de los sitios web que deseamos visitar.
El Sistema de Nombres de Dominio resolvió la problemática recién planteada, ya que a inicios de los años 80´s permitió traducir estas IP´s a palabras fáciles de recordar, elegidas previamente por los usuarios, lo que ahora en día ha brindado gran practicidad en la interconexión masiva de dispositivos, permitiendo el crecimiento exponencial del Internet. Para ilustrar lo anterior, escribimos en nuestro navegador la dirección web https://derechoynegocios.net/ y no la numeración 2001:db8:3333:4444:5555:6666:7777:8888.
La elección de la palabra utilizada para ingresar un sitio web, o dicho de forma más técnica, la selección de un nombre de dominio de segundo nivel, actualmente no solamente es una cuestión de facilidad, sino que se ha convertido en un tema de trascendencia jurídica, ya que dicho acto selectivo supone en la mayoría de los casos la coincidencia con una marca que ha sido registrada de manera previa por nosotros mismos o por un tercero.
El registro de un nombre de dominio realizado de manera dolosa e incluso de forma culposa, puede facilitar la confusión de algunos signos distintivos tales como las marcas, desprotegiendo a los titulares de éstas últimas, quienes pueden verse limitados el ejercicio de sus derechos o ser objeto de actos de competencia desleal.
Los nombres de dominio han dado lugar al estudio acerca de las teorías relativas a su naturaleza jurídica, su clasificación, formas de transferencia, maneras de identificar a sus registrantes, ciberocupación, normas que regulan tanto las entidades como las formas de solución de conflictos frente a los signos distintivos; y, en general, el tratamiento legal que se traduzca en tutela eficaz, tanto administrativa como judicial.
En El Salvador, en el año 2006 con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (TLC), nuestro país se obligó a regular la protección de las marcas frente a los nombres de dominio, contando con procedimientos para resolver controversias relativas al dominio de primer nivel de código de país “.sv” basados en los principios contenidos en la Política de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de ICANN y ejecutada por la OMPI desde el año 1999 y a proporcionar acceso público en línea a una base de datos confiable de los registrantes de nombres de dominio, cuidando de su privacidad.
Como materialización de lo anterior, por medio de Decreto Legislativo 913, de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, tomo 370, de fecha 12 de enero de 2006, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de nuestro país fue reformada en distintos aspectos, incorporándose el Art. 113-A, el cual reguló de manera prácticamente idéntica a lo dispuesto en el TLC los aspectos descritos en el párrafo supra.
En el mes de julio del presente año 2024, la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno emitió dictamen favorable para la aprobación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, la cual al momento de escribir este artículo, aún no ha sido sometida y aprobada por el Pleno Legislativo. La futura normativa contempla entre otros aspectos en su libro IV, un capítulo denominado “Protección Jurídica de la Propiedad Intelectual en los Entornos Digitales”, compuesto de 8 artículos a partir del número 316, que regulan de una manera más completa el tema objeto de estudio en este artículo.
Entre algunos aspectos que se consideran novedosos destacan el que todo aquel que pretenda registrar un signo distintivo en el cual se incluya un nombre de dominio, debe de adjuntar la documentación pertinente que justifique su uso.
Otro aspecto importante es que SvNet, como entidad nacional administradora del nombre de dominio de código de país “.sv”, tendrá un papel oficioso y protagónico en denegar o, en su caso, cancelar, aquellos nombres de dominio que de manera evidente se constituyan como un medio infractor de la propiedad intelectual de otros. La misma tarea tendrá el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (entidad dependiente del Centro Nacional de Registros que la nueva ley crea) en el momento de proceder al análisis de renovación de marcas.
Tal y como anteriormente se expresó, producto del TLC, ley de Marcas y Otros Signos Distintivos vigente reguló la resolución de conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos mediante la Política Uniforme de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de SvNet; sin embargo, mediante la creación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, se introduce un mecanismo amistoso adicional de resolución de este tipo de conflicto a través del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, el cual debe ser desarrollado por mandato del legislador secundario de manera más amplia en el reglamento de la nueva ley.
Asimismo, la futura Ley de Propiedad Intelectual regula de forma expresa el reconocimiento de acción judicial contra infractores que pretendan realizar actos de competencia desleal mediante el registro de un signo distintivo que contemple la denominación de un nombre de dominio previamente registrado, confiriendo incluso un plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de esa acción.
Finalmente, la futura norma dispone acerca de aspectos relativos a la ciberocupación o registro infractor de nombres de dominio que contengan títulos de obras protegidas y de seudónimos de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, otorgando especial atención y vigilancia de esta clase de registros a SvNet, como entidad administradora de los nombres de dominio sv.
No existe duda que desde la creación del Sistema de Nombres de Dominio, la evolución jurídica se ha encaminado a regular distintos aspectos relativos a su relación de conflicto con los signos distintivos, produciéndose en la actualidad a nivel internacional abundante doctrina y resolución de casos tanto de manera administrativa como judicial. El Salvador poseerá un marco legal más robusto en la temática que permitirá dilucidar con mayores herramientas las controversias que a futuro sean sometidas en torno a este apasionante tema.
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