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Sancionan incorporación de docentes interinos a plazas por Ley de Salarios en el 2025

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En el Diario Oficial del 11 de enero se publicaron las «Disposiciones Transitorias para la Incorporación de Docentes Interinos para su Designación en Plazas Docentes por Ley de Salarios» a partir del 1 de enero de 2025.

De acuerdo con el texto del decreto, se otorga facultad al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para designar a docentes que, al entrar en vigencia el decreto, mantengan acuerdos de nombramiento como interinos con validez hasta el 31 de diciembre de 2024. Estos docentes serán nombrados con plaza por Ley de Salarios a partir de enero de 2025.

El decreto establece condiciones y exclusiones para la asignación de plazas, excluyendo a docentes interinos que cubran plazas docentes en casos especiales, como aquellos beneficiados por disposiciones legales, suspensiones, licencias o que ejerzan en cargos de elección popular.

Además, detalla situaciones en las que no aplicaría la asignación de plaza, como irregularidades en el proceso de selección, inconformidades expresadas por los Consejos Directivos Escolares, faltas contempladas en la Ley de Carrera Docente y situaciones relacionadas con protección de derechos de niñez, adolescencia y mujeres, así como condenas por delitos y sanciones éticas gubernamentales.

El decreto suspende la publicación de plazas vacantes para concursos específicos durante el año 2024 y establece que las partidas de sueldo base serán consignadas y efectivas en la Ley de Salarios, de acuerdo con la unidad presupuestaria correspondiente.

Este decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, con efectos que caducarán el 31 de enero de 2025, fecha límite para el nombramiento de los docentes interinos en plazas de Ley de Salarios.

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San Salvador Sur emite ordenanza para reestructuración administrativa en los distritos

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El Concejo Municipal de San Salvador Sur ha emitido una nueva ordenanza reguladora que establece el marco legal y administrativo para el funcionamiento del recientemente consolidado municipio.

Esta normativa, publicada en el Diario Oficial bajo el Decreto No. 1, surge a raíz de la Ley de Reestructuración Municipal, la cual consolida varios municipios autónomos en un solo ente administrativo, con el objetivo de optimizar la gestión y mejorar la prestación de servicios públicos a los ciudadanos.

La nueva ordenanza tiene como objetivo principal asegurar la uniformidad y eficiencia en los procesos administrativos, fiscales y de prestación de servicios municipales, adaptando las estructuras existentes a la nueva realidad administrativa.

La «Ordenanza Reguladora de Funcionamiento y Organización Administrativa del Municipio de San Salvador Sur» abarca varios aspectos clave, incluyendo el régimen jurídico y administrativo del municipio, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que operen dentro de su territorio.

San Salvador Sur estará compuesto por los distritos de San Marcos, Santo Tomás, Santiago Texacuangos, Panchimalco y Rosario de Mora, con su sede principal en el Distrito de San Marcos, donde se ubicarán las oficinas administrativas centrales y el Palacio Municipal.

La normativa detalla los mecanismos para la creación y aplicación de ordenanzas municipales, asegurando su coherencia con las leyes nacionales y su aplicabilidad general y obligatoria dentro del municipio. Cada distrito contará con un jefe designado por el Concejo Municipal, personal técnico y administrativo necesario, y delegados en diversas áreas como Registro del Estado Familiar, Tesorería y Desarrollo Territorial.

Además, se destaca la creación del «Distrito Cultural» en Panchimalco, dada su riqueza cultural e histórica, con planes específicos para fomentar el turismo y la inversión en infraestructura.

Se establece que el Concejo Municipal deberá emitir una Ordenanza Reguladora de Tasas Por Bienes y Servicios Públicos Municipal con carácter general para todo el Municipio de San Salvador Sur, debiendo derogarse las ordenanzas reguladoras de tasas de los ahora distritos del municipio en un máximo de seis meses.

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Se simplifican trámites para recuperación de vehículos decomisados

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En el Diario Oficial del 24 de junio se publicaron un conjunto de reformas a la Ley de Devolución o Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores o Piezas Automotrices, Incautados, Secuestrados, Decomisados o en Estado de Abandono.

Estas modificaciones, que incorporan observaciones del presidente Nayib Bukele, buscan reducir significativamente los tiempos para subastar vehículos y simplificar los trámites de recuperación de bienes automotores.

Uno de los cambios principales es la reducción del plazo de un año a 90 días hábiles para que los propietarios puedan reclamar sus vehículos después de que se hayan levantado las restricciones legales. Según el artículo 5 modificado, una vez concluidos los procedimientos legales y notificados los propietarios, estos tendrán solo cinco días hábiles para retirar sus vehículos, en lugar de los 30 días hábiles anteriores. De no hacerlo, los vehículos serán subastados.

Además, las reformas establecen que si no se logra identificar al propietario, se publicará un edicto una sola vez en dos periódicos de circulación nacional detallando las características del vehículo o piezas automotrices. Si el propietario no inicia los trámites legales para recuperar el vehículo dentro del plazo estipulado, el juez competente declarará el bien en abandono y ordenará su venta en pública subasta.

El artículo 8 modificado especifica que la venta en pública subasta se realizará en el lugar, día y hora que determine el juez competente. Si no hay postores, se fijará una nueva fecha dentro de tres días hábiles, y el valor de los bienes a subastar se rebajará en un 10% del valor pericial.

El producto de la venta se destinará al pago de las costas del procedimiento, impuestos, derechos, tasas o multas adeudadas, y los gastos de conservación o depósito. Cualquier remanente se ingresará como fondos ajenos en custodia por tres meses; si no es reclamado, pasará al Fondo General de la Nación.

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Presidencia ratifica reformas a la Ley de Protección al Consumidor

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En el Diario Oficial recientemente fueron publicadas las reformas a la Ley de Protección al Consumidor (LPC), con el objetivo de fortalecer la defensa de los consumidores frente a prácticas abusivas por parte de proveedores de bienes y servicios.

Entre las principales reformas destaca la inclusión del artículo 19-A, que permite a la Defensoría del Consumidor intervenir en situaciones de sobreendeudamiento de personas que enfrentan dificultades para pagar sus deudas debido a circunstancias extraordinarias, como problemas de salud.

La Defensoría actuará como mediadora entre el consumidor y los proveedores de servicios financieros, ofreciendo alternativas como la reestructuración y refinanciamiento de deudas.

Por otro lado, el artículo 21 fue revisado para incluir una obligación adicional para los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico: en caso de incumplimiento del plazo de entrega, el contrato se rescinde y las sumas pagadas deben ser devueltas sin retención.

El presidente observó y propuso modificaciones al artículo 7, relacionado con las obligaciones de los proveedores, eliminando el término «precio regulado por la ley», dado que en El Salvador los precios no son regulados por ley, exceptuando los combustibles y el gas licuado de petróleo.

Además, las reformas prohíben a los proveedores recopilar, utilizar y transferir los datos personales y crediticios de los consumidores sin su autorización expresa, permitiendo esta práctica solo a las agencias de información de datos.

El artículo 28, que regula el etiquetado de productos genéticamente modificados, fue revisado para mantener su redacción original, asegurando que estos productos deben especificar visiblemente su naturaleza en el empaque. Estas reformas buscan garantizar una mayor protección y transparencia para los consumidores, promoviendo prácticas comerciales justas y responsables en El Salvador.

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Ley transitoria compensa a empleados del Ministerio de Cultura por supresión de plazas

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En el Diario Oficial fue publicada la «Ley especial transitoria de compensación económica para los trabajadores del Ministerio de Cultura», que transfiere la administración del Parque Infantil de Diversiones y el Parque Saburo Hirao al Instituto Salvadoreño de Turismo (Istu). Esta normativa también elimina las «casas de la cultura», en el marco de una reestructuración en esa cartera de Estado bajo la nueva administración.

El principal objetivo de la ley es establecer compensaciones económicas para los empleados y funcionarios permanentes afectados por la supresión de plazas debido a la reestructuración.

Según el decreto, el Ministerio de Cultura administraba estos parques, considerados espacios recreativos y de esparcimiento familiar. Sin embargo, la administración de estos parques pasará a una de las entidades del sector turístico, como el Istu, el Ministerio de Turismo o la Corporación Salvadoreña de Turismo, instituciones que poseen la competencia legal para su gestión.

La nueva ley deroga el Capítulo VII de la Ley de Cultura, eliminando los artículos 89 y 90 que establecían las funciones de las «Casas de la Cultura». Estas instituciones serán reemplazadas por un «modelo más dinámico» que incluye Centros Urbanos de Bienestar y Oportunidades (Cubos), centros culturales, bibliotecas, galerías urbanas y centros comunitarios, en respuesta a las exigencias del Plan Cuscatlán.

La normativa establece la necesidad de un nuevo modelo de gestión cultural más eficaz y eficiente, que delegue la administración de espacios a las instituciones con competencia legal para ello.

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San Salvador emite ordenanza para retirar publicidad sin permisos

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El municipio de San Salvador Centro ha promulgado una ordenanza transitoria que exige el retiro de todos los elementos publicitarios instalados sin los permisos municipales correspondientes. Esta ordenanza abarca los distritos de San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y Ciudad Delgado, y estará en vigor por un periodo de 180 días calendario a partir del 2 de julio de 2024.

La ordenanza establece un procedimiento administrativo sancionatorio que puede iniciarse de oficio o mediante denuncia ciudadana. Las denuncias pueden ser presentadas ante las autoridades competentes designadas en la ordenanza.

El artículo 7 de la ordenanza detalla que el procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará automáticamente o por denuncia ciudadana, con las autoridades competentes responsables de su gestión.

El artículo 9 otorga al órgano competente la capacidad de adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, mediante resolución motivada. Estas medidas buscan asegurar la eficacia de la resolución, el éxito del procedimiento, el cese de los efectos de la infracción y la protección de los intereses generales. Las medidas cautelares incluyen:

Se colocará la leyenda «ELEMENTO PUBLICITARIO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO» en todas las caras del elemento destinadas a publicidad y/o su estructura.

La municipalidad procederá con la desinstalación inmediata del elemento publicitario ubicado en espacios públicos, privados o visibles desde la vía pública.

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