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Sala de lo Contencioso Administrativo dirime sobre la naturaleza de actos materiales de la CCR

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Mediante resolución 20-22-RA-2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó conocer un recurso de apelación presentado en proceso contra la Corte de Cuentas de la República (CCR) en la que se dirimía la calidad de posibles “actos materialmente administrativos” de actuaciones concretas de la CCR.

Hechos del proceso

El proceso tiene como raíz la decisión del Departamento de Participación Ciudadana y por el Organismo de Dirección de la CCR, de rechazar una denuncia presentada para investigar si se utilizaron fondos públicos en la contratación del software Pegasus de la empresa israelí NSO Group.

El 10 de febrero del 2022, el Departamento de Participación Ciudadana de la CCR, declaró improcedente la petición de investigar si se utilizaron fondos públicos para la adquisición del denominado spyware Pegasus; determinar si se contrataron los servicios de la sociedad mercantil NSO Group Technologies Ltd.; y, en caso de corroborarse el primer asunto, desarrollar un examen especial de fiscalización.

El fundamento de esta decisión fue, en lo esencial, que “(…) los hechos mencionados por los denunciantes no corresponden a las atribuciones que por ley tiene conferido [el] ente de Control fiscal externo; ergo: la Corte de Cuentas no es competente para conocer de lo denunciado (…)”.

La anterior declaración fue confirmada por el Organismo de Dirección de la CCR, mediante la resolución de las 09:30 horas del 16 de mayo de. 2022, basado en que “(…) investigar la presunta adquisición del software para realizar operaciones que vulneren nuestro marco legal, es una atribución que se encuentra fuera del ámbito de competencia de [la] Corte de Cuentas de la Republica”.

Argumentos de los apelantes

Los recurrentes, representantes de la asociación Cristosal, alegan que el procedimiento aplicable para el trámite de su denuncia ciudadana, ante la CCR, se encuentra sujeto al estatuto del derecho administrativo.

Señalan que la cámara, al estimar que las decisiones impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”, inobservo el estatuto jurídico aplicable a la denuncia antedicha. Argumentaron que las decisiones emitidas por el Departamento de Participación Ciudadana y por el Organismo de Dirección son producto del ejercicio de “facultades administrativas”, no jurisdiccionales.

Explican que los actos impugnados en la primera instancia forman parte del “procedimiento administrativo” regulado por el Reglamento para el Trámite de la Denuncia Ciudadana (RTDC) y no corresponde a una facultad de fiscalización propia de la CCR, y que tiene como inicio la denuncia presentada.

Concluyen que las decisiones cuestionadas ante la cámara, según el criterio objetivo y material, y en atención a la teoría residual de la función administrativa; si son actos materialmente administrativos. Los recurrentes aseveran que la cámara, al estimar que las decisiones impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”; creo una zona exenta de control jurisdiccional, facilitando que los tribunales contencioso-administrativos rehúsen su competencia para conocer de dichas categorías.

Resolución judicial

Como autoridad apelada, la Cámara de lo Contencioso Administrativo resolvió que la pretensión no está dirigida a ningún control infraconstitucional en el ámbito del derecho administrativo, pues, en todo caso, el ejercicio del derecho de acción, más bien, es de materia constitucional.

“Por lo anterior, las actuaciones objeto de impugnación en este caso vienen a configurar una de las materias excluidas de control en la jurisdicción contencioso-administrativa, por tratarse de potestades constitucionales propias de la CCR. tal como es la función fiscalizadora administrativa, la cual no encaja en aquellas actuaciones sujetas al derecho administrativo”.

En su resolución, como primer punto, la Sala de lo Contencioso aseveró que “el contenido esencial y motivación de las decisiones referenciadas, las mismas constituyen simples actos de denegación del ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Hacienda Pública. En rigor técnico, no se trata de actos de fiscalización sino, más bien, decisiones de rechazo franco del ejercicio de la función constitucional que corresponde a la CCR, con su debida justificación (que no es objeto de análisis en esta sede)”.

“Esta sala constata que la calificación jurídica de la cámara, relativa a que las decisiones que fueron impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”; es un pronunciamiento judicial ajustado a derecho, que analizo y determino la verdadera naturaleza jurídica de las resoluciones objetadas en la demanda”, resolvió la Sala.

Como otro punto, la Sala señaló que, es “incuestionable” que la solicitud de los apelantes pretendía el desarrollo de una actividad de fiscalización de la Hacienda Pública, no un acto administrativo.

Considera que en el caso de admitirse la denuncia y advertirse infracciones a la ley, su resultado sería el inicio de un juicio de cuentas que, a la postre, derivaría en una sentencia propia de la jurisdicción especial de la CCR, como regula el procedimiento establecido en el RTDC, en los artículos 3, 10, 12 y 17 de la normativa.

“La correcta interpretación de las normas y actuaciones que comprende el RTDC permite advertir que el procedimiento instituido en tal ordenamiento posee la naturaleza especial de diligencias previas a un juicio de cuentas[…] En este sentido, las actuaciones formadas en tal procedimiento por las autoridades respectivas no son de naturaleza administrativa. Ergo, erran los recurrentes al sostener que el Departamento de Participación Ciudadana de la CCR ejerció “función administrativa” en la recepción y rechazo de la denuncia ciudadana del caso”, resuelve la sala.

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Tribunal especializado condena a más de 1,000 años de prisión a cabecillas de una red de narcotráfico y a abogados vinculados al caso

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Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 38 integrantes de la estructura criminal conocida como El Gremio, dedicada al tráfico de cocaína, por delitos relacionados con el narcotráfico. Entre los sentenciados figuran dos abogados, mientras tres de los principales cabecillas recibieron penas superiores a 1,000 años de prisión.

El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de Santa Ana, en el occidente del país, declaró culpables a los acusados por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y conspiración y proposición para cometer tráfico ilícito.

Los principales líderes recibieron las penas más altas

El tribunal impuso 1,048 años de prisión a Leopoldo Ernesto Ramírez Godoy y Miguel Ángel Mazariego Martínez, alias “Rolex”, por los delitos de agrupaciones ilícitas, tráfico ilícito y conspiración y proposición para el tráfico de drogas.

Además, René Ernesto Martínez Salgado fue condenado a 1,038 años de cárcel por los mismos delitos.

Dos abogados fueron condenados por su participación en la estructura

Entre los condenados se encuentran los abogados Ronaldo Edgardo Carlos Hernández y Mario Eduardo Rogel Morales. El tribunal ordenó notificar a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia para que inicie el procedimiento correspondiente sobre la suspensión del ejercicio de la abogacía mientras ambos cumplen las penas impuestas.

La sentencia también incluye a 10 imputados declarados en rebeldía. El juzgado emitió nuevas órdenes de captura para que, una vez sean localizados, ingresen a un centro penitenciario y cumplan las condenas.

Investigación permitió desarticular la organización

Las autoridades ejecutaron las capturas el 8 de noviembre de 2024 durante un operativo realizado en distintos puntos del departamento de Santa Ana. La investigación utilizó técnicas especiales que permitieron identificar y desarticular la estructura criminal.

Según el proceso judicial, El Gremio operaba principalmente en el occidente de El Salvador y utilizaba supuestos servicios de transporte como fachada para movilizar cocaína destinada a la distribución.

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Fiscalía General solicitará por primera vez cadena perpetua en El Salvador en un caso de homicidio

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La Fiscalía General de la República (FGR) de El Salvador informó que solicitará la pena de cadena perpetua contra Fredis Antonio Campos Álvarez, acusado de homicidio y lesiones tras un hecho de violencia ocurrido en el distrito de Yucuaiquín, departamento de La Unión, en el oriente del país.

La institución señaló que este es el primer caso conocido en el que solicita esa sanción desde que entró en vigor la reciente reforma constitucional que habilita la cadena perpetua para determinados delitos graves.

Además del cargo de homicidio, el imputado enfrentará un proceso por lesiones en perjuicio de su sobrino.

La investigación apunta a una agresión dentro de una vivienda

Según la investigación fiscal, el crimen ocurrió durante una discusión entre dos hermanos en una vivienda.

La Fiscalía sostiene que Campos Álvarez atacó presuntamente a la víctima con un arma blanca. El hombre fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de las heridas.

Durante el mismo incidente, el hijo de la víctima intentó intervenir para defender a su padre. Sin embargo, también resultó lesionado, según la acusación del Ministerio Público.

La Fiscalía indicó que presentará al acusado ante los tribunales en los próximos días y solicitará que el proceso continúe con detención.

La nueva legislación amplió las penas para delitos graves

La posibilidad de solicitar cadena perpetua deriva del paquete de reformas penales aprobado por la Asamblea Legislativa en marzo de este año y vigente desde el 26 de abril.

La normativa permite imponer esa pena en delitos como homicidio simple y agravado, feminicidio, violación en sus distintas modalidades y pertenencia a organizaciones criminales o terroristas.

Con este requerimiento, la Fiscalía busca que los jueces determinen si el caso reúne los requisitos establecidos por la nueva legislación para imponer la pena máxima contemplada en el ordenamiento penal salvadoreño.

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Condenan hasta a 199 años de prisión a directivos del corporativo ARGOZ por estafa en El Salvador

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El Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó hasta a 199 años de prisión a integrantes del corporativo ARGOZ por estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas, en un proceso relacionado con la venta de terrenos que se remonta a la década de 1980.

La mayor pena fue impuesta a Leticia Farfán de Gómez, quien recibió 199 años de cárcel por 23 casos de estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas. Sus hijos, Rodrigo Javier Gómez Farfán y Natalia Gómez Farfán, fueron condenados a 189 años de prisión por estafa agravada y agrupaciones ilícitas.

Además, Edwin Omar Rivera López fue sentenciado a 37 años de cárcel; Mónica Iveth Sanabria de Uriarte, a 13 años; mientras que Javier Orlando Martínez Henríquez y Theodoro Portillo Pineda, juzgados en ausencia, recibieron cinco años de prisión por agrupaciones ilícitas.

Reparación para las víctimas

El tribunal ordenó que Leticia Farfán de Gómez, sus hijos, Edwin Omar Rivera López y Theodoro Portillo Pineda asuman la reparación civil. Los costos de legalización de las lotificaciones serán cubiertos con $297,000 incautados a Leticia Farfán de Gómez y un lote de joyas decomisado durante el proceso.

Investigación continuará en una segunda fase

Según la resolución judicial, ARGOZ creó varias sociedades que adquirían propiedades y posteriormente eran declaradas en quiebra. Esa práctica dejó a numerosos compradores sin escrituras, incluso después de haber pagado sus terrenos.

En esta primera fase, la Fiscalía presentó 23 casos de estafa agravada en perjuicio de 24 víctimas. El tribunal también aplicó la figura de autoría mediata en aparatos organizados de poder, al considerar que los principales responsables dirigían la estructura criminal.

La investigación continuará en una segunda etapa, que permanece en instrucción ante otro Tribunal Contra el Crimen Organizado de El Salvador.

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Condenan en El Salvador a 97 miembros de la Mara Salvatrucha con penas de hasta 60 años de prisión

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El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió la sentencia contra 97 miembros de la Mara Salvatrucha. La resolución establece penas de hasta 60 años de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, según la información oficial divulgada por Centros Judiciales.

Entre los condenados figura Víctor Alfonso Arias, alias “Infierno”, identificado como corredor del programa Cabañas. El tribunal lo condenó a 60 años de prisión.

Además, Immer de Jesús Molina, señalado como encargado de base de la estructura criminal, recibió una pena de 45 años de cárcel.

Asimismo, el fallo incluye a 17 pandilleros con el rango de homeboys, quienes fueron condenados a 45 años de prisión. Entre ellos destacan Guillermo Gustavo Martel Benítez y Óscar Antonio Rodríguez Gómez, quienes también recibieron 15 años adicionales por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.

Delitos relacionados con armas aumentaron varias condenas

La resolución también impuso penas adicionales por delitos vinculados al uso y posesión de armas.

Carlos Enrique Rosa Rodríguez recibió 15 años más por delitos relacionados con armas de fuego y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico. Según la información oficial, el tribunal consideró que el uso de armas constituía una agravante dentro de la organización criminal.

Por otra parte, 16 pandilleros identificados con el rango de chequeos fueron sentenciados a 30 años de prisión. Entre ellos, Kevin Ernesto Cruz Sánchez recibió 15 años adicionales por delitos con armas y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico.

Además, Roberto Carlos Arias Mendoza fue condenado a 15 años adicionales por delitos relacionados con armas de fuego y otros 15 años por tenencia, portación, adquisición o conducción ilícita de armas de guerra.

La estructura operaba en distintos sectores de Cabañas

El tribunal también condenó a 23 integrantes con funciones de observación y paro a 30 años de prisión. Entre ellos figura Jonás Sibrián Durán, quien recibió diez años adicionales por posesión y tenencia con fines de tráfico y otros 20 años por provisión de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

Por su parte, 39 colaboradores de la estructura criminal fueron sentenciados a 25 años de prisión. A cinco de ellos se les agregaron diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico, al establecerse su participación en tareas logísticas y de apoyo financiero para la pandilla.

Según Centros Judiciales, la clica Francis Locos Salvatruchos mantenía operaciones en diferentes zonas del departamento de Cabañas. El tribunal fundamentó la sentencia en la gravedad de los delitos, la jerarquía de los acusados dentro de la organización y el impacto de sus actividades sobre la paz pública.

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Fiscalía insiste en penas máximas para 485 cabecillas de la MS-13 en uno de los mayores juicios del país

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La Fiscalía General informó que ha respaldado más de 14,420 imputaciones durante el juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

De acuerdo con la institución, el expediente incluye 444 casos de homicidio, 17 testigos con criterio de oportunidad y 625 audios, además de peritajes especializados relacionados con delitos que la acusación atribuye a la estructura entre 2012 y 2022.

Con base en ese conjunto de pruebas, la Fiscalía reiteró ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado su petición de imponer las penas máximas a cada uno de los procesados.

Audiencias avanzan hacia la etapa final del proceso

El juicio entra en su recta final tras varias semanas de audiencias que han concentrado la atención pública por la magnitud del caso y el elevado número de procesados.

La resolución del tribunal marcará el desenlace de uno de los procesos penales más grandes desarrollados en El Salvador contra la cúpula de una organización criminal.

Caso forma parte de una amplia ofensiva judicial

Los 485 procesados integran la estructura de mando de la MS-13 y muchos de ellos ya cumplen condenas por otros delitos. En este proceso, sin embargo, enfrentan nuevas acusaciones que la Fiscalía vincula con cientos de homicidios y otros crímenes presuntamente cometidos entre 2012 y 2022.

La investigación se apoya en un expediente de gran volumen, elaborado durante varios años, que reúne evidencia documental, pericial y testimonial para sustentar los cargos presentados por el Ministerio Público.

Tribunal deberá resolver uno de los procesos más complejos del país

El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado analiza la evidencia presentada por las partes antes de emitir su decisión.

Por el número de acusados, el volumen de pruebas y el período que abarca la investigación, el caso es considerado uno de los juicios masivos más grandes y complejos que ha enfrentado el sistema judicial salvadoreño en los últimos años.

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