Judicial
Sala de lo Contencioso Administrativo dirime sobre la naturaleza de actos materiales de la CCR
Mediante resolución 20-22-RA-2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó conocer un recurso de apelación presentado en proceso contra la Corte de Cuentas de la República (CCR) en la que se dirimía la calidad de posibles “actos materialmente administrativos” de actuaciones concretas de la CCR.
Hechos del proceso
El proceso tiene como raíz la decisión del Departamento de Participación Ciudadana y por el Organismo de Dirección de la CCR, de rechazar una denuncia presentada para investigar si se utilizaron fondos públicos en la contratación del software Pegasus de la empresa israelí NSO Group.
El 10 de febrero del 2022, el Departamento de Participación Ciudadana de la CCR, declaró improcedente la petición de investigar si se utilizaron fondos públicos para la adquisición del denominado spyware Pegasus; determinar si se contrataron los servicios de la sociedad mercantil NSO Group Technologies Ltd.; y, en caso de corroborarse el primer asunto, desarrollar un examen especial de fiscalización.
El fundamento de esta decisión fue, en lo esencial, que “(…) los hechos mencionados por los denunciantes no corresponden a las atribuciones que por ley tiene conferido [el] ente de Control fiscal externo; ergo: la Corte de Cuentas no es competente para conocer de lo denunciado (…)”.
La anterior declaración fue confirmada por el Organismo de Dirección de la CCR, mediante la resolución de las 09:30 horas del 16 de mayo de. 2022, basado en que “(…) investigar la presunta adquisición del software para realizar operaciones que vulneren nuestro marco legal, es una atribución que se encuentra fuera del ámbito de competencia de [la] Corte de Cuentas de la Republica”.
Argumentos de los apelantes
Los recurrentes, representantes de la asociación Cristosal, alegan que el procedimiento aplicable para el trámite de su denuncia ciudadana, ante la CCR, se encuentra sujeto al estatuto del derecho administrativo.
Señalan que la cámara, al estimar que las decisiones impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”, inobservo el estatuto jurídico aplicable a la denuncia antedicha. Argumentaron que las decisiones emitidas por el Departamento de Participación Ciudadana y por el Organismo de Dirección son producto del ejercicio de “facultades administrativas”, no jurisdiccionales.
Explican que los actos impugnados en la primera instancia forman parte del “procedimiento administrativo” regulado por el Reglamento para el Trámite de la Denuncia Ciudadana (RTDC) y no corresponde a una facultad de fiscalización propia de la CCR, y que tiene como inicio la denuncia presentada.
Concluyen que las decisiones cuestionadas ante la cámara, según el criterio objetivo y material, y en atención a la teoría residual de la función administrativa; si son actos materialmente administrativos. Los recurrentes aseveran que la cámara, al estimar que las decisiones impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”; creo una zona exenta de control jurisdiccional, facilitando que los tribunales contencioso-administrativos rehúsen su competencia para conocer de dichas categorías.
Resolución judicial
Como autoridad apelada, la Cámara de lo Contencioso Administrativo resolvió que la pretensión no está dirigida a ningún control infraconstitucional en el ámbito del derecho administrativo, pues, en todo caso, el ejercicio del derecho de acción, más bien, es de materia constitucional.
“Por lo anterior, las actuaciones objeto de impugnación en este caso vienen a configurar una de las materias excluidas de control en la jurisdicción contencioso-administrativa, por tratarse de potestades constitucionales propias de la CCR. tal como es la función fiscalizadora administrativa, la cual no encaja en aquellas actuaciones sujetas al derecho administrativo”.
En su resolución, como primer punto, la Sala de lo Contencioso aseveró que “el contenido esencial y motivación de las decisiones referenciadas, las mismas constituyen simples actos de denegación del ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Hacienda Pública. En rigor técnico, no se trata de actos de fiscalización sino, más bien, decisiones de rechazo franco del ejercicio de la función constitucional que corresponde a la CCR, con su debida justificación (que no es objeto de análisis en esta sede)”.
“Esta sala constata que la calificación jurídica de la cámara, relativa a que las decisiones que fueron impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”; es un pronunciamiento judicial ajustado a derecho, que analizo y determino la verdadera naturaleza jurídica de las resoluciones objetadas en la demanda”, resolvió la Sala.
Como otro punto, la Sala señaló que, es “incuestionable” que la solicitud de los apelantes pretendía el desarrollo de una actividad de fiscalización de la Hacienda Pública, no un acto administrativo.
Considera que en el caso de admitirse la denuncia y advertirse infracciones a la ley, su resultado sería el inicio de un juicio de cuentas que, a la postre, derivaría en una sentencia propia de la jurisdicción especial de la CCR, como regula el procedimiento establecido en el RTDC, en los artículos 3, 10, 12 y 17 de la normativa.
“La correcta interpretación de las normas y actuaciones que comprende el RTDC permite advertir que el procedimiento instituido en tal ordenamiento posee la naturaleza especial de diligencias previas a un juicio de cuentas[…] En este sentido, las actuaciones formadas en tal procedimiento por las autoridades respectivas no son de naturaleza administrativa. Ergo, erran los recurrentes al sostener que el Departamento de Participación Ciudadana de la CCR ejerció “función administrativa” en la recepción y rechazo de la denuncia ciudadana del caso”, resuelve la sala.
Judicial
Fiscalía logra condenas de hasta 260 años contra 129 pandilleros de MS-13 en El Salvador
La Fiscalía General anunció que logró que 129 integrantes de la MS-13 recibieran condenas de hasta 260 años de prisión. Las sentencias corresponden a delitos como homicidio, tráfico de drogas, desaparición de personas y organizaciones terroristas.
La institución fiscal dijo que presentó pruebas documentales y testimoniales contundentes durante el proceso judicial. Con ello, comprobó cómo operaban los grupos criminales entre 2013 y 2018.
Según la investigación, los condenados privaban de libertad a las víctimas y luego las desaparecían. Además, financiaban sus actividades mediante venta de droga y extorsiones.
Las autoridades confirmaron que estas estructuras delictivas operaban en el departamento de La Libertad. También establecieron vínculos entre cabecillas y colaboradores dentro de distintas clicas.
Condenas por homicidios y crimen organizado
El tribunal impuso diversas penas de prisión según la participación en los delitos. Entre las condenas destacan sentencias de hasta 260 años por múltiples homicidios.
Otros implicados recibieron penas que van desde 80 hasta 170 años de cárcel. Las condenas responden a la gravedad de los crímenes y al número de víctimas.
Casos relevantes incluidos en el juicio
Entre los hechos probados, se encuentra el asesinato de un taxista. La estructura lo atacó tras señalarlo como informante policial.
Asimismo, el tribunal documentó el homicidio de dos personas. Los responsables las sacaron de su vivienda tras simular un operativo policial.
En otro caso, los imputados planificaron el asesinato de dos agentes policiales. Sin embargo, los agentes recibieron una alerta a tiempo y lograron evitar el ataque.
Judicial
Juicio masivo contra 486 cabecillas de la MS-13 continúa este viernes en medio de debate político
El juicio masivo contra 486 cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13) avanza este viernes en El Salvador como uno de los procesos penales más grandes del país. La Fiscalía General de la República atribuye a los acusados más de 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022, incluidos al menos 29,000 homicidios.
Para hoy, la Fiscalía General presenta tres nuevos testigos.
Desde el inicio de la semana, los principales jefes de la estructura criminal enfrentan audiencias bajo un modelo colectivo. El sistema judicial los procesa como parte de la llamada “ranfla nacional”, considerada el núcleo de mando.
Entre los imputados figuran cabecillas históricos señalados de ordenar asesinatos, extorsiones, secuestros y otros crímenes a nivel nacional.
Fiscalía presenta nuevos testimonios en la jornada
La audiencia única abierta continúa con la presentación de nueva prueba testimonial. La Fiscalía reporta que los 486 cabecillas enfrentan acusaciones por ordenar al menos 9,043 hechos criminales específicos dentro del proceso.
Durante la jornada, el Ministerio Público presenta tres testigos. Sus declaraciones buscan explicar cómo, entre 2012 y 2022, los líderes de la MS-13 ordenaban homicidios en todo el país.
Según la acusación, entre los crímenes figuran asesinatos de agentes policiales y miembros de la Fuerza Armada. La Fiscalía intenta vincular directamente a los cabecillas con estas órdenes.
Responsabilidad de mando como eje del proceso
La estrategia fiscal se basa en el principio de responsabilidad de mando. Este criterio permite atribuir a los líderes los delitos ejecutados por sus subordinados dentro de la estructura criminal.
La Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado indicó que las órdenes se emitían tanto desde centros penales como desde la calle. Según explicó, la estructura mantenía control operativo en ambos entornos.
Además, la Fiscalía sostiene que los cabecillas decidían sobre la vida de las personas. Por ello, busca atribuirles la totalidad de los delitos cometidos por la organización.
Audiencias desde el CECOT y modalidad virtual
El proceso se desarrolla mediante audiencias virtuales que conectan tribunales en San Salvador con cárceles de máxima seguridad. Entre ellas se encuentra el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT).
Las autoridades trasladan a los imputados hacia áreas con videotransmisión para participar en las diligencias. Este modelo permite avanzar con el juicio masivo de forma simultánea.
Funcionarios han señalado que los acusados incluyen ranfleros históricos, corredores de programa y líderes de clica.
Casos emblemáticos dentro del proceso
Entre los acusados destacan cabecillas con numerosos delitos atribuidos. Carlos Tiberio Ramírez Valladares enfrenta cargos por cientos de homicidios agravados.
También figura Borromeo Henríquez Solórzano, con más de 500 delitos imputados. Dionisio Arístides Umanzor Osorio aparece con más de 100 homicidios señalados por la Fiscalía.
El Ministerio Público vincula a varios de estos líderes con ataques contra fuerzas de seguridad y otros crímenes de alto impacto.
El régimen de excepción
El juicio se enmarca en la estrategia de seguridad impulsada desde marzo de 2022. Tras un repunte de homicidios, el Gobierno implementó el régimen de excepción y ejecutó capturas masivas.
Datos oficiales indican que más de 91,000 personas han sido detenidas en ese contexto. El proceso contra los cabecillas busca llevar a juicio a la cúpula de la MS-13.
Las autoridades sostienen que estas medidas han reducido la violencia en el país.
Debate político y críticas internacionales
El caso se ha convertido en un tema central de la agenda política. El presidente Nayib Bukele ha defendido el juicio y su enfoque legal.
El mandatario ha comparado el uso de la responsabilidad de mando con precedentes históricos. También ha cuestionado a sectores que critican el proceso.
Por su parte, organizaciones de derechos humanos mantienen observaciones. Estas incluyen preocupaciones sobre el debido proceso y las garantías judiciales.
Fiscalía apunta a penas máximas
La Fiscalía asegura que cuenta con pruebas suficientes para sostener la acusación. Según el Ministerio Público, el objetivo es lograr penas máximas contra cada uno de los procesados.
El avance del juicio será determinante para establecer responsabilidades penales. Mientras tanto, el caso sigue marcando el debate sobre seguridad, justicia y derechos en El Salvador.
Judicial
Juicio masivo contra MS-13 en El Salvador: procesan a 492 pandilleros por más de 47,000 delitos
El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de San Salvador instaló el juicio colectivo contra 492 miembros de la Mara Salvatrucha (MS-13). Las autoridades acusan a los imputados de múltiples delitos cometidos entre 2012 y 2022.
Entre los cargos destacan homicidios agravados, feminicidios, extorsiones, rebelión, delitos relacionados con droga, trata de personas, tráfico de armas y agrupaciones ilícitas. Este proceso judicial se perfila como uno de los más grandes en la historia reciente del país.
Acusaciones contra cabecillas de pandillas en El Salvador
El caso incluye a presuntos cabecillas de la MS-13, entre ellos miembros de la ranfla nacional (jefatura), la ranfla de las calles y corredores de programa. Según la acusación, estos grupos operaban en todo el territorio salvadoreño.
Además, el tribunal procesa a fundadores de la estructura criminal. Las autoridades sostienen que estos líderes dirigieron actividades ilícitas de forma coordinada durante años.
Más de 47,000 hechos delictivos bajo investigación
El tribunal analizará más de 47,000 hechos delictivos atribuidos a la organización. De ese total, cerca de 29,000 corresponden a homicidios.
Entre los casos también figuran 87 homicidios cometidos entre el 25 y el 27 de marzo de 2022. Estos hechos precedieron al inicio del Régimen de Excepción en El Salvador.
Por tanto, la magnitud del proceso refleja el alcance de las operaciones de la estructura criminal durante la última década.
Inicio del juicio y desarrollo de pruebas
Durante la instalación de la audiencia, el juez señaló que estas estructuras han afectado la seguridad del país por décadas. Asimismo, afirmó que el proceso se llevará con base en la ley.
El juzgador indicó que el tribunal evaluará pruebas periciales, autopsias, análisis balísticos y testimonios. Estas evidencias buscan reconstruir los hechos y determinar responsabilidades.
Además, destacó que cada prueba representa a víctimas que no pudieron defenderse. En consecuencia, el juicio pretende esclarecer los delitos atribuidos a la organización.
Impacto del juicio colectivo en la seguridad nacional
El tribunal subrayó que los hechos investigados no fueron aislados. Según lo expuesto, respondían a órdenes emitidas desde la estructura criminal.
Finalmente, el caso avanza como uno de los juicios colectivos más relevantes contra pandillas en El Salvador. Las autoridades buscan establecer responsabilidades penales y avanzar en el combate al crimen organizado.
Judicial
Condenan a seis extranjeros a 12 años de prisión por narcotráfico en El Salvador
El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador condenó a seis extranjeros a 12 años de prisión por tráfico ilícito de drogas. La sentencia se emitió este jueves 9 de abril de 2026.
Las autoridades comprobaron que los imputados transportaban un cargamento de cocaína valorado en más de 32 millones de dólares. El grupo operaba en aguas del océano Pacífico.
Red internacional integrada por colombianos, mexicanos y ecuatoriano
Los condenados son ciudadanos de Colombia, México y Ecuador. El tribunal determinó que todos participaron en el traslado de la droga.
Entre ellos figuran dos colombianos, un ecuatoriano y tres mexicanos. Según la investigación, actuaron de forma coordinada para movilizar el cargamento.
Además, facilitaron el tránsito de la droga por rutas marítimas vinculadas al narcotráfico internacional.
Operación marítima permitió interceptar embarcaciones
La incautación ocurrió el 18 de mayo de 2024. Las autoridades ejecutaron una operación de interdicción marítima a 880 millas náuticas al sur de la bocana El Cordoncillo.
Los imputados viajaban en dos lanchas. Ambas embarcaciones operaban de forma coordinada para evadir controles.
Este tipo de operativos busca frenar el tráfico ilícito en rutas del Pacífico. Estas rutas son clave para redes criminales.
Estructura logística dividida en dos lanchas
El tribunal detalló la logística del grupo. En la primera embarcación iban los encargados de custodiar la droga.
En esa lancha viajaban los ciudadanos colombianos y el ecuatoriano. Ellos transportaban directamente los paquetes de cocaína.
Por otro lado, la segunda embarcación brindaba apoyo logístico. Los tripulantes trasladaban combustible y suministros.
Esta estructura permitió mantener el cargamento en movimiento. También facilitó evadir controles en altamar.
Pruebas confirman más de 1,200 kilos de cocaína
Tras la captura, las autoridades trasladaron a los detenidos a tierra firme. La detención formal se realizó días después en el puerto La Concordia.
La Policía Nacional Civil efectuó pruebas de campo a la sustancia incautada. Los resultados confirmaron que se trataba de cocaína.
El peritaje final determinó un peso total de 1,299 kilos. Además, el informe estableció un valor superior a 32 millones de dólares.
Judicial
Cámara Ambiental declara culpable de enriquecimiento ilícito al exalcalde Roberto d’Aubuisson y ordena devolver $990,396 al Estado
La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla declaró la existencia de enriquecimiento ilícito del exdiputado y exalcalde de Santa Tecla, Roberto d’Aubuisson Munguía, y de su grupo familiar.
La resolución concluyó que los demandados no justificaron legalmente el origen de varios fondos patrimoniales detectados durante el proceso judicial.
Según el fallo, el incremento patrimonial ocurrió mientras d’Aubuisson ejerció cargos públicos. Primero fue diputado propietario por el departamento de La Libertad entre 2012 y 2015.
Posteriormente, el tribunal analizó su gestión como alcalde de Santa Tecla durante dos períodos consecutivos, entre 2015 y 2018 y entre 2018 y 2021.
En ambos casos ocupó el cargo bajo la bandera de Alianza Republicana Nacionalista.
Tribunal ordena devolver casi un millón de dólares
La resolución judicial establece que el monto total a restituir al Estado asciende a $990,396.99, correspondiente al incremento patrimonial que no pudo justificarse.
El tribunal ordenó que d’Aubuisson reintegre $450,729.39.
Además, su cónyuge Jacqueline López de d’Aubuisson deberá devolver $511,247.73.
Asimismo, la sentencia establece que Johana d’Aubuisson López deberá reintegrar $12,939.87. Por su parte, José Roberto d’Aubuisson López deberá devolver $15,480.
Análisis de pruebas financieras y patrimoniales
La Cámara Ambiental indicó que la decisión se basó en la valoración de diversas pruebas presentadas durante el proceso.
Entre ellas figuran pericias financieras, registros patrimoniales y otros documentos analizados por el tribunal.
Tras revisar ese material probatorio, la instancia judicial confirmó la responsabilidad civil del grupo familiar por el incremento patrimonial no justificado.
Inhabilitación para ejercer cargos públicos
Además de la devolución del dinero, el tribunal impuso una sanción adicional al exfuncionario.
La sentencia ordena la inhabilitación de José Roberto d’Aubuisson Munguía para ejercer cargos públicos durante diez años.
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