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Sala de lo Contencioso Administrativo dirime sobre la naturaleza de actos materiales de la CCR

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Mediante resolución 20-22-RA-2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó conocer un recurso de apelación presentado en proceso contra la Corte de Cuentas de la República (CCR) en la que se dirimía la calidad de posibles “actos materialmente administrativos” de actuaciones concretas de la CCR.

Hechos del proceso

El proceso tiene como raíz la decisión del Departamento de Participación Ciudadana y por el Organismo de Dirección de la CCR, de rechazar una denuncia presentada para investigar si se utilizaron fondos públicos en la contratación del software Pegasus de la empresa israelí NSO Group.

El 10 de febrero del 2022, el Departamento de Participación Ciudadana de la CCR, declaró improcedente la petición de investigar si se utilizaron fondos públicos para la adquisición del denominado spyware Pegasus; determinar si se contrataron los servicios de la sociedad mercantil NSO Group Technologies Ltd.; y, en caso de corroborarse el primer asunto, desarrollar un examen especial de fiscalización.

El fundamento de esta decisión fue, en lo esencial, que “(…) los hechos mencionados por los denunciantes no corresponden a las atribuciones que por ley tiene conferido [el] ente de Control fiscal externo; ergo: la Corte de Cuentas no es competente para conocer de lo denunciado (…)”.

La anterior declaración fue confirmada por el Organismo de Dirección de la CCR, mediante la resolución de las 09:30 horas del 16 de mayo de. 2022, basado en que “(…) investigar la presunta adquisición del software para realizar operaciones que vulneren nuestro marco legal, es una atribución que se encuentra fuera del ámbito de competencia de [la] Corte de Cuentas de la Republica”.

Argumentos de los apelantes

Los recurrentes, representantes de la asociación Cristosal, alegan que el procedimiento aplicable para el trámite de su denuncia ciudadana, ante la CCR, se encuentra sujeto al estatuto del derecho administrativo.

Señalan que la cámara, al estimar que las decisiones impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”, inobservo el estatuto jurídico aplicable a la denuncia antedicha. Argumentaron que las decisiones emitidas por el Departamento de Participación Ciudadana y por el Organismo de Dirección son producto del ejercicio de “facultades administrativas”, no jurisdiccionales.

Explican que los actos impugnados en la primera instancia forman parte del “procedimiento administrativo” regulado por el Reglamento para el Trámite de la Denuncia Ciudadana (RTDC) y no corresponde a una facultad de fiscalización propia de la CCR, y que tiene como inicio la denuncia presentada.

Concluyen que las decisiones cuestionadas ante la cámara, según el criterio objetivo y material, y en atención a la teoría residual de la función administrativa; si son actos materialmente administrativos. Los recurrentes aseveran que la cámara, al estimar que las decisiones impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”; creo una zona exenta de control jurisdiccional, facilitando que los tribunales contencioso-administrativos rehúsen su competencia para conocer de dichas categorías.

Resolución judicial

Como autoridad apelada, la Cámara de lo Contencioso Administrativo resolvió que la pretensión no está dirigida a ningún control infraconstitucional en el ámbito del derecho administrativo, pues, en todo caso, el ejercicio del derecho de acción, más bien, es de materia constitucional.

“Por lo anterior, las actuaciones objeto de impugnación en este caso vienen a configurar una de las materias excluidas de control en la jurisdicción contencioso-administrativa, por tratarse de potestades constitucionales propias de la CCR. tal como es la función fiscalizadora administrativa, la cual no encaja en aquellas actuaciones sujetas al derecho administrativo”.

En su resolución, como primer punto, la Sala de lo Contencioso aseveró que “el contenido esencial y motivación de las decisiones referenciadas, las mismas constituyen simples actos de denegación del ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Hacienda Pública. En rigor técnico, no se trata de actos de fiscalización sino, más bien, decisiones de rechazo franco del ejercicio de la función constitucional que corresponde a la CCR, con su debida justificación (que no es objeto de análisis en esta sede)”.

“Esta sala constata que la calificación jurídica de la cámara, relativa a que las decisiones que fueron impugnadas en la primera instancia no eran “actos materialmente administrativos”; es un pronunciamiento judicial ajustado a derecho, que analizo y determino la verdadera naturaleza jurídica de las resoluciones objetadas en la demanda”, resolvió la Sala.

Como otro punto, la Sala señaló que, es “incuestionable” que la solicitud de los apelantes pretendía el desarrollo de una actividad de fiscalización de la Hacienda Pública, no un acto administrativo.

Considera que en el caso de admitirse la denuncia y advertirse infracciones a la ley, su resultado sería el inicio de un juicio de cuentas que, a la postre, derivaría en una sentencia propia de la jurisdicción especial de la CCR, como regula el procedimiento establecido en el RTDC, en los artículos 3, 10, 12 y 17 de la normativa.

“La correcta interpretación de las normas y actuaciones que comprende el RTDC permite advertir que el procedimiento instituido en tal ordenamiento posee la naturaleza especial de diligencias previas a un juicio de cuentas[…] En este sentido, las actuaciones formadas en tal procedimiento por las autoridades respectivas no son de naturaleza administrativa. Ergo, erran los recurrentes al sostener que el Departamento de Participación Ciudadana de la CCR ejerció “función administrativa” en la recepción y rechazo de la denuncia ciudadana del caso”, resuelve la sala.

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Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.

La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.

La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.

Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.

Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.

Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.

Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas

En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.

El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.

Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.

García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.

Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.

Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.

Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil

Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.

El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.

Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.

Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.

El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.

El caso avanza como precedente judicial

El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.

El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.

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El Salvador impone segunda cadena perpetua, esta vez por un feminicidio agravado

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Un tribunal de Santa Ana condenó a Eduardo Mauricio Urbina García, de 39 años, a cadena perpetua por el feminicidio agravado de su vecina, J. C. R. C., de 32 años.

La sentencia constituye la segunda condena a pena perpetua dictada en El Salvador. Además, Urbina deberá pagar $15,000 por responsabilidad civil a favor de la familia de la víctima.

El ataque ocurrió en la vivienda de la víctima

El crimen ocurrió el 3 de agosto de 2026 en unos apartamentos del barrio Santa Bárbara, en Santa Ana.

Según las pruebas presentadas durante el proceso, Urbina llegó al inmueble después de consumir bebidas alcohólicas. Luego ingresó sin autorización y llevaba un cuchillo.

La víctima comenzó a pedir auxilio al verlo. Sin embargo, el condenado la atacó con el arma blanca y le causó varias heridas profundas.

Las lesiones afectaron principalmente el tórax y el cuello. Después del ataque, Urbina huyó del lugar.

La víctima y el agresor eran vecinos. Además, el procesado había mostrado interés en ella durante varios meses.

La negativa de la mujer provocó molestia en Urbina, según los elementos incorporados al proceso judicial.

La autopsia confirmó lesiones de defensa

El Instituto de Medicina Legal realizó la autopsia y estableció que la muerte ocurrió por múltiples heridas penetrantes.

El examen forense también encontró lesiones en los brazos de la víctima. Estas heridas resultaban compatibles con un forcejeo y con intentos de defensa.

El tribunal de Santa Ana tomó en cuenta las pruebas incorporadas durante el juicio para establecer la responsabilidad penal de Urbina.

El condenado se entregó horas después

Horas después del feminicidio, Urbina llegó a una delegación de la Policía Nacional Civil en Santa Ana.

Allí manifestó que era la persona buscada por el crimen. Ante esa declaración, los agentes procedieron a detenerlo en flagrancia.

El juzgado posteriormente lo declaró responsable del feminicidio agravado y le impuso la pena de cadena perpetua.

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Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios

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La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.

La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.

El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.

Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.

El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.

Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.

La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.

Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.

Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas

Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.

Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.

Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.

Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.

Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años

En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.

El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.

Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.

Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.

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El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio

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El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.

El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.

Ataque ocurrió durante un robo

Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.

El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.

El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.

Tribunal emitió la sentencia

El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.

La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.

La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.

Reforma abrió paso a la prisión perpetua

La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.

Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.

Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.

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Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado 

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El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.

Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.

Compras municipales terminaron beneficiando a familiares

Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.

Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.

Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.

La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.

Utilizaron prestanombres para concretar pagos

Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.

Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.

Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.

Dos involucrados confesaron su participación

Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.

Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.

Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.

El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.

La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.

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