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Sala de lo Constitucional ordena modificar sanciones en ley reguladora de productos de petróleo

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informó que tiene como incumplida la sentencia pronunciada el 3 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró inconstitucional artículos de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, por infracción a los Arts. 2 inciso 1° y 246 inciso 1° de la Constitución;.

La Sala de lo Constitución declaró inconstitucional el Art. 19 inciso 1° letras a, b y c, de dicha normativa, la en consecuencia, la actual conformación de la Asamblea Legislativa deberá reformar la ley en comento, en el plazo de 6 meses.

El artículo 19 de dicha ley establecía que las infracciones serán sancionadas con multa equivalente al monto de salarios mínimos mensuales correspondientes al comercio y servicio, de conformidad con las reglas siguientes: a) Las infracciones menos graves se sancionarán con una multa que se calculará entre cincuenta y un mil salarios mínimos mensuales; b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa que se calculará entre un mil cien y dos mil salarios mínimos mensuales; c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa que se calculará entre dos mil cien y tres mil salarios mínimos mensuales.

En su momento, la Sala declaró inconstitucional la normativa al resolver que por infringía los arts. 2 inc. 1° y 246 inc. 1° Cn., dado que los montos mínimos sancionatorios de las multas contempladas para infracciones carecían de justificación objetiva suficiente en relación con la finalidad que les servía de fundamento.

Sin embargo, en su sentencia la Sala moduló sus efectos e impuso una obligación al Órgano Legislativo en los términos siguientes: «Para permitir al legislador corregir en el corto plazo la inconstitucionalidad advertida, los montos mínimos sancionatorios […] continuarán vigentes hasta que la Asamblea Legislativa realice las adecuaciones normativas respectivas en dicha disposición […] las cuales deberán realizarse en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia».

En ese sentido, el plazo para cumplir con la orden contenida en dicha decisión judicial ya ha transcurrido, y aún la Asamblea Legislativa no ha realizado las reformas ordenadas por la Sala de lo Constitucional.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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El Consejo Nacional de la Judicatura lanza programa de formación para empleados judiciales

El Consejo Nacional de la Judicatura inició el proceso formativo sobre gestión del despacho judicial, con enfoque en la «dirección del juzgado y del proceso», dirigido a empleados de las zonas central y paracentral del país.

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Con el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), inició el itinerario formativo sobre gestión del despacho judicial.

Esta capacitación se centra en la “Dirección del Juzgado y del Proceso” y está dirigida especialmente a secretarios y colaboradores judiciales que desempeñan funciones en el área penal.

El programa busca mejorar las habilidades de estos profesionales y contribuir a una mayor eficiencia en la administración de justicia.

El itinerario formativo está orientado a los empleados judiciales que laboran en las regiones central y paracentral del país.

La iniciativa tiene como principal objetivo asegurar que los participantes adquieran los conocimientos y herramientas necesarias para optimizar la gestión de los despachos judiciales.

A través de esta capacitación, el CNJ pretende avanzar hacia la excelencia en el servicio judicial, brindando a los empleados las habilidades requeridas para desempeñar su labor de manera más efectiva.

El Consejo Nacional de la Judicatura destacó que este tipo de programas son esenciales para la mejora continua de los procesos judiciales y para el fortalecimiento de la estructura del sistema de justicia.

La formación tiene un enfoque práctico que facilitará la implementación de mejores prácticas dentro de los juzgados, contribuyendo así a una mayor celeridad y transparencia en la resolución de casos penales.

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Corte Suprema de Justicia se suma a los llamados a prevenir la conducción peligrosa y advierte sus consecuencias

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se unió a los llamados a prevenir el fenómeno de la conducción peligrosa, pidiendo a la ciudadanía a tomar conciencia sobre los riesgos legales que esta práctica conlleva.

A través de mensajes en redes sociales, la CJS instó a los conductores a ser más responsables al volante, haciendo especial énfasis en el respeto por las leyes de tránsito, que buscan salvaguardar tanto la seguridad de los conductores como de los peatones.

Conducción peligrosa y su riesgo legal

El Código Penal de El Salvador establece que la conducción peligrosa no sólo pone en riesgo la vida de las personas, sino que también está sujeta a severas sanciones.
Según la legislación vigente, existen tres acciones principales que son consideradas conducción peligrosa y que pueden derivar en consecuencias legales graves:

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Esta es una de las infracciones más comunes y graves, ya que el consumo de sustancias psicoactivas afecta la capacidad de reacción y el juicio del conductor, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

Participar en competencias o carreras en la vía pública: La realización de competencias de velocidad en calles y carreteras, también conocida como “street racing”, es una de las conductas más peligrosas, pues pone en riesgo la vida no solo de los participantes, sino también de los transeúntes y otros conductores.

Disputar la vía con otro vehículo: El desafío entre conductores por obtener la preferencia de paso o por adelantarse de manera imprudente, puede dar lugar a accidentes graves, especialmente cuando se realiza a altas velocidades o sin el debido respeto por las señales de tránsito.

Sanciones severas

Las consecuencias legales para quienes sean detenidos por conducción peligrosa son significativas. De acuerdo con el Código Penal, las sanciones pueden incluir:

Prisión: La pena privativa de libertad varía según la gravedad del delito. En algunos casos, puede ser de hasta 3 años de prisión, especialmente cuando se causa daño a otras personas o se pone en grave riesgo la seguridad pública (en algunos casos con agravantes puede conllevar penas de hasta 8 años).

Multas económicas: Además de la prisión, los infractores pueden enfrentar fuertes multas que buscan disuadir la repetición de estas conductas.

Suspensión de la licencia de conducir: En muchos casos, el conductor puede perder temporal o permanentemente su derecho a conducir, lo que implica una restricción significativa en su libertad para moverse por el país.

Un llamado a la prudencia

La Corte Suprema recordó que, si bien la conducción peligrosa es un delito, también es un comportamiento que se puede evitar con mayor conciencia y responsabilidad al volante. En este sentido, el mensaje es claro: “Maneja con prudencia y respeta las leyes”.
Las autoridades también han señalado que, además de las sanciones penales, la conducción peligrosa contribuye al incremento de los accidentes de tránsito, que siguen siendo una de las principales causas de muerte en el país.

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La Corte Suprema de Justicia recuerda las causas legales del divorcio, incluida la vida intolerable

Cuando la vida conyugal es “un infierno”, hay una causal para el divorcio, recuerda la CSJ.

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La Corte Suprema de Justicia, en un esfuerzo por divulgar los derechos y deberes legales de los ciudadanos, ha resaltado las diversas causas por las cuales se puede solicitar el divorcio, entre ellas, la denominada «vida intolerable».

Según la ley, si un matrimonio afecta la salud física o emocional de alguno de los cónyuges, este puede ser un motivo válido para disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por distintas razones, entre las cuales se incluyen:

  1. Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio.
  2. Separación de los cónyuges: En caso de que los cónyuges hayan estado separados por un año o más.
  3. Vida intolerable: Situaciones donde la convivencia en el matrimonio se vuelve insostenible y perjudica gravemente la salud de alguno de los cónyuges.
  4. Incumplimiento grave de los deberes conyugales: Incluye la falta de igualdad de derechos y deberes, la ausencia de convivencia, la infidelidad, y la falta de apoyo mutuo en todas las circunstancias.
  5. Mala conducta notoria: Cuando uno de los cónyuges pone en peligro la salud física o emocional del otro, debido a conductas dañinas o abusivas.
  6. Cualquier otro hecho grave: Cualquier otro acontecimiento que se considere suficientemente grave y similar a los anteriores para justificar la disolución del matrimonio.

La Corte subraya que el derecho al divorcio está protegido por la ley y busca asegurar que las personas puedan vivir en condiciones saludables y respetuosas dentro de sus relaciones conyugales.

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El Consejo Nacional de la Judicatura impulsa formación en criterios de especialización judicial

En CNJ continúa con sus jornadas de capacitación a diferentes sectores relacionados con la aplicación de la justicia.

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El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) llevó a cabo una jornada formativa enfocada en los “Criterios de especialización para una eficiente administración de justicia”, en colaboración con la Oficina de Desarrollo, Capacitación y Asistencia Técnica del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (OPDAT).

La actividad, que tuvo como objetivo fortalecer las capacidades del funcionariado judicial, se centró en áreas clave del derecho penal, civil y mercantil.

La capacitación estuvo dirigida a un amplio sector del sistema de justicia, incluyendo al personal de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fiscales de la Fiscalía General de la República (FGR), y defensores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR).

De igual forma, se destacó la participación de funcionarios con competencia en diversas ramas del derecho, como los encargados de la administración de justicia en el ámbito civil, mercantil y penal.

El CNJ anunció que esta formación se replicará próximamente con profesionales encargados de funciones de secretarías y colaboración judicial en los juzgados de Paz y Primera Instancia, tribunales y juzgados de Sentencia, así como en las Cámaras de Segunda Instancia.

Esta ampliación permitirá alcanzar una mayor cobertura entre los servidores judiciales, fortaleciendo la especialización en las distintas áreas del derecho.

Con este tipo de iniciativas, el CNJ reafirma su compromiso con la mejora continua del sistema judicial y el acceso a la justicia, promoviendo la profesionalización y la eficiencia en la administración de justicia en el país.

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