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Sala admite demanda por prohibición de conciliación en casos de reincidentes habituales

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La Sala de lo Constitucional ha admitido un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal, que prohíbe la conciliación o mediación en casos de reincidentes habituales. El proceso se basa en la supuesta violación de los artículos 3 y 11 de la Constitución, que tratan sobre el principio de igualdad y la prohibición de doble juzgamiento.

La demanda fue presentada por el ciudadano Dennis Vladimir Portillo Montes y se identifica como inconstitucionalidad 41-2023. En la resolución, se admite la demanda en relación con la prohibición de conciliación o mediación para reincidentes habituales y se declara improcedente en otros casos, como miembros de agrupaciones ilícitas. En su resolución, la Sala de lo Constitucional ha admitido parcialmente la demanda y ha declarado improcedente la misma en otros aspectos.

El artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal prohíbe la conciliación o mediación de delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos cinco años.

El demandante argumenta que este artículo infringe el principio de ne bis in idem (prohibición de doble juzgamiento) en su manifestación material, que impide que las personas reciban dos o más reproches jurídicos por una misma conducta. Sostiene que la reincidencia no debería tener incidencia en un proceso penal, ya que eso implicaría atribuir una segunda sanción legal a un comportamiento que ya ha sido sancionado previamente.

Además, argumenta que la prohibición de conciliación o mediación en el caso de miembros de agrupaciones ilícitas implica una sanción para personas condenadas previamente por ese delito, lo cual no se ajusta al principio de presunción de inocencia.

También sostiene que la prohibición en el artículo se aplica a aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos 5 años, lo que inhibe el beneficio de la conciliación o mediación a quienes podrían haber cometido delitos, pero no fueron condenados previamente.

El demandante argumenta que la prohibición de conciliación o mediación establecida en el artículo 38 inciso 2° del CPP infringe el principio de igualdad en relación con el procesado y la víctima. En el caso del procesado, considera que la medida diferenciadora no está adecuadamente justificada y no contribuye a los fines de la pena. En el caso de la víctima, argumenta que la conciliación o mediación permite una posible satisfacción de sus requerimientos civiles y evita la incertidumbre sobre el resultado del proceso penal.

La Sala de lo Constitucional ha admitido la demanda en lo que respecta a la infracción del artículo 11 de la Constitución en relación con la prohibición de doble juzgamiento. Sin embargo, ha declarado la improcedencia de la demanda en otros aspectos, como la denegatoria de conciliación o mediación para miembros de agrupaciones ilícitas y aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos 5 años. También ha declarado la improcedencia de la demanda en lo que respecta a la infracción del principio de igualdad.

La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República han sido notificados para que se pronuncien sobre la constitucionalidad del artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal en relación con la prohibición de doble juzgamiento.

La Asamblea Legislativa deberá rendir un informe sobre la constitucionalidad del artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta los argumentos del demandante y las observaciones realizadas en la resolución. La Fiscalía General de la República también tiene la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto.

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Judicial

Corte Interamericana declara responsabilidad del Estado por desapariciones forzadas

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia el 18 de marzo de 2024, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador por las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, ocurridas durante el conflicto armado interno salvadoreño.

El Tribunal determinó que la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval también representó una violación del derecho a defender los derechos humanos. Además, constató que, tras más de 41 años, el paradero de las víctimas sigue siendo desconocido y no se ha identificado a los perpetradores, lo que constituye una violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a conocer la verdad en perjuicio de las víctimas y sus familiares .

La Corte destacó las graves afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas, especialmente los hijos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, quienes eran menores de edad al momento de la desaparición de su madre. La incertidumbre y el sufrimiento resultantes han tenido un impacto significativo en su desarrollo personal y familiar. En este contexto, el Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a la integridad personal, la protección de la familia y los derechos de la niñez de los familiares de las víctimas .

El Estado de El Salvador realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, admitiendo la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, y aceptando la inactividad en los procesos de investigación sobre estos hechos. Este reconocimiento incluye la posibilidad de que los familiares de las víctimas sean reconocidos como «víctimas indirectas», siempre que se acredite un vínculo familiar directo .

La Corte IDH ordena al Estado continuar las investigaciones penales en curso por los delitos de desaparición forzada y tortura, así como las acciones de búsqueda de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.

Así también, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, también efectuar las modificaciones necesarias al “Monumento a la memoria y la verdad”, de común acuerdo con los familiares de las víctimas del presente caso.

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Corte IDH ordena al Estado otorgar indemnización por violaciones a derechos judiciales

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado que El Salvador es responsable por violaciones a los derechos de garantías y protección judiciales en perjuicio de Miguel Ángel Aguirre Magaña.

Esta decisión se enmarca en la Sentencia del Caso Aguirre Magaña vs. El Salvador, notificada la semana pasada, y surge tras el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado salvadoreño.

El caso tiene sus raíces en un incidente ocurrido el 13 de noviembre de 1993, cuando el señor Aguirre Magaña, mientras realizaba una diligencia judicial en un vehículo propiedad del Juez de Paz de Villa de Apaneca, sufrió la explosión de un artefacto. Esta explosión le causó graves lesiones, incluyendo la amputación de su pierna derecha y la pérdida de audición en su oído derecho.

A pesar de las denuncias presentadas por Aguirre Magaña en 1993, alegando que el vehículo contenía una granada propiedad del juez, el proceso judicial se prolongó durante once años. Finalmente, en 2004, se emitió una resolución de sobreseimiento provisional, la cual fue apelada y confirmada, dejando el caso sin una resolución satisfactoria.

La Corte IDH señaló que el proceso penal, que duró más de una década, estuvo plagado de omisiones e irregularidades. El tribunal destacó que no existían elementos de complejidad en el caso que justificaran tal demora, y subrayó los esfuerzos infructuosos del señor Aguirre por acelerar el proceso. Además, la Corte resaltó que debido a la discapacidad del señor Aguirre, las autoridades debieron haber manejado el caso con mayor celeridad para proteger sus derechos de manera efectiva.

En su fallo, la Corte determinó que El Salvador no cumplió con la debida diligencia ni garantizó un plazo razonable en el proceso judicial. Asimismo, se concluyó que el señor Aguirre no contó con un recurso efectivo para salvaguardar sus derechos, violando así las garantías judiciales y de protección judicial.

Como resultado de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación para el señor Aguirre. Entre las que se encuentran brindar los servicios de rehabilitación y prótesis y el tratamiento psicológico al afectado. Así también, deberá pagar $35,000.00 en concepto de indemnización.

El fallo fue emitido por un panel de jueces compuesto por la Presidenta, Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), el Vicepresidente, Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil), y los jueces Humberto A. Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Verónica Gomez (Argentina) y Patricia Pérez Goldberg (Chile).

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Tribunal recibe solicitudes de agrupación de 1,828 presuntos pandilleros de la MS-13

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El Tribunal 1° contra el Crimen Organizado de San Salvador recibió ayer la solicitud de agrupación de 1,828 presuntos integrantes de la organización criminal Mara Salvatrucha (MS-13), presentadas por la oficina fiscal de Santa Tecla.

Los acusados, vinculados a los programas Porteño y Libertad de la MS-13, enfrentan cargos por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, así como otros delitos conexos como tráfico ilícito y tenencia, portación o conducción ilegal e irresponsable de armas de fuego.

La investigación los relaciona con once clicas: cuatro del programa Porteño y siete del programa Libertad. Entre los acusados se encuentran individuos con rangos de corredores de programa, corredores de clica, homeboys, observación y chequeos.

Estas solicitudes de agrupación se enmarcan en el decreto legislativo N.º 803, que permite a la Fiscalía agrupar a los acusados en un mismo proceso según el territorio donde cometían los hechos delictivos.

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Fiscalía agrupa a 2,330 miembros de la Mara Salvatrucha en Nuevos Expedientes

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La Fiscalía General de la República ha presentado nuevas solicitudes para agrupar a 2,330 terroristas de la Mara Salvatrucha en cuatro expedientes distintos. Estos individuos, pertenecientes a diversas clicas, han estado involucrados en extorsiones y asesinatos en varias localidades de La Libertad, San Salvador, la zona Paracentral y los departamentos del oriente del país.

Ayer, la Fiscalía presentó tres peticiones ante tribunales contra el Crimen Organizado, basadas en las áreas donde delinquían 1,202 de estos terroristas. Las solicitudes fueron realizadas según las siguientes zonas:

  1. San Salvador:
  • 383 terroristas agrupados en varios programas de clicas específicas:
    • 132 pandilleros del programa centro de la clica Paraísos Gánster Salvatruchos, operativos en la capital.
    • 104 miembros de la clica Destroyer Criminal Locos Salvatruchos, activos en Apopa.
    • 85 imputados de las clicas Cusca Locos Salvatruchos (13) y Maníacos Locos Salvatruchos (72).
    • 44 miembros de la clica Bella Vista Locos Salvatruchos, operativos en San Marcos.
  • Todos enfrentan cargos por el delito de agrupaciones ilícitas.
  1. Zona Paracentral:
  • 158 imputados pertenecientes a la clica Agua Zarca de la MS.
  1. Oriente del País:
  • 661 imputados, divididos en las siguientes clicas:
    • 135 miembros de la clica Sitios Locos Salvatruchos.
    • 232 de la clica Normandis Locos Salvatruchos.
    • 206 de la clica Parkview Locos Salvatruchos.
    • 88 de la clica Coronados Little Cycos.
  • Estos individuos también enfrentan cargos por agrupaciones ilícitas
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Inicio del Juicio contra el expresidente Mauricio Funes por negociaciones ilícitas

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Ayer, el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador inició el juicio contra el expresidente de la República, Mauricio Funes, quien gobernó El Salvador de 2009 a 2014 bajo la bandera del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Funes enfrenta acusaciones de realizar negociaciones ilícitas entre 2012 y 2014, específicamente en la construcción del puente San Isidro sobre el río Lempa, en Chalatenango. Se le imputa haber aceptado como dádiva una avioneta a cambio de favorecer dichas negociaciones.

La Fiscalía cuenta con una vasta cantidad de pruebas contra Funes, incluyendo más de 230 documentos, testimonios de 34 testigos y pruebas periciales. Estas pruebas serán presentadas durante el juicio para respaldar las acusaciones de casos especiales de lavado de dinero y activos. Dado el peso de las evidencias, la Fiscalía ha anunciado que solicitará la pena máxima para el exmandatario.

Mauricio Funes se encuentra en Nicaragua desde 2016, donde recibió la nacionalidad de ese país, lo que ha complicado su extradición. Funes ya ha sido condenado en ausencia en otros casos. En mayo de 2022, fue sentenciado a 14 años de prisión por delitos relacionados con una tregua entre pandillas durante su gobierno. Posteriormente, en julio de 2023, recibió una condena adicional de 6 años por defraudación fiscal.

Además de estos casos, Funes enfrenta varias acusaciones penales y civiles. Está acusado de malversar más de 351 millones de dólares de fondos estatales y de corrupción en la construcción de una represa, lo que refleja un patrón de presunta conducta delictiva durante su administración.

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