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Reformas aprobadas al Código de Familia

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Ayer, con 76 votos a favor  la Asamblea Legislativa aprobó la reforma del Código de familia para prohibir el matrimonio entre menores. El dictamen aprobado de la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad establece las siguientes reformas:

 

  1. Derógase el inciso segundo del artículo 14

 

Antes de reforma:

Impedimentos Absolutos

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:

1o) Los menores de dieciocho años de edad;

2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,

3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.

No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.

Después de la reforma:

Impedimentos Absolutos

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:

1o) Los menores de dieciocho años de edad;

2o) Los ligados por vínculo matrimonial

3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.

 

  1. Derógase el artículo 18

 

Antes de la reforma:

Regla Especial Para Los Menores

Art. 18.- Los menores de dieciocho años que de conformidad a este Código pueden casarse, deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren. Si faltare uno de ellos bastará el asentimiento del otro; pero faltando ambos, los ascendientes de grado más próximo serán los llamados a darlo, prefiriéndose aquéllos con quienes conviva el menor. En paridad de votos, se preferirá el favorable al matrimonio.

Cuando el menor se encontrare sujeto a tutela y no tuviere ascendientes, el asentimiento deberá darlo su tutor; y si fuere huérfano, abandonado, o de filiación desconocida, requerirá el asentimiento del Procurador General de la República.

Después de la reforma:

ARTICULO DERÓGADO

 

  1. Derógase el artículo 19

 

Antes de la reforma:

Causas que justifican el disenso

Art. 19.- La negativa del asentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio, sólo se justificará cuando en cualquiera de los que pretendan contraerlo concurra alguna de las causas siguientes:

1a) Existencia de alguno de los impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio;

2a) Vida licenciosa, o pasión por los juegos prohibidos o afición al consumo de drogas, estupefacientes o alucinógenos, o embriaguez habitual;

3a) Haber sido privado de la autoridad parental, por sentencia ejecutoriada en un proceso penal o familiar;

4a) Padecer enfermedad que ponga en peligro la vida o la salud del menor o de su prole.

También podrá negarse el asentimiento por no tener ninguno de los dos medios económicos actuales para el competente desempeño de las responsabilidades del matrimonio.

Cuando la negativa fuere injustificada, el juez dará la autorización a pedimento del menor.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el artículo 20 de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

Art. 20.- El matrimonio celebrado en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de este Código, hará incurrir al funcionario autorizante en las sanciones establecidas en las leyes de la materia.

Cuando la contravención fuere atribuida al notario o al contrayente mayor de dieciocho años de edad, la multa será hasta de un mil colones, que impondrá el juez al tener conocimiento de la infracción.

Después de la reforma

Art. 20.- El matrimonio celebrado en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 16 y 17  de este Código, hará incurrir al funcionario autorizante en las sanciones establecidas en las leyes de la materia.

Cuando la contravención fuere atribuida al notario o al contrayente, la multa será hasta de un mil colones, que impondrá el juez al tener conocimiento de la infracción.

 

  1. Reformase el inciso primero del Artículo 21 de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

Acta Prematrimonial

Art. 21.- Las personas que pretendan contraer matrimonio lo manifestarán al funcionario autorizado, quien previa lectura y explicación de los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 41, 42, 48, 51 y 62 de este Código les recibirá en acta, declaración jurada sobre su intención de contraerlo y que no tienen impedimentos legales ni están sujetos a prohibición alguna.

Después de la reforma:

Acta Prematrimonial

Art. 21.- Las personas que pretendan contraer matrimonio lo manifestarán al funcionario autorizado, quien previa lectura y explicación de los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17, 41, 42, 48, 51 y 62 de este Código les recibirá en acta, declaración jurada sobre su intención de contraerlo y que no tienen impedimentos legales ni están sujetos a prohibición alguna.

  1. Derógase el artículo 22

 

Antes de la reforma:

Identificación y comparecencia de menores

Art. 22.- Los menores de dieciocho años que carecieren de documentos de identidad, si no fueren conocidos del funcionario autorizante, serán identificados por medio de dos testigos y comparecerán acompañados de quienes deban dar el asentimiento, del cual se dejará constancia en el acta a que se refiere el artículo anterior. El asentimiento también podrá constar en instrumento público o privado autenticado que se agregará al expediente matrimonial.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el ordinal 5° del artículo 23, de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer menor de dieciocho años está embarazada, o de que no lo está la mujer que va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del artículo 17;

Después de la reforma:

5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer que va a contraer nuevas nupcias no está embarazada, si se encontrare en el caso del artículo 17;

  1. Derógase el artículo 86

 

Antes de la reforma:

Capitulaciones otorgadas por menores

Art. 86.- Los menores que conforme este Código puedan casarse, podrán otorgar capitulaciones matrimoniales, pero requerirán autorización de las personas que deban dar el asentimiento matrimonial.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el ordinal cuarto del artículo 90, de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

4a) El haberse celebrado existiendo alguno de los impedimentos señalados por este Código, excepto el impedimento por la minoría de edad.

Después de la reforma:

4a) El haberse celebrado existiendo alguno de los impedimentos señalados por este Código.

 

  1. Derógase el artículo 92

 

Antes de la reforma:

Nulidad por minoridad

Art. 92.- El matrimonio nulo por causa de minoridad, se revalida por el transcurso del tiempo que hiciere falta para que los contrayentes alcancen la edad requerida por la ley para celebrarlo, si siendo púberes hubieren hecho vida en común durante dicho lapso, o si hubiere concebido la mujer.

Después de la reforma:

ARTÍCULO DEROGADO

 

  1. Reformase el artículo 93, en el sentido de eliminar el ordinal cuarto de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma:

Nulidad relativa

Art. 93.- Son causas de nulidad relativa del matrimonio:

1a) El error en la persona del otro contrayente;

2a) La fuerza física o moral suficiente para obligar a consentir;

3a) La falta o inhabilidad de los testigos indispensables, o la falta del secretario en su caso; y,

4a) La minoría de edad

Después de la reforma:

Nulidad Relativa

Art. 93.- Son causas de nulidad relativa del matrimonio:

1a) El error en la persona del otro contrayente;

2a) La fuerza física o moral suficiente para obligar a consentir;

3a) La falta o inhabilidad de los testigos indispensables, o la falta del secretario en su caso.

 

 

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Applaudo y Google exponen estrategias de transformación digital para el sector público en el Tech Summit 2024

En el evento se presentaron mejores prácticas de transformación digital a más de 100 funcionarios de gobierno.

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Applaudo, líder en transformación digital en Centroamérica, y Google Cloud Latinoamérica llevaron a cabo el Google x Applaudo Tech Summit 2024. El evento, que reunió a más de 100 líderes del sector público de El Salvador, se centró en compartir mejores prácticas de transformación digital que impactan la gestión pública a nivel global.

El Tech Summit contó con la presencia de destacados funcionarios, como el subsecretario de Innovación, Denis Pocasangre, y Federico Apostolo, director de Inversiones de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador (Invest).
Ambas instituciones apoyan las iniciativas de transformación digital del Estado para beneficiar a la ciudadanía salvadoreña.

Durante el evento, se presentaron ponencias de alto nivel sobre la implementación de soluciones tecnológicas en la administración pública.
Temas destacados incluyeron la atención ciudadana mediante inteligencia artificial, el uso de biometría en el sector gubernamental, el caso de éxito de Estonia en Gobierno Digital, así como avances en salud digital y análisis de datos.

César Bendeck, CEO de Applaudo, destacó: “Creemos que la tecnología puede mejorar no solo la eficiencia de los gobiernos, sino también la calidad de vida de los ciudadanos. Este Tech Summit es una plataforma para dar a conocer soluciones innovadoras y encontrar oportunidades para continuar transformando digitalmente el sector público de El Salvador”.

El evento también exploró cómo las tecnologías emergentes están redefiniendo el futuro de la administración pública y su aplicación en diversas instituciones.

La colaboración entre Applaudo y Google Cloud se ha traducido en una serie de eventos y talleres destinados a informar y capacitar a las audiencias sobre el potencial impacto de la transformación digital.
Un ejemplo notable de su trabajo conjunto es el proyecto “El Salvador Maps”, implementado por Applaudo en colaboración con Google Cloud, que ha mejorado la accesibilidad y eficiencia en el uso de información geoespacial en el país.

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“She is My Boss” expande sus horizontes a Centroamérica con historias de mujeres inspiradoras

La serie abordará sobre la vida de Silvia Bruni y Fermina Cárdenas, dos salvadoreñas con una amplia trayectoria en sus campos laborales.

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La serie documental “She is My Boss” ha llegado a Centroamérica con una nueva temporada que promete iluminar las vidas de mujeres excepcionales en la región. En esta tercera entrega, la serie destacará las historias de dos destacadas salvadoreñas: Silvia Bruni, vicepresidenta de Riesgos de Bancoagrícola, y Fermina Cárdenas, directora de Relaciones Corporativas de Grupo Cassa.

Silvia Bruni, quien ingresó a Bancoagrícola en 1997 como jefa de Análisis Financiero, ha escalado posiciones hasta convertirse en la primera mujer en integrar el Comité Ejecutivo del banco como vicepresidenta de Riesgos. Además de su carrera en el sector financiero, Silvia ha acumulado una amplia experiencia en organismos internacionales y el sector privado.

En sus palabras, Silvia expresa su entusiasmo por el impacto de “She is My Boss”, agradeciendo a la serie por ofrecer una plataforma para compartir historias de mujeres que, como ella, desafían las expectativas y abren caminos para otras.
“He sido muy afortunada de pertenecer a una empresa que promueve la diversidad, la equidad y la igualdad. Es un honor para mí ser parte de este grupo de mujeres, y que podamos inspirar a más niñas y mujeres a que todas podemos soñar en grande”, afirma Bruni.

Por otro lado, Fermina Cárdenas ha tenido una carrera diversa que abarca medios de comunicación, el ámbito político y el sector agroindustrial.
Su compromiso con el desarrollo sostenible la llevó a estudiar un posgrado en Desarrollo Sostenible y Participación Ciudadana en la Universidad Autónoma de Barcelona.
A su regreso a El Salvador, se dedicó a proyectos comunitarios y actualmente contribuye al desarrollo económico, ambiental y social a través de Grupo Cassa. Fermina resalta la importancia de la serie para crear espacios de diálogo y compartir experiencias: “Mi deseo es contribuir a un diálogo honesto desde la historia que me ha tocado vivir e incidir positivamente en las vidas de otras mujeres, especialmente de las jóvenes”.

La serie «She is My Boss», producida por LA7EM, una productora colombiana enfocada en el empoderamiento femenino, ha comenzado la grabación de su tercera temporada en septiembre en Guatemala.
La nueva temporada también visitará Costa Rica y Panamá, contando con las historias de mujeres como María Antonieta del CID, Mónica Nájera, Erica Sirk y Aimeé Sentmat.

A través de estos relatos, la serie busca inspirar y motivar a mujeres en toda la región a alcanzar sus metas y contribuir a una sociedad más justa y equitativa.
El contexto global en el que surge esta serie es preocupante. En 2023, alrededor de 2,700 millones de mujeres enfrentan restricciones legales que limitan su libertad de elección laboral, con 69 economías que imponen leyes restrictivas y 43 sin legislación contra el acoso sexual en el trabajo.

En respuesta, «She is My Boss» se presenta como una herramienta poderosa para visibilizar las luchas y logros de mujeres valientes.
Para aquellos interesados en seguir de cerca las historias de estas inspiradoras mujeres, los episodios de la serie están disponibles en www.sheismyboss.com y en el canal de YouTube de LA7EM.

La tercera temporada promete ofrecer relatos impactantes que celebran el espíritu indomable de mujeres que trabajan día a día por un mundo mejor.

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Construirán el edificio más alto de Santa Elena con 27 niveles

La torre habitacional estará lista para el año 2027 y la inversión es superior a los $45 millones.

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El desarrollo inmobiliario en El Salvador continúa expandiéndose con el anuncio de la construcción de Origin Santa Elena, el edificio más alto de esta zona exclusiva de Antiguo Cuscatlán.
La empresa Sforma, parte de INGN Holding del Grupo Regalado, comenzará la construcción en noviembre de 2024.
Con una inversión de más de $45 millones, el proyecto contará con 27 niveles, tres de ellos destinados a estacionamientos, y se espera que esté terminado en el primer trimestre de 2027.

Origin Santa Elena ofrecerá 106 apartamentos dirigidos a un segmento de mercado medio y alto, con precios que inician en los $280 mil.
Los apartamentos tendrán entre 101 y 350 metros cuadrados y estarán distribuidos en cuatro modelos diferentes, con opciones de dos y tres habitaciones.
Todos los apartamentos contarán con terrazas y vistas, y su diseño modular se irá haciendo más esbelto a medida que el edificio se eleva, aumentando la privacidad en los niveles superiores.

El edificio ha sido diseñado por la firma guatemalteca Shoarq y adaptado por arquitectos salvadoreños.
Entre las amenidades que ofrecerá el complejo destacan una piscina infinita con carril de nado de 25 metros, una terraza social para 45 personas, una cocina compartida, un gimnasio y un espacio de trabajo colaborativo.
Marcela Velasco, gerente comercial de Sforma, resaltó que el diseño del edificio permitirá un control eficiente de la luz solar gracias a elementos que generan sombras, asegurando que el sol no será un problema para los residentes.

Además, Julio Segovia, CEO de Sforma, destacó que este es el primer desarrollo residencial del grupo en más de 20 años, con el cual buscan conectar a los residentes con su origen y mejorar su calidad de vida.
Se espera que la construcción de Origin Santa Elena genere unos 700 empleos y que la mitad de las unidades ya están reservadas debido al éxito de la preventa.

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Capacítate en las implicaciones teóricas y prácticas de la Ley de Procedimientos Administrativos

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Bajo el objetivo de ofrecer una visión especializada del articulado de la Ley de Procedimientos Administrativos, con un enfoque centrado en la práctica, interpretación y relación con otros cuerpos legales que regulan las relaciones de la administración pública con la población,  Derecho y Negocios anuncia el curso especializado “Estudio Exegético De La Ley De Procedimientos Administrativos”. 

Un estudio exegético consiste en un método de hermenéutica jurídica que se basa en hacer una paráfrasis directa del texto; es tomar casi textualmente lo que dice la ley, y así aplicarlo a otros cuerpos normativos haciendo mención de la doctrina mas representativa y de los pronunciamientos jurisprudenciales que se tienen hasta el momento.

El seminario se realizará de manera virtual en la plataforma Zoom con una duración de 15 horas de capacitación continúa, estas serán divididas en cinco sesiones de dos horas y media de 6:30 P.M a 9:00 P.M y una de 9:30 A.M a 12:00 P.M, del cuatro al catorce de julio.

El curso especializado “Estudio Exegético De La Ley De Procedimientos Administrativos” ofrecerá un estudio profundo tomando de referencia la doctrina y las líneas jurisprudenciales más representativa hasta el momento.

Temario a desarrollar:

  • Normas generales y empleo de las nuevas tecnologías
  • Régimen jurídico del acto administrativo
  • Invalidez del acto administrativo
  • Régimen de la administración y del servidor público
  • Regulación de la responsabilidad patrimonial
  • Procedimiento administrativo
  • Potestad sancionadora
  • Potestad normativa

Dirigido a servidores públicos, gerentes de departamentos legales de empresas, áreas jurídicas de instituciones públicas, abogados en el libre ejercicio, colaboradores judiciales, estudiantes de derecho y para cualquier interesado en comprender las implicaciones teóricas y prácticas de la Ley de Procedimientos Administrativos.

El costo de inversión: $65.00. Pero de inscribirse antes del 10 de junio recibe un descuento de 25%. Así también, se cuenta con descuentos para estudiantes en nivel de licenciatura y empleados públicos.

El pago puede realizarse por medio de depósito o transferencia a cuenta del Banco de América Central, a nombre de Editorial DyN, S.A, de C.V. #200851947, o por medio, de compra directa con tarjeta de crédito o débito en la aplicación Descuentazo.  Para más información escribirnos al correo comunicaciones@derechoynegocios.net o al WhatsApp 7587 8312.

La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) entró en vigencia el año  pasado; sin embargo, aún existen zonas de confusión dentro de los abogados y de la propia administración pública, esta actividad vendría a aclarar el funcionamiento de dicha normativa.

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Inscríbete y participa en los Premios DyN este 20 de noviembre

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Derecho y Negocios se prepara para entregar los Premios DyN de este año, en virtud de ello ya se han publicado las bases de participación que todas las firmas deben completar para participar y lograr obtener uno los premios a entregar.

Esto durante la celebración de su decimo segunda gala de aniversario. Reconocidas firmas serán galardonadas por su desempeño laboral durante el presente año, a la vez, se reconocerá la trayectoria de empresarios y personas jurídicas de El Salvador.

Las bases pasan por un riguroso proceso evaluativo realizado por la firma auditora KPMG, en el cual se asegura la transparencia y objetividad de todo el proceso.

Los premios reúnen a reconocidos abogados, empresarios, diplomáticos, funcionarios y más; así también, a las firmas legales más influyentes a nivel nacional, quienes compiten por obtener uno de los codiciados premios que se entregarán esa noche.

Este año Premios DyN serán divididos en 12 categorías:

  • Firma en Derecho Corporativo
  • Firma en Derecho Bancario y Financiero
  • Firma en Litigios
  • Firma en Propiedad Intelectual
  • Firma del Año
  • Firma Legal Especializada
  • Firma Más Valorada Por Sus Clientes
  • Firma con Mayor Crecimiento
  • Firma en Derecho Tributario
  • Departamento Legal Empresarial
  • Proyección Profesional
  • Abogada del Año

En la misma noche se entregarán reconocimientos a diferentes personalidades por su labor para el país durante el presente año,  divididos en las categorías: Empresario Más influyente del Año, Trayectoria Empresarial del Año, Funcionario Más destacado del Año, Institución Pública Más Destacada del Año, Fundación Más Destacada del Año.

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