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Ratifican exoneración de visas por turismo entre El Salvador y Bolivia

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En el Diario Oficial del ocho de mayo fue publicado el «Acuerdo sobre exoneración de visas por turismo o visita en pasaportes corrientes u ordinarios entre los gobiernos de la República de El Salvador y del Estado Plurinacional de Bolivia”.

Este acuerdo, suscrito el 31 de mayo de 2019, facilitará recíprocamente los viajes de turismo o visita para los nacionales de ambos países, titulares de pasaportes corrientes u ordinarios vigentes.

Anteriormente, los ciudadanos bolivianos debían abonar $100 por la visa correspondiente para ingresar a El Salvador. Con la nueva exoneración, ya no será necesario dicho pago. El acuerdo permite a los residentes de ambos países con pasaportes corrientes (para Bolivia) y ordinarios (para El Salvador) ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un máximo de 90 días, sin realizar actividades remuneradas.

El convenio, compuesto por 12 artículos, tendrá una duración inicial de cinco años, con la posibilidad de prorrogarse automáticamente por períodos iguales.

Patricia Aguilera Bran, directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, destacó la importancia de este acuerdo para promover el turismo y la economía, subrayando que cumple con las normativas internas sobre visas y temas migratorios.

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Legal

Presidencia ratifica reformas a la Ley de Protección al Consumidor

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En el Diario Oficial recientemente fueron publicadas las reformas a la Ley de Protección al Consumidor (LPC), con el objetivo de fortalecer la defensa de los consumidores frente a prácticas abusivas por parte de proveedores de bienes y servicios.

Entre las principales reformas destaca la inclusión del artículo 19-A, que permite a la Defensoría del Consumidor intervenir en situaciones de sobreendeudamiento de personas que enfrentan dificultades para pagar sus deudas debido a circunstancias extraordinarias, como problemas de salud.

La Defensoría actuará como mediadora entre el consumidor y los proveedores de servicios financieros, ofreciendo alternativas como la reestructuración y refinanciamiento de deudas.

Por otro lado, el artículo 21 fue revisado para incluir una obligación adicional para los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico: en caso de incumplimiento del plazo de entrega, el contrato se rescinde y las sumas pagadas deben ser devueltas sin retención.

El presidente observó y propuso modificaciones al artículo 7, relacionado con las obligaciones de los proveedores, eliminando el término «precio regulado por la ley», dado que en El Salvador los precios no son regulados por ley, exceptuando los combustibles y el gas licuado de petróleo.

Además, las reformas prohíben a los proveedores recopilar, utilizar y transferir los datos personales y crediticios de los consumidores sin su autorización expresa, permitiendo esta práctica solo a las agencias de información de datos.

El artículo 28, que regula el etiquetado de productos genéticamente modificados, fue revisado para mantener su redacción original, asegurando que estos productos deben especificar visiblemente su naturaleza en el empaque. Estas reformas buscan garantizar una mayor protección y transparencia para los consumidores, promoviendo prácticas comerciales justas y responsables en El Salvador.

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Legal

Ley transitoria compensa a empleados del Ministerio de Cultura por supresión de plazas

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En el Diario Oficial fue publicada la «Ley especial transitoria de compensación económica para los trabajadores del Ministerio de Cultura», que transfiere la administración del Parque Infantil de Diversiones y el Parque Saburo Hirao al Instituto Salvadoreño de Turismo (Istu). Esta normativa también elimina las «casas de la cultura», en el marco de una reestructuración en esa cartera de Estado bajo la nueva administración.

El principal objetivo de la ley es establecer compensaciones económicas para los empleados y funcionarios permanentes afectados por la supresión de plazas debido a la reestructuración.

Según el decreto, el Ministerio de Cultura administraba estos parques, considerados espacios recreativos y de esparcimiento familiar. Sin embargo, la administración de estos parques pasará a una de las entidades del sector turístico, como el Istu, el Ministerio de Turismo o la Corporación Salvadoreña de Turismo, instituciones que poseen la competencia legal para su gestión.

La nueva ley deroga el Capítulo VII de la Ley de Cultura, eliminando los artículos 89 y 90 que establecían las funciones de las «Casas de la Cultura». Estas instituciones serán reemplazadas por un «modelo más dinámico» que incluye Centros Urbanos de Bienestar y Oportunidades (Cubos), centros culturales, bibliotecas, galerías urbanas y centros comunitarios, en respuesta a las exigencias del Plan Cuscatlán.

La normativa establece la necesidad de un nuevo modelo de gestión cultural más eficaz y eficiente, que delegue la administración de espacios a las instituciones con competencia legal para ello.

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Legal

San Salvador emite ordenanza para retirar publicidad sin permisos

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El municipio de San Salvador Centro ha promulgado una ordenanza transitoria que exige el retiro de todos los elementos publicitarios instalados sin los permisos municipales correspondientes. Esta ordenanza abarca los distritos de San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y Ciudad Delgado, y estará en vigor por un periodo de 180 días calendario a partir del 2 de julio de 2024.

La ordenanza establece un procedimiento administrativo sancionatorio que puede iniciarse de oficio o mediante denuncia ciudadana. Las denuncias pueden ser presentadas ante las autoridades competentes designadas en la ordenanza.

El artículo 7 de la ordenanza detalla que el procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará automáticamente o por denuncia ciudadana, con las autoridades competentes responsables de su gestión.

El artículo 9 otorga al órgano competente la capacidad de adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, mediante resolución motivada. Estas medidas buscan asegurar la eficacia de la resolución, el éxito del procedimiento, el cese de los efectos de la infracción y la protección de los intereses generales. Las medidas cautelares incluyen:

Se colocará la leyenda «ELEMENTO PUBLICITARIO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO» en todas las caras del elemento destinadas a publicidad y/o su estructura.

La municipalidad procederá con la desinstalación inmediata del elemento publicitario ubicado en espacios públicos, privados o visibles desde la vía pública.

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Judicial

Presentan demanda de inconstitucionalidad contra pena de prisión para menores

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Leonardo Alejandro Gallegos, abogado de la República, ha presentado una demanda de inconstitucionalidad parcial contra la Ley Penal Juvenil, específicamente contra el artículo 8, literal g, que introduce la pena de prisión para menores. La demanda fue interpuesta ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Gallegos argumenta que la inclusión de la pena de prisión en la Ley Penal Juvenil, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 342 el 30 de marzo de 2022, contraviene el artículo 35 inciso 2° de la Constitución, que establece un régimen jurídico especial para menores en conflicto con la ley penal.

Según el demandante, esta disposición vulnera el «Principio de Especialidad de la Justicia Penal Juvenil», que requiere un tratamiento diferenciado y específico para niños, niñas y adolescentes, en función de su edad y desarrollo.

El abogado expone que la medida de prisión equipara las sanciones aplicables a menores con las del régimen penal para adultos, lo cual no solo transgrede principios constitucionales, sino también estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos. Estos tratados enfatizan la necesidad de un enfoque rehabilitador y especializado para menores en conflicto con la ley.

Gallegos solicita que la Sala de lo Constitucional declare la inconstitucionalidad del artículo impugnado y restablezca un marco jurídico que garantice el respeto a los derechos fundamentales de los menores, ajustándose a los principios y compromisos internacionales asumidos por el Estado.

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Legal

Aprobada ley reguladora para la implementación de energía nuclear

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La Asamblea Legislativa aprobó por mayoría la Ley de Creación del Organismo para la Implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador, con 54 votos a favor.

Este organismo, denominado OIPEN, estará bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), y tendrá como objetivo principal formular, dirigir y ejecutar planes nacionales para la integración de la energía nuclear como fuente de generación eléctrica.

La creación de la OIPEN se ajustará a los estándares internacionales establecidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Según la normativa la OIPEN podrá formular, dirigir y ejecutar los planes y políticas nacionales para la introducción de la energía nuclear como una fuente de generación de energía eléctrica o de calor.

Así también, ejecutar y desarrollar los estudios necesarios para la instalación de plantas nucleares en El Salvador, ya sea para la generación de energía eléctrica, procesos industriales y el uso de sus subproductos para fines médicos o agrícolas, entre otros.

Así como, promover la preparación especializada del personal técnico que participará de las actividades con la energía nuclear y sus usos pacíficos conforme a la regulación aplicable.

Actualmente, El Salvador consume 6,104 gigavatios hora anuales, con proyecciones de duplicarse para 2050. Se estima que la energía nuclear podría aportar hasta un 26% de la demanda futura.

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