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Ratifican convenio sobre traslado internacional de documentos judiciales

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Ya ha sido publicado en el Diario Oficial la ratificación del «Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial».

Este tratado internacional, originado en la Conferencia de La Haya en 1965, tiene como objetivo agilizar y facilitar la notificación o traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados partes en asuntos civiles o comerciales.

Entre los aspectos clave del convenio se incluyen la designación de una autoridad central por cada Estado contratante para gestionar las peticiones de notificación o traslado, la coordinación eficiente del proceso por la autoridad central del Estado requerido, conforme a su legislación interna, el uso de un formulario modelo adjunto al convenio para establecer un procedimiento claro, la simplificación del proceso mediante la eliminación de requisitos como la legalización de documentos y la emisión de una certificación por parte de la autoridad central o cualquier entidad designada, detallando el cumplimiento de la petición y enviándola directamente al requirente.

La ratificación de este convenio busca fortalecer la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados participantes, mejorando la coherencia entre los métodos utilizados y simplificando el envío y ejecución de cartas rogatorias.

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Asamblea aprueba aumento de presupuesto para construcción del periférico Gerardo Barrios

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La Asamblea Legislativa aprobó ayer, con 58 votos a favor, una reforma a la Ley de Presupuesto 2024, incorporando $4,405,060 adicionales al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT).

Estos fondos se destinarán a la continuación de la construcción del periférico Gerardo Barrios en San Miguel, una obra vial clave para la región oriental de El Salvador.

La construcción del periférico Gerardo Barrios busca mejorar la conectividad vial, generar fluidez vehicular, desarrollar la actividad económica sostenible y beneficiar a comerciantes locales.

Esta obra, de 21 kilómetros de longitud, se está llevando a cabo con una inversión total de más de $160 millones, financiada en parte por préstamos de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Durante la sesión plenaria número nueve, los diputados destacaron los beneficios que traerá esta inversión para más de 245 mil residentes del departamento de San Miguel y municipios aledaños que utilizan esta vía. Actualmente, dos de los cuatro paquetes de construcción están concluidos y habilitados, mientras que los otros dos están en ejecución.

Los recursos adicionales permitirán cubrir la adaptación del diseño a las características del terreno, incluyendo trabajos de terracería, demoliciones, construcción de estructuras y obras de protección. También se incorporarán edificaciones de taludes, muros de gavión y la colocación de malla de doble torsión para asegurar la estabilidad de la infraestructura.

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Ventas realizadas a los proveedores del BCR están exentas de toda clase de tributos

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La Asamblea Legislativa aprobó ayer, con dispensa de trámite, la iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas para interpretar auténticamente el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos.

Con esta aprobación, se clarifica la aplicación de la exoneración de tributos e impuestos a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) y sus proveedores locales.

El decreto establece que las ventas realizadas a los proveedores locales del BCR serán consideradas exentas de toda clase de tributos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Además, se determina que esta exención también aplicará a los subproveedores, quienes no tendrán la obligación de aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal según lo estipulado en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El decreto interpreta auténticamente el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos, en el sentido de que las ventas a los proveedores locales del BCR son exentas de tributos y que esta exención se extiende a los subproveedores, eximiéndolos de aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal.

Declara que los efectos del presente decreto son de orden público y se retrotraen a todos los procesos iniciados bajo la Ley Especial de Estadística y Censos, en relación con la aplicación de la Ley de Compras Públicas.

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Gobierno presenta anteproyecto de ley rectora en propiedad intelectual

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El Gobierno, a través de la Ministra de Economía, presentó un anteproyecto de ley integral de propiedad intelectual ante la Asamblea Legislativa. Según el anteproyecto se busca modernizar y consolidar la legislación existente en materia de derechos de propiedad intelectual y protección de la innovación.

Se establece que se busca actualizar el marco legal para alinearlo con los compromisos internacionales adquiridos por el país en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como con diversos acuerdos comerciales. El objetivo es facilitar el crecimiento económico, fomentar la innovación y la creatividad, y garantizar un acceso social equitativo al conocimiento y la información.

La propuesta de ley establece un marco normativo que regula la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas, patentes, diseños industriales y otras formas de protección de la propiedad industrial. Además, busca regular la competencia desleal y promover la transferencia tecnológica tanto a nivel nacional como internacional.

El anteproyecto de ley incluye disposiciones detalladas para proteger los derechos de autor y derechos conexos, asegurando la protección de obras literarias, artísticas y científicas. Esto incluye:

  • Protección de Obras: Reglamentación para la protección de obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo libros, música, obras de arte, software y bases de datos.
  • Derechos de los Autores: Establecimiento de derechos morales y patrimoniales para los autores, garantizando que puedan controlar el uso de sus obras y recibir compensación justa.
  • Licencias y Transferencias: Procedimientos para la concesión de licencias y la transferencia de derechos, asegurando que los autores mantengan el control sobre el uso de sus obras.

La ley también aborda la protección de la propiedad industrial, con disposiciones específicas para marcas, patentes y diseños industriales:

  • Marcas: Normas para el registro y protección de marcas comerciales, incluyendo disposiciones para la oposición y cancelación de registros.
  • Patentes: Regulaciones para la concesión de patentes de invención y modelos de utilidad, incluyendo los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
  • Diseños Industriales: Procedimientos para el registro y protección de diseños industriales, asegurando que los creadores puedan proteger la apariencia de sus productos.

Para asegurar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, el anteproyecto de ley incluye medidas de observancia y sanciones:

  • Medidas Cautelares: Posibilidad de solicitar medidas cautelares para prevenir la infracción de derechos de propiedad intelectual, incluyendo la incautación de bienes y la suspensión de actividades infractoras.
  • Sanciones Administrativas y Penales: Establecimiento de sanciones administrativas y penales para quienes violen los derechos de propiedad intelectual, incluyendo multas y penas de prisión.
  • Resolución de Disputas: Procedimientos para la resolución de disputas relacionadas con la propiedad intelectual, incluyendo la mediación y el arbitraje.
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Empleados públicos no podrán ausentarse por enfermedad sin constancia médica

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El Presidente de la República, a través de la Viceministra de Trabajo y Previsión Social, ha presentado una iniciativa de reforma al Decreto Legislativo N°17, del 4 de marzo de 1940, que regula los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos. Esta reforma busca limitar las disposiciones relacionadas con las licencias por enfermedad.

El artículo 6 establece que las licencias con goce de sueldo procederán por enfermedad en los casos en que esta incapacite al empleado para un trabajo eficaz o requiera un descanso imperioso para su curación. La comprobación de la enfermedad deberá realizarse mediante una certificación extendida por un médico, la dirección del hospital donde se atiende al paciente o, en casos especiales, por una certificación extendida por el Ministerio de Salud o sus dependencias y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, según corresponda.

Además, la reforma propone que se puedan conceder licencias formales con goce de sueldo en caso de enfermedad prolongada, hasta por quince días por cada año de servicio, acumulativas hasta un máximo de tres meses. Las licencias por enfermedad podrán ser concedidas por el jefe del respectivo servicio, pero si estas superan los quince días, será necesario un acuerdo del jefe de la respectiva unidad primaria.

La reforma elimina el inciso segundo del artículo 6, que establecía que “en cada mes de servicio el empleado podrá faltar hasta cinco días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal; pero si dichas faltas sin licencia formal, acumuladas, excedieren en los meses transcurridos del año, a quince días, el excedente se deducirá del sueldo”.

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Aprueban creación del organismo para la implementación del Programa de Energía Nuclear

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La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de El Salvador ha emitido un dictamen favorable para la creación del Organismo para la Implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador (OIPEN).

Este organismo será una dependencia de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y tendrá como objetivo principal formular, dirigir y ejecutar planes y políticas nacionales para la introducción de la energía nuclear como una fuente de generación de energía eléctrica y de calor, así como para la optimización de procesos industriales y el uso de sus subproductos para fines médicos o agrícolas, entre otros.

Daniel Álvarez, presidente de CEL, explicó que la CEL dirigirá el OIPEN y nombrará al personal técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. Actualmente, algunos técnicos están siendo capacitados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para desarrollar este nuevo modelo energético en el país.

“La energía nuclear tiene ventajas: puede pasar produciendo energía 24/7 y el precio sería más estable para que no dependa de factores geopolíticos o precios del petróleo. Lo vemos como algo que para un futuro puede cubrir nuestra demanda con precios sumamente competitivos y a largo plazo que eso es lo importante”, mencionó Álvarez.

El funcionario destacó que para 2050 se prevé un crecimiento en el consumo de electricidad en el país y se considera que la energía nuclear podría representar el 26% de la matriz energética en El Salvador.

El diputado William Soriano destacó que, a nivel mundial, varios países ya desarrollan la energía nuclear, incluyendo Estados Unidos, Francia, Japón, Canadá, Suecia, Bélgica, Brasil y México. “El Salvador tiene el derecho de poder explorar estas oportunidades y diversificar la matriz energética. No estamos pensando de aquí a tres años, estamos pensando en el suministro de energía que le vamos a garantizar a las generaciones de aquí a 2050”, apuntó Soriano.

Facultades del OIPEN:

a) Formular, dirigir y ejecutar los planes y políticas nacionales para la introducción de la energía nuclear como una fuente de generación de energía eléctrica o de calor.

b) Ejecutar y desarrollar los estudios necesarios para la instalación de plantas nucleares en El Salvador, ya sea para la generación de energía eléctrica, procesos industriales y el uso de sus subproductos para fines médicos o agrícolas, entre otros.

c) Promover la preparación especializada del personal técnico que participará de las actividades con la energía nuclear y sus usos pacíficos conforme a la regulación aplicable.

d) Celebrar contratos, convenios y cualquier otro instrumento legal necesario o conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

e) Aceptar donaciones y cooperación de corporaciones de Derecho Público, personas naturales o jurídicas, organismos internacionales, entes de Derecho Privado; y para ello podrá celebrar toda clase de instrumentos a fin de procurarse los bienes o servicios necesarios para los fines que esta ley le encomienda.

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