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Protección de Datos personales y consumidores
Por: Julio César Osegueda Navas
Corre el año 2008 y es lanzado el primer iPhone una maravilla tecnológica que pocos pudieron haber predicho, ¿o no es así? desde finales de los años noventas agencias como DARPHA ya habían experimentado con diferentes componentes electrónicos que permitían el uso de aplicaciones en dispositivos portátiles integrando diversas funcionalidades como cámaras, micrófonos, sensores GPS sensores de movimiento y demás prestaciones que hoy damos por hecho en nuestros dispositivos móviles; pero ¿por qué si la tecnología estaba disponible desde los años noventa es hasta 2008 que empieza su comercialización? muchos analistas adjudican este retraso en la llegada al mercado masivo de consumo a la capacidad para incluir tantos componentes en un mismo dispositivo con el tamaño adecuado para mantenerlo portátil y otros aseguran que fue debido a lo oneroso que resultaba en esa época el producir un aparato que integrará todas estas funciones.
Lo cierto es que en nuestra economía de mercado los costos de producción son un elemento esencial para determinar la disponibilidad de ciertas comodidades; y esos costos están directamente asociados a la masificación de la comercialización; por supuesto no es lo mismo producir 10 unidades de un producto determinado que un millón, en tanto sea posible aumentar la masificación en la producción se reducirán significativamente los costos unitarios. El siguiente paradigma en nuestras economías después de la globalización es la personalización, es decir la posibilidad de que los bienes y servicios puestos a disposición del público atiendan a intereses y necesidades muy específicos y particulares de cada uno de nosotros; para continuar con el ejemplo del iPhone, pensemos en personas que lo utilizan simplemente para comunicarse, otros para producción de materiales audiovisuales, otros para videojuegos y así podríamos seguir enumerando un sin fin de funcionalidades; pero ¿cómo es posible aprovechar las características de un mercado globalizado y al mismo tiempo personalizable?; ahí es donde entra en juegos la importancia de los datos personales que compartimos los consumidores.
Ahora mismo casi nadie pone en duda el aceptar los términos y condiciones de diversas aplicaciones de comunicación, páginas web o inclusive del mero uso de dispositivos electrónicos; el consumidor en su desconocimiento técnico asume entre otras cosas número que existe una normativa que asegura que dichos términos y condiciones protegerán intereses públicos y por lo tanto coincidentes con los suyos y que sus datos personales serán utilizados con el propósito de mejorar la experiencia del usuario y la adaptabilidad de los bienes y servicios a sus propios intereses y necesidades.
Parece lógico que existan normativas que protegerán nuestros datos personales para que estos no sean utilizados de forma indebida; particularmente el artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor establecer reglas para el uso, modificación, corrección y acceso de estos datos y el artículo 14 letra C de la LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE crédito DE LAS PERSONAS establece que los agentes económicos y de información no podrán utilizar la información que tratan para fines distintos al análisis de riesgo en los mercados financieros; sin embargo, hasta ahí llega la regulación que El Salvador ha desarrollado al respecto; una regulación que solamente podemos calificar de incipiente y de igual manera podemos calificar la vigilancia de estos preceptos. ¿A cuántos de
nosotros no nos han llamado para ofrecernos servicios financieros o turísticos o de cualquier otra naturaleza? y nos preguntamos ¿de dónde han obtenido nuestros datos de contacto para ello? y la respuesta es muy sencilla cualquier agente económico que haya podido tener acceso a ellos pudo comercializarlos; pero la falta de trazabilidad y de registro obligatorio hace difícil – por no decir imposible – que el Estado asegure un buen tratamiento de los datos.
Por otro lado, partimos de la premisa que las empresas desean obtener cada vez mejores beneficios y en un mercado altamente voraz y dinámico, lo cual es lógico y legítimo; pero esto sólo es posible si las organizaciones desarrollan la inteligencia suficiente para adaptarse a los cambios en el perfil de los consumidores y la única manera de hacer esto es contar con la información suficiente que describa mi mercado objetivo; no obstante esta premisa asume también que las organizaciones procesan de manera adecuada la información, sin embargo esta tarea requiere de especialistas que no necesariamente están disponibles para todos y además cumplirán con un seria de normas éticas en su ejercicio.
En ese sentido los consumidores – consciente o inconscientemente – otorgamos de buena fe una autorización para el tratamiento de nuestra información, como cualquier dato demográfico que permita una mediana clasificación pero además la inteligencia artificial y los algoritmos permiten inclusive la clasificación de otras categorías de datos como nuestras preferencias políticas o religiosas o la predisposición para la adquisición de ciertos bienes o servicios y otras que pueden representar un verdadero riesgo tendiente a generar consumos y reflexivos, discriminación y demás defectos propios de las racionalidades en el mercado.
Por ello el reto actual del consumidor no es solamente informarse sobre los términos y condiciones de los bienes y servicios que adquiere y que cree que son gratuitos pero que paga con sus datos, sino que además debe desarrollar una cultura de protección de la intimidad y asimilar de forma determinante que cada porción de información que habla de nosotros como individuos o como parte de un colectivo es susceptible de recibir un valor económico y social y por ende merece ser protegido por el Estado en tanto regulación y actuar efectivo de la institucionalidad.
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El Salvador en el mapa global del cripto: lo que cambia con la SEC, la CFTC y la Resolución 57-2025
Por Nelson Medina Paniagua Gerente Legal, ACACES, de R.L.
En menos de dos semanas, dos eventos ocurridos a miles de kilómetros de distancia el uno del otro cambió el paisaje regulatorio de los activos digitales en El Salvador. El 13 de marzo de 2026, la Sala de lo Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia trazó por primera vez límites claros sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema de justicia en la Resolución 57-2025. Cuatro días después, el 17 de marzo, la Security Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) de Estados Unidos publicaron conjuntamente una taxonomía vinculante de los criptoactivos que pone fin a más de una década de lo que ellos mismos llamaron regulation by enforcement, que es la práctica de regular castigando en lugar de orientar con anticipación. Para las empresas locales o extranjeras que operan en el mundo cripto, o que planean hacerlo, entender qué significan estos dos hitos no es opcional.
La inteligencia artificial llega a los tribunales
El caso que activó la reflexión de la Sala fue una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, declarada inadmisible porque parte del argumento de derecho comparado había sido generado por una herramienta de IA generativa sin que el abogado verificara la información antes de presentarla. La Sala detectó el problema pero, en lugar de desechar el caso en silencio, aprovechó la oportunidad para decir algo importante sobre el tema.
Lo que siguió fue una resolución extraordinariamente didáctica. La Sala analizó qué es la IA generativa, qué marcos internacionales la regulan (desde la ONU y la UNESCO hasta el Consejo de Europa), qué dice la legislación salvadoreña vigente, y cómo debe interactuar esta tecnología con los derechos fundamentales. La Sala adoptó los criterios de la Corte Constitucional de Colombia (sentencia T-323/2024) para orientar el uso de IA en la administración de justicia como núcleo práctico. Dichos criterios son transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustitución de la racionalidad humana, seriedad y verificación, prevención de riesgos, igualdad, control humano, regulación ética y seguimiento continuo.
En términos prácticos, esto significa que cualquier abogado que use alguna IA u otra herramienta similar para preparar documentos judiciales asume la responsabilidad de verificar cada dato, cada cita, cada referencia. La IA puede ser un aliado poderoso, pero el criterio, la firma —y la responsabilidad— son del profesional. Quien ignore esta advertencia no solo arriesga que rechacen sus escritos: puede enfrentar consecuencias disciplinarias y posiblemente hasta penales.
La nueva taxonomía cripto de Washington: cinco categorías que toda empresa debe conocer
Casi en paralelo, en Estados Unidos ocurrió algo que los mercados esperaban desde hace años. La SEC y la CFTC publicaron conjuntamente los Release Nos. 33-11412 y 34-105020, el primer esfuerzo sistemático del gobierno federal estadounidense por clasificar los criptoactivos y delimitar con claridad cuáles son valores sujetos a registro y cuáles no; siendo este documento vinculante para ambas agencias.
La clasificación distingue cinco grandes categorías. Las digital commodities incluyen activos como Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Solana (SOL) y XRP, cuyo valor deriva de la oferta y la demanda —no de la gestión de terceros— y que, por tanto, no son valores financieros. Para las empresas salvadoreñas que operan o buscan financiamiento en mercados norteamericanos, esta confirmación elimina una zona gris que inhibía decisiones de inversión.
Los digital collectibles (NFTs y meme coins) tampoco son valores, salvo que se ofrezcan de forma fraccionada; los digital tools —tokens con función práctica como membresías o credenciales— tampoco generan derechos financieros. Las stablecoins de pago emitidas bajo la GENIUS Act quedan expresamente excluidas de la definición de valor, lo cual abre una ventana estratégica relevante para El Salvador, dado el peso de las remesas familiares en la economía nacional. Por último, los digital securities —acciones tokenizadas, bonos digitales y similares— sí son valores y exigen cumplir con todos los requisitos de registro de la SEC cuando se accede al mercado estadounidense. Aquí el margen de error es cero: el incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal y civil bajo la ley federal norteamericana.
Por qué esto importa especialmente en El Salvador
El Salvador no llega a esta coyuntura de manos vacías. Cuenta con la Ley Bitcoin, la Ley de Fomento a la Inteligencia Artificial y Tecnologías (LFIAT, aprobada en febrero de 2025), la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), legislación sobre protección de datos y ciberseguridad, y un ecosistema de billeteras digitales que ya está transformando el flujo de remesas. Ningún otro país de la región puede presentar un portafolio institucional comparable.
La existencia de la LFIAT no es un detalle menor. La frontera entre criptoactivos e inteligencia artificial se difumina cada vez más: el trading algorítmico, la gestión automatizada de carteras de activos digitales, los sistemas antifraude en redes blockchain y los contratos inteligentes de ejecución autónoma son todos puntos de intersección entre ambas tecnologías. Un país que regula las dos de forma coordinada ofrece una certeza jurídica que los inversores internacionales valoran por encima de cualquier incentivo fiscal.
La oportunidad es concreta: con marcos propios ya establecidos y la nueva claridad ofrecida por la SEC y la CFTC, El Salvador puede consolidarse como el puente natural entre el ecosistema cripto latinoamericano y el mercado norteamericano. La dolarización, el CAFTA-DR, la familiaridad institucional con Bitcoin y la posición geográfica son ventajas que ningún competidor regional replica de forma simultánea.
Pero aprovechar esa ventana requiere atención sostenida. El Project Crypto de la SEC y la CFTC seguirá produciendo normas y directrices en los próximos meses. El Salvador necesita una estrategia de armonización normativa dinámica —no reactiva— que evalúe cuáles de esas reglas conviene incorporar al ordenamiento local, cuáles adaptar y cuáles resistir. La neutralidad tecnológica no puede confundirse con pasividad regulatoria.
Lo que viene: certeza jurídica como ventaja competitiva
El Salvador ya no juega en ligas locales. Ha apostado decididamente por convertirse en polo de atracción para la industria de los activos digitales y la tecnología financiera. En ese contexto, la nueva arquitectura regulatoria diseñada por la SEC y la CFTC, y los criterios que va fijando la jurisprudencia local sobre el uso de tecnologías emergentes, no son noticias distantes: son factores que determinan hoy mismo la viabilidad de proyectos, contratos y operaciones.
La digitalización dejó de ser el futuro. El scoring crediticio automatizado, el onboarding digital, la custodia de activos digitales y los contratos inteligentes empiezan a ser parte de la operatividad diaria de empresas salvadoreñas hoy. El riesgo no es quedarse sin tecnología; es operar con ella sin entender el marco legal que la rodea.Para los abogados, la resolución de la Sala es una señal directa: quien use IA en su práctica debe hacerlo con criterio, verificación y transparencia. Para los empresarios y tomadores de decisión, los releases de la SEC y la CFTC son un mapa que conviene leer antes de tomar el siguiente paso en el mercado norteamericano. Navegar este ecosistema digital con certeza jurídica no es un lujo; es cada vez más el diferencial que distingue a las empresas que escalan su operación al aplicar correctamente las normativas establecidas de las que tropiezan porque no actualizan sus conocimientos y su normativa interna.
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Grupo EPM acelera inversión en El Salvador y redefine su apuesta energética
El sector eléctrico salvadoreño atraviesa una etapa marcada por mayores exigencias en confiabilidad del servicio, incorporación de tecnología y presión por avanzar hacia esquemas de generación más sostenibles. En ese contexto, las decisiones de inversión de los principales operadores adquieren un peso relevante en la dinámica económica del país.
El gerente general del Grupo EPM, Jhon Maya Salazar, expone en esta entrevista con DyN cómo se está ajustando la estrategia en El Salvador a partir de tres ejes: expansión de la red, incorporación de tecnología y evaluación de nuevas oportunidades en generación de energía. A través de su filial DELSUR, el grupo ha incrementado su presencia en el país con un plan de inversión que apunta a modernizar la infraestructura y fortalecer su operación en zonas con alta actividad económica.
Solo en 2025, la empresa ejecutó más de $32 millones, y para 2026 proyecta un aumento que marca el mayor nivel de inversión anual desde su llegada al país. Esta decisión se da en un entorno donde la calidad del servicio y la estabilidad del sistema eléctrico son factores cada vez más determinantes para el crecimiento económico.
La estrategia no se limita a la infraestructura. Incluye una visión de mediano plazo que combina eficiencia operativa, estabilidad financiera y una transición energética que busca equilibrio entre fuentes tradicionales y renovables. Este enfoque responde a una realidad técnica del sistema eléctrico: garantizar continuidad del servicio mientras se integran nuevas tecnologías de generación.
En esta conversación, el ejecutivo detalla las prioridades de inversión, el rol de las energías renovables y los retos regulatorios que enfrenta el sector. También aborda cómo la compañía evalúa su crecimiento en un mercado donde la certeza jurídica sigue siendo un factor clave para atraer inversión y sostener operaciones de largo plazo.
¿Cuáles son las principales inversiones estratégicas del grupo a través de DELSUR que proyecta ejecutar en El Salvador, en el corto y mediano plazo?
Nosotros tenemos un posicionamiento importante en la distribución de energía. Hoy contamos con alrededor del 27% del mercado, con presencia en zonas relevantes como el suroeste de San Salvador y la franja costera, que está registrando un crecimiento importante. Desde esa base, seguimos participando activamente en el desarrollo de esos territorios a través de la distribución.
En el mediano plazo, estamos evaluando incursionar en generación de energía, especialmente en proyectos eólicos y solares. Hemos sostenido reuniones con grupos económicos en El Salvador para explorar oportunidades que nos permitan crecer en ese segmento.
En distribución, ya estamos establecidos dentro del porcentaje que nos corresponde en el país. Por eso, el enfoque está en mantener la calidad del servicio, fortalecer nuestros indicadores técnicos y asegurar sostenibilidad financiera en el largo plazo. Este trabajo lo desarrollamos con un equipo principalmente salvadoreño, con conocimiento local y compromiso con la operación.
El año pasado invertimos alrededor de $32 millones. Para este año proyectamos cerca de $47 millones, lo que representa un incremento cercano al 40%. Estas inversiones están dirigidas a mejorar la calidad del servicio, avanzar en automatización, digitalización, ciberseguridad y fortalecer toda la infraestructura de red.
Nuestro enfoque se basa en dos pilares: la calidad del servicio y la atención al cliente. A partir de ahí se construye el resto de la operación. Las mejoras en redes, subestaciones y sistemas automatizados están orientadas a sostener esos objetivos.
Usted mencionaba energías renovables. ¿Qué papel van a jugar las energías renovables en la estrategia que ustedes proyectan?
Las energías renovables tienen un rol relevante dentro de la transición energética. El objetivo es reducir el uso de combustibles fósiles y avanzar hacia fuentes no convencionales como la eólica y la solar, además de la hidráulica.
Sin embargo, es necesario mantener un equilibrio en la matriz energética. Un sistema basado únicamente en renovables no convencionales puede enfrentar problemas de estabilidad. Cuando se presentan variaciones en la generación, estas pueden afectar el sistema completo, como se ha visto en algunos casos recientes en otros países.
Por eso, la combinación de fuentes es clave. La generación hidráulica y la térmica aportan estabilidad, mientras que las renovables como la solar y la eólica complementan la matriz. En Colombia operamos con ese modelo mixto, y consideramos que una estructura similar puede aportar solidez al sistema en El Salvador.
Las energías renovables seguirán ganando participación, pero deben integrarse de forma balanceada para garantizar continuidad y confiabilidad del servicio.
¿Cuáles son los principales desafíos que usted considera afrontan, de cara a los marcos regulatorios y a las capacidades técnicas instaladas, para desarrollar plenamente sus planes?
Cualquier inversión depende de la estabilidad jurídica y de reglas de juego claras. Cuando estas condiciones cambian en el camino, se afecta la confianza del inversionista.
En El Salvador hemos trabajado bajo un marco que, hasta ahora, ha permitido operar con claridad. Han surgido algunas inquietudes puntuales, pero hemos podido abordarlas con argumentos técnicos y transparencia en nuestras operaciones.
Somos una empresa que actúa dentro de la normativa. No operamos bajo esquemas especulativos. Nuestro enfoque está en cumplir con estándares éticos y regulatorios para garantizar sostenibilidad y credibilidad en el tiempo.
Las reglas claras permiten desarrollar proyectos y recuperar inversiones dentro de parámetros normales de negocio. Cuando existe esa estabilidad, se facilita la toma de decisiones y la ejecución de planes de largo plazo.
5 puntos clave que sintetizan la visión del Grupo EPM en El Salvador:
- Enfoque en calidad del servicio como eje central
La operación está construida sobre la mejora continua del servicio eléctrico. Las inversiones en red, automatización y tecnología responden a ese objetivo. - Apuesta por modernización y digitalización de la red
El grupo prioriza sistemas inteligentes, analítica de datos y ciberseguridad para operar en tiempo real y mejorar la eficiencia operativa. - Expansión gradual hacia generación de energía
Aunque su base es la distribución a través de DELSUR, evalúa entrar en generación, especialmente en proyectos eólicos y solares. - Transición energética con enfoque técnico y equilibrado
El grupo promueve energías renovables, pero bajo una matriz diversificada que combine fuentes para garantizar estabilidad del sistema. - Confianza en el país con reglas claras
La sostenibilidad de la inversión depende de la estabilidad jurídica y de marcos regulatorios previsibles que permitan planificar a largo plazo.
“La calidad del servicio y la atención al cliente son la base de toda la operación.”
“El crecimiento del sector eléctrico requiere inversión sostenida en redes, tecnología y digitalización.”
“Las energías renovables son clave, pero necesitan complementarse con otras fuentes para garantizar continuidad.”
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Transformación del Derecho Laboral en El Salvador: una mirada necesaria y cercana
Ricardo Bolaños | Asociado Lexincorp
El derecho siempre ha acompañado a la humanidad como una especie de espejo. Refleja quiénes somos, qué creemos, qué valoramos y qué rechazamos. También muestra nuestro avance científico, económico y tecnológico. A lo largo de la historia, las normas han cambiado con nosotros, adaptándose a nuevas realidades y dejando constancia de lo que como sociedad hemos permitido o prohibido. Por eso, aunque a veces se piense lo contrario, el derecho no es rígido ni estático: es dinámico, flexible y profundamente humano.
Bajo esta idea, es imposible negar que los cambios en nuestras dinámicas sociales influyen directamente en la forma en que se configura el derecho, tanto en su contenido como en sus procedimientos. Hoy vivimos en un mundo donde la tecnología dejó de ser un accesorio para convertirse en parte esencial de nuestra vida cotidiana. Pagamos desde el teléfono, trabajamos desde plataformas digitales, nos comunicamos por aplicaciones y dejamos rastros electrónicos de casi todo lo que hacemos. Esta transformación nos obliga a replantear trámites, métodos de pago, normativas y criterios jurídicos que antes parecían inamovibles.
En este contexto, el Derecho Laboral salvadoreño enfrenta un desafío particular: adaptarse a una realidad donde las relaciones de trabajo ya no se desarrollan únicamente en oficinas, documentos impresos o reuniones presenciales, sino también —y cada vez más— en pantallas, chats, correos electrónicos y plataformas digitales. Esta nueva forma de interactuar exige que revisemos cómo entendemos la prueba, la comunicación laboral y el debido proceso.
El debido proceso es uno de los pilares más importantes de cualquier sistema jurídico. Desde la formación académica se enseña que la Constitución, como norma suprema, es la expresión de la voluntad del pueblo y la garante de los derechos fundamentales. Entre esos derechos, el debido proceso ocupa un lugar central porque protege a las personas frente a decisiones que pueden afectar su vida, su trabajo o su patrimonio. Dentro de este derecho encontramos elementos esenciales como la contradicción, el derecho de defensa,
la igualdad procesal y el acceso a la prueba. Estos principios no son simples formalidades: son la base que asegura que un proceso sea justo.
Cuando las normas procesales cambian —como ocurre hoy debido al impacto de la tecnología— estos principios adquieren aún más relevancia. Son la brújula que debe guiarnos para que, pese a la evolución social, el sistema jurídico mantenga coherencia, lógica y sensatez. Por eso, al analizar cómo debe incorporarse la prueba electrónica o digital en los procesos laborales, no basta con repetir lo que “siempre se ha hecho”. Es necesario considerar todas las posturas válidas y evaluar cómo se armonizan con los principios del debido proceso.
La razón por la que la prueba digital se ha vuelto un tema tan importante es sencilla: la mayoría de nuestras interacciones ocurren en entornos digitales. Hoy es común que las personas se comuniquen por WhatsApp, Messenger, Gmail, Outlook, Instagram, TikTok, X o LinkedIn. No solo se envían mensajes casuales; también se toman decisiones laborales, se comparten documentos, se asignan tareas, se presentan renuncias o se comunican despidos, se estipulan horarios, entre otros. Incluso publicaciones sin destinatario específico pueden tener efectos jurídicos. Todo esto genera registros detallados de la vida social, profesional y laboral de las personas.
Negar esta realidad sería negar cómo funciona hoy el mercado laboral. Y si la realidad cambia, el derecho debe acompañarla. La jurisprudencia reciente, basada en el Código Procesal Civil y Mercantil como norma supletoria, ha establecido que la prueba digital debe cumplir con autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio. Estos requisitos buscan evitar la manipulación de información, un riesgo real en el entorno digital.
A partir de esto han surgido dos posturas principales sobre cómo debe incorporarse la prueba digital en los procesos judiciales.
La primera postura es más estricta. La Sala de lo Civil ha interpretado que, para garantizar la integridad de la prueba, debe presentarse el dispositivo original donde se generó o recibió la información: el teléfono
desde donde se enviaron los mensajes, la computadora donde se creó el archivo, el disco duro de una cámara, etc. Bajo esta visión, si no se presenta el soporte físico original, la prueba carece de valor. Esta postura busca proteger la autenticidad de la información y evitar alteraciones.
La segunda postura es más flexible. También surge de la Sala de lo Civil, pero a través de opiniones individuales de profesionales. Sostiene que, para incorporar la prueba, basta con presentar capturas de pantalla impresas o archivos exportados, y que solo si la contraparte impugna la prueba debe exigirse el dispositivo original. Esta visión intenta evitar obstáculos innecesarios y reconoce que no siempre es posible disponer del aparato físico en el momento del juicio. Además, busca garantizar el acceso a la justicia y la celeridad procesal.
Lo anterior configura un dilema medular al momento de ejercitar las actuaciones procesales dentro de una contingencia. Muchos insistirán en que en la práctica, lo más seguro para quien litiga es adelantarse y presentar el dispositivo original cuando sea posible. Pero también es cierto que el proceso judicial no puede quedar atrapado en un único esquema, especialmente cuando la sociedad cambia más rápido que las normas. El objetivo del proceso no es complicar, sino resolver conflictos de manera justa y eficiente.
El Derecho Laboral salvadoreño está en un momento de transformación profunda. La tecnología ya no es un complemento: es el espacio donde ocurren muchas de las interacciones laborales. Reconocerlo, regularlo y adaptarlo con sensatez es el reto inmediato. La clave está en equilibrar la seguridad jurídica con la realidad cotidiana, sin perder de vista que el derecho existe para servir a la sociedad y armonizar todas las relaciones que a la interna ocurren.
En definitiva, lo más importante en este proceso de transformación es que quienes asesoramos en materia laboral sepamos acompañar estos cambios con criterio, equilibrio y sentido práctico. La tecnología seguirá modificando la forma en que nos relacionamos, trabajamos y probamos lo que ocurre en el día a día, y el derecho debe reconocer esa naturalidad sin perder rigor.
Los Registros de Propiedad proporcionan servicios innovadores debiendo proporcionar a sus usuarios el acceso a información pública registral, catastral y demás derechos protegidos en los diferentes registros proporcionando seguridad jurídica a los usuarios de la publicidad de sus derechos inscritos.
La tecnología blockchain se presenta como una opción innovadora y eficiente para llevar a cabo la modernización digital de los registros.
El blockchain permite la creación de una base de datos distribuida que permite el registro de las transacciones inmobiliarias en tiempo real y de forma transparente, garantizando la autenticidad y seguridad de los mismos.
La aplicación de la tecnología blockchain en el Registro es una forma de innovar, modernizar, agilizar y simplificar los trámites registrales Algunos países han iniciado la implementación del Blockchain en el ámbito registral, por ejemplo: Honduras, en mayo del 2015, fue uno de los países en apostar por la tecnología blockchain para registro de títulos de propiedad. Sin embargo, el proyecto se vio estancado por la velocidad del gobierno.
Georgia anunció una alianza entre su Agencia Nacional de Registro Público y la firma BifFury para diseñar y pilotear un proceso de titulación blockchain, El Salvador firmó un acuerdo de cooperación con Koibanx para desarrollar la infraestructura blockchain con el Centro Nacional de Registros (CNR). Aunque han tenido que adecuar su legislación para poder avanzar con el uso del blockchain.
Estos son algunos de los países y territorios que han desarrollado proyectos piloto con el objetivo de comprobar si realmente esta tecnología es aplicable en sus respectivos sistemas de registro de bienes inmuebles.
El uso del blockchain en el Registro puede proporcionar una mayor protección de la privacidad. la información relacionada con los derechos inscritos se almacena en un registro público, los detalles personales y financieros siguen siendo solo accesibles para las partes involucradas en una transacción específica, lo que protege la privacidad de los propietarios.
El registro inmutable y transparente del blockchain facilita la verificación de los derechos inscritos en el Registro reduce los posibles conflictos o disputas. Al contar con un registro
confiable y accesible, se puede verificar fácilmente la titularidad de un derecho lo que ayuda a prevenir problemas legales y litigios relacionados con los derechos inscritos en el Registro.
El derecho registrado puede ser tokenizado en una forma digital, lo que permite su registro y gestión en la blockchain. Estos tokens pueden ser transferidos, intercambiados y monetizados, lo que significa que los derechos inscritos pueden ser fácilmente transferidos y monetizados y la información registrada en la blockchain sobre el derecho inscrito puede ser encriptada para garantizar su seguridad y privacidad. Esto permite asegurar que solo los titulares de derechos autorizados puedan acceder a la información y realizar transacciones con sus derechos inscritos
La blockchain permite la tokenización de activos, que significa que las propiedades pueden ser divididas en partes más pequeñas que pueden ser adquiridas por múltiples inversionistas. En un futuro cercano, la tecnología blockchain se utilizará para crear un registro descentralizado y confiable que almacenará en una base de datos descentralizada y será accesible a cualquier persona que tenga acceso a la red blockchain.
Esto permitirá una mayor transparencia y eficiencia en la gestión promoviendo la transparencia al eliminar la falta de información y disminuir la asimetría de información. Al contar con un registro público y accesible de las transacciones, se mejora la confianza y se facilita la toma de decisiones informadas por parte de los interesados.
En conclusión, la combinación de la tecnología blockchain y los derechos inscritos ofrecen un vasto potencial para transformar la forma en que se gestionan y protegen los derechos además de la naturaleza hacen que la blockchain proporcione soluciones innovadoras y eficientes en múltiples áreas.
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Análisis de la ciberocupación: Una visión multidisciplinaria y con alcance global
Karla Alas
La ciberocupación (cybersquatting), entendida como el registro o uso malicioso de nombres de dominio con el propósito de vulnerar derechos de propiedad intelectual, ha sido objeto de una regulación específica y robusta en El Salvador. La Ley de Propiedad Intelectual, promulgada mediante el Decreto 66/2024, dedica su Capítulo IV del Libro IV a la protección jurídica en entornos digitales, estableciendo las bases para un abordaje legal integral que va más allá de la mera infracción civil.
Disposiciones Clave en la Ley de Propiedad Intelectual y su Marco Normativo
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece el fundamento primario para combatir la ciberocupación, proporcionando mecanismos específicos y expeditos.
Artículos 316 y 317 (Vínculo con Signos Distintivos):
La normativa vincula explícitamente el registro de nombres de dominio con los derechos de propiedad intelectual preexistentes. El Artículo 317 prohíbe el registro de un nombre de dominio que genere confusión de origen empresarial o que busque un aprovechamiento indebido de la notoriedad de un signo distintivo. Esta disposición faculta a la entidad administradora de dominios, SVNet, a denegar o cancelar dichos registros ilícitos, actuando bajo la autoridad regulatoria del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI).
Artículos 318 y 319 (Mecanismos de Solución de Controversias): La LPI prioriza la solución extrajudicial y administrativa, lo cual agiliza el proceso para los titulares de derechos. El Artículo 318 remite a la Política Uniforme de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (UDRP) de ICANN, un estándar internacional que permite a los titulares de marcas salvadoreñas perseguir y recuperar dominios genéricos (.com, .net, .org) registrados en cualquier parte del mundo. Por su parte, el Artículo 319 permite al ISPI establecer medios alternativos de resolución, fortaleciendo el marco conciliatorio.
Artículos 322 y 323 (Protección de Títulos de Obras y Pseudónimos): La ley amplía la protección más allá de los signos distintivos, abarcando los títulos de obras protegidas y los pseudónimos de autores o artistas. Esto asegura que la fama y reputación, que son elementos del derecho de autor y conexos, también estén resguardadas contra la usurpación en el entorno digital.
Análisis Interdisciplinario con otras leyes
Aunque la LPI aborda la ciberocupación como una infracción administrativa, la legislación salvadoreña permite que el hecho ilícito se persiga en múltiples esferas del derecho, dependiendo de la naturaleza y gravedad del acto.
Esfera Penal: El Código Penal y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos proveen el marco punitivo. El Artículo 229 del Código Penal sanciona la violación de distintivos comerciales mediante el uso de un nombre de dominio que utilice marca de terceros que no haya autorizado su uso, lo que constituye una tipificación penal directa de la conducta central de la ciberocupación. Adicionalmente, si el ciberocupa utiliza técnicas informáticas para cometer fraude o manipular sistemas, la Ley de Delitos Informáticos permite la persecución del Fraude Informático (Art. 11), el Acceso Indebido a Sistemas Informáticos (Art. 4) o la Manipulación de Datos (Art. 10), garantizando que el medio tecnológico empleado para el ilícito también sea castigado.
Esfera Mercantil: La Ley de Propiedad Intelectual en su Capítulo V del Libro IV define y regula los actos de competencia desleal, que incluye la ciberocupación cuando el propósito es generar confusión o engaño con la actividad de un competidor. Esto permite a los titulares de derechos, además de solicitar la cancelación del dominio, iniciar acciones civiles para reclamar daños y perjuicios por las conductas desleales.
Esfera de Ciberseguridad: La Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información se enfoca en la prevención y resiliencia. Si la ciberocupación conduce a una amenaza cibernética (ej., phishing o malware), las empresas están obligadas a reportar el incidente a la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), lo que permite una respuesta coordinada y de mitigación de riesgos en una etapa temprana, complementando la acción reactiva de las otras leyes.
Vínculo con la Ley de Comercio Electrónico
La Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos (Decreto 86/2024) también se entrelaza con la ciberocupación. Esta ley busca dar validez jurídica a las transacciones y comunicaciones digitales. Cuando un ciberocupa utiliza un dominio ilícito para realizar actividades comerciales, la Ley de Comercio Electrónico puede ser aplicada para cuestionar la validez de los mensajes de datos, contratos o transacciones realizadas en ese sitio web fraudulento. Esto debilita la posición del ciberocupa y fortalece la de la víctima, ya que la ley exige la integridad y no repudio de los mensajes de datos, elementos que el sitio fraudulento no puede garantizar.
Contingencias con la Ley de Protección de Datos Personales
La Ley de Datos Personales se enfoca en proteger la información personal de los individuos. Esto genera una contingencia directa con la ciberocupación, especialmente en el contexto del registro de dominios.
Acceso público a la información de registrantes: La Ley de Propiedad Intelectual, en su Artículo 320, exige que la entidad administradora de dominios mantenga una base de datos pública y precisa de los contactos de los registrantes. Por otro lado, la Ley de Protección de Datos Personales establece que los datos personales solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso del titular (Art. 7). Esto crea un conflicto potencial.
Solución: La Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), de conformidad con la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, puede colaborar en el establecimiento de protocolos que permitan el acceso a la información de los registrantes de dominios. Esta función no es de mediación, sino de coordinación técnica y regulatoria para asegurar que el acceso a los datos personales sea gestionado por las autoridades competentes (como la Fiscalía o la Policía) de forma controlada y segura, facilitando la investigación sin menoscabar el derecho a la protección de los datos.
Registro de dominios con datos personales ilícitos: Si un ciberocupa registra un dominio utilizando datos personales obtenidos de manera fraudulenta, el acto ilícito se amplía. Esto ya no es solo una infracción de propiedad intelectual, sino también una violación de la Ley de Datos Personales. La víctima de la ciberocupación puede utilizar las herramientas de la Ley de PI para recuperar el dominio, mientras que la persona cuyos datos fueron utilizados ilegalmente puede invocar sus derechos ARCO-POL para solicitar la eliminación de su información.
Contingencias con la Ley de Fomento a la Inteligencia Artificial
La recién aprobada Ley de Fomento a la IA busca impulsar la innovación, pero también establece principios de seguridad, ética y protección de datos.
- Uso indebido de IA en la ciberocupación:
- La inteligencia artificial generativa puede usarse para crear sitios web, logotipos y contenidos de forma masiva. Un ciberocupa podría usar una herramienta de IA para generar cientos de dominios fraudulentos de forma rápida. La Ley de IA establece que el uso de los sistemas debe ser ético y responsable (Art. 4). Un titular de derechos podría denunciar el uso de IA para fines ilícitos, buscando que la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA) intervenga y establezca salvaguardas.
- Análisis de datos para ciberocupación: La IA se basa en el análisis de grandes volúmenes de datos. Un ciberocupa podría utilizar la IA para analizar el comportamiento de los consumidores y la notoriedad de las marcas, identificando dominios que no están registrados y que podrían ser aprovechados. La Ley de IA exige que el uso de datos personales en el desarrollo de IA cumpla con la Ley de Protección de Datos Personales. Esto significa que si un sistema de IA se utiliza para un fin ilícito, se puede sancionar no solo al ciberocupa, sino también al proveedor del servicio si no cumplió con las medidas de seguridad y protección de datos.
El Papel Concurrente de las Instituciones frente a la Ciberocupación
La legislación salvadoreña establece un sistema de responsabilidades compartidas para combatir la ciberocupación, lo que requiere un proceso conjunto entre las instituciones.
- Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI): Actúa como el ente regulador y de arbitraje administrativo, siendo el primer punto de contacto. Su función es tramitar los procedimientos de solución de controversias y arbitrar disputas de nombres de dominio conforme a la LPI.
- Fiscalía General de la República (FGR): Es el único ente con la facultad de investigar y perseguir delitos penales. La FGR recibe las denuncias, utiliza la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal (Artículo 229) para imputar cargos.
- Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE): No actúa como mediador, sino como un ente técnico-investigativo. Su rol, bajo la Ley de Ciberseguridad, es la de la coordinación técnica y regulatoria para asegurar que el acceso a datos sea gestionado por las autoridades competentes (como la Fiscalía o la Policía) de forma controlada y segura, evitando la divulgación pública indiscriminada.
Conclusión Final: Un Ecosistema Jurídico Complejo y Activo contra la Ciberocupación en El Salvador
El análisis integral de la ciberocupación en El Salvador revela un entramado jurídico que va mucho más allá de una simple infracción de propiedad intelectual. La legislación nacional ha evolucionado para establecer un sistema de protección robusto y con múltiples capas, permitiendo a los titulares de derechos abordar el problema desde diversas esferas legales de forma simultánea.
La Ley de Propiedad Intelectual es el pilar central de este sistema. Ofrece una vía ágil y especializada para la cancelación administrativa del dominio y la reclamación de daños por actos de competencia desleal. Este enfoque se complementa con el Código Penal, que sanciona con prisión la violación de distintivos comerciales a través del uso de nombres de dominio, criminalizando directamente la conducta en su esencia.
En suma, aunque no exista una única ley que lo abarque todo, la interconexión de estas normativas crea un escudo jurídico integral. Un titular de derechos puede iniciar una acción administrativa bajo la Ley de PI, una demanda civil por daños y, si los hechos lo justifican, una denuncia penal. Este enfoque holístico garantiza que las víctimas de la ciberocupación en El Salvador dispongan de un abanico completo de herramientas para proteger sus activos intangibles y asegurar que los infractores enfrenten las consecuencias adecuadas en cada ámbito de la ley.
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