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La recuperación de las garantías del acusado – Edición # 89

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Por: Durel y Fermán Abogados Consultores. 

El veintiuno de junio del año dos mil trece, en el proceso de Inconstitucionalidad 2-2010, la Sala de lo Constitucional dictó una sentencia que cambia importantes aspectos del proceso penal especializado, que regula la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja (LECODREC).

Los cambios son tan relevantes que podría incluso decirse que el proceso especializado ha dejado de serlo y se ha asimilado vía jurisprudencia, al proceso común. La sentencia desestima los motivos de inconstitucionalidad planteados, pero mediante la técnica de la interpretación conforme a la Constitución, en realidad invalida o anula las interpretaciones legales distintas a las que el tribunal realiza en su sentencia. Su contenido merece una breve reseña.

 

  1. El defensor en la investigación

En la demanda de inconstitucionalidad se planteó que los arts. 16 y 18 LECODREC diseñan un esquema procesal de citación directa, sin instrucción formal, con investigación autónoma a cargo del fiscal, en el que se excluye a la defensa de la etapa de investigación del delito. En dichos artículos se dispone que el fiscal acusa “después de realizar las diligencias de investigación necesarias” y que hasta que el juez reciba el dictamen fiscal “pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias, con el objeto de que puedan consultarlas y resolverá las peticiones de apoyo judicial necesario para la preparación de la defensa”.

Según la demanda, esta regulación ha excluido cualquier actividad de control sobre el desarrollo de las pesquisas: su mera consulta, el acceso a sus resultados progresivos, la proposición de ampliaciones, etc.

La Sala no declaró la inconstitucionalidad, pero sí cambió el sentido que debe dársele a los artículos cuestionados. Después de referirse al contenido esencial del derecho de defensa, el tribunal establece los parámetros siguientes:

“…es imprescindible que el acusado pueda conocer todos los extremos de la pretensión punitiva que se articula en su contra, para que así pueda defenderse dentro del ámbito del contradictorio, evitando imputaciones sorpresivas o en los que no se ha dado el tiempo necesario para su análisis […] en la concepción actual de la etapa preparatoria, siempre existe un derecho irrenunciable del encartado a conocer la imputación que se le formula y tener acceso al conocimiento de la misma”.

 

“…la Fiscalía General de la República […] tiene el deber de tramitar y resolver cualquier petición que efectúe el imputado o su defensor durante la etapa preparatoria del juicio penal especial […] En caso de negativa o silencio por parte del órgano acusador, la defensa podrá requerir del auxilio judicial para la práctica de toda aquella actividad que interese para un eficaz ejercicio de su función […]”.

 

“…resulta totalmente inconstitucional impedir el correcto ejercicio de la defensa dentro de las etapas iniciales del proceso penal común o especial, cuando exista un interés del imputado o su defensor de conocer y participar dentro de dichas etapas […]”.

 

Con este pronunciamiento, los fiscales y los jueces especializados no pueden negar, retardar o impedir la intervención del defensor desde el inicio del proceso en los casos regulados por la ley especial. Esta no era la comprensión dominante en la práctica de dichos operadores y por eso la sentencia representa un cambio favorable para los derechos de las personas sometidas a ese tipo de proceso.

  1. El valor de las diligencias de la instrucción

La demanda de inconstitucionalidad impugna el art. 6, inc. 3° LECODREC, que dispone: “El acta y el informe policial a que se refiere el Código Procesal Penal serán incorporados mediante lectura en la Vista Pública.” La remisión de esta norma es hacia el art. 244 inc. 2° y 3° Pr.Pn., donde se regula con carácter general la documentación de las diligencias policiales. Sin embargo, se trataba, entonces, de un “caballo de troya” que difuminaba la separación entre instrucción y juicio y la distinción entre actos de investigación y actos de prueba.

En la demanda citada se sostuvo que la presunción de inocencia, en su manifestación de exigencia de “prueba en juicio”, admite ciertas excepciones a la incorporación de diligencias policiales, sumariales o instructorias al debate de la vista oral. Pero esto solo ocurre en los casos de indisponibilidad de la fuente de prueba y los de “prueba sobre la prueba” (actas de la instrucción limitadas a facilitar la evaluación de la credibilidad de las pruebas practicadas en el juicio).

La Sala rechazó la inconstitucionalidad, pero en sus fundamentos impuso los criterios de interpretación siguientes:

 

“…las únicas excepciones que se admiten en el ámbito del juicio oral son aquellas relativas a la prueba testimonial anticipada, prueba pre-constituida y actos urgentes de comprobación que sean incorporados conforme las prescripciones que el mismo Código Procesal Penal se encarga de estipular. De ello se desprende, que la generalidad de actas e informes que contiene el atestado policial carecen de relevancia probatoria a efectos de desvirtuar la garantía constitucional de la presunción de inocencia.”

 

“…en el ámbito de las diligencias iniciales de investigación, existen actividades puras de investigación como las entrevistas a víctimas, el reconocimiento en rueda de fotografías o el uso de técnicas de investigación policial.”

 

“…las actividades puras de investigación, al no haber sido realizadas conforme a los parámetros antes relacionados no pueden constituir elementos de prueba sujetos a valoración judicial, ni mucho menos ser introducidas mediante su lectura, so pena de desnaturalizar el fundamento mismo del contradictorio”.

 

La Sala determina con mucha precisión cuáles actuaciones policiales documentadas como parte de la investigación pueden ser incorporadas mediante lectura al juicio oral. Fuera de esos casos, que la sentencia determina enunciando los artículos del CPP donde se regulan, ninguna diligencia de la instrucción puede ser utilizada como prueba en la vista pública. Este es un nuevo parámetro de validez de las sentencias de los jueces penales, tanto comunes como especializados.

 

  1. La oportunidad perdida: el control de la racionalidad de las leyes penales

 

En la demanda se planteó que la ley especial, según sus considerandos, partía de dos premisas implícitas: primera, que los jueces comunes y el procedimiento ordinario son insuficientes para lograr un enjuiciamiento más rápido y eficaz de esos delitos; y segunda, que el procedimiento especializado y los jueces “exclusivos” permitirán lograr un enjuiciamiento más rápido y eficaz de tales modalidades delictivas. Se dijo que la primera premisa implícita remite a un diagnóstico sobre el funcionamiento (o más bien, la disfunción) de los tribunales comunes y del procedimiento ordinario para un combate más rápido y más eficaz de la criminalidad seleccionada. Mientras que la segunda premisa consiste en un pronóstico sobre las perspectivas de mayor celeridad y eficacia del procedimiento y de los órganos jurisdiccionales, ambos especializados.

Se sostuvo que los dos puntos de partida, tanto el diagnóstico como el pronóstico, necesitan datos fácticos o elementos de la realidad en que sustentarse, porque el primero sin sustento empírico se reduciría a un irracional ejercicio de taumaturgia y el segundo con la misma deficiencia, en términos de “nexo con el mundo” supondría admitir a la legislación como manifestación –también irracional– de un don profético.

La Sala se abstuvo de realizar un control de razonabilidad de la ley especial. Para ello se remitió a su sentencia Inc. 6-2009 ya citada, diciendo que se trataba de “puntos ya resueltos”. Lo cierto es que en esa sentencia previa, analizando un argumento ciudadano totalmente distinto, la Sala se había limitado a expresar que:

 

“…debido a la envergadura de los daños sociales que tal tipo de criminalidad comporta para una nación y para su sistema político, institucional y económico, la creación de órganos especializados de investigación y de juzgamiento como una opción que el legislador ha considerado adecuada para su combate, está suficientemente justificada en orden a su libertad de configuración legal y dentro del marco de fines que preside la formulación de la política criminal nacional.”

 

  1. Los efectos de la sentencia

Esta sentencia tiene al menos dos consecuencias muy importantes. La primera es que obliga a los jueces especializados a seguir las interpretaciones fijadas por la Sala, favoreciendo con ello una aplicación uniforme de la LECODREC que sea respetuosa de los derechos de defensa y de presunción de inocencia de las personas enjuiciadas con esa ley. La segunda es que en los casos de personas condenadas con base limitaciones indebidas al derecho de defensa o fundadas en diligencias policiales que no debieron incorporarse al juicio se abre una vía para su revisión, de conformidad con el art. 489 N° 8 Pr.Pn., pues se habría utilizado una “ley inconstitucional”, o sea una norma o una interpretación de la ley especial, que la Sala ha considerado incompatible con la Constitución.

Finalmente, la sentencia prácticamente despoja al procedimiento especial de sus rasgos distintivos y más que una aplicación supletoria del régimen general del proceso penal común, se hace una interpretación que elimina las diferencias relevantes y que deja lo “especializado”, solo en el nombre.

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Oliva & Oliva: una firma con historia

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La firma Oliva & Oliva tiene más de 50 años en el derecho administrativo, practicante desde que esta área de Derecho era desconocida hasta que hoy en día, que es de las áreas más importantes en la práctica abogadil en El Salvador.

Entrevista principal a Roberto Oliva (RO), padre y Roberto Oliva de la Cotera (ROC) hijo, abogados referentes en el derecho administrativo.


Por Claudia Espinoza.
 

¿Cuál es la visión detrás de la firma Oliva & Oliva?

ROC: La visión de la firma es la protección ciudadana frente a la administración. Creo que ese es un punto importante, porque para eso nace el derecho administrativo, para proteger a los ciudadanos de las arbitrariedades que puede ejercer el poder ejecutivo.

RO: Por otro lado, nosotros tenemos una mística del derecho, queremos conocerla, queremos ser de los abogados que ganan los juicios, porque saben, porque tienen el conocimiento y la experiencia, y no por las conexiones que se puedan tener.

Oliva & Oliva es una firma con una larga trayectoria de especialidad en el derecho administrativo. Háblenos un poco de la historia de la firma.

RO: La firma ha tenido diferentes socios en el trascurso del tiempo. Podemos decir que su inicio fue en el año de 1969, tenemos 51 años.

Mi experiencia en Derecho Administrativo empieza antes de mi graduación, donde comencé en la docencia con el Dr. Guillermo Manuel Ungo, que en paz descanse, quien me introdujo en esa área, permitiéndome dar clases, empezando mi lucha por el derecho administrativo y público en general.

A partir del año 1992 con los Acuerdos de Paz, comenzó una nueva etapa del derecho administrativo en El Salvador. Se obtuvo en esa época éxito en muchas demandas. Siempre defendiendo a los administrados, que prácticamente como dijimos son el fin primario del derecho administrativo.

Desde 1992 la firma comenzó realmente a nutrirse del derecho administrativo y en el año 2000 prácticamente abandonamos toda actividad profesional, sobre todo en notarial enfocándonos prácticamente en el litigio.

ROC: Una de nuestras fortalezas es la experiencia acumulada, los conocimientos que durante muchos años mi padre ha logrado obtener, he tratado de seguir sus pasos, no solamente en lo profesional, sino también en lo académico. He incursionado igualmente en la docencia, primero en la licenciatura y después en las maestrías, también he conseguido mi doctorado. Creo que es necesario apuntar que si bien habían abogados antes que se dedicaban al derecho administrativo, es este hombre el que lo ha puesto de moda (refiriéndose a su padre). Creería que es la primera verdadera firma especializada en derecho administrativo.

RO: A nosotros no nos gusta el poder y nunca nos le hemos acercado. Han pasado muchas administraciones y nosotros, a pesar de que hemos tenido oportunidades y algún tipo de llamamientos, siempre nos hemos mantenido alejados. Hemos cuidado mucho la reputación, la limpieza del nombre ha sido para nosotros lo primero.

 La visión de la firma es la protección ciudadana frente a la administración. Creo que ese es un punto importante, porque para eso nace el derecho administrativo, para proteger a los  ciudadanos de las arbitrariedades que puede ejercer el poder ejecutivo

Oliva & Oliva es una firma familiar, ¿Cómo es el litigar junto a la familia?

ROC: Para mí ha resultado completamente natural porque es prácticamente lo único que conozco. Me he sentido muy cómodo. Mi relación con mi papá no puede ser mejor. Es la persona que yo más admiro en todo el planeta. Y alcanzar la mitad de lo que él ha hecho y cómo se he manejado ética, profesional y académicamente, es lo que yo más deseo en la vida.

RO: Creo que nos sentimos orgullosos de los éxitos profesionales y de otra índole que hemos tenido en nuestra vida profesional. Ciertamente, puede ser que Roberto tenga una mejor formación jurídica que yo de carácter formal, porque en la época que me inicié no había ni siquiera libros de derecho administrativo en el país. Cuando me preguntan ¿Cuál es la parte más valiosa de esta oficina? No es el mobiliario, son los libros.

Y creo que en eso si me he inclinado mucho, no es necesario simplemente ganar un juicio con un artificio, sino encontrar el argumento legal para rebatir a la parte contraria.

ROC: Creo que también es importante decir que tenemos la biblioteca más grande de derecho administrativo en El Salvador.

Dr. Roberto Oliva usted se desempeñó como magistrado de la Sala lo Contencioso Administrativo, háblenos un poco de sus experiencias dentro del máximo tribunal en materia administrativa en el país.

RO: En esa época prácticamente no existía el derecho administrativo, la ley era mala, llegaban muy pero muy pocos casos, actualmente se ha modificado y creo yo, que hay grandes avances, pero aún ahora, la ley tiene su deficiencia. En su momento, los únicos que prácticamente llegaban eran casos tributarios, pero sí, el Sistema Contencioso Administrativo no era un instrumento que garantizaba la libertad.

Según sus conocimientos, ¿cuál es la situación actual de la administración pública?

RO: Ha cambiado mucho. En general, las administraciones públicas tienen el mismo corte en casi todas partes con respecto a la ilegalidad y arbitrariedad, pero con mecanismos de control, el Estado de Derecho se puede imponer.

¿Para qué sirve la jurisdicción contencioso administrativo? ¿Para qué sirven todas estas leyes? Sirven para tratar de contener al poder, al cual no se le puede eliminar, no se puede evitar que existan arbitrariedades. Lo único que se puede lograr es contenerlo. Que existan los mecanismos para reencauzar la conducta de los funcionarios a la legalidad. La única diferencia de nuestro país con los países desarrollados realmente no son las personas, sino los mecanismos de control.

La verdadera piedra angular del derecho administrativo es el control, la posibilidad de que los ciudadanos reaccionen ante las arbitrariedades de la administración.

¿Cuáles consideran son las áreas propias del derecho administrativo que tendrán mayor relevancia en el futuro?

ROC: La responsabilidad patrimonial. Mi padre está convencido que la responsabilidad patrimonial, no solamente en el derecho administrativo, sino en el derecho civil, es el futuro del derecho en general.

Y es que, creería que, en el derecho administrativo, no solamente debe existir la posibilidad de anular la conducta de la administración, sino que respondan por sus actos y los reparen. Un derecho no solamente anulatorio, sino también reparador, ese es el futuro del derecho administrativo en El Salvador.

¿Cuál ha sido mayor impacto para la administración pública a raíz de la vigencia de la LPA?

ROC: Creo que la administración pública se ha manejado mejor. Vemos algunos indicios y signos importantes de mejoría, los funcionarios se fijan más en el procedimiento, en lo que pueden resolver.

RO: Lo importante es que hay una codificación de toda la actividad de la administración, donde ya la administración sabe cómo debe de actuar. En segundo lugar, está sometido a un estándar universal. Todas las administraciones ya tienen una pauta universal equitativa. Antes teníamos un sistema disperso, donde cada una se sometía a un régimen jurídico distinto.

¿Cree que las instituciones públicas ya se han acoplado a las nuevas regulaciones de la LPA?

ROC: No, todavía están en proceso. Algunas incluso hasta la desconocen, sobre todo porque coincidió con el cambio de administración.RO: Los que se iban no las estudiaron y los que han llegado están estudiándola, no es una ley fácil. Además, hay cierto tipo de resistencia.¿Cuáles son los más importantes aportes jurisprudenciales existentes para complementar la LPA?ROC: No podemos decir que tenemos una jurisprudencia en relación a la LPA, lo que pasa es que la acumulación de procesos contenciosos administrativos es tan grande en El Salvador que la rueda de la justicia se mueve muy lentamente.

ROC: Si antes había 700 casos al año, hoy se triplica. Aunque hay más tribunales, resulta insuficiente. Hay mejoría talvez en cuanto a la calidad, pero no en la rapidez.

¿Considera que esta normativa tiene espacio para mejoría? ¿Cuáles son sus recomendaciones?

ROC: La LPA está compuesta por siete títulos, creo que hay espacio para precisar más cada uno de ellos. Hay cuestiones en las que solo se hace una regulación general. Por ejemplo, lo relativo a la potestad normativa del Estado, saber cuáles son las consecuencias del incumplimiento de algunas disposiciones en materia de sanciones administrativas, etc. Creo que algunos puntos pudieron haberse explicado de mejor forma.

Hay que decir que la ley que se aprobó, es tributaria de la ley del régimen jurídico, de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común española, que ya fue derogada y hoy ha entrado una nueva con cierto tipo de innovaciones que viene a tratar de enmendar los vacíos y vicios que tenía la anterior. Es decir, en cierta medida venimos a aprobar una ley que estaba de salida.

Ya pasó un año de entrar en vigencia la LPA, ¿Cuál considera que fue la innovación más importante que trajo la LPA a El Salvador?

ROC: La universalidad y la generalidad. Es decir, que todas las administraciones sin importar cuál sea, están sometidos a un estándar mínimo que provoca certidumbre en los ciudadanos.

Hoy el ciudadano, en lugar de acudir a diferentes cuerpos normativos, tiene que acudir a uno. Considero que en la implementación de la normativa administrativa y judicial debe existir un mayor control de la administración.

¿Consideran que con la implementación de nueva normativa administrativa y judicial existe un mayor control de la administración pública?

ROC: Sí. La LPA es una especie de camisa de fuerza. Como decíamos, busca que ese monstruo se contenga, que la administración no se salga de cierto tipo de parámetros. Todo esto estaba antes contenido únicamente en la doctrina y en la jurisprudencia y hoy, plenamente regularizado y codificado. Entonces ya no hay pie a que exista ningún tipo de interpretación por parte de la administración. Todo está plenamente definido.

La LPA ha establecido mecanismos de transparencia de las actuaciones de la Administración, garantiza el respeto a los principios de legalidad, buena administración, proporcionalidad, eficacia, coherencia, celeridad, economía, antiformalismo, verdad material y buena fe.

Ya con dos años de su vigencia, ¿consideran que existen vacíos de regulación dentro de la LPA?

Afortunadamente, muy pocos. Tal vez el uso de la tecnología, la protección de datos y también infraestructura pública, que en muchas ocasiones evita su plena vigencia, porque no existen los medios para hacerla efectiva.

¿Considera que hace falta una mejor implementación de la LPA?

Creo que debería de haber más capacitación, más difusión. Los funcionarios deberían de estar un poco más abiertos al conocimiento de la ley y a saber que hay cierto tipo de requisitos que no solamente son de legalidad, sino de buenas relaciones públicas con los ciudadanos.

 

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ECIJA recibe reconocimiento internacional por parte The Legal 500

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ECIJA El Salvador fue reconocida en varias áreas por el directorio mundial The Legal 500. Hablamos con los socios de esta firma Alfredo Navas (AN), Carlos Gil (CG) y Carlos Quintanilla (CQ) para que nos cuenten al respecto.    

The Legal 500 en su edición 2021 para Latinoamérica, destacó el trabajo de ECIJA El Salvador en tres áreas: Banking & Finance, Corporate & M&A e Intellectual Property. ¿Cómo perciben estos reconocimientos?

AN: Recibimos estas menciones con toda la humildad que debemos, pero con la convicción de que el trabajo y el esfuerzo realizado a lo largo del tiempo están rindiendo frutos.

Alfredo Navas, socio ECIJA El Salvador

Hemos tenido un objetivo claro desde el primer día que comenzamos a operar, el brindar servicios legales especializados que cumplan con los más altos estándares de calidad internacionales, y el formar parte del Ranking The Legal 500 es prueba de que estamos en el camino correcto. Lo tomamos como un feedback sobre la percepción del mercado sobre nuestro trabajo. Por los resultados obtenidos, podemos decir que estamos cumpliendo con el objetivo de alcanzar estos estándares de servicio de calidad internacional.

Asimismo, concluimos que la ruta que nos hemos trazado no sólo para El Salvador sino que para todas nuestras oficinas en Latinoamérica es la correcta, ECIJA está creciendo en áreas de especialidad las cuales hemos identificado correctamente, esto nos acrecenta nuestra pasión, orgullo y ganas de seguir escalando en un mundo tan competido como en el que practicamos.

The legal 500 destaca en ECIJA “su pasión por su trabajo, el compromiso de los socios y su conocimiento del sector”. Son grandes cualidades, ¿por qué consideran que estos puntos son importantes de destacar en una firma regional?

Carlos Quintanilla, socio ECIJA El Salvador

CQ: Es que ser parte de ECIJA es practicar día a día estos valores. En nuestro despacho no nos gustan los atajos y siempre preferiremos el estudio y el esfuerzo para poder entregar un servicio que vale la pena a nuestros clientes, esto va íntimamente ligado al compromiso con la mejora continúa que tenemos internamente, somos muy críticos con nuestro trabajo y de los entregables a nuestros clientes. Es muy importante recordar que estos valores se replican en todas las oficinas de ECIJA en Iberoamérica.

ECIJA tiene tres años de estar en El Salvador y sigue expandiéndose, ¿cuáles son las proyecciones para el próximo año?

CG: Nos hace mucha ilusión que en un año extremadamente difícil en donde nuestro país y el mundo ha enfrentado una crisis sanitaria y económica, nuestra firma haya podido crecer por tercer año consecutivo.

Carlos Gil, socio ECIJA El Salvador

Este crecimiento se debe en parte a que nuestra estrategia va por el camino de poder generar interés en áreas del derecho no tradicionales, como el Derecho de las Nuevas Tecnologías, prueba de ello fue el lanzamiento de la línea de negocios ECIJA TECH, por medio de la cual, prestamos servicios relativos a temas como ciberseguridad, implementación de la firma electrónica, ecommerce, teletrabajo y cumplimiento de normativas relacionadas con la protección de la información y plantes de continuidad de negocios.

Nuestra apuesta es esa, seguir buscando la confianza de nuestros clientes que han creído en nosotros desde un inicio así como de nuevos clientes a los cuales tenemos la oportunidad de servir.

¿Cómo está creciendo ECIJA en Latinoamérica en los últimos años?

AN: El proceso de expansión de ECIJA en LATAM inició en 2018. El proceso ha sido más que exitoso, además de cubrir todo Centroamérica, tenemos operaciones en Chile, Ecuador, Panamá, México, Puerto Rico, República Dominicana y recientemente en Brasil. Esperamos a inicio de 2021 lanzar Argentina y Colombia.

Ha sido un esfuerzo liderado por nuestro LATAM Manager, Mauricio París, desde Costa Rica. Nuestra apuesta ha sido muy clara: convertirnos en el despacho con mayor presencia por medio de oficinas propias en Latinoamérica, enfocados en servicios de muy alto valor agregado, manteniendo el mismo estándar de calidad en todas las plazas en las cuales estamos presentes. Esto nos ha permitido crecer, no solo en la cantidad de abogados dentro del equipo, sino también acompañar a nuestros clientes a todo lugar en el cual tenemos presencia.

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Consideraciones hacia un nuevo marco legal para el sector turístico de El Salvador

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Flavia de Araujo Cuenca – Socia Cuenca & Asociados. 

Uno de los sectores que actualmente está siendo gravemente afectado con la pandemia del COVID- 19 es el sector turístico, por lo que hay que tomar en cuenta los desafíos y cambios que sean necesarios para la reactivación del turismo, sean ellos temporales o permanentes.

 Temas como la reactividad de las actividades turísticas de forma segura, requisitos de bioseguridad a las empresas y el fortalecimiento del uso de la tecnología como forma de evitar el contacto, son algunos de los temas en la agenda del sector.

 El Secretario General de las Naciones Unidas el 9 de junio de 2020 ha enviado el siguiente mensaje: “El mundo afronta en estos momentos las devastadoras consecuencias de la pandemia de COVID-19 y el sector turístico se encuentra entre los más gravemente afectados. Los viajes han disminuido, el miedo ha aumentado, y el futuro es incierto. El turismo es un pilar esencial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (…) El turismo puede servir de puntal para superar la pandemia. Al reunir a las personas, el turismo puede promover la solidaridad y la confianza, ingredientes cruciales para impulsar la cooperación global que tan urgentemente se necesita ahora (…). Ánimo a todos los que de algún modo intervienen en el sector turístico a explorar cómo podemos recuperarnos mejor, mediante la acción por el clima y otras medidas que impulsen la sostenibilidad y la resiliencia. En nuestro viaje hacia un futuro mejor, debemos cumplir nuestro compromiso de no dejar a nadie atrás”.

 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incluye 17 Objetivos y 169 metas. La misma presenta una visión ambiciosa del desarrollo sostenible e integra sus dimensiones económica, social y ambiental. Los objetivos en los que figura el turismo son los objetivos 8, 12 y 14. El objetivo 8 consiste en “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.  El objetivo 12 consiste en “garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”. El objetivo 14 consiste en “conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”. En este sentido, el marco legal relacionado al sector turístico salvadoreño debe adecuarse para mejor responder a estos objetivos.

Para tanto, el país debe de contar con una nueva Ley de Turismo, en sustitución de la ley actual (Decreto Legislativo número 899, del 10 de diciembre del 2005), que tenga un enfoque de sostenibilidad y sea orientada a un turismo más responsable. En este sentido, las actividades turísticas deben de realizarse en resguardo al medio ambiente, patrimonio cultural y natural y que promueva el turismo social en un ambiente y condiciones saludables, seguras, accesibles y en garantía de los derechos laborales.

 Para la garantía de un turismo sostenible y con miras en alcanzar los objetivos de la Agenda 2030, es necesario el apoyo compartido entre los diversos sectores e instituciones públicas y privadas, debiendo el nuevo marco legal del sector turístico prever mecanismos de articulación y coordinación nacional y local.

En 2019, fue creado el Gabinete Turístico por medio del Decreto Ejecutivo número 14, Tomo número 424, publicado en el D.O. de fecha 26 de julio de 2019, teniendo el mismo como objetivo, fomentar y promover la industria y los servicios turísticos del país. Sin embargo, se reconoce la importancia del surgimiento de una instancia de articulación interinstitucional y de gestión estratégica para la toma de decisiones para el sector turístico de manera permanente y de largo plazo. Por lo que se recomienda la creación de un Consejo Nacional de Turismo, como un mecanismo y plataforma de diálogo y concertación entre los Ministerios, gobiernos locales y sociedad civil.

Las actividades turísticas en el periodo pospandemia van a demandar mejor calidad y garantías a la salud y seguridad de los turistas. El nuevo marco legal del sector turístico deberá clasificar las empresas turísticas, sean de alojamiento, alimentación, transporte, recreación, entre otras, estipulándose obligaciones específicas para cada una de ellas, garantizándose que sus servicios sean prestados en un ambiente propicio. Asimismo, se vuelve obligatorio la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Turismo (RNT). En este sentido, el Sistema del RNT deberá garantizar una plataforma que sea virtual, accesible y eficiente.

Del mismo modo, nuevos instrumentos económicos y mecanismos financieros deben de ser implementados para la valorización de los activos ambientales y mejora de la infraestructura turística y desarrollo socioeconómico del país, bien como a manera de propiciar un mejor apoyo a las micro y pequeñas empresas, proporcionando a las mismas mejores incentivos y acceso crediticio. La creación por medio de una ley especial de un Fondo Nacional para el Desarrollo Turístico podría corresponder a una alternativa viable. Es tiempo de avanzar en el marco legal del sector turístico mediante un enfoque de sostenibilidad.

 Las actividades turísticas en el periodo pospandemia van a demandar mejor calidad y garantías a la salud y seguridad de los turistas. El nuevo marco legal del sector turístico deberá clasificar las empresas turísticas, sean de alojamiento, alimentación, transporte, recreación, entre otras, estipulándose obligaciones específicas para cada una de ellas, garantizándose que sus servicios sean prestados en un ambiente propicio

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El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica: Gran potencial mermado por las crisis

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José Serpas – Investigador Asociado del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Francisco Gavidia.

La firma del Acuerdo de Asociación (AdA) en junio del 2012, representa uno de los hechos históricos más importantes para el derecho internacional público y para las relaciones internacionales de las últimas décadas. Fue, por decirlo así, un rayito de luz en medio de la crisis económica e inmobiliaria que estaba azotando fuertemente a ambas supranacionales involucradas.

El AdA presentó, como otros acuerdos firmados entre la UE y Estados individuales alrededor del mundo, tres pilares de actuación: 1. El Pilar de Cooperación, el cual regula y amplía las áreas de cooperación y ayuda entre las supranacionales; 2. El Pilar del Comercio, que se encarga del área de importaciones, exportaciones y aranceles y 3. El Pilar del Diálogo Político, viene siendo una innovación en el que se prevé un diálogo político avanzado, continuo, fluido y permanente entre las partes.

En la teoría, el acuerdo parece muy adecuado al mundo globalizado y a las realidades de las regiones tan desiguales. Sin embargo, la práctica es por desgracia, muy diferente, tanto así que hasta la fecha no se ha implementado completamente el acuerdo y no hay fecha prevista para ello.

La situación actual del AdA es que solo se está aplicando íntegramente el pilar de comercio, el cual funciona como un TLC entre las regiones, mientras que por su parte el pilar de cooperación está a medio gas y el de diálogo político está aún por estrenar.

El hecho de dejar a un lado el potencial de desarrollo del AdA y hacer que caiga en una especie de desuso, es una señal que los involucrados están más atentos a otras problemáticas que requieren más atención. Temas como el BREXIT, la crisis económica europea, la crisis migratoria y más recientemente la pandemia de COVID-19 han hecho que la agenda de la UE le reste importancia al acuerdo. Lo mismo ocurre en Centroamérica, región sumergida en una coyuntura de gobernabilidad democrática débil, con índice de corrupción alto y con una sería fuga de capital humano. Dentro de este panorama tan oscuro es fácil que ambas regiones dejen en el olvido el AdA.

Es aquí donde debería entrar en escena un actor importante del Acuerdo de Asociación: La Sociedad Civil, figura que es conformada, según el artículo 11 del AdA, por la comunidad académica, los interlocutores sociales y económicos y las organizaciones no gubernamentales. La participación de la sociedad civil es, por ende, explícita en el articulado del instrumento internacional e incluso se crea un órgano, llamado Comité Consultivo Conjunto, encargado de canalizar la información que emane de ella y transmitirla a las supranacionales.

El hecho de dejar a un lado el potencial de desarrollo del AdA y hacer que caiga en una especie de desuso, es una señal que los involucrados están más atentos a otras problemáticas que requieren más atención. Temas como el BREXIT, la crisis económica europea, la crisis migratoria y más recientemente la pandemia de COVID-19 han hecho que la agenda de la UE le reste importancia al acuerdo

Desde el área académica, de la que puedo hablar en primera persona, como parte de la sociedad civil, también hemos ‘abandonado’ el estudio del AdA: basta con una búsqueda rápida en algún portal de artículos académicos para notar que la literatura sobre este tema está en declive. La mayoría de artículos relevantes datan de entre 2010 y 2015. Aunque, si bien es cierto que este no es un indicador fidedigno de la realidad de aplicación del acuerdo, nos siembra la duda si este ha pasado a un segundo plano en el panorama internacional.

Es lamentable el estado de descuido del AdA, pudiendo utilizarse para resolver varios problemas actuales en forma conjunta entre las dos regiones. Como una visión utópica pero plausible les explico: en la problemática centroamericana, primero, la democracia puede consolidarse con la ayuda del diálogo político; segundo, la corrupción se disminuiría con la ayuda observadores europeos para la transparencia; y tercero, la migración podría mitigarse con inversión europea en marco al pilar comercial.

Llegados a este punto es necesario aclarar que no sostengo que el acuerdo sea la solución para todos los problemas, pero sí puede ayudar a la construcción de sociedades más justas y eficientes.

Como nota concluyente, me limito a hacer un llamado a la sociedad civil, a no solamente opinar en cuanto al AdA se refiere, sino que, valiéndose de los mecanismos institucionales, debe monitorear su implementación, sensibilizar a las personas sobre sus oportunidades, intercambiar información con agencias gubernamentales e incidir en su correcta aplicación. Es decir, queda en manos de la sociedad civil el que las supranacionales regresen su mirada en la agenda internacional.

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Separación de poderes y control mutuo entre instituciones del Estado

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Erika Beatriz Saldaña Rodríguez – Abogada constitucionalista.

La separación de poderes es una cláusula fundamental en cualquier Estado de Derecho, que en la Constitución salvadoreña se encuentra prevista en el artículo 86. Esta implica que el poder soberano reside en la voluntad de todos los ciudadanos. El cual es dividido entre los diferentes órganos e instituciones con la finalidad de que sea ejercido por distintos funcionarios; para que existan controles recíprocos entre ellas y que se disuelva la posibilidad de cometer arbitrariedades.

Los órganos fundamentales son tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Órgano Legislativo es elegido directamente por la población de manera proporcional; es el encargado de emitir las leyes de la República y de ejecutar las demás facultades previstas en el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución, como nombrar funcionarios de las principales instituciones del Estado, interpelar ministros de gobierno o aprobar el Presupuesto General de la Nación que propone el Ejecutivo.

El Órgano Ejecutivo también es elegido por el voto popular, bajo el sistema mayoritario, siendo algunas de sus funciones principales emitir políticas públicas que determinen las líneas estratégicas de los proyectos estatales. Establecer la manera en que se distribuirán los recursos con los que cuenta el Estado, reflejado a través de la propuesta de Ley de Presupuesto que se debe presentar a la Asamblea. Observar, vetar, sancionar y promulgar las leyes aprobadas por el Legislativo, entre otras.

Y por otra parte, el Órgano Judicial es el que tiene a su cargo la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las diversas materias. Controlar las decisiones del poder público y la protección de los derechos fundamentales a través de la Sala de lo Constitucional; y ejercer las demás funciones judiciales en cumplimiento de la legalidad a través de las demás Salas, Cámaras, Tribunales y Juzgados del país.

La defensa de la institucionalidad democrática pasa por exigir a los funcionarios el cumplimiento de las responsabilidades que la constitución y las leyes les han encomendado en el ejercicio del cargo, en apego al principio de legalidad y respetando los derechos de los ciudadanos

Una de las cuestiones principales que se advierte de la descripción anterior es que el poder es el facultado para frenar al poder. El Legislativo y Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, están obligados a controlarse y colaborarse mutuamente. Mientras que el Judicial debe ser el órgano imparcial encargado de controlar las actuaciones de los demás.

Además de los órganos fundamentales antes descritos, existen otras instituciones también creadas por la Constitución a las que se les atribuyen funciones específicas dentro del Estado Constitucional. Estas se encuentran sujetas al esquema de separación de poderes y atribuciones, por lo que la obligación de una no la puede ejercer otra, ni ser delegada. Entre estas instituciones constitucionales están la Corte de Cuentas, el Tribunal Supremo Electoral, Fiscalía General, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, entre otras.

La defensa de la institucionalidad democrática pasa por exigir a los funcionarios el cumplimiento de las responsabilidades que la constitución y las leyes les han encomendado en el ejercicio del cargo, en apego al principio de legalidad y respetando los derechos de los ciudadanos. Además, el pleno respeto a la separación de competencias y poderes. Si algo ha avanzado nuestra institucionalidad ha sido con el apoyo e impulso de las voces ciudadanas que critican, proponen y exigen.

Y además, la defensa de la institucionalidad también pasa por exigir las acciones correspondientes a las instituciones encargadas y responsables de cumplir con mandatos constitucionales y legales específicos.

Algo muy recurrente en la era de la desinformación es atribuir responsabilidades a instituciones que no las tienen o no poseen facultad de realizar ciertas acciones. Esto genera  desgastes innecesarios en diversas instituciones del país. Por ejemplo, no ha faltado quien señale como responsables de aumentos de casos de enfermedades en la pandemia a la Sala de lo Constitucional, cuando su función se ha limitado a determinar la constitucionalidad de la normativa emitida.

En protestas se ha señalado a la Asamblea Legislativa de no brindar insumos de bioseguridad a los médicos que han luchado en primera línea en esta pandemia, cuando es la cartera de Salud Pública la encargada de las políticas de salud y de garantizar la seguridad y trato digno del personal sanitario.

Y muchos exigen a la Fiscalía General de la República la fiscalización y control de los recursos del Estado, cuando es atribución de la Corte de Cuentas la detección de desviaciones, ocultamientos, ineficiencias o malversaciones de fondos públicos, así como de realizar las auditorias correspondientes para posteriormente deducir las respectivas responsabilidades civiles, administrativas y penales.

Cada órgano e institución del Estado tiene facultades y competencias delimitadas por la ley. Tienen parte del control del poder, pero no todo. No pueden usurpar funciones y tampoco delegarlas. Esta es la esencia de la separación de poderes, que el poder soberano sea dividido para que a su vez sea mutuamente controlado con la finalidad de evitar arbitrariedades. Es la manera en que una república democrática se preserva a sí misma.

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