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Fintech fuera del cajón. Una idea basada en: FIAT – CRYPTO – COLÓN

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Por: Héctor Ramón Torres Córdova | Asesor legal y empresarial

Tecnología y Dinero

Dentro de todas las tendencias globales que impactan la economía (actuación del poder económico reflejado en las empresas globales líderes, cambios regulatorios, situaciones demográficas, cambio climático, etc)., las nuevas y disruptivas tecnologías están marcando una nueva realidad. Es por ello que, al hablar de inteligencia artificial, el uso del “big” y “small” data, las finanzas sociales (redes sociales) están desarrollando un sin número de soluciones de financieras tecnológicas (FINTECH), que están modificando la infraestructura financiera tradicional, facilitando la circulación y la regulación del dinero en la transaccionalidad dentro de un ecosistema cada vez más tecnológico.

El concepto, la funcionalidad y la utilidad del dinero ha evolucionado y adquirido importancia a través de la historia, y ahora la tecnología DTL por sus siglas en inglés, (p.e. Blockchain), es la que más ha revolucionado la conceptualización tradicional del dinero mediante la creación de formas alternativas de “moneda digital”, que son cada vez más aceptadas por más países de forma equiparable a una moneda tradicional (FIAT). En el año 2020, luego de numerosas consultas y estudios, el Banco Central de Estonia anunció la iniciativa para la creación de una infraestructura monetaria digital a partir de la creación del Banco Central de Moneda Digital. Recordemos que Estonia forma parte de la Unión Europea (UE), y esta iniciativa ha movido el piso en dicha comunidad al punto de generar verdaderos cambios en la política monetaria de la UE.

Mundialmente es conocido como China, con su “Yen Digital,” empezó procesos de innovación en su política monetaria. Sin irnos muy lejos, también hemos observado como Bahamas lanzó su “Sand Dollar” como alternativa monetaria para la circulación de capitales a través de procesos específicos regulados por su Banco Central de Reserva, ejemplo que algunos países han empezado a emitir moneda digital sin hacer mayores cambios en su política monetaria tradicional.

Un tema desconocido

Hace pocos días, a las 7:35 a.m., un ser muy querido, al que siempre trato de orientar en temas económicos, me escribió por WhatsApp: – “¿Sabes por qué no me alcanza el dinero?” Sorprendido e impactado que al fin tendría una ventana para aconsejarlo, le contesté inmediatamente: “- Quizás el tema del orden y de priorizar necesidades”, y a lo que me respondió: “Porque el dinero no tiene piernas… entonces no me alcanza.” No pude hacer más que reír de su mal chiste y de mi ingenuidad al creer que estaba hablando un tema serio.

Sin embargo, esto me llevó a reflexionar que muchos andamos por la vida sin saber realmente cómo funcionan las cosas, así como podemos volar sin saber cómo pilotear un avión, así venimos usando el dinero sin saber cómo se forma, cómo adquiere valor y cómo influye en el desarrollo socio económico de una persona, de una región o de un país.

El término FIAT (nada que ver con los carros), tiene un origen en el latín que evocaba confianza o una orden de hacer. Contablemente hablando un billete realmente vale el papel y la tinta que hay en él, sin embargo, desde una perspectiva económica, es el valor puesto en dicho billete por una entidad el que permite valorarlo de forma distinta. Ese valor es expresado, en nuestro caso por la Reserva Federal de los Estados Unidos (Dólar) o por el Banco Central de Reserva (Colón), quiénes ordenan cómo imprimirlo y cuánto imprimir. Es la confianza en esa entidad la que le da un valor a ese billete, y por eso la Libra, el Euro, el Dólar, el Yen, el Colón, etc., todos tienen el valor equivalente a la confianza en su sistema monetario.

A lo largo de los siglos, lo que ha ocurrido es que la credibilidad del dinero y su valor se ha confiado en su totalidad a las personas detrás de las instituciones, y esto lo que ha generado son crisis financieras que se remontan miles de años atrás, es por ello que de forma totalmente disruptiva, la tecnología se ha convertido en un factor de confianza para la creación de un sistema de económico que permite hacer pagos, realizar transacciones y generar seguridad sobre un archivo informático que se puede asimilar a un billete.

¿Qué tenemos que perder?

Estoy tratando de ir despacio y con prudencia para no crear aneurismas en economistas defensores del sistema monetario tradicional y en los extensos controles que se ejercen sobre el dinero en circulación dentro de un país, sin embargo, me pregunto, ¿por qué no puede El Salvador crear su propia moneda digital? (siguiendo los pasos regulatorios correspondientes)

Por su naturaleza la simple emisión de una moneda digital es excesivamente más barata que la emisión de una moneda tradicional, ni se diga la seguridad sobre la misma; a través de una

moneda de este tipo se acelerarían los sistemas de pagos, y el volumen transaccional de la población sin negar el impacto que generaría en la inclusión financiera de la cual no forman parte más del 70% de la población en el país.

Durante años (desde la dolarización) he escuchado que El Salvador no tiene política monetaria, así como también que es mejor que no la tenga porque los gobernantes no serían capaces de manejarla y que probablemente pagaríamos 20 colones por un dólar (si no es que más). Pero, si la alternativa a no cambiar ese sistema fuese la creación gradual de una moneda digital, emitida y regulada por el Banco Central de Reserva, que incentivara la transaccionalidad en las zonas rurales, y en los sectores informales de la economía, ¿acaso no crearía mayor confianza en el país?

Los billetes que circulan en nuestro país traen la leyenda: “In God we trust”, pero con todo respeto al Tío Sam, a nivel personal, “In Tech I Trust”… “also/también.”

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Contrato de franquicia tendencias y recomendaciones 

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Escrito por: Carlos Quintanilla Arriaza | Socio ECIJA

La Asociación Internacional de Franquicias (IFA) define a la franquicia comercial como un método para la comercialización de productos o servicios. La franquicia es una relación contractual entre un franquiciador y un franquiciado, en la cual el primero ofrece mantener un interés continuo en el negocio del concesionario, utilizando técnicas y métodos que le son transferidos a su propia organización empresarial, que funciona bajo su responsabilidad y riesgo, pero que es permanentemente supervisada por el dueño.

El contrato de Franquicia (franchising) es una modalidad de concesión comercial de origen norteamericano y en creciente auge. Se define como el contrato por el que una empresa llamada franquiciadora cede a otra denominada como “franquiciado” el derecho de explotación de un sistema de negocio propio de comercialización de productos o servicios.

Es un pacto de exclusividad y con el derecho y la obligación del franquiciado (franchisee) de utilizar los signos distintivos y las técnicas comerciales del franquiciador (franchisor), quien le prestará a ese fin la correspondiente asistencia técnica y lo supervisará, percibiendo por ella una compensación económica. 

El Franquiciador (franchisor) asume las siguientes obligaciones:

  1. Permitir al franquiciado el uso de sus signos distintivos.
  2. Prestarle la asistencia técnica precisa para que utilice su sistema de comercialización, mediante distintos sistemas del know how.
  3. Suministrar todos los productos o elementos empleados para la prestación de los servicios que el contrato se refiera.
  4. Mantener una estructura de publicidad y promoción de los productos o servicios amparados.
  5. Supervisar y controlar la correcta observancia de las técnicas comerciales, para velar por la uniformidad y calidad ya que el franquiciado se integra a la red de comercialización y negocio del franquiciador que tiene un interés en la correcta observancia de sus técnicas comerciales y el mantenimiento de un determinado nivel de calidad.

A su vez, el franquiciado (franchisee) suele asumir las siguientes obligaciones:

  1. Pagar al franquiciador la correspondiente compensación económica que consiste en una cantidad inicial o derecho de entrada (Franchise Fee) más una cantidad periódica por las ventas.
  2. Aplicar los sistemas de comercialización del franquiciado y respetar su imagen.
  3. Disponer de “stock” de los productos y observar los precios del franquiciador.
  4. Suministrar información de ventas y del mercado.
  5. Obtiene mejores precios de compra en razón al volumen del suministro y contribuye a disminuir costos
  6. Respetar los pactos de exclusividad de productos.

La franquicia permite a los negocios una expansión con rapidez a través de la utilización de dinero de los franquiciatarios. Asimismo, ofrece la oportunidad de aumentar la imagen de la empresa aumentando el valor de la marca. El contrato de Franquicia confiere al franquiciado el derecho de explotación de los servicios o productos de la marca; así como también de la exclusividad sobre esta.

Estos contratos, generalmente, tienen un proyecto con un plan definido de crecimiento de territorio y buscan capacitar a los franquiciatarios y sus empleados para mantener a todo el personal motivado y estimulado a fin de tener competitividad. 

Lo primero que se necesita es un Contrato de Franquicia muy bueno y hecho a la medida orientado a que ambas partes logren sus objetivos, estableciendo sus derechos y, principalmente, sus obligaciones, con reglas claras para evitar futuros litigios o conflictos. Es importante para este contrato definir el territorio o la zona geográfica en que se tendrá la franquicia de forma exclusiva.

Los secretos industriales y confidencialidad obligan al franquiciado a guardar los conocimientos y sistemas adquiridos del franquiciador; generalmente, se incluyen cláusulas de no competencia durante la vigencia del contrato así como durante cierto tiempo después de terminada la relación contractual.

El contrato de franquicia va generalmente acompañado de un Manual de Marca y Manual de Operaciones. Estos son los documentos que permiten al franquiciatario disponer de toda la información detallando las actividades administrativas y financieras, las operaciones, el control de personal, la medición de resultados y demás. Posteriormente, el contrato establece la apertura de la Franquicia regulando criterios de ubicación, orientación y diseño de la tienda; de preparación de material de publicidad y de promoción del negocio; y, sobre todo, la capacitación y evaluación del personal con base en una calendarización.

Estos contratos también establecen las cuotas (Franchise Fee) o cuota inicial y las regalías (royalties) que son los pagos por las ventas. Además, en ellos se desglosa el listado de proveedores y de insumos y el proceso de compra y adquisición; los informes financieros y de gestión para llevar los libros contables los cuales podrán ser inspeccionados y revisados; las estrategias de campaña y publicidad; las causales de terminación en caso de incumplimiento por alguna de las partes estableciendo un procedimiento para aplicar sanciones.

En caso de litigios, se deberá definir la ley que regirá el contrato y si las partes se someterán en caso de controversia o litigio a los tribunales locales o por el contrario se someterán a arbitraje. En este punto se deberá formular una cláusula arbitral muy bien elaborada eligiendo la sede del arbitraje y su ley aplicable, procurando siempre elegir una jurisdicción amigable. 

El elemento nuclear u objeto central del contrato de Franquicia es la licencia de la marca; sin embargo, no es posible subsumir este contrato con el de licencia, pues va más allá de conceder el uso de signos distintivos, ya que el franquiciante transmite una idea y un conocimiento de cómo gestionar una empresa.

Bajo esas premisas es viable que puedan existir franquicias que no involucren la licencia de una marca, como aquellas en que el objeto del contrato es la distribución y el franquiciado no ha sido facultado para ejercer la explotación sobre el signo marcario ajeno. Solo para las modalidades de franquicia en que está presente una licencia de marca, tendrá sentido jurídico que el contrato sea regido por las disposiciones normativas establecidas en la licencia de uso, tal y como dispone el Art. 36 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no así para aquellas cuyo elemento tipificante es  distinto al de la licencia de la marca y, por ende, se encuentran carentes de ella.

En El Salvador la naturaleza de este contrato es atípica por la carencia de regulación que prevea los requisitos que deberá revestir. Cuando el objeto en cuestión sea este tipo de contrato deberá atenderse al contrato de licencia de uso o en su caso a la voluntad de las partes puesto que no es solamente la explotación de la marca. 

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La importancia de la debida diligencia en las franquicias

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Escrito por: Francisco Guillermo López |Abogado y Notario | Gerente de Negocios Estratégicos | Hominid Abogados 

En El Salvador cada día se diversifican los modelos de negocio, tanto para las sociedades y negocios provenientes del exterior, como para los proyectos desarrollados en nuestro país; siendo las franquicias uno de los modelos que cada día toman más relevancia, a tal punto que según un informe de COEXPORT de junio del 2023, se indicó que un aproximado de cuarenta negocios salvadoreños se han convertido en los últimos tres años en franquicias.

Las franquicias tienen su componente de retos, siendo que, en nuestro país, aún y cuando es una actividad mercantil, las únicas pinceladas que vemos sobre su regulación es lo indicado en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en cuanto a indicar que “…los contratos de franquicia se regirán por las disposiciones de las licencias de uso” , en consecuencia, sus estructuras, regulaciones y alcances son más ad – hoc, de acuerdo al modelo de implementación y tipo de negocio a instalarse.

En esquemas estructurados como las franquicias, debe imperar la confianza desde un inicio de ambas vías, especialmente porque estarán vinculadas las ganancias, perdidas y/o contingencias podrán depender mucho de como se ha estructurado comercial, operativa y jurídicamente los acuerdos, siendo que es donde entra la debida diligencia como un antecedente a la decisión de franquiciarse.

Aunque es común asociar la figura de debida diligencia en estructuras de M&A, y cumplimiento legal, lo ideal es que toda operación, lleva su cuota de diligencia, a fin de determinar las implicaciones en la estructura a llevarse a cabo; pudiendo ser esta de carácter comercial, financiera, operacional, legal, entre otros.

Sin importar de qué lado de la estructura nos encontremos, como abogados, nuestro deber no debe de centrarse únicamente en las condiciones del contrato, ya que previo, hemos tenido que realizar todo un consolidado de revisión de información que permita, cuanto menos, desde el punto de vista legal, determinar la vialidad y potenciales riesgos de la franquicia, debiendo al menos considerar los siguientes puntos:

1.- Firma del contrato de confidencialidad 

Aunque directamente la firma de un Contrato de Confidencialidad o NDA (por sus siglas en inglés), no es indispensable para la diligencia, es el punto de partida que todo negocio estructurado debería de incorporar, ya que desde ese momento, ambas partes iniciarán a compartir y cruzar información de carácter interno, financiera, operativa y legal; y el contar con un sólido NDA permitirá inyectar tranquilidad a ambas partes en cuanto a que la información de la operación de ambos estará segura, que la misma no puede ser divulgada y que en caso de que suceda, existen repercusiones.

2.- De la debida diligencia

Aplicada como la investigación previa que una de las partes realizará sobre aspectos que pueden incidir en la suscripción o no del contrato de franquicia. Estas la podemos centrar en dos enfoques: 

1) Debida diligencia legal, la cual se centra en la identificación y verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, a fin de determinar y evaluar posibles riesgos y responsabilidades que puedan afectar la operación a corto o a largo plazo, tales como: i) Cumplimiento de obligaciones legales operativas, vinculadas a contar con libros legales actualizados, con las obligaciones que como comerciante nuestra legislación impone, obtención de autorizaciones o permisos para operación, cumplimiento de las obligaciones patronales, poseer respaldo legal de sus operaciones comerciales, entre otros; ii) Prevención de Lavado de Dinero: permitiendo determinar sobre quienes son las partes involucradas, sus accionistas, beneficiarios finales, procedencia de sus fondos, alcances de sus políticas, manuales y códigos internos, y en general cualquier afectación vinculada que pueda ser un riesgo; iii) Litigios o arbitraje: Contingencias que cualquiera de las partes posea en contra, debiendo verificarse si las mismas son a partir de requerimientos comerciales, contractuales, laborales, tributarios, penales, contenciosos administrativos, o de cualquier otra índole; o si son por reclamaciones efectuadas en favor de una de las partes. El aspecto litigioso es clave para determinar el cumplimiento, o no, de los derechos u obligaciones que posee las partes, el nivel de incidencia que estas puedan tener y los riesgos de las mismas. Tan importante es determinar si hay incumplimientos de una parte; como si a esta no le son honrados sus derechos, ya que permite determinar si sus estructuras contractuales son las idóneas, si la parte busca solucionar la mayoría de sus requerimientos por dichas instancias y no buscar soluciones amigables de ganar – ganar de manera previa, y el nivel de cumplimiento de las mismas; iv) Propiedad Intelectual: Al ser el único aspecto regulado en nuestra legislación, ya que la misma nos indica que debemos verificar que todo signo distintivo, patentes, licencias de uso, y en general cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, que será utilizado en la franquicia, debe de estar debidamente inscrito en el registro correspondiente para que pueda procederse a su licenciamiento, y no genere alguna contingencia para el licenciatario por terceros; y  que al momento de la adquisición, el franquiciatario conozca los alcances y limitantes sobre estos derechos. Un aspecto relevante en la debida diligencia es poder conocer los alcances territoriales que pueda tener un derecho, ya que es posible que el franquiciante sea dueño de una marca en su país de origen, pero que en el país donde quiere celebrar el contrato no posea derecho inscrito. 

2) Debida diligencia operativa, al no ser un acto de verificación únicamente jurídico, es importante que con las otras áreas que se encuentran involucradas, como el equipo financiero y comercial, se pueda hacer un trabajo conjunto para verificar la revisión de: i) La situación financiera de las partes, la cual permita determinar si el proyecto rinde utilidades o perdidas, compararlo con ingresos de otros franquiciados con el grupo; como al franquiciador determinar si se posee la capacidad económica para la instalación y operación del del negocio; ii) Situación Fiscal, para establecer que las partes cumplan con todas sus obligaciones impositivas; iii) Las proyecciones, para determinar el nivel esperado de expansión; iv) Políticas y procedimientos que permita determinar que estas no entran en conflicto con las internas de una de las partes, que puedan generar alguna contingencia o que vayan en contra de normativas como la Ley de Protección al Consumidor, Código de Trabajo, Ley de Competencia, entre otras, (especialmente cuando son franquicias extranjeras); v) Investigaciones de mercado sobre el posicionamiento de la marca; vi) Condiciones de país para la instalación, vii) Obligaciones de tipo laboral, de seguridad y previsión social, y funcionamiento; viii) Programas de regalías, acompañamiento, y capacitaciones que permitan determinar los beneficios de franquiciarse fuera de estar vinculado a un nombre, entre otros; ix) Condiciones del mercado inmobiliario; algunas franquicias exigen una ubicación especifica para la instalación de un negocio, lo que lleva al franquiciatario a evaluar previamente si cumple con las características o condiciones requeridas, que pueden ser de ubicación, espacio, regulatorios (cantidad de estacionamientos, baños, condiciones de salubridad, etc). 

El realizar una debida diligencia permite tomar una decisión informada sobre los alcances, derechos, obligaciones, retos, riesgos y limitantes de un proyecto; y puede permitir una mejor estrategia para la negociación de los términos y condiciones de la franquicia y las estipulaciones contractuales, permitiendo darnos un panorama amplió de con quién nos vinculamos.

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El auge de franquicias en El Salvador: Una oportunidad de crecimiento económico

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Escrito por: Adriana Beatriz Morán | Abogado y Notario | Asociada Senior | Central Law El Salvador

El mercado de Franquicias mejor conocido como “Franchising” ha cobrado una relevancia significativa en el panorama empresarial salvadoreño en los últimos años, este modelo de negocio, que implica la réplica de un formato exitoso bajo una marca reconocida, ha demostrado ser una estrategia efectiva para la expansión empresarial y el desarrollo económico. En este artículo, explicaremos el fenómeno de las franquicias en El Salvador, analizando su impacto en la economía local y las oportunidades que brinda tanto para emprendedores como para inversores. 

Crecimiento y diversificación del mercado de franquicias en El Salvador:

En los últimos años, el mercado de franquicias en El Salvador ha experimentado un notable crecimiento y diversificación. Desde 2019, se ha reportado que 26 marcas salvadoreñas han desarrollado modelos de negocios de franquicias, estableciendo presencia a nivel nacional como internacional mediante el “Programa de Franquicias y otras Vías Asociativas”, llevado a cabo por la Corporación de Exportadores de El Salvador (COEXPORT) en colaboración con Front Consulting International (FCI).  

Impacto en el Empleo y la Generación de Riqueza:

El modelo de franquicia ha demostrado ser una fuente importante de empleo en El Salvador. Según un estudio realizado por la Universidad de El Salvador en colaboración con el Ministerio de Economía, las franquicias representan aproximadamente el 12% de los empleos formales en el país. Además, la expansión de estas franquicias ha generado oportunidades para emprendedores locales, quienes pueden acceder a modelos de negocio probados y contar con el respaldo de una marca reconocida, lo que reduce el riesgo asociado al inicio de un nuevo negocio, debido a que a nivel mundial un 10% de los emprendimientos que inician de cero tienden a desaparecer antes del quinto año de vida, sin embargo, con la creación de franquicias, las personas que deseen emprender un negocio reducen sus riesgos por tener el acompañamiento del dueño de la marca.

Crecimiento del PIB

El crecimiento económico de El Salvador ha sido impulsado, en parte, por el sector de franquicias. Este sector contribuye al crecimiento del PIB del país a través de la generación de ingresos y la activación de la demanda interna.

Apoyo gobierno y desarrollo continuo

El gobierno de El Salvador ha implementado políticas de apoyo a la inversión y al emprendimiento, lo que facilita el desarrollo de franquicias en el país. Además, la ubicación estratégica de El Salvador provee ventajas logísticas para la expansión hacia mercados regionales.

El desarrollo de franquicias salvadoreñas continúa mostrando señales positivas de crecimiento y ofrece oportunidades tanto para empresarios locales como para inversores interesados en modelos de negocio probados y exitosos en el mercado. La tendencia apunta a un futuro prometedor para las marcas salvadoreñas que apuesten por este camino de expansión a través de franquicias.

Atracción de inversiones

El clima de negocios favorable y el potencial de crecimiento del sector de franquicias en El Salvador pueden atraer mayores inversiones al país. Esto no solo refuerza la economía local, sino que también mejora la imagen de El Salvador como destino de inversión.

Beneficios de invertir en una franquicia en El Salvador 

Las franquicias ofrecen una serie de ventajas tanto para los franquiciadores como para los franquiciados en El Salvador, entre los beneficios más destacados se encuentran:

  1. Rentabilidad: Las franquicias suelen tener un índice de éxito mayor que los negocios independientes. Esto se debe a que ya cuentan con modelo de negocio probado y una marca reconocida, lo que atrae a los clientes y facilita la generación de ingresos.
  2. Estabilidad: Al invertir en una franquicia, se obtiene el respaldo de una empresa con experiencia y conocimiento en el mercado. Esto brinda estabilidad y reduce el riesgo de fracaso.
  3. Apoyo y Capacitación: Los franquiciadores proporcionan un amplio respaldo en áreas como capacitación del personal, marketing y gestión operativa, lo que facilita la puesta en marcha y el crecimiento del negocio.
  4. Red de proveedores: Al formar parte de una franquicia, se tiene acceso a una red de proveedores ya establecida, lo que facilita el abastecimiento de productos y servicios.
  5. Reconocimiento de Marca: Al asociarse con una franquicia reconocida, los franquiciados se benefician del prestigio y la reputación de la marca, lo que puede aumentar la lealtad de los clientes y acelerar el retorno de la inversión.

Desafíos y oportunidades para el crecimiento continuo:

A pesar del crecimiento constante del sector de franquicias en El Salvador, aún existen desafíos que deben abordarse para garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Entre estos desafíos se incluyen:

  • La falta de regulación específica para el sector, ya que en El Salvador no existe una Ley de Franquicias propiamente dicha, ya que los contratos de franquicias actualmente son regulados por las disposiciones de las Licencias de Uso de Marca, regulado en los artículos 35 y 36 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. 
  • La necesidad de fortalecer la formación y capacitación de los franquiciados locales, así como la adaptación de los modelos de negocio a las particularidades del mercado salvadoreño. 

Sin embargo, estos desafíos también representan oportunidades para el crecimiento continuo del sector, especialmente a través de alianzas estratégicas entre el sector privado, el gobierno y las instituciones académicas.

¿Por qué invertir en una franquicia en El Salvador?

  • El Salvador es un país con un mercado en crecimiento. Esto brinda un entorno favorable para el establecimiento y desarrollo de nuevas franquicias.
  • Las franquicias ofrecen un modelo de negocio probado, lo que reduce los riesgos asociados con la apertura de un nuevo emprendimiento. Al invertir en una franquicia, se cuenta con el respaldo de una marca reconocida y la experiencia del franquiciador.
  • El mercado salvadoreño es receptivo a las franquicias, ya que los consumidores buscan marcas reconocidas y productos de calidad. Esto facilita la captación de clientes y la generación de ingresos.
  • El sistema de franquicias permite acceder a una variedad de sectores y tipos de negocios, desde restaurantes y tiendas de moda hasta servicios de salud y educación. Esto brinda opciones para encontrar una franquicia que se ajuste a los intereses y habilidades del inversionista.

Por tanto, invertir en una franquicia en El Salvador puede ser una excelente oportunidad para aquellos emprendedores que buscan un modelo de negocio probado y con potencial de crecimiento. Sin embargo, es importante realizar un análisis exhaustivo antes de tomar una decisión, evaluar el mercado local y las condiciones específicas de cada franquicia.

En conclusión, el auge de las franquicias en El Salvador representa una oportunidad única para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo en el país. A medida que el sector continúa extendiéndose y diversificándose, es fundamental que se establezcan políticas y regulaciones claras que promuevan un entorno favorable para el desarrollo de franquicias, así como programas de apoyo y capacitación para emprendedores locales. Con un enfoque estratégico y colaborativo, las franquicias pueden seguir siendo un motor clave para el desarrollo empresarial y económico en El Salvador.

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Un nuevo impulso a la micro y pequeña empresa

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Escrito por: Mauricio José Guandique Cabezas | Abogado asociado de Benjamín Valdez & Asociados

Con un objetivo claro, que es la integración al sector formal de una gran parte del comercio informal, es que surge esta iniciativa.  Es para que todos aquellos comerciantes informales, ya sean micro, pequeñas o medianas empresas, puedan tener una vía mucho más sencilla y económica para integrarse al comercio formal y a la dinámica del ordenamiento mercantil.

El pasado mes de diciembre la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Comercio de El Salvador, dentro de las cuales se incorpora un tema novedoso, por lo menos dentro de nuestro ordenamiento jurídico; hablamos de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Pero ¿En qué consisten estas Sociedades que serán conocidas como las “SAS”?  Pues bueno, uno de los elementos que más ha llamado la atención, es que estas sociedades pueden ser constituidas por una sola persona y, además, podemos destacar los siguientes puntos:

  • Pueden ser constituidas por una persona, ya sea natural o jurídica.
  • El capital social puede establecerse libremente a partir del monto mínimo de $1.00; las partes pueden realizar el pago, además del efectivo, en bienes, especie o industria.
  • Se constituirán, modificarán, transformarán, disolverán, liquidarán y realizarán todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio de El Salvador.
  • Se permitirá que los formularios, puedan gestionarse con firma electrónica certificada; igualmente, los títulos de las acciones podrán ser representados de forma electrónica.
  • Las juntas de accionistas y las directivas también pueden llevarse a cabo con deliberación en línea; de igual manera, podrá serlo el uso de los libros, permitiendo cualquier medio tecnológico que asegure la identificación de los asistentes, la confidencialidad y la conservación de la información.
  • Pueden adoptar el régimen de capital variable.
  • No será obligatorio el nombramiento de auditor interno, externo o consejo de vigilancia (cuando sean clasificadas por su cuantía como microempresas).
  • Podrán ser creadas por una sociedad extranjera, cumpliendo con los requisitos de los documentos constitutivos en el país de origen, traducidos al idioma castellano (en caso aplique), debidamente apostillados. Además, deberán presentar el documento que compruebe en dicho país la Representación Legal y el nombramiento de apoderado para que se apliquen de igual forma en El Salvador.

Sin duda, esto representa un esfuerzo para impulsar la formalización de los pequeños comerciantes.  Hay muchos aspectos de carácter novedoso y en algunos casos hasta de innovación tecnológica, que podemos rescatar de estas reformas como anteriormente lo mencionamos, como lo es el hecho de que las acciones podrán ser representadas por títulos electrónicos, y que las juntas de accionistas y directivas pueden llevarse a cabo con deliberación en línea. 

Sabemos que después del año 2020 muchas empresas adoptaron las videoconferencias como alternativa ante la emergencia sanitaria del COVID 19, lo cual con el tiempo se ha visto incrementado para aliviar el tema de la movilidad en algunas ciudades, o por simples mecanismos de comodidad.  Si bien es cierto es un tema que ya se contemplaba en las sociedades anónimas, en las SAS estas están reguladas de manera expresa y podrán realizar este tipo de acciones para la toma de decisiones por cualquier medio tecnológico que asegure la identificación de los asistentes, la confidencialidad y la conservación de la información. 

Otra ventaja es la agilización de la tramitología y la facilidad para los comerciantes.  Ejemplo de esto es que estas sociedades se constituirán, modificarán, transformarán, disolverán, liquidarán y realizarán todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio de El Salvador, contrario a las constituciones en escritura pública requeridas para los otros tipos de sociedades.  Se permitirá también que los formularios se gestionen con firma electrónica certificada; esto facilita en gran medida la formalización de los microempresarios, al incurrir en gastos mínimos tanto de tiempo como de dinero. 

Las reformas al código también establecen la gratuidad para las inscripciones de las sociedades por acciones simplificadas, durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la reforma.  Esto incluye la inscripción de los formularios de constitución de sociedades por acciones simplificadas en El Salvador, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, ya que no causarán ningún tipo de derechos de arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros de El Salvador. 

Ahora bien ¿qué pasa con aquellas sociedades ya constituidas que quieran adoptar el régimen de una SAS?  Esto se puede realizar a través de la transformación o fusión de sociedades existentes, previa aprobación de la junta general y la modificación al pacto social.  Este es otro de los puntos importantes de esta reforma, ya que muchos comerciantes se han visto forzados a crear sociedades anónimas de capital variable, por ser estas la alternativa de uso común en nuestro medio, pero no era una opción viable para quienes tienen operaciones pequeñas y sobre todo porque muchas veces no logran dar seguimiento a todas las formalidades que establece la ley para estas sociedades de capital, y fácilmente pueden caer en incumplimientos de requerimientos mínimos. 

Es por ello que, una transformación a este tipo de sociedades ayudará mucho para poder tener un funcionamiento más concentrado y con mucho mejor control sobre los aspectos legales de la organización.

Ahora bien, si es cierto que este es un tema nuevo en El Salvador, otros países en la región como México, Argentina y Colombia ya han adoptado figuras de sociedades por acciones simplificadas.  Como es de esperar, en cada uno de estos países con algunas particularidades; pero en todos surge un comentario en común, que es la preocupación que, por el tipo de forma de organización y los pocos requerimientos para su funcionamiento, pueden llevar a que estas sociedades sean mal utilizadas para actividades ilícitas, como la evasión de impuestos.  Es por eso que también aparejadas a estas se recomienda que deben de existir mecanismos de control para que estas tengan una funcionalidad correcta.

En resumen, todos sabemos que la economía y la tecnología son mucho más rápidas que el Derecho, y que éste debe de actualizarse de manera periódica para seguir cumpliendo con las necesidades de regularización y seguridad jurídica del comercio y de la sociedad en general. 

Es por ello que, realizar este tipo de actualizaciones puede verse con muy buenos ojos para la dinámica económica de un país y sobre todo cuando es para impulsar comercio de carácter formal.  Esto contribuirá a la inclusión financiera y bancaria en el país, como una nueva forma de crear empresas en El Salvador.

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Franquicias en El Salvador: Desafíos legales y la propiedad intelectual

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Escrito por: Paola Lambert | Asociada Torres Legal | plambert@torres.legal 

La economía de El Salvador, en su camino hacia la modernización y la globalización, ha visto en el modelo de franquicias una oportunidad dorada para la expansión comercial y el desarrollo empresarial. Este modelo no solo ha permitido a las marcas locales e internacionales ampliar su presencia en el mercado, sino que también ha planteado desafíos únicos en términos de regulación legal, especialmente en el ámbito de la propiedad intelectual.

Aunque la ‘‘Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos’’, en adelante ‘‘Ley de Marcas’’, ofrece un marco para proteger los derechos de propiedad intelectual, es crucial reconocer que las franquicias requieren una consideración legal más amplia que abarque otras áreas legales.

Uno de los vacíos significativos en la legislación actual es la falta de normas específicas que rijan las operaciones de franquicias más allá de la protección de la propiedad intelectual. Esta omisión pone de relieve la necesidad de regulaciones adicionales que contemplen aspectos contractuales, de competencia, laborales y de protección al consumidor, fundamentales para el funcionamiento armónico y justo de las franquicias. En ausencia de disposiciones contractuales explícitas, los interesados en el modelo de franquicia se encuentran en una posición de incertidumbre, lo que podría desincentivar la inversión y el crecimiento de este sector.

La presente discusión aboga por un enfoque regulatorio más integral que no solo consolide la protección de la propiedad intelectual dentro del marco de franquicias, sino que también establezca normativas claras y justas que rijan las relaciones entre franquiciantes y franquiciados. Estas normas deberían servir como un piso regulatorio sobre el cual se puedan construir acuerdos contractuales, asegurando así que todas las partes involucradas operen bajo un conjunto de reglas transparentes y equitativas. La implementación de un marco legal más comprensivo y específico para las franquicias fomentaría un ambiente de negocios más seguro y atractivo, estimulando el crecimiento económico y promoviendo la innovación en el tejido empresarial salvadoreño. 

En lo que respecta a la Ley de Marcas, la misma habilita al titular de una marca registrada a conceder licencias para su uso; un mecanismo legal fundamental para el desarrollo de franquicias. Este aspecto de la ley es crucial debido a que esta establece que el contrato de licencia de uso puede surtir efectos frente a terceros sin necesidad de registro en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Esta disposición facilita la flexibilidad operativa entre el franquiciante y el franquiciado, permitiendo que la relación comercial se establezca con cierta agilidad. Sin embargo, es necesario destacar que el hecho de que el licenciatario pueda solicitar la inscripción de la licencia únicamente para efectos de hacer del conocimiento público la existencia de la licencia introduce un elemento de seguridad jurídica que puede ser tanto una ventaja como una limitación, dependiendo de cómo se maneje en la práctica.

El procedimiento para la inscripción de una licencia de uso de una marca registrada, detallado en el artículo 36 de la Ley de Marcas, proporciona un mecanismo para todos aquellos que deseen formalizar de manera incluso más amplia la relación de licencia que podría llegar a formalizarse ante terceros. Este proceso requiere la presentación de una solicitud que contenga información detallada sobre el propietario de la marca y el licenciatario, así como sobre la marca misma y los términos de la licencia. 

La inscripción de la licencia en el Registro de la Propiedad Intelectual es un paso que añade una capa adicional de protección, al ofrecer un reconocimiento oficial de la existencia y los términos de la licencia, habilitando a la explotación de esta de manera más segura y disminuyendo o limitando la existencia de una posible contingencia o incumplimiento por parte de terceros que busquen lucrarse de estas de manera no ética.

Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la práctica ha demostrado que, a pesar de las disposiciones legales, existen desafíos en la protección efectiva de la propiedad intelectual en el contexto de las franquicias en El Salvador. La flexibilidad que ofrece la ley en cuanto a la no necesidad de registro de las licencias de uso frente a terceros puede llevar a situaciones de ambigüedad y potencial conflicto si no se maneja adecuadamente. 

En este entorno, es esencial que tanto franquiciantes como franquiciados entiendan claramente sus derechos y obligaciones bajo la ley salvadoreña. La negociación detallada de los contratos de licencia, la posible inscripción de estos acuerdos y una vigilancia constante sobre el uso de la marca son pasos críticos para asegurar que la propiedad intelectual se mantenga protegida. Además, la cooperación entre las partes para abordar y resolver cualquier problema que surja es fundamental para el mantenimiento de una relación de franquicia saludable y productiva.

La protección de la propiedad intelectual en el modelo de franquicias, por lo tanto, presenta un panorama complejo que requiere una atención meticulosa a la ley, así como a las prácticas comerciales y contractuales. Aunque la Ley de Marcas ofrece cierto marco para esta protección, la eficacia de dicho marco depende en gran medida de cómo las partes involucradas lo apliquen en la práctica.

En última instancia, el éxito de las franquicias en este contexto no solo dependerá de la solidez de la marca y el modelo de negocio, sino también de la capacidad de franquiciantes y franquiciados para navegar los desafíos legales asociados con la protección de la propiedad intelectual. Este equilibrio entre la flexibilidad operativa y la seguridad jurídica es esencial para el crecimiento y la sostenibilidad a largo plazo de las franquicias en El Salvador.

La realidad legal de El Salvador, con su enfoque limitado en la regulación específica de franquicias, subraya la importancia de interpretar y aplicar las disposiciones existentes de manera que se maximice la protección de la propiedad intelectual. Este escenario, aunque presenta sus desafíos, también abre un campo de oportunidades para el fortalecimiento de prácticas y estrategias legales que salvaguarden los derechos de propiedad intelectual dentro del modelo de franquicias. 

Es imperativo que tanto franquiciantes como franquiciados se empoderen a través de un entendimiento profundo de las implicaciones legales de sus acuerdos y busquen maneras innovadoras dentro del marco legal actual para asegurar sus activos intelectuales.

La colaboración entre el sector privado y las autoridades competentes para promover reformas legislativas o la creación de guías de mejores prácticas podría ser un camino hacia una mayor seguridad jurídica. En este contexto, la resiliencia y la adaptabilidad serán claves para el éxito y la expansión de las franquicias en El Salvador, enfatizando la necesidad de una gestión estratégica y consciente de la propiedad intelectual en un entorno legal en evolución.

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