NUESTRAS REDES

Artículo

El efecto Fintech: Lecciones para la banca tradicional y sus abogados – Especial Banca Salvadoreña

Foto del avatar

Publicado

el

Por: Marta Mena, gerente legal del Banco Atlántida. 

Muchas de las opiniones alrededor de las Fintech y la Banca tradicional están planteadas en términos de warning flags para la banca. Los expertos auguran un “Momento Kodak” en el mercado bancario tradicional; su posible extinción o sensible reducción, ante la evolución de actores cuyo crecimiento está garantizado por la tecnología. No obstante, consideramos esta lectura de la coyuntura actual de las Fintech, deja de lado la principal lección para el negocio bancario tradicional.

El “Momento Kodak” hace referencia al declive de la gigante de los negocios de fotografía, atribuido a la tecnología voraz que sustituyó las fotografías físicas por las digitales. Sin embargo, como apunta Alex Jiménez en su artículo “Is The Banking Industry Experiencing Its Own ‘Kodak Moment’?”, el problema de Kodak no fue la tecnología, per se; de hecho, Kodak creó las primeras cámaras digitales. Kodak erró en su estrategia, no comprendió ni anticipó la velocidad del cambio de preferencias de sus clientes.

Para alivio momentáneo del negocio bancario, la naturaleza misma de la industria ha logrado hasta ahora sustraerla de las preferencias del cliente. Es decir, la formalidad de la industria es una especie de “mal necesario” casi asimilado culturalmente, sin mencionar en lo difícil que resulta pensar en un sustituto perfecto de la intermediación financiera en la economía.

En ese sentido, no es tan cierto que estemos ante un “Momento Kodak de la Banca”, en que la tecnología desplace completamente a la misma. Sin embargo, sí hay lecciones que la Banca debe aprender de Kodak, desde un punto de vista estratégico.

Hoy en día, las Fintech han provocado que la industria bancaria deje de cuestionarse la inversión en tecnología. Este hecho se da ya por sentado en los presupuestos anuales de casi todos los bancos. La cuestión, no obstante, sigue siendo mal planteada: no se trata de invertir o no, si no en “¿por qué invertir en tecnología?”.

Según el Global Fintech Report 2018, elaborado por Capgemini, LinkedIn y Efma, “las Fintech más exitosas se han enfocado en funciones o segmentos específicos con altos niveles de fricción o aquellos que son insuficientemente atendidos por las instituciones financieras tradicionales […] las tecnologías emergentes altamente apalancadas en Fintech han creado un cambio de paradigma hacia la experiencia del cliente, eliminando múltiples puntos de dolor alrededor del ciclo de vida del cliente”.

En este contexto, no es casualidad que la participación de las Fintech se evidencie en aspectos que el negocio bancario ha descuidado. Según el informe “Fintech América Latina 2018: Crecimiento y Consolidación” publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo, entre 2017 y 2018, el número de emprendimientos Fintech en América Latina incrementó de 703 a 1,166, siendo los segmentos de mayor relevancia: pagos y remesas (24.4%), préstamos (17.8%) y gestión de finanzas empresariales (15.5%).

Según el informe, la preponderancia de estos tres segmentos (que juntos representan el 57.7%), responde a la exclusión financiera; involuntaria para aquellos que son ignorados por la banca tradicional, y voluntaria, para aquellos insatisfechos con las soluciones tradicionales.

Consecuentemente, los datos afirman que en el negocio bancario el nicho de las Fintech es el nicho de los excluidos. Por lo tanto, la respuesta que las Fintech dan a “¿por qué invertir en tecnología?” es “para alcanzar el cliente excluido”.

Esta respuesta debe tener implicaciones para la banca que trasciendan a la necesidad de invertir en tecnología y el propósito de esa inversión. La comprensión de las necesidades del cliente debe estar presente no solo en aquellos ámbitos en que la tecnología puede apalancar una mejor experiencia para el mismo, sino en aquellos en que, sin tecnología, ya se puede brindar una experiencia agradable al cliente.

Bajo esta perspectiva, los abogados bancarios no podemos ser ajenos a las lecciones que las Fintech dan a las áreas de negocios de nuestros bancos. En esta nueva era de la industria financiera, los departamentos legales de los bancos debemos responder con propuestas que desafíen las formas tradicionales, desmitificando nuestra labor de aquello que la ha “mal-caracterizado” como necesariamente formalista.

Lo anterior exige un esfuerzo de creatividad que combine la seguridad del cumplimiento regulatorio con simpleza y transparencia. Esto pasa por refrescar conocimientos de la legislación sustantiva y jurisprudencia a fin de superar los usos de manera diferente, simplificar el lenguaje contractual; eliminar las “letras pequeñas” y la transparencia de los “términos y condiciones”. Generar criterios jurídicos flexibles que superen las cargas de las tradiciones y la paranoica necesidad de respaldo explícito.

La lección de las Fintech es comprender que la experiencia del cliente es el valor agregado de todo negocio en el que la tecnología juega un rol de apalancamiento, un rol de medio, no de fin. Y ese fin puede y debe ser alcanzado desde todos los ángulos de atención del cliente, inclusive el jurídico.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leer más
Publicidad

Artículo

¿Quiénes son los afectados por los aranceles de Trump?

“Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global”

Foto del avatar

Publicado

el

Las nuevas tarifas arancelarias implementadas por el presidente estadounidense Donald Trump han generado un intenso debate sobre su impacto en la economía global. Estas medidas, que forman parte de la política económica de su segundo mandato, buscan proteger la producción nacional, pero también han desencadenado reacciones mixtas en los mercados internacionales.

La política arancelaria del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se centra en gravar productos importados de países como China, Canadá y México, con el objetivo de incentivar la producción local y reducir el déficit comercial de Estados Unidos. Adicionalmente, el gobernante ha anunciado el fin de las exenciones al acero y al aluminio, y la aplicación de un arancel del 25 %. 

Según César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, “estas tarifas buscan proteger sectores clave de la economía estadounidense, pero también incrementan los costos para los consumidores y empresas que dependen de las importaciones”.

Los aranceles aplican a productos variados, desde automóviles y productos farmacéuticos hasta petróleo, teléfonos móviles y frutas. Estos impuestos no solo impactan a los países exportadores, sino también a los consumidores estadounidenses, quienes deberán pagar precios más altos por los bienes importados.

Para los países afectados, los aranceles representan un obstáculo significativo. China, uno de los principales objetivos de estas tarifas, ha respondido con medidas similares, imponiendo aranceles a productos estadounidenses como el carbón, el gas licuado y los automóviles de gran cilindrada. “La respuesta de China es un recordatorio de que las guerras comerciales tienen consecuencias bilaterales y afectan a múltiples sectores de la economía global”, indicó el economista.

Los consumidores también se ven directamente afectados. La carga adicionales de los aranceles suelen trasladarse al precio final de los productos. Por ejemplo, un coche eléctrico fabricado en China que se vendía por US$30,000 podría aumentar su precio en aproximadamente US$2,340 debido a los aranceles, lo que incrementa el costo para el comprador final. Esta situación impacta igualemente a las empresas que dependen de insumos importados para su producción.

Las cadenas de suministro globales también enfrentan alteraciones. Muchas empresas que operan a nivel internacional dependen de materias primas y productos intermedios importados. Los aranceles imponen costos adicionales y pueden llevar a las empresas a reconsiderar sus estrategias de abastecimiento, lo que podría afectar la eficiencia y los costos operativos.

Represalias

Canadá y México, socios comerciales clave de Estados Unidos, han expresado su preocupación y han considerado medidas de represalia. En el caso de China, las tensiones comerciales han escalado, lo que ha generado incertidumbre en los mercados financieros y ha afectado las proyecciones de crecimiento económico global. “La incertidumbre que generan estas medidas se ve reflejada en los grandes mercados e incide directamente en economías emergentes que dependen del comercio con Estados Unidos”, señala Addario Soljancic.

Desde una perspectiva económica, las tarifas de Trump representan una estrategia para fortalecer la industria nacional, aunque plantean riesgos significativos. El aumento de los costos de importación puede frenar el consumo, afectar la competitividad de las empresas estadounidenses y desencadenar represalias que impacten negativamente el comercio global. Además, las tensiones comerciales pueden generar inestabilidad en los mercados financieros, afectando a inversores y economías dependientes del comercio internacional.

Las medidas arancelarias también tienen implicaciones políticas. La política de Trump ha generado divisiones tanto a nivel nacional como internacional. Mientras algunos sectores industriales aplauden los esfuerzos por proteger la producción local, otros advierten sobre las consecuencias negativas para el comercio y las relaciones diplomáticas.

“Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global. las tarifas arancelarias de Trump han redefinido el panorama comercial global. Si bien buscan fortalecer la economía estadounidense, también presentan desafíos complejos que afectan a países exportadores, consumidores y empresas”, resumió el vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros. El futuro del comercio internacional dependerá en gran medida de cómo evolucionen estas políticas y de las respuestas de la comunidad global ante estos cambios.

Leer más

Artículo

¿Qué normas afectan la competencia y la neutralidad competitiva?

Evelyn Olmedo Amaya | LL.M en Derecho Económico Internacional y Políticas Públicas

Foto del avatar

Publicado

el

Desde una perspectiva de buena gobernanza, la evaluación de una restricción permanente a la competencia complementa la prevención y eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal o razonabilidad.

El mandato legal de las autoridades de competencia es transversal a distintos sectores. A la vez, múltiples normas, advertida o inadvertidamente, impactan los márgenes de la competencia en el mercado y por el mercado, con efectos que oscilan entre incentivar o asfixiarla, y, respecto de la participación estatal, favorecen o menoscaban la neutralidad competitiva.  

La libertad empresarial se sujeta a límites tanto constitucionales como legales. Sin embargo, una regulación que injustificadamente restrinja la competencia por méritos o que genere barreras que impiden el acceso o alteran las condiciones de competencia más de lo indispensable para proteger intereses sociales, corre el riesgo de socavar los beneficios de un mercado competitivo o desnivelar artificialmente escenarios en los que participa el sector privado.

Product Market Regulation (PMR) es un índice internacional sobre barreras regulatorias que limitan la competencia en los mercados. Mide, por ejemplo, diversos tipos de barreras a la entrada de agentes económicos nacionales y extranjeros y las distorsiones inducidas por la intervención estatal, incluyendo elementos de neutralidad competitiva, que sugieren qué tan nivelado o ventajoso es el escenario en relación con la propiedad, participación y regulación estatal frente a los agentes económicos con capital y control completamente privado, especialmente en materia de compras públicas, competencia, y servicios públicos. La última medición disponible para El Salvador data de 2014 y el marco legal examinado era diferente.

Respecto de la evaluación de restricciones regulatorias a la competencia en diversos mercados, desde hace más de veinte años, la Red Internacional de Competencia (ICN) sugirió que la oportunidad con mayor impacto inmediato para una autoridad de competencia es la emisión de opiniones durante el proceso de formación de ley, aún si, salvo excepciones, no resultan vinculantes para el regulador.  

En El Salvador, en ausencia de una práctica anticompetitiva, la Ley de Competencia faculta a la Superintendencia de Competencia (SC), por ejemplo, para emitir a requerimiento o de oficio opinión no vinculante sobre los procedimientos de adquisición y contratación públicos y sobre los proyectos de leyes o reglamentos donde pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia. Además, normativa sectorial, como la Ley de Telecomunicaciones y la Ley General de Electricidad y su Reglamento, habilitan opinión y consulta de la SC, con arreglo a la respectiva legislación.

En otras jurisdicciones es similar. Por ejemplo, en Colombia, las autoridades regulatorias informan a la agencia de competencia ciertos actos administrativos, permitiendo un concepto previo no vinculante sobre proyectos regulatorios que puedan incidir sobre la libre competencia, y si se apartan de ese concepto deben justificarlo (Ley 1340, de 2009). 

En Costa Rica, la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia habilita a esas agencias a emitir opiniones sobre competencia y libre concurrencia, a requerimiento o de oficio y sin efectos vinculantes, aunque las entidades públicas que se desvíen de las opiniones referentes a reglamentos, resoluciones y otros actos administrativos, deben motivar. 

Otro ejemplo, menos convencional pero popular, es “Reportá la burocracia” que permite al gobierno argentino recibir alertas de normas de ámbito nacional, provincial o municipal que aparentemente constituyen un obstáculo al libre comercio y a la competencia.

En Perú, la Constitución Política reconoce que el Estado facilita y vigila la libre competencia y combate toda práctica que la limite. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual también es la autoridad responsable de supervisar la aplicación de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y entre sus atribuciones informa al Congreso sobre las disposiciones legislativas que pueden afectar negativamente el correcto funcionamiento del mercado. 

Desde una perspectiva de buena gobernanza, la evaluación de una restricción permanente a la competencia complementa la prevención y eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal o razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en los mercados, que en El Salvador está regulado en la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas.  

Las opiniones de la máxima autoridad de competencia, aún si no son vinculantes, transparentan un análisis que, en ausencia de experiencia o de un estudio previo, familiariza a los técnicos y funcionarios de la institución con teoría, experiencias, estándares internacionales, jurisprudencia y estudios sobre la interacción entre diversas políticas públicas y el derecho de competencia, para analizar conforme con el marco legal nacional si, en los términos  planteados, una norma podría limitar, restringir o impedir significativamente la competencia en los mercados.  

Considerando que también las autoridades de competencia en el ejercicio de sus facultades, sin necesariamente pretenderlo, son susceptibles de impactar sobre variables como el clima de negocios, la competitividad, la innovación y la inversión, esta familiarización preliminar resulta particularmente beneficiosa respecto de mercados donde la autoridad de competencia aún no ha investigado prácticas anticompetitivas o revisado solicitudes de concentración económica, aún si, de suceder en el futuro, estas se resolverán considerando los elementos de cada caso. 

Algunas autoridades de competencia han investigado prácticas anticompetitivas y/o revisado concentraciones económicas en mercados digitales, y en otros tan diversos como reglas de transacción entre partes asociadas (APT) en fútbol, comercialización de bolsos de lujo, agencias de viajes online (OTA), servicios de anuncios clasificados online, finanzas digitales, tarjetas de débito, tecnología para la comunicación de campo cercano (NFC) para pagos sin contacto desde dispositivos móviles. 

Sin embargo, el portafolio de mercados en los que la SC ha investigado prácticas anticompetitivas y, autorizado, condicionado o denegado concentraciones económicas es menos variado. Por ejemplo, aún no incluye mercados digitales, respecto de los cuales en Centroamérica se están fortaleciendo diversos modelos de negocio y sectores, incluyendo Fintech, sobre el que, en El Salvador, ya se presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa.

En Unión Europea, Estados Unidos de América, México, Chile, Brasil, y Honduras, por ejemplo, la experiencia en la investigación de prácticas anticompetitivas y/o en concentraciones económicas en mercados digitales, la interacción interinstitucional e internacional y el estudio de los vínculos entre la ley de competencia y otras normas, incluyendo las que específicamente regulan estos mercados (donde existen), han motivado al debate y a la investigación, o incluso al fortalecimiento de diversos elementos de los análisis clásicos del Derecho de Competencia, incluyendo aquellos vinculados con la concentración y el poder de mercado. Estas autoridades de competencia han emitido distintos tipos de pronunciamientos y/o actos de abogacía de la competencia que ilustran la comprensión de la respectiva agencia al respecto. 

Regresando a la situación en El Salvador, la información en www.sc.gob.sv sugiere que un porcentaje importante de las opiniones emitidas por el Consejo Directivo de la SC se vinculan con los sectores eléctrico, transporte aéreo, telecomunicaciones, y no aparece opinión sobre contrataciones públicas posterior a la entrada en vigencia de la Ley de Compras Públicas. 

La promoción de condiciones de competencia en los mercados (y por los mercados) debería resultar de interés no solo para el consumidor sino también para el sector privado y la academia, y si bien la SC puede emitir opinión de oficio, también existe la oportunidad de requerirla, aprovechando que una autoridad de competencia está mejor situada para advertir si un proyecto de ley o reglamento puede limitar, impedir o restringir significativamente la competencia en el mercado.  

Leer más

Artículo

El Salvador en la era digital: ¿Estamos listos para los retos de la competencia?

Alvin Rodrigo Delgado, Abogado Senior Latin Alliance

Foto del avatar

Publicado

el

Aunque El Salvador no ha enfrentado casos comparables a los de gigantes digitales como Meta o Google, es fundamental prepararse para abordar desafíos como el abuso de posición dominante, acuerdos colusorios entre competidores o concentraciones económicas que puedan comprometer la seguridad del mercado.

Ante el auge de la digitalización y el surgimiento de normativas que buscan dinamizar los mercados digitales mediante reglas claras e incentivos fiscales, es crucial resaltar la relevancia de la Ley de Competencia y su papel en este entorno. La expansión de los mercados digitales ha consolidado a los agentes económicos digitales como actores clave de la industria, generando nuevos desafíos para el derecho de competencia, que debe evolucionar para abordar las particularidades de estos sectores dinámicos.


En este contexto, resulta imprescindible que los legisladores integren el derecho de competencia en las normativas digitales a través de un análisis económico riguroso. Esto permitirá equilibrar la regulación normativa con la autorregulación del mercado, brindando a los nuevos agentes la oportunidad de crecer sin vulnerar los principios de sana competencia. Este enfoque no solo fomenta la inversión, sino que también garantiza un entorno competitivo saludable y sostenible.


Dado el carácter dinámico de los mercados digitales, el órgano legislativo y la Superintendencia de Competencia deben trabajar en conjunto para desarrollar mecanismos que atiendan sus necesidades específicas. Estos mecanismos deben incluir:
Participación en ámbitos de competencia mediante herramientas digitales: Fomentar la colaboración entre agentes económicos y autoridades a través de plataformas digitales. Estas herramientas pueden facilitar la presentación de informes, el acceso a capacitaciones virtuales y la resolución de consultas regulatorias, reduciendo barreras de entrada y costos administrativos. Además, promueven una mayor integración de las empresas en el marco competitivo, ampliando las oportunidades para actores emergentes.


Incentivos al cumplimiento en materia de competencia: Introducir beneficios fiscales para aquellos agentes que adopten Manuales de Cumplimiento en Materia de Competencia o que demuestren una reputación consolidada en el cumplimiento de estas normas. Este tipo de incentivos no solo premia el cumplimiento, sino que también motiva a otros actores a alinearse con los principios regulatorios.


Flexibilidad: Implementar marcos regulatorios adaptables a los rápidos cambios que caracterizan a los mercados digitales. Cada caso debe ser analizado considerando sus particularidades, asegurando que las regulaciones sean eficientes sin obstaculizar la innovación o el desarrollo de los mercados emergentes.


Adicionalmente, es vital anticiparse a posibles crisis de competencia. Aunque El Salvador no ha enfrentado casos comparables a los de gigantes digitales como Meta o Google, es fundamental prepararse para abordar desafíos como el abuso de posición dominante, acuerdos colusorios entre competidores o concentraciones económicas que puedan comprometer la seguridad del mercado. En este sentido, resulta clave analizar la experiencia internacional para adoptar medidas preventivas y adaptarlas al contexto salvadoreño.


Contexto regional y local. Aunque El Salvador no cuenta con una economía digital tan desarrollada como la de México, Chile o Argentina, el país está atrayendo el interés de agentes económicos digitales, en parte gracias a iniciativas legislativas que buscan fomentar este entorno. La regulación de activos digitales, por ejemplo, ha generado oportunidades para que empresas innovadoras establezcan operaciones en el territorio. Ante este panorama, las instituciones deben estar preparadas para abordar los retos que surgirán en materia de competencia.


Lecciones de Europa. Europa ofrece un referente valioso para diseñar soluciones regulatorias. La Comisión Europea ha implementado herramientas como la Digital Markets Act (DMA), la Digital Services Act (DSA) y la New Competition Tool (NCT), que abordan problemas clave en los mercados digitales:


DMA: Regula plataformas digitales dominantes (gatekeepers) para prevenir abusos de mercado, garantizar la interoperabilidad y fomentar una competencia justa.
DSA: Promueve un entorno digital seguro y transparente, combatiendo contenido ilegal y protegiendo los derechos de los usuarios mediante auditorías y mecanismos de apelación.
NCT: Permite intervenciones proactivas en mercados con fallas estructurales, aplicando remedios que prevengan barreras a la entrada y fomenten la competencia.


Si bien estas iniciativas no son directamente aplicables, ofrecen lecciones útiles para desarrollar soluciones adaptadas a la realidad salvadoreña. Por ejemplo, El Salvador podría implementar mecanismos que promuevan la transparencia en el uso de algoritmos de recomendación y garantizar una mayor interoperabilidad entre plataformas locales y globales. Asimismo, la adopción de auditorías tecnológicas podría contribuir a prevenir prácticas anticompetitivas en sectores emergentes.


Retos específicos en El Salvador. Un reto particular es cómo evaluarán los activos digitales dentro de los umbrales de concentraciones económicas, dado que su valor no siempre es fácil de cuantificar. También se debe analizar el manejo de datos personales en el marco de la Ley de Protección de Datos, especialmente en casos de concentraciones de plataformas digitales que manejan considerable volumen de datos de los usuarios. Esto subraya la necesidad de que las instituciones colaboren estrechamente con la Superintendencia de Competencia para establecer parámetros que también protejan a los pequeños competidores y prevengan adquisiciones que puedan desincentivar la innovación, como las denominadas «Killer Acquisitions». Esto sin dejar de lado las recomendaciones de flexibilidad y dinamismo que se han mencionado.


Además, en sectores como fintech, donde el uso de tecnologías blockchain o inteligencia artificial es cada vez más común, la regulación debe enfocarse en evitar prácticas que limiten la entrada de nuevos participantes. Por ejemplo, podrían considerarse parámetros para garantizar que los sistemas de pagos digitales sean accesibles para nuevos desarrolladores y no estén controlados exclusivamente por grandes operadores.


Conclusión. El Salvador enfrenta el desafío de desarrollar un marco regulatorio adaptado a los mercados digitales. Si bien queda mucho por hacer, existe una oportunidad para que el país se posicione como un pionero en la regulación de la industria digital, desde inteligencia artificial y servicios en la nube hasta plataformas de pago y redes sociales.

La integración del derecho de competencia será clave para garantizar que el entorno digital crezca de manera equitativa, sostenible y alineada con los principios de sana competencia. Además, la adopción de incentivos y herramientas tecnológicas puede acelerar este proceso, permitiendo que el país no solo enfrente los retos actuales, sino que también lidere con visión hacia el futuro. Al aprender de las experiencias internacionales y adaptarlas a su realidad, El Salvador puede sentar las bases para un entorno competitivo más dinámico y justo, que atraiga inversión, fomente la innovación y brinde beneficios a toda la sociedad.

Leer más

Artículo

El derecho de la competencia y competencia desleal: Una visión integral

María Elena Bertrand Olano
Secretaria General Interina de la Superintendencia de Competencia

Foto del avatar

Publicado

el

El derecho de la competencia tiene como objetivo principal promover un entorno de mercado justo y eficiente, en el que los agentes económicos compitan libremente y los consumidores puedan beneficiarse de mejores precios, mejor calidad y una mayor variedad de productos y servicios.

El Salvador cuenta con un firme marco legal en materia de competencia que se estructura en tres niveles complementarios:


La primera dimensión corresponde a la protección administrativa, que supervisa y regula el proceso competitivo en general. En segundo lugar, la tutela judicial específica para combatir actos de competencia desleal. Y, finalmente, reserva la vía penal para sancionar los actos de competencia desleal más graves que atentan contra el mercado.


Este diseño normativo se materializa a través de tres instrumentos fundamentales: la Ley de Competencia, el artículo 491 del Código de Comercio, que aborda específicamente la competencia desleal; y el artículo 238 del Código Penal, que tipifica y sanciona las infracciones más severas. La interacción de estos tres elementos crea un sistema de protección integral que fortalece el comercio justo en El Salvador.


La virtud de este modelo tripartito radica en su flexibilidad para abordar infracciones de distinta naturaleza y gravedad, proporcionando mecanismos de respuesta proporcionales a cada caso. Así, el sistema no solo protege el funcionamiento del mercado y regula las relaciones entre competidores, sino que también salvaguarda el interés público cuando las violaciones alcanzan relevancia penal.


Se vuelve por tanto esencial para la comunidad económica y jurídica nacional, identificar ante una situación irregular en cuál de las tres dimensiones recaería, para entonces aplicar el marco normativo correspondiente para su corrección.


Siendo la competencia una manifestación de la libertad económica y de la libertad de empresa, como toda libertad no puede ser ilimitada. La competencia es un fenómeno jurídico que se da por motivaciones económicas, y, en consecuencia, sus límites son impuestos por el derecho, basándose en conceptos como la libertad, la lealtad y la ética.


El derecho de la competencia tiene como objetivo principal promover un entorno de mercado justo y eficiente, en el que los agentes económicos compitan libremente y los consumidores puedan beneficiarse de mejores precios, mejor calidad y una mayor variedad de productos y servicios.


Para ello, la Ley de Competencia establece en su artículo 1 que su objeto es promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas, es decir, en prevenir y eliminar las conductas empresariales que restrinjan la competencia afectando así la eficiencia del mercado.


Las prácticas anticompetitivas representan una seria amenaza para el funcionamiento eficiente de la economía, con repercusiones que se extienden más allá de la simple competencia entre agentes económicos. Sus efectos negativos impactan en múltiples dimensiones del sistema económico, deteriorando la eficiencia económica al distorsionar la asignación óptima de recursos, los niveles de productividad y el desarrollo de innovaciones en bienes y servicios. Además, perjudican el bienestar de los consumidores, limitando sus opciones y afectando su economía.


El ordenamiento jurídico salvadoreño, a través del artículo 110 de la Constitución de la República, prohíbe expresamente las prácticas monopolísticas para salvaguardar tanto la libertad económica como la competencia efectiva en el mercado. De acuerdo con la teoría estas prácticas pueden manifestarse tanto entre agentes económicos competidores como entre agentes económicos no competidores.


La Ley de Competencia regula como prácticas anticompetitivas: los acuerdos entre competidores o cárteles, que buscan fijar precios, limitar la producción o dividir el mercado, y están prohibidos por el artículo 25 de la ley; las prácticas entre no competidores, que incluyen las ventas condicionadas y las colaboraciones para excluir a otros agentes económicos, regulados por el artículo 26; y, el abuso de posición dominante, regulado en el artículo 30 que prohíbe conductas que limiten o excluyan a competidores, como la creación de barreras artificiales y la discriminación de precios.


Por otro lado, la competencia desleal, regulada en el Código de Comercio, se enfoca en conductas realizadas en el desarrollo de una actividad económica que es en sí misma lícita y permisible, pero que implican ejercitarla a través de determinados medios contrarios a los usos y prácticas íntegras u honestas, como un ataque directo de un agente económico a otro u otros para despojarle de su clientela o captar clientela de manera indebida, utilizando métodos fraudulentos o engañosos.

Según el artículo 491 del Código de Comercio, la competencia desleal incluye actos como el desprestigio de competidores, el uso de información privilegiada, el engaño al consumidor y otras acciones deshonestas.


A diferencia del derecho de la competencia, la competencia desleal no requiere que el infractor tenga una posición dominante en el mercado. Los actos desleales afectan directamente a los competidores y consumidores, causando un daño inmediato y tangible. Sin embargo, si se prolongan en el tiempo, también pueden tener efectos perjudiciales en el mercado en su conjunto.


Así por ejemplo, el solo hecho del desviar la clientela de un competidor para sí mismo, aun cuando tal desvío causa daño a ese competidor, no es constitutivos de un acto de competencia susceptible de ser sancionable (ni por la Ley de competencia ni por el Código de Comercio), pues esos actos derivan en la finalidad misma de la competencia en el mercado; pero si para este desvío se utilizaron medios deshonestos como los citados en la legislación mercantil, sí constituye una verdadero acto de competencia desleal, mas no una práctica anticompetitiva.


Además, el artículo 238 del Código Penal salvadoreño añade una dimensión adicional a la protección de la competencia al tipificar como delito determinados actos de competencia desleal. Esta disposición penal establece sanciones específicas para aquellos que, mediante engaño o cualquier otro medio de manipulación fraudulenta, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, instrumentos financieros o servicios.

Esta tipificación penal refuerza el sistema de protección de la competencia, elevando las conductas más graves al ámbito criminal y estableciendo consecuencias jurídicas más severas para los infractores.


Podemos concluir entonces que, aunque los conceptos tanto de prácticas anticompetitivas como de competencia desleal buscan proteger el mercado y a los consumidores, existen diferencias clave en su enfoque y aplicación, ya que las prácticas anticompetitivas afectan al mercado en su conjunto, mientras que la competencia desleal se centra en el daño directo a competidores y consumidores.


El impacto de todas estas figuras puede ser significativo. Las prácticas anticompetitivas pueden llevar a un aumento de los precios, una reducción en la calidad de los productos y servicios, y una disminución en la innovación. Por otro lado, los actos de competencia desleal pueden causar un daño inmediato a los competidores, llevándolos a la quiebra, y también puede engañar a los consumidores, afectando su capacidad de tomar decisiones informadas.


Esta arquitectura normativa respecto del ejercicio de las actividades económicas contribuye a la creación y mantenimiento de un entorno comercial más equitativo y eficiente en El Salvador. Aunque tienen diferencias claras en cuanto a su enfoque y aplicación, es crucial para los agentes económicos y los reguladores entender estas diferencias para proteger tanto el mercado como a los consumidores.

Leer más

Artículo

Programas de clemencia: componente clave de los programas de cumplimiento

Blanca Geraldina Leiva Montoya | Abogada especialista en Derecho de Competencia

Foto del avatar

Publicado

el

La clemencia es una herramienta procedimental que ofrece incentivos a las empresas o individuos a cambio de informar al Superintendente de Competencia sobre su participación en prácticas anticompetitivas.


En un entorno empresarial global cada vez más competitivo y regulado, las empresas enfrentan grandes desafíos ante los ámbitos de cumplimiento de diversas normativas, entre las que se encuentra la Ley de Competencia, que tipifica infracciones que pueden resultar en sanciones severas, tanto económicas como reputacionales, sobre todo cuando se trata de acuerdos colusorios entre empresas rivales para distorsionar, limitar o eliminar la competencia. En este contexto, los programas de cumplimiento y los programas de clemencia juegan un papel crucial en la prevención de estas prácticas y en la promoción de mercados más justos y transparentes.
El programa de clemencia surge en la legislación norteamericana en 1993, en la que, actualmente, rige para empresas e individuos. Al modelo anglosajón le siguió la Comisión Europea que estableció su propio programa en 1996 -revisado en 2002, 2006 y en 2022-, así como la mayoría de legislaciones latinoamericanas que ya contemplan la clemencia. El Salvador no es la excepción, con una reforma a su Ley de Competencia en el año 2021 y a su reglamento en 2024, con las que se mejoran los incentivos para la eficacia del programa de clemencia.
La clemencia es una herramienta procedimental que ofrece incentivos a las empresas o individuos a cambio de informar al Superintendente de Competencia sobre su participación en prácticas anticompetitivas. Concretamente, se les ofrece inmunidad o reducción de la multa a los agentes económicos que revelan, voluntariamente, su participación en un cártel secreto y colaboran con la investigación.
Así, para que un programa de cumplimiento en El Salvador sea completo, robusto y efectivo, debería contemplar también las regulaciones de la Ley de Competencia y su reglamento, con un objetivo preventivo pero también reparador porque «debería de permitirle al agente económico detectar oportunamente que ha existido una transgresión a la normativa de competencia y podría acogerse a tiempo al programa de clemencia de la autoridad de competencia, con el que la sanción aplicable se podría eliminar o reducir». Para ello, estos factores resultan recomendables:
Concienciación y Formación: La formación continua sobre normas de competencia y las consecuencias de participar en cárteles es un pilar fundamental para que los empleados, desde la alta dirección hasta los operativos, estén bien informados de las implicaciones legales de las prácticas anticompetitivas.
Política de Tolerancia Cero y Canales de Denuncia: Conviene la prohibición de las prácticas anticompetitivas en la empresa, pero también incentivar a los empleados a denunciar cualquier irregularidad, proporcionando canales seguros y confidenciales para que se puedan reportar sin temor a represalias.
Evaluación de Riesgos: Un análisis detallado de los riesgos específicos asociados a las actividades comerciales de la empresa permite identificar posibles vulnerabilidades a incurrir en restricciones ilegales de la competencia. Este análisis debe ser constante, ya que los riesgos evolucionan con el tiempo y con las dinámicas del mercado.
Monitoreo y Auditoría: el seguimiento y la auditoría interna constante del programa de cumplimiento coadyuvan a su correcta aplicación y a la identificación temprana de posibles infracciones, así como la corrección oportuna de comportamientos potencialmente ilegales.
Colaboración con Autoridades de Competencia: Las empresas pueden establecer una relación colaborativa con la autoridad de competencia, a fin de colaborar en la detección temprana de infracciones, así como también, en caso de infracciones cometidas, aporta conocimientos para el diseño de solicitudes de clemencia, en procura del beneficio de exoneración o reducción de multas.
La clemencia en El Salvador: Art. 39-A de la Ley de Competencia
En El Salvador, cualquier agente económico que haya incurrido o se encuentre incurriendo en una práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 25 LC puede pedir clemencia para ser beneficiado con la exoneración de la multa que le sería aplicable o con la reducción de su monto, según se trate del primero, segundo o tercer aplicante.
Dicha solicitud debe presentarse por escrito ante el Superintendente de Competencia, previo al inicio de un procedimiento sancionatorio, o hasta antes de su apertura a pruebas, aportando elementos de convicción suficientes que permitan comprobar: (i) la existencia de la práctica anticompetitiva en la que ha participado y su naturaleza; (ii) información de la participación de los otros infractores; (iii) detalles de la práctica; (iv) su duración; (v) los productos (bienes o servicios) afectados y la dimensión geográfica.
A cambio de su colaboración, el primer solicitante obtiene la exoneración total de la multa resultante y el beneficio de no ser reportado para efectos de su inhabilitación por un año para ofertar en compras públicas; el segundo, una reducción de hasta el 50% de la multa resultante; y si es tercero, una reducción de hasta un 30% de la multa resultante. En caso del segundo y tercer solicitante, deberán aportar elementos probatorios relevantes y complementarios (es decir, no los mismos) a los proporcionados por el primero.
Las fases pueden sintetizarse así: (1) La presentación de la solicitud inicia un expediente separado del sancionador actual o por iniciar, y es clasificado como confidencial y reservado; (2) El Superintendente revisa si la información es precisa, relevante y veraz sobre la práctica anticompetitiva entre competidores revelada, pudiendo hacer prevenciones que, de no ser subsanadas, conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud; (3) Con la admisión de la solicitud, se entrega un código de prioridad al solicitante, garantizando su orden de prelación respecto de otras solicitudes; (4) El Superintendente analiza los elementos de convicción aportados por el solicitante, y lo convoca al acto de suscripción de un acuerdo-compromiso (pudiendo este ser precedido de una reunión para definir aspectos del documento), en el cual se detallarán los alcances la cooperación necesaria, los compromisos adquiridos tanto por el solicitante como por el Superintendente; (5) Seguimiento al acuerdo-compromiso, por parte del Superintendente, quien puede hacer prevenciones al solicitante, en caso de incurrir en incumplimiento; (6) Cierre de la investigación y remisión, por parte del Superintendente, del informe sobre el estado de cumplimiento del acuerdo-compromiso al Consejo Directivo; (7) Resolución final del Consejo Directivo, el cual, ante un informe de incumplimiento del acuerdo-compromiso, valorará si ello amerita la pérdida del beneficio para el aplicante. En cambio, si el informe determina el cumplimiento del acuerdo-compromiso, deberá otorgarle el beneficio, según su código de prioridad y la propuesta del Superintendente, en función de la incidencia de la colaboración brindada.
El uso del programa de clemencia representa un ganar-ganar, por los alcances de sus ventajas, entre las que pueden considerarse:
1) Reducción de Riesgos Legales: Al prevenir, detectar e investigar las conductas ilícitas de un cártel, mediante la transparencia y denuncia interna, puede reducirse significativamente el riesgo de que una empresa enfrente sanciones millonarias por prácticas anticompetitivas y daños a la reputación;
2) Evita el impacto financiero por multas: Exonera de multas cuantiosas o las reduce en favor del agente agente económico que se acoge al programa;
3) Preserva la Reputación Corporativa: Al incorporar el componente de clemencia en su programa de cumplimiento, las empresas logran una reivindicación con su ética empresarial, y preservan su reputación comercial, porque se garantiza a los solicitantes de clemencia el anonimato y la certeza de su beneficio;
4) Fomenta condiciones de competencia en el mercado: La implementación de políticas antimonopolio, respaldadas por programas de cumplimiento y clemencia, contribuye a crear un entorno de negocio más justo y competitivo, lo cual beneficia tanto a las empresas como a los consumidores, porque propician la desestabilización de los cárteles, dando incentivos para su revelación, generando desconfianza entre ellos y logrando, también, disuadir a otros de establecer acuerdos colusorios; y
5) Incentivos para la Cooperación: Al ser una alternativa fuente de pruebas, los programas de clemencia reducen los costos públicos de la tramitación del procedimiento sancionador, ya que los denunciantes reconocen la violación de la norma y aceptan la sanción, acortando los plazos. Ello permite que las empresas minimicen los impactos de posibles sanciones, por medio de su exoneración o reducción, al cooperar con las autoridades.
En conclusión, un programa de cumplimiento integral debería contemplar aspectos como el programa de clemencia. Su oportuno conocimiento y dominio, podría ser la salida y respuesta más conveniente para el agente económico que reúna los presupuestos para acogerse al beneficio otorgado por el programa, en lugar de un largo procedimiento sancionador y, si fuera el caso, un todavía más prolongado proceso judicial que, según resulte, podría debilitar las finanzas empresariales y, peor aún, su reputación.

Leer más

Popular