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¿Cuál será el proceso para expropiar inmuebles?

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La Asamblea Legislativa aprobó regular el proceso judicial de expropiación de terrenos a favor de la nueva Dirección Nacional de Obras Municipales, dicho proceso será competencia del juez de primera instancia con jurisdicción en materia civil, del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra situado el inmueble.

Según la normativa el proceso judicial deberá seguirse según las regulaciones generales del proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, cualquiera que sea su cuantía y con las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.

La demanda que el representante legal o apoderado de la Dirección Nacional de Obras Municipales presente ante el juez competente, deberá contener, además, de los requisitos establecidos en el artículo 418 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo siguientes:

  1. La identificación inequívoca del inmueble o inmuebles que se necesite adquirir.
  2. La relación del título bajo el cual el propietario o poseedor ejerce derechos de propiedad sobre el inmueble.
  3. La individualización de las personas que tengan inscritos a su favor derechos reales o personales que deban respetarse.
  4. Si entre las personas a demandar hubiere ausentes o incapaces, deberá expresar los nombres y domicilios de sus representantes legales, si fueren conocidos.
  5. Ficha catastral del inmueble y certificación extractada, o en su caso, constancia de no tener antecedente inscrito.
  6. Copia de los planos correspondientes y descripción técnica del inmueble del cual pretende el dominio eminente, o plano y descripción técnica de la parte a desmembrar del inmueble general.
  7. Proposición de peritos para realizar el valúo del inmueble o la porción de interés.
  8. Declaratoria del inmueble o porción del cual se pretende el dominio eminente, como de utilidad pública o de interés social.
  9. Determinación estimada de una justa indemnización.

Admitida la demanda, el Juez a petición de la Dirección Nacional de Obras Municipales autorizará la ejecución de los trabajos correspondientes a las obras o proyectos que se requiera ejecutar, previo a lo que se dispone en los siguientes incisos, extendiendo la certificación del auto pertinente.

Si hubiere personas ausentes o incapaces que deban ser oídas y carecieren de representantes, el Juez les nombrará un curador especial para el juicio

La demanda se anotará preventivamente en el Registro de la Propiedad, esto para evitar cualquier otra tipo de enajenación posterior a la anotación y duran sus efectos hasta que, por decreto judicial, se ordene la cancelación.

En la audiencia señalada dentro del procedimiento, en la fase probatoria, el juez recibirá el dictamen de dos peritos que serán nombrados de oficio o a propuesta de parte. Dichos peritos valuarán detalladamente los bienes incluyendo todos los accesorios del predio y deberán pronunciarse sobre el importe de la indemnización a pagar por cada uno de los inmuebles.

Terminada la audiencia, el juez podrá dictar sentencia en el acto, si es procedente. Si no lo es, deberá anunciar verbalmente el fallo, decretando el dominio eminente sobre el inmueble para obras municipales, determinando el valor de la indemnización, la forma y condiciones del pago.

El inmueble o porción de terreno objeto de dominio eminente, se adquirirá libre de gravámenes. No obstante, sobre ellos podrán conservarse servidumbres, siempre que resulten compatibles con el nuevo destino del bien y exista acuerdo entre la Dirección Nacional de Obras Municipales y el titular del derecho de servidumbre.

Cuando sobre el inmueble objeto de dominio eminente pesen gravámenes, el juez separará, del monto de la indemnización, la cantidad necesaria para cancelarlos y girará los montos respectivos, a quien corresponda, previa audiencia al anterior propietario o poseedor y a los terceros con interés legítimo.

Contra la sentencia que decrete el dominio eminente sobre un inmueble o porción de terreno para obras municipales, se admitirá el recurso de apelación. Cuando la parte recurrente sea el propietario o poseedor de un inmueble, el mismo solo procederá respecto del monto de la indemnización decretada o justiprecio.

Notificada la sentencia definitiva que decrete el dominio eminente sobre el inmueble para obras municipales, quedará transferida la propiedad de los bienes a favor de la Dirección Nacional de Obras Municipales y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, como título de dominio, la ejecutoria de dicha sentencia.

En cuanto a los derechos inscritos a favor de terceros, quedarán extinguidos por efecto del dominio eminente sobre el inmueble para obras municipales.

Si notificada a ambas partes, la sentencia estimatoria a favor de la Dirección Nacional de Obras Municipales, ésta no hubiere recibido, por renuencia de los propietarios, poseedores u ocupantes, el o los terrenos objeto del litigio, dentro del plazo que el Juez hubiese señalado para el cumplimiento de la sentencia; el Juez de la causa o un Juez de Paz que él comisione al efecto, dará posesión material de los predios al representante legal o apoderado de la institución, con sólo el pedimento del mismo, aun cuando no se hubieren hecho las inscripciones correspondientes.

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Prorrogada vigencia de placas vehiculares hasta agosto de 2025

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Presidencia ha sancionado en el Diario Oficial del 25 de abril la prórroga de la vigencia de las placas de vehículos hasta el 31 de agosto de 2025. Esta medida, propuesta para mitigar impactos económicos, beneficia especialmente a los automotores con formato 2011, cuyo vencimiento estaba programado para el 30 de abril próximo.

La decisión se sustenta en una disposición transitoria a la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, emitida el 16 de abril de 1993. Esta ley establece que ningún vehículo puede circular sin las placas respectivas, las cuales tienen una vigencia de cinco años.

Cabe destacar que en 2022, la Asamblea ya había aprobado un decreto para extender la vigencia de las placas hasta el 30 de abril de 2024. Sin embargo, dadas las circunstancias actuales y la necesidad de proteger los intereses y la economía de la población, se ha considerado pertinente ampliar temporalmente el periodo de validez de las placas.

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Ratifican ley de especialidades médicas para la certificación de médicos especialistas

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En el Diario Oficial del 25 de Abril se ha publicado la Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas. Esta legislación, que comprende 47 artículos, establece la creación del Consejo Nacional de Especialidades Médicas (CONAMED), un ente encargado de certificar a los médicos especialistas y subespecialistas que brinden servicios en el territorio salvadoreño.

El CONAMED estará integrado por representantes designados por diversas instituciones y tendrá la responsabilidad de emitir las certificaciones y recertificaciones para los profesionales de la salud en El Salvador. Con esta medida, se busca garantizar que los médicos y personal auxiliar cuenten con la formación y los conocimientos necesarios para ejercer sus especialidades de manera adecuada.

Una de las características más relevantes de esta nueva normativa es que las credenciales emitidas por el CONAMED tendrán una vigencia de cinco años, lo que asegura un seguimiento continuo de la calidad y el desempeño de los profesionales de la salud.

El CONAMED asume la responsabilidad de regular y supervisar las especialidades médicas en el país, garantizando así estándares de calidad en la atención sanitaria.

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Prorrogan exoneración de pagos para fomentar el turismo internacional

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La Asamblea Legislativa aprobó huna prórroga de dos años para la exoneración de pagos por servicios, derechos y aranceles aduanales, migratorios y consulares al ingreso y salida del país para personas que formen parte de misiones oficiales o asistan a eventos relacionados al turismo deportivo, artístico y cultural.

La prórroga, que entrará en vigor a partir del vencimiento de la actual, que finaliza el 25 de mayo de 2024, tiene como objetivo impulsar el sector turístico y atraer inversionistas extranjeros. Según el diputado Raúl Chamagua, se estima que uno de cada cinco empleos generados en El Salvador en la próxima década estará vinculado al turismo.

Durante su intervención, Chamagua destacó que en el año 2023 se invirtieron más de $5 millones en la remodelación de sitios turísticos, y en lo que va del 2024, se han recibido más de un millón de visitas internacionales, con un gasto turístico superior a los $14 millones. Además, mencionó que Estados Unidos lidera la lista de países emisores de turistas hacia El Salvador.

El decreto legislativo original, aprobado el 25 de mayo de 2021, enfatizó el proyecto Surf City en el país. La nueva prórroga se justifica en el objetivo de posicionar a El Salvador como un destino turístico especializado en el turismo deportivo, específicamente en la práctica del surf, como parte de la estrategia para diversificar y fortalecer la economía nacional.

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Presidencia ratifica Ley Especial para la Reestructuración Municipal

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Presidencia a sancionado la ley otorga a los municipios las herramientas necesarias para su orden administrativo en un plazo de dos años. Esta fue publicada en el Diario Oficial del 22 de junio.

La normativa, denominada Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal, contiene un catálogo de deberes para los servidores públicos municipales, directrices de orden contable y presupuestaria, disposiciones de orden administrativo y de administración del talento humano.

La ley permite a los municipios establecer sus propios presupuestos, priorizando áreas claves de inversión para proyectos en beneficio de las comunidades. Además, faculta la intervención del Ministerio de Hacienda para auditar el proceso de transición y obliga a trabajar por la certificación antisoborno. Este proceso será acompañado por la Dirección Nacional de Compras (DINAC).

Se establece la responsabilidad de los alcaldes electos para realizar la transición de manera efectiva en un plazo de dos años, con consecuencias para aquellos que no cumplan. La iniciativa busca reducir el riesgo de corrupción y despilfarro de recursos públicos, generando condiciones para la autosostenibilidad de las comunas y evitando un endeudamiento desmesurado.

Los legisladores concluyen que la nueva ley permitirá ordenar los procesos administrativos en dos años, garantizando la continuidad de los servicios y la fluidez de la transición.

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Asamblea crea entidad especializada en casos de emergencias urbanas

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La Asamblea Legislativa, con 67 votos a favor, reformó la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres para establecer el Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano (SISUSAR). Este nuevo sistema tiene como objetivo primordial salvaguardar la vida e integridad física de los salvadoreños ante situaciones de desastres naturales en áreas urbanas.

El SISUSAR se centrará en proporcionar capacitación técnica a los equipos de rescate y sus miembros, asegurando que estén debidamente acreditados, cuenten con el entrenamiento adecuado y dispongan del equipo necesario para enfrentar emergencias de manera eficaz.

Durante el proceso de estudio de la iniciativa en la Comisión de Legislación, representantes del Cuerpo de Bomberos, Protección Civil y el Ministerio de Gobernación explicaron que, si bien los grupos de rescate en El Salvador inicialmente surgieron para responder a casos de sismos, en la actualidad se enfrentan a una variedad de emergencias como inundaciones, deslizamientos, incendios y otros desastres naturales.

La diputada Evelyn Merlos, promotora de la iniciativa, destacó que el SISUSAR se convertirá en una parte integral del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, proporcionando respuestas inmediatas a incidentes que requieran operaciones especializadas de búsqueda y rescate.

El grupo de rescate urbano estará compuesto por miembros de diversas instituciones, entre ellas la Dirección General de Protección Civil, el Cuerpo de Bomberos de El Salvador, la Policía Nacional Civil, el Fondo Solidario para la Salud y organizaciones sin fines de lucro como Comandos de Salvamento, Cruz Roja y Cruz Verde.

El proceso de acreditación de los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano estará a cargo de un Comité Técnico de Acreditación y se regirá por un Manual de Acreditación y reacreditación emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Una vez completado el proceso, el Comité Técnico remitirá un informe al Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial para su aprobación.

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