El pasado 30 de julio el IAIP emitió resolución en la que ordenaba a la Corte el entregar las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre el presunto enriquecimiento ilícito de los casos que habían sido resueltos por la CSJ durante el 2018.
El Pleno de la Corte decidió alegó lo siguientes argumentos:
- Que la decisión de la Corte no tiene un carácter de definitiva, en el sentido de determinación de responsabilidad, sino que se da tras el agotamiento de la primera de las fases de un proceso. En ese caso, argumentan que la Corte tiene la facultad de tomar las providencias necesarias para mantener reservada esa información.
- Consideran que la reserva establecida en el Art. 240 de la Constitución coincide con la presunción de inocencia y el derecho de defensa que establecen los arts. 11 y 12 de la Constitución.
- Y que de acceder a lo requerido por el IAIP, “significa simple y llanamente violar la Constitución y anteponer una ley secundaria y los argumentos de su órgano de aplicación por encima de nuestra norma fundamental”. Además, consideran que se vulneraría el derecho a la seguridad y la intimidad personal; “ya que se sometería al escrutinio público todos los datos referentes a su caudal patrimonial personal y el del núcleo familiar, así como la vulneración de sus derechos de audiencia, defensa y debido proceso”.
- Por último resuelve certificar la resolución y remitirla a la Sala de lo Constitucional a efecto que se conozca y se pronuncie sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada.
Ante esto, el IAIP considera que la decisión representa un retroceso en la lucha contra la corrupción y el compormiso con la transparencia en El Salvador. Así también, agregan que existe lineas jurisprudenciales (69-A-2015 y 181-A-2015) que son violentadas con la resolución y se estaría retrocediendo sobre compromisos adquiridos como Estado Salvadoreño ante instancias internacionales de generar mecanismos de transparencia que combatan la corrupción.
Por último el IAIP adelanta que iniciará un proceso de análisis interno a la base de la Ley de Acceso a la Información Pública, a fin de determinar la existencia de alguna infracción a la misma, respecto a esta decisión.