Judicial
Corte Plena reafirma competencias otorgadas por la LCAM
Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencia negativo, con número de referencia 121-COM-2018, entre el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla y la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer una Declaratoria de la Ilegalidad del Despido.
Dicho conflicto de competencia tiene como inicio las sentencias del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla y el Juzgado Segundo de lo Laboral y la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador en la que resolvieron declarar ha lugar la declaratoria de nulidad del despido efectuado por la Alcaldesa de Mejicanos.
Ante esto, el demandante presento demanda ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo contra los anteriores funcionarios judiciales; sin embargo, el tribunal declaró improponible la demanda pues no hizo uso del mecanismo impugnativo en tiempo. El proceso continuó con la presentación de un recurso de apelación ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
No obstante, la Cámara resolvió que el Juzgado de lo Primero no era competente para conocer del proceso que antecede, sino que, el legislador en la LCAM, decidió otorgar de manera excepcional, competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un medio de impugnación en el proceso judicial de autorización o de nulidad de despido de un servidor público acogido a la carrera administrativa municipal.
“En ese orden, interpretar a la luz de la ahora vigente LJCA que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en este tipo de conflictos, según lo dispuesto en el art. 12 LJCA, es desnaturalizar el procedimiento especial regulado en la LCAM, además, se generarían cuatro instancias judiciales dentro de dicho procedimiento, debido a que, de conformidad a lo regulado en el art. 112 LJCA, contra toda sentencia y auto definitivo pronunciado por los Tribunales de Primera Instancia y por las Cámaras de Segunda Instancia, podrá interponerse recurso de apelación”, resolvió la Cámara.
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En consecuencia, el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, en auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, se declaró incompetente en los términos de la sentencia pronunciada por el Ad Quem y remitió los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte.
Sin embargo, la Sala resolvió que el art. 14 de la LJCA establece la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y de la lectura de tal norma, deviene que dicho Tribunal únicamente tiene competencia para conocer de las actuaciones establecidas en esa disposición.
Como consecuencia de los argumentos expuestos, concluyó, que los actos de los Jueces de lo Laboral o con competencia en esa materia y de las Cámaras de lo Laboral, emitidos en ejercicio de las potestades que les otorga la LCAM, constituyen verdaderos actos administrativos y de conformidad con el art. 12 inciso 1° LJCA, el conocimiento de controversias que se susciten respecto de los mismos corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. La resolución contó con el voto disidente del Magistrado Sergio Luis Rivera Márquez.
Corte Plena, tomando en consideración la sentencia de inconstitucionalidad 159-2015/67-2018/10-2019/36-2018/17-2019, resolvió declarar que es competente para conocer del proceso de mérito la Sala de lo Contencioso Administrativo, ya que, el artículo 79 inc. 4° de la LCAM establece una competencia especial a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo, siendo esta la competencia para conocer de la “acción” contencioso administrativa que se interponga en contra de la decisión emitida por la cámara de segunda instancia en materia laboral.
Al respecto, se advierte que, aunque el art. 14 LJCA no prevea la competencia para conocer en única instancia de demandas contra las decisiones de las referidas cámaras, deberá entenderse que estamos en presencia de una competencia especial atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo, antes que la LJCA entrara en vigencia.
Sentencia 121-COM-2018 / Corte plena
Corte Plena concluye explicando que la competencia para conocer de las demandas presentadas en contra de las resoluciones emitidas por las Cámaras de Segunda Instancia de lo Laboral y de las que tengan competencia en esa materia, en los recursos de revisión, es una competencia especial y adicional a las indicadas en el art. 14 LJCA, atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo, por lo que es esta la competente para dilucidar el caso de autos.
Consulte la resolución de Corte Plena a continuación
Judicial
Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico
El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.
La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.
La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.
La prueba de alcohol tuvo un papel clave
Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.
La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.
En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.
Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.
La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales
El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones.
Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.
Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.
Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.
La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.
El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio
La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.
Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.
Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.
Un precedente judicial
La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .
El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.
El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.
Judicial
Tribunal de San Salvador condena a 131 pandilleros con penas de hasta 75 años de prisión
Un tribunal de El Salvador condenó a 131 integrantes de la estructura Teclas Locos Salvatruchos a penas de hasta 75 años de prisión por varios delitos.
El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las condenas por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y delitos relacionados con armas de fuego.
También incluyó casos de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas y explosivos caseros o artesanales.
Tres integrantes recibieron las penas más altas
Ángel Gabriel Martínez Guzmán, quien tenía rango de observación dentro de la estructura, recibió la pena máxima de 75 años.
El tribunal lo condenó por tráfico ilícito, delitos relacionados con armas y agrupaciones ilícitas, en perjuicio de la paz pública.
Además, Alex Vladimir Rivas Caballero y Jonathan Samuel Canales recibieron 60 años de prisión cada uno. Ambos también tenían rango de observación.
Mandos de una clica recibieron 45 años
La sentencia también alcanzó a integrantes con funciones de mando dentro de la estructura que operaba en el departamento de La Libertad.
Daniel Ernesto Pineda Aragón, alias Wite, ejercía como corredor de clica de la base central El Pino. Recibió una condena de 45 años.
Junto con él, Abraham Cornejo Hernández, alias Anona, y Melvin Josué Chávez Quintanilla, alias Tamal, también recibieron 45 años.
Los dos últimos tenían funciones de mando como homeboys dentro de la clica.
Más de un centenar recibió penas de hasta 30 años
El tribunal también condenó a 19 “homeboys”, ocho “chequeos”, ocho “observaciones”, 26 “paros” y 65 “colaboradores”.
Estos integrantes recibieron penas de hasta 30 años de prisión, según la resolución judicial.
Durante el proceso, la juzgadora señaló que algunos acusados intentaron salir de El Salvador. Sin embargo, las autoridades los capturaron y los pusieron a disposición del tribunal.
La sentencia sostiene que las condenas impedirán que los integrantes de la estructura continúen afectando a la población de La Libertad.
Judicial
Fiscalía General reporta 13,250 condenas y menos absoluciones en un año
La Fiscalía General de la República de El Salvador reportó 13,250 personas condenadas entre junio de 2025 y mayo de 2026. La cifra supera en 34.8 % el registro anterior.
El balance oficial también muestra una reducción de las absoluciones. Estas bajaron del 16.63 % al 13.86 % durante el mismo período.
Los tribunales resolvieron más casos
Los tribunales emitieron resoluciones definitivas para 15,382 procesados durante el último año. El registro anterior contabilizó 11,788 decisiones.
En los casos de homicidio, 1,282 imputados recibieron condenas. Esto representó una efectividad del 88.78 %, según el balance fiscal.
Además, 162 procesados fueron absueltos por este delito. Un año antes hubo 1,100 condenas y 240 absoluciones.
En delitos vinculados al narcotráfico, los tribunales condenaron a 1,367 personas. La Fiscalía reportó una efectividad del 89.93 %.
Por otra parte, 153 procesados resultaron absueltos por delitos relacionados con drogas. En el período anterior hubo 976 condenas y 115 absoluciones.
También aumentaron las condenas por robo
Los tribunales condenaron a 275 personas por delitos de robo durante el período analizado. La cifra representó una efectividad del 79.48 %.
En el ejercicio anterior, los jueces dictaron 177 condenas y 68 absoluciones por este delito.
El balance refleja además un aumento en la cantidad de expedientes que llegaron a una resolución definitiva.
Casos de alto impacto marcaron el período
La Fiscalía destacó varios procesos contra exfuncionarios acusados de negociar apoyo electoral con pandillas.
Entre ellos figuran Ernesto Muyshondt, Benito Lara, Arístides Valencia y Norman Quijano. Las condenas oscilaron entre 13 y 28 años de prisión.
Asimismo, un tribunal inició un juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. La Fiscalía les atribuye más de 47,000 delitos cometidos durante una década.
En otros procesos, Melvin Abel Hernández Palacios recibió una condena de 1,335 años. Fredy Edgardo Méndez Osorio recibió 958 años.
Finalmente, Edwin Oswaldo Ortiz Recinos recibió 298 años por estafar a 56 víctimas. Además, deberá pagar $350,000 en responsabilidad civil.
Judicial
Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua
El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.
Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.
Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala
Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.
El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.
Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos
Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.
Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.
El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.
Judicial
El Salvador registra 11 solicitudes de cadena perpetua en menos de tres meses desde la reforma penal
El Salvador registra al menos 11 solicitudes de cadena perpetua entre el 28 de mayo y el 3 de agosto de 2026, según un monitoreo de publicaciones de la Fiscalía General y de los tribunales del país. Las solicitudes corresponden a procesos iniciados tras la entrada en vigor de la reforma constitucional que incorporó la pena perpetua revisable al sistema penal salvadoreño.
La reforma comenzó a aplicarse el 14 de mayo de 2026. La Asamblea Legislativa la aprobó a finales de abril a petición del Ejecutivo. El nuevo texto constitucional establece que la cadena perpetua solo podrá imponerse por homicidio, violación y terrorismo, categoría que la legislación salvadoreña aplica a miembros de pandillas.
Además, el paquete incluyó 33 reformas adicionales al Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes especiales.
Los primeros expedientes bajo la nueva legislación
El primer caso conocido ocurrió en el Juzgado de lo Criminal de Santa Ana. La Fiscalía solicitó cadena perpetua para dos hombres acusados de violación agravada contra una adolescente de 15 años. El hecho ocurrió el 21 de mayo y las autoridades lo divulgaron el 28 de mayo.
Posteriormente, el 31 de mayo, un tribunal de San Salvador abrió otro proceso contra un exagente policial de 65 años, acusado de violar a un menor de 12 años.
Durante junio, los juzgados reportaron seis procesos adicionales: dos por feminicidio agravado, dos por homicidio agravado y dos por violación.
El recuento de solicitudes fue divulgado por La Prensa Gráfica.
La norma prevé revisiones periódicas
La cadena perpetua en El Salvador es una pena revisable. Los tribunales podrán evaluarla cada 30 años para adultos y cada 25 años para menores.
Los hechos cometidos antes del 14 de mayo siguen sujetos a las sanciones anteriores.
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