Judicial
Corte Plena reafirma competencias otorgadas por la LCAM
Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencia negativo, con número de referencia 121-COM-2018, entre el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla y la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer una Declaratoria de la Ilegalidad del Despido.
Dicho conflicto de competencia tiene como inicio las sentencias del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla y el Juzgado Segundo de lo Laboral y la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador en la que resolvieron declarar ha lugar la declaratoria de nulidad del despido efectuado por la Alcaldesa de Mejicanos.
Ante esto, el demandante presento demanda ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo contra los anteriores funcionarios judiciales; sin embargo, el tribunal declaró improponible la demanda pues no hizo uso del mecanismo impugnativo en tiempo. El proceso continuó con la presentación de un recurso de apelación ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
No obstante, la Cámara resolvió que el Juzgado de lo Primero no era competente para conocer del proceso que antecede, sino que, el legislador en la LCAM, decidió otorgar de manera excepcional, competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un medio de impugnación en el proceso judicial de autorización o de nulidad de despido de un servidor público acogido a la carrera administrativa municipal.
“En ese orden, interpretar a la luz de la ahora vigente LJCA que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en este tipo de conflictos, según lo dispuesto en el art. 12 LJCA, es desnaturalizar el procedimiento especial regulado en la LCAM, además, se generarían cuatro instancias judiciales dentro de dicho procedimiento, debido a que, de conformidad a lo regulado en el art. 112 LJCA, contra toda sentencia y auto definitivo pronunciado por los Tribunales de Primera Instancia y por las Cámaras de Segunda Instancia, podrá interponerse recurso de apelación”, resolvió la Cámara.
RELACIONADO: Corte Plena resuelve conflictos de competencia a favor de Jueces de lo Laboral
En consecuencia, el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, en auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, se declaró incompetente en los términos de la sentencia pronunciada por el Ad Quem y remitió los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte.
Sin embargo, la Sala resolvió que el art. 14 de la LJCA establece la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y de la lectura de tal norma, deviene que dicho Tribunal únicamente tiene competencia para conocer de las actuaciones establecidas en esa disposición.
Como consecuencia de los argumentos expuestos, concluyó, que los actos de los Jueces de lo Laboral o con competencia en esa materia y de las Cámaras de lo Laboral, emitidos en ejercicio de las potestades que les otorga la LCAM, constituyen verdaderos actos administrativos y de conformidad con el art. 12 inciso 1° LJCA, el conocimiento de controversias que se susciten respecto de los mismos corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. La resolución contó con el voto disidente del Magistrado Sergio Luis Rivera Márquez.
Corte Plena, tomando en consideración la sentencia de inconstitucionalidad 159-2015/67-2018/10-2019/36-2018/17-2019, resolvió declarar que es competente para conocer del proceso de mérito la Sala de lo Contencioso Administrativo, ya que, el artículo 79 inc. 4° de la LCAM establece una competencia especial a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo, siendo esta la competencia para conocer de la “acción” contencioso administrativa que se interponga en contra de la decisión emitida por la cámara de segunda instancia en materia laboral.
Al respecto, se advierte que, aunque el art. 14 LJCA no prevea la competencia para conocer en única instancia de demandas contra las decisiones de las referidas cámaras, deberá entenderse que estamos en presencia de una competencia especial atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo, antes que la LJCA entrara en vigencia.
Sentencia 121-COM-2018 / Corte plena
Corte Plena concluye explicando que la competencia para conocer de las demandas presentadas en contra de las resoluciones emitidas por las Cámaras de Segunda Instancia de lo Laboral y de las que tengan competencia en esa materia, en los recursos de revisión, es una competencia especial y adicional a las indicadas en el art. 14 LJCA, atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo, por lo que es esta la competente para dilucidar el caso de autos.
Consulte la resolución de Corte Plena a continuación
Judicial
Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios
La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.
La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.
El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.
Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.
El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.
Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.
La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.
Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.
Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas
Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.
Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.
Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.
Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.
Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años
En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.
El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.
El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.
Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.
Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.
Judicial
El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio
El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.
El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.
Ataque ocurrió durante un robo
Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.
El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.
El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.
Tribunal emitió la sentencia
El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.
La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.
La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.
Reforma abrió paso a la prisión perpetua
La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.
Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.
Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.
Judicial
Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado
El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.
Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.
Compras municipales terminaron beneficiando a familiares
Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.
Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.
Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.
La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.
Utilizaron prestanombres para concretar pagos
Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.
Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.
Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.
Dos involucrados confesaron su participación
Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.
Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.
Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.
El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.
La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.
Judicial
Tribunal salvadoreño pospone fallo contra cabecillas de la MS-13 y se espera nueva fecha para la sentencia
Las autoridades de El Salvador suspendieron la lectura del fallo contra los principales cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13) y cientos de integrantes de la organización.
La sentencia estaba prevista para el lunes 31 de agosto de 2026. Sin embargo, se informó que la diligencia fue suspendida y que todavía no existe una nueva fecha.
Oficialmente comunicó que “oportunamente compartiremos la nueva convocatoria”. Hasta ahora, las autoridades no han explicado las razones del aplazamiento.
La nueva convocatoria sigue pendiente
El caso está a cargo del Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado. El tribunal debía comenzar la lectura del fallo después de un proceso que abarca miles de delitos.
La suspensión deja pendiente una de las decisiones judiciales más relevantes contra la estructura de mando de la MS-13.
Por ahora, los procesados deberán esperar la nueva convocatoria para conocer la decisión del tribunal. Las autoridades tampoco han establecido públicamente cuándo retomarán la lectura de la sentencia.
El proceso reúne a cientos de acusados
El juicio incluye a 22 integrantes de la llamada “Ranfla Histórica”. Ese término identifica a la estructura de mando integrada por veteranos de la Mara Salvatrucha.
Además, el proceso incluye a otros 463 miembros de la organización. En total, el expediente reúne a cientos de acusados por delitos cometidos durante una década.
La Fiscalía atribuye a los procesados unos 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022. Entre las acusaciones figuran alrededor de 29,000 asesinatos.
La magnitud del expediente convierte el fallo en una decisión de gran alcance dentro de los procesos judiciales contra las pandillas.
La Fiscalía pide condenas que podrían sumar miles de años
Por la cantidad de delitos atribuidos, las penas individuales y acumuladas podrían alcanzar miles de años de prisión.
El Gobierno de Nayib Bukele ha presentado este proceso como uno de los principales juicios contra la dirigencia histórica de la MS-13.
Bukele incluso comparó estos procesos con los juicios de Núremberg, celebrados contra dirigentes del régimen nazi después de la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo, la decisión final corresponde al tribunal encargado del caso.
Fallo llegará después de un proceso que abarca una década
Las acusaciones abarcan hechos ocurridos entre 2012 y 2022. Ese periodo incluye años en los que la MS-13 mantuvo una fuerte presencia en distintas zonas de El Salvador.
La Fiscalía también vincula a integrantes de la estructura con la ola de violencia registrada en marzo de 2022. Ese mes dejó 87 homicidios en tres días.
La MS-13 surgió en Los Ángeles durante la década de 1990 entre comunidades migrantes. Posteriormente, extendió sus operaciones hacia El Salvador y otros países de Centroamérica.
Judicial
Condenan a 15 años de prisión a dos guatemaltecos por tráfico de cocaína en El Salvador
Dos ciudadanos guatemaltecos fueron condenados a 15 años de prisión por tráfico ilícito de drogas en El Salvador. La sentencia corresponde a un operativo realizado en julio de 2025.
José Antonio Boteo Cruz y Neri Ubaldo Amaya Rodríguez recibieron la condena del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.
La Marina interceptó una embarcación en San Luis Talpa
La Marina Nacional interceptó la embarcación al norte de la playa Amatecampo, en San Luis Talpa, en julio de 2025.
Durante la inspección, las autoridades encontraron 100 kilogramos de cocaína ocultos dentro de bidones.
Además, los agentes localizaron otra lancha abandonada en la zona. En su interior encontraron 15 sacos con 588 kilogramos de cocaína.
La incautación alcanzó 688 kilos de cocaína
El operativo permitió decomisar un total de 688 kilogramos de cocaína.
Según la información judicial, la droga tenía un valor estimado de $17,296,320.
Las autoridades vincularon a los dos guatemaltecos con el traslado de la droga en la embarcación interceptada.
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