Judicial
Cláusulas de sometimiento a domicilio especial debe ser aceptada por ambas partes
La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió la resolución 369-COM-2023, resolviendo un conflicto de competencia negativa suscitado debido a una cláusula de sometimiento al domicilio especial en el caso de la judicialidad del contrato.
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Morazán, y el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, La Unión. Los demandantes alegaron que los demandados aceptaron someterse a la jurisdicción del tribunal de San Francisco Gotera según un documento de préstamo.
Sin embargo, el Juzgado de San Francisco Gotera concluyó que la cláusula de sometimiento al domicilio especial no cumplía con el requisito esencial de bilateralidad, ya que solo los deudores aceptaron la jurisdicción de dicho tribunal. Según la resolución de rechazo inicial, solo los deudores aceptaron someterse a la jurisdicción de San Francisco Gotera, lo que invalidó la cláusula según precedentes.
Por otra parte, el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima argumentó que el domicilio especial establecido en el documento de obligación del Proceso Ejecutivo Mercantil era válido, según el artículo 33, inciso 2, del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM). Destacó la validez del domicilio especial establecido en el documento de obligación, señalando que este es aceptable cuando existe mutuo acuerdo entre las partes y la redacción de la cláusula deja claro que ambas aceptan someterse a ese domicilio.
Además, hizo referencia a la sentencia 77-D-2012 de la Corte Plena, la cual abordó la naturaleza y características de los contratos de adhesión. Se enfatizó que no todos los contratos pueden considerarse de adhesión y que es esencial establecer cuándo prevalece la convención entre las partes respecto al domicilio acordado.
La Corte Plena confirmó la falta de bilateralidad en la cláusula de sometimiento al domicilio especial. La resolución sostiene que la cláusula en cuestión no cumplía con el requisito fundamental de haber sido aceptada por ambas partes involucradas en el litigio. La aceptación unilateral de los deudores invalidó la cláusula, llevando a la conclusión de que no se reunían los requisitos necesarios para que esta surtiera efecto respecto a la competencia en razón del territorio.
La resolución se basa en la necesidad de seguir el principio de la regla general del domicilio del demandado, de acuerdo con el artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) de El Salvador.
Este caso destaca la importancia de redactar cláusulas de sometimiento de manera clara y garantizar la aceptación mutua entre todas las partes involucradas. La falta de bilateralidad puede tener implicaciones significativas en la determinación de la competencia judicial.
Judicial
Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia
En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador.
En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.
Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres.
El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.
La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género.
Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.
Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.
Judicial
Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género
Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.
Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.
El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.
Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.
Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.
En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.
Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.
En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.
Judicial
El Consejo Nacional de la Judicatura lanza programa de formación para empleados judiciales
El Consejo Nacional de la Judicatura inició el proceso formativo sobre gestión del despacho judicial, con enfoque en la «dirección del juzgado y del proceso», dirigido a empleados de las zonas central y paracentral del país.
Con el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), inició el itinerario formativo sobre gestión del despacho judicial.
Esta capacitación se centra en la “Dirección del Juzgado y del Proceso” y está dirigida especialmente a secretarios y colaboradores judiciales que desempeñan funciones en el área penal.
El programa busca mejorar las habilidades de estos profesionales y contribuir a una mayor eficiencia en la administración de justicia.
El itinerario formativo está orientado a los empleados judiciales que laboran en las regiones central y paracentral del país.
La iniciativa tiene como principal objetivo asegurar que los participantes adquieran los conocimientos y herramientas necesarias para optimizar la gestión de los despachos judiciales.
A través de esta capacitación, el CNJ pretende avanzar hacia la excelencia en el servicio judicial, brindando a los empleados las habilidades requeridas para desempeñar su labor de manera más efectiva.
El Consejo Nacional de la Judicatura destacó que este tipo de programas son esenciales para la mejora continua de los procesos judiciales y para el fortalecimiento de la estructura del sistema de justicia.
La formación tiene un enfoque práctico que facilitará la implementación de mejores prácticas dentro de los juzgados, contribuyendo así a una mayor celeridad y transparencia en la resolución de casos penales.
Judicial
Corte Suprema de Justicia se suma a los llamados a prevenir la conducción peligrosa y advierte sus consecuencias
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se unió a los llamados a prevenir el fenómeno de la conducción peligrosa, pidiendo a la ciudadanía a tomar conciencia sobre los riesgos legales que esta práctica conlleva.
A través de mensajes en redes sociales, la CJS instó a los conductores a ser más responsables al volante, haciendo especial énfasis en el respeto por las leyes de tránsito, que buscan salvaguardar tanto la seguridad de los conductores como de los peatones.
Conducción peligrosa y su riesgo legal
El Código Penal de El Salvador establece que la conducción peligrosa no sólo pone en riesgo la vida de las personas, sino que también está sujeta a severas sanciones.
Según la legislación vigente, existen tres acciones principales que son consideradas conducción peligrosa y que pueden derivar en consecuencias legales graves:
Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Esta es una de las infracciones más comunes y graves, ya que el consumo de sustancias psicoactivas afecta la capacidad de reacción y el juicio del conductor, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.
Participar en competencias o carreras en la vía pública: La realización de competencias de velocidad en calles y carreteras, también conocida como “street racing”, es una de las conductas más peligrosas, pues pone en riesgo la vida no solo de los participantes, sino también de los transeúntes y otros conductores.
Disputar la vía con otro vehículo: El desafío entre conductores por obtener la preferencia de paso o por adelantarse de manera imprudente, puede dar lugar a accidentes graves, especialmente cuando se realiza a altas velocidades o sin el debido respeto por las señales de tránsito.
Sanciones severas
Las consecuencias legales para quienes sean detenidos por conducción peligrosa son significativas. De acuerdo con el Código Penal, las sanciones pueden incluir:
Prisión: La pena privativa de libertad varía según la gravedad del delito. En algunos casos, puede ser de hasta 3 años de prisión, especialmente cuando se causa daño a otras personas o se pone en grave riesgo la seguridad pública (en algunos casos con agravantes puede conllevar penas de hasta 8 años).
Multas económicas: Además de la prisión, los infractores pueden enfrentar fuertes multas que buscan disuadir la repetición de estas conductas.
Suspensión de la licencia de conducir: En muchos casos, el conductor puede perder temporal o permanentemente su derecho a conducir, lo que implica una restricción significativa en su libertad para moverse por el país.
Un llamado a la prudencia
La Corte Suprema recordó que, si bien la conducción peligrosa es un delito, también es un comportamiento que se puede evitar con mayor conciencia y responsabilidad al volante. En este sentido, el mensaje es claro: “Maneja con prudencia y respeta las leyes”.
Las autoridades también han señalado que, además de las sanciones penales, la conducción peligrosa contribuye al incremento de los accidentes de tránsito, que siguen siendo una de las principales causas de muerte en el país.
Judicial
La Corte Suprema de Justicia recuerda las causas legales del divorcio, incluida la vida intolerable
Cuando la vida conyugal es “un infierno”, hay una causal para el divorcio, recuerda la CSJ.
La Corte Suprema de Justicia, en un esfuerzo por divulgar los derechos y deberes legales de los ciudadanos, ha resaltado las diversas causas por las cuales se puede solicitar el divorcio, entre ellas, la denominada «vida intolerable».
Según la ley, si un matrimonio afecta la salud física o emocional de alguno de los cónyuges, este puede ser un motivo válido para disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por distintas razones, entre las cuales se incluyen:
- Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio.
- Separación de los cónyuges: En caso de que los cónyuges hayan estado separados por un año o más.
- Vida intolerable: Situaciones donde la convivencia en el matrimonio se vuelve insostenible y perjudica gravemente la salud de alguno de los cónyuges.
- Incumplimiento grave de los deberes conyugales: Incluye la falta de igualdad de derechos y deberes, la ausencia de convivencia, la infidelidad, y la falta de apoyo mutuo en todas las circunstancias.
- Mala conducta notoria: Cuando uno de los cónyuges pone en peligro la salud física o emocional del otro, debido a conductas dañinas o abusivas.
- Cualquier otro hecho grave: Cualquier otro acontecimiento que se considere suficientemente grave y similar a los anteriores para justificar la disolución del matrimonio.
La Corte subraya que el derecho al divorcio está protegido por la ley y busca asegurar que las personas puedan vivir en condiciones saludables y respetuosas dentro de sus relaciones conyugales.
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