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Asamblea aprueba cambios a ley de servicios internacionales que regula call centers y parques empresariales

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La Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas a la Ley de Servicios Internacionales, normativa que regula los parques y centros de servicios internacionales, así como los incentivos fiscales otorgados a las empresas bajo este régimen.

Los cambios actualizan las condiciones para operar, amplían la flexibilidad de actividades económicas y modifican los requisitos de inversión, empleo y uso de áreas verdes dentro de los parques de servicios.

Empresas podrán desarrollar múltiples actividades beneficiadas

Una de las principales modificaciones afecta el artículo 5 de la ley. A partir de la reforma, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán desarrollar una o más actividades amparadas por el régimen de servicios internacionales.

La normativa reconoce 16 actividades económicas, entre ellas centros de llamadas, telemedicina, servicios médico-hospitalarios, logística, mantenimiento de aeronaves y embarcaciones marítimas, y servicios tecnológicos.

Sin embargo, cuando una empresa realice más de una actividad, deberá cumplir con los requisitos de inversión y empleo más altos entre las actividades que ejecute. Esta disposición también aplica a empresas ya instaladas que decidan ampliar su operación.

Cambios en la regulación de áreas verdes

La Asamblea también reformó el artículo 13, que regula las áreas verdes dentro de los parques de servicios. La ley mantiene la exigencia de que estas representen el 30 % del área total, pero ahora permite una distribución más flexible.

Del total, un 10 % deberá ubicarse dentro del parque o en un área colindante, mientras que el 20 % restante podrá situarse dentro o fuera del recinto. Antes, toda el área verde debía estar dentro del parque.

Además, se incorporó el artículo 13-B, que regula el establecimiento de áreas verdes fuera de los parques. Estas podrán ubicarse en zonas cercanas u otras áreas consideradas aptas para su recuperación ambiental, siempre con los permisos correspondientes.

Nuevos plazos para inversión y generación de empleo

Las reformas también ajustan los artículos 23 y 24-A, relacionados con inversión mínima y empleo. Para empresas de servicios de procesos empresariales que operan como usuarias directas de parques, se mantiene la inversión mínima de 150,000 dólares.

No obstante, ahora podrán ejecutar esa inversión durante el primer año de operaciones y no en los primeros seis meses. Además, deberán generar al menos 10 empleos permanentes desde el primer año, plazo que antes no estaba definido.

En los servicios médico-hospitalarios y de atención a ancianos y convalecientes, los montos de inversión no cambian, pero se establece que el mínimo de 10 empleos permanentes también debe cumplirse desde el primer año.

Reglas para centros de servicios internacionales

Para los centros de servicios, la reforma conserva la inversión mínima de 250,000 dólares en actividades como tecnologías de la información, servicios empresariales y cinematografía. El plazo para ejecutar la inversión se amplía a un año.

Asimismo, se fija la obligación de generar al menos 20 empleos permanentes desde el primer año de operaciones. En el caso de servicios médico-hospitalarios y atención a ancianos, el mínimo requerido será de 15 empleos permanentes.

La aprobación de las reformas se dio tras la discusión del dictamen en el pleno legislativo. El texto final no incorporó modificaciones sustanciales distintas a las propuestas originalmente por el Ejecutivo.