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Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional

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Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional. 

$900 millones y diputados suplentes  

Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?

De acuerdo a la sentencia de la Sla,  prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.

Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.

¿Por qué?

Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.

El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.

Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea  56 votos, pero con diputados propietarios.

¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?

La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.

Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa  para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?

El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los  diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores,  pues  a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.

¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?

El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto,  ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que  en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.

 

 Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica

Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.

¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?

Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.

El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.

Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.

¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?

El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?

Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.

Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.

 

 Ley de Amnistía General

¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?

Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.

Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal  no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.

Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.

Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.

El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.

¿Quiénes serían los afectados?

En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles  el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.

Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.

Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.

En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.

Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van  más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.

Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.

¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?

Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.

Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.

Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.

Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa  a la vía ordinaria.

Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal  Internacional o no? Que ese es otro escenario posible.  No hay que perderlo de vista.

Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.

 

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Trump dice que acatará el fallo de la Corte Suprema en el caso de salvadoreño deportado por error

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, aseguró que cumplirá con la decisión de la Corte Suprema respecto al caso de Kilmar Ábrego García, el joven que fue deportado erróneamente a El Salvador pese a contar con protección legal en el país norteamericano.

“Si el Tribunal Supremo dice que hay que traer de vuelta a alguien, lo haré. Tengo un gran respeto por la Corte Suprema”, declaró Trump durante una conversación con periodistas a bordo del Air Force One, mientras se dirigía a Florida.

La declaración del mandatario responde al fallo emitido el jueves por el máximo tribunal del país, que ordenó al Gobierno permitir el regreso de Ábrego a territorio estadounidense. 

La Corte Suprema respaldó parcialmente una orden previa de un tribunal del Distrito de Columbia, instruyendo al Ejecutivo a restituir la situación migratoria de Ábrego como si nunca hubiera sido deportado.

No obstante, la resolución judicial no establece un plazo específico para su cumplimiento y remite al tribunal de primera instancia la tarea de definir cómo debe concretarse el retorno, cuidando que la ejecución de la sentencia no interfiera con la autoridad del Gobierno federal en materia de política exterior.

Ábrego García, de 29 años, fue detenido el 12 de marzo por agentes del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) cerca de su casa en Maryland. Posteriormente fue trasladado a un centro de detención en Texas, desde donde fue deportado a El Salvador en un vuelo con más de 200 personas, entre ellas ciudadanos venezolanos y salvadoreños acusados sin pruebas de vínculos con pandillas como el Tren de Aragua o la MS-13.

A su llegada, todos los deportados fueron enviados al Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot), una megacárcel salvadoreña construida en el marco de la política de seguridad del gobierno de Nayib Bukele. La medida se basó en un acuerdo bilateral de cooperación entre Washington y San Salvador.

Semanas después, las autoridades estadounidenses admitieron que la expulsión de Ábrego fue un “error”, dado que el joven contaba con un estatus migratorio que lo protegía de la deportación. Su historia ha sido utilizada por defensores de los derechos humanos y figuras políticas como símbolo de las fallas del actual enfoque de deportaciones masivas.

De acuerdo con documentos judiciales presentados por su defensa, Ábrego había huido de El Salvador tras sufrir amenazas y extorsiones por parte de la pandilla Barrio 18. Pese a ello, fue falsamente acusado de tener vínculos con pandillas por un informante en Estados Unidos, lo que desencadenó su deportación.

El caso ha reavivado el debate sobre el trato a los migrantes y el uso de informantes en procesos migratorios, así como el alcance de los poderes ejecutivos frente al control judicial.

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Administrative Law Center refuerza su liderazgo con la incorporación de la Dra. Ivette Cardona Amaya como nueva socia

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La jurista salvadoreña, reconocida por su trayectoria en Derecho Constitucional, arbitraje y consultoría institucional, se suma al equipo de la firma como parte de su estrategia de expansión y especialización en Derecho Público.

En un paso estratégico hacia el fortalecimiento de su equipo profesional, la firma salvadoreña Administrative Law Center (ALC) ha anunciado la incorporación de la doctora Ivette Cardona Amaya como nueva socia. Esta decisión refuerza el posicionamiento de ALC como firma referente en Derecho Público en El Salvador y amplía su capacidad para enfrentar desafíos jurídicos de alta complejidad a nivel nacional e internacional.

La doctora Cardona es una reconocida abogada con más de 25 años de experiencia en áreas clave del Derecho Público, incluyendo el Derecho Constitucional, los sectores regulados, el arbitraje y la consultoría técnica. Su formación incluye una licenciatura en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), y un doctorado en Derecho con especialidad en Derecho Constitucional Económico por la Universidad de Salamanca, donde fue galardonada con el Premio Extraordinario de Doctorado. Además, ha complementado su trayectoria con estudios en Economía, Derecho Financiero, Compliance Público y Gestión de Riesgos en prestigiosas instituciones internacionales.

Su carrera profesional ha estado marcada por una destacada participación en el sector público, donde desempeñó cargos relevantes en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, presidió el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor y lideró el Comité de Apelaciones del Sistema Financiero. Asimismo, ha sido asesora técnica en proyectos de cooperación internacional vinculados a agencias como USAID.

Paralelamente, ha desarrollado una sólida carrera como árbitro ad-hoc en disputas de Derecho Público y Privado, y como docente universitaria en programas de grado y posgrado tanto en El Salvador como en el extranjero. Es autora de múltiples publicaciones académicas y ha participado como conferencista en foros especializados en justicia administrativa y análisis económico del derecho.

Desde su fundación en 2021 por la abogada Jessica Mena, ALC ha evolucionado como una firma jurídica especializada en Derecho Administrativo, contencioso administrativo, Derecho Tributario, regulación sectorial, Derecho Municipal y reforma normativa. En 2023, consolidó su identidad corporativa actual, adoptando el nombre Administrative Law Center, con sede en San Salvador.

La firma presta servicios a entidades públicas, empresas privadas y organizaciones internacionales, ofreciendo asesoría estratégica, litigio contencioso-administrativo y arbitral, así como formación jurídica continua. Su equipo está conformado por profesionales con experiencia en órganos jurisdiccionales, entes reguladores y agencias de cooperación, lo que ha permitido consolidar una propuesta jurídica técnica, preventiva y de alto valor agregado.

La incorporación de la doctora Ivette Cardona responde a una visión institucional de crecimiento que busca fortalecer áreas clave como la consultoría normativa, el análisis constitucional, la resolución alternativa de controversias y el compliance legal. En palabras de la dirección de ALC, “la integración de profesionales con experiencia comprobada en el diseño normativo, la resolución de conflictos complejos y la academia jurídica es fundamental para mantener nuestro compromiso con la excelencia, la ética profesional y la atención estratégica a nuestros clientes”.

Con este nuevo nombramiento, ALC reafirma su propósito de ofrecer soluciones jurídicas sostenibles y anticiparse a los desafíos regulatorios del país y la región. La llegada de la doctora Cardona marca un hito en la consolidación de una firma que combina el conocimiento técnico, la experiencia judicial y el liderazgo académico para transformar el ejercicio del Derecho Público en El Salvador.

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Educadores refuerzan habilidades para alfabetización de adultos en procesos judiciales

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Con el objetivo de mejorar la atención educativa en el ámbito judicial, educadores de los Equipos Multidisciplinarios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) participaron en un curso especializado sobre alfabetización de adultos, impulsado en coordinación con el Ministerio de Educación (MINED).

La formación, que se desarrolló en dos jornadas, se centró en los aspectos técnicos y metodológicos del “Programa de Educación Básica Integral para Adultos”, brindando herramientas prácticas a los profesionales que trabajan en Juzgados de Familia y Juzgados Especializados de la Niñez y la Adolescencia en todo el país. Además del contenido teórico, los participantes recibieron material didáctico y guías metodológicas orientadas a facilitar la implementación curricular en el contexto judicial.

El jefe del Departamento de Equipos Multidisciplinarios, Manuel Armando Funes, destacó la importancia de actualizar constantemente los conocimientos pedagógicos: No es fácil alfabetizar, pero debemos ir más allá por nuestra sociedad. Estas capacitaciones fortalecen nuestras competencias para un mejor desempeño en el territorio”.

Por su parte, Sandra Edis Mendoza, coordinadora nacional del Área de Educación de la CSJ, destacó que esta iniciativa permitirá aplicar estrategias efectivas para acompañar a personas involucradas en procesos judiciales: “Las metodologías que conoceremos gracias al MINED serán clave para brindar un aprendizaje significativo y de alto impacto”.

Desde el Ministerio de Educación, el delegado Oscar Omar Bonilla resaltó el valor de la cooperación institucional: Estas acciones no sólo fortalecen el trabajo técnico, también permiten brindar apoyo integral a personas que más lo necesitan”.

La actividad contó con la presencia de autoridades de ambas instituciones, incluyendo a Cindy Stephanie Martínez, coordinadora de la Oficina Común de los Equipos Multidisciplinarios de la CSJ, y Mario Roberto Ramírez, representante del Departamento de Servicios Educativos del MINED.

Al finalizar el curso, los educadores recibieron diplomas de participación, reafirmando el compromiso interinstitucional de seguir apostando por una educación inclusiva y accesible, especialmente para quienes enfrentan situaciones vulnerables dentro del sistema judicial.

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Corte Suprema de EE. UU. ordena corregir deportación irregular de salvadoreño y facilitar su retorno desde prisión en El Salvador

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En una decisión que pone en evidencia las tensiones entre el Poder Judicial y las políticas migratorias, la Corte Suprema de Estados Unidos respaldó una orden judicial que obliga al Gobierno federal a facilitar el regreso de Kilmar Abrego García, un inmigrante salvadoreño deportado indebidamente a El Salvador pese a tener protección legal vigente.

El fallo del máximo tribunal valida la posición de la jueza federal Paula Xinis, quien resolvió que la expulsión de Abrego García se realizó en violación de una orden judicial previa y que su caso debe continuar tramitándose “como si nunca hubiera salido del país”. La Corte instó al Gobierno a colaborar con las autoridades salvadoreñas para liberar al inmigrante y tomar las medidas necesarias para reparar la deportación forzada.

El caso cobró relevancia nacional luego de que se hiciera pública la detención de Abrego García en Maryland mientras conducía junto a su hijo de cinco años, quien tiene autismo. Sin previo aviso y sin posibilidad de apelar, fue trasladado a Texas y posteriormente deportado a El Salvador el 15 de marzo, en un vuelo que compartió con presuntos pandilleros. Una vez en su país natal, fue recluido en el Centro de Confinamiento del Terrorismo, una prisión de máxima seguridad conocida por albergar a miles de presuntos miembros de pandillas.

Un caso que expone las grietas del sistema migratorio
La defensa del joven salvadoreño, quien emigró siendo adolescente tras recibir amenazas de pandillas, asegura que su cliente no tiene antecedentes penales ni vínculos con organizaciones criminales. Sus abogados han calificado su situación como una “tragedia kafkiana”, denunciando la ejecución de la deportación sin respeto al debido proceso ni notificación legal, en abierta violación de las garantías judiciales.

Este incidente ha vuelto a encender el debate sobre los límites del poder ejecutivo en materia migratoria, particularmente en casos donde las decisiones chocan con órdenes emitidas por tribunales federales. La administración del expresidente Donald Trump, bajo la cual se produjo la deportación, reconoció el hecho como un “error administrativo”, pero luego sostuvo que no tiene capacidad de revertirlo al tratarse de una persona ya bajo custodia extranjera.

Un símbolo del choque de poderes
El presidente de la Corte Suprema, John G. Roberts Jr., había emitido una suspensión temporal horas antes de que venciera el plazo impuesto por la jueza Xinis para el regreso de Abrego García. Finalmente, con el respaldo del resto del tribunal, la orden se volvió definitiva, marcando un precedente relevante en casos similares.

Este fallo representa una victoria para quienes defienden el debido proceso en asuntos migratorios y plantea nuevas preguntas sobre la responsabilidad del Estado cuando se cometen errores que afectan derechos fundamentales. Además, se convierte en un caso emblemático de los impactos humanos que pueden generar las políticas de deportación agresiva, especialmente cuando se ejecutan al margen de los tribunales.

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Consejo de la Judicatura desarrolla jornada informativa con jueces y tribunales calificadores para Concurso Interuniversitario

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El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) llevó a cabo una jornada informativa dirigida a jueces e integrantes de los tribunales calificadores que participarán en la decimoctava edición del Concurso Interuniversitario sobre Competencias para Juicios Orales.

Durante la sesión, se contó con la participación activa de profesionales que tendrán a su cargo la conducción de audiencias simuladas y la evaluación de los equipos universitarios. 

Entre los asistentes se encontraban jueces, capacitadores de la Escuela de Capacitación Judicial (ECJ) y representantes de la Fiscalía General de la República (FGR), quienes asumirán roles clave como jueces e integrantes de los tribunales calificadores.

Este espacio formativo tuvo como objetivo principal brindar lineamientos claros y fortalecer los conocimientos técnicos de los encargados de evaluar el desempeño de los estudiantes en cada una de las etapas del concurso.

En su decimoctava edición, el certamen se enfocará en una temática de alta relevancia y actualidad: Delitos contra las mujeres cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”. 

Este enfoque busca fomentar la reflexión y el análisis crítico en torno a los desafíos legales que plantea la violencia digital de género, y cómo deben abordarse desde el ámbito jurídico.

Con iniciativas como esta, el CNJ busca mejorar la formación de futuros profesionales del Derecho y la promoción de una justicia con enfoque de género y adaptada a los retos del entorno digital.

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