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Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional

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Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional. 

$900 millones y diputados suplentes  

Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?

De acuerdo a la sentencia de la Sla,  prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.

Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.

¿Por qué?

Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.

El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.

Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea  56 votos, pero con diputados propietarios.

¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?

La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.

Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa  para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?

El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los  diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores,  pues  a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.

¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?

El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto,  ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que  en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.

 

 Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica

Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.

¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?

Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.

El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.

Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.

¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?

El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?

Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.

Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.

 

 Ley de Amnistía General

¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?

Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.

Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal  no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.

Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.

Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.

El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.

¿Quiénes serían los afectados?

En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles  el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.

Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.

Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.

En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.

Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van  más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.

Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.

¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?

Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.

Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.

Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.

Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa  a la vía ordinaria.

Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal  Internacional o no? Que ese es otro escenario posible.  No hay que perderlo de vista.

Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.

 

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Procuraduría recuerda plazos para pago de “aguinaldos” en cuotas alimenticias y advierte sobre sanciones por incumplimiento

La PGR ha comenzado a hacer los recordatorios para el pago adicional de la cuota alimenticia, que se paga en diciembre.

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La Procuraduría General de la República emitió un recordatorio a todas las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias sobre los plazos establecidos para la remisión de los pagos adicionales correspondientes a los “aguinaldos” de diciembre.

De acuerdo con el Decreto Legislativo número 140 de 1997, reformado en el año 2000, todos los responsables del pago de cuotas alimenticias deben realizar un pago adicional durante el mes de diciembre.

Este “aguinaldo” tiene características específicas dependiendo del tipo de ingreso de quien realiza el pago.

Para los asalariados, el pago adicional corresponde al 30% de su compensación económica o aguinaldo. Lo mismo aplica para aquellos que entregan personalmente o mediante depósito las cuotas alimenticias.

En el caso de las personas no asalariadas, el pago adicional debe ser equivalente al monto de la cuota alimenticia mensual que ya se haya establecido a favor de sus hijos o hijas.

Plazo para el pago y consecuencias legales

El plazo para la remisión de estos pagos adicionales es hasta el 1 de diciembre de 2024. La PGR advirtió que el incumplimiento de esta obligación puede generar responsabilidades legales tanto en el ámbito del Código de Familia como del Código Penal, lo que podría acarrear consecuencias jurídicas para quienes no cumplan con el pago en tiempo y forma.

Las instituciones públicas, autónomas, municipalidades, empresas privadas y personas naturales que están obligadas a realizar estos pagos deberán cumplir con esta normativa para evitar sanciones.

Atención al público y horarios de atención

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la PGR ha dispuesto un horario de atención especial en sus Unidades de Control de Fondos de Terceros, que estarán abiertas de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, sin interrupción al mediodía.

Además, las unidades también estarán abiertas los sábados 30 de noviembre, y los 14 y 21 de diciembre de 2024, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, para atender a los pagadores de las cuotas alimenticias.

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El plazo de la amnistía fiscal de Hacienda está por concluir

El próximo 1 de diciembre finaliza el período de gracia para poner al día los impuestos de los ciudadanos. Quienes se acojan a la amnistía quedan exentos de multas e intereses generados por deudas con Hacienda.

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El Ministerio de Hacienda recordó que la amnistía fiscal 2024, que permite a los contribuyentes con deudas tributarias ponerse al día sin recargos, intereses o multas, está por concluir.

El plazo de gracia vence el próximo 1 de diciembre.

La amnistía es una oportunidad única para aquellos que aún tienen pendientes declaraciones o pagos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Tesorería (DGT).

Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos, destacó que, a través de esta amnistía, los salvadoreños pueden regularizar su situación tributaria de forma voluntaria y sin sanciones adicionales.

El funcionario subrayó que para facilitar el proceso, el Ministerio ha habilitado más de 17 Centros de Atención Express en todo el país, donde se brinda asesoría especializada y gratuita a los contribuyentes. Esta medida busca garantizar que todos tengan acceso a la información necesaria para aprovechar el beneficio antes de que termine el plazo.

La amnistía cubre una variedad de impuestos, incluidos aquellos gestionados por la DGII, DGA y los pagos pendientes ante la DGT cuya fecha de vencimiento haya sido antes del 31 de julio de 2024.

Además, se extiende a los intereses generados por multas de tránsito, aunque es importante aclarar que las multas en sí mismas no se exoneran. En su lugar, el contribuyente podrá eliminar los recargos por intereses si se pone al día con el pago de la deuda. Para quienes tengan multas de tránsito, también existe la posibilidad de fraccionar el pago en hasta nueve cuotas mensuales.

Sorto también informó que, para mayor comodidad, los contribuyentes pueden optar por un plan de pagos flexible, que permite saldar la deuda en hasta nueve cuotas.

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¿Se podrán apelar las nuevas fotomultas?: Sí y aquí le decimos cómo y cuándo hacerlo

De acuerdo al ministro de Obras Públicas, las fotomultas comenzarán a imponerse este mes y aclaró que habrá margen para poder “refutarlas”.

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El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, informó que los conductores que sean infraccionados a través del sistema de fotomultas en El Salvador tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar su apelación.

Esta nueva medida, parte de la estrategia de control de tránsito, busca garantizar la transparencia y la posibilidad de defenderse ante cualquier error en la aplicación de las multas.

En una entrevista televisiva, Rodríguez detalló que aquellos que reciban una fotomulta podrán acceder a una plataforma en línea habilitada en el portal web del Viceministerio de Transporte (VMT), donde podrán presentar su objeción si consideran que la infracción no fue correctamente aplicada.

Tres etapas de validación

El proceso para imponer una fotomulta no es inmediato ni automático. Según explicó el ministro, se realizarán tres etapas de validación para asegurar la precisión en la aplicación de las sanciones:

Identificación inicial: El sistema de cámaras y el pesaje dinámico identificarán al conductor que cometió la infracción. Este paso se realizará mediante tecnología avanzada que garantiza una identificación precisa.

Verificación técnica: Tras la identificación, un equipo especializado revisará la información del conductor y de la infracción, asegurándose de que todos los datos sean correctos y la infracción haya sido correctamente cometida.

Revisión final: El último paso involucra una verificación adicional por parte de los equipos del VMT, quienes comprobarán que los equipos hayan operado correctamente antes de proceder a la aplicación definitiva de la multa en el sistema.

Estas validaciones están diseñadas para reducir los márgenes de error y asegurar que las multas sean aplicadas de manera justa.

¿Cómo apelar?

Los conductores podrán acceder al portal web del VMT para consultar las fotomultas impuestas en su contra, donde podrán ver no solo el detalle de la infracción, sino también las imágenes capturadas por las cámaras, las cuales servirán como prueba.
Rodríguez enfatizó que la transparencia es clave en este proceso y los ciudadanos podrán informarse de manera fácil y clara a través de las plataformas en línea de las autoridades de transporte, como el VMT y Sertracen.

Iniciativa en el bulevar Monseñor Romero

La implementación de las fotomultas comenzará en una de las zonas más conflictivas del país: el bulevar Monseñor Romero, donde, según el ministro, se han registrado varios accidentes en lo que va del año.

Algunos de estos siniestros involucraron vehículos con defectos mecánicos y rastras sobrecargadas, que circulan a altas velocidades sin control.

La incorporación de cámaras y sistemas de pesaje dinámico en esta zona busca justamente prevenir estos accidentes y mejorar la seguridad vial.
Según Rodríguez, el sistema de fotomultas tiene como objetivo no sólo sancionar a los infractores, sino también disuadir comportamientos peligrosos en las carreteras, contribuyendo a la reducción de accidentes y muertes en el tránsito.

Un proceso más ágil y seguro

Con la implementación de estas medidas, las autoridades esperan reducir la cantidad de infracciones sin sancionar y garantizar un sistema de transporte más seguro y ordenado.

Las fotomultas y el sistema de apelación permitirán, además, una gestión más eficiente y transparente de las infracciones viales.

El ministro concluyó su intervención recordando a la población que, a través del portal web del VMT, podrán acceder a toda la información relacionada con las infracciones cometidas, lo que les permitirá conocer las multas a tiempo y ejercer su derecho a apelarlas dentro del plazo establecido.

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Diputados entrevistarán a los 11 candidatos a presidente de Corte de Cuentas entre este jueves y viernes

Los aspirantes a la presidencia de la CCR serán entrevistados por la comisión política de la Asamblea Legislativa, anunció el diputado Ernesto Castro.

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El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, anunció que la comisión política llevará a cabo una serie de entrevistas a los 11 candidatos inscritos para ocupar la presidencia de la Corte de Cuentas de la República (CCR), tras la vacante dejada por Roxana Soriano.

La elección del nuevo titular de la institución contralora será para completar el período para el que fue seleccionada Soriano y que finaliza en agosto de 2026.

En su declaración, Castro detalló que las entrevistas se realizarán en dos jornadas, los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre, a partir de las 2:00 de la tarde.

Los candidatos serán evaluados por los miembros de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa y las entrevistas estarán disponibles para ser seguidas en tiempo real a través de las redes y medios oficiales del Legislativo. “En la Comisión Política acordamos entrevistar, en dos jornadas, a los candidatos a presidente de la Corte de Cuentas”, dijo Castro por medio de su cuenta en la red social X.

Desde el 27 de septiembre de 2024, la presidencia de la Corte de Cuentas está vacante, luego de que Roxana Soriano asumiera el cargo de presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Actualmente se encuentra bajo la dirección de dos magistrados: Guillermo Bendek Panameño y José Rodrigo Flores, quienes ocupan los puestos de primer y segundo magistrado, respectivamente.

Los 11 candidatos a la presidencia

Son 11 aspirantes para liderar la Corte de Cuentas. Los candidatos provienen de diversos campos del derecho, la contaduría y la administración pública:

Carol Beatriz Murcia Carrillo: Abogada y notaria, especializada en derechos de la mujer, niñez y adolescencia. Actualmente se desempeña como inspectora general de Seguridad Pública.

Julio César Chacón Flores: Abogado y notario.

Gonzalo Octavio Ayala López: Abogado conocido por su postulación anterior como fiscal general. En 2019, pidió la cancelación del partido ARENA ante el Tribunal Supremo Electoral.
Julio César Figueroa Grande: Exmagistrado suplente de la CCR durante el periodo 2020 – 2023

Harold Iván Córdova Solís: Juez Segundo de Instrucción, conocido por su trabajo en el Tribunal Contra Crimen Organizado.

Lila Margarita Rosa de Lemus: Especialista en derecho administrativo, con experiencia en el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación.

Sigfredo Alexis Ventura Bonilla: Licenciado en contaduría pública, actual jefe de equipo de auditores gubernamentales de la CCR.

Walter Salvador Sosa Funes: Licenciado en Ciencias Jurídicas con maestría en Derecho de Familia, ha laborado en el Ministerio de Trabajo.

José Luis Montalván Martínez: Maestro en gerencia pública.

María Del Carmen Martínez Barahona: Exmagistrada de la CCR.

José Arnoldo Gaitán Castro: Actual juez de cuentas de la Corte de Cuentas.

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Diputados aprueban leyes de protección de datos personales y de ciberseguridad

Las dos legislaciones, aprobadas con 57 votos, buscan establecer regulación y protección a información y datos personales, en un entorno digital.

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Con 57 votos de 60 posibles, la Asamblea Legislativa aprobó las leyes de Ciberseguridad y Seguridad de la Información y la de Protección de Datos Personales, un paso considerado significativo hacia la modernización del marco legal en un mundo cada vez más digitalizado.

Las nuevas legislaciones tienen como objetivo proteger la información de los salvadoreños en un entorno digital cada vez más vulnerable a ciberataques y delitos informáticos.

Ambas leyes establecen un marco normativo robusto que regulará el manejo y la protección de los datos en poder de las instituciones públicas y privadas, así como los datos personales de los ciudadanos en diversas plataformas.

Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información

Esta tiene como propósito principal garantizar la protección de los sistemas informáticos e infraestructuras críticas del país. La ley obliga a las instituciones que manejan datos a adoptar medidas de seguridad adecuadas para proteger la información de los salvadoreños, un paso importante para mantener al país a la vanguardia en tecnología.

La legislación, de acuerdo al diputado oficialista Walter Coto, combina aspectos de ciberseguridad con la protección de datos personales, lo que la convierte en un marco integral y moderno.

También obliga a la creación de la Agencia de Ciberseguridad del Estado, que será responsable de elaborar y supervisar la política nacional de ciberseguridad, crear un registro de amenazas e incidentes, y auditar las instituciones que manejan información sensible.

Ley de Protección de Datos Personales

Establece las normativas para el tratamiento, almacenamiento y uso de la información personal de los ciudadanos. Esta legislación busca garantizar la privacidad de los salvadoreños y fortalecer su confianza en los servicios digitales proporcionados por el Estado.

Caleb Navarro, subjefe de la fracción de Nuevas Ideas, destacó que esta ley no solo protegerá los derechos de los ciudadanos, sino que también alineará a El Salvador con los estándares internacionales, lo cual es crucial para fomentar la inversión extranjera.

Asimismo, los ciudadanos tendrán el derecho de acceder a sus datos personales, solicitar correcciones o eliminaciones si estos son inexactos o innecesarios.

“El derecho a la privacidad es fundamental, y con esta ley lo estamos garantizando en la era digital”, afirmó la diputada Alexia Rivas. Con estas leyes, El Salvador se suma a países como Argentina, Brasil y Chile que ya cuentan con normativas similares y se consolida así como un líder regional en términos de protección de datos y ciberseguridad.

La creación de una agencia estatal para supervisar y regular estos temas muestra el compromiso del país por crear un entorno digital seguro y confiable.

Además de proteger a los ciudadanos de los ciberdelitos como fraudes y suplantación de identidad, la legislación establece un régimen sancionador para aquellos que incumplan las normas, lo que refuerza la confianza tanto de los usuarios como de las empresas.

Las leyes entrarán en vigor 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, y con ello, El Salvador se prepara para enfrentar los desafíos del siglo XXI en el ámbito digital.

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