Legal
Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional
Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional.
$900 millones y diputados suplentes
Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?
De acuerdo a la sentencia de la Sla, prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.
Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.
¿Por qué?
Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.
El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.
Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea 56 votos, pero con diputados propietarios.
¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?
La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.
Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?
El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores, pues a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.
¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?
El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto, ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.
Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica
Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.
¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?
Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.
El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.
Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.
¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?
El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?
Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.
Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.
Ley de Amnistía General
¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?
Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.
Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.
Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.
Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.
El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.
¿Quiénes serían los afectados?
En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.
Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.
Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.
En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.
Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.
Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.
¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?
Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.
Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.
Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.
Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa a la vía ordinaria.
Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal Internacional o no? Que ese es otro escenario posible. No hay que perderlo de vista.
Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.
Legal
Corte Suprema convoca a imprentas para registro de sellos de abogados y notarios en El Salvador
La Corte Suprema de Justicia abrió una convocatoria dirigida a imprentas interesadas en elaborar sellos de abogados y notarios, con un nuevo proceso de registro en línea.
La medida forma parte de la implementación del Acuerdo de Corte Plena 5-P. Este establece cambios en el proceso de autorización.
La Secretaría General del Órgano Judicial informó que el trámite se realizará en línea. Además, creará un registro oficial de tipografías autorizadas.
Registro de tipografías será obligatorio
A partir de este acuerdo, las imprentas deberán registrar las tipografías que utilizarán. Solo las fuentes aprobadas podrán emplearse en la elaboración de sellos.
Con esta medida, el Órgano Judicial busca ordenar el proceso y estandarizar los formatos utilizados por abogados y notarios.
Asimismo, el sistema permitirá mayor control sobre la emisión de estos instrumentos legales.
Plazo y envío de documentación
Las imprentas interesadas deben enviar su información en un plazo de 10 días hábiles. La fecha límite es el 21 de abril.
El envío se realizará por correo electrónico a la Secretaría General.
Las empresas deberán remitir datos básicos como nombre, dirección, teléfonos y Número de Identificación Tributaria.
También deberán adjuntar documentos legales. Entre ellos figuran la escritura de constitución o matrícula de empresa.
Requisitos de cumplimiento y control
Además, la convocatoria exige información sobre controles internos. Las imprentas deben detallar medidas de prevención de soborno y lavado de dinero.
También deben incluir su política de cero tolerancia al soborno. Asimismo, deben identificar a la persona responsable de su cumplimiento.
En caso de contar con certificación ISO 37001, deberán adjuntarla.
Canales de consulta disponibles
El Órgano Judicial habilitó un número telefónico para consultas. Los interesados pueden comunicarse al 2231-8300, extensión 1210.
Con esta convocatoria, la Corte Suprema busca actualizar y supervisar la elaboración de sellos legales en el país.
Legal
¿Qué hacer con los sellos de abogado o notario en caso de su fallecimiento? La Corte Suprema recuerda que deben entregarse en un plazo de 15 días
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador recordó a la comunidad jurídica el procedimiento obligatorio en caso de fallecimiento de un abogado o notario, con énfasis en la entrega de sellos oficiales dentro del plazo legal establecido.
Según el aviso oficial, toda persona que tenga en su poder los sellos de un profesional del derecho fallecido debe entregarlos en la Secretaría General en un máximo de 15 días tras el deceso.
Entrega de sellos es obligatoria por ley
La institución explicó que esta obligación se encuentra regulada en el artículo 30 de la Ley de Notariado.
En ese sentido, la normativa establece que los sellos de abogado o notario no pueden permanecer en manos de terceros tras la muerte del titular. Por ello, su entrega debe realizarse de forma inmediata dentro del plazo fijado.
Además, la medida busca evitar el uso indebido de instrumentos legales y proteger la seguridad jurídica.
Lugar y forma de entrega
Las autoridades indicaron que los sellos deben entregarse en la Secretaría General, ubicada en el tercer nivel del Palacio Judicial, en el Centro de Gobierno de San Salvador.
Asimismo, la Corte Suprema habilitó la línea telefónica 2271-8888, extensión 1210, para brindar información adicional sobre el proceso.
Llamado a cumplir el procedimiento legal
La Corte reiteró el llamado a familiares, colegas o cualquier persona que resguarde los sellos a cumplir con esta disposición legal.
También subrayó que el cumplimiento oportuno del trámite contribuye al orden legal y evita posibles responsabilidades derivadas del uso indebido de sellos profesionales.
Finalmente, la institución insistió en que el plazo de 15 días es improrrogable, por lo que pidió actuar con diligencia tras el fallecimiento del abogado o notario.
Legal
Cadena perpetua en El Salvador: reforma constitucional entra en vigencia el 3 de abril de 2026
La ratificación de la cadena perpetua en El Salvador iniciará su vigencia el próximo 3 de abril de 2026. El decreto 533 fue aprobado y publicado el 26 de marzo de 2026 en el Diario Oficial.
Según el documento, la reforma constitucional entrará en vigor ocho días después de su publicación. Con ello, el país incorpora la pena de cadena perpetua dentro de su marco legal.
Cambios al artículo 27 de la Constitución
La reforma modifica el inciso segundo del artículo 27 de la Constitución. Antes, esta disposición prohibía de forma explícita las penas perpetuas en El Salvador.
El texto anterior establecía la prohibición de prisión por deudas, penas perpetuas, sanciones infamantes, proscriptivas y cualquier tipo de tormento.
Tras la modificación, la Constitución mantiene varias de esas prohibiciones. Sin embargo, ahora permite la pena perpetua exclusivamente para ciertos delitos graves.
El nuevo texto indica que la cadena perpetua se impondrá únicamente a homicidas, violadores y terroristas.
Delitos incluidos en la cadena perpetua
La Asamblea Legislativa aprobó la ratificación en la misma sesión plenaria en la que reformó varias leyes. Estas reformas buscan aplicar la cadena perpetua con opción de libertad controlada.
Los delitos contemplados incluyen:
- Homicidio simple
- Homicidio agravado
- Feminicidio
- Feminicidio agravado
- Violación
- Violación agravada
- Violación en menor o incapaz
- Violación agravada en menor o incapaz
- Pertenencia a organizaciones terroristas
- Además, la normativa establece que la pena perpetua se aplicará tanto a autores como a cómplices.
- Aplicación de la pena y revisión judicial
La reforma permite aplicar la cadena perpetua a personas desde los 12 años de edad. Asimismo, establece nuevas obligaciones para los jueces de lo criminal. - En este contexto, los jueces deberán revisar de forma obligatoria las condenas de cadena perpetua.
- Esta revisión aplicará a todos los casos, sin excepción.
- La primera evaluación para una posible libertad controlada se realizará entre los 25 y 40 años de prisión. Posteriormente, se efectuará cada cinco años.
- Reformas legales complementarias
Para implementar la reforma constitucional, la Asamblea Legislativa modificó seis cuerpos normativos. - Entre ellos se encuentran el Código Penal y el Código Procesal Penal.
- También se reformaron la Ley Orgánica Judicial, la Ley Penal Juvenil y la Ley integral para una vida libre de violencia para las mujeres.
- Además, se incluyeron cambios en la Ley especial contra el terrorismo. Estas modificaciones buscan garantizar la aplicación de la cadena perpetua en el sistema judicial salvadoreño
Legal
Juramentan a 101 nuevos abogados y los llaman a ejercer con ética
La Corte Suprema de Justicia realizó la juramentación de 101 nuevos abogados en este viernes. El acto lo presidió Henry Alexander Mejía, presidente del máximo órgano judicial.
Durante la ceremonia, las autoridades destacaron la importancia del ejercicio ético de la abogacía. Además, subrayaron el compromiso que adquieren los nuevos profesionales del derecho al integrarse al sistema judicial salvadoreño.
Ética y responsabilidad profesional
Mejía afirmó que los nuevos abogados deben actuar con ética, responsabilidad y apego a la ley. También enfatizó su rol en la construcción de una sociedad más justa.
Asimismo, señaló que los profesionales del derecho contribuyen al fortalecimiento del Estado de derecho. Por ello, instó a ejercer la profesión con integridad y compromiso social.
Toma de protesta y autoridades presentes
La magistrada Sandra Luz Chicas de Fuentes dirigió la toma de protesta. En su intervención, resaltó el compromiso que implica el ejercicio de la abogacía.
Además, indicó que los nuevos abogados deben actuar con independencia, vocación de servicio e integridad en cada caso que atiendan.
El acto contó con la presencia de los magistrados José Ernesto Clímaco, Vicente Alexander Rivas, Fernando Galo y Miguel Elías Martínez, todos de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
También participó el jefe de la Sección de Investigación Profesional, Rubén Atilio Meléndez.
Fortalecimiento del sistema judicial
Finalmente, la juramentación de nuevos abogados refuerza la capacidad del sistema judicial. También garantiza la disponibilidad de profesionales capacitados para atender las demandas legales de la población.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia impulsa un ejercicio profesional basado en valores. Además, promueve el respeto a la ley y el acceso a la justicia en El Salvador.
Legal
Investigación del Ministerio Público de Guatemala revela presunta red de corrupción en caso Continental Towers y lavado de dinero
El Ministerio Público de Guatemala abrió una investigación por una presunta red de corrupción en procesos judiciales vinculados al caso de lavado de dinero relacionado con Continental Towers.
La indagación apunta a posibles actos ilegales dentro del sistema de justicia. Entre ellos figuran venta de información, manipulación de expedientes y obstrucción judicial.
El caso tiene conexiones con procesos penales activos en Guatemala y El Salvador, además de un arbitraje internacional en Nueva York.
Denuncia señala filtración de información y manipulación de casos
La investigación surge tras una denuncia presentada por fiscales guatemaltecos. Ellos aportaron videos, registros telefónicos y mensajes.
Según el expediente, un fiscal habría vendido información confidencial a la defensa de los implicados y a actores vinculados a empresas extranjeras.
Los procesos judiciales señalados involucran a Jorge Alberto Castro Gaitán, Jorge Gaitán Castro junto a otros imputados.
Las autoridades investigan si estas acciones alteraron el curso de los procesos por lavado de dinero y fraude.
Evidencias incluyen video dentro de la fiscalía
Entre las pruebas destaca un video grabado en una sede fiscal. En ese material, un agente expone debilidades del caso ante abogados particulares.
La denuncia califica este hecho como posible colusión. Según los fiscales, se habría facilitado información estratégica para favorecer a la defensa.
Además, los registros de comunicación muestran el uso de códigos. Por ejemplo, “compra del vehículo” habría servido para coordinar pagos ilícitos.
Posibles delitos bajo investigación
El Ministerio Público analiza la posible comisión de varios delitos. Entre ellos destacan:
- Cohecho activo
- Tráfico de influencias
- Obstrucción de justicia
- Violación de reserva
- Asociación ilícita
- Conspiración y encubrimiento
- También se investiga una posible estructura criminal orientada a manipular procesos judiciales, fabricar pruebas y coordinar testigos falsos.
- Conexión con arbitraje internacional en Nueva York
- El caso se vincula con la disputa entre Terra Towers y TPG Peppertree por el control de Continental Towers.
- Este conflicto derivó en un arbitraje internacional en Nueva York. Según la denuncia, algunos actores habrían intentado influir en procesos judiciales locales para fortalecer su posición en ese litigio.
- El documento menciona incluso posibles presiones económicas hacia operadores de justicia.
Ramificaciones en El Salvador
Las autoridades de El Salvador también siguen el caso. En ese país, investigan a los mismos implicados junto a ciudadanos estadounidenses.
Además, identificaron a un abogado que habría intentado replicar las maniobras. Entre ellas, ofrecimiento de dinero, fabricación de pruebas y contratación de testigos.
Las pesquisas buscan determinar si existió acceso irregular a información judicial

Caso bajo reserva y en etapa inicial
La investigación continúa en fase inicial y bajo reserva. Las autoridades evalúan la autenticidad y el alcance de las pruebas presentadas.
El caso Continental Towers sigue generando impacto regional. Combina procesos por lavado de dinero, corrupción judicial y disputas corporativas internacionales.
Por ahora, el Ministerio Público no ha informado sobre capturas adicionales ni imputaciones formales derivadas de esta nueva línea de investigación.
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