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Regulación de los profesionales de la salud y de los pacientes: un vistazo general

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Escrito por: Juan Pablo Ramos Orellana | Jefe Oficina Tramitadora de Denuncias CSSP

La regulación del derecho a la salud comienza por su reconocimiento en el artículo 65 de la Constitución (Cn). En dicho precepto legal se establece que la salud constituye un bien público respecto del cual todos están en la obligación de velar por su conservación y restablecimiento. 

Quienes tienen el cuidado diariamente por la preservación de este derecho son los profesionales de salud (en hospitales, clínicas, consultorios, centros de cirugía ambulatoria y demás centros de salud), a través de los servicios que brindan a los pacientes; ajustándose, precisamente, a lo establecido en el artículo 67 Cn, que preceptúa que los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos. Dicho precepto constitucional establece las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

El constituyente en el artículo 68 Cn creó el Consejo Superior de Salud Pública, como un organismo técnico-sanitario que tiene dos funciones esenciales: velar por la salud de la población salvadoreña; y, vigilar el ejercicio de estas profesiones, esto a través de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud. 

En las juntas de vigilancia convergen dos elementos en cuanto a su conformación; la elección gremial: se integran a través de elecciones de cada gremio convocadas por el Consejo; es decir, sus miembros no se designan por el Órgano Ejecutivo. Únicamente podrá existir intervención del Órgano Legislativo cuando no logren la elección por sí mismos; naturaleza del cargo: al momento de ser electos y tomar posesión de sus cargos, se convierten en servidores públicos, por ser organismos estatales. 

Por esta razón puede afirmarse que son instancias de naturaleza mixta por la conformación privada (gremial) y pública que poseen; a diferencia de los colegios profesionales, los cuales se conforman únicamente por los miembros del gremio, y cuya base de funcionamiento son sus propios estatutos.

Derecho a la salud

El Salvador ha ratificado tratados internacionales sobre derechos humanos, en los cuales se reconoce expresamente el derecho a la salud. 

Por ejemplo, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se establece que los Estados Partes reconocen el derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 

El derecho a la salud posee íntima conexión con otros derechos internacionalmente reconocidos, que no solo se enmarcan en la recepción de los servicios de salud, sino que se refieren a la atención que reciben las personas durante los servicios clínico asistenciales, como el trato de calidad, el trato igualitario, el derecho a la información sobre el estado de salud, el derecho a la confidencialidad, a la privacidad, al acceso a medicamentos, entre otros.

Uno de esos derechos es el derecho al consentimiento informado, el cual surte sus efectos principalmente en las intervenciones quirúrgicas, así como en otros procedimientos que conllevan riesgos relevantes para la salud del paciente. En virtud del referido derecho, todo procedimiento de atención médica u odontológica debe ser acordado entre el paciente o su representante y el profesional o prestador de servicios de salud, luego de recibir información adecuada y suficiente para tomar la correspondiente decisión.

De igual forma opera este derecho en las investigaciones médicas, de modo que el paciente después de recibir toda la información apropiada y pertinente debe hacer constar su voluntad de someterse a la respectiva investigación.

Legislación aplicable a los profesionales de salud

En 1958 se emitió la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud. Este instrumento jurídico es el primer antecedente regulatorio para las profesiones de salud (medicina, odontología y medicina veterinaria), aunque sobre la atención al paciente no se estableció mayor aspecto normativo.

En 1927 se emitió la Ley de Farmacias, que reguló el ejercicio de la profesión de química y farmacia, y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, así como el de la Junta de Química. Dicha ley fue derogada por la Ley de Medicamentos, en 2012. 

En 1988 se emitió el Código de Salud, el cual vislumbra algunos artículos cuyo contenido se refieren a la atención del paciente, como la transferencia de pacientes a otros profesionales en beneficio de la atención de la salud del paciente, (como el hecho de hacer la referencia a otro profesional que ostenta una determinada especialidad médica). 

En el área de odontología se estableció la prohibición de los auxiliares dentales de participar en la atención clínica de los pacientes. Se reguló, a su vez, la figura del secreto profesional (confiado por el paciente al profesional), así como la notificación de enfermedades de declaración obligatoria. Además, se incorporó al Consejo Superior de Salud Pública, las Juntas de Vigilancia de Laboratorio Clínico, Psicología y Enfermería, y se establecieron, por primera vez, infracciones a la salud, con el objetivo de sancionar a los profesionales cuyas conductas provoquen daño, impedimento temporal o permanente en el paciente, por error, negligencia, impericia, abandono inexcusable o malicia.

En 2016, la Asamblea Legislativa emitió la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y de los Prestadores de Servicios de Salud, tras la necesidad de regular la relación entre el profesional de salud y su paciente. Dicha ley concentró los derechos y deberes de los pacientes, así como el de los prestadores de servicios de salud, en un solo instrumento jurídico que establece con claridad el marco legal que regula las relaciones entre médico-clínicas y los pacientes. 

Entre los derechos del paciente, respecto del prestador del servicio, se pueden mencionar el de trato igualitario, atención calificada y de acceso a información (que comprende lo relativo al diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo, sobre la atención, alta hospitalaria, consentimiento informado), entre otros. Y del prestador, respecto del paciente, a recibir un trato respetuoso y a obtener del paciente o de sus familiares la colaboración necesaria para el mejor desempeño de sus funciones, entre otros, por lo que se convierte en infracción a la ley, el mal trato hacia el prestador de servicios de salud.

Por otra parte, es importante considerar la existencia de otros instrumentos emitidos por el Ministerio de Salud. Por ejemplo, la Norma Técnica para la Conformación, Custodia y Consulta de Expediente Clínico, a través de la cual se regula la gestión documental y la protección de datos del expediente clínico y de otros documentos, relacionados con la atención de personas en instituciones y establecimientos prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, publicada en el Diario Oficial número 179, Tomo 424, de fecha 25 de septiembre de 2019e; así como el Acuerdo Ministerial número 186, de fecha 27 de enero de 2015, por medio del cual se oficializa el formato único de consentimiento informado, en el que se detallan los elementos mínimos que debe contener dicho documento.

El derecho administrativo sancionador y la regulación de las profesiones de salud

La vulneración en los referidos derechos por parte de los profesionales sanitarios, al momento de entablar las relaciones con sus pacientes o viceversa, puede ocasionar una o varias infracciones normativas (con vulneración a la salud), tal como lo describen las respectivas disposiciones del Código de Salud y de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y de los Prestadores de Servicios de Salud. 

Frente a tal supuesto, y con base en los artículos 17-A del Código de Salud y 8 de la expresada Ley, el Consejo Superior de Salud Pública, a través de la Oficina Tramitadora de Denuncias, está facultada para recibir y analizar las denuncias presentadas por las personas, sus representantes o familiares, que aleguen ser víctimas de la vulneración de su derecho a la salud. 

En tal caso, dicha institución funge como un órgano instructor del procedimiento, porque, de acuerdo a las facultades reconocidas en el artículo 68 inciso 2º Cn, son las Juntas de Vigilancia quienes tienen la potestad sancionatoria (la facultad de imponer las sanciones respectivas, como las de multa o inclusive la suspensión en el ejercicio profesional), respetando los principios, garantías y derechos constitucionales del profesional de la salud, y respetando las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos.

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El Salvador como destino estratégico de nearshoring: oportunidades y desafíos

Escrito por: Carlos Alberto Molina | CEO CONSILIUM

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El Salvador como destino estratégico de nearshoring: oportunidades y desafíos

Durante décadas China fue considerado como uno de los principales aliados comerciales a nivel global, lo cual impulsó a numerosas empresas multinacionales a trasladar sus centros de producción al continente asiático.

Esta estrategia es conocida como offshoring y es una técnica utilizada por las compañías con el objetivo de adaptarse a los cambios en el entorno competitivo y obtener nuevas ventajas, como el acceso a mano de obra calificada con salarios bajos, menores costos de infraestructuras, beneficios fiscales, entre otros.

Si bien el offshoring puede reducir costos a corto plazo, a largo plazo pueden advertirse ciertos riesgos relevantes como la pérdida de control sobre las operaciones, diferencias culturales y de comunicación, entre otros. (Fernández-Miguel et al.,2022).

Asimismo, durante la pandemia COVID-19 se pusieron en evidencia los riesgos y las deficiencias que pueden surgir si las empresas dependen exclusivamente del offshoring, entre las cuales pueden mencionarse, conflictos geopolíticos, interrupciones en la cadena de suministro, incrementos en costos logísticos, retrasos significativos en los plazos de entrega, restricciones comerciales y otros. 

Adicionalmente, el conflicto comercial entre Estados Unidos y China que se encuentra caracterizado por la imposición de medidas arancelarias y restricciones en la importación ha generado un entorno de incertidumbre y ha incentivado a las empresas a replantear sus modelos productivos.

En este contexto y como respuesta a las limitaciones y desafíos del offshoring han cobrado relevancia nuevas tendencias como el nearshoring y reshoring. La primera de ellas se refiere a la decisión de las empresas de trasladar sus operaciones comerciales o de manufactura a ubicaciones geográficas más cercanas, particularmente de países de América Latina; en cambio el reshoring consiste en el retorno de las operaciones productivas y comerciales al país de origen. La finalidad de ambos modelos es clara: reducir los costos logísticos y aumentar la eficiencia en la cadena de suministro. 

En este escenario El Salvador continúa sumando esfuerzos para consolidarse como aliado estratégico en los mercados internacionales y referente a nivel centroamericano; ahora bien, los grandes empresarios podrán preguntarse ¿Qué hace a El Salvador especialmente atractivo para el nearshoring? Y entre las ventajas podemos señalar: Su ubicación geográfica estratégica, por su cercanía con Estados Unidos y el resto de países de America del Sur; inclusión del país en el CAFTA-DR, permite que no existan barreras comerciales y aranceles; costo de mano de obra relativamente bajo; Economía Dolarizada desde el año 2001; la transformación digital, además de apertura a la implementación de Inteligencia Artificial y Criptomoneda; regulación enfocada en brindar beneficios fiscales; simplificación y digitalización de trámites.

En ese orden de ideas, El Salvador se encuentra a unas pocas horas de distancia de Estados Unidos, quien es uno de sus principales socios comerciales con el cual se tiene Acuerdos relevantes como CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana) vigente desde el año 2006 con la finalidad de facilitar el comercio, la inversión, la propiedad intelectual, entre otros aspectos. Asimismo, en el mes de noviembre del año 2025, Estados Unidos y El Salvador acordaron la creación de un Marco para un Acuerdo de Comercio mediante el cual El Salvador se ha comprometido a abordar una serie de barreras no arancelarias, simplificar requisitos reglamentarios y las autorizaciones para las exportaciones estadounidenses en productos automotrices, médicos y farmacéuticos; así mismo se compromete con la eliminación de aranceles recíprocos a ciertas exportaciones salvadoreñas elegibles incluyendo productos no cultivables/ extraíbles en EE.UU, así como textiles y prendas de vestir originarios del tratado previo, CAFTA-DR. 

De igual manera, es importante destacar que El Salvador comparte husos horarios similares con Estados Unidos, cuenta con fuerza laboral joven y competitiva y presenta menos barreras culturales y lingüísticas, en comparación con los países de Asía. 

Por otra parte, El Salvador siempre ha apostado históricamente por la promoción del desarrollo económico mediante la aprobación de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, concebida como un instrumento para atraer la inversión extranjera y la generación de empleo. En ese sentido, a finales del año 2025, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a dicha normativa (Decreto No. 493, 2025) con el objetivo de fomentar la ampliación de proyectos existentes y fortalecer la competitividad del país a nivel internacional. 

Los beneficiarios de dicha ley y reforma tendrán derecho a un plazo adicional de exenciones fiscales por diez años en ISR, Impuestos municipales y el Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces, siempre que acrediten haber invertido en una ampliación de la zona franca cuya superficie total sea, igual o superior a la existente al momento de solicitar la exención y que cumplan con los requisitos mínimos de infraestructura (Este beneficio podrá solicitarse en más de una ocasión). Así mismo se adiciona un plazo dos años como período de gracia, los cuales se cuentan a partir del vencimiento del acuerdo primario para gozar de exenciones fiscales, mientras realizan las inversiones necesarias para cumplir lo requerido. En ese mismo orden de ideas, el Gobierno autorizó dos nuevas zonas francas (entre junio de 2024 y mayo de 2025) y se esperan aprobación de cinco proyectos más en un futuro cercano.

Adicionalmente, el país avanza constantemente en la aprobación de leyes que buscan la atracción de inversión, nacional y extranjera, tales como la ley para el fomento de la expansión de las inversiones; la Ley de Bancos de Inversión y las reformas a la ley de servicios internacionales, entre otras. Así mismo, la creación de la Agencia gubernamental de Promoción de Inversiones y exportaciones INVEST, la cual promueve, facilita y atrae inversión privada nacional y extranjera enfocándose en mercados como Tecnología, Servicios Digitales, Turismo, Infraestructura, Manufactura, Agroindustria, Energía y Logística.

En adición a lo anterior, cabe destacar que, desde la implementación del régimen de excepción en marzo del año 2022, El Salvador ha registrado avances significativos en materia de seguridad, lo cual es un factor determinante al momento de evaluar la idoneidad de un país como destino de inversión. De acuerdo con datos oficiales de la Policía Nacional Civil (2026) El Salvador se consolidó en el 2025 como uno de los países más seguros del hemisferio occidental, al registrarse 67 homicidios durante ese año, una reducción significativa frente a los 114 homicidios contabilizados en el año 2024. 

De igual manera, en el ámbito turístico la presidenta del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU, 2026), Eny Aguiñada, confirmó que entre enero y diciembre del 2025 el país recibió más de 4.1 millones de visitantes internacionales, una cifra histórica en relación a los 3.95 millones que se registraron en el año 2024, destacándose como principales visitantes personas provenientes de Guatemala, Estados Unidos y Honduras.

No obstante, a pesar de las ventajas, los avances descritos y las reformas legales, es importante reconocer que a la fecha los esfuerzos realizados aún no se reflejan proporcionalmente en los resultados en materia de inversión extranjera directa (IED), en comparación con otros países de la región como Costa Rica y Panamá. En ese sentido, El Salvador posee retos por afrontar, tales como Mejorar la Transparencia y acceso a información pública; el fortalecimiento de la institucionalidad y la seguridad jurídica; eliminar la discrecionalidad a la hora de aplicar legislación en materia de aduanas; fortalecer de la Infraestructura logística de puertos y las redes de carreteras. Factores que resultan determinantes para los inversionistas al momento de evaluar la relocalización de operaciones bajo estrategias de nearshoring. En consecuencia, si bien El Salvador ha logrado sentar bases relevantes para consolidarse como un destino privilegiado, será fundamental continuar fortaleciendo las políticas públicas orientadas a la atracción de inversión extranjera, consolidar la confianza y promover una mejora sostenida del clima de negocios, a fin de reducir la brecha existente con respecto a sus vecinos de Centroamérica. 

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Promovamos el nearshoring tecnológico, logístico e híbrido

Escrito por: Ricardo Milla, Abogado Socio, Dentons El Salvador

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“El nearshoring tomó notoriedad y una mayor aparición en la prensa mundial luego de los acontecimientos de la pandemia por COVID-19 y los conflictos comerciales internacionales; debido a que grandes empresas se vieron en problemas logísticos debido al cierre de puertos y dificultad de traslados internacionales de mercancías.”


El nearshoring en su concepción corporativa es una decisión y figura empresarial que consiste en trasladar su producción, manufactura de productos o centros de servicios a países cercanos geográficamente al mercado y domicilio principal de una empresa, en lugar de que estos se radiquen  en lugares lejanos  o adversos, para acortar las cadenas de suministro, reducir costos logísticos y tiempos de entrega, mejorar la comunicación y mitigar riesgos geopolíticos; dicho concepto tiene sus inicios a partir de los años dos mil,  como un cambio de tendencia comercial respecto del “Offshoring”, que es la reubicación de fábricas y centros de ensamblaje a países con bajos costos de producción y materias primas, principalmente hacia países asiáticos, por medio de lo cual muchas de las marcas más famosas de productos de consumo masivos como ropa, productos de tecnología,  farmacéuticos y muchos otros trasladaron la mayoría de sus manufacturas a diferentes países con bajos costos de producción;  de lo cual todos como consumidores pudimos observar en las etiquetas donde se detalla el origen del lugar de la fabricación de los productos. 

La figura del nearshoring tomó notoriedad y una mayor aparición en la prensa mundial luego de los acontecimientos de la pandemia por COVID-19 y los conflictos comerciales internacionales; debido a que grandes empresas se vieron en problemas logísticos debido al cierre de puertos y dificultad de traslados internacionales de mercancías, lo que les ha hecho replantearse la necesidad de no tener su producción o servicios centralizado únicamente en un país lejano a su mercado; debido a que al ocurrir alguna circunstancia internacional imprevisible en el desarrollo de sus cadenas de producción, traslado, y distribución de sus productos o servicios se vuelven vulnerables, lo que pone en riesgo sus operaciones, rentabilidad y valor de sus acciones para aquellas grandes empresas que tienen sus acciones cotizadas al público en bolsa; a primera vista podría pensarse que el nearshoring es básicamente mover una maquila de país lejano a una localidad más cercana, típicamente para nuestra región la situada en los Estados Unidos de América; sin embargo existen diferentes modalidades de nearshoring los cuales vale la pena que se valoren, los cuales son:

i) Nearshoring de servicios (BPO):que  comprende como la externalización de procesos operativos y administrativos tales como atención al cliente, call centers, contabilidad, recursos humanos, soporte financiero y servicios compartidos regionales. Este modelo resulta especialmente atractivo para El Salvador por su cercanía horaria con los principales mercados de Norteamérica, su población joven y la posibilidad de operar bajo el régimen de la Ley de Servicios Internacionales, que ofrece incentivos fiscales y un marco regulatorio favorable. Adicionalmente, este tipo de nearshoring demanda una inversión menor en infraestructura industrial, lo que permite una implementación más ágil, segura y eficiente. 

ii) Nearshoring tecnológico (IT): que se enfoca en la prestación de servicios de tecnologías de la información, incluyendo análisis y procesamiento de datos, desarrollo de software, soporte técnico, ciberseguridad, inteligencia artificial y servicios digitales de alto valor. Esta modalidad es altamente escalable y estratégica, lo que la convierte en una de las más relevantes para el país. El Salvador puede posicionarse como un centro regional de servicios tecnológicos aprovechando los incentivos a la inversión extranjera y la creciente adopción de activos digitales y tecnologías financieras.

iii) Nearshoring de producción o manufactura: que consiste en el establecimiento, traslado de procesos industriales, plantas de producción y operaciones de ensamblaje en lugares geográficamente cercanos al mercado de consumo final o en su caso contrario, se tratan de lugares geográficamente más alejados, pero con costos inferiores y que generan más rentabilidad, esto con la finalidad de optimizar la eficiencia operativa, reducir costos logísticos, acortar los tiempos de entrega y mitigar los riesgos asociados a interrupciones en las cadenas globales de suministro.

iv) Nearshoring logístico: que se configura como la organización y operación de centros de distribución, almacenamiento, consolidación y administración de inventarios en jurisdicciones próximas al mercado de destino final, con el propósito de optimizar la eficiencia operativa y la continuidad de las cadenas de suministro. Esta modalidad adquiere especial relevancia para las empresas que buscan disminuir plazos de entrega, reducir costos de transporte y fortalecer la trazabilidad y previsibilidad de sus flujos comerciales regionales. En este contexto, la posición geográfica estratégica de El Salvador, aunada a su amplia red de tratados comerciales y al marco jurídico aplicable a las zonas francas y regímenes especiales, habilita el desarrollo de plataformas logísticas con alcance regional orientadas tanto al mercado centroamericano como al comercio con los Estados Unidos, consolidando al país como un nodo competitivo y jurídicamente viable para la distribución internacional de bienes.

v) Nearshoring de procesos críticos: que se refiere a la relocalización o externalización estratégica de funciones empresariales esenciales para la continuidad, estabilidad y seguridad de las operaciones, tales como gestión financiera, cumplimiento normativo y regulatorio, administración de riesgos, operaciones de TI sensibles, ciberseguridad, análisis de datos estratégicos y funciones clave de soporte corporativo, hacia jurisdicciones cercanas al mercado principal. El Salvador presenta condiciones favorables para el establecimiento de este tipo de operaciones, en la medida que ofrece estabilidad normativa, regímenes especiales de inversión, incentivos fiscales y una creciente capacidad institucional para albergar procesos de alto impacto operativo, permitiendo a las empresas reducir riesgos geopolíticos, mejorar la supervisión corporativa y fortalecer la resiliencia de sus estructuras operativas regionales. 

vi) Nearshoring híbrido: que se basa en la integración de diversas modalidades de nearshoring como manufactura, servicios, tecnología y procesos críticos dentro de una misma estrategia empresarial, permitiendo una operación más flexible, eficiente y cercana al mercado principal. Este esquema facilita la optimización de costos, la mitigación de riesgos y un mayor control corporativo, y puede desarrollarse en El Salvador aprovechando sus regímenes especiales de inversión y su marco jurídico favorable. 

Debido a las condiciones que ha alcanzado El Salvador en materia de seguridad, establecimiento de políticas de búsqueda del crecimiento económico, y aprobación de recientes normativas legales de fomento a la inversión nacional y extranjera dentro de las cuales se pueden destacar: 

a) Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías aprobada en mayo del año 2023; 

b) Régimen Especial para Incentivar y Facilitar las Inversiones de Alto Valor En El Salvador, aprobada en agosto del año 2025; 

c) Reforma a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, aprobada en diciembre del año 2025; 

d) Reforma a la Ley de Servicios Internacionales, aprobada en enero del año 2026. En atención a las anteriores circunstancias es un buen momento para promover el nearshoring hacia El Salvador, en particular hacia los campos de tecnología, logística y activos digitales; al escuchar dicho entusiasmo en la promoción del nearshoring, muchas personas podrían pensar sobre las condiciones o circunstancias que le podrían hacer falta al país para lograr una mayor efectividad en la promoción del nearshoring como una herramienta de crecimiento económico, sin embargo, es importante que tengamos en cuenta que para la inversión y el comercio internacional nunca han existido las condiciones perfectas y/o absolutas en las regiones o mercados donde se han realizado las inversiones de nearshoring, de modo que, muchos de nuestros mercados competidores que ya están recibiendo inversión extranjera de este tipo tampoco las tienen, por lo tanto la promoción y la realización de dicha figura con el objeto de promover la inversión extranjera y el crecimiento económico pueden llevarse a cabo en nuestra región Centroamérica y actualmente en nuestro país.

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Seguridad jurídica, confianza para la inversión

Por: Rafael A. Merino | Socio Director RAM ABOGADOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.

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La certeza de que determinados actos tengan una consecuencia jurídica, es decir, la certeza de que el Estado va a cumplir con sus obligaciones, es regir los actos entre las personas naturales y jurídicas, protege los negocios entre particulares, defender la propiedad privada, el respeto a los derechos humanos
Cuando abordamos el tema de seguridad jurídica se nos viene a la mente temas como que todos los ciudadanos de un país deben de tener una identificación única de identidad, un carnet para ejercer el sufragio, licencia de conducir, entre otros…, sin embargo, los pensamientos anteriores, son bastante limitados a lo que realmente es la seguridad jurídica, de modo que, podríamos decir que una definición es:

“La certeza de que determinados actos tengan una consecuencia jurídica”, es decir, la certeza de que el Estado va a cumplir con sus obligaciones, es regir los actos entre las personas naturales y jurídicas, protege los negocios entre particulares, defender la propiedad privada, el respeto a los derechos humanos, que las normas no sean retroactivas, que los gobiernos respeten el capital nacional o extranjero y la posibilidad de repatriar sus ganancias, la pronta y cumplida justicia, podemos observar entonces, más que como individuos, es la manera como se comporta el Estado y/o Gobierno, honrando sus obligaciones, respetando la Constitución de la República, Leyes, y respetando los designios de la ciudadanía.

Por lo anterior descrito, iremos desglosando en este artículo, los aspectos más importantes de la seguridad jurídica, tales como: (1) su divulgación, (2) normas claras y comprensibles, (3) regulación del ordenamiento jurídico, (4) reservas de ley, (5) leyes sin efecto retroactivo y por último (6) estabilidad jurídica o estabilidad de las normas.

En cuanto a la divulgación, es obligación del Estado promulgar debidamente las leyes, decretos y suscripción de tratados internacionales, pero cuando hablo de divulgación no me refiero únicamente al que les impone la ley, el cual en nuestro caso sería la publicación obligatoria en el Diario Oficial, sino, que debe buscar más mecanismos que le permitan la difusión, actualizándose a los nuevos tiempos, pudiendo ocupar sitios web, redes sociales y cualquier otro mecanismo que le permita informar a la población clara y oportunamente. 

Cuando hablamos de normas claras, primeramente hago referencia a aquellos encargados de su creación y redacción, para nuestro caso en particular se trata de La Asamblea Legislativa, este órgano del estado es el encargado de crear la normativa, apoyado de personal técnico, tanto en su redacción, como en conocimiento, es decir, la redacción de la normativa por parte del legislador debe de ser clara y no ambigua o mucho menos confusa, ya que esto puede dar pie a la mala interpretación de la misma, es decir, el espíritu de la ley debe imperar por sobre cualquier mal escritura o interpretación, incluso en las leyes especiales y reglamentos, establecer los procedimientos claros, pasos definidos para cualquier actuación estatal, desde la menor infracción hasta el mayor daño en cualquier ámbito de la vida cotidiana.

Debe existir una estructura normativa, es decir, cuando estaba en la facultad de derecho, nos enseñaron sobre la pirámide de Kelsen, este es un método jurídico, inflexible, rígido, nuestro país no es la excepción, es por ello, según el método anteriormente mencionado, en nuestro país, dicha pirámide estaría conformada jerárquicamente de la manera siguiente: Constitución de la República, Tratados Internacionales, Leyes Secundarias y Leyes Especiales, Decretos, Reglamentos y finalmente Ordenanzas Municipales, Sentencias. Todas las actuaciones públicas y privadas deben ajustarse a esta jerarquía de normas.

El término “Reserva de Ley” no es más que cuando la normativa de más alto nivel jerárquico establece que algunas materias deben ser reguladas únicamente por la ley, por ejemplo, la Constitución establece que una materia se regule por decreto legislativo, es la creación de impuestos y/o la tipificación de delitos y penas, es decir, restricciones a derechos fundamentales.

Las normas jurídicas deben regirse hacia el futuro, deben abstenerse de crear o reformar leyes con efecto retroactivo perjudicial en perjuicio de persona alguna, esto nos da certeza en las acciones que vamos a emprender, ya que conoceremos como se regulan las conducta que realizamos o que dejamos de realizar, no así, si existiera la posibilidad de la retroactividad, porque pudieran cambiar las reglas y esta normativa se podría aplicar hacia atrás, sería un caos ya que no tendríamos certeza jurídica.

De por si se vuelve un tanto difícil dar seguimiento al sin número de reformas que se publican en el Diario Oficial y que carecen de divulgación por otro medio, es por ello, que parte de la seguridad jurídica es evitar en la manera de lo posible las reformas constantes sin sentido o no esenciales de las normas, a menos que sean de interés popular o que tengan una afectación directa e indispensable para la población, ya que la estabilidad es importante si se conocen en el tiempo y la interpretación de la misma.

Si bien es cierto, en principio se presupone que la seguridad jurídica debe ser relevante para promover la inversión de empresas extranjeras, sin embargo, esto no se debe de normalizar, ya que, es esencial promover y proteger a las empresas nacionales, creando un clima de negocios predecible, generando confianza, estabilidad y por consecuencia esto atraerá la inversión de empresas extranjeras.   

Todos los aspectos explicados brevemente en el presente artículo, deben de ser evaluados por las personas que deseen invertir, sean estos nacionales o extranjeros, ya que les permitirá saber de antemano qué consecuencias legales tendrán sus acciones, gracias a la existencia de normas claras, las cuales impedirán que las autoridades actúen de manera caprichosa, exigiendo que sus actos se basen en leyes preexistentes y procedimientos establecidos, asegurando que la situación jurídica no cambie de forma imprevista, protegiendo los actos del pasado y las decisiones judiciales, es crucial para los inversionistas conocer el marco regulatorio fiscal de un país, previo a realizar una inversión, ya que debe generarse confianza y conocer que los contratos que se suscriban serán respetados conforme a derecho.

En conclusión, la seguridad jurídica es de vital importancia para todas las personas que desean invertir, porque les permite construir un patrimonio, el cual estará protegido por normas jurídicas claras y estables, las cuales no se verán afectadas por cambios en las leyes, de partidos políticos, cambios de funcionarios o cualquier otro factor gubernamental que pueda poner en riesgo la inversión realizada, del mismo modo, aquellos empresarios que trabajen directamente con el Estado a través de ofertas, concursos públicos o concesiones de los cuales hayan sido favorecidos o adjudicados, es decir, el Estado debe respetar las condiciones de contratación, respetando los contratos suscritos, bajo las normas y leyes del momento, esto permitirá que las empresas extranjeras inviertan a sabiendas que el Estado respetará el debido proceso, respetando sus derechos y no atropellándolos.

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Nearshoring en El Salvador: incentivos y desafíos legales y operativos en una economía en transición

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El debate sobre el nearshoring ha dejado de ser una conversación teórica para convertirse en una discusión práctica sobre reglas, tiempos y certezas.

En El Salvador, el tema pasa inevitablemente por el régimen de zonas francas y por la capacidad del marco legal para acompañar una economía que ya no se limita a la manufactura tradicional.
Un modelo que enfrenta una nueva economía

Durante décadas, las zonas francas fueron pensadas como espacios industriales para la producción y exportación de bienes físicos. El modelo evolucionó con fuerza en la industria textil y se consolidó como uno de los principales motores de las exportaciones del país. Hoy, ese esquema enfrenta una presión distinta: el crecimiento de los servicios, la digitalización y la relocalización de operaciones que buscan proximidad con Estados Unidos sin depender exclusivamente de grandes volúmenes de carga.

Desde el sector privado, la lectura es clara. La Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) ha señalado en distintos foros que el nearshoring representa una oportunidad real para atraer inversión productiva, siempre que el país garantice reglas claras, estabilidad jurídica y procesos ágiles. Para los industriales, el atractivo no está únicamente en los incentivos fiscales, sino en la previsibilidad para operar a largo plazo.

Una visión similar comparte la Corporación de Exportadores de El Salvador (COEXPORT), que ha insistido en que El Salvador debe ampliar su mirada más allá de la exportación de bienes. La gremial ha subrayado que los servicios vinculados al comercio internacional (tecnología, soporte técnico, procesamiento de datos, contabilidad o ingeniería)  ya forman parte de la oferta exportable del país y requieren un tratamiento normativo coherente con esa realidad.

Incentivos vigentes, usos en revisión

En este contexto, la Ley de Zonas Francas cobra una nueva relevancia. Los incentivos que contempla (exenciones arancelarias, beneficios en el Impuesto sobre la Renta por períodos que pueden alcanzar hasta 20 años, y facilidades para la importación de maquinaria y equipo) siguen siendo un factor de peso para empresas que evalúan relocalizar operaciones. Sin embargo, su aplicación práctica plantea preguntas clave cuando se trata de actividades intangibles, donde el principal activo no es una línea de producción, sino el capital humano y la infraestructura digital.

La figura de los centros de servicios compartidos ilustra bien este cambio. A diferencia de la manufactura tradicional, estos proyectos dependen de conectividad, talento joven y marcos regulatorios que reconozcan la exportación de servicios como una actividad incentivada. En ese punto, cobran especial relevancia beneficios menos visibles, como la exención de impuestos municipales o del impuesto de transferencia de bienes raíces para inmuebles destinados a estas operaciones, que pueden marcar la diferencia en la estructura de costos.

Certeza jurídica como factor de competitividad

Desde el sector público, el mensaje ha sido de apertura. El Ministerio de Economía de El Salvador (MINEC) ha reiterado que el nearshoring es parte de la estrategia para dinamizar la inversión y diversificar la economía. Funcionarios de la cartera económica han señalado que el país busca posicionarse como un destino competitivo no solo por ubicación geográfica, sino por su marco de incentivos, su red de tratados comerciales y la simplificación de trámites para inversionistas.

No obstante, uno de los principales desafíos sigue siendo la interpretación de qué actividades califican como incentivadas. En una economía digital, el concepto de “producción” ya no se limita a transformar insumos físicos. La creación de software, la gestión de datos o la prestación de soporte especializado generan valor exportable, aunque no crucen fronteras en camiones. Dar certeza jurídica a estas actividades es clave para competir con otros destinos de la región que llevan ventaja en el sector servicios.

Del marco legal a la ejecución

A esto se suma un factor crítico para cualquier inversionista que evalúa el nearshoring: la eficiencia administrativa. De poco sirve una ventaja geográfica si los procesos de autorización, despacho o acceso a beneficios son lentos o impredecibles. Tanto gremiales como autoridades coinciden en que la facilitación del comercio y el uso de herramientas tecnológicas en aduanas y trámites es tan relevante como cualquier incentivo fiscal.

El cambio hacia una economía basada en servicios tecnológicos también eleva las exigencias de cumplimiento. Protección de datos, ciberseguridad y propiedad intelectual dejan de ser temas secundarios y pasan a ser condiciones básicas para operar en mercados globales.

El nearshoring no es una promesa automática de crecimiento. Es una oportunidad condicionada a la capacidad del Estado y del sector privado para adaptar reglas, procesos e infraestructura a una economía que se mueve cada vez más por redes y no solo por puertos. Para El Salvador, el desafío es convertir su marco legal en un aliado de la inversión moderna y pasar del discurso a resultados medibles.

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Ricardo López Araniva: certeza en el mundo tributario

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Con casi tres décadas de trayectoria profesional, Ricardo López Araniva ha construido una carrera que conecta contabilidad, derecho y estrategia empresarial. Desde firmas globales hasta el liderazgo de Grant Thornton en El Salvador, su recorrido refleja una visión integral del derecho tributario y su impacto en la toma de decisiones.

En el mundo de los impuestos, donde la técnica suele imponerse al relato y la norma al contexto, existen perfiles que logran traducir complejidad en certezas. Ricardo López Araniva es uno de ellos. Contador público de formación y consultor tributario por vocación, ha dedicado casi treinta años a un terreno donde convergen derecho, finanzas y estrategia corporativa.

Su trayectoria no ha sido lineal. Desde temprano comprendió que el derecho tributario no es una disciplina aislada, sino un punto de encuentro entre números, normas y realidades económicas. Esa comprensión marcó el rumbo de una carrera que lo llevaría a ocupar posiciones clave en firmas relevantes del país y de la región, hasta asumir hoy el rol de socio director de Grant Thornton en El Salvador.

La contaduría como cimiento

La base de su perfil se construyó en la contaduría pública. Lejos de limitarlo al ámbito técnico, esta formación le permitió entender la esencia económica de los tributos. Ese enfoque —que él suele vincular con la “verdad material” del hecho generador— le dio una ventaja frente a aproximaciones exclusivamente jurídicas. No se trata solo de interpretar la ley, sino de comprender la realidad económica sobre la cual se aplica.

A finales de los años noventa inició su carrera en firmas locales, para luego dar el salto a entornos de mayor exigencia técnica. Su paso por KPMG y posteriormente por Deloitte marcó un punto de inflexión. En esta última consolidó una trayectoria cercana a dos décadas, especializándose en auditoría fiscal, consultoría tributaria y estructuración de soluciones para organizaciones complejas.

Durante ese período fortaleció una mirada integral del sistema tributario: desde la interpretación normativa hasta su aplicación práctica y eventual defensa en sede administrativa o judicial. Leer sentencias, anticipar criterios y entender precedentes se volvió parte de su ejercicio profesional.

Más adelante, su incorporación a Benjamín Valdés Asociados representó una nueva etapa. Lideró el desarrollo de la práctica de impuestos y asumió responsabilidades estratégicas en la relación con clientes y en la consolidación de equipos. En ese contexto llegó el reconocimiento a Firma de Derecho Tributario del Año, validando un modelo de trabajo centrado en soluciones técnicas alineadas al negocio.

El salto global

El paso definitivo llegaría con Grant Thornton. La firma global encontró en López Araniva el perfil adecuado para fortalecer y reposicionar su práctica tributaria en El Salvador. El desafío era elevar estándares, consolidar una cultura de calidad y traducir el prestigio internacional de la marca en resultados locales.

Desde su incorporación, el enfoque fue claro: integrar cumplimiento, planificación y litigio dentro de una misma lógica estratégica. Bajo su liderazgo, la práctica evolucionó hacia un modelo orientado a generar certeza jurídica y sostenibilidad empresarial.

Ese trabajo obtuvo reconocimiento internacional. En 2023 fue distinguido en Nueva York como Líder de Impuestos de América, un premio de alcance continental que lo colocó en un escenario donde compiten profesionales de economías mayores. Más allá del galardón personal, el mensaje fue claro: desde El Salvador es posible competir al más alto nivel técnico.

Visión de sistema

A lo largo de su carrera también ha participado en espacios gremiales y académicos. Ha sido catedrático, conferencista y miembro de comités tributarios, impulsando debates sobre reformas fiscales, facturación electrónica y precios de transferencia. Para López Araniva, el sistema mejora cuando el diálogo técnico se impone sobre la improvisación.

Esa visión se refleja en su lectura del país. Considera que la modernización fiscal no puede analizarse de forma aislada. Las leyes de fomento a la inversión, el desarrollo del marco de activos digitales y la incorporación de herramientas tecnológicas como la facturación electrónica forman parte de un proceso más amplio orientado a ampliar la base tributaria, distribuir mejor la carga y generar condiciones para atraer capital.

Hoy lidera un equipo multidisciplinario que combina abogados, contadores y especialistas financieros. La premisa es clara: hacer solo aquello que puede ejecutarse con calidad y actuar con transparencia cuando se requiere apoyo externo. Esa ética profesional, sostiene, es la que construye reputación en el largo plazo.

Más allá de los cargos y los reconocimientos, López Araniva habla con frecuencia de legado. De la necesidad de formar nuevas generaciones que vean el derecho tributario no como un campo saturado, sino como un espacio de especialización estratégica. En un entorno donde la inversión exige cada vez más certeza, su trayectoria confirma que el conocimiento profundo, cuando se combina con visión empresarial, sigue siendo un activo decisivo.

Esta entrevista con Derecho y Negocios profundiza en ese recorrido y en los desafíos que enfrenta El Salvador en materia fiscal. Antes de leer sus respuestas, conviene entender el punto de partida: casi treinta años dedicados a ordenar la complejidad y a construir soluciones donde otros solo ven conflicto.

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