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La Ley de Compras Públicas, algunos aspectos relevantes frente a la LACAP

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Escrito por: Jessica Mena Arauz | Especialista en Derecho Administrativo | Socia Administrative Law Center

El 25 de enero de este año la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 652 que contiene la Ley de Compras Públicas (LCP) que deroga a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones Públicas (LACAP), al iniciar su vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Son diversas las opiniones sobre las bondades, dificultades y retos operativos que impone la nueva ley, pero en esta oportunidad nos interesa destacar algunas diferencias importantes con la LACAP. 

Términos de uso común en el ciclo de compras han sido modificados en la LCP pero son, en esencia, lo mismo. Ya no es el titular de la institución sino la autoridad competente. Las UACI se convierten en Unidades de Compras Públicas, UCP; se denomina “documento de solicitud” a los Pliegos o Bases de Licitación o de Concurso [y a las especificaciones técnicas o términos de referencia]; y, las Comisiones Evaluadoras de Ofertas ahora son los Paneles Evaluadores de Ofertas. 

La Dirección Nacional de Compras Públicas, DINAC, sustituye a la UNAC, como ente rector en contratación pública a nivel nacional. Ya no es parte del Ministerio de Hacienda y tiene las características de la descentralización administrativa, según su ley de creación. Aunque el art. 1 de la LCP señala que en las compras públicas se mantiene el principio de la centralización normativa y la descentralización operativa de procesos, a la DINAC se le otorgan facultades autorizatorias y de tramitación que ordinariamente correspondían a las autoridades de la Administración Pública contratante o solicitante. La DINAC no es una simple entidad encargada de elaborar documentos estándar y de emitir lineamientos administrativos. 

Verbigracia, la DINAC debe autorizar la modificación sobre el 20% del monto del contrato de obra pública (art. 47) y todo ajuste de precio (art. 109); asimismo, califica un proceso de compra como innovador (art. 35); el procedimiento simplificado “catálogo electrónico derivado de convenio marco” es realizado directamente por la DINAC con quien, además, los proveedores firman tal convenio (art. 72); mientras que en el caso de la Contratación Directa en casos de emergencia y otros, la DINAC puede representar a las instituciones a petición de una o algunas de ellas y realizar la contratación en cuestión; entidad que, a su vez estará facultada para establecer requisitos o validar trámites de forma excepcional a lo dispuesto en la LCP para los procesos, incluyendo la forma de comprobar la capacidad legal del oferente (art. 43). 

La LACAP regula 3 tipos de procedimientos de selección del contratista: la Licitación o Concurso Público, la Libre Gestión y la Contratación Directa, sin olvidar la adquisición directa y contra pago prevista en el art. 39; pero la LCP, para esta etapa, introduce dos categorías: los “métodos de contratación” y los “procedimientos especiales de contratación”. 

Los métodos se subdividen en dos grupos: los aplicables a la contratación de obras y a las compras de bienes y servicios de no consultoría [estos últimos que en la LACAP se denominan “suministros”]; y, los aplicables para la contratación de servicios de consultoría. Al primer grupo aplican los métodos de (i) licitación competitiva; (ii) la comparación de precios; (iii) contratación directa; y, (iv) Baja cuantía. Los primeros dos prevén el criterio del precio: más de 240 salarios mínimos mensuales del sector comercio vigentes (SMMSCV) para la licitación competitiva y menos o igual a 240 SMMSCV para la comparación de precios. La contratación directa, por su parte, continúa siendo aplicable para circunstancias tasadas, en este caso, en el art. 41, incluida la calificación de urgencia, sin existir límites de montos para su procedencia. 

El método de baja cuantía es para bienes y servicios requeridos con carácter inmediato para suplir una necesidad imprevista y que puedan ser pagados con fondo circulante o caja chica; no requiere la elaboración de documentos estándar ni de solicitud y los bienes pueden adquirirse directamente y contra pago, siendo el solicitante el responsable de firmar y sellar la factura o documento equivalente válido para comprobar que recibió el objeto contractual. La ley no regula el monto máximo de la compra; es la máxima autoridad de cada institución la que deberá autorizar el monto de caja chica a utilizar anualmente para este método de contratación.

Los métodos de compra aplicables a la contratación de servicios de consultoría son 7 regulados por el art. 62 al 68, en su orden: (i) selección basada en calidad y costo; (ii) selección basada en calidad; (iii) selección basada en precio fijo; (iv) selección al menor costo; (v) selección basa en calificaciones de los consultores; (vi) selección de fuente única; y, (vii) consultores individuales. Los primeros 5 métodos aplican solo para personas jurídicas y el séptimo únicamente para personas naturales. Estos métodos no son más que la forma de presentación de las ofertas o propuestas y los criterios a evaluar y los prevalentes para la adjudicación; componentes que no tenían ese detalle en la LACAP.

Los procedimientos especiales regulados en la LCP, aplicables a la compra de bienes y servicios incluidos los de consultoría, son:

(i) Compras en líneas, en las que el objeto contractual se encuentra disponible únicamente a través de sitios web o plataformas electrónicas verificadas y únicamente se proporciona y puede ser recibido y utilizarse a través de medios digitales;

(iii) Catálogo electrónico derivado de convenio marco, cuyo monto de compra debe ser menor de 240 SMMSCV, el convenio se suscribe con la DINAC para proveer los bienes o servicios parte del catálogo (conjunto estandarizado con su ficha técnica), aunque cada institución contratante seleccionará en línea y emitirá la orden de compra;

(iv) subasta inversa a través de COMPRASAL o en plataformas privadas de operaciones de bolsas legalmente establecidas, cuya puja es realizada por los oferentes;

(v) Administración directa del diseño, supervisión y construcción por la institución que opera en casos tasados en la ley, incluidas las emergencias que necesitan atención rápida; y, (iv) las contrataciones realizadas por entidades no públicas que comprometan fondos públicos.

En cuanto a los contratos administrativos, en la LACAP se regula la obra pública, suministro, consultoría, concesión y arrendamiento de bienes muebles; pero en la LCP se prevé el Contrato de precio fijo, el Contrato basado en el tiempo, Acuerdos Generales de Compra, Contratos de Concesión y el Arrendamiento de bienes muebles; descartando expresamente la regulación de los contratos de APP y de Sociedades de Economía Mixta. Como puede advertirse, los primeros 3 contratos se clasifican en función de la forma de pago y no por el objeto contractual como ocurre en la LACAP.

La LCP regula el recurso de revisión como la LACAP, pero con la diferencia que, en lugar de 5 días para interponerlo, otorga apenas 2 días hábiles, y se incluye como objeto de impugnación la evaluación técnica según el tipo de consultoría. La LCP regula, además, el recurso de apelación, lo cual no ocurría en la LACAP, otorgando un plazo de 3 días hábiles para presentarlo y es resuelto por un nuevo órgano: el Tribunal de Contratación Pública. El agotamiento de este recurso se convertiría, entonces, en preceptivo para poder acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, aunque no sea clara esta regla en el art. 122. A diferencia de la LACAP, la LCP prevé procedimientos o métodos de contratación en los que expresamente el resultado de la selección del contratista no admite recurso administrativo; p.e, la compra en línea, la baja cuantía y las contrataciones directas en casos de emergencia y otros.

La LCP utiliza la técnica de remisión a la Ley de Procedimientos Administrativos, LPA, para el procedimiento sancionatorio y el procedimiento para declarar la extinción del contrato. Precisamente, la LCP reconoce la aplicación de la LPA, aunque no con todo el alcance que tiene esta última ley. Por ejemplo, la LCP prevé a la LPA en las reglas de supletoriedad (art. 4), reconoce sus reglas sobre la delegación de competencias (art. 18), sobre abstención y recusación (art. 21), así como las relativas a la eliminación de requisitos innecesarios (art. 99).

La LCP regula nuevos tipos infractores, las penalidades contractuales por incumplimiento de aspectos técnicos u otros acordes al objeto contractual. La mora en el pago de la contratante ya no es causal de caducidad sino de revocación del contrato y la compensación para el contratista equivale al 50% del interés legal mercantil vigente, cuyo trámite es realizado por el jefe de la UFI o quien haga sus veces sin necesidad de orden judicial o administrativa. 

Se regula la figura del beneficiario final, las prácticas anticompetitivas y sus efectos en la contratación; el Registro previo de proveedores en el “Registro Único de Proveedores del Estado, RUPE” para efectos incluso de verificación de la capacidad legal, y se impone la obtención de certificaciones antisoborno para prestar ciertos servicios. Finalmente, los medios de solución alterna de conflictos no tuvieron mayor cambio respecto de la LACAP, lo que era necesario para viabilizar este importante mecanismo, siendo siempre la excepción a la sede judicial.

Definitivamente, será la práctica y el tiempo el que evidenciará si la nueva ley alcanza los objetivos que se plantean en sus considerandos, entre ellos, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales y las contrataciones en forma clara, transparente, ágil y oportuna, asegurando procedimientos idóneos y equitativos, bajo el uso racional de los recursos financieros estatales.

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Transformación del panorama jurídico salvadoreño con la “Legal Tech”

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Escrito por: Katherine Stephanie Albanés | Gerente Legal – KODIGO, Academia de Tecnología Creativa

En estos tiempos no es nada nuevo escuchar que la tecnología ha venido a revolucionar muchas áreas de la vida, la manera en que interactuamos, trabajamos y vivimos. A nivel mundial la tecnología crece exponencialmente y nosotros debemos crecer junto con ella, adoptándola y favoreciéndonos de sus beneficios y oportunidades. 

En el derecho, la tecnología legal (conocida también como “Legal Tech”), ha venido a transformar y redefinir el panorama jurídico, y El Salvador no se está quedando atrás, esta nueva forma de ejercer el derecho es el uso de tecnologías innovadoras y transformadoras, como lo es la inteligencia artificial (IA), ya que ayuda a mejorar y automatizar procesos para así lograr ofrecer servicios legales más accesibles, eficientes, efectivos y asequibles. 

La “Legal Tech” ha venido a darnos soluciones prácticas, con el fin de redefinir la forma de cómo durante décadas se ha venido impartiendo el acceso a la justicia a todos los sectores del país, dándonos una nueva ventana tecnológica para el derecho, apoyándose de la Inteligencia Artificial, como una de las principales herramientas para transformar el sector legal, brindándonos una serie de beneficios significativos, entre ellos: 

  1. Servicios legales con eficiencia mejorada: Se automatizan tareas y simplifican procesos en el ámbito legal, mejorando la eficiencia en los servicios, permitiendo a los profesionales del derecho enfocarse en tareas complejas y hacer uso de las tecnologías para simplificar procesos recurrentes.
  2. Mayor accesibilidad: Las plataformas en línea y las aplicaciones permiten a todas las personas buscar información legal, ser asesoradas y acceder a servicios legales de manera remota, sin importar su ubicación geográfica.
  3. Reducción de costos en los servicios: Los abogados pueden mejorar su eficiencia mediante la automatización y optimización de tareas. Esto no solo reduce costos, sino que también permite ofrecer tarifas más competitivas a todos los clientes.
  4. Generación y gestión de documentos: La “Legal Tech” se apoya directamente de herramientas prácticas como la IA, ya que facilita la creación, edición y almacenamiento de documentos jurídicos, como contratos, escrituras o demandas, a partir de plantillas o datos introducidos por el usuario.

A pesar de solo mencionarse un pincelazo de la gran gama de beneficios sobre la adopción de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías en el derecho, esta trae consigo desafíos importantes que deben ser tomados en cuenta:

  1. Resistencia al cambio: Los abogados buscan siempre estar cada vez más actualizados para brindar servicios de calidad y siempre impartir las mejores asesorías para todos sus clientes, pero existe cierta resistencia al cambio por parte de la población, ya que para muchos usuarios existe miedo a no obtener la misma calidad del servicio y tienden a optar por ser tratados de la manera tradicional. 
  2. Alta Inversión en Implementación: El implementar estas nuevas tecnologías podría acarrear una alta inversión, lo que puede conllevar que la mayoría de los abogados vean esto como un impedimento al momento de buscar implementarlo, ya que puede conllevar la creación de plataformas digitales o aplicaciones.
  3. Posibles problemas de seguridad y privacidad: El adoptar estas tecnologías puede generar duda o temor entre los abogados y sus clientes con el almacenamiento de información legal en línea, ya que puede existir fuga de datos, sin embargo, esto paulatinamente mejorará conforme este tema vaya tomando fuerza en el país.

Es importante que todos los profesionales del derecho tomemos en cuenta que los desafíos no deben hacer que nos invada el miedo a lo desconocido y resistirnos a los cambios, si no que debemos verlo como una herramienta para la optimización y calidad de nuestros servicios.

La implementación de la “Legal Tech” en El Salvador se apoya en una base legal sólida, que incluye leyes y regulaciones relacionadas con la protección de datos, firma y comercio electrónicos. Por ejemplo, la Ley de Firma Electrónica y el Código de Comercio establecen un marco legal para el uso de la tecnología en transacciones comerciales y legales, ya que permiten el uso de contratos y/o firmas electrónicas, que poco a poco se van haciendo más comunes en el país, lo que facilita la realización de transacciones legales de manera digital. 

Además, se están desarrollando plataformas en línea para proporcionar información legal y asistencia a los ciudadanos, ya que ofrecen recursos y servicios legales completamente online para ayudar a las personas a entender sus derechos y acceder a asesoramiento.

Dicho lo anterior, en la actualidad en El Salvador se está iniciando con la implementación de estas nuevas tecnologías al mejorar o facilitar servicios de ciertos despachos legales e instituciones gubernamentales, sacando el mejor provecho mediante la creación de plataformas digitales que ofrecen servicios legales totalmente en línea; como asesorías, trámites, contratos, seguimiento de casos y demás, permitiendo a todos sus usuarios que puedan acceder a un abogado salvadoreño con mayor facilidad desde donde estén y de la manera que lo necesiten; además, se ha permitido el fácil acceso a la justicia, reduciendo así la brecha de exclusión legal en varios sectores de la población vulnerable y excluida, permitiendo resolver casos de discriminación en el ámbito laboral y profesional; y por último, existen ya academias salvadoreñas que facilitan la educación ejecutiva ofreciendo programas de inteligencia artificial para Negocios, Tecnología Legal, Protección de Datos, entre otros.

La “Legal Tech” vendrá a darnos un sinfín de beneficios, aceptarla y adoptarla puede potenciar la forma en que se imparte justicia y como se fortalece el sistema legal del país de varias maneras, dado que puede mejorar la calidad de los servicios legales al permitir a los abogados acceder a una gran cantidad de información legal de manera rápida y eficiente; puede convertir el acceso a los servicios legales en asequibles para la mayor cantidad de personas a nivel nacional y mundial, así como permitir de manera transparente a los usuarios ver el real progreso de sus casos sin necesidad de estar a la espera de los comentarios del abogado encargado de su caso, entre otros.

En conclusión, la Legal Tech tiene el potencial de transformar el sistema legal y la forma de impartir justicia en El Salvador al mejorar la eficiencia, accesibilidad y calidad de los servicios legales, a pesar de ser aún un tema en auge, desde ya, nos está mostrando la herramienta tan valiosa que es para el sistema legal, por eso es importante que los profesionales del derecho en El Salvador comprendamos y adoptemos los cambios necesarios sobre la legal tech para que nos mantengamos al día con las tendencias globales, y así logremos satisfacer las crecientes expectativas de los clientes. 

Debemos comprender que genera temor el implementar algo totalmente desconocido, ya que es una respuesta natural del ser humano, es una respuesta instintiva a cambios que pueden alterar nuestra seguridad, pero los cambios no deben significar algo negativo, sino que debemos ver esto como una ventana al futuro que traerá un sinfín de beneficios, ya que, es crucial que se todos los profesionales del derecho nos sigamos desarrollando para garantizar que la Legal Tech se utilice de manera segura y efectiva, siguiendo así el pensamiento citado por Eduardo J. Couture “Estudia. El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado”.

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El derecho de autor en El Salvador y su regulación en el contexto mundial

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Escrito por: José Mauricio Ramírez López | Abogado | Escritor |  Empresario de la Industria Farmacéutica

Uno de los temas que actualmente acapara la atención mundial, es la temática relativa a la propiedad intelectual, pocas temáticas jurídicas alcanzan los niveles de homogeneidad a nivel de la mayoría de los países del mundo de manera común, lo que ha alcanzado el tema de propiedad intelectual.

Este tema inicialmente emerge desde el año de 1886 con el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, ha sido cada vez con mayor impulso desde que se constituyó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, se ha buscado que los países en vías de desarrollo diseñen y adhieran políticas de protección preestablecidas, estos temas han figurado en tratados comerciales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales, acuerdos de entendimiento entre los países vía reciprocidad o por medio de un sistema generalizado de preferencias, entre otros, como parte del mismo contenido del tratado o bien como anexos de los mismos, así mismo como un  requisito ineludible de las negociaciones comerciales.

La propiedad intelectual entendida como un universo, dividida la PI en dos campos de la materia, por un lado la propiedad industrial compuesta por: signos distintivos,  invenciones, modelos de utilidad, etc; y por otra parte, el derecho de autor y los derechos conexos, los cuales han sido una temática altamente desarrollada a nivel doctrinario y legal desde el siglo XIX, a partir de dos convenios marco; refiriéndonos al Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas desde 1886, siendo este último el que abordó la protección de las obras artísticas y literarias, en las modernas construcciones legales aparece asociado al tema de los derechos conexos, afines o familiares. 

Esos niveles de protección han evolucionado tan aceleradamente como el surgimiento del software y las nuevas tecnologías, la nueva industria de la música y la cinematografía, categorías de la propiedad intelectual y que al amparo del derecho de autor y los derechos conexos han inspirado una legislación cada vez más protectora en el tiempo.

La presente obra aborda el tema de propiedad intelectual desde la perspectiva del autor, haciendo un recorrido por aquellos convenios, convenciones y tratados suscrito y ratificados por el Estado de El Salvador que han tenido una incidencia decisiva en la configuración de los más rigurosos esquemas normativos sobre el tema de propiedad intelectual, especialmente el derecho de autor a nivel de las gran mayoría de los países del mundo, dicho sea de paso, han hecho ni más ni menos que adherirse sin ningún reparo en algunos casos a cualquier propuesta internacional.

La metodología en la presentación del desarrollo de la obra, y sin que constituya un dogma, consiste en incluir subtemas que se corresponden en el contenido de las disposiciones comentadas con el fin de facilitar su estudio, haciendo una alusión al texto de cada artículo con un comentario que constituyen opiniones personales de los autores basada en el conocimiento, experiencia y reflexiones sobre el tema y no representa una interpretación oficial de las disposiciones, ellos significa, que el lector a los fines de conocer el tenor literal del artículo deberá si lo prefiere acudir al texto del convenio, tratados o leyes citadas. 

Dentro de los temas más relevantes que tiene esta obra literaria encontramos 6 capítulos los cuales son los siguientes:

Definición del derecho de autor, resumen histórico del convenio de berna, partes del convenio, clasificación de las disposiciones, clasificación de las obras, autores protegidos por el convenio de berna, trato nacional y país de origen de la obra, paternidad e integridad de la obra, su protección, plazo de protección de la obra, derechos patrimoniales, cita bibliográfica, los usos honrados y justos, la reproducción, derecho de transformación de las obras, derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas y sobre las obras cinematográficas y sus titulares, las obras de arte y sus manuscritos originales. 

Por otra parte es relevante dar a conocer en esta obra el contenido del Acuerdo ADPIC o sus siglas en inglés TRIPs, de la Organización Mundial del Comercio- OMC, sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la Ronda de Uruguay, equilibrio entre la protección, el acceso y el desarrollo, excepción a la aplicación del trato nacional, posibilidad del abuso por parte de los titulares, el arrendamiento comercial, el nuevo derecho exclusivo, plazos de protección, comentarios sobre el tratado de la OMPI sobre derechos de autor de 1996 WCT, derechos de distribución y agotamiento del derecho, la comunicación pública, limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos, medidas tecnológicas. 

Así también, el tratado de libre comercio entre CA, República Dominicana y Estados Unidos de Norteamérica conocido como DR.CAFTA en la parte relativa al derecho de autor y los derechos conexos, eliminación jerárquica del derecho de autor frente a los derechos conexos, información sobre gestión de derechos, señales de satélite portadoras de programas, administración de proveedores de servicio, El derecho de autor en la legislación salvadoreña, cesión de derechos, los derechos conexos, plazas de protección en El Salvador, construcción de las creaciones, propiedad intelectual en el contexto mundial, los usos lícitos, las bases de datos y las compilaciones, obras caídas en el dominio público, las importaciones paralelas, infracciones civiles y las infracciones penales.

Además, en el intento de propiciar una discusión nacional sobre el tema, la obra expone de manera sintetizada, lo que la ley de propiedad intelectual de El Salvador ha configurado como marco normativo sobre el derecho de autor y sobre los derechos conexos, consideradas los últimos, influencias del tratado de libre comercio entre CA, República dominicana y Estados Unidos de Norteamérica, con el que se llevó la protección de las obras y derechos conexos a un plazo de protección no menos de 70 años.

Finalmente, la obra contempla un capítulo a la crítica constructiva de los sistemas actuales de propiedad intelectual, lo que concierne a derecho de autor y conexos e invita a reformular el tema en aras de la educación, el acceso a la información, la investigación, al desarrollo, la protección de la cultura de los pueblos, las nuevas realidades tecnológicas y sobre todo a las necesidades de clarificar el tema y circunscribirse a la protección de lo que ha de considerarse una obra. a fin de que la protección no se desborde en una protección irracional y arbitraria sobre cualquier manifestación intelectual.

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Las reformas laborales y su vinculación con la fuerza de trabajo

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Escrito por: José Adalberto López | Asesor Legal | Miembro del Concejo Consultivo de la Defensoría del Consumidor

La institucionalidad laboral regulada desde los años setenta y las reformas dictadas al Código de Trabajo por la Asamblea Legislativa en  los últimos cinco años  en El Salvador, han conllevado a varios cambios, tales como: el incremento de los costos sociales para las empresas, la  ampliación de las sanciones por  violación a los derechos laborales, la creación de unidades de género en las empresas, las modificaciones a los Reglamentos Internos de Trabajo y el fortalecimiento de las relaciones individuales de trabajo. 

Por ello, cobra fuerza la necesidad imperativa de la correcta aplicación de dichas reformas derivadas del Código de Trabajo,  por parte de las entidades sujetas al mismo, dada su institucionalidad (social, empresarial, gubernamental, etc.), por  su naturaleza y contenido de la trama normativa legal y convencional que las regula (las cuales son importantes  para  la entidad), por las actitudes y vinculaciones de los sujetos directos de la relación de trabajo (patronos y trabajadores), por los ámbitos de competencia, relaciones, por su papel legal y fáctico que  tienen los sujetos sociales y el Estado,  y por las prácticas laborales existentes en los niveles ínter y supraempresariales  al interior de la empresa. Por ello, considero que las reformas más importantes evocadas al Código de Trabajo desde el año 2018 son las siguientes: 

  1. Principio de igualdad de género en el ámbito laboral. A fin de interpretar y aplicar el Código de Trabajo de manera íntegra y armónica a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley de Igualdad, Equidad, y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, y demás legislación aplicable, que protegen los derechos humanos de las mujeres, adicionando el Artículo 1 “A” y reformando el Art. 29 causales 5° y 6° del Código de Trabajo (Decreto Legislativo 900 ,año 2018).
  2. Protección que tienen las madres trabajadoras contra el despido. Más allá de la etapa de la licencia por maternidad: la protección debe extenderse a un determinado período después de la reincorporación de la trabajadora a sus labores reformando el artículo 113 del Código de Trabajo, el cual hace referencia que la mujer tendrá protección y garantía de estabilidad laboral, desde el estado de gravidez hasta que concluya seis meses posteriores al descanso postnatal, el cual se denomina “Ampliación de la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez” (Decreto Legislativo 41, año 2018).
  3. Estabilidad laboral a las personas con padecimientos de enfermedades crónicas incapacitantes. Que requieren controles médicos frecuentes y rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico tratante, con el fin de garantizarles condiciones laborales favorables, reformando los artículos 30 ordinal 17, artículo 110 inciso primero, y adicionando los artículos 308 – A y 308 – B al Código de Trabajo, con el objeto de prohibir el despido de todo trabajador o trabajadora, que padezca de enfermedades crónicas incapacitantes (Decreto Legislativo 244, año 2019).
  4. Pago de las gratificaciones o propinas por parte del patrono al trabajador. Esta reforma adiciona al artículo 29, el ordinal 13, el cual indica que el patrono debe entregar al trabajador en un plazo no superior de quince días, las gratificaciones como propinas que el cliente de forma voluntaria otorga al trabajador (Decreto Legislativo 449 año, 2019).
  5. Sanción en caso de incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Esta no es equiparable al daño causado al trabajador, ya que la multa más gravosa a imponer es de quinientos colones o su equivalente a USD 57.14, siendo esta aproximadamente un 16% del salario mínimo vigente; es decir, con dicha sanción no se garantiza ni la tercera parte de la prestación más básica que se puede reconocer a un trabajador. En esta se reforma el artículo 627 del Código de Trabajo, y para la determinación de la sanción se tomará en cuenta la capacidad del infractor o el tamaño de la empresa, así, por ejemplo, las empresas con más de 45 trabajadores hasta 100 trabajadores, corresponde una multa de ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas (Decreto Legislativo 519, año 2022)
  6. Garantizar a la mujer en estado de embarazo, que ésta sea reinstalada cuando haya sido despedida dentro del derecho a la estabilidad laboral. Esta reforma adiciona el artículo 113-A, el cual considero necesario plasmarlo textualmente: “Cuando un empleador despida a una mujer trabajadora en estado de embarazo o en su periodo postnatal, el juez competente juntamente con el emplazamiento deberá pronunciarse de oficio o a petición de parte sobre la medida cautelar del reinstalo inmediato, en condiciones laborales adecuadas. Asimismo, podrá ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia. El incumplimiento de lo anterior será sancionado por el juez de conformidad a lo establecido en el artículo 627 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.” (Decreto Legislativo 657, año 2023)

No obstante, surge la convicción  y necesidad de armonizar los cambios que se requieren para atender las ineludibles demandas de carácter económico por parte de los trabajadores en la aplicación de las reformas laborales, con el irrenunciable deber de preservar las finalidades de la institucionalidad laboral, en especial su carácter protector. Por ello, se deben facilitar y posibilitar las flexibilizaciones que sean necesarias para los trabajadores y las empresas; pero, a la vez, se debe velar por el cumplimiento de las reformas  con el objetivo que las mismas no sean desnaturalizadas en la práctica de las relaciones individuales de trabajo.

No cabe duda que los profundos cambios instituidos por las reformas laborales, han impactado fuertemente en el quehacer individual y social empresarial, haciendo necesariamente  la adaptación de las mismas a las nuevas condiciones imperantes a los contratos individuales de trabajo y las fuentes formales del derecho de trabajo. La adaptación supone acomodamientos en que las reformas, sin desnaturalizar sus finalidades esenciales, adecuan sus contenidos y medios de aplicación en forma tal que les permita su aplicación  de manera eficaz e idónea en la fuerza de trabajo salvadoreña. 

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Ámbitos relevantes en las franquicias como medios de expansión para los negocios 

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Escrito por: Alejandra Alvarado P. – Abogada corporativa – Novis Estudio Legal

El fascinante mundo de las franquicias se desenvuelve en un escenario continuamente moldeado por cambios y desafíos legales que obedecen a la evolución de la realidad en el ámbito de los negocios, siendo necesario una atención y seguimiento constante por parte del empresario y su organización, a todas las variantes que lo puedan afectar. 

En este artículo se desarrollarán los nuevos aspectos relevantes para cualquier persona que se encuentre en una posición en la que deba evaluar el ingreso en una relación de franquicias.

Expansión con riesgo financiero disminuido

La franquicia es utilizada para la expansión de un negocio, el cual tiene intención de llegar a ciertos mercados a los cuales no tiene acceso actualmente, pero con la salvedad de mitigar el riesgo financiero inherente a la misma. De tal suerte, el franquiciante (o propietario del negocio inicial) consigue su objetivo de expandir su negocio y el franquiciado (adquirente de la franquicia) logra operar un negocio el cual está precedido por una fama comercial y un “know how” operativo del negocio el cual no tendrá que crear pero si ejecutar normalmente de acuerdo a una serie de procedimientos y lineamientos. 

Tradicionalmente, los únicos elementos que se debían tomar en cuenta para el ensamble de una relación por medio de una franquicia eran los “core” del modelo de negocio y que abarcaban los límites de utilización de la marca, los productos, servicios y/o métodos operativos, compensaciones, zona geográfica, non compete, royalties, secretos industriales, entre otros.

Ahora, la transformación constante del mundo de los negocios obliga a la franquicia a evolucionar, por lo que ciertos temas toman mayor relevancia de lo que habían tomado anteriormente, tales como la claridad en las negociaciones, las regulaciones en cada uno de los territorios donde opera el un mismo negocio franquiciado, la protección de datos, medidas alternas de resolución de conflictos, responsabilidad social, entre otros , por lo que por medio del siguiente análisis, exploramos al menos seis aspectos a tomar en cuenta como relevantes a la hora de negociar un contrato de franquicia.

  1. Regulaciones transfronterizas. Nuevos horizontes, nuevos desafíos legales

El crecimiento global de las franquicias ha llevado consigo un aumento en las operaciones transfronterizas, desafiando las normativas legales tradicionales. Las franquicias que buscan expandirse internacionalmente deben sortear una estructura compleja de leyes mercantiles-comerciales y regulaciones específicas de cada país. Las diferencias en cuestiones como contratos, propiedad intelectual y normativas laborales pueden generar retos significativos. La armonización de las regulaciones transfronterizas a través de los contratos de franquicias se presenta como un desafío clave para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica para las partes involucradas.

  1. Tecnología y propiedad intelectual. Salvaguardando la innovación en un mundo digital.

El avance tecnológico ha llevado a un aumento en los desafíos legales relacionados con la propiedad intelectual y su protección, siendo el ámbito de aplicación actualmente más extenso que antes. Iniciando desde un software exclusivo elaborado a medida, hasta estrategias de marketing digital; por lo tanto, las franquicias deben mantener una vigilancia más activa para poder proteger sus activos intelectuales de manera efectiva. Poco a poco, las legislaciones deberán adaptarse para abordar las complejidades de la propiedad intelectual en un entorno digital, en el que ciertamente hay diferencias de legislación de país a país dentro de la región, lo que vuelve más compleja su protección al existir estas brechas diferenciadas en las operaciones transfronterizas. Adicionalmente, los litigios por infracción de patentes, marcas registradas y derechos de autor son cada vez más comunes, destacando la importancia de una estrategia legal sólida para salvaguardar la innovación y la identidad de la marca y todos los activos sujetos a propiedad intelectual, desde el inicio de la relación comercial entre franquiciado y franquiciante. 

  1. Protección de datos y privacidad. Influencia innegable de la era digital

La protección de datos y la privacidad se han convertido en imperativos legales, con regulaciones cada vez más estrictas. El auge de la tecnología ha situado la gestión de datos en el centro de la operación de las franquicias. Las franquicias deben implementar políticas de privacidad robustas, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información del cliente. Las violaciones a estas regulaciones pueden resultar en sanciones sustanciales, destacando la necesidad de un enfoque legal proactivo para evitar posibles litigios y proteger la reputación de la marca en todos sus aspectos.

  1. Sostenibilidad y responsabilidad social. Implicaciones legales en el horizonte empresarial

Parte de las tendencias ambientalistas y sociales están influyendo de manera importante en las normativas implementadas dentro del marco regulatorio de las franquicias. Desde el tratamiento de los residuos hasta la igualdad salarial, las franquicias están siendo instadas a adoptar medidas éticas y sostenibles. Cumplir con estas regulaciones no solo es una obligación legal, sino que también se ha convertido en un elemento ético por una parte, ya que a través de este cumplimiento la empresa establece su marco de valores frente a la sociedad, así como también estratégico, pues pueden llegar a ganar nuevos clientes que comulguen con dichos principios éticos relacionados a la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social.

  1. Contratos y negociaciones transparentes. La confianza empresarial como pilar legal.

La transparencia en los contratos de franquicia es un componente esencial para mantener relaciones comerciales sólidas. La carencia de transparencia puede desencadenar conflictos costosos, destacando la importancia de abordar estos aspectos desde una perspectiva legal para prevenir posibles litigios y mantener la integridad del sistema de franquicias. La legislación actual se centra en asegurar que los términos contractuales sean claros y equitativos para ambas partes. La divulgación de información financiera relevante y la descripción precisa de derechos y obligaciones son áreas críticas que deben abordarse al celebrar un contrato de esta índole. 

  1. Resolución alternativa de conflictos: Eficiencia para resolver diferencias.

Ante la complejidad, la duración y los costos asociados con los litigios tradicionales, las franquicias están recurriendo cada vez más a la resolución alternativa de conflictos. Métodos como la mediación y el arbitraje ofrecen soluciones más rápidas y eficientes, preservando las relaciones comerciales, propiciando el uso de tecnologías y permitiendo ajustarse a las circunstancias de la disputa en concreto, inclusive con otros mecanismos previos al arbitraje, tales como la mediación, conciliación, arreglos directos y dispute boards. La legislación está reconociendo y respaldando estos métodos, proporcionando un marco legal para su implementación. Este enfoque no solo acelera la resolución de disputas, sino que también promueve una cultura de soluciones colaborativas no solo en el ámbito de las franquicias, si no a nivel general dentro de las relaciones comerciales.

Navegando hacia el futuro con conocimiento jurídico sólido

En el complejo entorno legal de las franquicias, la comprensión y la adaptación a estas tendencias son fundamentales. Ya sea enfrentando desafíos transfronterizos, cumpliendo con regulaciones de privacidad o protegiendo la propiedad intelectual, una estrategia legal proactiva y preventiva es esencial para el éxito sostenible en este sector en constante evolución. Las franquicias que abrazan estas tendencias no solo cumplen con las obligaciones legales, sino que también están mejor posicionadas para aprovechar las oportunidades emergentes y construir relaciones comerciales duraderas en la encrucijada jurídica de las franquicias.

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Contrato de franquicia tendencias y recomendaciones 

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Escrito por: Carlos Quintanilla Arriaza | Socio ECIJA

La Asociación Internacional de Franquicias (IFA) define a la franquicia comercial como un método para la comercialización de productos o servicios. La franquicia es una relación contractual entre un franquiciador y un franquiciado, en la cual el primero ofrece mantener un interés continuo en el negocio del concesionario, utilizando técnicas y métodos que le son transferidos a su propia organización empresarial, que funciona bajo su responsabilidad y riesgo, pero que es permanentemente supervisada por el dueño.

El contrato de Franquicia (franchising) es una modalidad de concesión comercial de origen norteamericano y en creciente auge. Se define como el contrato por el que una empresa llamada franquiciadora cede a otra denominada como “franquiciado” el derecho de explotación de un sistema de negocio propio de comercialización de productos o servicios.

Es un pacto de exclusividad y con el derecho y la obligación del franquiciado (franchisee) de utilizar los signos distintivos y las técnicas comerciales del franquiciador (franchisor), quien le prestará a ese fin la correspondiente asistencia técnica y lo supervisará, percibiendo por ella una compensación económica. 

El Franquiciador (franchisor) asume las siguientes obligaciones:

  1. Permitir al franquiciado el uso de sus signos distintivos.
  2. Prestarle la asistencia técnica precisa para que utilice su sistema de comercialización, mediante distintos sistemas del know how.
  3. Suministrar todos los productos o elementos empleados para la prestación de los servicios que el contrato se refiera.
  4. Mantener una estructura de publicidad y promoción de los productos o servicios amparados.
  5. Supervisar y controlar la correcta observancia de las técnicas comerciales, para velar por la uniformidad y calidad ya que el franquiciado se integra a la red de comercialización y negocio del franquiciador que tiene un interés en la correcta observancia de sus técnicas comerciales y el mantenimiento de un determinado nivel de calidad.

A su vez, el franquiciado (franchisee) suele asumir las siguientes obligaciones:

  1. Pagar al franquiciador la correspondiente compensación económica que consiste en una cantidad inicial o derecho de entrada (Franchise Fee) más una cantidad periódica por las ventas.
  2. Aplicar los sistemas de comercialización del franquiciado y respetar su imagen.
  3. Disponer de “stock” de los productos y observar los precios del franquiciador.
  4. Suministrar información de ventas y del mercado.
  5. Obtiene mejores precios de compra en razón al volumen del suministro y contribuye a disminuir costos
  6. Respetar los pactos de exclusividad de productos.

La franquicia permite a los negocios una expansión con rapidez a través de la utilización de dinero de los franquiciatarios. Asimismo, ofrece la oportunidad de aumentar la imagen de la empresa aumentando el valor de la marca. El contrato de Franquicia confiere al franquiciado el derecho de explotación de los servicios o productos de la marca; así como también de la exclusividad sobre esta.

Estos contratos, generalmente, tienen un proyecto con un plan definido de crecimiento de territorio y buscan capacitar a los franquiciatarios y sus empleados para mantener a todo el personal motivado y estimulado a fin de tener competitividad. 

Lo primero que se necesita es un Contrato de Franquicia muy bueno y hecho a la medida orientado a que ambas partes logren sus objetivos, estableciendo sus derechos y, principalmente, sus obligaciones, con reglas claras para evitar futuros litigios o conflictos. Es importante para este contrato definir el territorio o la zona geográfica en que se tendrá la franquicia de forma exclusiva.

Los secretos industriales y confidencialidad obligan al franquiciado a guardar los conocimientos y sistemas adquiridos del franquiciador; generalmente, se incluyen cláusulas de no competencia durante la vigencia del contrato así como durante cierto tiempo después de terminada la relación contractual.

El contrato de franquicia va generalmente acompañado de un Manual de Marca y Manual de Operaciones. Estos son los documentos que permiten al franquiciatario disponer de toda la información detallando las actividades administrativas y financieras, las operaciones, el control de personal, la medición de resultados y demás. Posteriormente, el contrato establece la apertura de la Franquicia regulando criterios de ubicación, orientación y diseño de la tienda; de preparación de material de publicidad y de promoción del negocio; y, sobre todo, la capacitación y evaluación del personal con base en una calendarización.

Estos contratos también establecen las cuotas (Franchise Fee) o cuota inicial y las regalías (royalties) que son los pagos por las ventas. Además, en ellos se desglosa el listado de proveedores y de insumos y el proceso de compra y adquisición; los informes financieros y de gestión para llevar los libros contables los cuales podrán ser inspeccionados y revisados; las estrategias de campaña y publicidad; las causales de terminación en caso de incumplimiento por alguna de las partes estableciendo un procedimiento para aplicar sanciones.

En caso de litigios, se deberá definir la ley que regirá el contrato y si las partes se someterán en caso de controversia o litigio a los tribunales locales o por el contrario se someterán a arbitraje. En este punto se deberá formular una cláusula arbitral muy bien elaborada eligiendo la sede del arbitraje y su ley aplicable, procurando siempre elegir una jurisdicción amigable. 

El elemento nuclear u objeto central del contrato de Franquicia es la licencia de la marca; sin embargo, no es posible subsumir este contrato con el de licencia, pues va más allá de conceder el uso de signos distintivos, ya que el franquiciante transmite una idea y un conocimiento de cómo gestionar una empresa.

Bajo esas premisas es viable que puedan existir franquicias que no involucren la licencia de una marca, como aquellas en que el objeto del contrato es la distribución y el franquiciado no ha sido facultado para ejercer la explotación sobre el signo marcario ajeno. Solo para las modalidades de franquicia en que está presente una licencia de marca, tendrá sentido jurídico que el contrato sea regido por las disposiciones normativas establecidas en la licencia de uso, tal y como dispone el Art. 36 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no así para aquellas cuyo elemento tipificante es  distinto al de la licencia de la marca y, por ende, se encuentran carentes de ella.

En El Salvador la naturaleza de este contrato es atípica por la carencia de regulación que prevea los requisitos que deberá revestir. Cuando el objeto en cuestión sea este tipo de contrato deberá atenderse al contrato de licencia de uso o en su caso a la voluntad de las partes puesto que no es solamente la explotación de la marca. 

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