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Sala desestima supuesta inconstitucionalidad del artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que en el caso de una ejecución forzosa el ejecutante tomará posesión del inmueble, aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él.

El proceso de inconstitucionalidad se seguia por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución, derechos de propiedad y posesión, por la emisión del artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El proceso de inconstitucionalidad es identificada con la referencia número 100-2018/120-2018 acumulado, en virtud de oficios n° 1886 y n° 2007 suscritos por la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador, en las que declaró inaplicable el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución.

El artículo en estudio se encuentra enmarcado en las regulaciones relativas a la ejecución forzosa en el que el ejecutante pretendía que se le hiciera la entrega material del bien y que se ordenara el lanzamiento de los ocupantes del respectivo inmueble que había adquirido judicialmente, pero en ambas ejecuciones los ocupantes no eran ni el ejecutado ni dependientes de él, sino «tenedores de buena fe», por lo que resolvió que no ordenaría el lanzamiento de las personas que se encontraban ocupandolos inmuebles, sino que el correspondiente adjudicatario tendría que seguir el respectivo procedimiento legal.

De ahí que, además de la resolución emitida, también declaró inaplicable el art. 674 CPCM, ya que dicha disposición posibilita que el ejecutante tome posesión del inmueble aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él, por la supuesta violación de los arts. 2, 11, 12 y 119 Cn.

El artículo titulado como «Posesión judicial y ocupantes del inmueble», establece que «el adquirente podrá entrar en posesión del inmueble que no se hallare ocupado; y cuando lo esté, podrá hacerlo si se hubiera declarado que los ocupantes no tienen derecho a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación. En este caso, se procederá al lanzamiento, sin perjuicio de las acciones que los ocupantes pretendan ejercitar».

El Juzgado señala que el artículo vulnera el derecho a la vivienda del no propietario (art. 119 Cn.), pues permite hacerse de la posesión aunque el bien esté ocupado por persona distinta del ejecutado y de quienes convivan con él.

Al respecto, también hizo referencia al art. 670 CPCM y adujo que la intención del legislador no es perjudicar a cualquiera que se encuentre dentro del inmueble, sino lanzar al ejecutado y a quienes tengan un vínculo de dependencia con él, por lo que debe de entenderse que el lanzamiento del inmueble no es extensivo respecto a los tenedores de buena fe.

La Sala resolvió que la inaplicación no debió ser admitida, pues el precepto inaplicado puede ser interpretado conforme con la Constitución.

Explica que en el caso en que el adquirente de un inmueble pretenda que se le dé la posesión de él, si los ocupantes del bien raíz no son el ejecutado o personas que convivan con él, será la autoridad judicial quien declarará si dichos ocupantes tienen derecho o no a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación en pago o las acciones que deberán realizarse para tal propósito, según cada caso concreto, tomando en especial cuenta el derecho a la vivienda del no propietario. (…)»

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Judicial

Corte Interamericana declara responsabilidad del Estado por desapariciones forzadas

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia el 18 de marzo de 2024, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador por las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, ocurridas durante el conflicto armado interno salvadoreño.

El Tribunal determinó que la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval también representó una violación del derecho a defender los derechos humanos. Además, constató que, tras más de 41 años, el paradero de las víctimas sigue siendo desconocido y no se ha identificado a los perpetradores, lo que constituye una violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a conocer la verdad en perjuicio de las víctimas y sus familiares .

La Corte destacó las graves afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas, especialmente los hijos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, quienes eran menores de edad al momento de la desaparición de su madre. La incertidumbre y el sufrimiento resultantes han tenido un impacto significativo en su desarrollo personal y familiar. En este contexto, el Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a la integridad personal, la protección de la familia y los derechos de la niñez de los familiares de las víctimas .

El Estado de El Salvador realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, admitiendo la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, y aceptando la inactividad en los procesos de investigación sobre estos hechos. Este reconocimiento incluye la posibilidad de que los familiares de las víctimas sean reconocidos como «víctimas indirectas», siempre que se acredite un vínculo familiar directo .

La Corte IDH ordena al Estado continuar las investigaciones penales en curso por los delitos de desaparición forzada y tortura, así como las acciones de búsqueda de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.

Así también, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, también efectuar las modificaciones necesarias al “Monumento a la memoria y la verdad”, de común acuerdo con los familiares de las víctimas del presente caso.

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Corte IDH ordena al Estado otorgar indemnización por violaciones a derechos judiciales

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado que El Salvador es responsable por violaciones a los derechos de garantías y protección judiciales en perjuicio de Miguel Ángel Aguirre Magaña.

Esta decisión se enmarca en la Sentencia del Caso Aguirre Magaña vs. El Salvador, notificada la semana pasada, y surge tras el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado salvadoreño.

El caso tiene sus raíces en un incidente ocurrido el 13 de noviembre de 1993, cuando el señor Aguirre Magaña, mientras realizaba una diligencia judicial en un vehículo propiedad del Juez de Paz de Villa de Apaneca, sufrió la explosión de un artefacto. Esta explosión le causó graves lesiones, incluyendo la amputación de su pierna derecha y la pérdida de audición en su oído derecho.

A pesar de las denuncias presentadas por Aguirre Magaña en 1993, alegando que el vehículo contenía una granada propiedad del juez, el proceso judicial se prolongó durante once años. Finalmente, en 2004, se emitió una resolución de sobreseimiento provisional, la cual fue apelada y confirmada, dejando el caso sin una resolución satisfactoria.

La Corte IDH señaló que el proceso penal, que duró más de una década, estuvo plagado de omisiones e irregularidades. El tribunal destacó que no existían elementos de complejidad en el caso que justificaran tal demora, y subrayó los esfuerzos infructuosos del señor Aguirre por acelerar el proceso. Además, la Corte resaltó que debido a la discapacidad del señor Aguirre, las autoridades debieron haber manejado el caso con mayor celeridad para proteger sus derechos de manera efectiva.

En su fallo, la Corte determinó que El Salvador no cumplió con la debida diligencia ni garantizó un plazo razonable en el proceso judicial. Asimismo, se concluyó que el señor Aguirre no contó con un recurso efectivo para salvaguardar sus derechos, violando así las garantías judiciales y de protección judicial.

Como resultado de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación para el señor Aguirre. Entre las que se encuentran brindar los servicios de rehabilitación y prótesis y el tratamiento psicológico al afectado. Así también, deberá pagar $35,000.00 en concepto de indemnización.

El fallo fue emitido por un panel de jueces compuesto por la Presidenta, Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), el Vicepresidente, Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil), y los jueces Humberto A. Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Verónica Gomez (Argentina) y Patricia Pérez Goldberg (Chile).

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Tribunal recibe solicitudes de agrupación de 1,828 presuntos pandilleros de la MS-13

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El Tribunal 1° contra el Crimen Organizado de San Salvador recibió ayer la solicitud de agrupación de 1,828 presuntos integrantes de la organización criminal Mara Salvatrucha (MS-13), presentadas por la oficina fiscal de Santa Tecla.

Los acusados, vinculados a los programas Porteño y Libertad de la MS-13, enfrentan cargos por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, así como otros delitos conexos como tráfico ilícito y tenencia, portación o conducción ilegal e irresponsable de armas de fuego.

La investigación los relaciona con once clicas: cuatro del programa Porteño y siete del programa Libertad. Entre los acusados se encuentran individuos con rangos de corredores de programa, corredores de clica, homeboys, observación y chequeos.

Estas solicitudes de agrupación se enmarcan en el decreto legislativo N.º 803, que permite a la Fiscalía agrupar a los acusados en un mismo proceso según el territorio donde cometían los hechos delictivos.

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Fiscalía agrupa a 2,330 miembros de la Mara Salvatrucha en Nuevos Expedientes

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La Fiscalía General de la República ha presentado nuevas solicitudes para agrupar a 2,330 terroristas de la Mara Salvatrucha en cuatro expedientes distintos. Estos individuos, pertenecientes a diversas clicas, han estado involucrados en extorsiones y asesinatos en varias localidades de La Libertad, San Salvador, la zona Paracentral y los departamentos del oriente del país.

Ayer, la Fiscalía presentó tres peticiones ante tribunales contra el Crimen Organizado, basadas en las áreas donde delinquían 1,202 de estos terroristas. Las solicitudes fueron realizadas según las siguientes zonas:

  1. San Salvador:
  • 383 terroristas agrupados en varios programas de clicas específicas:
    • 132 pandilleros del programa centro de la clica Paraísos Gánster Salvatruchos, operativos en la capital.
    • 104 miembros de la clica Destroyer Criminal Locos Salvatruchos, activos en Apopa.
    • 85 imputados de las clicas Cusca Locos Salvatruchos (13) y Maníacos Locos Salvatruchos (72).
    • 44 miembros de la clica Bella Vista Locos Salvatruchos, operativos en San Marcos.
  • Todos enfrentan cargos por el delito de agrupaciones ilícitas.
  1. Zona Paracentral:
  • 158 imputados pertenecientes a la clica Agua Zarca de la MS.
  1. Oriente del País:
  • 661 imputados, divididos en las siguientes clicas:
    • 135 miembros de la clica Sitios Locos Salvatruchos.
    • 232 de la clica Normandis Locos Salvatruchos.
    • 206 de la clica Parkview Locos Salvatruchos.
    • 88 de la clica Coronados Little Cycos.
  • Estos individuos también enfrentan cargos por agrupaciones ilícitas
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Judicial

Inicio del Juicio contra el expresidente Mauricio Funes por negociaciones ilícitas

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Ayer, el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador inició el juicio contra el expresidente de la República, Mauricio Funes, quien gobernó El Salvador de 2009 a 2014 bajo la bandera del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Funes enfrenta acusaciones de realizar negociaciones ilícitas entre 2012 y 2014, específicamente en la construcción del puente San Isidro sobre el río Lempa, en Chalatenango. Se le imputa haber aceptado como dádiva una avioneta a cambio de favorecer dichas negociaciones.

La Fiscalía cuenta con una vasta cantidad de pruebas contra Funes, incluyendo más de 230 documentos, testimonios de 34 testigos y pruebas periciales. Estas pruebas serán presentadas durante el juicio para respaldar las acusaciones de casos especiales de lavado de dinero y activos. Dado el peso de las evidencias, la Fiscalía ha anunciado que solicitará la pena máxima para el exmandatario.

Mauricio Funes se encuentra en Nicaragua desde 2016, donde recibió la nacionalidad de ese país, lo que ha complicado su extradición. Funes ya ha sido condenado en ausencia en otros casos. En mayo de 2022, fue sentenciado a 14 años de prisión por delitos relacionados con una tregua entre pandillas durante su gobierno. Posteriormente, en julio de 2023, recibió una condena adicional de 6 años por defraudación fiscal.

Además de estos casos, Funes enfrenta varias acusaciones penales y civiles. Está acusado de malversar más de 351 millones de dólares de fondos estatales y de corrupción en la construcción de una represa, lo que refleja un patrón de presunta conducta delictiva durante su administración.

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