Legal
Análisis sobre las sentencias de la Sala de lo Constitucional
Entrevista con el Dr. Germán Rivera, abogado, notario y consultor en Derecho Constitucional.
$900 millones y diputados suplentes
Sobre la sentencia de inconstitucionalidad sobre la emisión de 900 millones en bonos. ¿Qué se podría hacer si el Gobierno intenta que se vuelva a aprobar si ya no hay diputados suplentes?
De acuerdo a la sentencia de la Sla, prácticamente el decreto que aprobó los 900 millones al declararse inconstitucional sale del sistema jurídico. Si la Asamblea legislativa quisiera aprobar los 900 millones o cualquier otra cantidad, tendría que someter a un nuevo proceso de aprobación un decreto diferente.
Con respecto a los diputados suplentes, lo que ha dicho la Sala en la sentencia es que actualmente no hay diputados suplentes, será hasta en el 2018 que se elegirán. Las personas que fueron nombradas como diputados suplentes en las elecciones anteriores por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no podrán tener ningún tipo de participación la función legislativa, la Asamblea terminará periodo solo con los 84 diputados propietarios.
¿Por qué?
Entiende la sala que los diputados suplentes no han recibido la legitimación democrática del electorado en virtud de que no fueron elegidos de forma directa según las características del voto previstas en la Constitución de la República.
El sistema legal actual ha permitido que los diputados suplentes aparezcan en una terna que se registra en el TSE pero el elector no los conoce, él elige al diputado propietario por rostro, pero no al suplente.
Bajo esa lógica, si la Asamblea quisiera aprobar un nuevo decreto tendrá que hacerlo con la mayoría calificada de las dos terceras partes o sea 56 votos, pero con diputados propietarios.
¿Cuáles considera que serían las consecuencias de no tener diputados suplentes?
La asamblea está integrado por 84 diputados propietarios, en ese contexto los diputados suplentes solo se integran es en sustitución de diputados propietarios. Lo que va a implicar es que, mientras termina el actual periodo, el propietario tendrá que estar en todas las diferentes comisiones ya sean permanentes o especiales y en el pleno.
Algunos diputados manifestaron que podrían modificar el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para redefinir las funciones y atribuciones de los diputados suplentes. ¿Podrían hacerlo?
El tema central es si existe o no existen a partir de la sentencia de la Sala los diputados suplentes. Según la referida sentencia en el actual periodo legislativo no hay diputados suplentes. Eso implica que aunque se reformara el reglamento interno de la Asamblea y se le quisiera asignar algunas labores, podrán continuar en la Asamblea pero con cargos distintos, podrán ser asesores, pues a partir de la sentencia, según la Sala de lo Constitucional, no hay diputados suplentes.
¿Qué debería hacer el TSE para las próximas elecciones? ¿Poner también el rostro de los diputados suplentes? O ¿no es necesario disponer ya, de diputados suplentes?
El mandato que se deriva de la sentencia es que la Asamblea legisle sobre esto, ello implica que deberán hacerse reformas electorales en las que se establezca que en las planillas del próximo proceso electoral estén los diputados propietarios y los diputados suplentes. Eso va a implicar que el elector elija de forma directa y por voto cruzado a diputados suplentes también.
Suspensión del 13 por ciento a la energía eléctrica
Por el momento la sala ha suspendido provisionalmente el aumento del 13 por ciento a la energía ya que el Órgano Ejecutivo pretende regular este tributo, función que es de la Asamblea Legislativa.
¿Por qué el Ejecutivo toma decisiones que no le corresponden?
Desde la perspectiva de los hechos el Órgano Ejecutivo quiere fondos y para ello posiblemente se pudo haber hecho una interpretación de la Ley de Electricidad, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa y en la que se determina los cargos. Ahora bien, en este caso, se produjo una reforma al reglamento de la ley y ahí se establece otro cargo, pero hay una diferencia, esta reforma al reglamento no va por la Asamblea. La discusión es si debía o no ir a la Asamblea Legislativa el tema de ese cargo; desde mi perspectiva creo que sí, porque en el fondo son tributos los que se regulan, son cargas económicas que va a pagar el usuario y esto implica un fondo para el Estado. Ese tributo es un impuesto por sus características.
El decreto dice que es para programas sociales pero luego creo que hay tres versiones más, que es para mejorar la producción energética, para energía renovable, la otra versión es que es para el subsidio,, pero el decreto señala que es para programas sociales. Eso implica quién lo va a recibir, cuándo lo va a recibir y en qué cantidad lo va a recibir.
Entonces, viene la Sala admite la demanda y decreta la medida cautelar de suspensión mientras se evalúa si existe o no la inconstitucionalidad que le ha planteado el demandante.
¿Cuál considera que es el principal argumento de la sala para declarar esta suspensión?
El elemento principal en la demanda es que este es un impuesto y que por lo tanto debió ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
¿Los funcionarios que decretaron el aumento desconocieron alguna jurisprudencia constitucional al respecto?
Creo que pudo haber sido una interpretación extensiva de lo que era la Ley de Electricidad y Comunicaciones y entender que en ella ya estaba previsto un cargo de ese tipo. Y por lo tanto, hicieron la reforma al reglamento.
Posiblemente no se entró en un debate muy profundo de estos temas que ya la sala ha señalado, posiblemente sí lo hicieron y no le quisieron atender.
Ley de Amnistía General
¿Qué implicaciones tiene que la Ley de Amnistía General sea declarada inconstitucional y que entre en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional?
Hay que irnos un poco atrás. No es la primera demanda que se presentaba en contra de La ley de Amnistía. Ya en el año 2000 la Sala emitió una sentencia en la que si bien dijo que no era inconstitucional establecía ya unos ciertos aspectos que señalaban debían ser llevados a la vía ordinaria y que allí se determinaría si aplicaba o no la ley de amnistía.
Discrepo completamente con el pronunciamiento de un exmagistrado que dice que el año 2000 se declaró constitucional la ley de amnistía y que por lo tanto ya no se podía conocer, no es cierto. El proceso de inconstitucionalidad como tal no tiene por objeto declarar si una norma es constitucional o no, sino declarar si existe o no la inconstitucionalidad que fue alegada. En ese caso, se desestimó la inconstitucionalidad alegada.
Cuando la Sala dice que no existe la inconstitucionalidad alegada, queda la posibilidad de presentar nuevas demandas a futuro, claro ahora dijo la Sala es inconstitucional según los argumentos planteados y por lo tanto, se expulsa toda la ley y se da reviviscencia a la Ley de Reconciliación Nacional.
Visto el texto de la sentencia, visto los alcances, esta sentencia definitivamente genera mucha preocupación en diferentes sectores pero también genera mucha aceptación en otros.
El tema es bien delicado sobretodo si evaluamos los alcances del informe de la Comisión de la Verdad y de las personas que posiblemente pudieran estar involucradas, en los casos ahí mencionados, aspectos que son tomados como elementos esenciales en la sentencia por la Sala.
¿Quiénes serían los afectados?
En todo caso si se llegara a procesar a alguien, si se evaluara la posibilidad de procesarles por la Fiscalía General de la República (FGR) y si se tratara de actuales funcionarios con nombre y apellido, tendrá que ir ante la Asamblea Legislativa e iniciarles el antejuicio porque son funcionarios que a estas alturas tienen fuero constitucional y la Asamblea determinará si procede o no desaforarlo o esperar que termine el periodo y cuando termine, los podría procesar, pero mientras tanto no es un tema que ya mañana van a aparecer los procesos en la vía ordinaria respecto de esos funcionarios, sin fuera el caso.
Si no fueran funcionarios y fueran personas que no tuvieran ningún fuero, habrá que evaluar la posibilidad de si en la vía ordinaria el fiscal va a presentar estas acusaciones y ver si cuenta con las prueba, etc. El Fiscal ha dicho que acatará la sentencia.
Es una situación bastante compleja y es en la vía ordinaria donde se determinará si ese caso por el cual está siendo procesada una persona, es de delitos de lesa humanidad.
En todos estos casos habrá que cumplir a plenitud con un proceso conforme a la constitución, no se va a procesar a alguien y decir es culpable simplemente. Hay que desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad de esa persona.
Por otro lado, hay que tener claro que la Sala deja abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que van más allá de la responsabilidad penal, pues pudiera tratarse de personas que consideraron según el informe de la comisión de la verdad, pero que ya fallecieron. Podrán buscar indemnizaciones en esos casos.
Primero hay que conocer el contenido de la sentencia, evaluarla técnicamente y hay que razonarla de manera objetiva no con pasionismos, la sentencia es de la sala y hay que acatarla por su carácter vinculante, art. 183 Cn.
¿Se verá afectada la situación de los militares que España está pidiendo sean extraditados?
Una vez que la Sala declara inconstitucionalidad la ley de Amnistía se abre la posibilidad para que estos casos se conozcan en El Salvador. El caso jesuitas está entre ellos.
Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y haberse establecido que esos casos no han prescrito, se abre toda la vía para que sean procesados en El Salvador.
Yo creo que la Corte Suprema podría ahora negar la extradición considerando que van a ser procesados en el país. Pero algunos, otros no. Ahí se va a evaluar quienes pudieran ser juzgados y quiénes no. Porque si fueron juzgados y fueron condenados y luego amnistiados y no cumplieron las penas en aquel entonces, tienen que cumplir las penas ahora. Pero los que no fueron procesados, podrán ser procesados.
Y si en el país no se hace nada, ya hay jurisprudencia de la Sala que no hay que perder de vista, que cuando la fiscalía no ejerza la acción penal las víctimas pueden ir de manera directa a la vía ordinaria.
Si se diera el caso, de que en la vía ordinaria tampoco se da la posibilidad y se niega todo acceso a la justicia. Uno se pudiera preguntar, ¿en este caso cabría la posibilidad del Tribunal Penal Internacional o no? Que ese es otro escenario posible. No hay que perderlo de vista.
Téngase en cuenta que se ha ratificado la jurisdicción del tribunal y se ha dicho que no es con efecto retroactivo: Será un tema de debate, si internamente el país no hace nada en estos casos que pasará. El tema es sumamente complejo.
Legal
Corte Suprema de Justicia de El Salvador pone en línea nuevas leyes y reformas del Diario Oficial para la comunidad jurídica e interesados
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador puso a disposición en línea un nuevo boletín de legislación con leyes, reformas y ordenanzas publicadas recientemente en el Diario Oficial de El Salvador.
El documento reúne la normativa publicada entre el 19 de enero y el 13 de febrero de 2026. Además, permite consultar el texto completo de cada ley y reforma a través del portal jurídico del Órgano Judicial.
Acceso digital a leyes y reformas en El Salvador
El boletín fue elaborado por el Departamento de Documentación Judicial del Órgano Judicial. Su objetivo es facilitar el acceso a nuevas leyes, reformas legales y normativa vigente en El Salvador.
Los usuarios pueden ingresar al portal de jurisprudencia https://bit.ly/4snD7XR y seleccionar cada normativa. Luego, el sistema redirige al texto completo con las reformas aplicadas.
Este servicio digital busca apoyar a abogados, estudiantes de derecho y ciudadanos que necesitan consultar legislación actualizada para análisis jurídico o trámites legales.
Además, la plataforma centraliza la información publicada en los diferentes números del Diario Oficial.
Reformas legales y normativa destacada del boletín
El boletín de legislación incluye varias reformas legales y nuevas disposiciones publicadas durante el período.
Entre las principales destacan:
Reformas a la Ley de Compras Públicas.
Reformas al decreto que establece el régimen de excepción en El Salvador.
Reformas al acuerdo que declara estado de emergencia zoosanitaria por el gusano barrenador del ganado.
Reformas al acuerdo de alerta zoosanitaria por la peste porcina africana.
Reglamento de establecimientos de alimentos y bebidas regulados por la Superintendencia de Regulación Sanitaria.
También se publicaron diversas ordenanzas municipales relacionadas con tasas, exenciones de multas e impuestos locales.
Nuevas instituciones y acuerdos internacionales
El boletín también incorpora leyes que crean nuevas instituciones y acuerdos internacionales.
Entre ellas sobresalen:
Ley de Creación de la Autoridad Salvadoreña de Economía Azul, cuya vigencia inicia el 10 de abril de 2026.
Reformas a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.
Acuerdo de comercio recíproco entre El Salvador y Estados Unidos.
Ley de creación del Instituto Especializado de Educación Superior de la Fiscalía General de la República.
Estas disposiciones forman parte de la actualización normativa publicada en los últimos números del Diario Oficial.
Consulta en línea desde el portal del Órgano Judicial
La información está disponible en el portal de jurisprudencia del Órgano Judicial. Desde allí, los usuarios pueden acceder al boletín de legislación y al texto completo de cada normativa.
Además, el Departamento de Documentación Judicial mantiene canales de contacto para consultas. Los ciudadanos pueden solicitar información mediante correo electrónico o vía telefónica.
Con esta herramienta digital, la Corte Suprema facilita el acceso público a leyes, reformas legales y normativa vigente en El Salvador, centralizando la información oficial en un solo portal jurídico.
Legal
Órgano Judicial de El Salvador fortalece la transparencia con certificación internacional ISO 37001
El Órgano Judicial recibió este 3 de marzo la certificación internacional ISO 37001:2016. Este distintivo avala su Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) y refuerza la integridad en la gestión pública.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Mejía, aseguró que la entidad consolidó sus esfuerzos institucionales. La obtención de esta norma técnica busca fortalecer la transparencia y la confianza de los ciudadanos.
Durante el evento, Mejía calificó la jornada como un día importante para la justicia salvadoreña. “Hemos obtenido la certificación cumpliendo la norma ISO 37001”, afirmó el funcionario. Además, el presidente reconoció el mérito de todo el personal involucrado en este proceso de mejora.
Entrega oficial del certificado de calidad
La directora del Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), Yanira Colindres, entregó el documento oficial. El OSN pertenece al Consejo Nacional de Calidad y supervisó las semanas intensas de evaluación.
Colindres destacó que este reconocimiento representa el fruto de un trabajo arduo y colaborativo. “Para nosotros es un triunfo estrechar estas alianzas con las instituciones del Estado”, señaló la directora. Por su parte, el Órgano Judicial reiteró su compromiso de mantener una cultura de cero tolerancia al soborno.
Alcance y modernización institucional
La certificación ISO 37001:2016 abarca diversos niveles dentro de la estructura judicial. El sistema implementado comprende procesos de dirección, áreas clave y servicios de apoyo técnico. Por consiguiente, la institución garantiza controles eficaces en todos sus niveles operativos.
En el acto participaron figuras clave de la administración de justicia:
Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, magistrado de la Sala de lo Penal.
Fernando Galo, magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Integrantes del Comité de la Función de Cumplimiento.
Prevención de la corrupción y futuro del sistema
Con este avance, el Órgano Judicial acelera su modernización institucional. La implementación de políticas alineadas con estándares internacionales previene prácticas corruptas de forma sistemática.
Asimismo, las autoridades confirmaron que el trabajo apenas comienza. La institución debe ahora mantener y auditar estos controles de manera permanente. Esta estrategia asegura que la prevención del soborno sea un pilar fundamental en la administración de justicia salvadoreña.
Legal
Corte Suprema de Justicia juramenta a 125 abogados en febrero
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) juramentó a 125 abogados durante febrero, quienes quedaron oficialmente habilitados para ejercer la profesión en El Salvador, conforme a la normativa que regula la abogacía y la defensa técnica de los derechos.
El acto fue presidido por el titular de la CSJ, Henry Alexander Mejía, quien encabezó la ceremonia en la que se reiteró el compromiso institucional con un sistema judicial basado en principios de integridad, ética, transparencia y probidad.
La toma de protesta estuvo a cargo del magistrado Vicente Alexander Rivas Romero, quien dirigió el juramento mediante el cual los nuevos profesionales del Derecho asumieron la responsabilidad de ejercer la abogacía conforme a los lineamientos legales vigentes.
Participación de la Comisión de Abogacía y Notariado
En la ceremonia participaron los integrantes de la Comisión de Abogacía y Notariado de la CSJ: los magistrados José Ernesto Clímaco Valiente, Fernando Galo y Miguel Elías Martínez Cortez. También asistió el jefe de la Sección de Investigación Profesional, Rubén Atilio Meléndez.
De acuerdo con la institución, este tipo de actos forma parte del proceso formal que autoriza a los graduados en Ciencias Jurídicas a ejercer como abogados, una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la ley.
Más de 1,800 abogados juramentados en 2025
La CSJ juramentó alrededor de 1,800 abogados en 2025, según datos institucionales. La cifra refleja el flujo constante de nuevos profesionales que se integran al sistema jurídico nacional.
En El Salvador se estima que existen aproximadamente 42,000 abogados activos, lo que posiciona a la abogacía como una de las profesiones con mayor presencia en el ámbito académico y profesional del país.
La juramentación representa el paso final para que los nuevos abogados puedan ejercer la representación legal y la defensa técnica ante tribunales y otras instancias administrativas, contribuyendo así al funcionamiento del sistema de justicia salvadoreño.
La Corte Suprema de Justicia reiteró que el ejercicio de la abogacía implica una responsabilidad ética y profesional orientada a la protección de los derechos de la ciudadanía y al fortalecimiento del Estado de derecho.
Legal
Sistema antilavado se fortalece tras mentoring camp coordinado por Corte Suprema y la Unidad de Investigación Financiera
El Sistema Antilavado de El Salvador sumó un nuevo esfuerzo de articulación institucional tras la clausura de un mentoring camp enfocado en mejorar la coordinación contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La iniciativa fue impulsada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en conjunto con la Unidad de Investigación Financiera (UIF), y contó con asistencia técnica de Global Financial Integrity (GFI).
Intercambio técnico para mejorar la lucha contra el lavado de dinero
Durante tres jornadas de trabajo, autoridades supervisoras participaron en mesas técnicas orientadas a reforzar el Sistema Antilavado.
El encuentro promovió el análisis de buenas prácticas, así como la revisión de mecanismos de cooperación y flujos de trabajo entre instituciones. Además, los equipos identificaron áreas de mejora para aumentar la eficacia en la prevención y detección de delitos financieros.
Las discusiones se centraron en medidas relacionadas con Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT). En consecuencia, los participantes revisaron procesos internos y compartieron experiencias aplicables a sus respectivas entidades.
Coordinación interinstitucional como eje central
La actividad priorizó la coordinación entre autoridades supervisoras y entidades vinculadas al control financiero.
Según los organizadores, el intercambio permitió fortalecer la articulación institucional frente a estructuras vinculadas al lavado de activos. También facilitó la construcción de rutas de trabajo más claras y eficientes.
Este tipo de espacios técnicos busca optimizar la respuesta del Estado ante operaciones sospechosas y mejorar la capacidad de supervisión del sistema financiero.
Participación de magistrados y autoridades técnicas
En las jornadas participaron magistrados integrantes de la Comisión de Prevención contra el Lavado de Dinero y Activos.
Entre ellos asistieron Héctor Nahun Martínez García, magistrado de la Sala de lo Constitucional y coordinador de la comisión, y Lidia Patricia Castillo, magistrada de la Sala de lo Civil.
También intervino Gabriela López Herrera, directora para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos de la CSJ, junto a otros invitados especiales vinculados al sistema de control financiero.
Parte de un programa de capacitación en medidas ALA/CFT
El mentoring camp se desarrolló en el marco del Programa de Capacitación y Fortalecimiento en medidas ALA/CFT para supervisores y supervisados en El Salvador.
Este programa forma parte del compromiso institucional por mantener actualizado el Sistema Antilavado y elevar sus estándares de cumplimiento.
Legal
CNJ invita a videoconferencia sobre uso de inteligencia artificial en la redacción de resoluciones judiciales
El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) invitó a profesionales del Derecho a participar en una videoconferencia sobre el uso de inteligencia artificial en la redacción judicial.
La actividad se desarrollará el 25 de febrero de 2026, de 10:00 a.m. a 12:00 m.
El evento forma parte de las acciones de capacitación que promueve la institución para fortalecer la calidad técnica de las resoluciones judiciales.
Metodologías para redactar resoluciones claras y efectivas
La videoconferencia lleva por título “Metodologías para Redactar Resoluciones Judiciales Claras y Efectivas: más allá del hipérbaton y los circunloquios”.
El enfoque combina técnicas tradicionales de redacción jurídica con herramientas de Inteligencia Artificial aplicadas al proceso judicial.
Durante la jornada, los participantes conocerán cómo integrar herramientas de IA en la redacción de resoluciones.Además, abordarán el uso de sistemas tecnológicos para detectar inconsistencias, mejorar la coherencia y realizar revisiones técnicas del texto bajo criterios profesionales.
El objetivo es promover decisiones judiciales más claras, precisas y comprensibles.
Importancia de la inteligencia artificial en el trabajo jurídico
La inteligencia artificial gana espacio en los sistemas judiciales modernos.
Estas herramientas permiten analizar grandes volúmenes de información en menos tiempo.
También ayudan a identificar errores formales, contradicciones y fallas estructurales en documentos jurídicos.
En el ejercicio profesional, la IA facilita la redacción de escritos, la revisión normativa y la organización de argumentos.
Sin embargo, el CNJ subraya que la tecnología complementa el criterio humano, pero no lo sustituye.
Por ello, la formación busca que jueces y abogados utilicen la IA con responsabilidad y bajo estándares éticos.
Ponente y respaldo académico
La conferencia será impartida por Alexisir Evenor Arguera Álvarez. El expositor se desempeña como técnico metodólogo de la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”.
La actividad se enmarca en la labor académica que impulsa el CNJ para modernizar la función jurisdiccional.
Inscripción y participación
El Consejo Nacional de la Judicatura habilitó un enlace para inscripción en línea:
https://tinyurl.com/2j5ywev6
La institución invitó a jueces, magistrados, abogados y estudiantes de Derecho a participar en esta capacitación virtual.
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