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¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

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Escrito por: Herman Duarte, abogado y escritor fundador de Simple Legal Consulting

Esta semana, Elias Antonio Saca, el ex presidente de El Salvador que actualmente cumple una pena de prisión por los delitos de lavado de dinero y peculado, se presentó a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa de El Salvador que tiene como función investigar el tema de los sobresueldos en las administraciones presidenciales pasadas. En dicha Comisión, el señor Saca reveló algunos nombres de funcionarios públicos del Organo Ejecutivo, Órgano Legislativo, Ministerio Público y Órgano Judicial que recibieron sobresueldos durante el tiempo que fungió como presidente. Esto no es ninguna sorpresa, ya El Faro publicó 2,714 cheques originales del Banco Hipotecario que suman pagos por $118.8 millones durante la gestión de Saca. Esta práctica de sobresueldos, de igual forma se vio en el primer y segundo gobierno del FMLN, al punto que el 23 de julio del 2021 la Fiscalia General de la República ordenó la captura de altos funcionarios de ex Ministros y vice-ministros de la presidencia de Mauricio Funes Cartagena (actualmente asilado en Nicaragua).

Es por ello que surge la importante pregunta objeto de este ensayo: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos? Debo indicar que este ensayo se enfoca exclusivamente en la parte técnico-jurídica, haciendo a un lado cualquier valoración política sobre la imputación de cargos a ex funcionarios públicos del FMLN, señalando en todo caso, la importancia de respetar la dignidad de las personas imputadas, incluyendo su privacidad, darles la oportunidad de defenderse en el marco de un proceso judicial con jueces independientes y objetivos. De igual forma, conviene recordar que la Fiscalia General de la República tiene la misma obligación de actuar de manera objetiva e independiente.

Previo a entrar a dilucidar si es o no es delito la recepción de sobresueldos por parte de un funcionario público, conviene repasar (aún de manera resumida) desde un punto de vista técnico-jurídico qué es un delito, haciendo un recorrido por los cuatro componentes que tienen que estar presentes para que se considere que una acción u omisión es delito. Posterior a ello, paso a exponer las causales que extinguen la responsabilidad penal, cabe mencionar que un mismo acto puede generar diferentes tipos de responsabilidades, como por ejemplo civil (que implicará indemnizar los daños causados), administrativa (que puede implicar multas impuestas por la la administración pública) o penal (que implica la sanción del Estado a una persona en ejercicio de su poder sancionador). Posterior a ello, en la III sección se detallan los posibles delitos que podrían imputarse a un funcionario público que reciba sobresueldos, para luego entrar a responder la pregunta: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

Previo a entrar en materia, es importante destacar que este trabajo es tan solo una versión resumida de la teoría penal, que pretende dar elementos básicos jurídicos para la discusión social que esta llevando a cabo la ciudadanía en redes sociales, de igual forma tiene otras limitantes ya que han quedado por fuera temas como el concurso de delitos (se refiere a reglas para asignar cuál delito o delitos se deben aplicar), el otorgamiento de calidad de testigo criterio a una persona, la ejecución condicional de la pena y la suspensión condicional del procedimiento. De igual forma queda por fuera las valoraciones en relación a las acciones de extinción dominio.

Hechas las aclaraciones anteriores, he dividido este documento en las siguientes partes:

I       Elementos de un delito

1.     Tipicidad

1.1.       Causas de atipicidad

2.     Antijuridicidad

2.1.       Causas de justificación

3.     Culpabilidad

3.1.       Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente

4.     Punibilidad II      

II. Extinción de responsabilidad penal

III     Posibles delitos aplicables al marco fáctico

IV     ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

I Elementos de un delito

Un delito es una acción u omisión que jurídicamente puede considerarse como (i) típica, (ii) antijurídica, (iii) culpable y (iv) punible. Si uno de esos elementos no se cumple, entonces no puede ser considerado delito. 

1.    Tipicidad

El primero de estos, la (i) tipicidad, tiene dos componentes uno (1.1) objetivo y otro (1.2) subjetivo. El primero de estos, guarda relación con que el comportamiento que se sanciona penalmente este detallado en normas jurídicas emitidas por medio del proceso formal de formación de ley.  Es decir que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley. Por motivos de garantías procesales se encuentra prohibida la analogía, por lo que es necesario que en la descripción de las acciones u omisiones que constituyen delito cubran todos los posibles actos, ya que, si no esta detallado de manera expresa, no será constitutivo de delito. Por ejemplo, si la norma sanciona la venta, pero no el alquiler de X producto, solamente será delito la venta quedando por fuera el alquiler, la permuta, el préstamo, etc. 

El segundo de los elementos de la tipicidad, lo subjetivo, nos hace adentrarnos en los procesos psíquicos de una persona a la cual se le acusa de un delito, para determinar su intencionalidad en efectuar el delito. Así, hablamos de dolo para cuando existe una intención deliberada de cometer el delito, o de culpa, cuando a pesar que se efectúa un delito, este fue hecho no de manera intencional, pero sí por producto de una negligencia grave, grosera y evidente. Un ejemplo de esto lo encontramos con los delitos de homicidio simple y homicidio culposo, donde el primero de estos parte del hecho que existe una intención de matar; el segundo de los casos, ocurre una muerte, no por una intención de asesinar a determinada persona, sino por un descuido tan grave, tan negligente que sin llegar a ser doloso, resulta reprochablemente penalmente pero con una sanción sustancialmente menor, que además, es posible extinguir la acción penal por medio de un acto conciliatorio. No todo acto culposo constituye delito, solamente algunos de estos como el homicidio, lesiones, entre otros.  

Dentro de este componente subjetivo también existen delitos que requieren un ánimo especial en algunas ocasiones, es lo que se conoce como un elemento subjetivo especial, como ocurre en los delitos de índole sexual que se requiere un “ánimo libidinoso”, o en delitos patrimoniales se requiere “ánimo de lucro”, lo cual se suman en adición al dolo. Si ese ánimo especial no se encuentra presente, entonces no se puede considerar que se constituye delito.

1.1.         Causas de atipicidad 

Se habla de una atipicidad y por tanto que no existe delito cuando existe:

·      Atipicidad objetiva: Es decir que la normativa vigente al momento de la comisión del delito, no tipifica como tal la actuación que esta siendo evaluada.

·      Error de tipo: El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo, el sujeto actúa sin conocimiento de lo que realmente está pasando, es decir, comete un delito o un acto ilegal pensando que estaba haciendo otra cosa diferente y que era legal por eso se habla de “tipo”, pues el error subyace sobre los elementos objetivos del tipo penal. También existen errores de aspectos no objetivos, sino subjetivos que se llaman error de prohibición pero que no afectan al elemento de la tipicidad, sino al tercer nivel de la teoría del delito, que corresponde a la culpabilidad y que se desarrolla más adelante, pero en resumen en el error de prohibición, el autor del hecho investigado es consciente de lo que está haciendo, pero piensa que es legal.

2.    Antijuridicidad

Un segundo elemento para determinar si una acción u omisión es un delito es la (ii) antijuridicidad que corresponde a la contravención de una norma jurídica por medio de la actuación u omisión que es objeto del escrutinio para determinar si es o no un posible delito (2.1 antijuridicidad formal), y que dicha contravención afecte el bien jurídico que la norma penal protege (2.2 antijuridicidad material).

2.1.         Causas de justificación

Ahora bien, en determinados casos, el ordenamiento jurídico faculta a obrar aun lesionando bienes jurídicos de terceros, es decir, que crea causas de justificación para considerar que si bien un actuar puede ser considerado típico al encajar perfectamente con los elementos descriptivos de una norma penal (tipo penal) y haber sido cometido con dolo, no resulta reprochable o sancionable penalmente, por que opera una causal de justificación de la actuación de la persona. Esto es lo que se regula en el artículo 27 del código penal, al indicar que no es responsable penalmente: 

1)  Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita; 

Comentario: Como ocurre con un policía, en ejercicio de un deber legal, defiende a alguien más.

2)  Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 

a)  Agresión ilegítima; 

b)  Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y, 

c)  No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa; 

Comentario: Es lo que se conoce como la legítima defensa.

6)  Quien actúa u omite en colisión de deberes, es decir cuando existan para el sujeto, al mismo tiempo, dos deberes que el mismo deba realizar, teniendo solamente la posibilidad de cumplir uno de ellos. (9) 

Comentario: Esta es la discusión que se abre ante el choque de bienes jurídicos, como el doctor cuyo debe es salvar vidas, pero que se enfrenta a una situación que le resulta imposible salvar a la vida de una madre embarazada y a la vez a la del bebé, por lo que debe decidir salvar la vida de la madre o del bebé. 

3.    Culpabilidad

En el caso que no exista una causal de justificación, entonces procede pasar al siguiente nivel de la teoría del delito y analizar si el actuar u omisión bajo análisis se puede considerar como culpable. Al hablar de la culpabilidad, debemos visualizar una suerte de reproche societario, por medio del poder penal, en el cual se recrimina a una persona por su actuación, de tal forma que no se puede considerar que en atención a sus particulares condiciones (edad, capacidades mentales, educación, cultura, etc.) y circunstancias fácticas no resulta posible exigirle un comportamiento diferente al mostrado.

3.1.         Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente

En El Salvador, las causales que excluyen la culpabilidad estan reguladas en el artículo 27 y 28 del Código Penal. Se da cuando el autor actua pensando que lo que está haciendo es legal, pero en realidad dicho actuación u omisión está regulado en un cuerpo legislativo y es sancionado como delito.  

Los incisos 3, 4 y 5 del artículo 27 del Código Penal, regulan las razones por la cual no se considera exigible un comportamiento diferente, excluyendo la culpabilidad del actuar, al indicar que no es responsablemente penalmente: 

3)  Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo; 

Comentario: Como quien para evitar estrellarse y matar a una persona, decide chocar su vehículo contra un local comercial, ocasionando daños. En ese caso no sería procesado por el delito de daños, pero siempre tendría que cubrir con la responsabilidad civil.  

4)  Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos siguientes: 

a)  Enajenación mental; 

b)  Grave perturbación de la conciencia; y, 

c)  Desarrollo psíquico retardado o incompleto

En estos casos, el juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código. No obstante la medida de internación sólo se aplicará cuando al delito corresponda pena de prisión; 

Comentario:  Esto guarda relación con el aspecto de la inimputabilidad, como ocurre con personas que han sido declaradas enajenadas mentales (demencia). En el caso de literal b), es mucho más complejo probarlo, pero es importante aclarar que no se refiere a personas drogadas o alcoholizadas, sino a alguien que ha sido tan gravemente afectada por una situación que se altera su conciencia, pierde los estribos de una manera que queda fuera de sí. 

5)  Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó; y, 

Comentario: Es lo que la doctrina conoce como estado de necesidad, y este afecta directamente el elemento de la culpabilidad y no el de la antijuridicidad que se enfoca en causales de justificación de la actuación. La culpabilidad se enmarca en aspectos propios de la no exigibilidad de una conducta diferente. 

Por su parte, el artículo 28 del Código Penal regula el error invencible y vencible, que excluye o atenúa la responsabilidad penal. La norma indica: 

ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE 

Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa. 

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal o de una causa de exclusión de la responsabilidad penal, exime de ésta. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena en los términos expuestos en el artículo 69 de este Código. 

La norma transcrita distingue entre: error vencible y el invencible. El error invencible se da cuando el sujeto no podría haber salvado su error de ningún modo, desde un punto de vista razonable significa que cualquier persona en la situación del autor y aun actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta típica y, por tanto, queda exento de responsabilidad criminal, pero requiere de un alto nivel de diligencia de parte del autor, probando que tomó todas las medidas medianamente razonables – exigibles según sus circunstancias- para no dudar de la legalidad de su actuar.

 El error de prohibición vencible se da cuando se podría haber prestado la debida diligencia y el error se podría haber evitado. Como consecuencia, no se excluye la responsabilidad, sino que se reduce la pena. 

4.    Punibilidad

Finalmente, en el evento que no sea posible determinar que ha operado una causal que elimina la culpabilidad, se procede a analizar la punibilidad del actuar u omisión de un sujeto, esto se refiere a analizar si existen elementos previos que deben considerarse previo a procesar penalmente a alguien: ¿Tienen fuero? ¿Esta prescrito el delito? ¿Si es necesario finalizar un procedimiento administrativo, tal como en los casos de defraudación al fisco?

En este último nivel, también se analiza si operar una excusa absolutoria, que tal como se deduce de su nombre, es un motivo previstos legalmente que excluye la responsabilidad penal. Un ejemplo se encuentra en el artículo Art. 252 del código penal que describe una excusa absolutoria para los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. La norma en comento indica: “En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios.”

II.Extinción de responsabilidad penal

Si un acto u omisión es constitutivo de delito, procede analizar si opera o existe una causal de extinción de responsabilidad penal, el artículo 96 del Código Penal establece 9 causales para la extinción de la responsabilidad penal: 

Art. 96.- Son causas de extinción de la responsabilidad penal: 

1)  El cumplimiento de la condena o del respectivo período de prueba en los casos de suspensión condicional de ejecución de la pena o de la libertad condicional; 

2)  La muerte del condenado; 

3)  La prescripción; 

4)  La amnistía; 

5)  El indulto; 

6)  El perdón del ofendido; 

7)  El perdón judicial; 

8)  El padecimiento de enfermedad incurable en período terminal; y,  

9) Los demás casos expresamente señalados por la ley.

Por su parte el Código Procesal Penal establece que la acción penal se extingue, y con ella la responsabilidad penal, en las siguientes circunstancias: 

Art. 31.- La acción penal se extinguirá por los motivos siguientes:

1) Muerte del imputado.

2) Prescripción.

3) Por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código.

4) Amnistía.

5) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en los casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.

6) Aplicación de un criterio de oportunidad.

7) Revocación de la instancia particular.

8) Por la renuncia o abandono de la acusación o persecución exclusiva de la acción civil, respecto de los delitos de acción privada.

9) Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ella sea continuada por sus herederos o sucesores.

10) Por el perdón de la víctima cuando esté expresamente autorizado.

11) Por falta de pronunciamiento del fiscal superior, en el caso de haber sido intimado y el querellante no haya presentado acusación en los términos establecidos en este Código.

12) Por el cumplimiento del plazo de prueba, en los casos de suspensión condicional del procedimiento.

13) Caducidad de la acción privada en los casos de conversión.

14) Cuando dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se haya solicitado al juez la reapertura de la instrucción.

De lo anterior, merece la atención el caso de conciliación y prescripción. El artículo 38 del Código Procesal Penal regula la conciliación en materia penal: 

Art. 38.- La mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal  únicamente cuando se trate de los hechos punibles siguientes: 

1)  Los relativos al patrimonio comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal con exclusión de los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión. 

2)  Homicidio culposo. 

3)  Lesiones en su tipo básico y las culposas. 

4)  Delitos de acción pública previa instancia particular[1]

5)  Delitos sancionados con pena no privativa de libertad. 

6)  Delitos menos graves[2].

7)  Las faltas. 

No podrán conciliarse o mediarse lo delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o los que hayan conciliado o mediado delitos dolosos de los que trata el presente artículo durante los últimos cinco años, conforme al registro que para tales efectos deberá llevar la Dirección General de Centros Penales. 

No podrá conciliar o mediar por la víctima menor de edad, sus representantes legales o el procurador que la asiste cuando se afecte su interés superior; en todo caso se escuchará la opinión del menor que goce de suficiente discernimiento, todo lo anterior bajo aprobación y a juicio prudencial del juez.” 

En este sentido, queda claro que son pocos los delitos que pueden conciliarse para lograr la extinción de la acción penal. 

Por su parte la prescripción es regulada en el artículo 32 y siguientes del Código Procesal Penal, e indica: 

Art. 32.- Si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá: 

1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años. 

2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.

3) Al año en las faltas.

La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.

No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente código.” 

De tal manera que al día de hoy, se puede decir que todo acto posterior al 22 de julio del año 2006 esta prescrito, ya que el límite máximo es de 15 años, y el mínimo de 3 años. Eso se determinará en atención al rango de pena que tenga el delito con el que se pretende sancionar a una persona. 

En este sentido, la siguiente pregunta lógica que resulta es desde cuando se empieza a contar el término de la prescripción. Esto encuentra respuesta en el artículo 33 del Código Procesal Penal: 

Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse: 

1)  Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación. 

2)  Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución. 

3)  Para los hechos punibles continuados[3], desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa. 

4)  Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución. 

5)  Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones. 

En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.”  

III.Posibles delitos aplicables al caso de sobresueldos

Con tal contexto en mente, veamos el punto de partida que se encuentra en la normativa que regula la sanción penal con mayor tiempo de prisión: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

Dicha normativa establece en su artículo 4 el delito de lavado de activos: 

Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente. 

Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país. 

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos. 

 Del análisis del tipo penal se desprenden al menos estos elementos

1.     Verbos de acciones tipificadas: DEPOSITARE, RETIRARE, CONVIRTIERE O TRANSFIRIERE FONDOS, BIENES O DERECHOS

2.     Condición de ilicitud de los fondos:  ROCEDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADES DELICTIVAS

a.     ¿Recibir fondos públicos del presupuesto son actividades delictivas?

b.     ¿Recibir fondos de la partida de gastos discrecionales del presidente es una actividad delictiva?  

Por esta pregunta esencial detallada en el punto 2, es importante trasladarse al artículo 6 del mismo cuerpo normativo que establece: 

OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS 

Art. 6.- Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos: 

a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 

b) Comercio de personas;

c) Administración fraudulenta;

d) Hurto y Robo de vehículos;

e) Secuestro;

f) Extorsión;

g) Enriquecimiento ilícito[4];

h) Negociaciones ilícitas[5]

i) Peculado[6];

j) Soborno[7];

k) Comercio ilegal y depósito de armas;

l) Evasión de impuestos[8];

m) Contrabando de mercadería;

n) Prevaricato;

o) Estafa; y,

p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.

De tal forma que se considerará como actividad delictiva todo fondo que surja de los delitos incluidos en los literales “a)” a la “p)” del artículo 6 de la ley de lavado de dinero. Recordemos que Elias Antonio Saca fue condenado por el delito de lavado de dinero y peculado, siendo que las actividades relacionadas con la apropiación de fondos, fueron consideradas como actividades delictivas en los términos del artículo 5 de la ley de lavado de dinero, logrando superar ese condicionamiento de ilicitud de los fondos, para lograr aplicar la sanción detallada en el tipo penal de lavado de dinero.

Finalmente otras normas no relacionadas con lavado de dinero relevantes son: 

COHECHO PROPIO 

Art. 330.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo. 

COHECHO IMPROPIO 

Art. 331.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. 

MALVERSACION

Art. 332.- El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. 

Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. 

IV. ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

Ahora sí, finalmente hemos llegado a la parte final de este ensayo, para determinar si es o no delito que un funcionario público reciba sobresueldos, como punto de partida debemos definir al sobresueldo. Para ello, conviene recordar la sentencia de APL-30-2019 emitida por la CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, en la conoció de la apelación presentada por Elias Antonio Saca González y otros, en la que definió los sobresueldos en los siguientes términos: “De igual forma como se ha observado constatado la valoración de “sobresueldos”, ante ello es menester señalar que la bonificación especial o sobresueldo comprende las remuneraciones al personal de los entes públicos, adicionales al sueldo que tiene asignado en la plaza que ha sido nombrado, la definición proviene del MANUAL DE CLASIFICACIÓN PARA LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO, en vigencia mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Hacienda N°480 del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho. Significativo es destacar el génesis de la figura del sobresueldo es en señalar que actualmente por la sociedad es una práctica mal vista y antiética, sin embargo, tiene asidero legal que justifica su otorgamiento; ello es importante para efectos de determinar si la entrega de los fondos que se estiman sustraídos incluyen los sobresueldos, en caso de ser verdadero, deberá tenerse en cuenta para efectos de cuantificar la responsabilidad civil.”

Con tal definición en mente, realmente dependerá de las circunstancias en las que se den los sobresueldos, algunos de los elementos a tomar en cuenta para responder son:

  • El funcionario público que recibió sobresueldos está adscrito al mismo Organo Fundamental de quien le entrega fondos. Por ejemplo, no es el mismo nivel de reproche que puede darse a un Ministro adscrito al Órgano Ejecutivo que recibe fondos del Presidente de la República, que si se tratase de un Juez, de Diputado o del Fiscal General de la República. Por cuanto el primero, en determinadas circunstancias, puede llegar a caer en un error de prohibición (ver sección I.3.1 de este ensayo); mientras que aquellos que no son parte del órgano ejecutivo, difícilmente pueden llegar a justificar que el dinero que reciben como sobresueldo era algo legítimo, lejos de ello, podría llegar a caer en el delito de prevaricato en el caso de los jueces, o en delito de Cohecho para otros funcionarios. Esto en adición al delito de Lavado de Dinero.
  • Otro factor a tomar en cuenta es si la recepción de fondos adicionales conocido como sobresueldos, implica que el funcionario público se aleje de sus responsabilidades legales como funcionario, pues ello podría implicar la comisión de otros delitos.
  • De igual forma, la razonabilidad de la cantidad de fondos es otro aspecto a considerarse para determinar la operatividad de alegar un error de prohibición invencible, ya que no sería viable si los fondos recibidos de manera mensual fueran desproporcionados en relación al costo de oportunidad de dicho funcionario en el sector privado, por ello se debe revisar las circunstancias de cada persona de manera particular y no dar una fórmula genérica para cada caso.
  • Otro factor que no se puede dejar a un lado es el hecho si en las declaraciones de impuestos de la renta estos funcionarios declararon esos fondos que recibieron adicionales a su salario y si pagaron impuestos o no, por cuanto ello dará luces sobre la buena fe o mala fe en el actuar del funcionario público. Si alguno de estos, en un acto de buena fe al momento de recibir el sobresueldo de parte de su jefe directo (en el caso de un empleado del Organo Ejecutivo que recibe fondos del presidente) declara estos fondos al finalizar el periodo fiscal, pagando los respectivos impuestos que le corresponden, será razonable que defienda la tesis de la aplicación de una error de prohibición invencible.

En definitiva, el tema de los sobresueldos nos recuerda la necesidad de eliminar la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, en la importancia del manejo razonable de estos, la necesidad vital que exista transparencia por parte de los Estados en la administración de los fondos públicos y como la vida cambia en un abrir y cerrar de ojos.


Referencias:

[1] Este tipo de delitos se regulan en el artículo 27 del Código Procesal Penal: “Art. 27.- Para su persecución dependerán de instancia particular los delitos siguientes: 1) Lesiones reguladas en el artículo 142 del Código Penal y lesiones culposas; 2) Amenazas incluidos los casos de agravación especial; 3) Inseminación artificial y experimentación; 4) Apropiación o retención indebida y administración fraudulenta; 5) FRAUDE DE SERVICIOS DE ENERGÍA O FLUIDOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL; y 6) Usurpaciones, remoción o alteración de linderos, usurpación de aguas, perturbación violenta de la posesión….” 

[2] Conforme el artículo 18 del Código Penal: “Los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa.” 

[3] Este concepto lo define el artículo 42 del Código Penal: “Art. 42.- Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad.  No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones.” 

Referencias

[4] Tipo penal tipificado en el artículo 333 del código penal: “art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años. en la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no justificado. en todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo tiempo.” 

[5] Tipo penal tipificado en el artículo 328 del código penal: “Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. 

El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. 

La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.” 

[6] Tipo penal tipificado en el artículo 325 del código penal: “Art. 325.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.”

[7] Tipo penal tipificado en el artículo 307 del código penal: “Art. 307.- El que diere, ofreciere o prometiere dinero o cualquier otra ventaja a testigo, jurado, abogado, asesor, perito, intérprete o traductor, con el objeto de lograr una afirmación falsa, o una negación u ocultación de la verdad, en todo o en parte, en una actuación judicial que hubiere de servir en diligencia o proceso, aunque la oferta o promesa no hubiere sido aceptada, será sancionado con prisión de dos a cinco años.”  

[8] Tipo penal tipificado en el artículo 249-A y siguientes del código penal: “EVASIÓN DE IMPUESTOS   Art. 249-a.- El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes: 

1)  no llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias; 

2)  llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;

3)  declarando información falsa o inexacta; 

4)  excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello; 

5)  destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias; 

6)  no presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas; 

7)  declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido; 

8)  respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes. 

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones. 

cua ndo el impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años. 

si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión. 

en el caso de contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos ributarios y para la aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el impuesto sobre la renta. la regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión de impuestos. (22) 

Es importante señalar que dicha norma establece una condición objetiva de punibilidad, correspondiente al MODO DE PROCEDER , el cual regula en el artículo 251-A y requiere que se termine un proceso administrativo en sede del Ministerio de Hacienda previo a iniciar el proceso penal. Finalmente, establece una EXCUSA ABSOLUTORIA en el artículo 252 del Código Penal:  Art. 252.- En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios. 

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Serfinsa fortalece plataformas tecnológicas para bancos y fintechs en Centroamérica

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La operación de los pagos digitales depende de plataformas tecnológicas capaces de conectar a bancos, fintechs y comercios dentro de un mismo sistema, un escenario donde la empresa Serfinsa se ha convertido en un referente. Ha desarrollado infraestructura para el procesamiento de pagos y hoy participa en la operación de instituciones financieras y plataformas digitales en Centroamérica.

Durante el último año la compañía ha reforzado su papel dentro del ecosistema financiero regional. Su estrategia se ha centrado en fortalecer una arquitectura tecnológica que permite procesar transacciones y habilitar servicios financieros digitales para distintos actores del mercado.

Leandro Guini, CEO de Serfinsa, explica que el enfoque de la empresa ha evolucionado hacia el desarrollo de infraestructura que conecta al sistema financiero regional. “Nuestra evolución ha estado marcada por el fortalecimiento de una arquitectura de pagos moderna, flexible y escalable”, afirma.

Según el ejecutivo, el rol de la empresa no se limita al procesamiento de transacciones. La infraestructura tecnológica también permite que bancos y plataformas de pago desarrollen nuevos modelos de negocio dentro de la economía digital.

“Hoy no solo procesamos transacciones; habilitamos modelos de negocio financieros más ágiles y preparados para competir en una economía cada vez más digital”, señala Guini.

Tecnología que habilita la digitalización de pagos

El impacto de estas plataformas se refleja en la operación diaria de bancos, facilitadores de pago y comercios que utilizan esta infraestructura para integrarse al ecosistema financiero digital. Serfinsa facilita que instituciones financieras y empresas integren servicios de pago dentro de su operación. Este modelo permite que comercios, emprendedores y empresas participen en el sistema financiero digital.

Javier Mayorga, director de negocios de Serfinsa, explica que estas soluciones buscan mejorar la eficiencia de las instituciones que operan dentro del ecosistema de pagos. “Nuestro impacto se refleja en la capacidad que hoy tienen nuestros clientes para operar con mayor eficiencia y velocidad en el mercado”, afirma.

La compañía también ha fortalecido su portafolio tecnológico con plataformas que cubren distintas etapas del negocio de pagos. Entre ellas se encuentran soluciones de procesamiento adquirente end-to-end, herramientas para emisión de tarjetas, plataformas para comercio electrónico y programas de lealtad integrados dentro de un mismo entorno tecnológico.

Inteligencia artificial y expansión regional

La empresa también ha incorporado inteligencia artificial y analítica de datos dentro de su operación. Estas herramientas se utilizan principalmente en la detección y prevención de fraude dentro del ecosistema transaccional.

Guini explica que la seguridad es uno de los pilares del modelo tecnológico de la empresa. “La inteligencia artificial juega un papel fundamental en la protección del ecosistema transaccional que operamos”, señala.

Los sistemas de monitoreo permiten identificar patrones de riesgo en tiempo real. Estos procesos se complementan con certificaciones internacionales de seguridad como PCI DSS, que establecen estándares para el manejo de información financiera.

La infraestructura tecnológica de la compañía también ha permitido que bancos, fintechs y plataformas de pago amplíen su operación en la región. Su arquitectura modular facilita la integración de nuevos canales de pago y productos financieros.

Para Mayorga, este modelo permite que las instituciones financieras se adapten con mayor rapidez a los cambios del mercado. “La escalabilidad de nuestra infraestructura ha sido clave para acompañar el crecimiento de bancos, fintechs y plataformas de pago en la región”, explica.

El desarrollo de la empresa también se apoya en alianzas con redes internacionales de pago como Visa, Mastercard y UnionPay, además de colaboraciones con bancos y socios tecnológicos.

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Monetae impulsa infraestructura digital para ampliar el acceso a la inversión en América Latina

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La evolución de las finanzas digitales está abriendo nuevas posibilidades para el acceso a inversión en América Latina. La empresa tecnológica Monetae, con sede en El Salvador, surge para enfocar su desarrollo en construir infraestructura financiera tecnológica que conecte el sistema financiero tradicional con la economía digital.

Fundada en 2021 y operando bajo la razón social Fintech Americas, S.A. de C.V., la compañía se especializa en el desarrollo, estructuración y administración de activos digitales dentro de marcos regulatorios formales. Actualmente, cuenta con la autorización de la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) como proveedor de servicios de activos digitales y posee la licencia de Proveedor de Servicios de Bitcoin (PSB), operando bajo la normativa técnica del Banco Central de Reserva y la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Para Eduardo Saca Bahaia, CEO de Monetae, el enfoque de la empresa ha evolucionado hacia la construcción de infraestructura tecnológica que permita modernizar la forma en que se gestiona el valor en los mercados.

“En el último año dejamos de ver la tecnología como un producto. Lo que estamos construyendo es infraestructura para modernizar cómo se protege, se mueve y se multiplica el valor en América Latina”, explica.

La plataforma busca facilitar la participación en proyectos de inversión mediante herramientas tecnológicas que priorizan claridad operativa, cumplimiento regulatorio y acceso a nuevos instrumentos financieros. El modelo combina la lógica de las finanzas tradicionales con las capacidades de la tecnología digital para estructurar oportunidades vinculadas a proyectos de la economía real.

Reducir barreras en el acceso a la inversión

Uno de los ejes de la estrategia de Monetae ha sido reducir obstáculos que históricamente han limitado la participación en mercados de inversión.

“El impacto más importante es que estamos reduciendo barreras de acceso, de costo y de confianza que han dejado fuera a demasiadas personas”, señala Saca.

Desde la perspectiva de la empresa, la tecnología no debe utilizarse únicamente para digitalizar procesos existentes, sino para crear estructuras más claras y eficientes que permitan a más personas participar en nuevas oportunidades de inversión.

Para fortalecer la operación de la plataforma, la compañía ha incorporado herramientas de automatización y analítica que permiten mejorar la consistencia de los procesos y la experiencia de los usuarios.

“La automatización y la analítica funcionan como un músculo silencioso del negocio. No reemplazan el criterio humano, pero ayudan a ordenar, detectar y responder con mayor claridad”, afirma el ejecutivo.

Tecnología y regulación en los mercados digitales

El modelo de Monetae también incorpora tecnología blockchain para conectar activos del mundo real con instrumentos digitales. Entre sus iniciativas se encuentra la estructuración de emisiones de activos digitales respaldados por proyectos reales, incluyendo desarrollos inmobiliarios tokenizados bajo la Ley de Emisión de Activos Digitales de El Salvador.

La empresa también trabaja con proyectos que utilizan esta infraestructura digital para estructurar instrumentos regulados, como iniciativas vinculadas a desarrollos productivos y financieros.

Para Saca, operar dentro de marcos regulatorios claros es un elemento central del modelo de negocio. “Innovar dentro de un marco regulatorio formal permite construir credibilidad a largo plazo y ofrecer claridad tanto a emisores como a inversionistas”, sostiene.

Con un equipo de aproximadamente 40 profesionales y una visión regional, Monetae proyecta continuar desarrollando su infraestructura tecnológica para conectar instituciones, empresas y personas en nuevos modelos de financiamiento e inversión en América Latina.

“El liderazgo tecnológico no consiste en ir más rápido que los demás, sino en construir sistemas que protejan, incluyan y operen con transparencia”, concluye Saca.

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DataTrust acompaña la transformación digital de sectores clave en El Salvador

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Aristos Technologies ha concentrado su crecimiento reciente en el desarrollo de capacidades que permiten a empresas operar con mayor estabilidad en entornos digitales. A través de su proyecto DataTrust, la compañía ha ampliado su alcance dentro del mercado local y regional, atendiendo la demanda de organizaciones que requieren soportar procesos críticos con altos niveles de disponibilidad y seguridad.

Durante el último año, la empresa ha evolucionado hacia un rol más activo dentro de la operación tecnológica de distintas industrias. Su propuesta se orienta a acompañar procesos de transformación digital en sectores que dependen del manejo continuo de información y de plataformas que no pueden detenerse.

“Durante el último año, Aristos Technologies con su proyecto DataTrust se ha consolidado como una de las plataformas de infraestructura digital más relevantes del país”, señala René Ramos, Gerente General, Grupo Aristos.

El data center de la empresa, certificado bajo estándar Tier III, permite alojar sistemas críticos y mantener la continuidad operativa de organizaciones que operan en entornos digitales.

Operación digital y continuidad empresarial

La disponibilidad de servicios tecnológicos con certificaciones internacionales ha facilitado que empresas locales y regionales trasladen sus operaciones hacia entornos más controlados. Esto incluye la gestión de datos, el desarrollo de plataformas digitales y la adopción de servicios en la nube.

“Al ofrecer infraestructura de data center con certificaciones internacionales, la compañía ha permitido que organizaciones locales y regionales migren hacia entornos tecnológicos más robustos”, indica Ramos.

Entre los avances recientes se encuentran certificaciones como PCI DSS, ISO 9001 e ISO 27001. Estos estándares permiten operar con procesos definidos para el manejo de información financiera, gestión de calidad y control de riesgos.

La empresa también ha incorporado herramientas de inteligencia artificial para optimizar procesos internos. Estas soluciones han permitido acelerar la implementación de estándares y mejorar la gestión de información en sus operaciones.

Escalabilidad, talento y alianzas

El crecimiento de DataTrust ha permitido atender a empresas de sectores como servicios financieros, comercio, telecomunicaciones, tecnología y manufactura. Estas organizaciones utilizan la plataforma para alojar sistemas, proteger datos y asegurar la continuidad de sus operaciones.

Este desarrollo ha estado acompañado por una estrategia enfocada en talento especializado. La empresa promueve la formación en tecnologías emergentes y estándares internacionales para fortalecer sus capacidades operativas.

A nivel de alianzas, Aristos Technologies trabaja con socios tecnológicos como Schneider Electric para el desarrollo de soluciones, y mantiene coordinación con entidades como el Ministerio de Economía e Invest in El Salvador para promover el país como destino de inversión tecnológica.

“Estas alianzas contribuyen a posicionar a El Salvador como un destino competitivo para el desarrollo de infraestructura digital”, explica el vocero de la empresa.

De cara a los próximos años, la compañía proyecta ampliar sus capacidades tecnológicas, fortalecer la conectividad para entornos híbridos y facilitar la adopción de herramientas como inteligencia artificial y analítica de datos.

Para Aristos Technologies, el desarrollo tecnológico está vinculado al crecimiento económico. “El liderazgo tecnológico implica generar infraestructura, conocimiento y confianza para que más organizaciones puedan desarrollarse en la economía digital”, concluye el ejecutivo de Grupo Aristos.

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Talento tecnológico salvadoreño impulsa proyectos globales desde Applaudo

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El desarrollo de software y las soluciones tecnológicas se han convertido en un componente clave para la operación de empresas y gobiernos.  Applaudo se ha desarrollado en la dirección correcta y ahora participa en proyectos de transformación digital para organizaciones en Estados Unidos, Europa y América Latina.

Durante el último año la compañía ha fortalecido su posición como socio nearshore para empresas que buscan acelerar procesos de innovación tecnológica. Su trabajo combina desarrollo de software, servicios de nube, análisis de datos e inteligencia artificial, con equipos que operan desde la región.

José Giammattei, CEO y cofundador de Applaudo, explica que la evolución de la empresa responde a una estrategia orientada a expandir sus capacidades tecnológicas y consolidar sus prácticas de ingeniería para acompañar a las organizaciones en procesos cada vez más complejos de transformación digital.

“Hoy las empresas necesitan socios tecnológicos que no solo desarrollen software, sino que entiendan el negocio, anticipen tendencias y ayuden a transformar ideas en soluciones escalables. Ese es el rol que buscamos jugar para nuestros clientes”, afirmó Giammattei.

Tecnología aplicada a empresas y gobiernos

La empresa también ha consolidado su presencia en proyectos para el sector público. Uno de los hitos recientes fue el reconocimiento Google Cloud Partner of the Year 2026 en la categoría de sector público para Latinoamérica.

“Esto demuestra cómo soluciones de alto impacto para los gobiernos nacen desde el talento salvadoreño de Applaudo y tienen el potencial de transformar realidades en distintos países”, afirma Giammattei.

Las soluciones que desarrolla la compañía se enfocan en modernizar plataformas digitales y mejorar la experiencia de los usuarios. El trabajo incluye desarrollo de aplicaciones web y móviles, automatización de procesos y adopción de inteligencia artificial dentro de organizaciones públicas y privadas.

Según Giammattei, el impacto de la tecnología se refleja en mejoras operativas dentro de las instituciones que implementan estas soluciones. “La tecnología reduce tiempos, mejora la competitividad y resuelve retos del día a día de empresas e instituciones”, explica.

Entre los proyectos desarrollados por la empresa se encuentran plataformas digitales para servicios públicos. Estas soluciones permiten a millones de personas acceder con mayor rapidez a trámites, servicios de salud y programas educativos en distintos países.

La compañía también utiliza metodologías de diseño centradas en el usuario para identificar oportunidades de innovación. Procesos como talleres de Design Thinking permiten analizar problemas y diseñar soluciones digitales que mejoren la experiencia de los usuarios.

Inteligencia artificial y talento tecnológico

La inteligencia artificial se ha convertido en un componente transversal dentro del modelo de trabajo de Applaudo. La empresa desarrolla herramientas internas basadas en IA para automatizar procesos y mejorar la eficiencia operativa.

“Applaudo es una empresa AI Native. Combinamos ingeniería escalable y talento regional para acelerar los ciclos de idea a resultado”, señala Giammattei.

Además del desarrollo tecnológico, la compañía ha puesto énfasis en la formación de talento digital en la región. Su estrategia incluye planes de crecimiento profesional, aprendizaje continuo y participación en proyectos internacionales.

“En Applaudo creemos que la transformación del país se acelera cuando conectamos oportunidades globales con capacidades locales”, afirma Giammattei.

En ese camino, la empresa ha ampliado su presencia en mercados globales. Actualmente trabaja con compañías Fortune 500 en Estados Unidos y colabora con organizaciones en sectores como retail, bienes raíces, energía, hospitalidad y deportes.

Su capacidad técnica y alianzas con proveedores como Microsoft, Google, AWS, Fortinet, entre otros gigantes tecnológicos, le permiten adaptar soluciones innovadoras que satisfacen demandas en diversas industrias, evidenciando un impacto positivo de su escalabilidad y expansión.

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Tigo fortalece su inversión y acelera la conectividad en El Salvador

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El desarrollo de la economía digital en El Salvador depende cada vez más de la capacidad del país para ampliar su infraestructura de conectividad. Tigo El Salvador ha concentrado su estrategia en fortalecer la red de telecomunicaciones, ampliar la cobertura y desarrollar soluciones tecnológicas que acompañen la transformación digital de empresas y ciudadanos.

Con más de tres décadas de operación en el país, la compañía mantiene una apuesta sostenida por el desarrollo de infraestructura digital. Según Álvaro Mayora, vicepresidente de Asuntos Corporativos de Tigo El Salvador, la visión de la empresa parte de una idea clara: “en Tigo estamos comprometidos con construir autopistas digitales para desarrollar la conectividad y la digitalización del país”.

Actualmente la empresa presta servicios a más de tres millones de salvadoreños mediante soluciones móviles, residenciales y corporativas. Este alcance ha requerido inversiones constantes para ampliar la capacidad de red y responder al crecimiento sostenido en la demanda de datos.

Expansión de cobertura y llegada del 5G

Durante el último año, la compañía ejecutó un plan de expansión de su red móvil que permitió fortalecer la capacidad de conectividad y ampliar la cobertura LTE 4G en distintas zonas del país. El proyecto incluyó la ampliación del servicio en 92 distritos y permitió llevar conectividad a más de 250 mil personas. Como resultado de estas inversiones, el 95% de la población salvadoreña tiene acceso a una red móvil renovada. 

Un paso adicional se dio en octubre de 2025 con la introducción de la tecnología 5G en El Salvador. Con esta iniciativa, Tigo se convirtió en el primer operador en lanzar esta red en el país, incorporándolo al grupo de naciones de América Latina que ya cuentan con esta infraestructura.

“La expansión de 5G se está realizando de forma progresiva, priorizando áreas con alto dinamismo tecnológico, turístico y empresarial”, explicó Mayora.

Actualmente la red 5G de la empresa está disponible para más de un millón de salvadoreños en distintas ciudades del país, incluyendo Santa Ana, San Miguel, Ahuachapán y San Vicente. 

Tecnología para empresas y usuarios

La estrategia tecnológica de la compañía también se ha enfocado en el desarrollo de soluciones digitales para empresas. A través de su unidad Tigo Business, la empresa ofrece servicios de conectividad avanzada, soluciones multinube, ciberseguridad y redes empresariales apoyadas en alianzas con proveedores tecnológicos globales.

Estas soluciones buscan acompañar los procesos de digitalización que muchas empresas iniciaron durante la pandemia y que ahora forman parte de su operación cotidiana. El modelo incluye acompañamiento técnico especializado desde el diseño hasta la implementación de los proyectos tecnológicos.

En paralelo, la empresa ha incorporado herramientas de inteligencia artificial y automatización para mejorar la experiencia de sus usuarios. Entre ellas destacan asistentes virtuales y sistemas automatizados que permiten a los clientes gestionar servicios, realizar consultas o resolver incidencias de forma directa desde los canales digitales.

“Hoy la inteligencia artificial es una pieza clave en nuestros canales digitales y nos permite ofrecer soluciones más ágiles y personalizadas”, señaló Mayora.

La compañía también mantiene programas de educación digital orientados a ampliar las habilidades tecnológicas de la población. En 2025 estas iniciativas alcanzaron a más de 2,900 salvadoreños a través de proyectos de formación en uso seguro del internet, mentoría y capacitación digital.

Para Mayora, el rol de la empresa trasciende la conectividad. “Nuestro compromiso con El Salvador sigue intacto. Continuamos invirtiendo en infraestructura digital y ampliando la cobertura para impulsar el desarrollo del país”, afirmó.

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