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¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?
Escrito por: Herman Duarte, abogado y escritor fundador de Simple Legal Consulting
Esta semana, Elias Antonio Saca, el ex presidente de El Salvador que actualmente cumple una pena de prisión por los delitos de lavado de dinero y peculado, se presentó a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa de El Salvador que tiene como función investigar el tema de los sobresueldos en las administraciones presidenciales pasadas. En dicha Comisión, el señor Saca reveló algunos nombres de funcionarios públicos del Organo Ejecutivo, Órgano Legislativo, Ministerio Público y Órgano Judicial que recibieron sobresueldos durante el tiempo que fungió como presidente. Esto no es ninguna sorpresa, ya El Faro publicó 2,714 cheques originales del Banco Hipotecario que suman pagos por $118.8 millones durante la gestión de Saca. Esta práctica de sobresueldos, de igual forma se vio en el primer y segundo gobierno del FMLN, al punto que el 23 de julio del 2021 la Fiscalia General de la República ordenó la captura de altos funcionarios de ex Ministros y vice-ministros de la presidencia de Mauricio Funes Cartagena (actualmente asilado en Nicaragua).
Es por ello que surge la importante pregunta objeto de este ensayo: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos? Debo indicar que este ensayo se enfoca exclusivamente en la parte técnico-jurídica, haciendo a un lado cualquier valoración política sobre la imputación de cargos a ex funcionarios públicos del FMLN, señalando en todo caso, la importancia de respetar la dignidad de las personas imputadas, incluyendo su privacidad, darles la oportunidad de defenderse en el marco de un proceso judicial con jueces independientes y objetivos. De igual forma, conviene recordar que la Fiscalia General de la República tiene la misma obligación de actuar de manera objetiva e independiente.
Previo a entrar a dilucidar si es o no es delito la recepción de sobresueldos por parte de un funcionario público, conviene repasar (aún de manera resumida) desde un punto de vista técnico-jurídico qué es un delito, haciendo un recorrido por los cuatro componentes que tienen que estar presentes para que se considere que una acción u omisión es delito. Posterior a ello, paso a exponer las causales que extinguen la responsabilidad penal, cabe mencionar que un mismo acto puede generar diferentes tipos de responsabilidades, como por ejemplo civil (que implicará indemnizar los daños causados), administrativa (que puede implicar multas impuestas por la la administración pública) o penal (que implica la sanción del Estado a una persona en ejercicio de su poder sancionador). Posterior a ello, en la III sección se detallan los posibles delitos que podrían imputarse a un funcionario público que reciba sobresueldos, para luego entrar a responder la pregunta: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?
Previo a entrar en materia, es importante destacar que este trabajo es tan solo una versión resumida de la teoría penal, que pretende dar elementos básicos jurídicos para la discusión social que esta llevando a cabo la ciudadanía en redes sociales, de igual forma tiene otras limitantes ya que han quedado por fuera temas como el concurso de delitos (se refiere a reglas para asignar cuál delito o delitos se deben aplicar), el otorgamiento de calidad de testigo criterio a una persona, la ejecución condicional de la pena y la suspensión condicional del procedimiento. De igual forma queda por fuera las valoraciones en relación a las acciones de extinción dominio.
Hechas las aclaraciones anteriores, he dividido este documento en las siguientes partes:
I Elementos de un delito
1. Tipicidad
1.1. Causas de atipicidad
2. Antijuridicidad
2.1. Causas de justificación
3. Culpabilidad
3.1. Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente
4. Punibilidad II
II. Extinción de responsabilidad penal
III Posibles delitos aplicables al marco fáctico
IV ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?
I Elementos de un delito
Un delito es una acción u omisión que jurídicamente puede considerarse como (i) típica, (ii) antijurídica, (iii) culpable y (iv) punible. Si uno de esos elementos no se cumple, entonces no puede ser considerado delito.
1. Tipicidad
El primero de estos, la (i) tipicidad, tiene dos componentes uno (1.1) objetivo y otro (1.2) subjetivo. El primero de estos, guarda relación con que el comportamiento que se sanciona penalmente este detallado en normas jurídicas emitidas por medio del proceso formal de formación de ley. Es decir que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley. Por motivos de garantías procesales se encuentra prohibida la analogía, por lo que es necesario que en la descripción de las acciones u omisiones que constituyen delito cubran todos los posibles actos, ya que, si no esta detallado de manera expresa, no será constitutivo de delito. Por ejemplo, si la norma sanciona la venta, pero no el alquiler de X producto, solamente será delito la venta quedando por fuera el alquiler, la permuta, el préstamo, etc.
El segundo de los elementos de la tipicidad, lo subjetivo, nos hace adentrarnos en los procesos psíquicos de una persona a la cual se le acusa de un delito, para determinar su intencionalidad en efectuar el delito. Así, hablamos de dolo para cuando existe una intención deliberada de cometer el delito, o de culpa, cuando a pesar que se efectúa un delito, este fue hecho no de manera intencional, pero sí por producto de una negligencia grave, grosera y evidente. Un ejemplo de esto lo encontramos con los delitos de homicidio simple y homicidio culposo, donde el primero de estos parte del hecho que existe una intención de matar; el segundo de los casos, ocurre una muerte, no por una intención de asesinar a determinada persona, sino por un descuido tan grave, tan negligente que sin llegar a ser doloso, resulta reprochablemente penalmente pero con una sanción sustancialmente menor, que además, es posible extinguir la acción penal por medio de un acto conciliatorio. No todo acto culposo constituye delito, solamente algunos de estos como el homicidio, lesiones, entre otros.
Dentro de este componente subjetivo también existen delitos que requieren un ánimo especial en algunas ocasiones, es lo que se conoce como un elemento subjetivo especial, como ocurre en los delitos de índole sexual que se requiere un “ánimo libidinoso”, o en delitos patrimoniales se requiere “ánimo de lucro”, lo cual se suman en adición al dolo. Si ese ánimo especial no se encuentra presente, entonces no se puede considerar que se constituye delito.
1.1. Causas de atipicidad
Se habla de una atipicidad y por tanto que no existe delito cuando existe:
· Atipicidad objetiva: Es decir que la normativa vigente al momento de la comisión del delito, no tipifica como tal la actuación que esta siendo evaluada.
· Error de tipo: El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo, el sujeto actúa sin conocimiento de lo que realmente está pasando, es decir, comete un delito o un acto ilegal pensando que estaba haciendo otra cosa diferente y que era legal por eso se habla de “tipo”, pues el error subyace sobre los elementos objetivos del tipo penal. También existen errores de aspectos no objetivos, sino subjetivos que se llaman error de prohibición pero que no afectan al elemento de la tipicidad, sino al tercer nivel de la teoría del delito, que corresponde a la culpabilidad y que se desarrolla más adelante, pero en resumen en el error de prohibición, el autor del hecho investigado es consciente de lo que está haciendo, pero piensa que es legal.
2. Antijuridicidad
Un segundo elemento para determinar si una acción u omisión es un delito es la (ii) antijuridicidad que corresponde a la contravención de una norma jurídica por medio de la actuación u omisión que es objeto del escrutinio para determinar si es o no un posible delito (2.1 antijuridicidad formal), y que dicha contravención afecte el bien jurídico que la norma penal protege (2.2 antijuridicidad material).
2.1. Causas de justificación
Ahora bien, en determinados casos, el ordenamiento jurídico faculta a obrar aun lesionando bienes jurídicos de terceros, es decir, que crea causas de justificación para considerar que si bien un actuar puede ser considerado típico al encajar perfectamente con los elementos descriptivos de una norma penal (tipo penal) y haber sido cometido con dolo, no resulta reprochable o sancionable penalmente, por que opera una causal de justificación de la actuación de la persona. Esto es lo que se regula en el artículo 27 del código penal, al indicar que no es responsable penalmente:
1) Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita;
Comentario: Como ocurre con un policía, en ejercicio de un deber legal, defiende a alguien más.
2) Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y,
c) No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa;
Comentario: Es lo que se conoce como la legítima defensa.
6) Quien actúa u omite en colisión de deberes, es decir cuando existan para el sujeto, al mismo tiempo, dos deberes que el mismo deba realizar, teniendo solamente la posibilidad de cumplir uno de ellos. (9)
Comentario: Esta es la discusión que se abre ante el choque de bienes jurídicos, como el doctor cuyo debe es salvar vidas, pero que se enfrenta a una situación que le resulta imposible salvar a la vida de una madre embarazada y a la vez a la del bebé, por lo que debe decidir salvar la vida de la madre o del bebé.
3. Culpabilidad
En el caso que no exista una causal de justificación, entonces procede pasar al siguiente nivel de la teoría del delito y analizar si el actuar u omisión bajo análisis se puede considerar como culpable. Al hablar de la culpabilidad, debemos visualizar una suerte de reproche societario, por medio del poder penal, en el cual se recrimina a una persona por su actuación, de tal forma que no se puede considerar que en atención a sus particulares condiciones (edad, capacidades mentales, educación, cultura, etc.) y circunstancias fácticas no resulta posible exigirle un comportamiento diferente al mostrado.
3.1. Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente
En El Salvador, las causales que excluyen la culpabilidad estan reguladas en el artículo 27 y 28 del Código Penal. Se da cuando el autor actua pensando que lo que está haciendo es legal, pero en realidad dicho actuación u omisión está regulado en un cuerpo legislativo y es sancionado como delito.
Los incisos 3, 4 y 5 del artículo 27 del Código Penal, regulan las razones por la cual no se considera exigible un comportamiento diferente, excluyendo la culpabilidad del actuar, al indicar que no es responsablemente penalmente:
3) Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo;
Comentario: Como quien para evitar estrellarse y matar a una persona, decide chocar su vehículo contra un local comercial, ocasionando daños. En ese caso no sería procesado por el delito de daños, pero siempre tendría que cubrir con la responsabilidad civil.
4) Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos siguientes:
a) Enajenación mental;
b) Grave perturbación de la conciencia; y,
c) Desarrollo psíquico retardado o incompleto.
En estos casos, el juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código. No obstante la medida de internación sólo se aplicará cuando al delito corresponda pena de prisión;
Comentario: Esto guarda relación con el aspecto de la inimputabilidad, como ocurre con personas que han sido declaradas enajenadas mentales (demencia). En el caso de literal b), es mucho más complejo probarlo, pero es importante aclarar que no se refiere a personas drogadas o alcoholizadas, sino a alguien que ha sido tan gravemente afectada por una situación que se altera su conciencia, pierde los estribos de una manera que queda fuera de sí.
5) Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó; y,
Comentario: Es lo que la doctrina conoce como estado de necesidad, y este afecta directamente el elemento de la culpabilidad y no el de la antijuridicidad que se enfoca en causales de justificación de la actuación. La culpabilidad se enmarca en aspectos propios de la no exigibilidad de una conducta diferente.
Por su parte, el artículo 28 del Código Penal regula el error invencible y vencible, que excluye o atenúa la responsabilidad penal. La norma indica:
ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE
Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa.
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal o de una causa de exclusión de la responsabilidad penal, exime de ésta. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena en los términos expuestos en el artículo 69 de este Código.
La norma transcrita distingue entre: error vencible y el invencible. El error invencible se da cuando el sujeto no podría haber salvado su error de ningún modo, desde un punto de vista razonable significa que cualquier persona en la situación del autor y aun actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta típica y, por tanto, queda exento de responsabilidad criminal, pero requiere de un alto nivel de diligencia de parte del autor, probando que tomó todas las medidas medianamente razonables – exigibles según sus circunstancias- para no dudar de la legalidad de su actuar.
El error de prohibición vencible se da cuando se podría haber prestado la debida diligencia y el error se podría haber evitado. Como consecuencia, no se excluye la responsabilidad, sino que se reduce la pena.
4. Punibilidad
Finalmente, en el evento que no sea posible determinar que ha operado una causal que elimina la culpabilidad, se procede a analizar la punibilidad del actuar u omisión de un sujeto, esto se refiere a analizar si existen elementos previos que deben considerarse previo a procesar penalmente a alguien: ¿Tienen fuero? ¿Esta prescrito el delito? ¿Si es necesario finalizar un procedimiento administrativo, tal como en los casos de defraudación al fisco?
En este último nivel, también se analiza si operar una excusa absolutoria, que tal como se deduce de su nombre, es un motivo previstos legalmente que excluye la responsabilidad penal. Un ejemplo se encuentra en el artículo Art. 252 del código penal que describe una excusa absolutoria para los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. La norma en comento indica: “En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios.”
II.Extinción de responsabilidad penal
Si un acto u omisión es constitutivo de delito, procede analizar si opera o existe una causal de extinción de responsabilidad penal, el artículo 96 del Código Penal establece 9 causales para la extinción de la responsabilidad penal:
Art. 96.- Son causas de extinción de la responsabilidad penal:
1) El cumplimiento de la condena o del respectivo período de prueba en los casos de suspensión condicional de ejecución de la pena o de la libertad condicional;
2) La muerte del condenado;
3) La prescripción;
4) La amnistía;
5) El indulto;
6) El perdón del ofendido;
7) El perdón judicial;
8) El padecimiento de enfermedad incurable en período terminal; y,
9) Los demás casos expresamente señalados por la ley.
Por su parte el Código Procesal Penal establece que la acción penal se extingue, y con ella la responsabilidad penal, en las siguientes circunstancias:
Art. 31.- La acción penal se extinguirá por los motivos siguientes:
1) Muerte del imputado.
2) Prescripción.
3) Por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código.
4) Amnistía.
5) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en los casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.
6) Aplicación de un criterio de oportunidad.
7) Revocación de la instancia particular.
8) Por la renuncia o abandono de la acusación o persecución exclusiva de la acción civil, respecto de los delitos de acción privada.
9) Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ella sea continuada por sus herederos o sucesores.
10) Por el perdón de la víctima cuando esté expresamente autorizado.
11) Por falta de pronunciamiento del fiscal superior, en el caso de haber sido intimado y el querellante no haya presentado acusación en los términos establecidos en este Código.
12) Por el cumplimiento del plazo de prueba, en los casos de suspensión condicional del procedimiento.
13) Caducidad de la acción privada en los casos de conversión.
14) Cuando dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se haya solicitado al juez la reapertura de la instrucción.
De lo anterior, merece la atención el caso de conciliación y prescripción. El artículo 38 del Código Procesal Penal regula la conciliación en materia penal:
Art. 38.- La mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal únicamente cuando se trate de los hechos punibles siguientes:
1) Los relativos al patrimonio comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal con exclusión de los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión.
2) Homicidio culposo.
3) Lesiones en su tipo básico y las culposas.
4) Delitos de acción pública previa instancia particular[1].
5) Delitos sancionados con pena no privativa de libertad.
6) Delitos menos graves[2].
7) Las faltas.
No podrán conciliarse o mediarse lo delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o los que hayan conciliado o mediado delitos dolosos de los que trata el presente artículo durante los últimos cinco años, conforme al registro que para tales efectos deberá llevar la Dirección General de Centros Penales.
No podrá conciliar o mediar por la víctima menor de edad, sus representantes legales o el procurador que la asiste cuando se afecte su interés superior; en todo caso se escuchará la opinión del menor que goce de suficiente discernimiento, todo lo anterior bajo aprobación y a juicio prudencial del juez.”
En este sentido, queda claro que son pocos los delitos que pueden conciliarse para lograr la extinción de la acción penal.
Por su parte la prescripción es regulada en el artículo 32 y siguientes del Código Procesal Penal, e indica:
“Art. 32.- Si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá:
1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años.
2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.
3) Al año en las faltas.
La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.
No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente código.”
De tal manera que al día de hoy, se puede decir que todo acto posterior al 22 de julio del año 2006 esta prescrito, ya que el límite máximo es de 15 años, y el mínimo de 3 años. Eso se determinará en atención al rango de pena que tenga el delito con el que se pretende sancionar a una persona.
En este sentido, la siguiente pregunta lógica que resulta es desde cuando se empieza a contar el término de la prescripción. Esto encuentra respuesta en el artículo 33 del Código Procesal Penal:
Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:
1) Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación.
2) Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.
3) Para los hechos punibles continuados[3], desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa.
4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.
En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.”
III.Posibles delitos aplicables al caso de sobresueldos
Con tal contexto en mente, veamos el punto de partida que se encuentra en la normativa que regula la sanción penal con mayor tiempo de prisión: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
Dicha normativa establece en su artículo 4 el delito de lavado de activos:
Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos.
Del análisis del tipo penal se desprenden al menos estos elementos
1. Verbos de acciones tipificadas: DEPOSITARE, RETIRARE, CONVIRTIERE O TRANSFIRIERE FONDOS, BIENES O DERECHOS
2. Condición de ilicitud de los fondos: ROCEDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADES DELICTIVAS
a. ¿Recibir fondos públicos del presupuesto son actividades delictivas?
b. ¿Recibir fondos de la partida de gastos discrecionales del presidente es una actividad delictiva?
Por esta pregunta esencial detallada en el punto 2, es importante trasladarse al artículo 6 del mismo cuerpo normativo que establece:
OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 6.- Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:
a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;
b) Comercio de personas;
c) Administración fraudulenta;
d) Hurto y Robo de vehículos;
e) Secuestro;
f) Extorsión;
g) Enriquecimiento ilícito[4];
h) Negociaciones ilícitas[5];
i) Peculado[6];
j) Soborno[7];
k) Comercio ilegal y depósito de armas;
l) Evasión de impuestos[8];
m) Contrabando de mercadería;
n) Prevaricato;
o) Estafa; y,
p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.
De tal forma que se considerará como actividad delictiva todo fondo que surja de los delitos incluidos en los literales “a)” a la “p)” del artículo 6 de la ley de lavado de dinero. Recordemos que Elias Antonio Saca fue condenado por el delito de lavado de dinero y peculado, siendo que las actividades relacionadas con la apropiación de fondos, fueron consideradas como actividades delictivas en los términos del artículo 5 de la ley de lavado de dinero, logrando superar ese condicionamiento de ilicitud de los fondos, para lograr aplicar la sanción detallada en el tipo penal de lavado de dinero.
Finalmente otras normas no relacionadas con lavado de dinero relevantes son:
COHECHO PROPIO
Art. 330.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.
COHECHO IMPROPIO
Art. 331.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.
MALVERSACION
Art. 332.- El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
IV. ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?
Ahora sí, finalmente hemos llegado a la parte final de este ensayo, para determinar si es o no delito que un funcionario público reciba sobresueldos, como punto de partida debemos definir al sobresueldo. Para ello, conviene recordar la sentencia de APL-30-2019 emitida por la CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, en la conoció de la apelación presentada por Elias Antonio Saca González y otros, en la que definió los sobresueldos en los siguientes términos: “De igual forma como se ha observado constatado la valoración de “sobresueldos”, ante ello es menester señalar que la bonificación especial o sobresueldo comprende las remuneraciones al personal de los entes públicos, adicionales al sueldo que tiene asignado en la plaza que ha sido nombrado, la definición proviene del MANUAL DE CLASIFICACIÓN PARA LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO, en vigencia mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Hacienda N°480 del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho. Significativo es destacar el génesis de la figura del sobresueldo es en señalar que actualmente por la sociedad es una práctica mal vista y antiética, sin embargo, tiene asidero legal que justifica su otorgamiento; ello es importante para efectos de determinar si la entrega de los fondos que se estiman sustraídos incluyen los sobresueldos, en caso de ser verdadero, deberá tenerse en cuenta para efectos de cuantificar la responsabilidad civil.”
Con tal definición en mente, realmente dependerá de las circunstancias en las que se den los sobresueldos, algunos de los elementos a tomar en cuenta para responder son:
- El funcionario público que recibió sobresueldos está adscrito al mismo Organo Fundamental de quien le entrega fondos. Por ejemplo, no es el mismo nivel de reproche que puede darse a un Ministro adscrito al Órgano Ejecutivo que recibe fondos del Presidente de la República, que si se tratase de un Juez, de Diputado o del Fiscal General de la República. Por cuanto el primero, en determinadas circunstancias, puede llegar a caer en un error de prohibición (ver sección I.3.1 de este ensayo); mientras que aquellos que no son parte del órgano ejecutivo, difícilmente pueden llegar a justificar que el dinero que reciben como sobresueldo era algo legítimo, lejos de ello, podría llegar a caer en el delito de prevaricato en el caso de los jueces, o en delito de Cohecho para otros funcionarios. Esto en adición al delito de Lavado de Dinero.
- Otro factor a tomar en cuenta es si la recepción de fondos adicionales conocido como sobresueldos, implica que el funcionario público se aleje de sus responsabilidades legales como funcionario, pues ello podría implicar la comisión de otros delitos.
- De igual forma, la razonabilidad de la cantidad de fondos es otro aspecto a considerarse para determinar la operatividad de alegar un error de prohibición invencible, ya que no sería viable si los fondos recibidos de manera mensual fueran desproporcionados en relación al costo de oportunidad de dicho funcionario en el sector privado, por ello se debe revisar las circunstancias de cada persona de manera particular y no dar una fórmula genérica para cada caso.
- Otro factor que no se puede dejar a un lado es el hecho si en las declaraciones de impuestos de la renta estos funcionarios declararon esos fondos que recibieron adicionales a su salario y si pagaron impuestos o no, por cuanto ello dará luces sobre la buena fe o mala fe en el actuar del funcionario público. Si alguno de estos, en un acto de buena fe al momento de recibir el sobresueldo de parte de su jefe directo (en el caso de un empleado del Organo Ejecutivo que recibe fondos del presidente) declara estos fondos al finalizar el periodo fiscal, pagando los respectivos impuestos que le corresponden, será razonable que defienda la tesis de la aplicación de una error de prohibición invencible.
En definitiva, el tema de los sobresueldos nos recuerda la necesidad de eliminar la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, en la importancia del manejo razonable de estos, la necesidad vital que exista transparencia por parte de los Estados en la administración de los fondos públicos y como la vida cambia en un abrir y cerrar de ojos.
Referencias:
[1] Este tipo de delitos se regulan en el artículo 27 del Código Procesal Penal: “Art. 27.- Para su persecución dependerán de instancia particular los delitos siguientes: 1) Lesiones reguladas en el artículo 142 del Código Penal y lesiones culposas; 2) Amenazas incluidos los casos de agravación especial; 3) Inseminación artificial y experimentación; 4) Apropiación o retención indebida y administración fraudulenta; 5) FRAUDE DE SERVICIOS DE ENERGÍA O FLUIDOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL; y 6) Usurpaciones, remoción o alteración de linderos, usurpación de aguas, perturbación violenta de la posesión….”
[2] Conforme el artículo 18 del Código Penal: “Los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa.”
[3] Este concepto lo define el artículo 42 del Código Penal: “Art. 42.- Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad. No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones.”
Referencias
[4] Tipo penal tipificado en el artículo 333 del código penal: “art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años. en la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no justificado. en todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo tiempo.”
[5] Tipo penal tipificado en el artículo 328 del código penal: “Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo.
La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.”
[6] Tipo penal tipificado en el artículo 325 del código penal: “Art. 325.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.”
[7] Tipo penal tipificado en el artículo 307 del código penal: “Art. 307.- El que diere, ofreciere o prometiere dinero o cualquier otra ventaja a testigo, jurado, abogado, asesor, perito, intérprete o traductor, con el objeto de lograr una afirmación falsa, o una negación u ocultación de la verdad, en todo o en parte, en una actuación judicial que hubiere de servir en diligencia o proceso, aunque la oferta o promesa no hubiere sido aceptada, será sancionado con prisión de dos a cinco años.”
[8] Tipo penal tipificado en el artículo 249-A y siguientes del código penal: “EVASIÓN DE IMPUESTOS Art. 249-a.- El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes:
1) no llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias;
2) llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;
3) declarando información falsa o inexacta;
4) excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello;
5) destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;
6) no presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas;
7) declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido;
8) respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones.
cua ndo el impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión.
en el caso de contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos ributarios y para la aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el impuesto sobre la renta. la regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión de impuestos. (22)
Es importante señalar que dicha norma establece una condición objetiva de punibilidad, correspondiente al MODO DE PROCEDER , el cual regula en el artículo 251-A y requiere que se termine un proceso administrativo en sede del Ministerio de Hacienda previo a iniciar el proceso penal. Finalmente, establece una EXCUSA ABSOLUTORIA en el artículo 252 del Código Penal: Art. 252.- En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios.
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Pocas probabilidades de una RECESIÓN ECONÓMICA en Estados Unidos
César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, señala que los indicadores disponibles apuntan a un “aterrizaje suave” más que a una recesión en la economía estadounidense.
Escrito por: César Addario Soljancic | VP Regional de EXOR Latam para Centroamericana y El Caribe
El temor a una recesión en Estados Unidos, que ha dominado gran parte de las discusiones económicas en los últimos años, parece estar disipándose. A pesar de los desafíos inflacionarios y los efectos rezagados de la pandemia, varios expertos, incluidos la Secretaria del Tesoro Janet Yellen y el ex presidente de la Reserva Federal Ben Bernanke, han señalado que la economía estadounidense probablemente evitará una recesión.
Este optimismo se fundamenta en datos económicos recientes que sugieren que la economía se está desacelerando de manera controlada, sin caer en una contracción profunda, explica César Addario Soljancic, economista y vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros.
Señaló que los últimos datos del crecimiento económico en Estados Unidos refuerzan la idea de un «aterrizaje suave», donde la inflación disminuye sin provocar una recesión significativa. Según el tercer estimado del Producto Interno Bruto (PIB) del segundo trimestre de 2024, la economía creció a una tasa anualizada del 3%, superando el crecimiento del 1.4% registrado en el primer trimestre.
Esta expansión indica que, aunque la economía no está creciendo a un ritmo espectacular, se mantiene en terreno positivo, lo que sugiere que las políticas de la Reserva Federal (Fed) están teniendo el efecto deseado. «La economía de Estados Unidos ha demostrado una gran resiliencia, y aunque se han tomado medidas para frenar la inflación, aún no estamos viendo señales claras de una recesión», afirma Addario Soljancic. «El hecho de que el crecimiento económico continúe, junto con una disminución en las presiones inflacionarias, apunta hacia un aterrizaje suave en lugar de una recesión».
El mercado laboral sigue fuerte
El mercado laboral es otra pieza fundamental del rompecabezas económico, y hasta ahora ha mostrado signos de enfriamiento, pero no de debilidad extrema. Los datos más recientes sobre solicitudes de desempleo refuerzan esta visión. En la semana que finalizó el 21 de septiembre, se registraron 218,000 nuevas solicitudes de subsidios por desempleo, por debajo de las 223,000 esperadas por Wall Street y marcando el nivel más bajo desde mediados de mayo. Aunque el desempleo ha aumentado ligeramente, sigue siendo bajo en términos históricos.
Recientemente, Janet Yellen, la secretaria del Tesoro estadounidense, dijo a medios de comunicación estadounidenses que «el mercado laboral se ha enfriado, con la tasa de desempleo subiendo levemente, pero sigue siendo históricamente baja». Esto refuerza la idea de que el mercado laboral está ajustándose a un ritmo saludable, sin señales de una caída abrupta.
Ben Bernanke, ex presidente de la Fed, advirtió que existe el riesgo de que el desempleo pueda aumentar si la economía comenzara a desacelerarse significativamente, lo que aún no se ha visto. «Mientras el empleo se mantenga estable y las cifras de desempleo no muestren un deterioro significativo, las probabilidades de una recesión siguen siendo bajas», apuntó el VP de EXOR.
Un aspecto clave que ha permitido a Estados Unidos evitar una recesión ha sido la política monetaria flexible adoptada por la Reserva Federal. La Fed ha bajado las tasas de interés en varias ocasiones en 2024, con un recorte reciente de 50 puntos básicos, su primera reducción desde 2020. Esta medida ha sido vista como una respuesta proactiva para evitar que la economía se sobrecaliente mientras se combate la inflación.
Bernanke señaló que la Fed ha construido un «escenario de aterrizaje suave», en el que la inflación y las tasas de interés regresan a niveles más normales sin sacrificar un mercado laboral fuerte. Además, se espera que la Fed continúe bajando las tasas de interés en 2025, con proyecciones de que la tasa de fondos federales se estabilice en torno al 3%, lo que se considera un nivel neutral para la economía.
«Las acciones de la Fed han sido fundamentales para mantener la estabilidad económica», menciona Addario Soljancic. «Los recortes de tasas han ayudado a reducir las presiones inflacionarias y, al mismo tiempo, han evitado un choque económico significativo». De hecho, las apuestas sobre un recorte adicional de 50 puntos básicos en la reunión de noviembre han aumentado a un 57.4%, lo que sugiere que el mercado espera que la Fed siga favoreciendo una política monetaria expansiva.
El «último tramo» de la inflación
Aunque la inflación ha disminuido considerablemente desde su pico, tanto Yellen como Bernanke han señalado que el «último tramo» de la lucha contra la inflación es el más difícil. Los precios de la vivienda, en particular, han sido un factor persistente en la inflación general, aunque Yellen confía en que los costos de la vivienda comenzarán a bajar conforme las rentas del mercado sigan disminuyendo.
Sin embargo, la inflación ha bajado lo suficiente como para que la Fed se sienta menos presionada a mantener las tasas de interés elevadas. Según Addario Soljancic, «la disminución de la inflación ha sido un respiro para los consumidores y las empresas, y permite a la Fed centrarse en mantener un crecimiento económico constante sin preocuparse tanto por el sobrecalentamiento».
A pesar del optimismo actual, tanto Yellen como Bernanke han advertido que los riesgos no han desaparecido por completo. Un deterioro inesperado en el mercado laboral o un evento global significativo podrían alterar las proyecciones actuales y llevar a la economía a una desaceleración más grave. «Siempre existe la posibilidad de que surjan nuevos choques o eventos que desestabilicen la economía», comenta Addario Soljancic.
Sin embargo, los expertos coinciden en que, por ahora, Estados Unidos está en una trayectoria relativamente estable. Con la inflación bajo control y el mercado laboral todavía fuerte, las señales de una recesión son débiles. La clave, como señaló Bernanke, es que la Fed continúa ajustando sus políticas de manera flexible, adaptándose a nuevos datos y circunstancias.
«El camino hacia un aterrizaje suave está lejos de ser garantizado», concluye Addario Soljancic, «pero si la Fed y los actores clave de la economía siguen respondiendo de manera adecuada, las probabilidades de una recesión significativa siguen siendo bajas».
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La clave contra el bajo crecimiento es la inversión en infraestructura
Aprovechar los mercados de capitales para financiar proyectos de infraestructura es una solución efectiva para superar las limitaciones presupuestarias que enfrentan muchos gobiernos en la región.
Escrito por: César Addario Soljancic | VP Regional de EXOR Latam para Centroamericana y El Caribe
En la última década, América Latina y el Caribe han experimentado un bajo crecimiento económico, con una tasa promedio de apenas 0.9% entre 2015 y 2024, según datos recientes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Este bajo desempeño ha sido descrito por la CEPAL como una «trampa de bajo crecimiento», caracterizada por un entorno de incertidumbre y limitaciones en las políticas fiscales y monetarias.
El informe anual de la CEPAL, publicado en agosto, destaca varios factores que han contribuido a este estancamiento, entre ellos, un débil desempeño de la inversión y una baja productividad laboral, sumados a las tensiones geopolíticas y las disrupciones en las cadenas de suministro globales. Estos desafíos han afectado a todas las subregiones de América Latina, con un crecimiento estimado para 2024 de solo 1.8%, y una proyección para 2025 que apenas alcanzaría el 2.3%.
Un panorama desafiante
El panorama económico que presenta América Latina es complejo. A nivel subregional, las proyecciones de crecimiento para 2024 varían, con América del Sur proyectando un crecimiento de 1.5%, Centroamérica y México un 2.2%, y el Caribe (excluyendo a Guyana) un 2.6%. Aunque estos números muestran una ligera mejora, todavía son insuficientes para abordar los problemas estructurales que han frenado el desarrollo en la región.
A pesar de este panorama complicado, César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, ve oportunidades significativas para revertir esta tendencia. «La inversión en infraestructura es fundamental para desbloquear el potencial de crecimiento de América Latina», afirma Addario Soljancic. Según él, enfocarse en mejorar el transporte, la energía, las telecomunicaciones y el acceso al agua no solo generará empleo, sino que también aumentará la productividad y conectará mejor a las economías de la región con el resto del mundo.
Apostar a la infraestructura es a la vez una necesidad y una oportunidad, agregó, que permitirá a América Latina transformarse en una región más competitiva y resiliente. Mejorar las infraestructuras de transporte, por ejemplo, podría reducir significativamente los costos logísticos, facilitando el comercio intrarregional y extrarregional. Esto es crucial en un contexto donde las cadenas de suministro globales están cada vez más fragmentadas y donde la capacidad de adaptación de una economía es clave para su éxito.
El papel de los mercados de capitales
Para financiar los ambiciosos proyectos de infraestructura que necesita la región, los mercados de capitales juegan un papel fundamental. «Aprovechar los mercados de capitales para financiar proyectos de infraestructura es una solución efectiva para superar las limitaciones presupuestarias que enfrentan muchos gobiernos en la región», explica Addario Soljancic. Los bonos soberanos, por ejemplo, permiten a los países acceder a los recursos necesarios para financiar proyectos a gran escala, que son vitales para el desarrollo económico y social.
La emisión de bonos soberanos no solo ofrece una fuente de financiamiento, sino que también puede fortalecer la credibilidad de un país en los mercados internacionales. Sin embargo, para que estos instrumentos sean efectivos, es crucial que los gobiernos mantengan políticas macroeconómicas estables y transparentes, que inspiren confianza entre los inversores. Además, la colaboración entre el sector público y privado es esencial para desarrollar proyectos de infraestructura que no solo respondan a las necesidades actuales, sino que también anticipen las futuras demandas de una región en crecimiento.
Desafíos adicionales: El consumo y el empleo informal
El informe de la CEPAL también subraya la importancia de enfrentar el debilitamiento del consumo y la formación bruta de capital fijo, ambos reflejos del deterioro del poder adquisitivo de los salarios reales y del bajo nivel de creación de empleo. Las políticas monetarias restrictivas, que han mantenido altas las tasas de interés, han contribuido aún más a la desaceleración económica. Esto ha llevado a una disminución en la inversión privada, lo que a su vez ha afectado la capacidad de las economías de la región para crecer de manera sostenida.
Otro desafío significativo es el mercado laboral. En la última década, la informalidad ha prevalecido en América Latina, especialmente en sectores de baja productividad como la construcción, el comercio y el turismo. Según la CEPAL, el crecimiento del empleo en la última década se ha debido principalmente al aumento del trabajo informal, lo que subraya la necesidad de crear empleos en sectores que ofrezcan mayores incrementos de productividad. Este es un reto crítico para la región, ya que la informalidad no solo limita el acceso a beneficios laborales y protección social, sino que también restringe el crecimiento de la productividad y, en última instancia, del PIB
América Latina es, además, particularmente vulnerable a este fenómeno, que podría tener efectos devastadores sobre la economía y el empleo si no se toman medidas de adaptación y mitigación. La CEPAL advierte que, sin estas políticas, la región podría perder hasta 43 millones de empleos para 2050, con sectores como la agricultura y el turismo siendo los más afectados.
Sin embargo, también debemos ver esto como una oportunidad. La inversión en infraestructura resiliente y en tecnologías verdes puede no solo mitigar los efectos del cambio climático, sino también convertirse en un motor de crecimiento económico. América Latina tiene la capacidad de liderar en este campo, aprovechando su riqueza natural y su diversidad para desarrollar soluciones innovadoras que impulsen un crecimiento sostenible.
Addario Soljancic destaca que, aunque los desafíos son grandes, las oportunidades para América Latina de crecer y prosperar son aún mayores. «Es fundamental que la región apueste por una combinación de políticas que promuevan la inversión en infraestructura y la adaptación al cambio climático, utilizando los mercados de capitales como una herramienta clave para financiar este desarrollo», concluye.
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El impacto de la inclusión en consejos de administración
Pese a que diversos estudios han comprobado la conexión entre mejor rendimiento financiero y el número de mujeres en alta gerencia y directorio, a enero de 2023 solo el 10 % de mujeres son CEO de empresas Fortune 500 y el 7 % de compañías S&P 500.
Escrito por: Gabriela Sánchez Torres | Fundadora GST Lawyers
Las nuevas tendencias de gobierno corporativo están promoviendo que las empresas adopten prácticas de diversidad, equidad e inclusión. Este artículo estará enfocado en la participación femenina en puestos directivos, abordaremos algunos de los beneficios económicos para las empresas, con el objetivo de dar a conocer las ventajas que la inclusión aporta al mundo empresarial y cómo esto se traduce en un aumento económico para los países.
Cuando hablamos de diversidad nos referimos al género, edades, etnias, capacidades y antecedentes. La diversidad en los directorios es, además de un deber de equidad, una estrategia empresarial para poder tener un mejor entendimiento del consumidor, tener perspectiva desde diferentes ángulos, desarrollando estrategias y tomando decisiones más integrales e innovadoras, evitando así el pensamiento grupal.
Mediante diversos estudios se ha comprobado y cuantificado robustamente que hay una correlación entre un directorio con mujeres y mejor rentabilidad y desempeño organizacional; es decir, mayores utilidades, subir el valor de las acciones, identificar mejores oportunidades y minimizar riesgos. Asimismo, cuando las mujeres están en posiciones altas de liderazgo ejecutan políticas de inclusión, por tanto, hay más participación femenina en puestos tomadores de decisión.
Así, el reporte de The Credit Suisse reveló una interrelación entre el número de mujeres en posiciones de alta gerencia y el retorno anual promedio de las compañías. Las empresas con un 25 % de participación femenina tuvieron un retorno anualizado de 22.8 % durante cinco años, mientras que aquellas que tenían un tercio de mujeres en posiciones de gerenciales tuvieron un 25.6 % anual de retorno. Esto comparado con un 11.7 % de retorno promedio durante ese periodo.
Estudios de la consultora McKinsey and Co. en participación con Women’s Forum for the Economy and Society notaron que las compañías con un porcentaje más alto de mujeres en la alta gerencia tenían un mejor rendimiento financiero. Según el grupo sin fines de lucro Catalyst, en una revisión de 353 empresas Fortune 500 mostró que empresas con alta representación de mujeres en equipos de liderazgo tenían un 35 % más de retorno sobre el capital y un 34 % de retorno total para los accionistas.
Mary Barra en 2014 asumió el cargo de CEO de General Motors, cuando esta estaba emergiendo de la declaración de quiebra en 2009. Bajo su liderazgo, en 2020 pese a la pandemia COVID-19, GM reportó un aumento en los ingresos netos del 16 % respecto al año anterior, equivalente a $6.4 mil millones de dólares. Ella ha tomado decisiones estratégicas de reestructuración, incluyendo la salida de mercados no rentables, mejorando la eficiencia operativa y utilidad.
Pese a que diversos estudios han comprobado la conexión entre mejor rendimiento financiero y el número de mujeres en alta gerencia y directorio, a enero de 2023 solo el 10 % de mujeres son CEO de empresas Fortune 500 y el 7 % de compañías S&P 500.
Varias son las razones por las que mujeres al día de ahora son una minoría en puestos directivos y alta gerencia; una de ellas es ‘’el escalón roto’’, este se refiere al peldaño de ser promovido entre un trabajo de primer nivel a una gerencia.
El estudio ‘’Women in the workplace’’ de 2023 de McKinsey & Company, reveló que por cada 100 hombres promovidos a gerentes, solo 87 mujeres lo fueron, esta cifra desciende cuando el muestreo recae sobre mujeres latinas a 76 y aún más cuando son mujeres de color, a 54. Aunado a lo anterior, las mujeres son contratadas y promovidas con base en sus logros pasados, mientras que los hombres sobre la base del potencial futuro. Esto es conocido por los científicos sociales como «sesgo de desempeño’’, lo cual afecta al progreso laboral en las mujeres, pues las mujeres deben probar más su rendimiento.
Por otra parte, las microagresiones causan un impacto negativo en la carrera laboral de las mujeres. Así por ejemplo, las mujeres en promedio se enfrentan a que otros reciban el crédito por sus ideas en un 21 % frente a un 14 % de los hombres, el porcentaje asciende si nos enfocamos en mujeres de la comunidad LGTBQ+ o con capacidades especiales, un 26 % y 32 % respectivamente. Lo mismo ocurre cuando su opinión es cuestionada o son interrumpidas al hablar; como consecuencia de ello, el 78 % de las mujeres que enfrenta microagresiones, decide verse y comportarse de una forma distinta y optan por no hablar o compartir sus opiniones, nuevas ideas ni tomar riesgos. De ahí que, las mujeres que experimentan microagresiones son 4.2 veces más propensas a sentirse fatigadas, 3.3 veces más a considerar dejar su trabajo; 2.6 veces más a no recomendar la compañía; y, 3.8 veces más a sentir que no tienen iguales oportunidades para avanzar.
A fin de apegarse a las tendencias de los gobiernos corporativos, se señalan algunas prácticas que pueden ser de utilidad y que empresas han aplicado: a) Monitorear los resultados y experiencias para mejorar el progreso de las mujeres. Las empresas deben rastrear los factores que impulsan el avance de ellas y visibilizar las métricas que influyen en el progreso de carrera, tal como la participación en programas desarrolladores de carreras, calificación de rendimiento, nivel de satisfacción e inclusión en el trabajo, y usar esta data para ejecutar cambios organizacionales. b) Involucrar al personal. Compartir las metas internas y métricas con los empleados se convierte en una herramienta de conciencia para generar cambio. Cuando los empleados ven oportunidades y desafíos, están más involucrados en ser parte de la solución. Y, c) Ampliar plazos de licencia de paternidad. Extender el plazo para los hombres representa una oportunidad para la equidad de género, fomentando que se involucren más en la vida de sus hijos y en las tareas de cuidado del hogar. Ayuda a reducir el sesgo de género en la vida laboral, pues ambos en edad reproductiva tendrán el mismo derecho y co responsabilidad; ayudando así a cerrar la brecha salarial, ya que las mujeres no serán percibidas como únicas responsables del cuidado, dando paso a avanzar a posiciones de liderazgo y negociar salarios competitivos.
El impacto económico para los países que trae la participación laboral de las mujeres es alto. McKinsey Global Institute realizó un estudio denominado ‘‘El poder de la paridad: Cómo el avance de igualdad de mujeres podría incrementar $12 billones al crecimiento mundial.’’ (La traducción es propia). En este, determinaron que si para 2025 en Latinoamérica se llegara a la participación laboral idéntica entre hombres y mujeres, la economía podría incrementarse en $2.6 billones de dólares estadounidenses, o adicionar un aumento del 34 % en el PIB. Según este mismo estudio cuatro áreas son necesarias para acelerar el progreso: 1) Incrementar el acceso a educación; 2) Acceso a servicios financieros y digitales, tal como el internet; 3) Más protección legal; y 4) Reducir la cantidad de tiempo que las mujeres realizan por trabajo no pagado.
Podemos concluir que hay un beneficio colectivo en incorporar más a las mujeres en puestos tomadores de decisión y que, aun cuando es responsabilidad del Estado regular y emitir políticas sobre la igualdad de género, el sector privado debe tomar acción, no solo por un claro beneficio económico que la paridad trae aparejada, sino también, por un deber moral de involucrar a todos los sectores de la población y ser representados. Finalmente, es imperante que se reconozca que no hay mujeres que no trabajan, solo trabajo no remunerado.
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El impacto de las tecnologías emergentes en el sector legal
La adopción de estas nuevas tecnologías, no están exentas de los desafíos que conllevan a la seguridad y privacidad de los datos, dada a la naturaleza sensible de la información manejada.
Escrito por: Tatiana de Jesús Chacón | Abogada de LT Asociados, especialista en legaltech y fintech
En el transcurso de los años, la tecnología legal ha experimentado una evolución sin precedentes, marcando el comienzo de una nueva era en la práctica legal. Y es que, las tecnologías innovadoras han transformado sustancialmente la vida de las personas,creando un impacto en el tejido de la sociedad. Sectores como el financiero, salud, legal entre otros, se han visto directamente afectados por el uso de las nuevas tecnologías.
Para el caso del sector jurídico, se presentan algunas herramientas judiciales emergentes basadas en la tecnología, que incluyen la inteligencia artificial en la administración de la justicia, la creación de tribunales virtuales y el potencial de los algoritmos que podrían utilizarse en la resolución de los litigios en línea. Significa entonces que, para el caso de la tecnología innovadora en los sistemas de justicia pueden mejorar la eficiencia administrativa en los tribunales y ayudar en los procesos de la toma de decisiones a los abogados, jueces y litigantes. Pero esto permitiría abordar los retos legales y éticos críticos que surgen a este respecto.
Por otra parte, la integración de herramientas avanzadas como el Blockchain, los sistemas de gestión documental automatizados han venido transformando fundamentalmente el cómo se realizan las tareas legales, desde la investigación de casos, hasta la gestión de contratos y la protección de datos. Estas tecnologías, no solo mejoran la eficiencia y precisión en el trabajo legal sino también democratizan el acceso a servicios jurídicos,haciéndolos más accesibles a un público más amplio.
Entre las tecnologías emergentes más significativas, se destaca el uso de la Inteligencia Artificial (IA) para el análisis predictivo y la automatización de tareas repetitivas. Esta tecnología permite a los profesionales legales centrar sus esfuerzos en aspectos más estratégicos y analíticos de su trabajo. Esta optimización no solo reduce los costos operativos, sino que también disminuye la probabilidad de errores humanos en tareas repetitivas, mejorando la calidad del servicio ofrecido a los clientes. Por ello, se redefine la eficacia con la que se llevan a cabo las investigaciones legales, la gestión de documentos y el análisis de datos dentro de la práctica jurídica. Con la IA, los profesionales del derecho pueden analizar grandes volúmenes de información a una velocidad y precisión que superan ampliamente las capacidades humanas. Tenemos el caso de Ross Intelligence,que ofrece respuestas a preguntas legales complejas, basándose en jurisprudencia y legislación relevante, facilitando de esta manera la investigación legal. Por otro lado,tenemos a Kira Systems, que emplea el aprendizaje automático para identificar, analizar y extraer información de contratos y otros documentos legales, optimizando la gestión documental y la preparación de casos.
Ahora bien, respecto a la tecnología disruptiva denominada blockchain, la misma es utilizada para garantizar la seguridad y la transparencia de los documentos legales. Así como de la ejecución de los contratos inteligentes, quienes, al ofrecer un registro distribuido e inmutable, garantiza la transparencia en la gestión de los documentos,reduciendo considerablemente las posibilidades de fraude y manipulación. La notoriedad que provoca el uso de los contratos inteligentes es que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen con condiciones preestablecidas, transformando las transacciones legales al eliminar la necesidad de los intermediarios y validar la agilización de los procesos.
Por otra parte, ethereum, es una plataforma que facilita la implementación de dichos contratos en una variedad de contextos legales, como los de gestión de propiedad intelectual, hasta la ejecución de acuerdos comerciales. Todas estas tecnologías emergentes, están redefiniendo lo que es posible en el campo legal, ofreciendo nuevas formas de abordar desafíos tradicionales y abrir caminos hacia prácticas más eficientes y justas. De ahí el aforismo que dice: JUSTICIA RETARDADA, JUSTICIA DENEGADA.
No cabe duda, que las tecnologías emergentes, están marcando un antes y después del sector legal, transformando así, la dinámica del trabajo dentro de las firmas legales y departamentos jurídicos. Gracias a estas tecnologías se incrementa significativamente la eficiencia y precisión de las diversas tareas que día a día realiza el profesional del derecho,pues al centrar sus esfuerzos en aspectos más analíticos y estratégicos, minimiza el tiempo dedicado a la revisión documental y en análisis de casos, por lo que dirige al sector legal en un entorno más flexible y accesible.
No obstante, la adopción de estas nuevas tecnologías, no están exentas de los desafíos que conllevan a la seguridad y privacidad de los datos, dada a la naturaleza sensible de la información manejada. Por ende, las firmas legales y departamentos jurídicos deben asegurarse de que las soluciones tecnológicas cumplan con estrictas regulaciones de protección de datos, confidencialidad, ciberseguridad. Donde es importante establecer de una forma clara los derechos al consumidor financiero.
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Nombres de dominio y signos distintivos en la futura Ley de Propiedad Intelectual
Entre algunos aspectos que se consideran novedosos destacan el que todo aquel que pretenda registrar un signo distintivo en el cual se incluya un nombre de dominio, debe de adjuntar la documentación pertinente que justifique su uso.
Escrito: Mario Ernesto Avalos | Docente y capacitador judicial en Derecho de Nuevas Tecnologías
La creación de ENIAC en los años 50´s como la primera computadora y el posterior surgimiento de ARPANET a finales de los años 60´s dieron paso al surgimiento del INTERNET y al Sistema de Nombres de Dominio (DNS).
Cada dispositivo existente, tales como las computadoras, los celulares o las tablets poseen una IP (Internet Protocol) que les permite conectarse entre sí para poder navegar por el Internet, revisar el correo, entre otras acciones. Las IP´s consisten en números y caracteres que resultan complicados de recordar para la mente humana, por lo que la tarea se haría casi imposible de realizar si tuviéramos que buscar en algún directorio todas las IP´s de los sitios web que deseamos visitar.
El Sistema de Nombres de Dominio resolvió la problemática recién planteada, ya que a inicios de los años 80´s permitió traducir estas IP´s a palabras fáciles de recordar, elegidas previamente por los usuarios, lo que ahora en día ha brindado gran practicidad en la interconexión masiva de dispositivos, permitiendo el crecimiento exponencial del Internet. Para ilustrar lo anterior, escribimos en nuestro navegador la dirección web https://derechoynegocios.net/ y no la numeración 2001:db8:3333:4444:5555:6666:7777:8888.
La elección de la palabra utilizada para ingresar un sitio web, o dicho de forma más técnica, la selección de un nombre de dominio de segundo nivel, actualmente no solamente es una cuestión de facilidad, sino que se ha convertido en un tema de trascendencia jurídica, ya que dicho acto selectivo supone en la mayoría de los casos la coincidencia con una marca que ha sido registrada de manera previa por nosotros mismos o por un tercero.
El registro de un nombre de dominio realizado de manera dolosa e incluso de forma culposa, puede facilitar la confusión de algunos signos distintivos tales como las marcas, desprotegiendo a los titulares de éstas últimas, quienes pueden verse limitados el ejercicio de sus derechos o ser objeto de actos de competencia desleal.
Los nombres de dominio han dado lugar al estudio acerca de las teorías relativas a su naturaleza jurídica, su clasificación, formas de transferencia, maneras de identificar a sus registrantes, ciberocupación, normas que regulan tanto las entidades como las formas de solución de conflictos frente a los signos distintivos; y, en general, el tratamiento legal que se traduzca en tutela eficaz, tanto administrativa como judicial.
En El Salvador, en el año 2006 con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (TLC), nuestro país se obligó a regular la protección de las marcas frente a los nombres de dominio, contando con procedimientos para resolver controversias relativas al dominio de primer nivel de código de país “.sv” basados en los principios contenidos en la Política de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de ICANN y ejecutada por la OMPI desde el año 1999 y a proporcionar acceso público en línea a una base de datos confiable de los registrantes de nombres de dominio, cuidando de su privacidad.
Como materialización de lo anterior, por medio de Decreto Legislativo 913, de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, tomo 370, de fecha 12 de enero de 2006, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de nuestro país fue reformada en distintos aspectos, incorporándose el Art. 113-A, el cual reguló de manera prácticamente idéntica a lo dispuesto en el TLC los aspectos descritos en el párrafo supra.
En el mes de julio del presente año 2024, la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno emitió dictamen favorable para la aprobación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, la cual al momento de escribir este artículo, aún no ha sido sometida y aprobada por el Pleno Legislativo. La futura normativa contempla entre otros aspectos en su libro IV, un capítulo denominado “Protección Jurídica de la Propiedad Intelectual en los Entornos Digitales”, compuesto de 8 artículos a partir del número 316, que regulan de una manera más completa el tema objeto de estudio en este artículo.
Entre algunos aspectos que se consideran novedosos destacan el que todo aquel que pretenda registrar un signo distintivo en el cual se incluya un nombre de dominio, debe de adjuntar la documentación pertinente que justifique su uso.
Otro aspecto importante es que SvNet, como entidad nacional administradora del nombre de dominio de código de país “.sv”, tendrá un papel oficioso y protagónico en denegar o, en su caso, cancelar, aquellos nombres de dominio que de manera evidente se constituyan como un medio infractor de la propiedad intelectual de otros. La misma tarea tendrá el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (entidad dependiente del Centro Nacional de Registros que la nueva ley crea) en el momento de proceder al análisis de renovación de marcas.
Tal y como anteriormente se expresó, producto del TLC, ley de Marcas y Otros Signos Distintivos vigente reguló la resolución de conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos mediante la Política Uniforme de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de SvNet; sin embargo, mediante la creación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, se introduce un mecanismo amistoso adicional de resolución de este tipo de conflicto a través del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, el cual debe ser desarrollado por mandato del legislador secundario de manera más amplia en el reglamento de la nueva ley.
Asimismo, la futura Ley de Propiedad Intelectual regula de forma expresa el reconocimiento de acción judicial contra infractores que pretendan realizar actos de competencia desleal mediante el registro de un signo distintivo que contemple la denominación de un nombre de dominio previamente registrado, confiriendo incluso un plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de esa acción.
Finalmente, la futura norma dispone acerca de aspectos relativos a la ciberocupación o registro infractor de nombres de dominio que contengan títulos de obras protegidas y de seudónimos de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, otorgando especial atención y vigilancia de esta clase de registros a SvNet, como entidad administradora de los nombres de dominio sv.
No existe duda que desde la creación del Sistema de Nombres de Dominio, la evolución jurídica se ha encaminado a regular distintos aspectos relativos a su relación de conflicto con los signos distintivos, produciéndose en la actualidad a nivel internacional abundante doctrina y resolución de casos tanto de manera administrativa como judicial. El Salvador poseerá un marco legal más robusto en la temática que permitirá dilucidar con mayores herramientas las controversias que a futuro sean sometidas en torno a este apasionante tema.
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