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Reformas a los ejecutores de embargo entrarían en vigencia en junio

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Las reformas a la Ley Orgánica Judicial relativas a las funciones y requisitos de los ejecutores de embargos fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha diecinueve de enero del presente año, número 13, tomo 430, estando disponible con fecha primero de febrero. La normativa establece que las reformas entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Con las modificaciones los ejecutores deberán cumplir mayores requisitos y cumplir con ellos en caso de no hacerlo actualmente. Las enmiendas se realizan a los artículos 106, 107, 108, 109, además, se crean los apartado 108-A, 108-B y 108-C; por otra parte, se incorporan disposiciones transitorias relativas a la autorización de ejecutores de embargo.

Los nuevos requisitos para la autorización en el cargo de ejecutor de embargo son ser salvadoreño, no tener incapacidad alguna para ejercer el cargo, de moralidad y competencias notorias, ser abogado de la república, aprobar el examen de suficiencia para ejercer el cargo, prestar fianza por el plazo de un año hasta por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales vigentes del sector de comercio y servicios.

La  modificación también señala las causales de suspensión en el ejercicio de la función de los ejecutores de embargo, entre estas el incumplimiento de las obligaciones precisas contenidas en el mandamiento de embargo, la devolución extemporánea e injustificada del mismo, siempre y cuando el retraso no exceda de tres meses, y el extravío, deterioro o inutilización del mandamiento, entre otras.

Una de las reformas establece que los ejecutores de embargos podrán ser sancionados con suspensión e inhabilitación en el ejercicio de sus funciones por las infracciones que cometan, esto con posterioridad de un procedimiento sancionatorio que llevará la  Sección de Investigación Profesional. La Sección de Investigación Profesional se encargará de actualizar al menos cada trimestre las nóminas de los ejecutores autorizados, suspendidos e inhabilitados.

Los hechos de las causales de suspensión prescribirán en un año y los hechos de las causales de inhabilitación prescribirán a los dos años, todo conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos.

En los casos de ejecutores de embargo actualmente autorizados que no cumplan el requisito de ser abogados de la República podrán ejercer las funciones por un periodo máximo de dos anos a partir de la vigencia del presente decreto, tiempo durante el cual deberán llenar la exigencia referida.

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El Consejo Nacional de la Judicatura lanza programa de formación para empleados judiciales

El Consejo Nacional de la Judicatura inició el proceso formativo sobre gestión del despacho judicial, con enfoque en la «dirección del juzgado y del proceso», dirigido a empleados de las zonas central y paracentral del país.

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Con el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), inició el itinerario formativo sobre gestión del despacho judicial.

Esta capacitación se centra en la “Dirección del Juzgado y del Proceso” y está dirigida especialmente a secretarios y colaboradores judiciales que desempeñan funciones en el área penal.

El programa busca mejorar las habilidades de estos profesionales y contribuir a una mayor eficiencia en la administración de justicia.

El itinerario formativo está orientado a los empleados judiciales que laboran en las regiones central y paracentral del país.

La iniciativa tiene como principal objetivo asegurar que los participantes adquieran los conocimientos y herramientas necesarias para optimizar la gestión de los despachos judiciales.

A través de esta capacitación, el CNJ pretende avanzar hacia la excelencia en el servicio judicial, brindando a los empleados las habilidades requeridas para desempeñar su labor de manera más efectiva.

El Consejo Nacional de la Judicatura destacó que este tipo de programas son esenciales para la mejora continua de los procesos judiciales y para el fortalecimiento de la estructura del sistema de justicia.

La formación tiene un enfoque práctico que facilitará la implementación de mejores prácticas dentro de los juzgados, contribuyendo así a una mayor celeridad y transparencia en la resolución de casos penales.

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Corte Suprema de Justicia se suma a los llamados a prevenir la conducción peligrosa y advierte sus consecuencias

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se unió a los llamados a prevenir el fenómeno de la conducción peligrosa, pidiendo a la ciudadanía a tomar conciencia sobre los riesgos legales que esta práctica conlleva.

A través de mensajes en redes sociales, la CJS instó a los conductores a ser más responsables al volante, haciendo especial énfasis en el respeto por las leyes de tránsito, que buscan salvaguardar tanto la seguridad de los conductores como de los peatones.

Conducción peligrosa y su riesgo legal

El Código Penal de El Salvador establece que la conducción peligrosa no sólo pone en riesgo la vida de las personas, sino que también está sujeta a severas sanciones.
Según la legislación vigente, existen tres acciones principales que son consideradas conducción peligrosa y que pueden derivar en consecuencias legales graves:

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Esta es una de las infracciones más comunes y graves, ya que el consumo de sustancias psicoactivas afecta la capacidad de reacción y el juicio del conductor, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

Participar en competencias o carreras en la vía pública: La realización de competencias de velocidad en calles y carreteras, también conocida como “street racing”, es una de las conductas más peligrosas, pues pone en riesgo la vida no solo de los participantes, sino también de los transeúntes y otros conductores.

Disputar la vía con otro vehículo: El desafío entre conductores por obtener la preferencia de paso o por adelantarse de manera imprudente, puede dar lugar a accidentes graves, especialmente cuando se realiza a altas velocidades o sin el debido respeto por las señales de tránsito.

Sanciones severas

Las consecuencias legales para quienes sean detenidos por conducción peligrosa son significativas. De acuerdo con el Código Penal, las sanciones pueden incluir:

Prisión: La pena privativa de libertad varía según la gravedad del delito. En algunos casos, puede ser de hasta 3 años de prisión, especialmente cuando se causa daño a otras personas o se pone en grave riesgo la seguridad pública (en algunos casos con agravantes puede conllevar penas de hasta 8 años).

Multas económicas: Además de la prisión, los infractores pueden enfrentar fuertes multas que buscan disuadir la repetición de estas conductas.

Suspensión de la licencia de conducir: En muchos casos, el conductor puede perder temporal o permanentemente su derecho a conducir, lo que implica una restricción significativa en su libertad para moverse por el país.

Un llamado a la prudencia

La Corte Suprema recordó que, si bien la conducción peligrosa es un delito, también es un comportamiento que se puede evitar con mayor conciencia y responsabilidad al volante. En este sentido, el mensaje es claro: “Maneja con prudencia y respeta las leyes”.
Las autoridades también han señalado que, además de las sanciones penales, la conducción peligrosa contribuye al incremento de los accidentes de tránsito, que siguen siendo una de las principales causas de muerte en el país.

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La Corte Suprema de Justicia recuerda las causas legales del divorcio, incluida la vida intolerable

Cuando la vida conyugal es “un infierno”, hay una causal para el divorcio, recuerda la CSJ.

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La Corte Suprema de Justicia, en un esfuerzo por divulgar los derechos y deberes legales de los ciudadanos, ha resaltado las diversas causas por las cuales se puede solicitar el divorcio, entre ellas, la denominada «vida intolerable».

Según la ley, si un matrimonio afecta la salud física o emocional de alguno de los cónyuges, este puede ser un motivo válido para disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por distintas razones, entre las cuales se incluyen:

  1. Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio.
  2. Separación de los cónyuges: En caso de que los cónyuges hayan estado separados por un año o más.
  3. Vida intolerable: Situaciones donde la convivencia en el matrimonio se vuelve insostenible y perjudica gravemente la salud de alguno de los cónyuges.
  4. Incumplimiento grave de los deberes conyugales: Incluye la falta de igualdad de derechos y deberes, la ausencia de convivencia, la infidelidad, y la falta de apoyo mutuo en todas las circunstancias.
  5. Mala conducta notoria: Cuando uno de los cónyuges pone en peligro la salud física o emocional del otro, debido a conductas dañinas o abusivas.
  6. Cualquier otro hecho grave: Cualquier otro acontecimiento que se considere suficientemente grave y similar a los anteriores para justificar la disolución del matrimonio.

La Corte subraya que el derecho al divorcio está protegido por la ley y busca asegurar que las personas puedan vivir en condiciones saludables y respetuosas dentro de sus relaciones conyugales.

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El Consejo Nacional de la Judicatura impulsa formación en criterios de especialización judicial

En CNJ continúa con sus jornadas de capacitación a diferentes sectores relacionados con la aplicación de la justicia.

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El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) llevó a cabo una jornada formativa enfocada en los “Criterios de especialización para una eficiente administración de justicia”, en colaboración con la Oficina de Desarrollo, Capacitación y Asistencia Técnica del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (OPDAT).

La actividad, que tuvo como objetivo fortalecer las capacidades del funcionariado judicial, se centró en áreas clave del derecho penal, civil y mercantil.

La capacitación estuvo dirigida a un amplio sector del sistema de justicia, incluyendo al personal de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fiscales de la Fiscalía General de la República (FGR), y defensores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR).

De igual forma, se destacó la participación de funcionarios con competencia en diversas ramas del derecho, como los encargados de la administración de justicia en el ámbito civil, mercantil y penal.

El CNJ anunció que esta formación se replicará próximamente con profesionales encargados de funciones de secretarías y colaboración judicial en los juzgados de Paz y Primera Instancia, tribunales y juzgados de Sentencia, así como en las Cámaras de Segunda Instancia.

Esta ampliación permitirá alcanzar una mayor cobertura entre los servidores judiciales, fortaleciendo la especialización en las distintas áreas del derecho.

Con este tipo de iniciativas, el CNJ reafirma su compromiso con la mejora continua del sistema judicial y el acceso a la justicia, promoviendo la profesionalización y la eficiencia en la administración de justicia en el país.

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Exfuncionarios del gobierno de Funes condenados por desvío de fondos públicos

Vanda Pignato, exesposa de Mauricio Funes, recibió una condena de 3 años de prisión, que serán sustituidos por trabajo público. Entre los exfuncionarios condenados está el expresidente de CIFCO, el del Banco Hipotecario y el exsecretario de Comunicaciones.

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El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador condenó a varios exfuncionarios del gobierno de Mauricio Funes (2009-2014), quienes fueron encontrados culpables de malversación de fondos públicos, lavado de dinero y otros delitos relacionados. Las penas varían entre 3 y 13 años de prisión, en el marco del caso conocido como Saqueo público.

La exprimera dama de El Salvador, Vanda Pignato, fue condenada a 3 años de prisión por el delito de simulación de delito, aunque su pena será sustituida por trabajos comunitarios.

Pignato fue absuelta del cargo de lavado de dinero, pero hallada culpable de simular delitos relacionados con la gestión de fondos públicos.

Otros exfuncionarios de alto rango en el gobierno de Funes también fueron condenados. José Miguel Antonio Menéndez Avelar, conocido como “Mecafé», expresidente del Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO), recibió una pena de 6 años de cárcel por defraudación fiscal, además de una multa de más de $180,000.

Manuel Rivera Castro, expresidente del Banco Hipotecario, fue sentenciado a 8 años de prisión por peculado y a cinco años adicionales por lavado de dinero.

David Marciano Rivas, exsecretario de Comunicaciones de la Presidencia, y Juan Carlos Guzmán Berdugo, suegro del expresidente Funes, fueron ambos condenados a 8 años de prisión por lavado de dinero.

Las sentencias son el resultado de un juicio que había sido pospuesto en ocho ocasiones y que concluyó el 7 de noviembre de 2023. El caso involucra el desvío de más de $351 millones de fondos públicos durante la administración de Funes (2009-2014), quien se encuentra prófugo en Nicaragua y disfruta de asilo político.

Según la Fiscalía General de la República, los acusados abrieron cuentas bancarias en el Banco Hipotecario con el objetivo de desviar fondos públicos mediante cheques.

Al menos $270 millones fueron transferidos a cuentas personales del expresidente Funes, quien fue excluido del juicio por no comparecer ni nombrar un abogado defensor. Funes, quien enfrenta cargos relacionados con el desvío de fondos, fue declarado rebelde por el tribunal. El expresidente vive asilado en Nicaragua, para evadir la justicia salvadoreña.

El proceso judicial comenzó en 2022, cuando los imputados fueron enviados a juicio tras una serie de investigaciones que incluyeron más de 25 peritajes financieros y testimonios. Estos elementos probaron cómo los exfuncionarios aprovecharon sus cargos en el gobierno para realizar transferencias ilegales y desviar recursos para su beneficio personal.

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