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Corte Plena reafirma competencias otorgadas por la LCAM

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Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencia negativo, con número de referencia 121-COM-2018, entre el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla y la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer una Declaratoria de la Ilegalidad del Despido.

Dicho conflicto de competencia tiene como inicio las sentencias del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla y el Juzgado Segundo de lo Laboral y la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador en la que resolvieron declarar ha lugar la declaratoria de nulidad del despido efectuado por la Alcaldesa de Mejicanos.

Ante esto, el demandante presento demanda ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo contra los anteriores funcionarios judiciales; sin embargo, el tribunal declaró improponible la demanda pues no hizo uso del mecanismo impugnativo en tiempo. El proceso continuó con la presentación de un recurso de apelación ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

No obstante, la Cámara resolvió que el Juzgado de lo Primero no era competente para conocer del proceso que antecede, sino que, el legislador en la LCAM, decidió otorgar de manera excepcional, competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un medio de impugnación en el proceso judicial de autorización o de nulidad de despido de un servidor público acogido a la carrera administrativa municipal.

«En ese orden, interpretar a la luz de la ahora vigente LJCA que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en este tipo de conflictos, según lo dispuesto en el art. 12 LJCA, es desnaturalizar el procedimiento especial regulado en la LCAM, además, se generarían cuatro instancias judiciales dentro de dicho procedimiento, debido a que, de conformidad a lo regulado en el art. 112 LJCA, contra toda sentencia y auto definitivo pronunciado por los Tribunales de Primera Instancia y por las Cámaras de Segunda Instancia, podrá interponerse recurso de apelación», resolvió la Cámara.

RELACIONADO: Corte Plena resuelve conflictos de competencia a favor de Jueces de lo Laboral

En consecuencia, el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, en auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, se declaró incompetente en los términos de la sentencia pronunciada por el Ad Quem y remitió los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte.

Sin embargo, la Sala resolvió que el art. 14 de la LJCA establece la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y de la lectura de tal norma, deviene que dicho Tribunal únicamente tiene competencia para conocer de las actuaciones establecidas en esa disposición.

Como consecuencia de los argumentos expuestos, concluyó, que los actos de los Jueces de lo Laboral o con competencia en esa materia y de las Cámaras de lo Laboral, emitidos en ejercicio de las potestades que les otorga la LCAM, constituyen verdaderos actos administrativos y de conformidad con el art. 12 inciso 1° LJCA, el conocimiento de controversias que se susciten respecto de los mismos corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. La resolución contó con el voto disidente del Magistrado Sergio Luis Rivera Márquez.

Corte Plena, tomando en consideración la sentencia de inconstitucionalidad 159-2015/67-2018/10-2019/36-2018/17-2019, resolvió declarar que es competente para conocer del proceso de mérito la Sala de lo Contencioso Administrativo, ya que, el artículo 79 inc. 4° de la LCAM establece una competencia especial a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo, siendo esta la competencia para conocer de la «acción» contencioso administrativa que se interponga en contra de la decisión emitida por la cámara de segunda instancia en materia laboral.

Al respecto, se advierte que, aunque el art. 14 LJCA no prevea la competencia para conocer en única instancia de demandas contra las decisiones de las referidas cámaras, deberá entenderse que estamos en presencia de una competencia especial atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo, antes que la LJCA entrara en vigencia.

Sentencia 121-COM-2018 / Corte plena

Corte Plena concluye explicando que la competencia para conocer de las demandas presentadas en contra de las resoluciones emitidas por las Cámaras de Segunda Instancia de lo Laboral y de las que tengan competencia en esa materia, en los recursos de revisión, es una competencia especial y adicional a las indicadas en el art. 14 LJCA, atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo, por lo que es esta la competente para dilucidar el caso de autos.

Consulte la resolución de Corte Plena a continuación

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Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia

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En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador. 

En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.

Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres. 

El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.

La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género. 

Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.

Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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El Consejo Nacional de la Judicatura lanza programa de formación para empleados judiciales

El Consejo Nacional de la Judicatura inició el proceso formativo sobre gestión del despacho judicial, con enfoque en la «dirección del juzgado y del proceso», dirigido a empleados de las zonas central y paracentral del país.

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Con el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), inició el itinerario formativo sobre gestión del despacho judicial.

Esta capacitación se centra en la “Dirección del Juzgado y del Proceso” y está dirigida especialmente a secretarios y colaboradores judiciales que desempeñan funciones en el área penal.

El programa busca mejorar las habilidades de estos profesionales y contribuir a una mayor eficiencia en la administración de justicia.

El itinerario formativo está orientado a los empleados judiciales que laboran en las regiones central y paracentral del país.

La iniciativa tiene como principal objetivo asegurar que los participantes adquieran los conocimientos y herramientas necesarias para optimizar la gestión de los despachos judiciales.

A través de esta capacitación, el CNJ pretende avanzar hacia la excelencia en el servicio judicial, brindando a los empleados las habilidades requeridas para desempeñar su labor de manera más efectiva.

El Consejo Nacional de la Judicatura destacó que este tipo de programas son esenciales para la mejora continua de los procesos judiciales y para el fortalecimiento de la estructura del sistema de justicia.

La formación tiene un enfoque práctico que facilitará la implementación de mejores prácticas dentro de los juzgados, contribuyendo así a una mayor celeridad y transparencia en la resolución de casos penales.

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Corte Suprema de Justicia se suma a los llamados a prevenir la conducción peligrosa y advierte sus consecuencias

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se unió a los llamados a prevenir el fenómeno de la conducción peligrosa, pidiendo a la ciudadanía a tomar conciencia sobre los riesgos legales que esta práctica conlleva.

A través de mensajes en redes sociales, la CJS instó a los conductores a ser más responsables al volante, haciendo especial énfasis en el respeto por las leyes de tránsito, que buscan salvaguardar tanto la seguridad de los conductores como de los peatones.

Conducción peligrosa y su riesgo legal

El Código Penal de El Salvador establece que la conducción peligrosa no sólo pone en riesgo la vida de las personas, sino que también está sujeta a severas sanciones.
Según la legislación vigente, existen tres acciones principales que son consideradas conducción peligrosa y que pueden derivar en consecuencias legales graves:

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Esta es una de las infracciones más comunes y graves, ya que el consumo de sustancias psicoactivas afecta la capacidad de reacción y el juicio del conductor, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

Participar en competencias o carreras en la vía pública: La realización de competencias de velocidad en calles y carreteras, también conocida como “street racing”, es una de las conductas más peligrosas, pues pone en riesgo la vida no solo de los participantes, sino también de los transeúntes y otros conductores.

Disputar la vía con otro vehículo: El desafío entre conductores por obtener la preferencia de paso o por adelantarse de manera imprudente, puede dar lugar a accidentes graves, especialmente cuando se realiza a altas velocidades o sin el debido respeto por las señales de tránsito.

Sanciones severas

Las consecuencias legales para quienes sean detenidos por conducción peligrosa son significativas. De acuerdo con el Código Penal, las sanciones pueden incluir:

Prisión: La pena privativa de libertad varía según la gravedad del delito. En algunos casos, puede ser de hasta 3 años de prisión, especialmente cuando se causa daño a otras personas o se pone en grave riesgo la seguridad pública (en algunos casos con agravantes puede conllevar penas de hasta 8 años).

Multas económicas: Además de la prisión, los infractores pueden enfrentar fuertes multas que buscan disuadir la repetición de estas conductas.

Suspensión de la licencia de conducir: En muchos casos, el conductor puede perder temporal o permanentemente su derecho a conducir, lo que implica una restricción significativa en su libertad para moverse por el país.

Un llamado a la prudencia

La Corte Suprema recordó que, si bien la conducción peligrosa es un delito, también es un comportamiento que se puede evitar con mayor conciencia y responsabilidad al volante. En este sentido, el mensaje es claro: “Maneja con prudencia y respeta las leyes”.
Las autoridades también han señalado que, además de las sanciones penales, la conducción peligrosa contribuye al incremento de los accidentes de tránsito, que siguen siendo una de las principales causas de muerte en el país.

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La Corte Suprema de Justicia recuerda las causas legales del divorcio, incluida la vida intolerable

Cuando la vida conyugal es “un infierno”, hay una causal para el divorcio, recuerda la CSJ.

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La Corte Suprema de Justicia, en un esfuerzo por divulgar los derechos y deberes legales de los ciudadanos, ha resaltado las diversas causas por las cuales se puede solicitar el divorcio, entre ellas, la denominada «vida intolerable».

Según la ley, si un matrimonio afecta la salud física o emocional de alguno de los cónyuges, este puede ser un motivo válido para disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por distintas razones, entre las cuales se incluyen:

  1. Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio.
  2. Separación de los cónyuges: En caso de que los cónyuges hayan estado separados por un año o más.
  3. Vida intolerable: Situaciones donde la convivencia en el matrimonio se vuelve insostenible y perjudica gravemente la salud de alguno de los cónyuges.
  4. Incumplimiento grave de los deberes conyugales: Incluye la falta de igualdad de derechos y deberes, la ausencia de convivencia, la infidelidad, y la falta de apoyo mutuo en todas las circunstancias.
  5. Mala conducta notoria: Cuando uno de los cónyuges pone en peligro la salud física o emocional del otro, debido a conductas dañinas o abusivas.
  6. Cualquier otro hecho grave: Cualquier otro acontecimiento que se considere suficientemente grave y similar a los anteriores para justificar la disolución del matrimonio.

La Corte subraya que el derecho al divorcio está protegido por la ley y busca asegurar que las personas puedan vivir en condiciones saludables y respetuosas dentro de sus relaciones conyugales.

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