Judicial
El voto disidente del Magistrado Aldo Cáder en lo relativo al control constitucional del principio de reserva de ley
Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia. Sin embargo, el Magistrado Aldo Cáder Camilot. emitió un voto disidente parcial en lo relativo al control constitucional y de legalidad realizado por la Sala de lo Constitucional al principio de reserva de ley.
Uno de los argumentos que admitió la Sala de lo Constitucional es en lo relacionado con el análisis de una supuesta violación al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), ya que, la reforma al reglamento, contradice lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51, 52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
En su resolución de admisión, la Sala al hacer mención del reglamento aclara que se considera como un reglamento de ejecución, y por lo cual, tiene ciertos límites derivado de la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución a la ley. Así, sostiene que: no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y los preceptos reglamentos no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.
“Por tanto, a partir de los postulados jurisprudenciales consignados, se concluye que la argumentación sobre la posible limitación de derechos fundamentales efectuada mediante un reglamento; y, la alegación de que existe contradicción entre lo regulado en una ley y lo preceptuado por el reglamento que le desarrolla, implican, respectivamente, la probabilidad de infracción de límites a la potestad reglamentaria. Por ende, son asuntos de trascendencia constitucional que pueden ser examinados en un proceso de inconstitucionalidad”, concluye la resolución.
Sobre este punto, el Magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot emitió un voto disidente parcial en el que argumenta su decisión del porqué dicho punto de la demanda tuvo que declararse improcedente.
El Magistrado explica que su voto disidente se fundamenta en cuatro premisas básicas: (i) la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador; (ji) según los precedentes constitucionales, cuando en un proceso de inconstitucionalidad se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda; (iii) dichos precedentes son una fuente de Derecho que vincula a la propia Sala de lo Constitucional mediante la figura del autoprecedente; y (iv) el control constitucional y el de legalidad son diferentes.
El Magistrado inicia su argumentación señalando que al reserva de ley “implica, en principio, la prohibición de que órganos distintos a la Asamblea produzcan normas sobre la materia reservada”, añade que aunque en la resolución se identifica a la reserva de ley como un principio, a ella en realidad le corresponde la naturaleza de una garantía institucional. “La diferencia principal entre los principios y las garantías institucionales es que generan obligaciones distintas a los entes con potestades normativas. Los primeros les obligarían a optimizarlos atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto. Las segundas no lo hacen. No aseguran un contenido concreto, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, explica Aldo Cáder.
Sobre el contenido equívoco al parámetro de control en un proceso de inconstitucionalidad, el Magistrado explica que esto hace referencia a que el demandante, al argumentar cuál es la norma que deriva de la disposición que propone como parámetro de control’, incurre en un error al interpretar el texto normativo, dándole un significado que no posee. Así, en estos casos se advierte de entrada que no hay razón para siquiera analizar si el objeto de control es inconstitucional, pues la confrontación normativa parte de un significado equívoco del texto de la Constitución que se propone como parámetro de enjuiciamiento.
En lo relativo al control constitucional y el de legalidad, Cáder explica que los asuntos de mera legalidad no son propios de la materia constitucional y quedan circunscritos en cuanto a su regulación y determinación a la normativa secundaria, cuyo juzgamiento le corresponde con exclusividad al juez de instancia.
Por lo anteriormente expuesto, en el voto disidente se explica que el conocimiento de la supuesta contradicción de lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados debió declararse improcedente. Dado que, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa; pero que tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales.
“Si se aceptase el argumento antes mencionado —implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala de lo Constitucional—, entonces sería imposible que se crearan dependencias gubernamentales mediante reglamento o que se delimitara la estructura jerárquica interna de ciertos órganos creados por ley —sin degenerar o alterar el diseño de la institución que conste en la ley respectiva—; y esta consecuencia es inadmisible, porque se entorpecería sobremanera la operatividad de los órganos estatales, en especial el Ejecutivo”, explica Aldo Cáder
El voto disidente señala que determinar si se viola la Constitución, porque el reglamento contradice lo preceptuado por la ley, desnaturalizará el control constitucional, pues en realidad se efectuará un control de legalidad y es que, de aceptarse, se llegaría al resultado de que todas las violaciones a la ley serían simultáneamente violaciones a la Constitución. Lo que a vista del Magistrado es calificado en los precedentes constitucionales como una “desconstitucionalización por exceso”.
Judicial
Juicio masivo contra MS-13 en El Salvador: procesan a 492 pandilleros por más de 47,000 delitos
El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de San Salvador instaló el juicio colectivo contra 492 miembros de la Mara Salvatrucha (MS-13). Las autoridades acusan a los imputados de múltiples delitos cometidos entre 2012 y 2022.
Entre los cargos destacan homicidios agravados, feminicidios, extorsiones, rebelión, delitos relacionados con droga, trata de personas, tráfico de armas y agrupaciones ilícitas. Este proceso judicial se perfila como uno de los más grandes en la historia reciente del país.
Acusaciones contra cabecillas de pandillas en El Salvador
El caso incluye a presuntos cabecillas de la MS-13, entre ellos miembros de la ranfla nacional (jefatura), la ranfla de las calles y corredores de programa. Según la acusación, estos grupos operaban en todo el territorio salvadoreño.
Además, el tribunal procesa a fundadores de la estructura criminal. Las autoridades sostienen que estos líderes dirigieron actividades ilícitas de forma coordinada durante años.
Más de 47,000 hechos delictivos bajo investigación
El tribunal analizará más de 47,000 hechos delictivos atribuidos a la organización. De ese total, cerca de 29,000 corresponden a homicidios.
Entre los casos también figuran 87 homicidios cometidos entre el 25 y el 27 de marzo de 2022. Estos hechos precedieron al inicio del Régimen de Excepción en El Salvador.
Por tanto, la magnitud del proceso refleja el alcance de las operaciones de la estructura criminal durante la última década.
Inicio del juicio y desarrollo de pruebas
Durante la instalación de la audiencia, el juez señaló que estas estructuras han afectado la seguridad del país por décadas. Asimismo, afirmó que el proceso se llevará con base en la ley.
El juzgador indicó que el tribunal evaluará pruebas periciales, autopsias, análisis balísticos y testimonios. Estas evidencias buscan reconstruir los hechos y determinar responsabilidades.
Además, destacó que cada prueba representa a víctimas que no pudieron defenderse. En consecuencia, el juicio pretende esclarecer los delitos atribuidos a la organización.
Impacto del juicio colectivo en la seguridad nacional
El tribunal subrayó que los hechos investigados no fueron aislados. Según lo expuesto, respondían a órdenes emitidas desde la estructura criminal.
Finalmente, el caso avanza como uno de los juicios colectivos más relevantes contra pandillas en El Salvador. Las autoridades buscan establecer responsabilidades penales y avanzar en el combate al crimen organizado.
Judicial
Condenan a seis extranjeros a 12 años de prisión por narcotráfico en El Salvador
El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador condenó a seis extranjeros a 12 años de prisión por tráfico ilícito de drogas. La sentencia se emitió este jueves 9 de abril de 2026.
Las autoridades comprobaron que los imputados transportaban un cargamento de cocaína valorado en más de 32 millones de dólares. El grupo operaba en aguas del océano Pacífico.
Red internacional integrada por colombianos, mexicanos y ecuatoriano
Los condenados son ciudadanos de Colombia, México y Ecuador. El tribunal determinó que todos participaron en el traslado de la droga.
Entre ellos figuran dos colombianos, un ecuatoriano y tres mexicanos. Según la investigación, actuaron de forma coordinada para movilizar el cargamento.
Además, facilitaron el tránsito de la droga por rutas marítimas vinculadas al narcotráfico internacional.
Operación marítima permitió interceptar embarcaciones
La incautación ocurrió el 18 de mayo de 2024. Las autoridades ejecutaron una operación de interdicción marítima a 880 millas náuticas al sur de la bocana El Cordoncillo.
Los imputados viajaban en dos lanchas. Ambas embarcaciones operaban de forma coordinada para evadir controles.
Este tipo de operativos busca frenar el tráfico ilícito en rutas del Pacífico. Estas rutas son clave para redes criminales.
Estructura logística dividida en dos lanchas
El tribunal detalló la logística del grupo. En la primera embarcación iban los encargados de custodiar la droga.
En esa lancha viajaban los ciudadanos colombianos y el ecuatoriano. Ellos transportaban directamente los paquetes de cocaína.
Por otro lado, la segunda embarcación brindaba apoyo logístico. Los tripulantes trasladaban combustible y suministros.
Esta estructura permitió mantener el cargamento en movimiento. También facilitó evadir controles en altamar.
Pruebas confirman más de 1,200 kilos de cocaína
Tras la captura, las autoridades trasladaron a los detenidos a tierra firme. La detención formal se realizó días después en el puerto La Concordia.
La Policía Nacional Civil efectuó pruebas de campo a la sustancia incautada. Los resultados confirmaron que se trataba de cocaína.
El peritaje final determinó un peso total de 1,299 kilos. Además, el informe estableció un valor superior a 32 millones de dólares.
Judicial
Cámara Ambiental declara culpable de enriquecimiento ilícito al exalcalde Roberto d’Aubuisson y ordena devolver $990,396 al Estado
La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla declaró la existencia de enriquecimiento ilícito del exdiputado y exalcalde de Santa Tecla, Roberto d’Aubuisson Munguía, y de su grupo familiar.
La resolución concluyó que los demandados no justificaron legalmente el origen de varios fondos patrimoniales detectados durante el proceso judicial.
Según el fallo, el incremento patrimonial ocurrió mientras d’Aubuisson ejerció cargos públicos. Primero fue diputado propietario por el departamento de La Libertad entre 2012 y 2015.
Posteriormente, el tribunal analizó su gestión como alcalde de Santa Tecla durante dos períodos consecutivos, entre 2015 y 2018 y entre 2018 y 2021.
En ambos casos ocupó el cargo bajo la bandera de Alianza Republicana Nacionalista.
Tribunal ordena devolver casi un millón de dólares
La resolución judicial establece que el monto total a restituir al Estado asciende a $990,396.99, correspondiente al incremento patrimonial que no pudo justificarse.
El tribunal ordenó que d’Aubuisson reintegre $450,729.39.
Además, su cónyuge Jacqueline López de d’Aubuisson deberá devolver $511,247.73.
Asimismo, la sentencia establece que Johana d’Aubuisson López deberá reintegrar $12,939.87. Por su parte, José Roberto d’Aubuisson López deberá devolver $15,480.
Análisis de pruebas financieras y patrimoniales
La Cámara Ambiental indicó que la decisión se basó en la valoración de diversas pruebas presentadas durante el proceso.
Entre ellas figuran pericias financieras, registros patrimoniales y otros documentos analizados por el tribunal.
Tras revisar ese material probatorio, la instancia judicial confirmó la responsabilidad civil del grupo familiar por el incremento patrimonial no justificado.
Inhabilitación para ejercer cargos públicos
Además de la devolución del dinero, el tribunal impuso una sanción adicional al exfuncionario.
La sentencia ordena la inhabilitación de José Roberto d’Aubuisson Munguía para ejercer cargos públicos durante diez años.
Judicial
Extinción de dominio permite al Estado recuperar bienes por $9.6 millones vinculados al expresidente Elías Antonio Saca
La Fiscalía General logró que 25 inmuebles y ocho productos financieros vinculados al expresidente Elías Antonio Saca pasen al Estado. Los bienes están valorados en aproximadamente $9.6 millones y se relacionan con una red de corrupción que desvió fondos públicos.
La resolución fue emitida por el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de El Salvador. Además, el tribunal ordenó la disolución de las sociedades utilizadas para canalizar los recursos.
Bienes vinculados a red de corrupción
Según la investigación fiscal, el exmandatario utilizó al menos siete sociedades fachada. A través de estas estructuras se desviaron fondos públicos durante su administración.
Posteriormente, el dinero fue utilizado para adquirir propiedades y activos financieros. Entre ellos figuran inmuebles ubicados en zonas exclusivas de San Salvador y en departamentos como La Libertad, El Salvador, La Paz, El Salvador y San Vicente, El Salvador.
Como resultado del proceso de extinción de dominio, estos bienes pasan ahora al control del Estado. La medida busca recuperar recursos obtenidos mediante actividades ilícitas.
Tribunal ordena disolver sociedades utilizadas en el esquema
Además de los inmuebles y productos financieros, el tribunal ordenó la disolución de las sociedades vinculadas al caso. De acuerdo con la Fiscalía, estas empresas sirvieron para ocultar el origen de los fondos.
Las autoridades señalaron que la decisión permite recuperar patrimonio público. También busca evitar que estas estructuras vuelvan a operar.
El caso del expresidente Saca
Elías Antonio Saca gobernó El Salvador entre 2004 y 2009. Tras dejar el cargo, la Fiscalía inició varias investigaciones por presunto desvío de fondos públicos.
Las pesquisas señalaron que durante su administración se habrían utilizado cuentas y empresas para transferir recursos estatales hacia estructuras privadas.
En 2018, Saca fue condenado tras admitir cargos en un proceso judicial. El tribunal lo sentenció por delitos relacionados con corrupción y lavado de dinero.
Las autoridades determinaron que el esquema permitió desviar millones de dólares del Estado. Parte de esos recursos se utilizó para adquirir bienes y financiar operaciones privadas.
Judicial
Cuatro italianos permanecerán en prisión provisional en El Salvador por estafa con herramientas eléctricas falsificadas
La Fiscalía General informó que cuatro ciudadanos italianos seguirán en prisión provisional mientras continúa el proceso judicial en su contra. La decisión se tomó durante una audiencia celebrada el 9 de marzo de 2026 en el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de El Salvador.
Los procesados son Sandro Falanga, Raffaele Lanzetta, Luigi Barbato y Marco Falanga.
El juez concluyó que existen suficientes indicios para mantener la detención mientras avanza la investigación.
Investigación por estafa y falsificación de marcas
La Fiscalía acusa a los imputados de estafa, violación de distintivos comerciales y agrupaciones ilícitas.
Según las autoridades, el grupo vendía herramientas eléctricas, generadores y maquinaria industrial falsificada.
Los productos se ofrecían como si pertenecieran a marcas reconocidas del sector industrial. Sin embargo, los artículos eran de baja calidad.
Los sospechosos colocaban calcomanías originales o imitaciones para simular que se trataba de equipos auténticos.
Las víctimas pagaron entre 700 y 1,600 dólares por cada unidad.
Ventas a través de redes sociales
Las investigaciones indican que los acusados promocionaban los productos en plataformas digitales.
Entre las redes utilizadas figuran Facebook, Instagram y WhatsApp.
En esas plataformas publicaban anuncios dirigidos a empresas y compradores particulares.
Las publicaciones mostraban maquinaria presentada como equipo profesional para construcción o generación de energía.
Empresa ficticia para aparentar legalidad
De acuerdo con la investigación fiscal, uno de los acusados afirmaba representar en la región a una empresa denominada CATLINE.
Las autoridades aclararon que esa empresa no tiene relación con la marca Caterpillar, fabricante internacional de maquinaria pesada.
Además, los sospechosos utilizaban facturas falsas y nombres de empresas inexistentes para dar apariencia legal a las ventas.
Entre las entidades mencionadas aparece una supuesta compañía llamada “Grupo Motores de R.L.”.
Capturas realizadas en San Miguel
La Policía Nacional Civil capturó a los cuatro italianos el 19 de febrero de 2026.
El operativo se realizó en San Miguel, en la zona oriental del país.
Las autoridades sostienen que el grupo formaba parte de una red dedicada a la falsificación de marcas y estafas con maquinaria industrial.
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