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El voto disidente del Magistrado Aldo Cáder en lo relativo al control constitucional del principio de reserva de ley

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Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia. Sin embargo, el Magistrado Aldo Cáder Camilot. emitió un voto disidente parcial en lo relativo al control constitucional y de legalidad realizado por la Sala de lo Constitucional al principio de reserva de ley.

Uno de los argumentos que admitió la Sala de lo Constitucional es en lo relacionado con el análisis de una supuesta violación al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), ya que, la reforma al reglamento, contradice lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51, 52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

En su resolución de admisión, la Sala al hacer mención del reglamento aclara que se considera como un reglamento de ejecución, y por lo cual, tiene ciertos límites derivado de la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución a la ley. Así, sostiene que: no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y los preceptos reglamentos no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.

“Por tanto, a partir de los postulados jurisprudenciales consignados, se concluye que la argumentación sobre la posible limitación de derechos fundamentales efectuada mediante un reglamento; y, la alegación de que existe contradicción entre lo regulado en una ley y lo preceptuado por el reglamento que le desarrolla, implican, respectivamente, la probabilidad de infracción de límites a la potestad reglamentaria. Por ende, son asuntos de trascendencia constitucional que pueden ser examinados en un proceso de inconstitucionalidad”, concluye la resolución.

Sobre este punto, el Magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot emitió un voto disidente parcial en el que argumenta su decisión del porqué dicho punto de la demanda tuvo que declararse improcedente. 

El Magistrado explica que su voto disidente se fundamenta en cuatro premisas básicas: (i) la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador; (ji) según los precedentes constitucionales, cuando en un proceso de inconstitucionalidad se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda; (iii) dichos precedentes son una fuente de Derecho que vincula a la propia Sala de lo Constitucional mediante la figura del autoprecedente; y (iv) el control constitucional y el de legalidad son diferentes.

El Magistrado inicia su argumentación señalando que al reserva de ley “implica, en principio, la prohibición de que órganos distintos a la Asamblea produzcan normas sobre la materia reservada”, añade que aunque en la resolución se identifica a la reserva de ley como un principio, a ella en realidad le corresponde la naturaleza de una garantía institucional. “La diferencia principal entre los principios y las garantías institucionales es que generan obligaciones distintas a los entes con potestades normativas. Los primeros les obligarían a optimizarlos atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto. Las segundas no lo hacen. No aseguran un contenido concreto, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, explica Aldo Cáder.

Sobre el contenido equívoco al parámetro de control en un proceso de inconstitucionalidad, el Magistrado explica que esto hace referencia a que el demandante, al argumentar cuál es la norma que deriva de la disposición que propone como parámetro de control’, incurre en un error al interpretar el texto normativo, dándole un significado que no posee. Así, en estos casos se advierte de entrada que no hay razón para siquiera analizar si el objeto de control es inconstitucional, pues la confrontación normativa parte de un significado equívoco del texto de la Constitución que se propone como parámetro de enjuiciamiento.

En lo relativo al control constitucional y el de legalidad, Cáder explica que los asuntos de mera legalidad no son propios de la materia constitucional y quedan circunscritos en cuanto a su regulación y determinación a la normativa secundaria, cuyo juzgamiento le corresponde con exclusividad al juez de instancia.

Por lo anteriormente expuesto, en el voto disidente se explica que el conocimiento de la supuesta contradicción de lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados debió declararse improcedente. Dado que, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa; pero que tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales.

“Si se aceptase el argumento antes mencionado —implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala de lo Constitucional—, entonces sería imposible que se crearan dependencias gubernamentales mediante reglamento o que se delimitara la estructura jerárquica interna de ciertos órganos creados por ley —sin degenerar o alterar el diseño de la institución que conste en la ley respectiva—; y esta consecuencia es inadmisible, porque se entorpecería sobremanera la operatividad de los órganos estatales, en especial el Ejecutivo”, explica Aldo Cáder

El voto disidente señala que determinar si se viola la Constitución, porque el reglamento contradice lo preceptuado por la ley, desnaturalizará el control constitucional, pues en realidad se efectuará un control de legalidad y es que, de aceptarse, se llegaría al resultado de que todas las violaciones a la ley serían simultáneamente violaciones a la Constitución. Lo que a vista del Magistrado es calificado en los precedentes constitucionales como una “desconstitucionalización por exceso”.

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Fiscalía anuncia reanudación del juicio masivo contra 486 cabecillas de la MS-13, que llega a su cuarta semana

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La Fiscalía General de la República informó que este martes se reanudó la audiencia única abierta contra 486 cabecillas de la pandilla Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

El proceso judicial llegó inicia cuarta semana y es considerado el juicio masivo más grande contra la estructura de mando de esa organización criminal en El Salvador.

Fiscalía presenta nuevas pruebas en audiencia

Según la Fiscalía, ya ha presentado pruebas contundente contra los acusados (que ya guardan prisión) y durante la nueva jornada se prevé la reproducción de audios vinculados con supuestos casos de tráfico de drogas.

Las autoridades señalaron que esos registros servirán como evidencia sobre el funcionamiento interno y las actividades criminales atribuidas a los acusados.

Además, la institución reiteró que buscará condenas máximas para cada uno de los imputados por los delitos señalados en el proceso.

Acusan a líderes de la MS-13 de miles de delitos

El juicio comenzó el 21 de abril y reúne a presuntos fundadores, integrantes de la “ranfla” y cabecillas regionales de la MS-13.

De acuerdo con la Fiscalía salvadoreña, los acusados enfrentan cargos por aproximadamente 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022.

Entre esos hechos figuran alrededor de 29,000 homicidios, además de casos relacionados con narcotráfico, extorsión y otros delitos graves.

Las autoridades judiciales también señalaron que el grupo criminal es procesado por el delito de rebelión.

Según la acusación, la estructura buscaba mantener control territorial para operar como un supuesto estado paralelo dentro del país.

Contexto del juicio contra pandillas en El Salvador

La Fiscalía afirmó que el proceso busca establecer responsabilidades sobre crímenes atribuidos a la MS-13 durante más de una década.

Además, el caso ocurre en el contexto del régimen de excepción impulsado por el presidente Nayib Bukele desde marzo de 2022.

El mandatario salvadoreño ha defendido el juicio masivo y cuestionado fuertemente a ONG y periodistas que lo critican.

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Juicio contra exalcalde de El Congo continúa por supuesta corrupción municipal

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Un tribunal de occidente continúa con la vista pública contra el exalcalde de El Congo, Santa Ana, Edwin Enrique Parada Quezada, acusado de presuntas irregularidades en 12 proyectos de construcción de calles ejecutados entre 2012 y 2015.

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que el exfuncionario enfrenta cargos por actos arbitrarios, negociaciones ilícitas, cohecho impropio y falsedad ideológica agravada. Parada Quezada es procesado en calidad de ausente.

Además, en el proceso judicial también figuran Eduardo Amílcar Jaco Estrada, Mercedes del Carmen Cabrera de Rivera y Efraín Alcides Castro Sánchez.

Fiscalía señala supuestas anomalías en proyectos de calles

Según la acusación fiscal, durante la administración municipal se ejecutaron al menos 12 proyectos de construcción de calles urbanas. Cada obra tuvo un costo aproximado de $35,000.

La FGR sostiene que el entonces alcalde solicitó autorización al concejo municipal para manejar directamente los proyectos de infraestructura vial.

De acuerdo con la investigación, las adjudicaciones habrían sido simuladas mediante empresas que emitían facturas por las obras. Sin embargo, la Fiscalía asegura que los trabajos se realizaban con maquinaria y personal de la alcaldía.

Además, la institución afirma que los empresarios involucrados recibían el 10 % del valor de cada proyecto por facilitar el nombre de sus compañías.

Acusados enfrentan diferentes delitos

La Fiscalía indicó que Eduardo Amílcar Jaco Estrada es acusado de complicidad en actos arbitrarios, negociaciones ilícitas y cohecho impropio.

Mientras tanto, Mercedes del Carmen Cabrera de Rivera enfrenta señalamientos por incumplimiento de deberes. Según la acusación, ella firmó facturas relacionadas con pagos de los proyectos investigados.

Por otra parte, Efraín Alcides Castro Sánchez, integrante del concejo municipal y refrendario de cheques, habría autorizado pagos vinculados con las obras cuestionadas.

La FGR también señala que Jaco Estrada colaboró con el exedil en las supuestas actividades ilícitas.

Juicio continuará con declaración de testigos y peritos

Durante la audiencia, la Fiscalía continuó la presentación de testigos relacionados con los hechos investigados.

El juicio se reanudará el próximo 13 de mayo. Además, el 15 de mayo está prevista la declaración de otros testigos y peritos vinculados al caso.

Exalcalde fue detenido en Estados Unidos

Parada Quezada fue detenido el 1 de septiembre de 2019 en Butler County, Ohio, Estados Unidos.

No obstante, desde su captura no se ha informado sobre una fecha de extradición hacia El Salvador.

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Tribunal ordena captura de dos guatemaltecos y una salvadoreña por caso Terra Towers

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El Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador ordenó la captura de los guatemaltecos Juan Ignacio Berger Giménez y Carol Odette Echeverría Cabrera de Reyes, así como de la salvadoreña María Isabel Umaña Velásquez. Los señalados están implicados en el desfalco contras la empresas Maintenance and Services S.A. de C.V. y Tierras Nacionales, LTDA DE C.V.

La decisión surgió durante una audiencia especial de revisión de medidas. Según información conocida de forma extraoficial, los tres imputados no asistieron a la diligencia judicial, por lo que el tribunal modificó las medidas sustitutivas que habían recibido en la audiencia inicial.

El expediente permanece a la espera de la audiencia preliminar. En esa etapa, el juzgado decidirá si los acusados enfrentarán juicio público por el delito de administración fraudulenta.

Fiscalía investiga presunto fraude millonario

La Fiscalía General de la República sostiene que los procesados formaban parte de una estructura que habría defraudado a las sociedades Terra Towers Corp y Continental Towers El Salvador.

Entre los acusados también figura Jorge Alberto Gaitán Castro, junto a Jeni Celina Torres Zepeda y Selvin Martín Torres Andrade.

Además, el proceso incluyó al empresario guatemalteco Jorge Leonel Gaitán Paredes, quien fue extraditado a El Salvador el 30 de septiembre de 2025. El empresario falleció el 19 de enero de 2026 en el Hospital Nacional San Juan de Dios, en Santa Ana, debido a problemas de salud.

De acuerdo con la investigación fiscal, los imputados cobraron viáticos y comisiones por supuestos gastos laborales entre 2016 y 2020. El monto investigado asciende a $1.2 millones.

Investigación incluye análisis de correos electrónicos

Como parte del proceso judicial, en septiembre de 2024 las autoridades juramentaron a un experto en informática para analizar evidencia digital relacionada con el caso.

El perito recibió la tarea de revisar correos electrónicos enviados entre los procesados y verificar su autenticidad. Además, debía acceder al sistema contable de las sociedades afectadas para ampliar las investigaciones.

Caso Terra Towers escaló de disputa corporativa a proceso penal

Este caso está conectado a la disputa entre las empresas Terra Towers y TPG Pepertree por el control general de la empresa Continental Towers.

El conflicto derivó en arbitrajes internacionales desarrollados en Nueva York.

El caso avanzó hacia el ámbito penal en El Salvador y en Guatemala. La Fiscalía y el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado en El Salvador investigan una presunta red dedicada al desvío de fondos y al control irregular de activos estratégicos.

Las autoridades también emitieron órdenes de captura y difusiones rojas de INTERPOL contra varios empresarios y ejecutivos salvadoreños, guatemaltecos y estadounidenses señalados por delitos financieros y crimen organizado.

Investigación impacta a sector de telecomunicaciones

El proceso judicial se ha convertido en uno de los casos corporativos más relevantes en El Salvador por sus implicaciones económicas y legales.

Además, el caso mantiene atención sobre la seguridad jurídica y el manejo de infraestructura de telecomunicaciones en la región, debido a que las empresas involucradas administran torres clave para la conectividad centroamericana.

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Juicio masivo MS-13 revela plan para recolectar $500,000 y comprar armas en 2016

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El juicio masivo contra cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13) en El Salvador expuso nuevos detalles sobre la estructura financiera de la pandilla. Durante la séptima jornada de la audiencia, la Fiscalía General de la República presentó audios que evidencian un plan para recolectar más de $500,000 en 2016.

Los audios forman parte de un total de 125 escuchas telefónicas incorporadas como prueba en el proceso. En estas grabaciones, pandilleros coordinan la recolección de dinero para comprar armas, munición y vehículos.

En una de las conversaciones, un pandillero identificado como “El Infierno”, quien se encontraba en prisión, consulta sobre el avance de la recolección. Otro miembro en libertad le responde que ya habían reunido más de medio millón de dólares.

Pandilla buscaba armas más baratas y mayor capacidad de fuego

Pandilla buscaba armas más baratas y mayor capacidad de fuego
Según el audio, los pandilleros evaluaron precios de armas en distintos mercados. El objetivo era reducir costos y aumentar la cantidad de armamento disponible.
El interlocutor explicó que podían adquirir armas a un costo aproximado de $1,200 cada una. Con ese monto, estimaban comprar hasta 494 armas, conocidas como “juguetes” en su lenguaje interno.

Además, el plan incluía la compra de munición y armas de grueso calibre. También contemplaban la adquisición de vehículos para movilizar a los miembros de la estructura criminal.

MS-13 se preparaba para una posible confrontación

Los audios también reflejan que la pandilla anticipaba un conflicto con el Barrio 18. En las conversaciones, los miembros de la MS-13 mencionan que sus rivales ya contaban con entrenamiento y armamento.

Uno de los pandilleros advirtió que el grupo contrario tenía fusiles y otros recursos. Ante esto, insistió en que la MS-13 debía prepararse para una posible guerra.

El fiscal adjunto contra el crimen organizado, Max Muñoz, confirmó que el objetivo era financiar una ofensiva. Según explicó, la pandilla buscaba fortalecerse ante un escenario de confrontación.

Contexto legal impulsó la reorganización de la pandilla


La Fiscalía señaló que estos planes surgieron tras cambios legales en el sistema penitenciario. El 1 de abril de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto 321, que estableció medidas extraordinarias en centros penales

Estas disposiciones incluyeron encierro permanente, bloqueo de señales telefónicas y restricciones a las comunicaciones. También limitaron la participación de reos en audiencias judiciales.

De acuerdo con los audios, los pandilleros interpretaron estas medidas como el fin de cualquier negociación. Por ello, aceleraron sus planes de financiamiento y reorganización.

Juicio masivo avanza contra 486 cabecillas de la MS-13

El proceso judicial se desarrolla en el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado. En el juicio enfrentan cargos 486 presuntos cabecillas de la MS-13, incluidos 22 ranfleros, considerados líderes de la estructura.

La Fiscalía les imputa más de 47,000 delitos. Entre estos figuran homicidios cometidos entre 2012 y 2022. También incluyen los 86 asesinatos que derivaron en la implementación del régimen de excepción.
El juicio masivo continúa en fase probatoria. Las autoridades prevén seguir presentando evidencia en las próximas jornadas para sustentar las acusaciones contra la estructura criminal.

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Condena a expolicías y exmilitares deja penas de hasta 540 años por homicidio y robo agravado

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Un tribunal contra el crimen organizado dictó condena a expolicías en El Salvador con penas de hasta 540 años de prisión. Los procesados integraban una banda dedicada a homicidio agravado, robo agravado y agrupaciones ilícitas.

El fallo lo emitió el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador. La resolución incluye a 11 personas, entre expolicías, exsoldados y civiles.

El tribunal encontró responsabilidad penal en múltiples delitos. Entre ellos destacan homicidio agravado y robo agravado en perjuicio de particulares y empresas.

Principales condenas por homicidio agravado y robo

El tribunal condenó a Roberto Carlos García Martínez a 540 años de prisión. Además, sentenció a Francisco Eduardo Ramírez Vicente a 216 años.

Ambos lideraban la estructura criminal. Las autoridades los vinculan directamente con varios hechos delictivos.

Por su parte, los otros nueve implicados recibieron penas entre cinco y 173 años. Todos enfrentaron cargos por los mismos delitos.

Casos probados durante el juicio

Durante el proceso, el tribunal analizó 11 casos de homicidio agravado. También evaluó 21 casos de robo agravado.

Las investigaciones establecieron que las víctimas eran atacadas durante asaltos. En varios casos, los agresores cometieron homicidios cuando las personas se resistían.

Estructura operaba a nivel nacional

Según el fallo, la banda operaba en distintas zonas del país. Sin embargo, registró mayor actividad en Chalatenango, Nueva Concepción y San Miguel.

Además, los imputados atacaban cooperativas y negocios. Entre los objetivos figuraban empresas de venta de motocicletas.

Los civiles dentro de la estructura proporcionaban información. Con ello, facilitaban los robos y ubicaban a las víctimas.

Uso de experiencia institucional para delinquir

El tribunal determinó que algunos integrantes aprovecharon su experiencia como agentes de seguridad. Esto les permitió ejecutar los delitos con mayor planificación.

El juez calificó los hechos como graves. También señaló que las acciones afectaron la seguridad pública.

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