Judicial
El voto disidente del Magistrado Aldo Cáder en lo relativo al control constitucional del principio de reserva de ley
Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia. Sin embargo, el Magistrado Aldo Cáder Camilot. emitió un voto disidente parcial en lo relativo al control constitucional y de legalidad realizado por la Sala de lo Constitucional al principio de reserva de ley.
Uno de los argumentos que admitió la Sala de lo Constitucional es en lo relacionado con el análisis de una supuesta violación al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), ya que, la reforma al reglamento, contradice lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51, 52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
En su resolución de admisión, la Sala al hacer mención del reglamento aclara que se considera como un reglamento de ejecución, y por lo cual, tiene ciertos límites derivado de la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución a la ley. Así, sostiene que: no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y los preceptos reglamentos no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.
“Por tanto, a partir de los postulados jurisprudenciales consignados, se concluye que la argumentación sobre la posible limitación de derechos fundamentales efectuada mediante un reglamento; y, la alegación de que existe contradicción entre lo regulado en una ley y lo preceptuado por el reglamento que le desarrolla, implican, respectivamente, la probabilidad de infracción de límites a la potestad reglamentaria. Por ende, son asuntos de trascendencia constitucional que pueden ser examinados en un proceso de inconstitucionalidad”, concluye la resolución.
Sobre este punto, el Magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot emitió un voto disidente parcial en el que argumenta su decisión del porqué dicho punto de la demanda tuvo que declararse improcedente.
El Magistrado explica que su voto disidente se fundamenta en cuatro premisas básicas: (i) la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador; (ji) según los precedentes constitucionales, cuando en un proceso de inconstitucionalidad se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda; (iii) dichos precedentes son una fuente de Derecho que vincula a la propia Sala de lo Constitucional mediante la figura del autoprecedente; y (iv) el control constitucional y el de legalidad son diferentes.
El Magistrado inicia su argumentación señalando que al reserva de ley “implica, en principio, la prohibición de que órganos distintos a la Asamblea produzcan normas sobre la materia reservada”, añade que aunque en la resolución se identifica a la reserva de ley como un principio, a ella en realidad le corresponde la naturaleza de una garantía institucional. “La diferencia principal entre los principios y las garantías institucionales es que generan obligaciones distintas a los entes con potestades normativas. Los primeros les obligarían a optimizarlos atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto. Las segundas no lo hacen. No aseguran un contenido concreto, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, explica Aldo Cáder.
Sobre el contenido equívoco al parámetro de control en un proceso de inconstitucionalidad, el Magistrado explica que esto hace referencia a que el demandante, al argumentar cuál es la norma que deriva de la disposición que propone como parámetro de control’, incurre en un error al interpretar el texto normativo, dándole un significado que no posee. Así, en estos casos se advierte de entrada que no hay razón para siquiera analizar si el objeto de control es inconstitucional, pues la confrontación normativa parte de un significado equívoco del texto de la Constitución que se propone como parámetro de enjuiciamiento.
En lo relativo al control constitucional y el de legalidad, Cáder explica que los asuntos de mera legalidad no son propios de la materia constitucional y quedan circunscritos en cuanto a su regulación y determinación a la normativa secundaria, cuyo juzgamiento le corresponde con exclusividad al juez de instancia.
Por lo anteriormente expuesto, en el voto disidente se explica que el conocimiento de la supuesta contradicción de lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados debió declararse improcedente. Dado que, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa; pero que tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales.
“Si se aceptase el argumento antes mencionado —implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala de lo Constitucional—, entonces sería imposible que se crearan dependencias gubernamentales mediante reglamento o que se delimitara la estructura jerárquica interna de ciertos órganos creados por ley —sin degenerar o alterar el diseño de la institución que conste en la ley respectiva—; y esta consecuencia es inadmisible, porque se entorpecería sobremanera la operatividad de los órganos estatales, en especial el Ejecutivo”, explica Aldo Cáder
El voto disidente señala que determinar si se viola la Constitución, porque el reglamento contradice lo preceptuado por la ley, desnaturalizará el control constitucional, pues en realidad se efectuará un control de legalidad y es que, de aceptarse, se llegaría al resultado de que todas las violaciones a la ley serían simultáneamente violaciones a la Constitución. Lo que a vista del Magistrado es calificado en los precedentes constitucionales como una “desconstitucionalización por exceso”.
Judicial
Condenan en El Salvador a 97 miembros de la Mara Salvatrucha con penas de hasta 60 años de prisión
El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió la sentencia contra 97 miembros de la Mara Salvatrucha. La resolución establece penas de hasta 60 años de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, según la información oficial divulgada por Centros Judiciales.
Entre los condenados figura Víctor Alfonso Arias, alias “Infierno”, identificado como corredor del programa Cabañas. El tribunal lo condenó a 60 años de prisión.
Además, Immer de Jesús Molina, señalado como encargado de base de la estructura criminal, recibió una pena de 45 años de cárcel.
Asimismo, el fallo incluye a 17 pandilleros con el rango de homeboys, quienes fueron condenados a 45 años de prisión. Entre ellos destacan Guillermo Gustavo Martel Benítez y Óscar Antonio Rodríguez Gómez, quienes también recibieron 15 años adicionales por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.
Delitos relacionados con armas aumentaron varias condenas
La resolución también impuso penas adicionales por delitos vinculados al uso y posesión de armas.
Carlos Enrique Rosa Rodríguez recibió 15 años más por delitos relacionados con armas de fuego y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico. Según la información oficial, el tribunal consideró que el uso de armas constituía una agravante dentro de la organización criminal.
Por otra parte, 16 pandilleros identificados con el rango de chequeos fueron sentenciados a 30 años de prisión. Entre ellos, Kevin Ernesto Cruz Sánchez recibió 15 años adicionales por delitos con armas y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico.
Además, Roberto Carlos Arias Mendoza fue condenado a 15 años adicionales por delitos relacionados con armas de fuego y otros 15 años por tenencia, portación, adquisición o conducción ilícita de armas de guerra.
La estructura operaba en distintos sectores de Cabañas
El tribunal también condenó a 23 integrantes con funciones de observación y paro a 30 años de prisión. Entre ellos figura Jonás Sibrián Durán, quien recibió diez años adicionales por posesión y tenencia con fines de tráfico y otros 20 años por provisión de armas, municiones, explosivos y artículos similares.
Por su parte, 39 colaboradores de la estructura criminal fueron sentenciados a 25 años de prisión. A cinco de ellos se les agregaron diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico, al establecerse su participación en tareas logísticas y de apoyo financiero para la pandilla.
Según Centros Judiciales, la clica Francis Locos Salvatruchos mantenía operaciones en diferentes zonas del departamento de Cabañas. El tribunal fundamentó la sentencia en la gravedad de los delitos, la jerarquía de los acusados dentro de la organización y el impacto de sus actividades sobre la paz pública.
Judicial
Fiscalía insiste en penas máximas para 485 cabecillas de la MS-13 en uno de los mayores juicios del país
La Fiscalía General informó que ha respaldado más de 14,420 imputaciones durante el juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.
De acuerdo con la institución, el expediente incluye 444 casos de homicidio, 17 testigos con criterio de oportunidad y 625 audios, además de peritajes especializados relacionados con delitos que la acusación atribuye a la estructura entre 2012 y 2022.
Con base en ese conjunto de pruebas, la Fiscalía reiteró ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado su petición de imponer las penas máximas a cada uno de los procesados.
Audiencias avanzan hacia la etapa final del proceso
El juicio entra en su recta final tras varias semanas de audiencias que han concentrado la atención pública por la magnitud del caso y el elevado número de procesados.
La resolución del tribunal marcará el desenlace de uno de los procesos penales más grandes desarrollados en El Salvador contra la cúpula de una organización criminal.
Caso forma parte de una amplia ofensiva judicial
Los 485 procesados integran la estructura de mando de la MS-13 y muchos de ellos ya cumplen condenas por otros delitos. En este proceso, sin embargo, enfrentan nuevas acusaciones que la Fiscalía vincula con cientos de homicidios y otros crímenes presuntamente cometidos entre 2012 y 2022.
La investigación se apoya en un expediente de gran volumen, elaborado durante varios años, que reúne evidencia documental, pericial y testimonial para sustentar los cargos presentados por el Ministerio Público.
Tribunal deberá resolver uno de los procesos más complejos del país
El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado analiza la evidencia presentada por las partes antes de emitir su decisión.
Por el número de acusados, el volumen de pruebas y el período que abarca la investigación, el caso es considerado uno de los juicios masivos más grandes y complejos que ha enfrentado el sistema judicial salvadoreño en los últimos años.
Judicial
Fiscalías de cuatro países investigan presunta extorsión vinculada a disputa por empresa de torres de telecomunicaciones en Centroamérica
Las fiscalías de El Salvador, Guatemala, Panamá y Costa Rica mantienen investigaciones penales relacionadas con una disputa por el control de Continental Towers Latam, una empresa dedicada a la instalación y operación de infraestructura para telecomunicaciones en América Latina. Las pesquisas incluyen presuntos delitos como extorsión, fraude, soborno, blanqueo de capitales, malversación y asociación ilícita.
El caso involucra a las firmas estadounidenses Peppertree Capital y AMLQ Holdings, filial de Goldman Sachs, que adquirieron en 2015 el 45,5 % de las acciones de Continental Towers. La compañía opera unas 12,000 torres de telefonía móvil en Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia, Perú, Panamá, Nicaragua y Costa Rica.
Según la información divulgada por Infobae, el accionista mayoritario de Continental Towers, un empresario español, denunció que ambas compañías emprendieron una estrategia para tomar el control de la empresa mediante presiones financieras y amenazas contra él y su familia.
La denuncia sostiene que buscaron forzar la venta de la compañía
De acuerdo con la versión presentada por el empresario, tras concretarse la inversión, los nuevos socios impulsaron un préstamo por 20 millones de dólares con condiciones que calificó como excesivamente gravosas.
Posteriormente, el empresario aseguró que Peppertree Capital y AMLQ Holdings intentaron reducir el valor de Continental Towers para facilitar su venta a un comprador determinado.
La información señala que en 2018 otros inversionistas ofrecieron adquirir la empresa por 1,000 millones de dólares. Sin embargo, la operación no prosperó porque los socios estadounidenses habrían rechazado la propuesta.
El empresario también denunció que recibió amenazas de muerte y actos de intimidación, situación que lo llevó a reforzar su seguridad personal y la de su familia.
Un arbitraje internacional derivó en un nuevo conflicto
Las diferencias entre los accionistas llegaron en 2021 al Centro Internacional de Resolución de Disputas (CIRD), con sede en Nueva York.
En marzo de 2025, el tribunal arbitral ordenó a Continental Towers pagar más de 354 millones de dólares a Peppertree Capital y AMLQ Holdings por daños y perjuicios.
No obstante, Continental Towers mantiene su desacuerdo con ese fallo y continúa impugnándolo.
La controversia aumentó después de que surgieran publicaciones en medios estadounidenses sobre presuntos pagos irregulares al presidente del tribunal arbitral, Marc J. Goldstein. Según la investigación citada por Infobae, los abogados del empresario español contrataron una pesquisa privada para revisar esas denuncias, las cuales sostienen que existieron transferencias de dinero a cuentas vinculadas al árbitro. Hasta el momento, esas acusaciones forman parte de las controversias relacionadas con el caso.
El Salvador amplió las pesquisas con órdenes internacionales
La investigación trascendió el ámbito arbitral y pasó a la vía penal en varios países donde Continental Towers mantiene operaciones.
En Guatemala, la Fiscalía investiga presuntos casos de lavado de dinero e intento de soborno a funcionarios. Según la publicación, el proceso ya dejó cinco personas detenidas.
En Panamá, las autoridades investigan posibles hechos de soborno relacionados con la disputa societaria.
Por su parte, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado emitió el 17 de julio de 2025 órdenes internacionales de captura contra tres directivos de Peppertree Capital: Howard Mandel, Ryan Lepene y John Ranieri.
La documentación judicial, citada por Infobae, indica que las investigaciones salvadoreñas abarcan presuntos delitos de fraude, robo agravado, extorsión, sobornos, lavado de dinero, malversación y asociación ilícita.
Mientras continúan las investigaciones en los cuatro países, Continental Towers mantiene su estructura accionaria, con un 55 % en manos del empresario español y el 45 % restante controlado por Peppertree Capital y AMLQ Holdings.
Judicial
Fiscalía concluye alegatos finales en el juicio masivo contra cabecillas de la MS-13
La Fiscalía General de El Salvador concluyó este martes sus alegatos finales en el juicio contra 486 presuntos cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13), un proceso que se desarrolla ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de San Salvador. Con ello, la etapa de presentación de argumentos por parte del Ministerio Público llegó a su fin y el caso avanza hacia la decisión judicial.
Durante el cierre del proceso, la Fiscalía anunció que solicitará las penas máximas previstas por la ley para los acusados y una reparación civil de 9 millones de dólares.
Ministerio Público sostiene acusaciones por miles de hechos delictivos
La Fiscalía indicó que, durante varios meses de audiencia, presentó pruebas relacionadas con más de 14,420 imputaciones por delitos que, según la acusación, fueron ordenados entre 2012 y 2022.
Además, el Ministerio Público afirmó que la estructura de mando de la MS-13 avaló la comisión de 47,427 hechos delictivos, entre ellos unos 500 casos de homicidio con alrededor de 29,000 víctimas.
El fiscal adjunto Max Muñoz sostuvo que las sanciones solicitadas podrían representar condenas de miles de años de prisión para algunos de los procesados, conforme a la legislación aplicable y a la cantidad de delitos atribuidos.
Alegatos incluyeron homicidios y ataques contra funcionarios
En la última jornada, los fiscales expusieron casos de homicidios ocurridos entre 2012 y 2022, incluidos 88 hechos registrados en la zona oriental del país.
Entre los expedientes presentados figuró el asesinato del fiscal Andrés Ernesto Oliva Tejada, ocurrido en marzo de 2015 en Usulután. Según la Fiscalía, un testigo con criterio de oportunidad declaró que el crimen fue planificado desde el penal de Ciudad Barrios.
Los alegatos también abordaron el homicidio del sargento José Guardado en 2016 y otros casos que involucraron a agentes de la Policía Nacional Civil, miembros de la Fuerza Armada y un custodio penitenciario.
Asimismo, la Fiscalía presentó información sobre un ataque con granada contra el penal de Ciudad Barrios en marzo de 2017, hecho que calificó como acto de terrorismo.
A la espera de la resolución
El juicio involucra a 486 presuntos cabecillas de la Mara Salvatrucha. De ese total, 413 comparecen de forma remota desde distintos centros penitenciarios, mientras que 73 permanecen prófugos y son procesados como imputados ausentes.
Entre los acusados figuran 24 integrantes señalados por la Fiscalía como parte de la denominada “ranfla histórica”, además de más de 200 presuntos miembros de la dirección de la estructura y 253 supuestos corredores.
Todos enfrentan cargos por agrupaciones ilícitas. Además, varios son procesados por delitos como homicidio agravado, desaparición de personas, extorsión agravada, tráfico de armas, tráfico de drogas, tráfico de personas, actos de terrorismo, rebelión y otros ilícitos vinculados al crimen organizado.
Judicial
Condenan a 173 pandilleros en El Salvador con penas de hasta 45 años de prisión
Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 173 integrantes de las pandillas Mara Salvatrucha y Barrio 18 tras encontrarlos culpables de delitos relacionados con criminalidad organizada. Las capturas ocurrieron bajo el régimen de excepción, una medida impulsada para combatir la violencia de pandillas en el país.
El Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió las sentencias en dos procesos separados. Las penas impuestas oscilan entre 25 y 45 años de prisión, según el nivel de responsabilidad y los delitos atribuidos a cada acusado.
Mandos recibieron las sanciones más altas
El despacho del juez condenó a 40 miembros de Barrio 18 vinculados a la cancha El Jocote, tribu Quever, facción Revolucionarios. Entre ellos figura Santos Molina Henríquez, conocido como “Charlie”, señalado como responsable de la estructura.
Además, 18 hombres y una mujer recibieron la pena máxima de 45 años de cárcel por ejercer funciones de liderazgo dentro de la organización criminal. Otros tres integrantes fueron sentenciados a 30 años, mientras que 17 colaboradores recibieron penas de 25 años.
Las investigaciones establecieron que el grupo operaba en San Matías, departamento de La Libertad.
Resolución amplía acciones contra estructuras territoriales
Por otra parte, el despacho del juez dos resolvió el caso de 133 integrantes de la clica Opicos Locos Salvatruchos, perteneciente al programa Libertad de la Mara Salvatrucha.
Las condenas van de 25 a 40 años de prisión. Quince acusados recibieron penas de 40 años por ocupar puestos de mando dentro de la estructura.
Las autoridades fundamentaron las sentencias en delitos como agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas y portación irresponsable de armas de fuego. Las resoluciones forman parte de la estrategia judicial para reducir la capacidad operativa y territorial de las pandillas en El Salvador.
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