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El voto disidente del Magistrado Aldo Cáder en lo relativo al control constitucional del principio de reserva de ley

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Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia. Sin embargo, el Magistrado Aldo Cáder Camilot. emitió un voto disidente parcial en lo relativo al control constitucional y de legalidad realizado por la Sala de lo Constitucional al principio de reserva de ley.

Uno de los argumentos que admitió la Sala de lo Constitucional es en lo relacionado con el análisis de una supuesta violación al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), ya que, la reforma al reglamento, contradice lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51, 52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

En su resolución de admisión, la Sala al hacer mención del reglamento aclara que se considera como un reglamento de ejecución, y por lo cual, tiene ciertos límites derivado de la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución a la ley. Así, sostiene que: no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y los preceptos reglamentos no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.

“Por tanto, a partir de los postulados jurisprudenciales consignados, se concluye que la argumentación sobre la posible limitación de derechos fundamentales efectuada mediante un reglamento; y, la alegación de que existe contradicción entre lo regulado en una ley y lo preceptuado por el reglamento que le desarrolla, implican, respectivamente, la probabilidad de infracción de límites a la potestad reglamentaria. Por ende, son asuntos de trascendencia constitucional que pueden ser examinados en un proceso de inconstitucionalidad”, concluye la resolución.

Sobre este punto, el Magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot emitió un voto disidente parcial en el que argumenta su decisión del porqué dicho punto de la demanda tuvo que declararse improcedente. 

El Magistrado explica que su voto disidente se fundamenta en cuatro premisas básicas: (i) la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador; (ji) según los precedentes constitucionales, cuando en un proceso de inconstitucionalidad se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda; (iii) dichos precedentes son una fuente de Derecho que vincula a la propia Sala de lo Constitucional mediante la figura del autoprecedente; y (iv) el control constitucional y el de legalidad son diferentes.

El Magistrado inicia su argumentación señalando que al reserva de ley “implica, en principio, la prohibición de que órganos distintos a la Asamblea produzcan normas sobre la materia reservada”, añade que aunque en la resolución se identifica a la reserva de ley como un principio, a ella en realidad le corresponde la naturaleza de una garantía institucional. “La diferencia principal entre los principios y las garantías institucionales es que generan obligaciones distintas a los entes con potestades normativas. Los primeros les obligarían a optimizarlos atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto. Las segundas no lo hacen. No aseguran un contenido concreto, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, explica Aldo Cáder.

Sobre el contenido equívoco al parámetro de control en un proceso de inconstitucionalidad, el Magistrado explica que esto hace referencia a que el demandante, al argumentar cuál es la norma que deriva de la disposición que propone como parámetro de control’, incurre en un error al interpretar el texto normativo, dándole un significado que no posee. Así, en estos casos se advierte de entrada que no hay razón para siquiera analizar si el objeto de control es inconstitucional, pues la confrontación normativa parte de un significado equívoco del texto de la Constitución que se propone como parámetro de enjuiciamiento.

En lo relativo al control constitucional y el de legalidad, Cáder explica que los asuntos de mera legalidad no son propios de la materia constitucional y quedan circunscritos en cuanto a su regulación y determinación a la normativa secundaria, cuyo juzgamiento le corresponde con exclusividad al juez de instancia.

Por lo anteriormente expuesto, en el voto disidente se explica que el conocimiento de la supuesta contradicción de lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados debió declararse improcedente. Dado que, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa; pero que tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales.

“Si se aceptase el argumento antes mencionado —implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala de lo Constitucional—, entonces sería imposible que se crearan dependencias gubernamentales mediante reglamento o que se delimitara la estructura jerárquica interna de ciertos órganos creados por ley —sin degenerar o alterar el diseño de la institución que conste en la ley respectiva—; y esta consecuencia es inadmisible, porque se entorpecería sobremanera la operatividad de los órganos estatales, en especial el Ejecutivo”, explica Aldo Cáder

El voto disidente señala que determinar si se viola la Constitución, porque el reglamento contradice lo preceptuado por la ley, desnaturalizará el control constitucional, pues en realidad se efectuará un control de legalidad y es que, de aceptarse, se llegaría al resultado de que todas las violaciones a la ley serían simultáneamente violaciones a la Constitución. Lo que a vista del Magistrado es calificado en los precedentes constitucionales como una “desconstitucionalización por exceso”.

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Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios

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La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.

La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.

El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.

Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.

El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.

Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.

La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.

Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.

Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas

Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.

Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.

Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.

Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.

Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años

En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.

El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.

Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.

Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.

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El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio

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El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.

El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.

Ataque ocurrió durante un robo

Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.

El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.

El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.

Tribunal emitió la sentencia

El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.

La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.

La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.

Reforma abrió paso a la prisión perpetua

La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.

Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.

Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.

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Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado 

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El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.

Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.

Compras municipales terminaron beneficiando a familiares

Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.

Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.

Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.

La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.

Utilizaron prestanombres para concretar pagos

Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.

Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.

Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.

Dos involucrados confesaron su participación

Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.

Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.

Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.

El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.

La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.

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Tribunal salvadoreño pospone fallo contra cabecillas de la MS-13 y se espera nueva fecha para la sentencia

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Las autoridades de El Salvador suspendieron la lectura del fallo contra los principales cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13) y cientos de integrantes de la organización.

La sentencia estaba prevista para el lunes 31 de agosto de 2026. Sin embargo, se informó que la diligencia fue suspendida y que todavía no existe una nueva fecha.

Oficialmente comunicó que “oportunamente compartiremos la nueva convocatoria”. Hasta ahora, las autoridades no han explicado las razones del aplazamiento.

La nueva convocatoria sigue pendiente

El caso está a cargo del Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado. El tribunal debía comenzar la lectura del fallo después de un proceso que abarca miles de delitos.

La suspensión deja pendiente una de las decisiones judiciales más relevantes contra la estructura de mando de la MS-13.

Por ahora, los procesados deberán esperar la nueva convocatoria para conocer la decisión del tribunal. Las autoridades tampoco han establecido públicamente cuándo retomarán la lectura de la sentencia.

El proceso reúne a cientos de acusados

El juicio incluye a 22 integrantes de la llamada “Ranfla Histórica”. Ese término identifica a la estructura de mando integrada por veteranos de la Mara Salvatrucha.

Además, el proceso incluye a otros 463 miembros de la organización. En total, el expediente reúne a cientos de acusados por delitos cometidos durante una década.

La Fiscalía atribuye a los procesados unos 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022. Entre las acusaciones figuran alrededor de 29,000 asesinatos.

La magnitud del expediente convierte el fallo en una decisión de gran alcance dentro de los procesos judiciales contra las pandillas.

La Fiscalía pide condenas que podrían sumar miles de años

Por la cantidad de delitos atribuidos, las penas individuales y acumuladas podrían alcanzar miles de años de prisión.

El Gobierno de Nayib Bukele ha presentado este proceso como uno de los principales juicios contra la dirigencia histórica de la MS-13.

Bukele incluso comparó estos procesos con los juicios de Núremberg, celebrados contra dirigentes del régimen nazi después de la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, la decisión final corresponde al tribunal encargado del caso.

Fallo llegará después de un proceso que abarca una década

Las acusaciones abarcan hechos ocurridos entre 2012 y 2022. Ese periodo incluye años en los que la MS-13 mantuvo una fuerte presencia en distintas zonas de El Salvador.

La Fiscalía también vincula a integrantes de la estructura con la ola de violencia registrada en marzo de 2022. Ese mes dejó 87 homicidios en tres días.

La MS-13 surgió en Los Ángeles durante la década de 1990 entre comunidades migrantes. Posteriormente, extendió sus operaciones hacia El Salvador y otros países de Centroamérica.

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Condenan a 15 años de prisión a dos guatemaltecos por tráfico de cocaína en El Salvador

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Dos ciudadanos guatemaltecos fueron condenados a 15 años de prisión por tráfico ilícito de drogas en El Salvador. La sentencia corresponde a un operativo realizado en julio de 2025.

José Antonio Boteo Cruz y Neri Ubaldo Amaya Rodríguez recibieron la condena del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.

La Marina interceptó una embarcación en San Luis Talpa

La Marina Nacional interceptó la embarcación al norte de la playa Amatecampo, en San Luis Talpa, en julio de 2025.

Durante la inspección, las autoridades encontraron 100 kilogramos de cocaína ocultos dentro de bidones.

Además, los agentes localizaron otra lancha abandonada en la zona. En su interior encontraron 15 sacos con 588 kilogramos de cocaína.

La incautación alcanzó 688 kilos de cocaína


El operativo permitió decomisar un total de 688 kilogramos de cocaína.

Según la información judicial, la droga tenía un valor estimado de $17,296,320.

Las autoridades vincularon a los dos guatemaltecos con el traslado de la droga en la embarcación interceptada.

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