Judicial
El voto disidente del Magistrado Aldo Cáder en lo relativo al control constitucional del principio de reserva de ley
Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia. Sin embargo, el Magistrado Aldo Cáder Camilot. emitió un voto disidente parcial en lo relativo al control constitucional y de legalidad realizado por la Sala de lo Constitucional al principio de reserva de ley.
Uno de los argumentos que admitió la Sala de lo Constitucional es en lo relacionado con el análisis de una supuesta violación al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), ya que, la reforma al reglamento, contradice lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51, 52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
En su resolución de admisión, la Sala al hacer mención del reglamento aclara que se considera como un reglamento de ejecución, y por lo cual, tiene ciertos límites derivado de la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución a la ley. Así, sostiene que: no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y los preceptos reglamentos no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.
“Por tanto, a partir de los postulados jurisprudenciales consignados, se concluye que la argumentación sobre la posible limitación de derechos fundamentales efectuada mediante un reglamento; y, la alegación de que existe contradicción entre lo regulado en una ley y lo preceptuado por el reglamento que le desarrolla, implican, respectivamente, la probabilidad de infracción de límites a la potestad reglamentaria. Por ende, son asuntos de trascendencia constitucional que pueden ser examinados en un proceso de inconstitucionalidad”, concluye la resolución.
Sobre este punto, el Magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot emitió un voto disidente parcial en el que argumenta su decisión del porqué dicho punto de la demanda tuvo que declararse improcedente.
El Magistrado explica que su voto disidente se fundamenta en cuatro premisas básicas: (i) la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador; (ji) según los precedentes constitucionales, cuando en un proceso de inconstitucionalidad se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda; (iii) dichos precedentes son una fuente de Derecho que vincula a la propia Sala de lo Constitucional mediante la figura del autoprecedente; y (iv) el control constitucional y el de legalidad son diferentes.
El Magistrado inicia su argumentación señalando que al reserva de ley “implica, en principio, la prohibición de que órganos distintos a la Asamblea produzcan normas sobre la materia reservada”, añade que aunque en la resolución se identifica a la reserva de ley como un principio, a ella en realidad le corresponde la naturaleza de una garantía institucional. “La diferencia principal entre los principios y las garantías institucionales es que generan obligaciones distintas a los entes con potestades normativas. Los primeros les obligarían a optimizarlos atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto. Las segundas no lo hacen. No aseguran un contenido concreto, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, explica Aldo Cáder.
Sobre el contenido equívoco al parámetro de control en un proceso de inconstitucionalidad, el Magistrado explica que esto hace referencia a que el demandante, al argumentar cuál es la norma que deriva de la disposición que propone como parámetro de control’, incurre en un error al interpretar el texto normativo, dándole un significado que no posee. Así, en estos casos se advierte de entrada que no hay razón para siquiera analizar si el objeto de control es inconstitucional, pues la confrontación normativa parte de un significado equívoco del texto de la Constitución que se propone como parámetro de enjuiciamiento.
En lo relativo al control constitucional y el de legalidad, Cáder explica que los asuntos de mera legalidad no son propios de la materia constitucional y quedan circunscritos en cuanto a su regulación y determinación a la normativa secundaria, cuyo juzgamiento le corresponde con exclusividad al juez de instancia.
Por lo anteriormente expuesto, en el voto disidente se explica que el conocimiento de la supuesta contradicción de lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados debió declararse improcedente. Dado que, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa; pero que tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales.
“Si se aceptase el argumento antes mencionado —implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala de lo Constitucional—, entonces sería imposible que se crearan dependencias gubernamentales mediante reglamento o que se delimitara la estructura jerárquica interna de ciertos órganos creados por ley —sin degenerar o alterar el diseño de la institución que conste en la ley respectiva—; y esta consecuencia es inadmisible, porque se entorpecería sobremanera la operatividad de los órganos estatales, en especial el Ejecutivo”, explica Aldo Cáder
El voto disidente señala que determinar si se viola la Constitución, porque el reglamento contradice lo preceptuado por la ley, desnaturalizará el control constitucional, pues en realidad se efectuará un control de legalidad y es que, de aceptarse, se llegaría al resultado de que todas las violaciones a la ley serían simultáneamente violaciones a la Constitución. Lo que a vista del Magistrado es calificado en los precedentes constitucionales como una “desconstitucionalización por exceso”.
Judicial
Abogados denuncian intervención de juez de Estados Unidos en procesos judiciales en El Salvador relacionados a empresa de telecomunicaciones
Una denuncia presentada recientemente ante la Fiscalía General de la República (FGR) y la Cancillería salvadoreña cuestiona las actuaciones del juez federal estadounidense Lewis A. Kaplan por sus posibles efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador en el caso relacionado a la dispuesta por la empresa de telecomunicaciones Continental Towers Latam Holding, que opera en ocho países de América Latina, incluyendo a El Salvador.
Los abogados de Terra Towers Corp. y TBS Management, subsidiarias de Continental Towers denunciaron ante la FGR y el Ministerio de Relaciones Exteriores que las decisiones del juez Kaplan afectan procesos judiciales abiertos en El Salvador.
Los abogados cuestionan actuaciones del juez tras un arbitraje desarrollado en Nueva York por el control de Continental. Una disputa entre socios que tiene por protagonista a la empresa de Estados Unidos, TPG Peppertre.
Según la denuncia, algunas decisiones del juez estadounidense produjeron efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador.
Por ello, solicitaron comunicar el caso al Gobierno de Estados Unidos y evaluar una protesta por la vía diplomática.
Disputa empresarial llego a tribunales
El conflicto enfrenta a socios de Continental Towers Latam Holdings Limited. La disputa derivó en un arbitraje en Nueva York promovido por empresas vinculadas con TPG Peppertree y Goldman Sachs.
Los abogados sostienen que las dos subsidiarias salvadoreñas no participaron en ese arbitraje.
Sin embargo, afirman que decisiones del juez estadounidense terminaron afectando procesos iniciados ante instituciones salvadoreñas.
En abril de 2025, Kaplan ordenó desistir de un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador.
También dispuso revocar un arbitraje iniciado ante la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.
Multas y transferencias de acciones
La presión del juez contemplaba multas de 10,000 dólares diarios, con posibles incrementos cada 14 días de no desistir del amparo.
Los denunciantes sostienen que esa medida llevó a una representante de Continental Towers El Salvador a desistir del proceso constitucional.
Después, en enero de 2026, Kaplan autorizó transferir acciones pertenecientes a Terra Towers y TBS Management.
En mayo, el juez declaró en desacato a las sociedades y fijó dos días para cumplir la orden. Ante el incumplimiento, el secretario del tribunal estadounidense habría firmado los documentos para transferir las acciones.
El caso tambien tiene un proceso penal
En El Salvador, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado conoce un proceso criminal contra cinco personas por delitos derivados de la disputa en la empresa.
La causa incluye acusaciones por estafa agravada, extorsión agravada y agrupaciones ilícitas.
Entre los procesados figuran tres ejecutivos estadounidenses vinculados con Peppertree, considerados prófugos por las autoridades salvadoreñas y que podrían ser buscados por le INTERPOL.
Los abogados sostienen que las empresas aparecen como víctimas dentro del proceso penal.
Además, advierten que las decisiones del tribunal estadounidense podrían afectar las medidas patrimoniales adoptadas por la justicia salvadoreña.
Judicial
Camara de lo Penal deja firme condena de 30 años a militares retirados por asesinato de periodistas holandeses
La justicia salvadoreña dejó firme la condena contra tres militares por el asesinato de cuatro periodistas holandeses durante el conflicto armado.
La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla recibió el fallo de la Sala de lo Penal.
La Sala rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de los condenados.
Con esa decisión, la Cámara declaró firme y ejecutoriada la sentencia emitida el 30 de abril de 2026.
El fallo confirmó la responsabilidad penal de tres antiguos mandos militares por los asesinatos ocurridos en 1982.
Los exjefes miliares cumplirán condena
Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, exdirector de la Policía de Hacienda; José Guillermo García, exministro de Defensa; y Mario Adalberto Reyes Mena, coronel de la Cuarta Brigada de Infantería.
Inicialmente, una jueza impuso 60 años de prisión a cada condenado por cuatro asesinatos.
Sin embargo, el Código Penal aplicado al caso establece un límite máximo de 30 años de prisión.
La jueza también consideró la edad y las condiciones de salud de los acusados al determinar las penas.
Morán Reyes tiene 94 años, García 93 y Reyes Mena 86, según los documentos presentados por sus defensores.
Un crimen cometido durante la guerra
Los cuatro periodistas murieron en marzo de 1982 mientras cubrían los efectos del conflicto armado en Chalatenango.
Las víctimas fueron Koos Koster, Jan Kuiper, Hans Ter Laag y Johannes Wilemsen.
Según el expediente, soldados del Batallón Atonal emboscaron al grupo en Santa Rita, Chalatenango.
Los militares procedían de la Cuarta Brigada de Infantería, ubicada en El Paraíso, en el mismo departamento.
Reyes Mena permanece fuera de El Salvador
Reyes Mena estuvo ausente durante el proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia inició un trámite para solicitar su extradición desde Estados Unidos.
Hasta ahora, no se conoce públicamente la fase en que se encuentra ese procedimiento.
El caso llegó a juicio más de 43 años después de los asesinatos. Además, se convirtió en el primer proceso penal por un crimen de guerra en El Salvador que alcanzó la etapa de vista pública.
Judicial
Fiscalía General reporta condenas de hasta 254 años contra pandilleros de la MS-13
La Fiscalía General de El Salvador reportó condenas de hasta 254 años de prisión contra integrantes de la MS-13 en dos procesos judiciales.
En total, los tribunales condenaron a 122 pandilleros por homicidios, agrupaciones ilícitas, extorsión, drogas y tráfico de armas.
Condenas por homicidios en el occidente del país
El Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado condenó a 43 integrantes de la MS-13 por varios delitos.
Los pandilleros operaban en sectores de Zapotitán, Ciudad Arce y El Congo, según la Fiscalía.
Entre los hechos juzgados figura el doble homicidio de dos personas en Ciudad Arce.
La Fiscalía señaló que los pandilleros atacaron a las víctimas tras confundirlas con integrantes de una estructura rival.
El tribunal impuso las siguientes penas:
- Óscar Alfredo Pleitez Guardado, señalado como corredor de clica, recibió 254 años de prisión.
- Douglas Alexander Cárcamo Beltrán fue condenado a 127 años.
- Óscar Adonai Martínez Díaz recibió 97 años.
- Ángel Moreno Cortez fue condenado a 74 años.
Otro proceso incluye extorsión y tráfico de armas
En un segundo proceso, el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó a 79 integrantes de la MS-13.
Las sentencias alcanzaron hasta 45 años de prisión por delitos cometidos en el departamento de Cabañas.
Según la Fiscalía, los acusados participaron en diferentes casos de extorsión, venta de drogas y traslado de armas de fuego.
Los hechos ocurrieron principalmente en los municipios de San Isidro e Ilobasco.
La institución indicó que logró demostrar la participación de cada acusado en los delitos incluidos en este proceso.
Los acusados enfrentan otros procesos judiciales
La Fiscalía agregó que los 79 condenados también enfrentan procesos por otros delitos.
Por esos casos, los acusados recibirán nuevas resoluciones judiciales, según avance cada proceso.
Las sentencias fueron dictadas por tribunales especializados en casos de crimen organizado.
Judicial
Exministro de Obras Públicas afrontará juicio por corrupción en la construcción del bulevar Diego de Holguín
El exministro de Obras Públicas David Gutiérrez Miranda afrontará un juicio por el delito de peculado relacionado con el bulevar Diego de Holguín.
El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador ordenó la apertura a juicio contra el exfuncionario por perjuicio a la administración pública.
Según la acusación fiscal, el caso generó un perjuicio económico de $10.64 millones al Estado salvadoreño.
La obra quedó inconclusa tras el plazo previsto
Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2005 y enero de 2007, cuando Gutiérrez dirigía el Ministerio de Obras Públicas.
La investigación se centra en el diseño y construcción del segundo tramo del bulevar Diego de Holguín, en Santa Tecla.
La vía ahora lleva el nombre de bulevar Monseñor Óscar Arnulfo Romero.
Según la acusación, el contrato establecía un plazo de 420 días para completar los trabajos.
Sin embargo, la obra no habría terminado al cumplirse ese período, pese a que el Estado realizó los pagos mensuales previstos.
Peritaje calcula el daño al Estado
La Fiscalía sostiene que el entonces ministro incurrió en omisiones e incumplimientos durante la ejecución del proyecto.
Estas actuaciones habrían derivado en desembolsos y pagos considerados indebidos por el Estado.
Una pericia financiera y contable estableció un perjuicio económico de $10,643,278.98.
Durante la audiencia preliminar, el juez también revisó las pruebas ofrecidas por las partes para el eventual juicio.
Juez ordena captura del exfuncionario
Tras analizar los elementos presentados, el juzgado decidió enviar el proceso a la etapa de juicio.
Además, el juez declaró en rebeldía a Gutiérrez Miranda y ordenó emitir una orden de captura contra el exministro.
El proceso judicial deberá determinar la responsabilidad penal del exfuncionario por los hechos que le atribuye la Fiscalía.
Judicial
Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.
La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.
La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.
Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.
Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.
Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.
Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas
En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.
El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.
Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.
Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.
García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.
Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.
Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.
Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil
Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.
El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.
Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.
Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.
El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.
El caso avanza como precedente judicial
El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.
El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.
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