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El voto disidente del Magistrado Aldo Cáder en lo relativo al control constitucional del principio de reserva de ley

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Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia. Sin embargo, el Magistrado Aldo Cáder Camilot. emitió un voto disidente parcial en lo relativo al control constitucional y de legalidad realizado por la Sala de lo Constitucional al principio de reserva de ley.

Uno de los argumentos que admitió la Sala de lo Constitucional es en lo relacionado con el análisis de una supuesta violación al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), ya que, la reforma al reglamento, contradice lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51, 52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

En su resolución de admisión, la Sala al hacer mención del reglamento aclara que se considera como un reglamento de ejecución, y por lo cual, tiene ciertos límites derivado de la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución a la ley. Así, sostiene que: no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y los preceptos reglamentos no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.

“Por tanto, a partir de los postulados jurisprudenciales consignados, se concluye que la argumentación sobre la posible limitación de derechos fundamentales efectuada mediante un reglamento; y, la alegación de que existe contradicción entre lo regulado en una ley y lo preceptuado por el reglamento que le desarrolla, implican, respectivamente, la probabilidad de infracción de límites a la potestad reglamentaria. Por ende, son asuntos de trascendencia constitucional que pueden ser examinados en un proceso de inconstitucionalidad”, concluye la resolución.

Sobre este punto, el Magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot emitió un voto disidente parcial en el que argumenta su decisión del porqué dicho punto de la demanda tuvo que declararse improcedente. 

El Magistrado explica que su voto disidente se fundamenta en cuatro premisas básicas: (i) la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador; (ji) según los precedentes constitucionales, cuando en un proceso de inconstitucionalidad se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda; (iii) dichos precedentes son una fuente de Derecho que vincula a la propia Sala de lo Constitucional mediante la figura del autoprecedente; y (iv) el control constitucional y el de legalidad son diferentes.

El Magistrado inicia su argumentación señalando que al reserva de ley “implica, en principio, la prohibición de que órganos distintos a la Asamblea produzcan normas sobre la materia reservada”, añade que aunque en la resolución se identifica a la reserva de ley como un principio, a ella en realidad le corresponde la naturaleza de una garantía institucional. “La diferencia principal entre los principios y las garantías institucionales es que generan obligaciones distintas a los entes con potestades normativas. Los primeros les obligarían a optimizarlos atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto. Las segundas no lo hacen. No aseguran un contenido concreto, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, explica Aldo Cáder.

Sobre el contenido equívoco al parámetro de control en un proceso de inconstitucionalidad, el Magistrado explica que esto hace referencia a que el demandante, al argumentar cuál es la norma que deriva de la disposición que propone como parámetro de control’, incurre en un error al interpretar el texto normativo, dándole un significado que no posee. Así, en estos casos se advierte de entrada que no hay razón para siquiera analizar si el objeto de control es inconstitucional, pues la confrontación normativa parte de un significado equívoco del texto de la Constitución que se propone como parámetro de enjuiciamiento.

En lo relativo al control constitucional y el de legalidad, Cáder explica que los asuntos de mera legalidad no son propios de la materia constitucional y quedan circunscritos en cuanto a su regulación y determinación a la normativa secundaria, cuyo juzgamiento le corresponde con exclusividad al juez de instancia.

Por lo anteriormente expuesto, en el voto disidente se explica que el conocimiento de la supuesta contradicción de lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados debió declararse improcedente. Dado que, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa; pero que tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales.

“Si se aceptase el argumento antes mencionado —implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala de lo Constitucional—, entonces sería imposible que se crearan dependencias gubernamentales mediante reglamento o que se delimitara la estructura jerárquica interna de ciertos órganos creados por ley —sin degenerar o alterar el diseño de la institución que conste en la ley respectiva—; y esta consecuencia es inadmisible, porque se entorpecería sobremanera la operatividad de los órganos estatales, en especial el Ejecutivo”, explica Aldo Cáder

El voto disidente señala que determinar si se viola la Constitución, porque el reglamento contradice lo preceptuado por la ley, desnaturalizará el control constitucional, pues en realidad se efectuará un control de legalidad y es que, de aceptarse, se llegaría al resultado de que todas las violaciones a la ley serían simultáneamente violaciones a la Constitución. Lo que a vista del Magistrado es calificado en los precedentes constitucionales como una “desconstitucionalización por exceso”.

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Medicina Legal de El Salvador participa en reunión regional de ciencias forenses para fortalecer cooperación judicial

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Representantes del Instituto de Medicina Legal de El Salvador participaron en la IV Reunión Ordinaria de la Red de Servicios de Ciencias Forenses de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, un espacio enfocado en fortalecer la cooperación técnica y los sistemas de justicia de la región.

El director del Instituto de Medicina Legal, Pedro Hernán Martínez Vásquez, asistió al encuentro en representación de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. También participó Miguel Enrique Velásquez, jefe técnico normativo del Departamento Académico y Estadístico.

La Red de Servicios de Ciencias Forenses funciona como una instancia regional de coordinación y cooperación entre países centroamericanos.

Programa impulsa intercambio de conocimientos especializados

Durante la reunión, los participantes presentaron avances del Programa Regional de Pasantías Forenses.

La iniciativa busca fortalecer capacidades técnicas y unificar criterios utilizados en evaluaciones y análisis especializados dentro de la región.

Además, las autoridades revisaron mecanismos orientados a mejorar la formación y el intercambio de experiencias entre instituciones participantes.

Países revisan herramientas de formación y seguimiento

Los asistentes también abordaron temas relacionados con la implementación de mallas curriculares y el seguimiento de acciones de cooperación regional.

Estos procesos buscan fortalecer herramientas académicas y técnicas para apoyar el trabajo de instituciones vinculadas con la justicia y la seguridad.

Encuentro reúne delegaciones de varios países

La actividad contó con la participación de representantes y autoridades de servicios de ciencias forenses de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana.

La red desarrolla estudios, propuestas y recomendaciones que buscan fortalecer los sistemas de justicia penal de los Estados miembros según sus marcos legales.

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Fiscalía General de El Salvador procesa a 1,198 acusados por delitos sexuales durante 2026

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La Fiscalía General de El Salvador reportó que 1,198 personas enfrentaron procesos judiciales entre enero y mayo de 2026 por delitos vinculados con la libertad sexual. Los casos incluyen agresión sexual, violación, acoso sexual y exhibiciones obscenas.

Las estadísticas muestran una reducción de 19 % respecto al mismo período de 2025. Sin embargo, los registros reflejan que este tipo de delitos mantiene una presencia importante dentro del sistema judicial salvadoreño.

Los datos provienen de registros del Ministerio Público divulgados por medios estatales.

Algunas conductas registraron descensos importantes durante el período

Las cifras muestran reducciones en varios tipos de delitos sexuales investigados y procesados este año.

El acoso sexual presentó la caída más marcada. Entre enero y mayo de 2025, las autoridades procesaron 334 expedientes. En el mismo período de 2026, la cifra descendió a 194 casos.

La agresión sexual contra menores de edad y personas incapaces también reflejó una disminución. Los procesos pasaron de 212 a 159 expedientes, una reducción de 25 %.

Además, el delito de estupro mostró una baja. Los registros pasaron de 40 a 29 procesos durante el período analizado.

Por otra parte, la modalidad continuada de agresión sexual en menores e incapaces también redujo su incidencia. Los casos disminuyeron de 88 a 59 expedientes.

Algunos registros reflejaron incrementos pese a la reducción general

Aunque la tendencia general mostró una disminución, algunos delitos aumentaron durante los primeros meses de 2026.

La violación en menor o incapaz registró un incremento. Los procesos aumentaron de 178 a 183 casos, lo que representa cinco expedientes adicionales.

Asimismo, las autoridades registraron un aumento en la categoría de otras agresiones sexuales. Los casos subieron de 71 a 79 procesos.

Las exhibiciones obscenas también reflejaron un leve incremento. Los expedientes judicializados aumentaron de 36 a 38.

Las estadísticas muestran variaciones entre tipos de procesos

Los registros fiscales también muestran cambios en otras categorías vinculadas con delitos contra la libertad sexual.

La violación agravada en menor o incapaz pasó de 58 a 54 procesos durante el período evaluado.

De igual forma, la agresión sexual continuada contra menores o personas incapaces disminuyó de 73 a 55 casos.

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Fiscalía salvadoreña presenta acusación contra jefes de pandilla Barrio 18 por más de 14 mil delitos

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La Fiscalía General de El Salvador acusó a 563 presuntos cabecillas de la pandilla Barrio 18 por miles de delitos acumulados. El caso incluye homicidio, extorsión, tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal.

La acusación se dirige contra cabecillas de una estructura considerada una de las más violentas del país. El proceso ya ingresó al sistema judicial especializado en crimen organizado.

Más de 14 mil imputaciones en un solo expediente judicial

La Fiscalía presentó un total de 14,488 imputaciones contra los acusados. Los delitos se habrían cometido desde el año 2012, según el expediente oficial.

El proceso fue remitido al Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado en San Salvador. Esta instancia analiza casos de estructuras criminales de alto impacto.

Entre los cargos aparecen rebelión y pertenencia a organizaciones terroristas. También se incluyen homicidios, extorsiones y tráfico de drogas.

División interna dentro de la estructura criminal

El expediente fiscal identifica dos grandes grupos dentro de los acusados. Un total de 275 pertenecen a la facción conocida como “sureños”.

Otros 288 integran el grupo denominado “revolucionarios”, según la investigación. Ambos sectores habrían operado dentro de la misma estructura del Barrio 18.

La Fiscalía sostiene que estas divisiones mantuvieron actividad criminal coordinada durante varios años. Además, señala a líderes con capacidad de ordenar operaciones desde distintos niveles.

Cabecillas señalados por homicidios y redes de extorsión

Entre los acusados figura Carlos Alberto Rivas Barahona, conocido como “Chino Tres Colas”. Las autoridades lo identifican como jefe histórico de la facción sureños.

También aparece César Daniel Renderos Díaz, alias “El Muerto”. Se le vincula con una masacre ocurrida en Antiguo Cuscatlán en 2006.

Otro nombre es Óscar Giovanni Alfaro Martínez, alias “El Güero”. La Fiscalía lo señala por dirigir una red de extorsión contra vendedores y menores de edad.

Asimismo, el expediente incluye a Óscar René Moreira Palacios, conocido como “El Pollo”. Las autoridades lo ubican como jefe en el sector de La Campanera, en Soyapango.

Investigación vincula crecimiento criminal con periodo de tregua

La Fiscalía relaciona parte del fortalecimiento de estas estructuras con la llamada “tregua entre pandillas”. Este periodo ocurrió en administraciones anteriores.

El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, afirmó que las pandillas habrían ampliado su capacidad operativa en ese contexto.

Las autoridades señalan que el objetivo del proceso es individualizar responsabilidades penales. Cada acusado deberá responder por los delitos que se le atribuyen.

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Fiscalía General acusa a 563 presuntos pandilleros del Barrio 18 por más de 14,000 delitos

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La Fiscalía General presentó una acusación formal contra 563 presuntos integrantes y cabecillas de la pandilla Barrio 18 ante el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador.

Según informó el fiscal adjunto contra el crimen organizado, Max Muñoz, los procesados enfrentan cargos relacionados con 14,488 delitos acumulados desde 2012. Entre las acusaciones figuran rebelión y pertenencia a organización terrorista, una figura penal que actualmente puede ser castigada con cadena perpetua.

El caso constituye uno de los procesos judiciales más amplios impulsados contra estructuras criminales en el país y reúne hechos investigados durante más de una década.

Investigación reúne a integrantes de dos facciones rivales

De acuerdo con la Fiscalía, el proceso incluye a 275 acusados vinculados a la facción Sureños y a 288 señalados como miembros de la facción Revolucionarios.

Las autoridades sostienen que ambos grupos formaban parte de estructuras criminales con capacidad para coordinar operaciones en distintas zonas del territorio salvadoreño.

Además, la acusación agrupa múltiples expedientes y hechos delictivos atribuidos a los procesados durante varios años.

Expediente incorpora ataques de alto impacto

Entre los hechos incluidos en la acusación figura la masacre de San Juan Opico, uno de los casos de violencia más recordados en el país. Este crimen dejó 11 fallecidos, en 2016.

Asimismo, la Fiscalía atribuye a algunos de los acusados la participación en un ataque con coche bomba contra el Ministerio de Seguridad.

El expediente también incorpora atentados contra el Centro Judicial Isidro Menéndez y contra instalaciones policiales, según la información presentada por el Ministerio Público.

Autoridades señalan planes contra instituciones estatales

La acusación también incluye delitos relacionados con el tráfico de armas y granadas.

De acuerdo con las investigaciones fiscales, esos artefactos presuntamente estaban destinados a ejecutar ataques contra sedes del sistema de justicia.

Las autoridades sostienen que estas acciones buscaban afectar el funcionamiento de instituciones encargadas de la seguridad y la persecución del delito.

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Fiscalía General continúa alegatos finales en juicio contra 485 presuntos líderes de la MS-13

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La Fiscalía General continuó la fase de alegatos finales en el proceso judicial contra 485 presuntos cabecillas de la pandilla MS-13, considerado el juicio masivo más grande en la historia del país.

La audiencia se desarrolla ante el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador. Según la acusación, los procesados enfrentan más de 47,000 imputaciones por delitos presuntamente cometidos entre 2012 y 2022.

Durante la jornada, los fiscales profundizaron en la teoría de los aparatos organizados de poder, una estrategia jurídica con la que buscan demostrar la responsabilidad de quienes, según la acusación, dirigían la estructura criminal desde las calles y los centros penitenciarios.

Ministerio Público expone origen y expansión de la estructura

Como parte de los argumentos, la Fiscalía presentó información sobre la evolución de la MS-13 desde su formación y el crecimiento de su organización en El Salvador.

Además, detalló que la estructura estaba integrada por 32 programas nacionales, dos programas en el extranjero y 230 clicas o células operativas.

El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, afirmó que esta etapa constituye una de las partes centrales del caso.

Según explicó, la institución busca demostrar cómo pequeños grupos territoriales evolucionaron hasta conformar una organización con presencia en todo el país y una estructura de mando definida.

Acusación incluye delitos atribuidos durante una década

La Fiscalía sostiene que varios acusados ejercían funciones de dirección y mantenían control sobre las operaciones de la organización.

Posteriormente, los alegatos abordarán delitos como rebelión, homicidios, extorsiones, tráfico de armas, tráfico de drogas y tráfico de personas.

De acuerdo con el Ministerio Público, la presentación de argumentos y pruebas se extenderá durante aproximadamente dos semanas.

Exposición se desarrollará por regiones del país

La programación contempla analizar los casos según las zonas donde operaban los distintos grupos señalados por la acusación.

La Fiscalía iniciará con estructuras de la zona occidental y luego avanzará hacia las regiones central, metropolitana, paracentral y oriental.

Tras concluir los alegatos de las partes, el tribunal evaluará las pruebas incorporadas al proceso antes de emitir una resolución sobre las responsabilidades penales atribuidas a los acusados.

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