Judicial
El voto disidente del Magistrado Aldo Cáder en lo relativo al control constitucional del principio de reserva de ley
Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia. Sin embargo, el Magistrado Aldo Cáder Camilot. emitió un voto disidente parcial en lo relativo al control constitucional y de legalidad realizado por la Sala de lo Constitucional al principio de reserva de ley.
Uno de los argumentos que admitió la Sala de lo Constitucional es en lo relacionado con el análisis de una supuesta violación al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), ya que, la reforma al reglamento, contradice lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51, 52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
En su resolución de admisión, la Sala al hacer mención del reglamento aclara que se considera como un reglamento de ejecución, y por lo cual, tiene ciertos límites derivado de la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución a la ley. Así, sostiene que: no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y los preceptos reglamentos no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.
“Por tanto, a partir de los postulados jurisprudenciales consignados, se concluye que la argumentación sobre la posible limitación de derechos fundamentales efectuada mediante un reglamento; y, la alegación de que existe contradicción entre lo regulado en una ley y lo preceptuado por el reglamento que le desarrolla, implican, respectivamente, la probabilidad de infracción de límites a la potestad reglamentaria. Por ende, son asuntos de trascendencia constitucional que pueden ser examinados en un proceso de inconstitucionalidad”, concluye la resolución.
Sobre este punto, el Magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot emitió un voto disidente parcial en el que argumenta su decisión del porqué dicho punto de la demanda tuvo que declararse improcedente.
El Magistrado explica que su voto disidente se fundamenta en cuatro premisas básicas: (i) la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador; (ji) según los precedentes constitucionales, cuando en un proceso de inconstitucionalidad se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda; (iii) dichos precedentes son una fuente de Derecho que vincula a la propia Sala de lo Constitucional mediante la figura del autoprecedente; y (iv) el control constitucional y el de legalidad son diferentes.
El Magistrado inicia su argumentación señalando que al reserva de ley “implica, en principio, la prohibición de que órganos distintos a la Asamblea produzcan normas sobre la materia reservada”, añade que aunque en la resolución se identifica a la reserva de ley como un principio, a ella en realidad le corresponde la naturaleza de una garantía institucional. “La diferencia principal entre los principios y las garantías institucionales es que generan obligaciones distintas a los entes con potestades normativas. Los primeros les obligarían a optimizarlos atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto. Las segundas no lo hacen. No aseguran un contenido concreto, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, explica Aldo Cáder.
Sobre el contenido equívoco al parámetro de control en un proceso de inconstitucionalidad, el Magistrado explica que esto hace referencia a que el demandante, al argumentar cuál es la norma que deriva de la disposición que propone como parámetro de control’, incurre en un error al interpretar el texto normativo, dándole un significado que no posee. Así, en estos casos se advierte de entrada que no hay razón para siquiera analizar si el objeto de control es inconstitucional, pues la confrontación normativa parte de un significado equívoco del texto de la Constitución que se propone como parámetro de enjuiciamiento.
En lo relativo al control constitucional y el de legalidad, Cáder explica que los asuntos de mera legalidad no son propios de la materia constitucional y quedan circunscritos en cuanto a su regulación y determinación a la normativa secundaria, cuyo juzgamiento le corresponde con exclusividad al juez de instancia.
Por lo anteriormente expuesto, en el voto disidente se explica que el conocimiento de la supuesta contradicción de lo preceptuado por la ley al constituir una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados debió declararse improcedente. Dado que, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa; pero que tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales.
“Si se aceptase el argumento antes mencionado —implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala de lo Constitucional—, entonces sería imposible que se crearan dependencias gubernamentales mediante reglamento o que se delimitara la estructura jerárquica interna de ciertos órganos creados por ley —sin degenerar o alterar el diseño de la institución que conste en la ley respectiva—; y esta consecuencia es inadmisible, porque se entorpecería sobremanera la operatividad de los órganos estatales, en especial el Ejecutivo”, explica Aldo Cáder
El voto disidente señala que determinar si se viola la Constitución, porque el reglamento contradice lo preceptuado por la ley, desnaturalizará el control constitucional, pues en realidad se efectuará un control de legalidad y es que, de aceptarse, se llegaría al resultado de que todas las violaciones a la ley serían simultáneamente violaciones a la Constitución. Lo que a vista del Magistrado es calificado en los precedentes constitucionales como una “desconstitucionalización por exceso”.
Judicial
Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico
El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.
La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.
La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.
La prueba de alcohol tuvo un papel clave
Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.
La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.
En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.
Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.
La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales
El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones.
Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.
Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.
Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.
La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.
El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio
La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.
Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.
Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.
Un precedente judicial
La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .
El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.
El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.
Judicial
Tribunal de San Salvador condena a 131 pandilleros con penas de hasta 75 años de prisión
Un tribunal de El Salvador condenó a 131 integrantes de la estructura Teclas Locos Salvatruchos a penas de hasta 75 años de prisión por varios delitos.
El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las condenas por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y delitos relacionados con armas de fuego.
También incluyó casos de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas y explosivos caseros o artesanales.
Tres integrantes recibieron las penas más altas
Ángel Gabriel Martínez Guzmán, quien tenía rango de observación dentro de la estructura, recibió la pena máxima de 75 años.
El tribunal lo condenó por tráfico ilícito, delitos relacionados con armas y agrupaciones ilícitas, en perjuicio de la paz pública.
Además, Alex Vladimir Rivas Caballero y Jonathan Samuel Canales recibieron 60 años de prisión cada uno. Ambos también tenían rango de observación.
Mandos de una clica recibieron 45 años
La sentencia también alcanzó a integrantes con funciones de mando dentro de la estructura que operaba en el departamento de La Libertad.
Daniel Ernesto Pineda Aragón, alias Wite, ejercía como corredor de clica de la base central El Pino. Recibió una condena de 45 años.
Junto con él, Abraham Cornejo Hernández, alias Anona, y Melvin Josué Chávez Quintanilla, alias Tamal, también recibieron 45 años.
Los dos últimos tenían funciones de mando como homeboys dentro de la clica.
Más de un centenar recibió penas de hasta 30 años
El tribunal también condenó a 19 “homeboys”, ocho “chequeos”, ocho “observaciones”, 26 “paros” y 65 “colaboradores”.
Estos integrantes recibieron penas de hasta 30 años de prisión, según la resolución judicial.
Durante el proceso, la juzgadora señaló que algunos acusados intentaron salir de El Salvador. Sin embargo, las autoridades los capturaron y los pusieron a disposición del tribunal.
La sentencia sostiene que las condenas impedirán que los integrantes de la estructura continúen afectando a la población de La Libertad.
Judicial
Fiscalía General reporta 13,250 condenas y menos absoluciones en un año
La Fiscalía General de la República de El Salvador reportó 13,250 personas condenadas entre junio de 2025 y mayo de 2026. La cifra supera en 34.8 % el registro anterior.
El balance oficial también muestra una reducción de las absoluciones. Estas bajaron del 16.63 % al 13.86 % durante el mismo período.
Los tribunales resolvieron más casos
Los tribunales emitieron resoluciones definitivas para 15,382 procesados durante el último año. El registro anterior contabilizó 11,788 decisiones.
En los casos de homicidio, 1,282 imputados recibieron condenas. Esto representó una efectividad del 88.78 %, según el balance fiscal.
Además, 162 procesados fueron absueltos por este delito. Un año antes hubo 1,100 condenas y 240 absoluciones.
En delitos vinculados al narcotráfico, los tribunales condenaron a 1,367 personas. La Fiscalía reportó una efectividad del 89.93 %.
Por otra parte, 153 procesados resultaron absueltos por delitos relacionados con drogas. En el período anterior hubo 976 condenas y 115 absoluciones.
También aumentaron las condenas por robo
Los tribunales condenaron a 275 personas por delitos de robo durante el período analizado. La cifra representó una efectividad del 79.48 %.
En el ejercicio anterior, los jueces dictaron 177 condenas y 68 absoluciones por este delito.
El balance refleja además un aumento en la cantidad de expedientes que llegaron a una resolución definitiva.
Casos de alto impacto marcaron el período
La Fiscalía destacó varios procesos contra exfuncionarios acusados de negociar apoyo electoral con pandillas.
Entre ellos figuran Ernesto Muyshondt, Benito Lara, Arístides Valencia y Norman Quijano. Las condenas oscilaron entre 13 y 28 años de prisión.
Asimismo, un tribunal inició un juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. La Fiscalía les atribuye más de 47,000 delitos cometidos durante una década.
En otros procesos, Melvin Abel Hernández Palacios recibió una condena de 1,335 años. Fredy Edgardo Méndez Osorio recibió 958 años.
Finalmente, Edwin Oswaldo Ortiz Recinos recibió 298 años por estafar a 56 víctimas. Además, deberá pagar $350,000 en responsabilidad civil.
Judicial
Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua
El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.
Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.
Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala
Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.
El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.
Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos
Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.
Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.
El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.
Judicial
El Salvador registra 11 solicitudes de cadena perpetua en menos de tres meses desde la reforma penal
El Salvador registra al menos 11 solicitudes de cadena perpetua entre el 28 de mayo y el 3 de agosto de 2026, según un monitoreo de publicaciones de la Fiscalía General y de los tribunales del país. Las solicitudes corresponden a procesos iniciados tras la entrada en vigor de la reforma constitucional que incorporó la pena perpetua revisable al sistema penal salvadoreño.
La reforma comenzó a aplicarse el 14 de mayo de 2026. La Asamblea Legislativa la aprobó a finales de abril a petición del Ejecutivo. El nuevo texto constitucional establece que la cadena perpetua solo podrá imponerse por homicidio, violación y terrorismo, categoría que la legislación salvadoreña aplica a miembros de pandillas.
Además, el paquete incluyó 33 reformas adicionales al Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes especiales.
Los primeros expedientes bajo la nueva legislación
El primer caso conocido ocurrió en el Juzgado de lo Criminal de Santa Ana. La Fiscalía solicitó cadena perpetua para dos hombres acusados de violación agravada contra una adolescente de 15 años. El hecho ocurrió el 21 de mayo y las autoridades lo divulgaron el 28 de mayo.
Posteriormente, el 31 de mayo, un tribunal de San Salvador abrió otro proceso contra un exagente policial de 65 años, acusado de violar a un menor de 12 años.
Durante junio, los juzgados reportaron seis procesos adicionales: dos por feminicidio agravado, dos por homicidio agravado y dos por violación.
El recuento de solicitudes fue divulgado por La Prensa Gráfica.
La norma prevé revisiones periódicas
La cadena perpetua en El Salvador es una pena revisable. Los tribunales podrán evaluarla cada 30 años para adultos y cada 25 años para menores.
Los hechos cometidos antes del 14 de mayo siguen sujetos a las sanciones anteriores.
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