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Sala aclara supuestos sobre posesión de inmuebles por orden judicial

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que en el caso de una ejecución forzosa el ejecutante tomará posesión del inmueble, aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él.

El proceso de inconstitucionalidad se seguia por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución, derechos de propiedad y posesión, por la emisión del artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El proceso de inconstitucionalidad es identificada con la referencia número 100-2018/120-2018 acumulado, en virtud de oficios n° 1886 y n° 2007 suscritos por la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador, en las que declaró inaplicable el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución.

El artículo en estudio se encuentra enmarcado en las regulaciones relativas a la ejecución forzosa en el que el ejecutante pretendía que se le hiciera la entrega material del bien y que se ordenara el lanzamiento de los ocupantes del respectivo inmueble que había adquirido judicialmente, pero en ambas ejecuciones los ocupantes no eran ni el ejecutado ni dependientes de él, sino «tenedores de buena fe», por lo que resolvió que no ordenaría el lanzamiento de las personas que se encontraban ocupandolos inmuebles, sino que el correspondiente adjudicatario tendría que seguir el respectivo procedimiento legal.

De ahí que, además de la resolución emitida, también declaró inaplicable el art. 674 CPCM, ya que dicha disposición posibilita que el ejecutante tome posesión del inmueble aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él, por la supuesta violación de los arts. 2, 11, 12 y 119 Cn.

El artículo titulado como «Posesión judicial y ocupantes del inmueble», establece que «el adquirente podrá entrar en posesión del inmueble que no se hallare ocupado; y cuando lo esté, podrá hacerlo si se hubiera declarado que los ocupantes no tienen derecho a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación. En este caso, se procederá al lanzamiento, sin perjuicio de las acciones que los ocupantes pretendan ejercitar».

El Juzgado señala que el artículo vulnera el derecho a la vivienda del no propietario (art. 119 Cn.), pues permite hacerse de la posesión aunque el bien esté ocupado por persona distinta del ejecutado y de quienes convivan con él.

Al respecto, también hizo referencia al art. 670 CPCM y adujo que la intención del legislador no es perjudicar a cualquiera que se encuentre dentro del inmueble, sino lanzar al ejecutado y a quienes tengan un vínculo de dependencia con él, por lo que debe de entenderse que el lanzamiento del inmueble no es extensivo respecto a los tenedores de buena fe.

La Sala resolvió que la inaplicación no debió ser admitida, pues el precepto inaplicado puede ser interpretado conforme con la Constitución.

Explica que en el caso en que el adquirente de un inmueble pretenda que se le dé la posesión de él, si los ocupantes del bien raíz no son el ejecutado o personas que convivan con él, será la autoridad judicial quien declarará si dichos ocupantes tienen derecho o no a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación en pago o las acciones que deberán realizarse para tal propósito, según cada caso concreto, tomando en especial cuenta el derecho a la vivienda del no propietario. (…)»

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El Salvador registra 11 solicitudes de cadena perpetua en menos de tres meses desde la reforma penal

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El Salvador registra al menos 11 solicitudes de cadena perpetua entre el 28 de mayo y el 3 de agosto de 2026, según un monitoreo de publicaciones de la Fiscalía General y de los tribunales del país. Las solicitudes corresponden a procesos iniciados tras la entrada en vigor de la reforma constitucional que incorporó la pena perpetua revisable al sistema penal salvadoreño.

La reforma comenzó a aplicarse el 14 de mayo de 2026. La Asamblea Legislativa la aprobó a finales de abril a petición del Ejecutivo. El nuevo texto constitucional establece que la cadena perpetua solo podrá imponerse por homicidio, violación y terrorismo, categoría que la legislación salvadoreña aplica a miembros de pandillas.

Además, el paquete incluyó 33 reformas adicionales al Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes especiales.

Los primeros expedientes bajo la nueva legislación

El primer caso conocido ocurrió en el Juzgado de lo Criminal de Santa Ana. La Fiscalía solicitó cadena perpetua para dos hombres acusados de violación agravada contra una adolescente de 15 años. El hecho ocurrió el 21 de mayo y las autoridades lo divulgaron el 28 de mayo.

Posteriormente, el 31 de mayo, un tribunal de San Salvador abrió otro proceso contra un exagente policial de 65 años, acusado de violar a un menor de 12 años.

Durante junio, los juzgados reportaron seis procesos adicionales: dos por feminicidio agravado, dos por homicidio agravado y dos por violación.

El recuento de solicitudes fue divulgado por La Prensa Gráfica.

La norma prevé revisiones periódicas

La cadena perpetua en El Salvador es una pena revisable. Los tribunales podrán evaluarla cada 30 años para adultos y cada 25 años para menores.

Los hechos cometidos antes del 14 de mayo siguen sujetos a las sanciones anteriores.

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Tribunal especializado condena a más de 1,000 años de prisión a cabecillas de una red de narcotráfico y a abogados vinculados al caso

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Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 38 integrantes de la estructura criminal conocida como El Gremio, dedicada al tráfico de cocaína, por delitos relacionados con el narcotráfico. Entre los sentenciados figuran dos abogados, mientras tres de los principales cabecillas recibieron penas superiores a 1,000 años de prisión.

El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de Santa Ana, en el occidente del país, declaró culpables a los acusados por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y conspiración y proposición para cometer tráfico ilícito.

Los principales líderes recibieron las penas más altas

El tribunal impuso 1,048 años de prisión a Leopoldo Ernesto Ramírez Godoy y Miguel Ángel Mazariego Martínez, alias “Rolex”, por los delitos de agrupaciones ilícitas, tráfico ilícito y conspiración y proposición para el tráfico de drogas.

Además, René Ernesto Martínez Salgado fue condenado a 1,038 años de cárcel por los mismos delitos.

Dos abogados fueron condenados por su participación en la estructura

Entre los condenados se encuentran los abogados Ronaldo Edgardo Carlos Hernández y Mario Eduardo Rogel Morales. El tribunal ordenó notificar a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia para que inicie el procedimiento correspondiente sobre la suspensión del ejercicio de la abogacía mientras ambos cumplen las penas impuestas.

La sentencia también incluye a 10 imputados declarados en rebeldía. El juzgado emitió nuevas órdenes de captura para que, una vez sean localizados, ingresen a un centro penitenciario y cumplan las condenas.

Investigación permitió desarticular la organización

Las autoridades ejecutaron las capturas el 8 de noviembre de 2024 durante un operativo realizado en distintos puntos del departamento de Santa Ana. La investigación utilizó técnicas especiales que permitieron identificar y desarticular la estructura criminal.

Según el proceso judicial, El Gremio operaba principalmente en el occidente de El Salvador y utilizaba supuestos servicios de transporte como fachada para movilizar cocaína destinada a la distribución.

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Fiscalía General solicitará por primera vez cadena perpetua en El Salvador en un caso de homicidio

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La Fiscalía General de la República (FGR) de El Salvador informó que solicitará la pena de cadena perpetua contra Fredis Antonio Campos Álvarez, acusado de homicidio y lesiones tras un hecho de violencia ocurrido en el distrito de Yucuaiquín, departamento de La Unión, en el oriente del país.

La institución señaló que este es el primer caso conocido en el que solicita esa sanción desde que entró en vigor la reciente reforma constitucional que habilita la cadena perpetua para determinados delitos graves.

Además del cargo de homicidio, el imputado enfrentará un proceso por lesiones en perjuicio de su sobrino.

La investigación apunta a una agresión dentro de una vivienda

Según la investigación fiscal, el crimen ocurrió durante una discusión entre dos hermanos en una vivienda.

La Fiscalía sostiene que Campos Álvarez atacó presuntamente a la víctima con un arma blanca. El hombre fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de las heridas.

Durante el mismo incidente, el hijo de la víctima intentó intervenir para defender a su padre. Sin embargo, también resultó lesionado, según la acusación del Ministerio Público.

La Fiscalía indicó que presentará al acusado ante los tribunales en los próximos días y solicitará que el proceso continúe con detención.

La nueva legislación amplió las penas para delitos graves

La posibilidad de solicitar cadena perpetua deriva del paquete de reformas penales aprobado por la Asamblea Legislativa en marzo de este año y vigente desde el 26 de abril.

La normativa permite imponer esa pena en delitos como homicidio simple y agravado, feminicidio, violación en sus distintas modalidades y pertenencia a organizaciones criminales o terroristas.

Con este requerimiento, la Fiscalía busca que los jueces determinen si el caso reúne los requisitos establecidos por la nueva legislación para imponer la pena máxima contemplada en el ordenamiento penal salvadoreño.

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Condenan hasta a 199 años de prisión a directivos del corporativo ARGOZ por estafa en El Salvador

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El Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó hasta a 199 años de prisión a integrantes del corporativo ARGOZ por estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas, en un proceso relacionado con la venta de terrenos que se remonta a la década de 1980.

La mayor pena fue impuesta a Leticia Farfán de Gómez, quien recibió 199 años de cárcel por 23 casos de estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas. Sus hijos, Rodrigo Javier Gómez Farfán y Natalia Gómez Farfán, fueron condenados a 189 años de prisión por estafa agravada y agrupaciones ilícitas.

Además, Edwin Omar Rivera López fue sentenciado a 37 años de cárcel; Mónica Iveth Sanabria de Uriarte, a 13 años; mientras que Javier Orlando Martínez Henríquez y Theodoro Portillo Pineda, juzgados en ausencia, recibieron cinco años de prisión por agrupaciones ilícitas.

Reparación para las víctimas

El tribunal ordenó que Leticia Farfán de Gómez, sus hijos, Edwin Omar Rivera López y Theodoro Portillo Pineda asuman la reparación civil. Los costos de legalización de las lotificaciones serán cubiertos con $297,000 incautados a Leticia Farfán de Gómez y un lote de joyas decomisado durante el proceso.

Investigación continuará en una segunda fase

Según la resolución judicial, ARGOZ creó varias sociedades que adquirían propiedades y posteriormente eran declaradas en quiebra. Esa práctica dejó a numerosos compradores sin escrituras, incluso después de haber pagado sus terrenos.

En esta primera fase, la Fiscalía presentó 23 casos de estafa agravada en perjuicio de 24 víctimas. El tribunal también aplicó la figura de autoría mediata en aparatos organizados de poder, al considerar que los principales responsables dirigían la estructura criminal.

La investigación continuará en una segunda etapa, que permanece en instrucción ante otro Tribunal Contra el Crimen Organizado de El Salvador.

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Condenan en El Salvador a 97 miembros de la Mara Salvatrucha con penas de hasta 60 años de prisión

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El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió la sentencia contra 97 miembros de la Mara Salvatrucha. La resolución establece penas de hasta 60 años de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, según la información oficial divulgada por Centros Judiciales.

Entre los condenados figura Víctor Alfonso Arias, alias “Infierno”, identificado como corredor del programa Cabañas. El tribunal lo condenó a 60 años de prisión.

Además, Immer de Jesús Molina, señalado como encargado de base de la estructura criminal, recibió una pena de 45 años de cárcel.

Asimismo, el fallo incluye a 17 pandilleros con el rango de homeboys, quienes fueron condenados a 45 años de prisión. Entre ellos destacan Guillermo Gustavo Martel Benítez y Óscar Antonio Rodríguez Gómez, quienes también recibieron 15 años adicionales por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.

Delitos relacionados con armas aumentaron varias condenas

La resolución también impuso penas adicionales por delitos vinculados al uso y posesión de armas.

Carlos Enrique Rosa Rodríguez recibió 15 años más por delitos relacionados con armas de fuego y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico. Según la información oficial, el tribunal consideró que el uso de armas constituía una agravante dentro de la organización criminal.

Por otra parte, 16 pandilleros identificados con el rango de chequeos fueron sentenciados a 30 años de prisión. Entre ellos, Kevin Ernesto Cruz Sánchez recibió 15 años adicionales por delitos con armas y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico.

Además, Roberto Carlos Arias Mendoza fue condenado a 15 años adicionales por delitos relacionados con armas de fuego y otros 15 años por tenencia, portación, adquisición o conducción ilícita de armas de guerra.

La estructura operaba en distintos sectores de Cabañas

El tribunal también condenó a 23 integrantes con funciones de observación y paro a 30 años de prisión. Entre ellos figura Jonás Sibrián Durán, quien recibió diez años adicionales por posesión y tenencia con fines de tráfico y otros 20 años por provisión de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

Por su parte, 39 colaboradores de la estructura criminal fueron sentenciados a 25 años de prisión. A cinco de ellos se les agregaron diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico, al establecerse su participación en tareas logísticas y de apoyo financiero para la pandilla.

Según Centros Judiciales, la clica Francis Locos Salvatruchos mantenía operaciones en diferentes zonas del departamento de Cabañas. El tribunal fundamentó la sentencia en la gravedad de los delitos, la jerarquía de los acusados dentro de la organización y el impacto de sus actividades sobre la paz pública.

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