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¿Qué es el sellado de tiempo? Una de las nuevas figuras de la Ley de Firma Electrónica

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La Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas a la Ley de Firma Electrónica, esto a solicitud del Ministerio de Economía (MINEC), en total se aprobó la reforma de 46 de 61 artículos que conforman la normativa, es decir, más del 60 % de la ley fue reformado.

Entre las reformas aprobadas se encuentra la regulación del sellado de tiempo o fechado electrónico, una herramienta utilizada como medio para vincular la existencia de un documento a un instante de tiempo y constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

Dicho sellado de tiempo tendrá los efectos jurídicos de presumir la exactitud de la fecha y hora que indica, así como de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas; en cuanto a su valor probatorio, servirá como un medio de prueba de que los datos a los que está asociado dicho sello, existían al momento de creación del mismo y que no se han modificado posteriormente.

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Así también, se modifican las reglas para la identificación de los usuarios que soliciten un certificado electrónico, y es que antes de las reformas esto solo era viable con la presencia física del solicitante con el proveedor, las reformas también facultan el identificarse por medio de identificación a distancia, mediante un certificado electrónico de firma electrónica o sello electrónico, o mediante identificaciones previas del solicitante de certificados electrónicos.

Con las reformas se otorga nuevas facultades a la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía. Entre estás esta el autorizar a las a las instituciones oficiales autónomas y demás instituciones del Estado con personería jurídica propia para que presten los servicios de almacenamiento de documentos electrónicos, previa acreditación por parte de la Unidad de Firma Electrónica.

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