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Proponen creación de Dirección General de Energía

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El presidente de la República, por medio de la ministra de Economía, presentó una pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa en el sentido de aprobar la creación de una Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.

La Dirección sería una entidad especializada encargada de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de quienes participen en las actividades de Energía, Hidrocarburos y Minas, esto con el objetivo de dar cumplimiento a las políticas, estrategias, planes y regulación de dichos sectores.

Dicha entidad podrá aplicar y exigir el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes, leyes, y regulación aplicable, así como la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, a fin de garantizar el derecho a una vida libre de toda contaminación hídrica y medioambiental.

La propuesta de ley establece que cuando en disposiciones legales o reglamentarias específicas se mencione al Consejo Nacional de Energía, a la Dirección General de Hidrocarburos y Minas y al Ministerio de Economía, se entenderá que la totalidad de dichas funciones serán ejercidas únicamente por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.

La Dirección podrá aprobar y coordinar el cumplimiento de la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de hidrocarburos propuesta por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL).

Así también, el tramitar las concesiones para la exploración y explotación de hidrocarburos propuesta por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL), previo a su aprobación por la Asamblea Legislativa.

En ese mismo sentido, este nuevo ente público regulará y vigilará la importación y exportación, el depósito, transporte, distribución y comercialización de los productos de petróleo, así como la construcción y funcionamiento de los depósitos y tanques para consumo privado, Estaciones de Servicio, Plantas de Envasado de Gas Licuado de Petróleo, y demás actividades relacionadas, de conformidad a lo establecido en la ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y disposiciones legales aplicables.

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