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Presidencia veta autonomía de la UIF

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Ayer, el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén vetó la reforma que otorgaba autonomía a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República. El Presidente consideró que la reforma a la ley es inconstitucional, por contravenir lo dispuesto en los artículos 86 y 193 de la Constitución.

La autonomía de la UIF consistía en poder recibir, procesar, analizar y diseminar la información independiente de la fiscalía, esto con el objetivo de prevenir o detectar el lavado de dinero.
 
A continuación, las razones del veto:
1. Le da autonomía funcional y técnica a un funcionario diferente al Fiscal General de la República
Para el presidente el veto se fundamenta en el hecho de que se cuestiona la sujeción al principio de legalidad, así como la objetividad, imparcialidad e independencia del Fiscal General y se crea una dualidad de funciones. Además, según el veto enviado la reforma priva al Fiscal de las competencias de origen constitucional que le otorga el articulo 193, ordinal 3° y se transfieren a otro funcionario “no reconocido” en la Constitución y por ello se rompe el esquema donde el Fiscal puede delegar en sus agentes auxiliares ciertas competencias, algo que no implica su desvinculación de las atribuciones conferidas.
“No esta de más expresar que la institucionalidad y las atribuciones conferidas constitucionalmente al Fiscal General, no han sido cuestionadas por los tribunales nacionales (…), la reforma obedece a una recomendación de un entre supranacional de singular naturaleza juridica, en materia de inteligencia financiera, la que sería inoponible frente a la Constitución de la República” expresa el Presidente.
2. Elimina atribuciones de origen constitucional al Fiscal General de la República
El Presidente considera que el artículo 193 de la Constitución es claro y expreso sobre las competencias que tendrá el Fiscal General de la República y estas únicamente pueden ser delegadas a sus agentes auxiliares, sin que ello signifique su desvinculación de sus atribuciones.
3. Rompe el diseño constitucional al crear una institución autónoma dentro de otra institucional autónoma
El Presidente explica que el artículo 193 de la Constitución no reconoce al existencia de entidades “autónomas” dentro de la Fiscalía General de la República, por lo cuál no es posible cambiar el diseño institucional de la Fiscalía, por medio de una ley. “La regulación contraría la Constitución, trastoca la esencia de la Fiscalía y rompe el diseño constitucional, altera el rol conferido al Fiscal General, aunque sea una recomendación atribuida a un organismo supranacional”, dice el veto.

El gobernante sostuvo que la reforma “trastoca la esencia de la Fiscalía” y “rompe el orden establecido” por la regulación constitucional.
4. La recomendación que hizo el GAFIC (Grupo de Acción Financiera del Caribe) se puede cumplir sin modificar la ley de la FGR

Para el Presidente, dotar de autonomía funcional y operativa a la Unidad de Inteligencia Financiera puede ser lograda respetando el marco constitucional y a través de la vía administrativa, porque no se requieren nombramientos especiales ni modificaciones. “Aunque se hable de nombramiento de comisiones especiales en las recomendaciones hechas por el GAFIC no se tiene vinculación con el objeto de las reformas hechas por la Asamblea”, puntualiza el veto.
La reforma fue aprobada el 20 de julio por la Asamblea Legislativa, sin los votos del FMLN y cumplía con las recomendaciones del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) de acuerdo a la recomendación 29 referentes a la Unidades de Inteligencia Financiera que puede ser consultada aquí, la institución manifiesta que la UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, “la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica”, reza el literal “e” de la recomendación. En el literal “f” indica que la UIF debe estar “libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida”.
El Gafi aclara que si un país miembro no acata las recomendaciones que han realizado, las sanciones pueden incluirlo en una declaración pública que ” puede dificultar gravemente sus relaciones internacionales y especialmente financieras y en última instancia ser suspendido o expulsado como Miembro”.
 
Consulte el veto presidencial:

[pdf-embedder url=”http://www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2018/08/Veto-presidencial-Fiscalia.pdf” title=”Veto presidencial Fiscalia”]

 

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Sala de lo Constitucional avala prohibición de conciliar con reincidentes habituales

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró válida la prohibición de conciliar o mediar en delitos cometidos por personas reincidentes habituales. La resolución responde a una demanda contra el artículo 38 del Código Procesal Penal.

El demandante alegó que la disposición viola el artículo 11 de la Constitución, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por la misma causa. A su juicio, negar la conciliación supone una nueva sanción por una conducta similar.

Sin embargo, la Sala concluyó que la restricción no constituye un segundo juzgamiento ni aumenta la pena por un delito anterior.

La medida busca proteger a las víctimas

Según la resolución, el Legislativo puede limitar los mecanismos alternativos de justicia según la gravedad de los hechos, la afectación de bienes jurídicos y el riesgo asociado a determinadas conductas.

La Sala también sostuvo que la prohibición protege a las víctimas y mantiene la coherencia del sistema de justicia restaurativa.

Además, aclaró que la medida no modifica las reglas para determinar la culpabilidad, no limita el derecho de defensa ni altera la presunción de inocencia.

El tribunal consideró que restringir la conciliación constituye una medida necesaria y no elimina otras posibilidades de resocialización.

Asamblea y Fiscalía defendieron la restricción

Durante el proceso, la Asamblea Legislativa argumentó que la conciliación exige buena fe y que permitirla a reincidentes habituales sería contrario a los objetivos de la medida.

El fiscal general también defendió la facultad del Legislativo para establecer excepciones a los mecanismos alternativos. Asimismo, sostuvo que la prohibición de doble juzgamiento no aplica porque no se trata de procesar nuevamente los mismos hechos.

La Sala emitió la resolución el 2 de septiembre de 2026. El fallo se publicó en el Diario Oficial el 14 de septiembre del mismo año.

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Consejo Nacional de la Judicatura ofrece gratis videoconferencia sobre evidencia balística

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La videoconferencia sobre balística forense y su valor en los procesos penales desarrollada por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) ya está disponible gratuitamente en YouTube. La sesión forma parte de un ciclo especializado en investigación criminal desde las ciencias forenses.

El CNJ anunció este lunes que publicó la grabación de la tercera sesión de este programa académico, realizada el 7 de octubre de 2026. La videoconferencia aborda los fundamentos de la balística forense, con énfasis en la identificación de armas mediante el análisis de proyectiles y casquillos.

Análisis científico de armas y municiones

La sesión examina cómo los especialistas analizan las marcas que las armas de fuego dejan en los indicios recolectados en una escena del crimen. Estas señales pueden ayudar a establecer si un proyectil o casquillo guarda relación con un arma específica.

Además, la capacitación aborda el alcance de los estudios balísticos para interpretar los hechos investigados y aportar elementos técnicos a los procesos penales. El análisis también permite examinar la dinámica de los disparos, según las características de los indicios disponibles.

Herramientas para valorar las pruebas periciales

La actividad está dirigida a fortalecer los conocimientos de los operadores de justicia sobre la evidencia científica. Entre sus destinatarios figuran jueces, magistrados, fiscales y defensores, quienes deben valorar los informes periciales durante las investigaciones y los juicios.

La formación integra la oferta académica de la Escuela de Capacitación Judicial del CNJ, como parte del ciclo “Investigación Criminal desde las Ciencias Forenses”.

Cómo consultar la grabación gratuita

Los interesados pueden ver la sesión completa en la videoteca del Consejo Nacional de la Judicatura, alojada en YouTube.

Enlace a la videoconferencia: https://www.youtube.com/watch?v=bSh7V1P2tvM

El material permite consultar los contenidos de la capacitación sin costo y conocer los fundamentos científicos de la balística identificativa, una disciplina utilizada en el análisis de indicios relacionados con armas de fuego.

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Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura abordan cooperación judicial

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador y el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) sostuvieron una reunión de acercamiento el 9 de octubre de 2026.

El encuentro permitió dar continuidad al diálogo sobre asuntos de interés común y fortalecer la coordinación entre ambas instituciones.

Según la información oficial del CNJ, participaron su consejero presidente, Omar Alexander Hernández, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Alexander Mejía.

La reunión buscó avanzar en la comunicación institucional y dar seguimiento a temas relacionados con las competencias de ambos organismos dentro del sistema judicial salvadoreño.

Selección de jueces y evaluación judicial, entre los temas centrales

Durante el encuentro, las autoridades abordaron las tres áreas sustantivas del Consejo Nacional de la Judicatura, establecidas en la Constitución de El Salvador.

Estas funciones comprenden la selección de candidatos para cargos judiciales, la evaluación de jueces y la capacitación de quienes integran la judicatura.

Además, las instituciones dieron continuidad al diálogo sobre asuntos estratégicos vinculados con sus respectivas responsabilidades. Sin embargo, los comunicados oficiales no detallaron medidas concretas ni acuerdos adicionales derivados de la reunión.

Coordinación institucional para fortalecer el sistema judicial

El Consejo Nacional de la Judicatura señaló que estos acercamientos buscan articular esfuerzos entre las instituciones judiciales del país.

Asimismo, indicó que la coordinación pretende impulsar iniciativas relacionadas con la idoneidad, la calidad y el desempeño
de la función judicial.

Según el organismo, estas acciones forman parte de su compromiso con el fortalecimiento del sistema de justicia y la atención de las necesidades de la población salvadoreña.

Dos instituciones con funcionres complementarias

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal del Órgano Judicial de El Salvador. Por su parte, el Consejo Nacional de la Judicatura interviene en la selección de candidatos a cargos judiciales, la evaluación judicial y la formación de profesionales del sector.

Por ello, la coordinación entre ambas entidades resulta relevante para el desarrollo de sus respectivas funciones dentro del sistema de justicia.

La Corte Suprema de Justicia informó sobre el encuentro mediante una publicación en sus canales oficiales. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Judicatura también difundió información sobre la reunión y reiteró su compromiso con la cooperación interinstitucional.

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Corte Suprema recuerda a abogados y notarios sus obligaciones para prevenir el lavado de dinero

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador recordó a abogados y notarios las obligaciones que deben cumplir cuando realizan actividades sujetas a supervisión.

La institución explicó que estas medidas buscan fortalecer la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos relacionados.

Registros deben conservarse hasta por 15 años

Entre las obligaciones figura el mantenimiento de registros sobre clientes con quienes exista una relación profesional, contractual o comercial.

Los abogados y notarios deben conservar información y documentos que permitan reconstruir las operaciones realizadas.

La documentación puede ser requerida por el ente supervisor, la Unidad de Investigación Financiera, la Fiscalía General de la República u otra autoridad competente.

El plazo de conservación debe alcanzar al menos 15 años para las transacciones ya realizadas.

En esos casos, el periodo comienza desde la fecha de finalización de cada operación.

Para la información reciente, el plazo comienza cuando termina la relación profesional o comercial con el cliente.

Abogados y notarios también deben presentar reportes

La CSJ señaló que los profesionales también deben reportar determinadas operaciones y actividades ante la Unidad de Investigación Financiera.

Entre los informes figuran los reportes de operaciones sospechosas, operaciones tentadas y actividades sospechosas.

También deben presentar reportes sobre operaciones reguladas cuando corresponda, según las obligaciones establecidas en la normativa nacional.

La institución destacó que el reporte de operaciones sospechosas resulta clave para detectar posibles actividades ilícitas.

Este mecanismo permite comunicar operaciones que podrían estar relacionadas con delitos financieros o con el uso ilegal de recursos.

Medidas buscan fortalecer la prevención financiera

La Corte Suprema indicó que continuará proporcionando herramientas prácticas para facilitar el cumplimiento de estas medidas.

La Dirección para la Prevención de Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento del Terrorismo y Anticorrupción desarrolla estas acciones.

Además, la institución recordó que las obligaciones forman parte de las medidas de prevención que deben aplicar los abogados y notarios sujetos a supervisión.

El contenido divulgado forma parte de una serie informativa sobre las responsabilidades de estos profesionales en materia de prevención financiera.

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Sala de lo Contencioso fortalece el control de la legalidad en la administración pública

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Colaboradores de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Gerencia General de Asuntos Jurídicos participaron en un curso sobre control de la gestión estatal.

La capacitación abordó las vías de hecho y la inactividad material de la administración pública. Además, buscó fortalecer las competencias jurídicas del personal que participa en estos procesos.

Capacitación aborda límites de la actuación estatal

El curso tuvo como objetivo profundizar en los mecanismos de control jurisdiccional aplicables a las actuaciones de la administración pública.

También buscó consolidar criterios sobre la legalidad que deben regir las decisiones y actuaciones del Estado.

Durante la jornada, los participantes analizaron herramientas relacionadas con la protección de los derechos de las personas frente a posibles actuaciones administrativas.

El proceso forma parte de la actualización técnica del personal vinculado con la jurisdicción contencioso administrativa.

Sala destaca equilibrio entre poder público y derechos

José Ernesto Clímaco Valiente, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, destacó la importancia de esta jurisdicción.

Según explicó, su función permite mantener un equilibrio entre las potestades de las instituciones públicas y la protección efectiva de los derechos ciudadanos.

“La administración pública tiene una función esencial y sus decisiones inciden diariamente en la vida, obligaciones y actividades de los ciudadanos”, señaló.

La formación busca aportar herramientas especializadas para evaluar las actuaciones de las entidades estatales conforme al marco legal.

Participan magistrados y personal jurídico

En la actividad también participaron los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo Vicente Alexander Rivas Romero, Fernando Galo y Miguel Elías Martínez Cortez.

El curso reunió a colaboradores de esa Sala y de la Gerencia General de Asuntos Jurídicos.

La actualización técnica apunta a modernizar el trabajo jurídico relacionado con el control de la administración pública.

Además, busca reforzar los conocimientos necesarios para atender controversias vinculadas con las actuaciones y omisiones de las instituciones estatales.

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