NUESTRAS REDES

Legal

Presidencia solicita prorrogar disposiciones transitorias a la Ley de Servicios Internacionales

Foto del avatar

Publicado

el

Presidencia solicitó a la Asamblea Legislativa prorrogar por seis meses, hasta el 31 de diciembre, las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, en aras que los usuarios de parques de servicio y centros de servicio desarrollen sus labores fuera de las instalaciones autorizadas.

Estas medidas fueron adoptadas por primera vez en agosto del año pasado y vencen este 30 de junio. Su prórroga se propone, con base a lo establecido en el artículo 47, letra g) de la Ley de Servicios Internacionales, que prohíbe a los usuarios directos de parques de servicios y centros de servicios desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas.

Dichas disposiciones vencerían el 30 de junio del año 2021, y permitirán que los usuarios directos de parques o centros de servicios amparados bajo la mencionada normativa continúen desarrollando sus actividades fuera de sus instalaciones.

En ese sentido, los usuarios directos de parques o centros de servicios quedarían autorizados para proveer al trabajador que tenga que laborar fuera de las instalaciones las herramientas y equipo tecnológico, tales como: monitores, computadoras, teléfonos, accesorios, Internet, entre otros, que sean necesarios para realizar su normal desempeño.

Entre las razones para la aprobación de dicha prorroga, se planteó que los efectos de la pandemia por Covid-19 continúan, lo que hace necesario que se mantengan las condiciones que les permitan proteger la salud y la vida de las personas, evitando la exposición a contagios tanto a empleadores como a trabajadores y a la población en general.

La Ley de Servicios Internacionales, en el artículo 47 letra g) prohíbe a los usuarios directos de parques de servicio y centros de servicio desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas. Su incumplimiento constituye una infracción grave, que se sancionará con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía de conformidad al artículo 52 letra b) de la Ley de Servicios Internacionales.

Leer más
Publicidad
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *