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Ley de Agentes Extranjeros obtiene dictamen favorable

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La normativa que regularía a los “agentes extranjeros” que realicen donaciones internacionales al país destinadas a diferentes organismos de la sociedad civil obtuvo dictamen favorable por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa.

Según el proyecto de ley se crearía un impuesto especial por cada transacción financiera, desembolso, transferencias o cualquier otro movimiento financiero que sea provenientes de fondos extranjeros con un impuesto del 40 %, esto sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos.

Dicho impuesto no sería aplicada a donaciones encaminadas a programas y proyectos de interés social, según la comisión los fondos obtenidos de esta forma serán administrados por el Ministerio de Hacienda y serán destinados a las carteras de Salud y Educación.

“El objetivo es establecer un régimen jurídico aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro de El Salvador respondan a intereses o sean financiadas directa o indirectamente por un extranjero, a efectos de promover la transparencia sobre este tipo de organismos en El Salvador”, detalló el ministro de Gobernación, al momento de presentar la normativa a la Asamblea.

Aunque el funcionario señalo que el marco normativo beneficiaría a las organizaciones sin fines de lucro, al eximirlas del pago de impuestos sobre las donaciones internacionales, establece más control para las financiaciones que puedan ser consideradas como “de fachada” al ser otorgadas a organizaciones con interés político.

La iniciativa contempla la creación del Registro de Agentes Extranjeros, como una nueva dirección adscrita al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MINGOB). En esta instancia deberán inscribirse todos los obligados conforme a la nueva normativa.

La ley también establecerá en sus sanciones las multas y cancelaciones tanto para personas u organizaciones en El Salvador como para sus pares en el extranjero por no informar ni detallar los fines ni las líneas de trabajo.

Las multas serán desde $100,000 hasta $200,000, según la gravedad de las infracciones, y en el castigo máximo se eliminará la personería jurídica que se tenga. La nueva norma jurídica definió también que se habilitará un plazo máximo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de esta, para completar el registro de los sujetos obligados en el RAE de Gobernación.

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BCR emite reglamento para operar sistemas electrónicos de pago ACH

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El Banco Central de Reserva (BCR), a través de su Comité de Normas, ha anunciado la emisión del Reglamento para Operar Sistemas Electrónicos de Pago Tipo ACH.

Este reglamento tiene como objetivo establecer las reglas generales de administración y funcionamiento de los sistemas de cámara de compensación de transacciones electrónicas de pago, así como regular los derechos y obligaciones del operador y de las entidades financieras participantes en dicho sistema.

El sistema ACH, conocido como Cámara de Compensación Automatizada, facilita el intercambio de órdenes de pago entre entidades financieras participantes, principalmente a través de medios magnéticos o redes de telecomunicación. El objetivo principal de este sistema es garantizar que los pagos sean seguros y eficientes, siguiendo los principios internacionales de sistemas de pagos.

El reglamento establece que el Banco Central llevará a cabo la función de vigilancia del sistema ACH, promoviendo la eficiencia y seguridad a través de su monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Entre las disposiciones destacadas del reglamento se encuentran:

  • La posibilidad para las entidades financieras participantes de realizar transacciones de débito y crédito directo a liquidar de forma inmediata o en tiempo diferido a través del sistema ACH.
  • La obligación del operador y las entidades financieras participantes de poseer una cuenta de depósitos en el Banco Central y de mantener los recursos suficientes al momento de realizar el proceso de liquidación.
  • La garantía por parte del operador de la integridad y confidencialidad de las transacciones realizadas en el sistema ACH, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la autoridad competente.
  • El cumplimiento de lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su Reglamento, así como en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos, por parte del operador y las entidades financieras participantes.

El reglamento busca modernizar los sistemas de pagos en El Salvador y promover la transparencia y seguridad en las transacciones electrónicas de pago, contribuyendo así al desarrollo del sistema financiero nacional.

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Consulta pública para normativa sobre entidades que comercializan pólizas de seguro

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El Banco Central de Reserva, a través de su Comité de Normas, ha abierto a consulta la creación de un proyecto de Normas Técnicas destinadas a regular el Registro de Entidades que Comercialicen en Forma Masiva Pólizas de Seguros.

Este proyecto tiene como objetivo establecer los requisitos para el registro de entidades que promuevan y coloquen pólizas de seguros de manera masiva, actuando en nombre de las sociedades de seguros.

Según el proyecto presentado, las entidades sujetas a estas normas incluyen a las sociedades de seguros locales, sucursales de aseguradoras extranjeras, asociaciones cooperativas de seguros y comercializadores masivos de seguros que formen parte del Sistema Financiero.

Entre los aspectos destacados del proyecto se encuentran los siguientes:

  • Las sociedades de seguros interesadas en ofrecer pólizas de seguros de forma masiva a través de comercializadores deben solicitar la inscripción de estos últimos en el Registro correspondiente, gestionado por la Superintendencia competente.
  • Las sociedades de seguros deben proporcionar la información necesaria a los comercializadores para su inscripción en el Registro y, a su vez, deben suministrar a la Superintendencia cualquier información relacionada con las operaciones de seguros realizadas.
  • La solicitud de inscripción en el Registro debe ser presentada por el Presidente, Representante Legal o un apoderado de la sociedad de seguros, incluyendo los datos e información de los comercializadores.

Además, se establecen disposiciones relacionadas con la conservación de registros, la modificación de condiciones autorizadas y la posible suspensión o cancelación del Registro en casos de incumplimiento de las leyes y normativas aplicables.

El objetivo principal de estas normas técnicas es promover la transparencia y la adecuada regulación en el mercado de seguros, garantizando la protección de los consumidores y la estabilidad del sistema financiero nacional.

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Observan omisión de los vehículos híbridos en la ley de incentivos para el transporte eléctrico

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El Presidente de la República ha decidido devolver con observaciones el Decreto Legislativo N° 465, que aprueba reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos.

El Decreto Legislativo N° 465 contempla reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, con el propósito de promover el uso e importación de vehículos eléctricos e híbridos, así como la implementación de estaciones de recarga para los mismos. Se destacan los incentivos fiscales y la regulación de servicios de recarga y estaciones dedicadas.

Se observa que se ha detectado una omisión en la inclusión de los vehículos híbridos, se sugiere incluir explícitamente a los vehículos híbridos en cada una de estas disposiciones para garantizar coherencia con el objeto de la ley.

Se propone la inclusión y definición de los términos «carga media» y «carga rápida» para aclarar el marco regulatorio en relación con la promoción de infraestructura de recarga. Esto permitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transporte cumplir adecuadamente con sus competencia

Por recomendación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), se sugiere cambiar el término «Comercializador de Servicios de Recarga» por «Prestador de Servicios de Recarga» en la definición contenida en el Artículo 2.

Se observa una discrepancia en la redacción del Artículo 4, donde se menciona una supresión del literal c) pero también se ha modificado el literal a) sin referencia adecuada al artículo correcto. Se sugiere una redacción más clara y precisa que refleje estas modificaciones de manera adecuada.

Se identifica una omisión en cuanto a la competencia para la realización de la revisión técnica vehicular. Se recomienda identificar explícitamente al Viceministerio de Transporte como la autoridad designada para estas revisiones y certificaciones, garantizando una atribución clara de competencias.

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Observan decreto para incentivar acciones para reforestar Ruta de la Flores

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El Presidente de la República ha decidido devolver con observaciones el Decreto Legislativo N° 731, que aprobó la Ley para la Reforestación, Forestación y Conservación de la Ruta Turística de las Flores.

Este decreto tiene como objetivo crear una normativa que regule la reforestación, forestación, conservación, restauración y mejora del paisaje floral de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores, con el fin de potenciar su atractivo turístico a nivel nacional e internacional.

Presidencia observa que en el artículo 1 de la ley, que establece el objeto y ámbito de aplicación de la misma, se advierte una falta de precisión en la delimitación territorial de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores. Esta falta de claridad puede generar incertidumbre sobre qué áreas están comprendidas dentro de la ley. Se sugiere mejorar la redacción del artículo 1 para especificar con mayor claridad el alcance territorial de la ley.

Se agrega que el artículo 4 regula las competencias institucionales para la aplicación de la ley, otorgando facultades a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, la redacción actual sugiere que estas acciones son opcionales para las instituciones, lo cual podría afectar la efectividad de la normativa. Se propone modificar la redacción del artículo 4 para establecer que dichas instituciones deben cumplir con las funciones designadas de manera imperativa.

Así también, en el artículo 5, se hace referencia a la Gerencia Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, pero se ha escrito el nombre de la institución de manera incorrecta. Además, la redacción sugiere que las acciones de apoyo son opcionales para la institución, lo cual podría afectar la aplicación de la ley. Se propone corregir el nombre de la institución y modificar la redacción para establecer que el apoyo es obligatorio.

Presidencia señala que se establece la colaboración institucional para la creación de viveros. Sin embargo, no se especifica quién creará y administrará los viveros ni cuántos se crearán. Además, se hace referencia a «instituciones con responsabilidad social» de manera genérica, lo cual puede dificultar la aplicación efectiva de la normativa. Se sugiere mejorar la redacción del artículo 6 para hacer estas especificaciones pertinentes.

Se identifica una deficiencia en la redacción de los artículos 7, 8, 9 y 10, ya que la acción designada a las instituciones se expresa como opcional en lugar de obligatoria. Se propone corregir la redacción de estos artículos para establecer que las acciones son imperativas.

En el artículo 12, se observa que los nombres científicos de las especies han sido escritos de manera incorrecta, lo que requiere correcciones. Se sugiere realizar estas correcciones para garantizar la precisión de la información.

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Imprecisiones legislativas retrasan reformas para vigilar precios del gas licuado

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El Presidente de la República ha devuelto con observaciones el Decreto Legislativo N° 766, mediante el cual se aprobaron reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

Esta ley tiene por objeto regular y vigilar el depósito, transporte y distribución de los productos de petróleo, así como la construcción y funcionamiento de los depósitos de aprovisionamiento, estaciones de servicio o gasolineras y tanques para consumo privado.

El Decreto Legislativo No. 766 reconoce la existencia de actores en la cadena de comercialización del gas licuado de petróleo que ponen en riesgo su estabilidad mediante fluctuaciones arbitrarias de precios. Por ello, propone facultar a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas como ente de vigilancia para evitar tales prácticas.

Sin embargo, Presidencia señala que se han identificado imprecisiones en el decreto que podrían dificultar su aplicación correcta. Entre las que señala las siguiente:

En el considerando VI del Decreto, se menciona la facultad del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas. Sin embargo, es importante señalar que esta Dirección es una institución autónoma, no dependiente del Ministerio de Economía. Por lo tanto, se sugiere modificar la redacción para reflejar esta independencia.

En el artículo 1 del Decreto, que reforma el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, se hace referencia al Ministerio de Economía como ente regulador. Se propone eliminar estas menciones y sustituirlas únicamente por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, que legalmente está facultada como ente supervisor, regulador y sancionador en este tema.

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