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¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

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Escrito por: Herman Duarte, abogado y escritor fundador de Simple Legal Consulting

Esta semana, Elias Antonio Saca, el ex presidente de El Salvador que actualmente cumple una pena de prisión por los delitos de lavado de dinero y peculado, se presentó a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa de El Salvador que tiene como función investigar el tema de los sobresueldos en las administraciones presidenciales pasadas. En dicha Comisión, el señor Saca reveló algunos nombres de funcionarios públicos del Organo Ejecutivo, Órgano Legislativo, Ministerio Público y Órgano Judicial que recibieron sobresueldos durante el tiempo que fungió como presidente. Esto no es ninguna sorpresa, ya El Faro publicó 2,714 cheques originales del Banco Hipotecario que suman pagos por $118.8 millones durante la gestión de Saca. Esta práctica de sobresueldos, de igual forma se vio en el primer y segundo gobierno del FMLN, al punto que el 23 de julio del 2021 la Fiscalia General de la República ordenó la captura de altos funcionarios de ex Ministros y vice-ministros de la presidencia de Mauricio Funes Cartagena (actualmente asilado en Nicaragua).

Es por ello que surge la importante pregunta objeto de este ensayo: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos? Debo indicar que este ensayo se enfoca exclusivamente en la parte técnico-jurídica, haciendo a un lado cualquier valoración política sobre la imputación de cargos a ex funcionarios públicos del FMLN, señalando en todo caso, la importancia de respetar la dignidad de las personas imputadas, incluyendo su privacidad, darles la oportunidad de defenderse en el marco de un proceso judicial con jueces independientes y objetivos. De igual forma, conviene recordar que la Fiscalia General de la República tiene la misma obligación de actuar de manera objetiva e independiente.

Previo a entrar a dilucidar si es o no es delito la recepción de sobresueldos por parte de un funcionario público, conviene repasar (aún de manera resumida) desde un punto de vista técnico-jurídico qué es un delito, haciendo un recorrido por los cuatro componentes que tienen que estar presentes para que se considere que una acción u omisión es delito. Posterior a ello, paso a exponer las causales que extinguen la responsabilidad penal, cabe mencionar que un mismo acto puede generar diferentes tipos de responsabilidades, como por ejemplo civil (que implicará indemnizar los daños causados), administrativa (que puede implicar multas impuestas por la la administración pública) o penal (que implica la sanción del Estado a una persona en ejercicio de su poder sancionador). Posterior a ello, en la III sección se detallan los posibles delitos que podrían imputarse a un funcionario público que reciba sobresueldos, para luego entrar a responder la pregunta: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

Previo a entrar en materia, es importante destacar que este trabajo es tan solo una versión resumida de la teoría penal, que pretende dar elementos básicos jurídicos para la discusión social que esta llevando a cabo la ciudadanía en redes sociales, de igual forma tiene otras limitantes ya que han quedado por fuera temas como el concurso de delitos (se refiere a reglas para asignar cuál delito o delitos se deben aplicar), el otorgamiento de calidad de testigo criterio a una persona, la ejecución condicional de la pena y la suspensión condicional del procedimiento. De igual forma queda por fuera las valoraciones en relación a las acciones de extinción dominio.

Hechas las aclaraciones anteriores, he dividido este documento en las siguientes partes:

I       Elementos de un delito

1.     Tipicidad

1.1.       Causas de atipicidad

2.     Antijuridicidad

2.1.       Causas de justificación

3.     Culpabilidad

3.1.       Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente

4.     Punibilidad II      

II. Extinción de responsabilidad penal

III     Posibles delitos aplicables al marco fáctico

IV     ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

I Elementos de un delito

Un delito es una acción u omisión que jurídicamente puede considerarse como (i) típica, (ii) antijurídica, (iii) culpable y (iv) punible. Si uno de esos elementos no se cumple, entonces no puede ser considerado delito. 

1.    Tipicidad

El primero de estos, la (i) tipicidad, tiene dos componentes uno (1.1) objetivo y otro (1.2) subjetivo. El primero de estos, guarda relación con que el comportamiento que se sanciona penalmente este detallado en normas jurídicas emitidas por medio del proceso formal de formación de ley.  Es decir que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley. Por motivos de garantías procesales se encuentra prohibida la analogía, por lo que es necesario que en la descripción de las acciones u omisiones que constituyen delito cubran todos los posibles actos, ya que, si no esta detallado de manera expresa, no será constitutivo de delito. Por ejemplo, si la norma sanciona la venta, pero no el alquiler de X producto, solamente será delito la venta quedando por fuera el alquiler, la permuta, el préstamo, etc. 

El segundo de los elementos de la tipicidad, lo subjetivo, nos hace adentrarnos en los procesos psíquicos de una persona a la cual se le acusa de un delito, para determinar su intencionalidad en efectuar el delito. Así, hablamos de dolo para cuando existe una intención deliberada de cometer el delito, o de culpa, cuando a pesar que se efectúa un delito, este fue hecho no de manera intencional, pero sí por producto de una negligencia grave, grosera y evidente. Un ejemplo de esto lo encontramos con los delitos de homicidio simple y homicidio culposo, donde el primero de estos parte del hecho que existe una intención de matar; el segundo de los casos, ocurre una muerte, no por una intención de asesinar a determinada persona, sino por un descuido tan grave, tan negligente que sin llegar a ser doloso, resulta reprochablemente penalmente pero con una sanción sustancialmente menor, que además, es posible extinguir la acción penal por medio de un acto conciliatorio. No todo acto culposo constituye delito, solamente algunos de estos como el homicidio, lesiones, entre otros.  

Dentro de este componente subjetivo también existen delitos que requieren un ánimo especial en algunas ocasiones, es lo que se conoce como un elemento subjetivo especial, como ocurre en los delitos de índole sexual que se requiere un “ánimo libidinoso”, o en delitos patrimoniales se requiere “ánimo de lucro”, lo cual se suman en adición al dolo. Si ese ánimo especial no se encuentra presente, entonces no se puede considerar que se constituye delito.

1.1.         Causas de atipicidad 

Se habla de una atipicidad y por tanto que no existe delito cuando existe:

·      Atipicidad objetiva: Es decir que la normativa vigente al momento de la comisión del delito, no tipifica como tal la actuación que esta siendo evaluada.

·      Error de tipo: El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo, el sujeto actúa sin conocimiento de lo que realmente está pasando, es decir, comete un delito o un acto ilegal pensando que estaba haciendo otra cosa diferente y que era legal por eso se habla de “tipo”, pues el error subyace sobre los elementos objetivos del tipo penal. También existen errores de aspectos no objetivos, sino subjetivos que se llaman error de prohibición pero que no afectan al elemento de la tipicidad, sino al tercer nivel de la teoría del delito, que corresponde a la culpabilidad y que se desarrolla más adelante, pero en resumen en el error de prohibición, el autor del hecho investigado es consciente de lo que está haciendo, pero piensa que es legal.

2.    Antijuridicidad

Un segundo elemento para determinar si una acción u omisión es un delito es la (ii) antijuridicidad que corresponde a la contravención de una norma jurídica por medio de la actuación u omisión que es objeto del escrutinio para determinar si es o no un posible delito (2.1 antijuridicidad formal), y que dicha contravención afecte el bien jurídico que la norma penal protege (2.2 antijuridicidad material).

2.1.         Causas de justificación

Ahora bien, en determinados casos, el ordenamiento jurídico faculta a obrar aun lesionando bienes jurídicos de terceros, es decir, que crea causas de justificación para considerar que si bien un actuar puede ser considerado típico al encajar perfectamente con los elementos descriptivos de una norma penal (tipo penal) y haber sido cometido con dolo, no resulta reprochable o sancionable penalmente, por que opera una causal de justificación de la actuación de la persona. Esto es lo que se regula en el artículo 27 del código penal, al indicar que no es responsable penalmente: 

1)  Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita; 

Comentario: Como ocurre con un policía, en ejercicio de un deber legal, defiende a alguien más.

2)  Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 

a)  Agresión ilegítima; 

b)  Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y, 

c)  No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa; 

Comentario: Es lo que se conoce como la legítima defensa.

6)  Quien actúa u omite en colisión de deberes, es decir cuando existan para el sujeto, al mismo tiempo, dos deberes que el mismo deba realizar, teniendo solamente la posibilidad de cumplir uno de ellos. (9) 

Comentario: Esta es la discusión que se abre ante el choque de bienes jurídicos, como el doctor cuyo debe es salvar vidas, pero que se enfrenta a una situación que le resulta imposible salvar a la vida de una madre embarazada y a la vez a la del bebé, por lo que debe decidir salvar la vida de la madre o del bebé. 

3.    Culpabilidad

En el caso que no exista una causal de justificación, entonces procede pasar al siguiente nivel de la teoría del delito y analizar si el actuar u omisión bajo análisis se puede considerar como culpable. Al hablar de la culpabilidad, debemos visualizar una suerte de reproche societario, por medio del poder penal, en el cual se recrimina a una persona por su actuación, de tal forma que no se puede considerar que en atención a sus particulares condiciones (edad, capacidades mentales, educación, cultura, etc.) y circunstancias fácticas no resulta posible exigirle un comportamiento diferente al mostrado.

3.1.         Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente

En El Salvador, las causales que excluyen la culpabilidad estan reguladas en el artículo 27 y 28 del Código Penal. Se da cuando el autor actua pensando que lo que está haciendo es legal, pero en realidad dicho actuación u omisión está regulado en un cuerpo legislativo y es sancionado como delito.  

Los incisos 3, 4 y 5 del artículo 27 del Código Penal, regulan las razones por la cual no se considera exigible un comportamiento diferente, excluyendo la culpabilidad del actuar, al indicar que no es responsablemente penalmente: 

3)  Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo; 

Comentario: Como quien para evitar estrellarse y matar a una persona, decide chocar su vehículo contra un local comercial, ocasionando daños. En ese caso no sería procesado por el delito de daños, pero siempre tendría que cubrir con la responsabilidad civil.  

4)  Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos siguientes: 

a)  Enajenación mental; 

b)  Grave perturbación de la conciencia; y, 

c)  Desarrollo psíquico retardado o incompleto

En estos casos, el juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código. No obstante la medida de internación sólo se aplicará cuando al delito corresponda pena de prisión; 

Comentario:  Esto guarda relación con el aspecto de la inimputabilidad, como ocurre con personas que han sido declaradas enajenadas mentales (demencia). En el caso de literal b), es mucho más complejo probarlo, pero es importante aclarar que no se refiere a personas drogadas o alcoholizadas, sino a alguien que ha sido tan gravemente afectada por una situación que se altera su conciencia, pierde los estribos de una manera que queda fuera de sí. 

5)  Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó; y, 

Comentario: Es lo que la doctrina conoce como estado de necesidad, y este afecta directamente el elemento de la culpabilidad y no el de la antijuridicidad que se enfoca en causales de justificación de la actuación. La culpabilidad se enmarca en aspectos propios de la no exigibilidad de una conducta diferente. 

Por su parte, el artículo 28 del Código Penal regula el error invencible y vencible, que excluye o atenúa la responsabilidad penal. La norma indica: 

ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE 

Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa. 

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal o de una causa de exclusión de la responsabilidad penal, exime de ésta. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena en los términos expuestos en el artículo 69 de este Código. 

La norma transcrita distingue entre: error vencible y el invencible. El error invencible se da cuando el sujeto no podría haber salvado su error de ningún modo, desde un punto de vista razonable significa que cualquier persona en la situación del autor y aun actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta típica y, por tanto, queda exento de responsabilidad criminal, pero requiere de un alto nivel de diligencia de parte del autor, probando que tomó todas las medidas medianamente razonables – exigibles según sus circunstancias- para no dudar de la legalidad de su actuar.

 El error de prohibición vencible se da cuando se podría haber prestado la debida diligencia y el error se podría haber evitado. Como consecuencia, no se excluye la responsabilidad, sino que se reduce la pena. 

4.    Punibilidad

Finalmente, en el evento que no sea posible determinar que ha operado una causal que elimina la culpabilidad, se procede a analizar la punibilidad del actuar u omisión de un sujeto, esto se refiere a analizar si existen elementos previos que deben considerarse previo a procesar penalmente a alguien: ¿Tienen fuero? ¿Esta prescrito el delito? ¿Si es necesario finalizar un procedimiento administrativo, tal como en los casos de defraudación al fisco?

En este último nivel, también se analiza si operar una excusa absolutoria, que tal como se deduce de su nombre, es un motivo previstos legalmente que excluye la responsabilidad penal. Un ejemplo se encuentra en el artículo Art. 252 del código penal que describe una excusa absolutoria para los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. La norma en comento indica: “En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios.”

II.Extinción de responsabilidad penal

Si un acto u omisión es constitutivo de delito, procede analizar si opera o existe una causal de extinción de responsabilidad penal, el artículo 96 del Código Penal establece 9 causales para la extinción de la responsabilidad penal: 

Art. 96.- Son causas de extinción de la responsabilidad penal: 

1)  El cumplimiento de la condena o del respectivo período de prueba en los casos de suspensión condicional de ejecución de la pena o de la libertad condicional; 

2)  La muerte del condenado; 

3)  La prescripción; 

4)  La amnistía; 

5)  El indulto; 

6)  El perdón del ofendido; 

7)  El perdón judicial; 

8)  El padecimiento de enfermedad incurable en período terminal; y,  

9) Los demás casos expresamente señalados por la ley.

Por su parte el Código Procesal Penal establece que la acción penal se extingue, y con ella la responsabilidad penal, en las siguientes circunstancias: 

Art. 31.- La acción penal se extinguirá por los motivos siguientes:

1) Muerte del imputado.

2) Prescripción.

3) Por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código.

4) Amnistía.

5) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en los casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.

6) Aplicación de un criterio de oportunidad.

7) Revocación de la instancia particular.

8) Por la renuncia o abandono de la acusación o persecución exclusiva de la acción civil, respecto de los delitos de acción privada.

9) Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ella sea continuada por sus herederos o sucesores.

10) Por el perdón de la víctima cuando esté expresamente autorizado.

11) Por falta de pronunciamiento del fiscal superior, en el caso de haber sido intimado y el querellante no haya presentado acusación en los términos establecidos en este Código.

12) Por el cumplimiento del plazo de prueba, en los casos de suspensión condicional del procedimiento.

13) Caducidad de la acción privada en los casos de conversión.

14) Cuando dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se haya solicitado al juez la reapertura de la instrucción.

De lo anterior, merece la atención el caso de conciliación y prescripción. El artículo 38 del Código Procesal Penal regula la conciliación en materia penal: 

Art. 38.- La mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal  únicamente cuando se trate de los hechos punibles siguientes: 

1)  Los relativos al patrimonio comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal con exclusión de los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión. 

2)  Homicidio culposo. 

3)  Lesiones en su tipo básico y las culposas. 

4)  Delitos de acción pública previa instancia particular[1]

5)  Delitos sancionados con pena no privativa de libertad. 

6)  Delitos menos graves[2].

7)  Las faltas. 

No podrán conciliarse o mediarse lo delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o los que hayan conciliado o mediado delitos dolosos de los que trata el presente artículo durante los últimos cinco años, conforme al registro que para tales efectos deberá llevar la Dirección General de Centros Penales. 

No podrá conciliar o mediar por la víctima menor de edad, sus representantes legales o el procurador que la asiste cuando se afecte su interés superior; en todo caso se escuchará la opinión del menor que goce de suficiente discernimiento, todo lo anterior bajo aprobación y a juicio prudencial del juez.” 

En este sentido, queda claro que son pocos los delitos que pueden conciliarse para lograr la extinción de la acción penal. 

Por su parte la prescripción es regulada en el artículo 32 y siguientes del Código Procesal Penal, e indica: 

Art. 32.- Si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá: 

1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años. 

2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.

3) Al año en las faltas.

La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.

No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente código.” 

De tal manera que al día de hoy, se puede decir que todo acto posterior al 22 de julio del año 2006 esta prescrito, ya que el límite máximo es de 15 años, y el mínimo de 3 años. Eso se determinará en atención al rango de pena que tenga el delito con el que se pretende sancionar a una persona. 

En este sentido, la siguiente pregunta lógica que resulta es desde cuando se empieza a contar el término de la prescripción. Esto encuentra respuesta en el artículo 33 del Código Procesal Penal: 

Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse: 

1)  Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación. 

2)  Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución. 

3)  Para los hechos punibles continuados[3], desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa. 

4)  Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución. 

5)  Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones. 

En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.”  

III.Posibles delitos aplicables al caso de sobresueldos

Con tal contexto en mente, veamos el punto de partida que se encuentra en la normativa que regula la sanción penal con mayor tiempo de prisión: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

Dicha normativa establece en su artículo 4 el delito de lavado de activos: 

Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente. 

Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país. 

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos. 

 Del análisis del tipo penal se desprenden al menos estos elementos

1.     Verbos de acciones tipificadas: DEPOSITARE, RETIRARE, CONVIRTIERE O TRANSFIRIERE FONDOS, BIENES O DERECHOS

2.     Condición de ilicitud de los fondos:  ROCEDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADES DELICTIVAS

a.     ¿Recibir fondos públicos del presupuesto son actividades delictivas?

b.     ¿Recibir fondos de la partida de gastos discrecionales del presidente es una actividad delictiva?  

Por esta pregunta esencial detallada en el punto 2, es importante trasladarse al artículo 6 del mismo cuerpo normativo que establece: 

OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS 

Art. 6.- Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos: 

a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 

b) Comercio de personas;

c) Administración fraudulenta;

d) Hurto y Robo de vehículos;

e) Secuestro;

f) Extorsión;

g) Enriquecimiento ilícito[4];

h) Negociaciones ilícitas[5]

i) Peculado[6];

j) Soborno[7];

k) Comercio ilegal y depósito de armas;

l) Evasión de impuestos[8];

m) Contrabando de mercadería;

n) Prevaricato;

o) Estafa; y,

p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.

De tal forma que se considerará como actividad delictiva todo fondo que surja de los delitos incluidos en los literales “a)” a la “p)” del artículo 6 de la ley de lavado de dinero. Recordemos que Elias Antonio Saca fue condenado por el delito de lavado de dinero y peculado, siendo que las actividades relacionadas con la apropiación de fondos, fueron consideradas como actividades delictivas en los términos del artículo 5 de la ley de lavado de dinero, logrando superar ese condicionamiento de ilicitud de los fondos, para lograr aplicar la sanción detallada en el tipo penal de lavado de dinero.

Finalmente otras normas no relacionadas con lavado de dinero relevantes son: 

COHECHO PROPIO 

Art. 330.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo. 

COHECHO IMPROPIO 

Art. 331.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. 

MALVERSACION

Art. 332.- El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. 

Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. 

IV. ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

Ahora sí, finalmente hemos llegado a la parte final de este ensayo, para determinar si es o no delito que un funcionario público reciba sobresueldos, como punto de partida debemos definir al sobresueldo. Para ello, conviene recordar la sentencia de APL-30-2019 emitida por la CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, en la conoció de la apelación presentada por Elias Antonio Saca González y otros, en la que definió los sobresueldos en los siguientes términos: “De igual forma como se ha observado constatado la valoración de “sobresueldos”, ante ello es menester señalar que la bonificación especial o sobresueldo comprende las remuneraciones al personal de los entes públicos, adicionales al sueldo que tiene asignado en la plaza que ha sido nombrado, la definición proviene del MANUAL DE CLASIFICACIÓN PARA LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO, en vigencia mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Hacienda N°480 del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho. Significativo es destacar el génesis de la figura del sobresueldo es en señalar que actualmente por la sociedad es una práctica mal vista y antiética, sin embargo, tiene asidero legal que justifica su otorgamiento; ello es importante para efectos de determinar si la entrega de los fondos que se estiman sustraídos incluyen los sobresueldos, en caso de ser verdadero, deberá tenerse en cuenta para efectos de cuantificar la responsabilidad civil.”

Con tal definición en mente, realmente dependerá de las circunstancias en las que se den los sobresueldos, algunos de los elementos a tomar en cuenta para responder son:

  • El funcionario público que recibió sobresueldos está adscrito al mismo Organo Fundamental de quien le entrega fondos. Por ejemplo, no es el mismo nivel de reproche que puede darse a un Ministro adscrito al Órgano Ejecutivo que recibe fondos del Presidente de la República, que si se tratase de un Juez, de Diputado o del Fiscal General de la República. Por cuanto el primero, en determinadas circunstancias, puede llegar a caer en un error de prohibición (ver sección I.3.1 de este ensayo); mientras que aquellos que no son parte del órgano ejecutivo, difícilmente pueden llegar a justificar que el dinero que reciben como sobresueldo era algo legítimo, lejos de ello, podría llegar a caer en el delito de prevaricato en el caso de los jueces, o en delito de Cohecho para otros funcionarios. Esto en adición al delito de Lavado de Dinero.
  • Otro factor a tomar en cuenta es si la recepción de fondos adicionales conocido como sobresueldos, implica que el funcionario público se aleje de sus responsabilidades legales como funcionario, pues ello podría implicar la comisión de otros delitos.
  • De igual forma, la razonabilidad de la cantidad de fondos es otro aspecto a considerarse para determinar la operatividad de alegar un error de prohibición invencible, ya que no sería viable si los fondos recibidos de manera mensual fueran desproporcionados en relación al costo de oportunidad de dicho funcionario en el sector privado, por ello se debe revisar las circunstancias de cada persona de manera particular y no dar una fórmula genérica para cada caso.
  • Otro factor que no se puede dejar a un lado es el hecho si en las declaraciones de impuestos de la renta estos funcionarios declararon esos fondos que recibieron adicionales a su salario y si pagaron impuestos o no, por cuanto ello dará luces sobre la buena fe o mala fe en el actuar del funcionario público. Si alguno de estos, en un acto de buena fe al momento de recibir el sobresueldo de parte de su jefe directo (en el caso de un empleado del Organo Ejecutivo que recibe fondos del presidente) declara estos fondos al finalizar el periodo fiscal, pagando los respectivos impuestos que le corresponden, será razonable que defienda la tesis de la aplicación de una error de prohibición invencible.

En definitiva, el tema de los sobresueldos nos recuerda la necesidad de eliminar la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, en la importancia del manejo razonable de estos, la necesidad vital que exista transparencia por parte de los Estados en la administración de los fondos públicos y como la vida cambia en un abrir y cerrar de ojos.


Referencias:

[1] Este tipo de delitos se regulan en el artículo 27 del Código Procesal Penal: “Art. 27.- Para su persecución dependerán de instancia particular los delitos siguientes: 1) Lesiones reguladas en el artículo 142 del Código Penal y lesiones culposas; 2) Amenazas incluidos los casos de agravación especial; 3) Inseminación artificial y experimentación; 4) Apropiación o retención indebida y administración fraudulenta; 5) FRAUDE DE SERVICIOS DE ENERGÍA O FLUIDOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL; y 6) Usurpaciones, remoción o alteración de linderos, usurpación de aguas, perturbación violenta de la posesión….” 

[2] Conforme el artículo 18 del Código Penal: “Los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa.” 

[3] Este concepto lo define el artículo 42 del Código Penal: “Art. 42.- Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad.  No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones.” 

Referencias

[4] Tipo penal tipificado en el artículo 333 del código penal: “art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años. en la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no justificado. en todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo tiempo.” 

[5] Tipo penal tipificado en el artículo 328 del código penal: “Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. 

El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. 

La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.” 

[6] Tipo penal tipificado en el artículo 325 del código penal: “Art. 325.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.”

[7] Tipo penal tipificado en el artículo 307 del código penal: “Art. 307.- El que diere, ofreciere o prometiere dinero o cualquier otra ventaja a testigo, jurado, abogado, asesor, perito, intérprete o traductor, con el objeto de lograr una afirmación falsa, o una negación u ocultación de la verdad, en todo o en parte, en una actuación judicial que hubiere de servir en diligencia o proceso, aunque la oferta o promesa no hubiere sido aceptada, será sancionado con prisión de dos a cinco años.”  

[8] Tipo penal tipificado en el artículo 249-A y siguientes del código penal: “EVASIÓN DE IMPUESTOS   Art. 249-a.- El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes: 

1)  no llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias; 

2)  llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;

3)  declarando información falsa o inexacta; 

4)  excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello; 

5)  destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias; 

6)  no presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas; 

7)  declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido; 

8)  respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes. 

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones. 

cua ndo el impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años. 

si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión. 

en el caso de contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos ributarios y para la aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el impuesto sobre la renta. la regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión de impuestos. (22) 

Es importante señalar que dicha norma establece una condición objetiva de punibilidad, correspondiente al MODO DE PROCEDER , el cual regula en el artículo 251-A y requiere que se termine un proceso administrativo en sede del Ministerio de Hacienda previo a iniciar el proceso penal. Finalmente, establece una EXCUSA ABSOLUTORIA en el artículo 252 del Código Penal:  Art. 252.- En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios. 

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Efectos de los aranceles y un dólar fortalecido sobre los mercados globales 

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Las recientes medidas arancelarias impulsadas por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y la apreciación del dólar han reavivado la incertidumbre en los mercados financieros.

De acuerdo con un análisis de la firma de investigación de mercados MSCI, los efectos de estas políticas podrían traducirse en una volatilidad significativa para las economías emergentes y los inversionistas a nivel global.  

El informe de MSCI analiza diferentes escenarios en función de la evolución de los aranceles y la respuesta del mercado. En un escenario base, en el que los aranceles del 25% sobre importaciones de México y Canadá entran en vigor el 2 de abril, junto con el 10% para productos chinos, el crecimiento del PIB global podría reducirse entre 0.3 y 0.5 puntos porcentuales. Los índices bursátiles podrían experimentar una corrección del 5%, especialmente en mercados emergentes.  

El escenario pesimista implicaría un agravamiento de la guerra comercial, con una extensión de los aranceles a otros sectores estratégicos como el tecnológico y el automotriz, podría generar una caída del 10% en los mercados bursátiles y un aumento de la aversión al riesgo, lo que llevaría a una mayor fuga de capitales de los mercados emergentes hacia activos refugio como el dólar y el oro.  

En cambio, el escenario optimista implicaría que las tensiones comerciales se alivien mediante acuerdos bilaterales o mecanismos de negociación, de modo que los mercados podrían estabilizarse y recuperar sus niveles previos a la incertidumbre actual. “Sin embargo, la apreciación del dólar seguiría ejerciendo presión sobre la deuda de mercados emergentes”, aclaró César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, y economista de profesión.  

Impacto en las economías emergentes 

Las economías emergentes son particularmente vulnerables a estos cambios. México, por ejemplo, que exporta el 80% de sus productos a Estados Unidos, enfrenta un escenario en el que su PIB podría contraerse entre un 1.5% y 2%, según estimaciones de Moody’s. Esto afectaría su moneda, incrementando la inflación y reduciendo el poder adquisitivo de los consumidores.  

«Los aranceles y un dólar fuerte reducen la competitividad de los mercados emergentes y generan una contracción en la inversión extranjera», advierte Addario Soljancic. “Los gobiernos de la región deberán tomar medidas para amortiguar los efectos negativos en su balanza comercial”.  

Desde 2021, el dólar se ha apreciado en un 15%, lo que encarece la deuda externa de los mercados emergentes. En América Latina, esto ha llevado a una reducción en la inversión extranjera y ha incrementado el costo del financiamiento para gobiernos y empresas.  

“Un dólar fortalecido genera presiones inflacionarias en los mercados emergentes y limita la capacidad de los bancos centrales para flexibilizar su política monetaria”, explica el experto. «Esto afecta el consumo interno y ralentiza el crecimiento económico».  

Volatilidad en los mercados

Para los inversionistas, la volatilidad provocada por estos factores se ha traducido en mercados bursátiles más inestables. El S&P 500 ha experimentado fluctuaciones constantes, y el índice de volatilidad VIX se ha mantenido en niveles elevados.  

Según MSCI, los inversionistas que dependen de carteras expuestas a mercados emergentes podrían experimentar pérdidas de hasta un 8% en sus rendimientos anuales si los aranceles y el fortalecimiento del dólar se mantienen en los niveles actuales.  

El comercio global está entrando en una fase de incertidumbre marcada por políticas proteccionistas y fluctuaciones cambiarias. Ante este panorama, las empresas y gobiernos deben diversificar mercados, fortalecer sus reservas internacionales y fomentar políticas que reduzcan la dependencia del comercio con Estados Unidos.  

«Las decisiones económicas deben tomarse con base en escenarios realistas y considerando los riesgos globales», concluye Addario Soljancic. «La resiliencia financiera será clave en los próximos meses para evitar crisis mayores en las economías emergentes».  

Diversificar portafolios y buscar estrategias que minimicen los riesgos asociados a la volatilidad del dólar y la incertidumbre arancelaria son estrategias para este entorno, mientras se aclara el futuro de las tensiones comerciales y sus repercusiones en los mercados globales.

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Nuevo presidente de la Corte de Cuentas de la República 

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El 7 de febrero de 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador eligió a Walter Salvador Sosa Funes como presidente de la Corte de Cuentas de la República (CCR) durante la sesión plenaria número 42. La votación concluyó con 57 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra.

La designación de Sosa Funes se produce después de que la CCR permaneciera sin titular durante más de 130 días. Este lapso se registró en un contexto en el que diversas instituciones y organismos de control habían señalado la importancia de contar con una dirección efectiva para la supervisión del uso de los recursos públicos.

Durante la sesión plenaria, el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, destacó que el cargo se asigna basándose en la experiencia profesional y en la trayectoria en el ámbito jurídico y administrativo de los candidatos. La elección de Sosa Funes responde a la necesidad de reactivar la operatividad de la Corte de Cuentas, organismo encargado de fiscalizar la Hacienda Pública y la ejecución del presupuesto estatal.

Walter Sosa Funes es abogado y notario de profesión. Entre sus credenciales académicas se encuentra una maestría en Derecho de Familia, además de haber realizado seis especializaciones en diversas áreas del derecho. 

En el ámbito profesional, Sosa Funes ha desempeñado funciones en distintos cargos. Se registró su experiencia como juez de paz en Chalatenango y su participación como docente universitario en instituciones de educación superior. 

La Corte de Cuentas de la República es el organismo encargado de la fiscalización y el control del uso de los recursos públicos en El Salvador. Entre sus principales funciones se encuentra la revisión y supervisión de la ejecución del presupuesto estatal, así como la evaluación del uso adecuado de los fondos asignados a las diferentes entidades del Estado. La institución, de carácter autónomo, cumple funciones técnicas y jurisdiccionales orientadas a garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Hacienda Pública.

La nueva administración de la CCR, bajo la dirección de Walter Sosa Funes, tiene previsto abordar la actualización de los procesos de auditoría mediante la implementación de sistemas digitales y la modernización de las herramientas tecnológicas empleadas en la fiscalización. Estas medidas se han mencionado durante el proceso de elección, en el marco de las propuestas que el nuevo titular presentó para el cargo.

Entre las funciones que recaen sobre el nuevo titular se encuentran la aprobación de políticas, planes y programas de trabajo, así como la supervisión de las áreas administrativas y de auditoría. Se espera que, durante su mandato, que se extenderá hasta el 27 de agosto de 2026, se implementen mejoras en los procesos internos que faciliten una gestión más ágil y transparente en la revisión del gasto público estatal.

El presidente de la Corte asumirá de manera simultánea responsabilidades en el ámbito internacional, al ser nombrado como secretario técnico del Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (CFR- SICA); así como presidente del Comité Asesor Jurídico (CAJ) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).

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T-MEC: Retos y Oportunidades para el Comercio Internacional

Juan Pablo Demichelis | División Patrimonial – Family Office

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Desde su entrada en vigor en 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se ha consolidado como uno de los pilares del comercio en América del Norte. Representa una evolución del antiguo NAFTA, adaptado a las nuevas dinámicas globales y diseñado para fortalecer las relaciones económicas entre los tres países.

Desde su entrada en vigor en 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se ha consolidado como uno de los pilares del comercio en América del Norte. Representa una evolución del antiguo NAFTA, adaptado a las nuevas dinámicas globales y diseñado para fortalecer las relaciones económicas entre los tres países. Sin embargo, el T-MEC enfrenta un desafío significativo en 2026: su primera revisión obligatoria.

Este proceso no solo pondrá a prueba la viabilidad del tratado, sino que también podría tener impactos profundos en las economías de América del Norte y, en una escala más amplia, en las de América Central, donde el comercio y las inversiones vinculadas al T-MEC juegan un papel crucial.

El artículo 34.7 del T-MEC establece una revisión obligatoria cada seis años, bajo la supervisión de la Comisión de Libre Comercio. Este mecanismo permite a los países miembros evaluar el desempeño del tratado, introducir ajustes y decidir si extender su vigencia por otros 16 años o dejarlo expirar en 2036.

Aunque esta cláusula busca garantizar que el acuerdo permanezca actualizado, también genera incertidumbre. Sectores clave, como el automotriz y el agrícola, ya han expresado su preocupación por posibles alteraciones. Según un informe de Deloitte, más del 70% de las empresas en la región consideran que un cambio significativo en las disposiciones del T-MEC podría impactar negativamente sus márgenes de ganancia.

El impacto político y económico en Estados Unidos y México

En Estados Unidos, las elecciones presidenciales de 2024 añaden una capa de complejidad. La reelección de Donald Trump, conocido por su enfoque proteccionista, podría cambiar drásticamente el panorama. Durante su mandato anterior, Trump impuso aranceles a diversos productos como al acero y al aluminio, afectando directamente a México y Canadá. Estas políticas proteccionistas provocaron tensiones y llevaron a represalias arancelarias.

En este segundo mandato, Trump ha prometido medidas aún más agresivas, incluyendo aranceles en productos provenientes de China, que podrían extenderse a otros países. Según el Peterson Institute for International Economics, un aumento generalizado de aranceles podría reducir el PIB estadounidense en un 0.4% anual y exacerbar las presiones inflacionarias. Actualmente, se espera que la inflación en Estados Unidos se estabilice en torno al 3% para los próximos cinco años, pero políticas proteccionistas podrían alterar estas proyecciones.

En México, el gobierno cuenta con herramientas legales para responder a las medidas proteccionistas de Estados Unidos, las cuales le permite aumentar aranceles para proteger la economía nacional. Sin embargo, estas medidas podrían contradecir las disposiciones del T-MEC, abriendo la puerta a conflictos legales y comerciales.

La incertidumbre generada por la revisión del T-MEC ya está afectando las decisiones de inversión en México. Según la Cámara Americana de Comercio en México, proyectos por un valor estimado de 15 mil millones de dólares están en pausa, a la espera de mayor claridad sobre el futuro del tratado.

Sectores como el automotriz y el agrícola, que representan más del 40% del comercio entre los tres países, serían los más afectados. Un estudio del INEGI estima que una interrupción significativa en las cadenas de suministro podría costarle a México hasta un 1.2% de su PIB anual. Además, en un escenario de represalias arancelarias, el Banco de México proyecta que la inflación podría aumentar en hasta 1.5 puntos porcentuales, impactando directamente el poder adquisitivo de los consumidores.

Efectos en América Central: El impacto indirecto del T-MEC

Aunque América Central no es parte del T-MEC, la región depende en gran medida del comercio con Estados Unidos y México. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), más del 35% de las exportaciones de países centroamericanos tienen como destino estos dos mercados.

La incertidumbre en torno al T-MEC podría tener varias implicaciones negativas para la región:

-Disminución del comercio indirecto: Si las cadenas de suministro en América del Norte se ven afectadas, la demanda de insumos y productos provenientes de América Central podría disminuir. Por ejemplo, países como Guatemala y Honduras, que exportan textiles y productos agrícolas a México y Estados Unidos, podrían enfrentar barreras adicionales.

-Reducción de inversión extranjera directa (IED): La estabilidad del T-MEC ha sido un factor clave para atraer inversión extranjera a la región. Si el tratado colapsa o se modifica drásticamente, los inversores podrían buscar mercados más estables, afectando a países centroamericanos que dependen de capital extranjero para impulsar su crecimiento.

-Aumento de costos logísticos: Las posibles barreras comerciales en América del Norte podrían elevar los costos de transporte y logística para los países de América Central, impactando su competitividad en el mercado global.

El impacto financiero también sería significativo. Según el Banco Mundial, un aumento del 10% en los costos logísticos podría reducir el PIB de los países centroamericanos en hasta un 0.5% anual.

Dada la dependencia de la región en los mercados de América del Norte, los países centroamericanos deben adoptar estrategias para mitigar los impactos potenciales:

-Diversificación de mercados: Explorar nuevas oportunidades comerciales con Asia y Europa para reducir la dependencia de América del Norte.

-Fortalecimiento de la infraestructura: Invertir en infraestructura logística y portuaria para aumentar la eficiencia y reducir costos.

-Acuerdos comerciales bilaterales: Negociar acuerdos específicos con Estados Unidos y México para garantizar el acceso continuo a sus mercados, independientemente del destino del T-MEC.

El panorama de Canadá

En Canadá, las exportaciones de energía representan un pilar fundamental de su economía, particularmente en las provincias productoras como Alberta, Saskatchewan y Columbia Británica. Según Statistics Canada, más del 70% de las exportaciones de petróleo y gas tienen como destino Estados Unidos, generando miles de millones de dólares en ingresos fiscales y respaldando miles de empleos en el sector energético. Una posible ruptura o modificación sustancial del T-MEC podría generar una significativa incertidumbre en este sector, afectando no solo las exportaciones, sino también la confianza de los inversores en proyectos de infraestructura energética, como oleoductos y plantas de procesamiento de gas. Esto, a su vez, impactaría los presupuestos provinciales y nacionales, que dependen en gran medida de los ingresos por regalías y exportaciones de recursos naturales.

En el ámbito agrícola, Canadá enfrenta retos similares debido a su alta dependencia del acceso al mercado estadounidense para productos clave como cereales, lácteos y carne de res. De acuerdo con la Canadian Federation of Agriculture, el comercio agrícola con Estados Unidos representa cerca del 60% del total de las exportaciones del sector. Una interrupción en las relaciones comerciales derivada de una potencial ruptura del T-MEC podría costar al sector más de 3 mil millones de dólares anuales, afectando especialmente a las comunidades rurales que dependen de estas actividades. Además, las disputas comerciales recurrentes, como las relacionadas con los lácteos bajo el sistema de gestión de suministros canadiense, podrían intensificarse, exponiendo al país a posibles sanciones o aranceles punitivos.

En el ámbito político, una ruptura del T-MEC podría tensar las relaciones diplomáticas entre Canadá y Estados Unidos, dos socios comerciales profundamente integrados. Esto también podría tener implicaciones en la política interna canadiense, ya que los líderes provinciales y las organizaciones empresariales podrán presionar al gobierno federal para garantizar la estabilidad comercial. Asimismo, se podrían intensificar las demandas para diversificar los mercados de exportación, reduciendo la dependencia del mercado estadounidense, algo que requeriría nuevas inversiones y acuerdos comerciales con otras regiones, como Europa y Asia, a través de tratados como el CETA y el CPTPP.

Financieramente, la incertidumbre comercial generada por cambios en el T-MEC podría afectar el valor del dólar canadiense, que tiende a estar correlacionado con los precios de los productos básicos, especialmente el petróleo. Una disminución en las exportaciones energéticas o agrícolas podría presionar a la baja la moneda, encareciendo las importaciones y aumentando la inflación. Además, esto podría llevar al Bank of Canada a ajustar su política monetaria, enfrentando el desafío de equilibrar la inflación con el crecimiento económico en un contexto de incertidumbre internacional.

Conclusión 

La revisión del T-MEC en 2026 será un momento crítico para el comercio en América del Norte y más allá. Mientras los gobiernos enfrentan desafíos políticos y económicos, las empresas deben prepararse para un entorno incierto, pero lleno de oportunidades. Ante la incertidumbre que rodea al T-MEC, tanto empresas como gobiernos deben adoptar estrategias proactivas:

  • Diversificación de mercados: Reducir la dependencia de América del Norte explorando oportunidades comerciales en Asia, Europa y América del Sur.
  • Optimización de cadenas de suministro: Implementar tecnologías avanzadas y estrategias logísticas para mitigar riesgos y reducir costos.
  • Colaboración multilateral: Fortalecer las alianzas dentro del T-MEC para garantizar que las revisiones futuras beneficien a todas las partes.

El comercio en la región ha demostrado ser un motor de crecimiento económico y desarrollo. Sin embargo, las decisiones que se tomen en los próximos años serán fundamentales para garantizar que el T-MEC siga siendo un pilar de estabilidad en un mundo cada vez más volátil. La próxima década será una prueba decisiva de la capacidad de los líderes regionales para equilibrar intereses nacionales con la cooperación internacional, manteniendo a América del Norte y sus vecinos como un referente global en integración económica.

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Inteligencia artificial y su impacto en el sector jurídico

Rizek Bichara Perla | Socio ALTA Valdés Suárez & Velasco

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Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella.

En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha marcado un antes y un después en varios sectores industriales y profesionales, extendiendo su influencia también al ámbito legal. Esta tecnología, que permite simular procesos de razonamiento humano y mejorar la eficiencia operativa, está transformando la manera en que los abogados interactúan con la información y gestionan sus responsabilidades diarias. 

En El Salvador, como en muchos otros países, la incursión de la IA en el sector jurídico se presenta tanto como una oportunidad de innovación como un desafío a las estructuras tradicionales.

La importancia de la inteligencia artificial en el ámbito legal está en su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos a una velocidad y con una precisión que superan las capacidades humanas. 

Esta habilidad es valiosa en una profesión donde la revisión y el análisis detallado de documentos son clave. Además, la IA está habilitando nuevas formas de asesoría legal, automatización de tareas rutinarias, lo que promete una mayor eficiencia para las firmas legales.

A medida que la tecnología continúa avanzando, su adopción se convierte en un componente importante para mantener la competitividad. 

Las firmas legales que adoptan estas innovaciones no solo mejoran su capacidad de servicio, sino que también se posicionan como líderes en la adopción de tecnología, ofreciendo a sus clientes soluciones más rápidas y, potencialmente, más efectivas. 

En este contexto, la inteligencia artificial no solo es una herramienta de trabajo moderna, sino también un factor estratégico que puede definir el futuro del ejercicio del derecho en nuestra región.

La incorporación de la inteligencia artificial en la práctica legal ha marcado una revolución en cómo los abogados y las cortes operan día a día de las cuales podemos mencionar:

Plataformas de gestión de documentos y software de análisis predictivo: permiten a los abogados procesar y analizar rápidamente grandes conjuntos de datos y documentos legales, identificando patrones y relevancias que podrían pasar desapercibidos a simple vista.

Formulación de sentencias: en el ámbito judicial, aunque su implementación en este campo es más cautelosa, existen prototipos y estudios que exploran cómo la IA puede ofrecer a los jueces recomendaciones basadas en bases de datos de decisiones judiciales anteriores, garantizando así coherencia.

Identificación de precedentes y similitudes: Esta tecnología podría ayudar a identificar precedentes y similitudes con casos anteriores, proporcionando a los jueces herramientas para fundamentar mejor sus decisiones sin reemplazar su juicio humano

En cuanto a herramientas específicas de , la IA está presente en sistemas como:

  • ROSS Intelligence:  ayuda en la investigación legal al ofrecer respuestas a preguntas legales específicas mediante el análisis de la ley, los precedentes y las evidencias. 
  • Chatbots legales: asisten en la atención al cliente y en la gestión de consultas rutinarias.
  • Plataformas de revisión de contratos automatizadas: utilizan el aprendizaje automático para revisar términos y condiciones, señalando elementos de riesgo potencial y sugerencias de modificaciones. 

Estas innovaciones mejoran la eficiencia y productividad, permitiendo a los profesionales legales centrarse en asuntos más complejos y en la interacción con los clientes, lo que mejora la calidad del servicio ofrecido y un mayor valor estratégico.

Además, la capacidad de la IA para analizar grandes conjuntos de datos ofrece beneficios en términos de previsión y planificación estratégica. Las herramientas basadas en IA pueden identificar patrones y tendencias en jurisprudencia y legislación, lo que ayuda a los abogados a anticiparse a cambios en el entorno legal y a ajustar sus estrategias en consecuencia. Por ejemplo, al analizar decisiones judiciales y tendencias en litigios, la IA puede ayudar a prever posibles resultados de casos y ofrecer recomendaciones estratégicas basadas en datos históricos.

Estos avances en tecnología no solo optimizan las operaciones internas de las firmas legales, sino que también mejoran la interacción con los clientes. Las plataformas de IA diseñadas para el análisis de sentimientos y la gestión de relaciones con clientes pueden ayudar a personalizar la comunicación y mejorar la experiencia del cliente, asegurando que las necesidades de los clientes sean entendidas y atendidas de manera más eficaz.

Además la IA fomenta una práctica del derecho más inclusiva y adaptada a las necesidades contemporáneas de la sociedad.

La adopción de la inteligencia artificial en el ámbito legal no está exenta de desafíos, especialmente en áreas críticas como la privacidad de los datos y la responsabilidad por decisiones automatizadas.

La utilización de IA en la práctica legal implica manejar grandes volúmenes de información sensible, lo que plantea importantes cuestiones sobre cómo proteger adecuadamente esos datos y garantizar el cumplimiento de normativas estrictas como el GDPR en Europa o similares en otras jurisdicciones. 

Además, cuando la IA toma decisiones o realiza recomendaciones, surge la pregunta de ¿quién es responsable si estos consejos resultan ser incorrectos o causen un perjuicio? Establecer marcos legales claros que definan la responsabilidad en estos contextos es fundamental para fomentar la confianza en estas tecnologías.

Ante estos desafíos, es clave que los abogados y las firmas legales adopten una postura proactiva para adaptarse a los cambios. Esto incluye capacitarse en nuevas tecnologías, entender los fundamentos de la IA y explorar cómo estas herramientas pueden complementar sus habilidades mas no reemplazarlas haciendo énfasis en el valor y criterio humano de cualquier servicio.

Adicionalmente, las firmas legales deben considerar nuevas estructuras de empleo y expansión de sus servicios para incluir roles que combinen conocimientos legales con habilidades tecnológicas, preparando así a la profesión para un futuro en el que la tecnología y la ley están cada vez más entrelazadas. 

Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella.

La proyección del desarrollo futuro de la inteligencia artificial en el ámbito legal sugiere una transformación en cómo se ejerce la abogacía y en las expectativas profesionales dentro del sector. Con el avance de la tecnología, es previsible que la IA no solo se vuelva más sofisticada en la automatización de tareas rutinarias, sino que también comience a tener un rol importante en actividades más complejas, como la formulación de estrategias legales y la toma de decisiones en casos judiciales. Esta evolución promete no solo incrementar la eficiencia y precisión en la práctica legal, sino también cambiar la naturaleza misma de los roles tradicionales en la profesión hacia habilidades más analíticas y estratégicas.

Para los abogados y las firmas legales, adaptarse a esta nueva era requerirá una preparación consciente y proactiva. Además, será necesario abordar las cuestiones éticas que surgen con el uso de la IA, especialmente aquellas relacionadas con la privacidad de datos y la transparencia en las decisiones automatizadas. 

Es recomendable que las firmas legales establezcan políticas claras y rigurosas para integrar estas tecnologías de manera que respeten los principios éticos fundamentales de la profesión y resguarden sobre todo la información y seguridad de sus clientes.

Finalmente, el futuro de la IA en la abogacía también depende de una colaboración entre desarrolladores tecnológicos, abogados y reguladores para asegurar que las innovaciones en IA no solo sean eficientes sino también justas y equitativas. Estableciendo estándares y marcos regulatorios adecuados, la profesión legal puede garantizar que la adopción de la inteligencia artificial contribuya positivamente a la justicia y la accesibilidad legal, remodelando la abogacía para mejor servir a la sociedad en conjunto. En este contexto, los abogados que se adelanten en entender y adoptar estas herramientas estarán mejor posicionados para liderar en un campo cada vez más dominado por la intersección entre la ley y la tecnología.

Capacitarse en estas tecnologías emergentes no solo es una inversión en el futuro profesional, sino también una preparación necesaria para liderar en un mundo donde la tecnología y el derecho se entrelazan cada vez más. Adoptemos la IA como una herramienta valiosa que, utilizada responsablemente, puede enriquecer la práctica legal y contribuir a un sistema judicial más eficiente y accesible.

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La industria del deporte y su vinculacion empresarial 

Jose Ramirez
Presidente | Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte TDEA

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Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo. 

Dentro de los antecedentes en materia deportiva, nos preguntamos si existen instrumentos legales que brinden la seguridad y certeza jurídica tanto a nivel nacional como internacional; por otra parte, es importante conocer quién es el ente rector en materia deportiva, así como identificar la relación que existe entre la industria del deporte y las empresas.    

El Decreto Legislativo 491, de fecha 28 noviembre 2019, creó la Ley General de los Deportes de El Salvador, determinando principios y normas en las que debe orientarse la política deportiva en el país, la creación de organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política en materia deportiva, considerando principios como accesibilidad, bienestar social, cultura, ética deportiva, igualdad, legalidad, prevención y universalidad; 

El INDES, es el ente rector en materia deportiva y responsable de la coordinación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, a fin de generar la promoción, formación, especialización y desarrollo de la actividad física y deportiva.

El Decreto Legislativo No 491, establece la creación del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas. oficina que permite incorporar los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas a través de la publicidad formal de su creación, organización, dirección, y brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

De conformidad con el Decreto Legislativo No 55, de fecha 08 de junio 2021, se reformaron los artículos 59 y 153 LGDES, con el objeto de dar Jurisdicción al Registro de federaciones y asociaciones deportivas, para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del MIGOBDT pasarán al registro antes relacionado, este Registro tiene carácter público y Jurisdicción nacional, en el cual se inscriben las federaciones y asociaciones deportivas, órganos de dirección y administración, Artículo 59 LGDES. 

Algunas federaciones que son parte del Registro Nacional: ajedrez, boxeo, atletismo, baile deportivo, baloncesto, béisbol, ciclismo, ecuestres, esgrima, gimnasia, golf, Judo, karate, kickboxing, pesas, Lima lama, luchas amateurs, montañismo y escalada, motociclismo, natación, paracaidismo, patinaje, pesca, remo, rugby, softbol, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol, entre otras federaciones.   

Dentro de la Estructura deportiva nacional existe un órgano colegiado denominado Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte -TDEA, cuenta con autonomía para dictar resoluciones y garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de recursos de apelación Art. 105, 115, 116, 106, 113 LGDES.

El TDEA es la autoridad competente para conocer procedimientos sancionatorios e imponer sanciones, decretar suspensiones y restablecimiento del acto reclamado cuando incurra en infracciones.

En todos los procedimientos el TDEA, actúa con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en la constitución, tratados sobre la materia y el derecho común, bajo los principios de legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficiencia y oficiosidad.

El TDEA puede establecer medidas cautelares y podrá decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley, artículo 119 LGDES, permitiendo de conformidad con el artículo 125 los medios alternos de solución de conflictos, a solicitud de las partes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial. 

El TDEA está integrado por 3 miembros propietarios y suplentes, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, que será designado por el comité directivo del INDES, con la mayoría calificada de votos, 2 miembros titulares, electos por las federaciones y asociaciones deportivas.   

El artículo 126 establece el procedimiento para interponer una denuncia, cuando se siente afectado en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto, debiendo contener la identificación, los datos generales del denunciante y el infractor, la descripción de los hechos que originaron la controversia y las pretensiones del denunciante, otros aspectos del proceso a considerar: inicio del procedimiento, acta de oficio, requisitos del acta de oficio, tramite, audiencia conciliatoria, incomparecencia, autoridad competente, delegación del tribunal, igualdad de las partes, citación del denunciado, fase probatoria, resolución, aclaraciones y correcciones, resolución definitiva, recurso de revisión y tipos de sanciones Art.126 al 147 LGDES. 

La industria del deporte y su vinculacion empresarial 

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, las empresas guardan una estrecha relación con las marcas, ya sea de servicios o de productos, así mismo con nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros activos intangibles. 

Dentro de universo de los activos intangibles participan: titulares, representantes de marcas, franquiciantes, franquiciatarios, importadores, exportadores, promotores, proveedores, patrocinadores, periodistas, creativos, productores, músicos, camarógrafos y fanáticos, y en el ámbito legal contratos de transmisión, retransmisión, imagen, entre otros, sin dejar a un lado el sector profesional, como: abogados, ingenieros, arquitectos, publicistas, administradores de empresa, médicos, nutricionistas, etc.

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo. 

La OMPI destaca los derechos de propiedad intelectual y la protección jurídica que otorga constituyen la base de las principales transacciones comerciales que aseguran el valor económico del deporte e impulso del sector, gracias al crecimiento constante del sector, los organismos deportivos pueden financiar eventos deportivos de alto nivel y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo, la industria del deporte también contribuye a la economía mundial, pues genera puestos de trabajo y favorece el desarrollo de la infraestructura pública y privada. 

La OMPI destaca la Propiedad Intelectual dentro de la industria del deporte, El deporte ilustra muy bien cómo funciona la PI:

  • Las patentes fomentan los avances tecnológicos, que dan lugar a mejorar el material deportivo.
  • Las marcas y diseños confieren la identidad distintiva a eventos deportivos, equipos y vestimenta deportiva.
  • El derecho de autor y los derechos conexos permiten generar ingresos para que los organismos de radiodifusión inviertan en la costosa iniciativa de radiodifundir eventos deportivos a millones de seguidores de todo el mundo.
  • Los derechos de propiedad pntelectual constituyen la base de los acuerdos de licenciamientos y comercialización, los cuales generan ingresos que contribuyen al desarrollo de la industria del deporte. 

Podemos afirmar que existe un vínculo sólido entre la industria deportiva, las instituciones públicas, las entidades privadas y el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia. 

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