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Entra en vigencia delito por la comercialización irregular de terrenos

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Ya han entrado en vigencia las reformas al Código Penal que introducen el artículo 216-A, centrado en el delito de “Comercialización de Lotificaciones Irregulares”.

El propósito fundamental de esta reforma es sancionar a quienes vendan parcelas o lotes destinados a uso habitacional sin haber obtenido las aprobaciones legales necesarias para legitimar su situación jurídica.

El artículo 216-A establece penas de prisión que van desde ocho a doce años para aquellos individuos que participen en la comercialización irregular de lotificaciones. Esta enmienda busca combatir la comercialización ilegal de terrenos y garantizar la seguridad jurídica de las familias que adquieren propiedades a través de lotificadoras.

Además de la creación del artículo 216-A, la reforma también modifica el artículo 338 del Código Penal. Este nuevo inciso establece que, en casos en los que se incumpla una orden que exija al propietario, desarrollador, parcelario o lotificador el cumplimiento de una compensación según lo establecido en la ley especial correspondiente, se impondrán penas de tres a cuatro años de prisión y multas que oscilan entre cien y ciento cincuenta días.

Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el desarrollo y la comercialización de terrenos.

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